MES DE AGOSTO DEL 2005

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Jueves, 11 de agosto de 2005 – R. O. No. 80
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-750 Proyecto de Ley Interpretativa a la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público..

n

26-751 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

n

26-752 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Libro Tercero, Capítulo IV, de las Contravenciones de Cuarta Clase.

n

26-753 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social de la Creación del Banco del Afiliado.

n

26-754 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social de Venta de los Activos Inmobiliarios Improductivos del IESS, Cuyos Recursos se Orientarán a la Construcción, Reconstrucción, Adquisición y Mejoramiento de Vivienda para los Afiliados y Jubilados.

n

26-755 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Libro Tercero, Capítulo V, de las Contravenciones Ambientales.

n

26-756 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social.

n

26-757 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

26-758 Proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de la República..

n

26-759 Proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley 010 (del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales)

n

26-760 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Libro Tercero, Título II, Disposiciones Especiales Respecto de las Contravenciones..

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

358 Asciéndese al grado de General Inspector al General de Distrito, economista Carlos Rodrigo Calahorrano Recaído.

n

359 Nómbrase al señor Universi Zambrano Romero, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Cuba.

n

360 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 163, publicado en el Registro Oficial No 33 de 7 de junio del 2005.

n

361 Colócanse en situación de disponibilidad a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

n

362 Convalídase la comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

n

363 Concédese licencia con cargo a vacaciones a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

364 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al Oficial MAYO. PLTO. AVC. Ernesto Giovanni Aguilar Molina.

n

365 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en la ciudad de México D. F., a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE.

n

366 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento -CAF- destinados a financiar varios proyectos de inversión del Programa Sectorial de Transporte y Competitividad.

n

ACUERDO:
PRESIDENCIA DEL CONAM:

n

001 Derógase el Acuerdo No 002-CONAM- RC, expedido el 13 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No 498 de 6 de enero del 2005.

n

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

n

JB-2005-814 Emítense normas para el seguro de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de seguros y peritos de seguros.

n

JB-2005-816 Refórmase la norma para la calificación del Gerente General, subgerentes de División, Director General y jefes bancarios del BEV.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2005-0353 Dispónese que los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes de ‘ventas a través de sistemas computarizados y otros que tengan domicilio fiscal en la provincia de Manabí, podrán realizar la respectiva presentación de la información mensual durante el mes de julio del 2005.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Catamayo: Reforma a la Ordenanza que regula la ocupación de las vías públicas.

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01-2005 Cantón Penipe: Para la aplicación y cobro del impuesto de patentes municipales.

n

02-2005 Cantón Penipe: Que reglamenta los procesos de contratación.

n

03-2005 Cantón Penipe: Que reglamenta las sesiones internas, el pago de dietas a los señores concejales y los encargos de la Alcaldía.

n

04-2005 Cantón Penipe: Que expide el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y valores complementarios para la movilización de los servidores municipales..

n

05-2005 Cantón Penipe: Que reglamenta la creación y manejo del fondo de caja chica.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA A LA DISPOSICIONn GENERAL
n SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO
n CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
n UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS
n REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO».

nn

CODIGO: 26-750.

nn

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Procuraduría General del Estado, en relaciónn con el monto de la indemnización por eliminaciónn o supresión de partidas el personal de las instituciones,n entidades y organismos públicos que constan en la disposiciónn general segunda de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, ha emitido un criterio restrictivon y discriminatorio indicando que la indemnización deben computarse tomando en cuenta únicamente los añosn laborados en la institución en la que se produce la supresiónn de la partida, desconociendo por tanto el resto de tiempo quen registra en otras entidades del Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El pronunciamiento del Procurador contraviene los derechosn de los servidores del sector público ya que violenta expresasn disposiciones constitucionales que garantizan la aplicaciónn del principio in dubio pro operario, lo que debe ser aclaradon por el Congreso mediante una ley interpretativa.

nn

CRITERIOS:

nn

La aplicación del criterio de la Procuraduría,n mermará significativamente el monto de las indemnizacionesn pues la fórmula de cálculo debe concebirse, conservandon el espíritu de las fórmulas previstas en las otrasn leyes; esto es, reconociendo todo el tiempo de servicio prestadon en cualquiera de las entidades del Estado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.
n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE
n PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 26-751.

nn

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde la vigencia del Código de Procedimiento Penal,n esto es desde el 13 de julio del 2001, la justicia penal ecuatorianan ha enfrentado el dilema de si el extraordinario recurso de casaciónn es o no procedente y viable para los procesos penales de acciónn privada. La Corte Suprema de Justicia ha adoptado resolucionesn contradictorias a la aplicación del recurso en los procesosn penales de acción privada, pues mientras la Primera Salan de lo Penal acepta el recurso, la Segunda Sala lo desecha.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Ante este problema jurídico se hace imprescindiblen que el Congreso Nacional lo dilucide y proceda a esclarecer lan vigencia del recurso de casación en materia penal y sobren todo en las causas de acción privada, más aúnn cuando en esta materia los recursos son legales, restrictivosn y expresos.

nn

CRITERIOS:

nn

El recurso de casación, creado para corregir erroresn de derecho existentes en las sentencias, ya sea por contravenirn expresamente el texto de la ley, ya por haberse hecho una falsan aplicación de ella o ya por haberse interpretado erróneamenten la misma. Este hecho nace de la premisa de que errar es de humanosn y siendo los jueces humanos, pueden cometer errores en el ejercicion de sus funciones, por lo que, ante tal supuesto la legislaciónn ha previsto los llamados medios de impugnación, entren los que se halla el de casación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL, LIBRO
n TERCERO, CAPITULO IV, DE LAS
n CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE».

nn

CODIGO: 26-752.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es importante que nuestra legislación contemple o detallen los actos, hechos u omisiones que son considerados como contravenciones,n toda vez que en la praxis existen ciertas acciones que las personasn no podemos cometer o están prohibidas realizarlas, porn el simple hecho de que dichos actos son indecentes, indecorosos,n contrarios a las buenas costumbres o atentatorios contra la dignidad,n la honra y la moral de otras personas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable reformar y actualizar las normas jurídicasn del Código Penal, a fin de que sean coherentes y aplicablesn a los hechos y actos que se dan en la práctica y en lan realidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Según la legislación ecuatoriana corresponden a los intendentes generales de Policía, conocer y juzgarn todo lo relacionado a las contravenciones, según los procedimientosn establecidos en la norma adjetiva penal, funcionario que vienen a constituir una especie de mediador entre las partes litigantes,n con potestad para resolver y sancionar los actos consideradosn como contravenciones e imponer las penas correspondientes enn cada caso.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE SEGURIDAD
n SOCIAL, DE LA CREACION DEL BANCO DEL
n AFILIADO».

nn

CODIGO: 26-753.

nn

AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAINO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El principio constitucional constante en la secciónn sexta «De la Seguridad Social», artículo 59,n inciso quinto, debe ser fortalecido a través de la praxisn de una adecuada competitividad que permita que los recursos den los afiliados se administren con eficiencia, seguridad y rentabilidadn por medio de una transparente competencia en el sistema financieron nacional que salvaguarde los intereses y los recursos de losn afiliados.
n OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Estado Ecuatoriano mantiene una deuda con el IESS que crecen cada día, tornándose impagable, por lo que unan de las formas prácticas para recuperar, en parte esa deudan y transparentar la administración de los recursos de losn afiliados, constituiría la entrega del Banco del Pacífico,n de propiedad estatal, al IESS, para convertirla en el Banco deln Afiliado y volver ágiles las transacciones y el uso den sus servicios.
n CRITERIOS:

nn

Es importante resaltar que el IESS se ha constituido en lan institución que ha acumulado la mayor cantidad de recursos,n convirtiéndose en la máxima reserva del ahorron nacional y en la caja chica de todos los gobiernos de turno.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE SEGURIDAD SOCIAL,
n DE VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS
n IMPRODUCTIVOS DEL IESS, CUYOS RECURSOS SE
n ORIENTARAN A LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION,
n ADQUISICION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA
n LOS AFILIADOS Y JUBILADOS».

nn

CODIGO: 26-754.

nn

AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAINO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a travésn de los años ha acumulado un significativo númeron de bienes muebles e inmuebles, los cuales no son administradosn de manera eficiente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es obligación del Estado Ecuatoriano garantizar unan solución que permita reactivar el aparato productivo yn el déficit habitacional, a través de la enajenaciónn de los activos inmobiliarios improductivos pertenecientes aln IESS, que en la actualidad ascienden a varios millones de dólares.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política en sus artículosn 3, 30 y 56, señala que las instituciones del Estado debenn promover una eficiente administración de sus recursosn para generar el bien común, promoviendo el acceso de lan población a los beneficios de la riqueza y del desarrollo,n así como a tener una calidad de vida que le asegure sun bienestar.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.
n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL, LIBRO
n TERCERO, CAPITULO V, DE LAS CONTRAVENCIONES
n AMBIENTALES».

nn

CODIGO: 26-755.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde la última reforma al artículo 607 A deln Código Penal, publicado en el Registro Oficial 635 den 7 de agosto del 2002, Capítulo V, de las contravencionesn ambientales, no se ha elaborado ni presentado ninguna reforman a esta norma, en tal virtud ésta viene a ser inaplicable,n en razón de que describe algunos actos que efectivamenten se dan en la práctica, pero que muchas veces no se denunciann o no se imponen las penas correspondientes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Resulta absolutamente necesario reformar el referido artículo,n con el sano propósito de detallar específicamenten los actos que se considerarían como contravenciones ambientales,n así como las sanciones que se impondrían en cason de cometerlas.

nn

CRITERIOS:

nn

Por principio constitucional le compete al Estado la preservaciónn del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas,n la biodiversidad, la prevención de la contaminaciónn ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados,n el manejo sustentable de los recursos naturales, etc., por lon que, caso de que alguien atente en contra de las normas de protecciónn al medio ambiente, la ley tipifica procedimientos para establecern responsabilidades administrativas, civiles y penales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ESPECIAL DE
n DESCENTRALIZACION DEL ESTADO Y DE
n PARTICIPACION SOCIAL».

nn

CODIGO: 26-756.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION
n Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La descentralización sustentada en la eficiencia, agilidadn y solidaridad social, es necesaria ejecutarla en el paísn con la transferencia de funciones, atribuciones y responsabilidadesn a los municipios, especialmente de las actividades que producenn efectos importantes en el aspecto económico y social.n En el caso de las tareas educativas y culturales es importanten superar las deficiencias que padecen actualmente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En la transferencia de funciones del Ejecutivo a los municipios,n debe eliminarse del literal d) del artículo 9 de la Leyn de Descentralización del Estado y de Participaciónn Social, la parte referente a la Ley de Patrimonio Cultural, yn por otra parte, asignar responsabilidades a los organismos seccionalesn para que precautelen los bienes patrimoniales que son propiedadn del Estado.

nn

CRITERIOS:

nn

Estos criterios conducen a la necesidad de introducir cambiosn y reformas en las leyes que rigen actualmente la actividad cultural,n transfiriendo responsabilidades y atribuciones a los municipios,n para que tengan autonomía y agilidad en la ejecuciónn de acciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODI-GOn PENAL».

nn

CODIGO: 26-757.

nn

AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-07-2005.
n FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las modificaciones jurídicas a la regulaciónn del aborto producto de una violación debe provenir den la vía legislativa; en un tema tan conflictivo y delicado,n es necesario que las reformas legislativas se produzcan de maneran gradual, buscando poco a poco el sentimiento generalizado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La reforma tiene como objetivo primordial la protecciónn penal del aborto producto de una violación o incesto enn nuestro derecho penal. Se pretende despenalizar el aborto ético,n que también se lo conoce como sentimental o humanitario;n se refiere a los casos de embarazo resultante de ciertos delitosn como la violación o incesto, lo cual implica una maternidadn violentamente impuesta.

nn

CRITERIOS:

nn

Se considera de vital importancia plantear reformas con eln objetivo de lograr que las mujeres en primer lugar tengan acceson a la información sobre «Anticoncepción den Emergencia», ya sea a los servicios médicos legalesn del país o en los de emergencia de los hospitales públicosn y luego, tengan la posibilidad de decidir si continúan o no con el embarazo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMAS A LA CONSTITUCIONn
n POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 26-758.
n

n AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los textos del artículo 130, numeral 9, párrafon 2 y del mismo artículo, numeral 9, párrafo 4 den la Constitución Política vigente, determina quen el Congreso Nacional puede destituir al Presidente y Vicepresidenten de la República, con los votos de las dos terceras partesn de sus miembros, pero no puede por ningún concepto destituirn a un Ministro de Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta incongruencia constitucional se trata de corregir, conn el mantener la coherencia de las disposiciones constitucionalesn en cuanto a las atribuciones del Congreso Nacional, por lo quen se propone que se elimine del artículo 130, numeral 9,n párrafo 4 la frase: «Salvo el caso de los Ministron de Estado, cuya permanencia al cargo corresponderá decidirn al Presidente de la República».

nn

CRITERIOS:

nn

De este modo, la disposición constitucional de destituciónn de un funcionario enjuiciado, luego de la correspondiente censuran a cargo del Congreso Nacional, abarcará tambiénn a los ministros de Estado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA CODIFICACIONn DE LA
n LEY 010, (DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO
n REGIONAL AMAZONICO Y FORTALECIMIENTO
n DE SUS ORGANISMOS SECCIONALES)».

nn

CODIGO: 26-759.

nn

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.

nn

COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLO
n FRONTERIZO Y DE GALAPAGOS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El déficit en la atención gubernamental es alton en las provincias orientales, las vías de comunicaciónn son de tercero y cuarto orden, la explotación madereran es alarmante, por falta de cuidado, sus habitantes en su grann mayoría carecen de servicios básicos, situaciónn que no ha podido ser satisfecha, pese al esfuerzo de sus autoridades.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo es posibilitar que el ECORAE cuente con las rentasn suficientes para cumplir con el plan maestro para el eco desarrollon regional amazónico, y que los valores determinados enn la ley deberán ser transferidos automáticamenten a la cuenta del Banco del Estado, como a los gobiernos seccionales.n La Secretaría Técnica tendrá facultad coactiva,n para facilitar el cobro de sus recursos.

nn

CRITERIOS:

nn

La reforma apunta a descentralizar al ECORAE, fijando su seden en la ciudad de Zamora y estableciendo claramente que se tratan de un organismo autónomo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL, LIBRO
n TERCERO, TITULO II, DISPOSICIONES ESPECIALES
n RESPECTO DE LAS CONTRAVENCIONES».

nn

CODIGO: 26-760.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Respecto de la punibilidad, el código tipifica la sanciónn o pena que se impondría a la persona que cometión la contravención, dependiendo ésta de las circunstanciasn en las que se haya cometido el acto, y de la graduaciónn de la pena que haga el Juez, tomando en cuenta las circunstanciasn agravantes o atenuantes que acompañaren al hecho cometido.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Resulta indispensable y necesario actualizar las disposicionesn especiales respecto de las contravenciones, en cuanto se refieren a los responsables de haber cometido una contravención,n la pena que se impondría a los infractores y el tiempon en el que prescribirían dichas acciones.
n CRITERIOS:

nn

Quien o quienes cometen un acto que el Código Penaln describe como contravención es o son los únicosn responsables del hecho, por lo tanto, la responsabilidad recaen sobre él o los autores de la contravención, haciéndosen acreedor a la correspondiente pena, según las circunstanciasn y la clase de contravención.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

No. 358

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-432-CsG-PN de junio 21 del 2005,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 01096-SPN de junio 21 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0621-DGP-PN de junio 21 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 77, 84 y 89 literal d) de lan Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ascender al Grado de General Inspectorn al General de Distrito economista Carlos Rodrigo Calahorranon Recalde.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 359

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor Universi Zambrano Romero, Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Cuba;n y,

nn

El artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Universi Zambranon Romero como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante la República de Cuba,

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 360

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en el Registron Oficial No. 507 de 19 de enero del 2005, se expidió eln Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública;

nn

Que con la finalidad de evitar interpretaciones erróneasn y precautelar la garantía constitucional de la seguridadn jurídica, mediante Decreto Ejecutivo No. 163 de 25 den mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 7 den junio del mismo año, se reformó el reglamento antesn mencionado;

nn

Que mediante oficio No. 2005-081-CSN-DAJ de 3 de junio deln 2005, el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacionaln ha manifestado que tanto el Ministerio de Defensa Nacional comon el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuentan con las regulaciones,n procedimientos, estructura y personal especializado para la elaboración,n manejo, custodia y seguridad de la documentación concernienten a la defensa nacional» y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 163,n publicado en el Registro Oficial No. 33 de 7 de junio del 2005.
n Art. 1.- A continuación del Art. 2 que sustituyón el Art. 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica den Transparencia y Acceso a la Información Pública,n añádase un inciso que diga:

nn

«La elaboración, manejo, custodia y seguridadn de la información calificada como reservada por el Consejon de Seguridad Nacional, se sujetará a las regulacionesn emitidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobren la materia».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial encárgase al Ministro de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 361

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales, quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de julio del 2005.

nn

0501235444 MAYO. DE ART. Troya Pazmiño Eduardo Napoleón

nn

1706366794 MAYO. DE M.G. Basantes Basantes Jaime Neptalí

nn

1708068752 MAYO. DE M.G. Sierra Cevallos Fernando Aníbal

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 29 de julion del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 362

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Convalidar la comisión de serviciosn al exterior, en Lima, República del Perú, del 17n al 19 de julio del 2005, al señor ingeniero Ivánn Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas, quienn asistió a la XVI Reunión del Consejo Presidencialn Andino, celebrada en la referida ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Convalidar el encargo del Despacho Ministerial,n al señor ingeniero Carlos Muirragui, Subsecretario den Minas, mientras duró la ausencia del titular de la Carteran de Energía y Minas.

nn

ARTICULO TERCERO.- El egreso relacionado con este desplazamiento,n se cubrió con cargo al presupuesto del Ministerio de Energían y Minas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 363

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder a la señora Marían Isabel Salvador, Ministra de Turismo, licencia con cargo a vacaciones,n del 8 al 12 de agosto del 2005, a fin de que viaje al exteriorn y atienda asuntos de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el Despacho Ministerial, mientrasn dure la ausencia de la señora Ministra de Turismo, aln señor economista Germán Luzuriaga, Subsecretarion Administrativo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 364

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 31 de julio del 2005, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de enero del 2005, mediante Decreto Ejecutivon No. 2602, expedido el 28 de febrero del 2005.

nn

170852414-3 MAYO. PLTO. AVC. Aguilar Molina Ernesto Giovanni.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 29 de julio deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 365

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en la ciudad de México D. F., del 12 al 17n de agosto del 2005, a la señora doctora Lourdes Tibán,n Secretaria Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador, CODENPE, para su asistencia a la Segundan Reunión Internacional sobre Derechos y Políticasn Públicas para los Pueblos Indígenas en Américan Latina y El Caribe, convocada por el Fondo Indígena den América Latina y El Caribe.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular,n asume la Secretaría Nacional del CODENPE, la ingenieran Magaldy Villalba Pozo, Directora Financiera de dicha institución.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos se aplicaránn al presupuesto del CODENPE. Los pasajes aéreos han sidon donados por la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

n No. 366

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio DM-2003-3776 de 15 de agosto del 2003,n se reiteró a la Corporación Andina de Fomento -CAF-n el interés del gobierno ecuatoriano de obtener financiamienton para el sectorial de transporte y para apoyar la reforma estructuraln del Estado;

nn

Que mediante comunicación No. CAF-2003-0625 de 29 den septiembre del 2003, el representante de la CAF en el Ecuador,n comunicó al Ministro de Economía y Finanzas que,n el Directorio de la Corporación, con Resoluciónn No. 1517/2003 de 8 de septiembre del 2003, aprobó unan operación de financiamiento de hasta US $ 259’700.000,n para la ejecución del «Programa Sectorial de Transporten y Competitividad», cuya ejecución estará an cargo de los ministerios de Obras Públicas y Comunicacionesn y de Economía y Finanzas;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2004-MEMO-117-2296 de 11n de mayo del 2004, la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera y validón la viabilidad técnica del proyecto de inversiónn «Preservación de Capital Vía Amortizaciónn de Deuda Pública», por un monto de US $ 1.035.3 millones;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo «SENPLADES», mediante oficio No. SENPLADES-O-04-283n de 12 de mayo del 2004, dirigido al Ministerio de Economían y Finanzas, calificó como prioritario el proyecto de inversiónn «Preservación de Capital Vía Amortizaciónn de Deuda Pública», por un monto de US $ 1.035.3 millones;

nn

Que el 13 de septiembre del 2004, se suscribió entren la Corporación Andina de Fomento y la Repúblican del Ecuador, un contrato de préstamo para financiar lan primera parte del «Programa Sectorial de Transporte y Competitividad»,n por un monto de US $ 111’198.361,10;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo «SENPLADES», mediante oficio No. SENPLADES-O-04-987n de 29 de diciembre del 2004, dirigido al Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, manifiesta por una parte, que sobre la basen de lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, 30 de su reglamento, 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal y 23 de su reglamento, calificó como prioritarion a los proyectos de carreteras Bella Unión – Limón,n Santo Domingo – Los Bancos (Tramo 10 de Agosto – Los Bancos),n Macuna – Congaime, Congaime – Taisha, Selva Alegre – Quinindé,n Rocafuerte – Tosagua, La Crespa – Flavio Alfaro, Quilanga – Amaluza,n Pedernales – Cojimíes y Guasuntos – Chunchi y, por otran parte, que las actividades contempladas dentro del componenten apoyo a políticas públicas no corresponden a proyectosn de inversión pública;

nn

Que el 15 de junio del 2005, la CAF remitió el texton definitivo del proyecto de contrato de préstamo, con susn respectivos anexos, que financiará la segunda parte deln «Programa Sectorial de Transporte y Competitividad»,n por un monto de US $ 125’826.256,31;

nn

Que la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No. SPIP-DM-2005-MEMO-EVO5-41n de 10 de mayo del 2005, dirigido al Subsecretario de Créditon Público, de conformidad con lo establecido en el literaln a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento,n emitió la calificación de viabilidad económica,n social y financiera, y verificó la viabilidad técnican de los siguientes proyectos de inversión del «Segundon Contrato de Crédito – Programa Sectorial de Transporten y Competitividad (proyectos del MOP)»: 1) Bella Uniónn – Limón, 2) Rocafuerte – Tosagua, 3) Selva Alegre – Sanguangual,n 4) 10 de Agosto – Los Bancos, 5) Guasuntos – Chunchi, 6) Pedernalesn – Cojimíes, 7) Quilanga – empate con Cariamanga – Amaluza,n 8) Carretera Río Macuna – Cangaime, 9) Carretera Cangaimen – Taisha, 10) Huataraco – «Y» del Coca, 11) Nueva Lojan – Simón Bolívar y, 12) Río Aguarico – Franciscon de Orellana;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 0 18418 de 26 de julio del 2005, conforme a lo dispueston por el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contraton de préstamo a celebrarse entre la República deln Ecuador y la CAF, por el monto de US $ 125’826.256,31, destinadon a financiar la segunda parte del «Programa Sectorial den Transporte y Competitividad»;

nn

Que mediante oficio MEF-SCP-2005 1376 de 30 de junio del 2005,n presentado en la misma fecha en la Secretaría del Directorion del Banco Central del Ecuador, el Subsecretario de Créditon Público (E) solicitó al Presidente del indicadon Directorio, la emisión del dictamen correspondiente porn parte del Directorio, sobre el proyecto de contrato de préstamon referido en el considerando precedente;
n Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del término legal den veinte días, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10, letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público, enn cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 125 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorando No.n MEF-SCP-2005-251 de 27 de julio del 2005, dirigidos al Ministron de Economía y Finanzas, a través del Subsecretarion General de Finanzas, informó sobre los trámitesn realizados, previos a la contratación del préstamon antes referido, que otorgaría la Corporación Andinan de Fomento, señalando que: (i) la ejecución den la obra permitirá mejorar las condiciones de vida de unan parte de la población ecuatoriana, (ii) los términosn y condiciones financieras del préstamo se ajustan a lasn políticas que la CAF aplica a los países miembros,n (iii) el crédito cuenta con las partidas presupuestariasn correspondientes a ingresos, egresos y servicio de la deuda paran el año 2005 y, (iv) que para la suscripción deln contrato de préstamo se han cumplido con las disposicionesn contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y su reglamento, por lo que recomiendan al Ministro de Economía y Finanzas que dictamine favorablementen sobre los términos y condiciones financieras estipuladasn en el proyecto de contrato de préstamo;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 062 de 29-07-2005, por la que emiten dictamen favorable respecto de los términos y condicionesn del proyecto de contrato de préstamo; y, aprueba el endeudamiento;n y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con la Corporaciónn Andina de Fomento -CAF-, como prestamista, un contrato de préstamon por ciento veinticinco millones ochocientos veintiséisn mil doscientos cincuenta y seis dólares de los Estadosn Unidos de América 31/100 (US $ 125’826.256,31) destinadon a financiar los siguientes proyectos de inversión deln Programa Sectorial de Transporte y Competitividad: 1) Bella Uniónn ¬Limón, 2) Rocafuerte – Tosagua, 3) Selva Alegre -n Sanguangual, 4) 10 de Agosto-¬Los Bancos, 5) Guasuntos -n Chunchi, 6) Pedernales – Cojimíes, 7) Quilanga ¬-n empate con Cariamanga – Amaluza, 8) Carretera Río Macunan – Cangaime, 9) Carretera Cangaime – Taisha, 10) Huataraco – «Y»n del Coca, 11) Nueva Loja – Simón Bolívar y, 12)n Río Aguarico – Francisco de Orellana, cuya ejecuciónn estará a cargo del Ministerio de Obras Públicasn y demandarán US $ 106’013.450,58 del valor total del crédito;n y, el proyecto «Preservación de Capital Vían Amortización de Deuda Pública», en forma parcial,n en la parte que corresponde al «Apoyo al Programa Económico»,n cuya ejecución estará a cargo del Ministerio den Economía y Finanzas, que demandará US $ 18’239.979,50n del crédito que otorgará la CAF.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículon 1 de este decreto, son los determinados en la Resoluciónn No. 062, expedida por el Ministro de Economía y Finanzasn el 29-07-2005.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá el respectivo Contrato de Agencia Fiscal conn el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos den la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economían y Finanzas velará por que en los presupuestos del Gobiernon Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitann el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinciónn total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamon cuya celebración se autoriza mediante este decreto.

nn

Art. 4.- Los ministerios de Economía y Finanzas y den Obras Públicas y Comunicaciones, tendrán a su cargon la ejecución de los proyectos de inversión respectivos,n y será de responsabilidad de sus funcionarios, en lasn áreas de sus respectivas intervenciones, velar porquen los procedimientos y trámites que se llevan a cabo paran la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a losn procedimientos estipulados en el contrato de préstamon y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislaciónn ecuatoriana aplicables.

nn

Art. 5.- La transferencia de los pertinentes recursos deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículon 1 de este decreto, al Ministerio de Obras Públicas y Com