MES DE AGOSTO DEL 2005

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Lunes, 15 de agosto de 2005 – R. O. No. 81
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-761 Proyectó de Ley de Creación de Universidad Santo Tomás de Quito.

n

26-762 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (Asalto Express).

n

26-763 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal de los Delitos de Proxenetismo y Corrupción de Menores.

n

26-764 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

n

26-765 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

367 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario General de la Administración Pública.

n

368 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Andrés Seminario Valenzuela, Secretario General de Comunicación de la República.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
022 Apruébase el Estatuto del Grupo Ecuador de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos «GECAIFT, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

064 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Vida Silvestre», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0141 Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Evangélica Mushuy Causal de Yuyaute Alto, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

n

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

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041/2005 Apruébanse los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121 Subparte K requerimientos de instrumentos y equipos de la Parte 121 requerimientos operacionales; operaciones domésticas internacionales y no regulares, publicada en el Registro Oficial 257 de 22 de enero del 2004.

n

042/2005 Apruébanse los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121.365 «Organización para el Mantenimiento Preventivo y Alteración», literales (a), (b) y (c), 121.370 «Programa de Mantenimiento Especial, Requerimientos», literal (a) numeral (5), y 121.379 «Autoridad para Ejecutar y Aprobar el Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo y Alteraciones», literal (a) de las R-DAC.

n

GUIAS DE TRABAJO
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

07 Procedimiento para reexportación de perfeccionamiento activo (61).

n

08 Procedimiento para reexportación con origen.

n

10 Procedimiento para exportación temporal con reimportación en el Mismo Estado (50) y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (51).

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

316 Emítese dictamen favorable para que el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo proceda a reformar el Art. 46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas.

n

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2005-0033 Incorpóranse varios puestos en la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004

n

SENRES-2005-0035 Sustituyese el cuadro final del Art. 1 de la Resolución SENRES-2004- 000216, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 494 de 31 de diciembre del 2004.

n

UNIDAD POSTAL:

n

2005 001 Apruébase la emisión postal denominada: «25′ Años de la Academia Olímpica Ecuatoriana».

n

2005 053 Apruébase la emisión postal denominada: «Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente».

n

2005 060 Apruébase la emisión postal denominada: «Centenario del Rotary Internacional».

n

2005 062 Compénsase el canon de arrendamiento del apartado postal No 17-15-366-C, ubicado en la Agencia 12 de la ciudad de Quito.

n

2005 063 Apruébase el alcance a la Resolución No 2005-0020A, ampliando el servicio de envíos masivos a otros clientes que lo requieran.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Municipio de Santa Ana de Cotacachi – Gobierno Local: Que actualiza el Reglamento interno de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos.

n

РMunicipio de Santa Ana de Cotacachi РGobierno Local: Para el pago de dietas de los/as se̱ores/as concejales/as.
n
– Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la de regulación, administración y tarifas de agua potable.

n

– Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: De cambio de denominación de I. Municipio del Cantón Yacuambi por la de «Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi».

n

– Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Reformatoria a la Ordenanza que contiene el funcionamiento, ocupación y cobro de locales del mercado municipal y ferias libres.

n

– Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Primera reforma a la Ordenanza que contiene determinación, administración y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos.

n

– Cantón Zapotillo: Que declara a la ciudad de Zapotillo como zona rural fronteriza para efectos educativos.

n

– Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza para el pago de viáticos, valores complementarios, subsistencias y transporte de los funcionarios.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Resolución No CNA-001-2005 del Consejo Nacional de Archivos , efectuada en el Registro Oficial No 67 de 25 julio del 2005..

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CREACION DE LA UNIVERSIDADn
n SANTO TOMAS DE QUITO».

nn

CODIGO: 26-761.

nn

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los países que triunfen en el futuro serán losn que garanticen una mejor educación para su gente, y quen la tarea principal de la universidad es la formación den profesionales capaces de enfrentar con éxito los desafíosn del actual milenio, comprometidos con la fiel observancia den principios éticos, morales y de equidad social, característicasn que sólo pueden obtenerse a través de la internacionalizaciónn de la educación.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Universidad Santo Tomás es una instituciónn que desde 1998 ha venido operando de manera legal y con plenan autorización del CONESUP, por lo que en lo medular, non es la creación de una nueva universidad, pues de lo quen se trata es de oficializar una entidad que actualmente se encuentran en funcionamiento y que ya ha entregado a la sociedad decenasn de profesionales.

nn

CRITERIOS:

nn

La asistencia de la Universidad del Azuay, aval de la Universidadn Santo Tomás, también ha sido y seguirá siendon muy importante, pues su trayectoria dentro del Sistema Universitarion Nacional ha determinado el cumplimiento de los objetivos de lan Universidad Santo Tomás y un aporte sustancial a la comunidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL
n (ASALTO EXPRESS)».

nn

CODIGO: 26-762.

nn

AUSPICIO: H.H. ZOILA OLLAGUE Y ALFREDO
n CASTRO PATIÑO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado garantizar la seguridad de sus ciudadanosn dotándoles de medios legales para la identificaciónn y sanción de las situaciones penales que van apareciendon en el país, derivadas de las nuevas modalidades delincuencialesn contra las personas y sus bienes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En el actual Código Penal no se encuentra tipificadon lo que la comunidad ha llegado a denominar el «asalto express»,n por lo que la normativa penal debe ser revisada, ampliada y actualizadan para que tenga una efectiva correlación con las nuevasn formas de delincuencia que se está presentando continuamenten en nuestra sociedad.
n CRITERIOS:

nn

El país se encuentra últimamente alarmado porn las nuevas modalidades empleadas por los delincuentes para cometern sus crímenes, situación que ha creado una grann alarma social y la justa preocupación de los ciudadanosn porque se enfrente estas acciones que atentan contra la seguridadn de los ecuatorianos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL, DE
n LOS DELITOS DE PROXENETISMO Y
n CORRUPCION DE MENORES».
n
n CODIGO: 26-763.

nn

AUSPICIO: H. PASCUAL DE CIOPPO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El mundo entero se encuentra convulsionado con la rupturan del núcleo de la sociedad que es la familia. Este es eln resultado de un sinnúmero de problemas que la poblaciónn de los diferentes países está pasando, en los cualesn está inmerso nuestro pueblo, y sobre todo nuestra juventudn que enfrenta varias dificultades derivadas de la profundizaciónn de la crisis económica, política, social y étican de la sociedad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En la actualidad, la delincuencia va ganando terreno en lan sociedad, sobre todo en la juventud, por tanto, es indispensablen reformar y actualizar las normas contempladas en el Códigon Penal, a fin de que sean aplicadas con mayor dureza a quienesn han perdido el norte de los valores y corrompen a los menoresn de edad.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado Ecuatoriano debe adoptar medidas urgentes a quen garanticen a las personas y a la sociedad, el destierro oportunon y definitivo de esta clase de antros o sitios de corrupciónn de menores, o sitios de diversión.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn PARA LA
n TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR».
n CODIGO: 26-764.

nn

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es necesario dar cumplimiento a las disposiciones constitucionalesn con la finalidad de mejorar la calidad de la educaciónn y eliminar una de las lacras sociales, como es el analfabetismon y por otro lado, es necesario dar la misma oportunidad a todosn los ecuatorianos para que puedan superarse y formen parte den un capital humano lo suficientemente fuerte para apoyar procesosn de desarrollo económico y social del país.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario asignar recursos económicos para la conformaciónn de un sistema de becas destinados a que los niños y jóvenesn que provengan de hogares con limitados ingresos y/o han demostradon tener buen rendimiento académico, puedan asistir a establecimientosn de educación pública para continuar con sus estudiosn primario, secundario o superior.

nn

CRITERIOS:

nn

La sociedad ecuatoriana debe contar con un capital humanon calificado, amplio y distribuido en todo el territorio nacional,n con capacidad de impulsar la creación de unidades productivasn que contribuyan a la generación de fuentes de empleo yn promuevan una relación de armonía entre la naturalezan y la explotación de sus recursos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA
n DE ELECCIONES».

nn

CODIGO: 26-765.

nn

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE RIOFRIO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Frente a los últimos acontecimientos nacionales y aln deterioro que han sufrido nuestras ya débiles instituciones,n hay que ver con preocupación cómo a la clase polítican lo único que le preocupa es asegurar el triunfo en lasn próximas elecciones. El Legislador ecuatoriano, ha privilegiadon el desarrollo de un esquema de garantías por sobre lasn necesidades de transformación que a lo largo del tiempon la materia electoral pudiera presentar.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario que los organismos electorales estén enn manos de gente preparada que garantice a los ciudadanos la transparencian en los procesos electorales, de consulta y de revocatoria deln mandato. Es fundamental que para ser Vocal del Tribunal Supremon Electoral y tribunales provinciales, se exijan requisitos semejantesn para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia y de Ministron de la Corte Superior, respectivamente; y, además, otrosn impedimentos que permitan ir eliminando todo foco de corrupción.

nn

CRITERIOS:

nn

Las instituciones que representan al estado de derecho tienenn que estar libres de la manipulación política, sern eficientes, técnicas y garantizar la transparencia den sus actuaciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

No. 367

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en Santiago, Chile del 16 al 19 de agosto del 2005,n al señor doctor Luis Herrería Bonnet, Secretarion General de la Administración Pública, a fin den que atienda la invitación del señor Secretarion General de la Organización de los Estados Americanos,n OEA, para su participación en un «Encuentro de Portavocesn de Gobierno de los Estados Miembros de la OEA».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Secretaría General de la Administraciónn Pública, al señor doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retornon así como el alojamiento, serán cubiertos por lan OEA, mientras que los gastos de representación se aplicaránn al presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 368

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en Santiago, Chile del 16 al 19 de agosto del 2005,n al señor Andrés Seminario Valenzuela, Secretarion General de Comunicación de la Presidencia de la República,n a fin de que atienda la invitación del señor Secretarion General del Gobierno de Chile, para asistir al I Encuentro den Ministros Portavoz de Gobierno de los Países Miembrosn de la Organización de Estados Americanos (OEA), que tendrán lugar en la referida ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga lan Secretaría General de Comunicación de la Presidencian de la República a la licenciada Alba Pico, funcionarian de dicha Secretaría.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retornon así como los respectivos viáticos, se aplicaránn al presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 022

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica del pre-Grupo Ecuador den la Asociación Internacional de Hidrogeólogos -n GECAIH, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n que tiene como fines los siguientes:

nn

a) Representar a los miembros del GECAIH, en las actividadesn de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos;n así como, en otras actividades según corresponda;

nn

b) Designar representantes a las reuniones del Consejo den la IAH;

nn

c) Promover actividades que contribuyan al desarrollo de lan ciencia tecnología y gestión del agua subterránean de importancia nacional y regional;

nn

d) Difundir en el GECAIH las publicaciones sobre agua subterránean y facilitar el nexo entre la comunidad internacional relacionadan con el agua subterránea y los miembros del Grupo Ecuador;

nn

e) Colaborar con otros grupos del sector público on privado interesados en actividades nacionales e internacionalesn sobre la investigación, administración y gestiónn del agua subterránea; y,

nn

f) Promover de manera continua, la realización de congresos,n cursos, seminarios y conferencias científicas y técnicasn con el objeto de potenciar la capacidad profesional de los miembrosn del GECAIH y otras personas interesadas en la gestiónn del agua, en beneficio del Ecuador y de la región;

nn

Que, el Director Nacional de Prevención y Control den la Contaminación, mediante memorando No. 75508-DNPC-SCA-MAn de 11 de octubre del 2004, no realiza observaciones al proyecton de estatuto;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 77428 de fecha 25n de enero del año 2005, informa sobre el cumplimiento den los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicadon en el Registro Oficial N. 660 del 11 de septiembre del 2002,n para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto del Grupo Ecuador de la Asociaciónn Internacional de Hidrogeólogos «GECAIH», domiciliadan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personerían jurídica con la siguiente modificación:

nn

o Los literales a), b), c) y d) deben incluirse en el Art.n 18.

nn

o En el Art. 30, eliminar lo siguiente: «la Asociaciónn Internacional de Hidrogeólogos; a menos que, por mayorían de votos de los miembros de Grupo Ecuador de la Asociaciónn Internacional de Hidrogeólogos se determine otro fin.».n Deberá decir: «una Asociación o Fundaciónn de similares objetivos en el Ecuador».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Jorge Ernesto Poveda Nájera C.C. 170173260-2
n Luis Fernando Serrano Pazmiño C.C. 170385228-3
n Renán Cornejo Roquera C.C. 170257376-5
n Remigio H. Galárraga Sánchez C.C. 020041184-1
n Luis Alfredo Benavides Guerrón C.C. 170189870-0
n Mesías Rigoberto Lucero Bolaños C.C. 040049640-2
n Hernán Orellana J. C.C. 170161475-0
n César Napoleón Burbano Ortiz C.C. 040034135-0
n Leonardo Wfrain Astudillo Samaniego C.C. 070067283-0
n Jaime Ernesto Pazmiño Narváez C.C. 120001489-0
n Fabián Augusto Burbano Portilla C.C. 100075988-4
n Milton Guillermo Montalvo Mena C.C. 110144182-0
n Gladys María Conlago Ulco C.C. 171166001-7
n Nelson Eduardo Arias Jiménez C.C. 170625815-7
n José Ricardo Hidalgo Salazar C.C. 170366151-0
n Rodrigo Fernando Noroña Jurado C.C. 170366151-0
n Nancy Elizbeth Crespo de la Guerra C.C. 170544349-5
n Teresa del Rocío Muñoz Martínez C.C. 060292877-2
n Washington Xavier Coello Rubio C.C. 050214725-9
n Juan Antonio Neira Carrasco C.C. 010006757-8
n Renato Javier Poveda Guerra C.C. 170847219-4
n Oscar Edmundo Larrea Espinosa C.C. 170291815-0
n Raúl Fernando Tapia Ibarra C.C. 020046932-8
n Iván Fernando Zurita Gallardo C.C. 170798360-5
n Gustavo Adolfo Ruiz Mora C.C. 170031835-3
n Mónica Susana Romo Ordóñez C.C. 170742057-4

nn

Art. 3.- Disponer que el Grupo Ecuador de la Asociaciónn Internacional de Hidrogeólogos «GECAIH», pongan en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución No.n 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los cuatro días del mes de abril deln dos mil cinco.- Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.

nn

No. 064

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn «VIDA SILVESTRE», domiciliada en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, que tiene como objetivos los siguientes:

nn

a) Apoyar al Ministerio del Ambiente y otras institucionesn del Estado en los esfuerzos por procurar el uso sustentable den los recursos naturales del país;

nn

b) Contribuir en la recuperación de sectores degradados,n como quebradas, laderas, cuencas hidrográficas y todon ecosistema que han sido alterados por malas prácticasn de manejo; y,

nn

c) Organizar cursos de capacitación sobre temas relacionadosn con botánica biodiversidad y ecología en el bosquen tropical, para promover programas de pasantías e intercambion estudiantil a nivel nacional e internacional;

nn

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidasn (E), mediante memorando No. 81955 – DNBAP/SCN/MA de 22 de junion del 2005, no realiza observaciones al proyecto de estatuto;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 82296 DAJ-MA de fechan 1 de julio del año 2005, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054,n publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 den septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «VIDAn SILVESTRE», domiciliada en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, y otorgarle personería jurídica,n con la siguiente modificación:

nn

– En el Art. 5 numeral 5.1 eliminar la palabra Medio.

nn

– En el literal h) del artículo 5.1.2 los actos y contratosn de carácter mercantil deben ser sin fines de lucro.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Sylvia Narciza Terán Terán C.C. 1711071173
n Mariana de Jesús Mites Cadena C.C. 1711743011
n Marco Antonio Guzmán Aragua C.C. 1713724209
n Luis Eduardo Mites Cadena C.C. 0400793907
n Edwin Rolando Portilla Yépez C.C. 0400688545
n Antonio José Chulco Núñez C.C. 1500594500

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «VIDA SILVESTRE»,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nóminan de la Directiva; según lo establecido en el Art. 8 deln Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660n del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestaln de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art.n 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998,n y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 18 de julio del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

No. 0141

nn

Fernando Acosta Coloma
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que, la Iglesia Evangélica Mushuy Causai de Yuyauten Alto, con domicilio en el cantón Alausí, provincian de Chimborazo, a través de su representante ha solicitadon al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro den su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentosn necesarios con los que justifica de que se trata de una entidadn de carácter religioso;

nn

Que, según informe No. 2.005-000327-AJU-MVM de 22 den julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.n O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así comon el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registron Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerialn No. 100 de 16 de junio del 2005 y de la facultad consagrada enn la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuton constitutivo presentado por la Iglesia Evangélica Mushuyn Causai de Yuyaute Alto, con domicilio en el cantón Alausí,n provincia de Chimborazo, sin modificaciones.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélican Mushuy Causai de Yuyaute Alto, practicarán librementen el culto que según su estatuto profesen, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal, comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Alausí y a este Ministerio, de la designación den los nuevos personeros, así como del ingreso o salida den miembros de la organización religiosa, para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Alausí inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el actan constitutiva y el Estatuto de la Iglesia Evangélica Mushuyn Causai de Yuyaute Alto.

nn

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno, podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosan de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 25 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 29 de julio del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No. 041/2005

nn

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó lasn «REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (R-DAC)»,n modificado posteriormente con Acuerdo No. 004/98 de 11 de febreron de 1998;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civil,n mediante oficio No. DGAC-h2a-O-05-020-0602 de 26 de abril deln 2005, puso en consideración del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, la aprobación de varios cambios de la Parte 121n Subparte K «REQUERIMIENTOS DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS»;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn de 29 de junio del 2005 conoció y aprobó el informen presentado por la comisión sobre el pedido de la Direcciónn General de Aviación Civil, de cambios a la Parte 121 Subparten K requerimientos de instrumentos y equipos de la parte 121 requerimientosn operacionales; operaciones domésticas, internacionalesn y no regulares, de la Parte 121 de las R-DAC, aprobada medianten Resolución No. 029/2003 de octubre 1, 2003, publicadan en el Registro Oficial No. 257 de enero, 2004; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales establecidas en el Art.n 5, literal c) de la Ley de Aviación Civil,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Aprobar los diferentes cambios e inclusionesn a la Parte 121 Subparte K requerimientos de instrumentos y equiposn de la parte 121 requerimientos operacionales; operaciones domésticas,n internacionales y no regulares, publicada en el Registro Oficialn 257 de 22 de enero del 2004, que forman parte integrante de esten acuerdo.

nn

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Generaln de Aviación Civil, la ejecución y control del cumplimenton de los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121 Subparten K de las R-DAC.

nn

Artículo 3.- Salvo los cambios e inclusiones a la Parten 121 Subparte K de las R-DAC que se refiere el artículon primero, las demás disposiciones de la Parte 121 de lasn RDAC, se mantienen vigentes.

nn

Artículo 4.- El presente acuerdo, entrará enn vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la sala den sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en lan ciudad de Quito, 27 de julio del 2005.

nn

f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidenten del Consejo Nacional de Aviación Civil.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario, CNAC.

nn

Cambios a la Subparte K Requerimientos de Instrumentos y Equipos,n de la Parte 121 REQUE-RIMIENTOS OPERACIONALES; OPERACIONES DOMESTICAS,n INTERNACIONALES.

nn

MOTIVACION:

nn

Que las fechas establecidas en la Subparte K de la Parte 121n de las regulaciones técnicas de Aviación Civil,n no establecen plazos razonables de cumplimiento para la instalaciónn de nuevos equipos, y además que es necesario diferenciarn los requerimientos y plazos entre operación doméstican e internacional, adecuándola a la realidad nacional, sen modifica la Subparte K requerimientos de instrumentos y equiposn de la Parte 121 requerimientos operacionales; operaciones domésticas,n internacionales y no regulares, publicada en el Registro Oficialn R. O. 257 de fecha 22 enero del 2004.

nn

Cambios:

nn

En la sección RDAC 121.313 Equipo misceláneo.

nn

o En el literal a) se cambia la palabra aeronave por avión.

nn

o En el literal f) cambiar las palabras aeronaves por aviones.

nn

o En el literal j) se cambia todo el texto por lo siguiente:n Después de enero 1 del 2009, para aviones requeridos porn el párrafo (f) de esta sección a tener una puertan entre los compartimentos de los pasajeros y pilotos o descanson de tripulación, y para todos los aviones cargueros categorían de transporte que tienen una puerta instalada entre el compartimienton de los pilotos y cualquier otro compartimiento ocupado por pasajerosn deberán:

nn

o En el literal j) numeral 1) se cambia todo el texto porn lo siguiente: 1) Después de enero 1 del 2008, para avionesn requeridos por párrafo (f) de esta sección a tenern una puerta entre los compartimentos de pasajeros y pilotos on compartimiento de descanso de tripulación.

nn

o En el literal j) numeral 1) se aumenta los numerales i)n y ii).

nn

i) Esa puerta deberá cumplir los requerimientos den la sección 25.795 vigente a 15 de enero del 2002; y,

nn

ii) Cada operador aéreo debe establecer métodosn que permitan a un auxiliar de vuelo a entrar al compartimenton del piloto en el evento que un miembro de la tripulaciónn de vuelo llegue a incapacitarse. Cualquier señal asociadan o sistema de confirmación debe estar operativo para cadan miembro de la tripulación desde la estación den ese miembro de la tripulación.
n o En el literal j) numeral 2) se cambia todo el texto por lon siguiente: Después de enero 1 del 2009, para aviones solamenten cargo categoría transporte que han instalado una puertan entre el compartimento de pilotos y cualquier otro compartimenton ocupado en o después enero 1 del 2009 cada puerta deben cumplir los requerimientos de la sección 25.795 en vigencian a enero 15 del 2002; o el operador debe implementar un programan de seguridad aprobado por la Dirección General de Aviaciónn Civil para las operaciones de todos los aviones en la flota den ese operador.

nn

o En la sección 121.313 Equipamiento misceláneo.n Se aumenta los literales k) y l) como sigue:

nn

k) Los requerimientos del literal j) 1) de esta secciónn no aplican para aviones que posean una capacidad de cincuentan y nueve o menos asientos; o aviones cargueros con un peso máximon certificado de despegue menor a 45.000 kg.

nn

l) Los requerimientos del literal j) 1) de esta secciónn no aplican para aviones que realizan operaciones domésticasn de servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga.

nn

En la sección 121.344 grabadoras digitales de datosn de vuelo para aeronaves categoría de transporte.

nn

o En la sección: 121.344 en su título se cambian la palabra aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344 literal a), se cambia la palabran aeronave por avión.

nn

o En la sección 121.344, en el literal b) se cambian la palabra aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344, literal b), en el numeraln 1) se cambia la palabra aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344, literal b), en el numeraln 1), numeral i) se cambia la palabra aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344, literal b), en el numeraln 3), se cambia todo el texto por lo siguiente: Para aviones quen realizan transporte internacional de pasajeros y/o de carga,n la grabadora de vuelo aprobada requerida por esta secciónn se instalará lo más pronto posible, pero no posteriorn al siguiente chequeo mayor de mantenimiento después deln 31 de junio del 2006 y no posterior al 31 diciembre del 2007.n Un chequeo mayor de mantenimiento se realizará el momenton en que la nave se encuentra programada para estar fuera de servicion durante 4 días o más y programada para incluirn el acceso a componentes estructurales mayores.

nn

o En la sección 121.344, literal b), se aumenta eln numeral 4) como sigue: 4) Para aviones que realizan transporten domestico de pasajeros y/o de carga, la grabadora de vuelo aprobadan requerida por esta sección se instalará lo másn pronto posible, pero no posterior al siguiente chequeo mayorn de mantenimiento después del 31 de junio del 2007 y non posterior al 31 diciembre del 2008.

nn

o En la sección 121.344, literal b), se aumenta eln numeral 5) como sigue: 5) Ningún avión que no cumplan los requerimientos de esta sección puede ingresar al paísn para ser operado por un poseedor del certificado realizando operacionesn bajo esta parte después del 31 de junio del 2006 o despuésn del 31 de junio del 2007 en correspondencia a los numerales 3n ó 4 anteriores a menos que disponga de un programa den cumplimiento dentro de las fechas establecidas en numerales 3n ó 4 anteriores.

nn

o En la sección 121.344, literal c), se cambia la palabran aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344, literal d), se cambia la palabran aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344, literal e), se cambia la palabran aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344, literal f), se cambia la palabran aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344, literal h), se cambia la palabran aeronave por avión.
n o En la sección 121.344, literal i), se cambia la palabran aeronave por avión.

nn

o En la sección 121.344, literal j), se cambia la palabran aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344, literal l), se cambia la palabran aeronaves por aviones.

nn

o En la sección 121.344, literal l), numeral 1) sen cambia aeronaves por aviones, y la aeronave por avión.

nn

En la sección 121.354 Conciencia del Terreno y Sisteman de advertencia.

nn

o En el literal a) cambiar aeronaves por aviones y aeronaven por avión.

nn

o En el literal a) después de la palabra turbina incluirn el texto: de más de 30 pasajeros de configuraciónn o de más de 15.000 kg de peso máximo certificado.

nn

o En el literal b) cambiar aeronave por avión.

nn

o En el literal b) cambiar el texto «marzo 29, 2005″n por el siguiente: Operaciones Internacionales 31 diciembre deln 2008, operaciones domésticas 31 diciembre del 2008;

nn

o En el literal b), aumentar el numeral 1) como sigue: «1)n Ningún avión que no cumpla los requerimientos den esta sección puede ingresar al país para ser operadon por un poseedor del certificado realizando operaciones bajo estan parte después del 31 de diciembre del 2007 a menos quen disponga de un programa de cumplimiento dentro de las fechasn establecidas en el literal b) de esta sección».

nn

o En el literal c) cambiar aeronave por avión.

nn

En la sección 121.356 Sistema de Alerta de Tráficon y Evasión de Colisión.

nn

o Al primer párrafo se lo ubica como literal a) y sen cambian las palabras aeronave por avión, y aeronaves porn aviones.

nn

o Al literal a) se aumenta los numerales 1 y 2, como sigue:

nn

1) Operaciones internacionales hasta 31 diciembre 2006.

nn

2) Operaciones domésticas de acuerdo al siguiente programa:

nn

o El cuadro se cambia como sigue:

nn

Fecha Requerimientos de implementación
n 30 de diciembre del 2005 Por lo menos 20% de todos los avionesn cubiertos, si el poseedor de certificado opera más den 5 de esos aviones.
n 30 de diciembre del 2006 50% de todos los aviones cubiertos.
n 30 de diciembre del 2007 100% de todos los aviones cubiertos.

nn

o En el literal b) cambiar el texto «31 de Diciembren de 2007» por lo siguiente: «31 de Diciembre de 2008».

nn

o En el literal b) cambiar aeronave por avión

nn

En la sección 121.358 Requerimiento de equipo de sisteman de Cortante de viento de baja altitud (Windshear).

nn

En el literal a) cambiar su texto, con el siguiente: a) Avionesn fabricados después del 2 de enero de 1991.- Despuésn del 1 de enero del 2008, ninguna persona puede operar internacionalmenten un avión propulsado por turbinas, a menos que estén equipada ya sea con un sistema aprobado de advertencia de cortanten de viento y sistema guía de vuelo, o un sistema aprobadon de detección y prevención, o una combinaciónn aprobada de estos sistemas.

nn

En el literal b) su texto con lo siguiente: b) Aviones fabricadosn antes del 3 de enero de 1991.- Excepto por lo provisto en eln párrafo c) de esta sección, después de 1n enero del 2008 para operaciones internacionales, ninguna personan puede operar un avión propulsado por turbinas fabricadan después del 3 de enero de 1991, a menos que cumpla conn uno de los siguientes requerimientos, según sea apropiado:

nn

o En el literal b), numeral 2), cambiar aeronave por aviónn y aeronaves por aviones.

nn

o En literal c), numeral 1), cambiar todo el texto por eln siguiente: Entregar hasta el 1 de junio del 2006, una solicitudn para la aprobación del Director General de un programan de remodelación.

nn

o En el literal c), numeral 2), cambiar aeronaves por aviones.

nn

o En el literal c), numeral 3), cambiar el texto «2 den junio del 2004» por lo siguiente: «1 diciembre deln 2006».

nn

o En el literal d), numeral 1), cambiar aeronaves por aviones.

nn

o En el literal d), numeral 1), cambiar aeronaves por aviones.

nn

o En el literal d), numeral 2), cambiar aeronave por avión.

nn

o En el literal d), numeral 2), cambiar FAA, por la Autoridadn que Certifica.

nn

o Aumentar el literal e) con el siguiente texto: e) 1) Ningúnn avión que no cumpla los requerimientos de esta secciónn puede ingresar al país para ser operado por un poseedorn del certificado realizando operaciones bajo esta parte despuésn del 1 junio del 2005, a menos que disponga de un programa den cumplimiento en acuerdo con el literal c) de esta sección.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.- Certifico.

nn

f.) El Secretario.

nn

1 de agosto del 2005.

nn

No. 042/2005

nn

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó lasn «REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (R-DAC)»,n modificado posteriormente con Acuerdo No. 004/98 de 11 de febreron de 1998;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Resoluciónn No. 029/2003 de octubre 1 del 2003, aprobó la parte 121n de las R-DAC, publicada en el Registro Oficial No. 257 de eneron del 2004;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdon No. 027/2005 de abril 14 del 2005, aprobó varios cambiosn de la Parte 121.365 «ORGANIZACION PARA EL MANTENIMIENTO,n MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACION», literales (a), (b)n y (c), 121.370 «PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS»,n literal (a) numeral (5), y 121.379 «AUTORIDAD PARA EJECUTARn Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES»,n literal (a), de las RDAC;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn del 1 de junio del 2005, aprobó nuevos cambios a la Parten 121.365 «ORGANIZACION PARA EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTOn PREVENTIVO Y ALTERACION», literales (a), (b) y (c), 121.370n «PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS»,n literal (a) numeral (5), y 121.379 «AUTORIDAD PARA EJECUTARn Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES»,n literal (a), aprobados mediante Acuerdo No. 027/2005 de abriln 14, 2005, por lo que es necesario la sustitución; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales establecidas en el Art.n 5, literal c) de la Ley de Aviación Civil,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Sustituir el Acuerdo No. 027/2005 de abriln 14 del 2005, con el nuevo texto aprobado por el Consejo Nacionaln de Aviación Civil, en sesión del 1 de junio deln 2005 a la Parte 121.365 «ORGANIZACION PARA EL MANTENIMIENTO,n MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACION», literales (a), (b)n y (c), 121.370 «PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS»,n literal (a) numeral (5), y 121.379 «AUTORIDAD PARA EJECUTARn Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES»,n literal (a) de las R-DAC, cuyo texto consta como parte de esten acuerdo.

nn

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Generaln de Aviación Civil, la ejecución y control del cumplimienton de los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121.365, 121.370n y 121.379 de las REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (RDAC).

nn

Artículo 3.- Salvo los cambios e inclusiones a la Parten 121.365, 121.370 y 121.379 de las RDAC que se refiere el artículon primero, las demás disposiciones de la Parte 121, aprobadan por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resoluciónn No. 029/2003 de octubre 1 del 2003, publicada en el Registron Oficial No. 257 de enero 22 del 2004, se mantienen vigentes.

nn

Artículo 4.- Este acuerdo deja sin efecto al Acuerdon No. 027/2005 de abril 14 del 2005, publicado en el Registro Oficialn No. 39 de junio 15 del 2005.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará enn vigencia, a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, a 1 de junio del 2005.

nn

f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidenten del Consejo Nacional de Aviación Civil.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario, CNAC.

nn

MODIFICACIONES A LAS REGULACIONES RDAC «PARTE 121 REQUERIMIENTOSn OPERACIONALES; OPERACIONES DOMESTICAS INTERNA-CIONALES Y NO-REGULARES»

nn

Considerando que es necesario mantener actualizadas las Regulacionesn Técnicas de la Dirección General de Aviaciónn Civil en acuerdo con el desarrollo de la industria aeronáutican y la realidad del país, siendo