MES DE AGOSTO DEL 2005

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Martes, 16 de agosto de 2005 – R. O. No. 82
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

369 Derógase el Decreto Ejecutivo No 171 de 26 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No 37 de 13 de junio del presente ano.

n

370 Desígnase al ingeniero Teófilo Enrique Rojas Machado, Delegado Principal del Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR, Delegación Quevedo..

n

371 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registro Oficial No 134 de 28 de julio del 2003..

n

GUIAS DE TRABAJO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

11 Procedimiento para reimportación en el mismo Estado (32) (sin el pago de impuestos) y reimportación de perfeccionamiento pasivo (31) (con el pago de impuestos)..

n

12 Procedimiento para depósito comercial público (70), depósito comercial privado (71) y depósito industrial (72).

n

13 Procedimiento para régimen de maquila (74).

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D.067 Expídese el Reglamento para la enajenación de bienes inmuebles improductivos de propiedad del IESS mediante pública subasta.

n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

n

PYP-2005073 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2005-0392 Doctor en contabilidad y auditoría Ángel Salomón Núñez Mayorga.

n

SBS-INJ-2005-0410 Arquitecto Luis Gonzalo Herrera Catota.

n

SBS-INJ-2005-0411 Ingeniero naval Leonardo Jefferson Castillo Manrique.

n

SBS-INJ-2005-0412 Ingeniero mecánico José Fernando Vintimilla Vintimilla.

n

SBS-INJ-2005-0417 Arquitecto Cesar Gerardo Bustamante Bustamante.

n

SBS-INJ-2005-0419 Ingeniero eléctrico José Alberto Peñafiel Loor.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Flavio Alfaro: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Pedernales: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

n

– Cantón Paquisha: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación.

n

– Cantón Paquisha: Que crea y regula el Comité de Gestión del Fondo Solidario Local de Salud.

n

– Cantón Paquisha: Que crea y reglamenta el funcionamiento del grupo de danza.

n

– Cantón Paquisha: Que reglamenta la venta de terrenos municipales.

n

– Gobierno Municipal de Mocha: Sustitutiva que regula la exoneración de los impuestos municipales y agua potable previstos en la Ley del Anciano.

n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n

– Provincia del Azuay: Que define la denominación del Gobierno Provincial del Azuay.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No 58 de 12 de julio del 2005.

n nn

No. 369

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 171 den 26 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 37n de 13 de junio del presente año, mediante el cual se designaban al arquitecto Manuel Pallo, Delegado Principal del Presidenten de la República ante el Directorio de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR, Delegaciónn Quevedo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 370

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 6 de lan Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva paran la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño, CORPECUADOR,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Teófilo Enriquen Rojas Machado, Delegado Principal del Presidente de la Repúblican ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para lan Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño, CORPECUADOR, Delegación Quevedo, quienn lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 371

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postaln con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejon Nacional de Modernización del Estado, la cual tendrán como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano;

nn

Que el nombre de «Correos del Ecuador» ha sido reconocidon durante muchos años y por lo tanto tiene un posicionamienton de marca, lo cual genera una mejor comercialización den nuestros productos y servicios, por lo que, se hace necesarion cambiar la denominación de la mencionada Unidad Postaln ya que no corresponde al ámbito de sus funciones y competencia;n

nn

Que el cambio de denominación a Unidad Postal ha generadon confusión en la ciudadanía en general y particularmenten en el cliente del servicio de correos estatal, lo que ha afectadon considerablemente la comercialización del servicio;

nn

Que la denominación actual no responde a la naturalezan de la gestión postal, por lo que es necesario identificarn adecuadamente a la Administración Postal del Ecuador conn una imagen exclusiva de marca reconocida a nivel mundial;

nn

Que mediante oficio No. 0381 de 13 de julio del 2005, porn las consideraciones antes señaladas el Vicepresidenten Constitucional de la República solicita al Presidenten de la República expida el presente decreto con la finalidadn de que se cambie la denominación de la Unidad Postal porn la de Correos del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y 11 literal g) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- En el texto del Decreto Ejecutivo No. 617, publicadon en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, sustitúyasen la frase: «Unidad Postal» por la frase: «Correosn del Ecuador».

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

GUIA DE TRABAJO 11

nn

Procedimiento para Reimportación en el Mismo Estadon (32) (Sin el pago de impuestos)
n y Reimportación de Perfeccionamiento Pasivo (31) (Conn el pago de impuestos)

nn

2005

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del Documento:
n Procedimiento para Reimportación en el Mismo Estado (32)n (Sin el pago de impuestos) y Reimportación de Perfeccionamienton Pasivo (31) (Con el pago de impuestos).
n Objetivo:
n Establecer las pautas para realizar la reimportación den las mercancías acogidas a regímenes especialesn de Exportación Temporal con Reimportación en eln Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamienton Pasivo.

nn

Elaboración:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesosn Aduaneros
n julio 2004
n Ing. Erika Antón
n Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
n julio 2004
n f.) Ilegible

nn

Revisión:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
n Proyectos y Procesos Aduaneros
n abril 2005 f.) Ilegible
n Mayo. Frank Landázuri
n Jefe
n Proyectos y Procesos Aduaneros
n abril 2005
n Crnl. EMC. Nelson Echeverría
n Gerente
n Desarrollo Institucional
n abril 2005 f.) Ilegible
n Crnl. EMC. Jorge Villegas
n Gerente
n Gestión Aduanera
n mayo 2005
n f.) Ilegible
n Dr. Ramiro Parra
n Gerente
n Asesoría Jurídica
n junio 2005
n f.) Ilegible

nn

Aprobación:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Crnl. EMC. Juan Reinoso
n Gerente General
n Gerencia General
n junio 21-2005
n f.) Ilegible

nn

Procedimiento para Reimportación en el Mismo Estadon (Sin el pago de impuestos) y Reimportación de Perfeccionamienton Pasivo (Con el pago de impuestos):

nn

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111n lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativasn del Gerente General considera «Expedir manuales de operaciónn y procedimiento, circulares e instrucciones de caráctern general para la correcta aplicación de esta ley y susn reglamentos y difundirlas», se ha elaborado la presenten guía de trabajo para establecer en forma clara y concretan los pasos necesarios para la reimportación de mercancían acogida a exportación temporal.

nn

El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeciónn a la normativa vigente:

nn

a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanasn (publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);

nn

b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

nn

c) Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Internon y sus reformas;

nn

d) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicada en el R. O. No. 144n de agosto 11 del 2003); y,

nn

e) Codificación del Código Tributario (publicadan en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

1. Genera el CDA de autorización de reimportaciónn correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especialesn del distrito respectivo, ver guía de sistema GSRE01-Autorizaciónn a Régimen Aduanero.

nn

2. Presenta la respectiva solicitud para autorizaciónn de reimportación por escrito en formato según detallan el Anexo No. 1, en el cual deberá constar el CDA respectivo.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

nn

3. Emite la providencia de delegación de inspecciónn de la mercadería al Departamento de Zona Primaria, y dan a conocer al Operador de Comercio Exterior.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

4. Acercarse al Departamento de Zona Primaria para coordinarn la inspección.

nn

Departamento de Zona Primaria

nn

5. Delega a un funcionario1 de su departamento para que realicen la inspección. La inspección se realizarán en almacén temporal de Zona Primaria;

nn

6. El funcionario responsable hace llegar el informe a lan Unidad de Regímenes Especiales & Garantías.n

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

nn

7. Emite la providencia de Autorización de Reimportaciónn solicitada, si el informe es conforme y da a conocer al Operadorn de Comercio Exterior, ver Instructivo de Trabajo ITDM03-Solicitudn de Autorización de Régimen.

nn

8. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorizaciónn de Reimportación, ver Instructivo de Sistema ISRE01-Aprobaciónn de Régimen Aduanero.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

9. Elabora y transmite la DAU (32) para reimportaciónn de una exportación temporal con reimportación enn el mismo Estado y DAU (31) para reimportación de una exportaciónn temporal para perfeccionamiento pasivo, ver guías de sistemasn EGDM02-Transmisión electrónica de la Declaraciónn Aduanera Única DAU-e V 1.02, haciendo referencia a losn refrendos de las matrices insumo-producto que se esténn compensando.

nn

10. Presenta la DAU de reimportación impresa y losn documentos de acompañamiento2 ante el Distrito de ingreso.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantíasn (o Unidad de Nacionalización, cuando corresponda)

nn

11. Recepta la DAU y hace entrega de la guía de recepciónn de documentos, ver instructivo de trabajo ITDM02-recepciónn física de la DAU-e y documentos de acompañamiento.

nn

12. Se realiza el proceso operativo a la DAU:

nn

a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamienton hacia el aforador documental, ver instructivos de trabajos ITDM04-Aforon documental e ITDM05 – Aforo Documental Electrónico;

nn

b) Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados, ver Instructivo de Trabajo ITDM01-Recepciónn electrónica de la Declaración Aduanera Únican DAU-e;

nn

c) Realiza la derivación de la declaración aln funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posteriorn derivación al aforador físico;

nn

d) Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al Área de Aforo Documental;

nn

e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación y deriva al Área de Archivo Temporaln hasta que se confirme el pago respectivo; y,
n ___________________________

nn

1 Quien determina si la mercadería es efectivamenten la que salió amparada en el Régimen de Exportaciónn Temporal inicialmente.
n 2 Incluyendo la autorización de reimportación emitidan por la Jefatura de Regímenes Especiales.

nn

f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivon definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 – Archivo de Documentos.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

13. Retira la mercancía del almacén temporal.

nn

14. Entrega la mercancía al importador beneficiarion del régimen especial.

nn

Importador

nn

15. Recibe mercancía declarada.

nn

FIN DEL PROCESO

nn

ANEXO No. 1: FORMATO SOLICITUD DE REIMPORTACION

nn

MEMBRETE DE
n LA EMPRESA

nn

C.D.A. No. XX-0X-XX-XXXXXX
n Cuidad, —–

nn

Señor—–(Profesión)
n —–(Nombre y Apellidos)
n Gerente Distrital, o su delegado, de la
n Corporación Aduanera Ecuatoriana
n Ciudad

nn

Yo, —–(Nombres y Apellidos), —–( Representante legal/Agenten de Aduana quien actúa en representación) de lan empresa / quien actúa por la empresa —–(Razónn Social) ubicada en la ciudad de —–(Dirección Completa),n con número de R.U.C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamenten solicito a usted, la autorización para la REIMPORTACIONn —— (TOTAL /PARCIAL) de la mercadería que se salión amparado en la D.AU. de Exportación refrendo 0XX-XX-XXXXXXn bajo el régimen de —–(exportación temporal conn reimportación en el mismo estado / exportaciónn temporal con perfeccionamiento pasivo).

nn

La mercadería a ser reimportada es la siguiente:
n _________________________________________________________________________________
n No. D.A.U No. Refrendo Fecha Descripciónn Subpartida Cantidad Peso Valor
n Aceptación de la Arancelaria F.O.B.
n Declaración Mercadería
n _________________________________________________________________________________
n XXXXXX 0XX-0X-XX-XXXXX XX/XX/200X ABC xxxx.xx.xx.xx 100 UNI 1 KG 1.000
n XXXXXX 0XX-0X-XX-XXXXX XX/XX/200X DEF xxxx.xx.xx.xx 100 UNI 20 KG 1.000
n XXXXXX 0XX-0X-XX-XXXXX XX/XX/200X GHI xxxx.xx.xx.xx 10 UNI 10 KG 1.000
n ______________________________________________________________________________________________

nn

Agradeciendo la atención que se sirva dar a la presente,n quedo de usted.

nn

Atentamente,

nn

—–(Nombre y Apellidos)

nn

—–(Cargo que desempeña en la empresa o con relaciónn a ésta)

nn

Adjunto:
n Copia simple Declaración Aduanera Exportaciónn debidamente CANCELADA.
n Copia simple del Conocimiento de Embarque de salida.
n Copia simple de la autorización de acogimiento al régimen.
n Copia simple de la factura de exportación y/o de reimportación.
n Copia simple de la autorización de prórroga den permanencia (si fuere el caso).

nn

FLUJO PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Y REIMPORTACIÓNn
n DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

nn

ANEXO GRAFICO No. 1

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copian de su original.- 5 de julio del 2005.- f.) Econ. Sonia Gallardon B., Secretaria General.

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

GUIA DE TRABAJO 12

nn

Procedimiento para Depósito Comercial Públicon (70), Depósito Comercial Privado
n (71) y Depósito Industrial (72)

nn

2005

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del Documento:
n Procedimiento para Depósito Comercial Público (70),n Depósito Comercial Privado (71) y Depósito Industrialn (72).
n Objetivo:
n Establecer las pautas para el proceso de desaduanizaciónn de las mercancías acogidas al Régimen de Depósiton Aduanero.

nn

Elaboración:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesosn Aduaneros
n julio 2004
n Ing. Erika Antón
n Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
n julio 2004
n f.) Ilegible

nn

Revisión:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
n Proyectos y Procesos Aduaneros
n abril 2005 f.) Ilegible
n Mayo. Frank Landázuri
n Jefe
n Proyectos y Procesos Aduaneros
n abril 2005
n Crnl. EMC. Nelson Echeverría
n Gerente
n Desarrollo Institucional
n abril 2005 f.) Ilegible
n Crnl. EMC. Jorge Villegas
n Gerente
n Gestión Aduanera
n mayo 2005
n f.) Ilegible
n Dr. Ramiro Parra
n Gerente
n Asesoría Jurídica
n junio 2005
n f.) Ilegible

nn

Aprobación:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Crnl. EMC. Juan Reinoso
n Gerente General
n Gerencia General
n junio 21-2005
n f.) Ilegible

nn

Procedimiento para Depósito Comercial Público,n Depósito Comercial Privado y Depósito Industrial:

nn

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111n lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativasn del Gerente General considera «Expedir manuales de operaciónn y procedimiento, circulares e instrucciones de caráctern general para la correcta aplicación de esta ley y susn reglamentos y difundirlas», se ha elaborado la presenten guía de trabajo para establecer en forma clara y concretan los pasos necesarios para la importación al Régimenn de Depósito Aduanero.

nn

El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeciónn a la normativa vigente:

nn

a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanasn (publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);

nn

b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

nn

c) Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Internon y sus reformas;

nn

d) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144n de agosto 11 del 2003); y,

nn

e) Codificación del Código Tributario (publicadan en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).

nn

Importador

nn

1. Se registra como importador – exportador, en la páginan web www.aduana.gov.ec, ver guía de sistema GSRE02-Registron de Importador-Exportador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

2. Realiza el proceso de aceptación de la garantían general por el 100% del valor de los tributos suspendidos, yn la registrará en el SICE.

nn

3. Genera el CDA de autorización al régimenn correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especialesn del distrito respectivo, ver Guía de Sistema GSRE01-Autorizaciónn a Régimen Aduanero.

nn

Gerencia General o Subgerencia Regional

nn

4. Aprueba electrónicamente la garantía, vern instructivos de sistemas ISGA01 e ISGA02.
n Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

nn

5. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorizaciónn al Régimen, ver instructivo de sistema ISRE01-Aprobaciónn de Régimen Aduanero.

nn

6. Notifica al Agente Afianzado de Aduana / Importador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

7. Elabora y transmite la DAU1’2 incluyendo el archivo DAUCOMPE,n ver guías de sistemas EGDM02-transmisión electrónican de la Declaración Aduanera Única DAU-e V 1.02 yn EGDM04-Transmisión electrónica de la Declaraciónn Aduanera Única DAU-e para importaciones, así mismo,n ver Anexo No. 1, en los regímenes especiales que no requierenn la presentación del DAV3.

nn

8. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentosn de acompañamiento4, ante el funcionario de recepciónn del distrito correspondiente.
n ___________________________

nn

1 Para Depósito Comercial Público (70), paran Depósito Comercial Privado (71) y para Depósiton Industrial (72).
n 2 Los pasos previos a la transmisión de la DAU, como sonn el cumplimiento de formalidades anteriores al embarque o a lan presentación de la DAU física, continuaránn efectuándose tal y como lo establece el Manual de Despachon Aduanero y el Manual de Procedimientos de Intercambio Electrónicon de Datos.
n 3 Para este caso el Depósito Comercial Públicon y Privado.
n 4 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanasn incluyendo en el caso de Depósito Industrial la copian del Contrato de Concesión con la CAE y para Depósiton Comercial Público la Solicitud previa al depósito.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantíasn (o Unidad de Nacionalización, según corresponda)

nn

9. Recepta la DAU y hace entrega de la Guía de Recepciónn de documentos, ver instructivo de trabajo ITDM02-Recepciónn física de la DAU-e y Documentos de Acompañamiento.

nn

10. Se realiza el proceso operativo a la DAU:

nn

a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamienton hacia el Aforador Documental, ver instructivos de trabajos ITDM04-Aforon Documental e ITDM05 – Aforo Documental Electrónico;

nn

b) Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados, ver instructivo de trabajo ITDM01-Recepciónn electrónica de la Declaración Aduanera Únican DAU-e;

nn

c) Realiza la derivación de la declaración aln funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posteriorn derivación al aforador físico;

nn

d) Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al área de aforo documental;

nn

e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación y deriva al Área de Archivo Temporaln hasta que se confirme el pago respectivo; y,

nn

f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivon definitivo, ver instructivo de trabajo ITDM19 – archivo de documentos.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

11. Retira la mercancía del almacén temporal.

nn

12. Entrega la mercancía al Importador beneficiarion del régimen especial.

nn

Depósito Aduanero

nn

13. Recibe mercancía declarada.

nn

14. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la matriz insumo -n producto antes de presentar la DAU de compensación (reexportación,n exportación a consumo, cambio de régimen, nacionalización),n ver Guía de Sistema GSRE04- Confirmación de Matrizn SACIP de Régimen sin transformación. Para el cason de depósitos industriales se confecciona la matriz insumon – producto realizando el registro de los coeficientes de losn insumos para los compensadores que se van a obtener.

nn

15. Deriva la matriz al inbox del Importador.5

nn

FIN DEL PROCESO

nn

ANEXO No. 1: ARCHIVO DAUCOMPE

nn

ANEXO TABLA No. 1

nn

FLUJO PARA DEPOSITO COMERCIAL PUBLICO, DEPOSITO COMERCIALn
n PRIVADO Y DEPOSITO INDUSTRIAL

nn

ANEXO GRAFICO No. 2

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copian de su original.- 5 de julio del 2005.- f.) Econ. Sonia Gallardon B., Secretaria General.
n ______________________________
n 5 Solamente en el caso de Depósito Comercial Público.

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

GUIA DE TRABAJO 13

nn

Procedimiento para Régimen de Maquila (74)

nn

2005

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del Documento:
n Procedimiento para Régimen de Maquila (74).
n Objetivo:
n Establecer las pautas para el proceso de desaduanizaciónn de las mercancías acogidas al régimen de Maquila.

nn

Elaboración:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesosn Aduaneros
n julio 2004
n Ing. Erika Antón
n Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
n julio 2004
n f.) Ilegible

nn

Revisión:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
n Proyectos y Procesos Aduaneros
n abril 2005 f.) Ilegible
n Mayo. Frank Landázuri
n Jefe
n Proyectos y Procesos Aduaneros
n abril 2005
n Crnl. EMC. Nelson Echeverría
n Gerente
n Desarrollo Institucional
n abril 2005 f.) Ilegible
n Crnl. EMC. Jorge Villegas
n Gerente
n Gestión Aduanera
n mayo 2005
n f.) Ilegible
n Dr. Ramiro Parra
n Gerente
n Asesoría Jurídica
n junio 2005
n f.) Ilegible

nn

Aprobación:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Crnl. EMC. Juan Reinoso
n Gerente General
n Gerencia General
n junio 21-2005
n f.) Ilegible

nn

Procedimiento para Régimen de Maquila

nn

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111n lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativasn del Gerente General considera «Expedir manuales de operaciónn y procedimiento, circulares e instrucciones de caráctern general para la correcta aplicación de esta ley y susn reglamentos y difundirlas», se ha elaborado la presenten guía de trabajo para establecer en forma clara y concretan los pasos necesarios para el acogimiento al régimen den mercancías que ingresan al país amparadas bajon el Régimen de Maquila.

nn

El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeciónn a la normativa vigente:

nn

a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanasn (publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);

nn

b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

nn

c) Ley que Establece el Régimen de Maquila (publicadon en R. O. S. No. 493 de agosto 3 de 1990) y el Reglamento a lan Ley que Establece el Régimen de Maquila (publicado enn R. O. No. 553 de octubre 31 de 1990);

nn

d) Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Internon y sus reformas;

nn

e) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144n de agosto 11 del 2003); y,

nn

f) Codificación del Código Tributario (publicadan en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).

nn

Importador

nn

1. Se registra como importador – exportador, en la páginan web www.aduana.gov.ec, ver guía de sistema GSRE02-Registron de Importador-Exportador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

2. Genera el CDA de autorización al régimenn correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especialesn del distrito respectivo, ver guía de sistema GSRE01-Autorizaciónn a Régimen Aduanero.

nn

3. Realiza el proceso de aceptación de la garantían específica por el 100% del valor de los tributos suspendidos,n y la registrará en el SICE.

nn

4. Presenta la respectiva solicitud para autorizaciónn al régimen por escrito1 en formato según detallan el Anexo No. 1.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

nn

5. Emite la providencia de aceptación de la garantían específica, haciendo constar el número de CDA den la garantía.

nn

6. Aprueba electrónicamente la garantía, vern instructivos de sistemas ISGA01 e ISGA02.

nn

7. Aprueba electrónicamente el CDA de autorizaciónn al régimen, ver instructivo de sistema ISRE01-Aprobaciónn de Régimen Aduanero.

nn

8. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

9. Elabora y transmite la DAU (74)2, incluyendo el archivon DAUCOMPE, ver guías de sistemas EGDM02-Transmisiónn electrónica de la Declaración Aduanera Únican DAU-e V 1.02 y EGDM04-Transmisión electrónica den la Declaración Aduanera Única DAU-e para importaciones,n así mismo, ver Anexo No. 1, en los regímenes especialesn que no requieren la presentación del DAV.

nn

10. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentosn de acompañamiento3, ante el funcionario de recepciónn del distrito correspondiente.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantíasn (o Unidad de Nacionalización, según corresponda)

nn

11. Recepta la DAU (74) y hace entrega de la guía den recepción de documentos, ver instructivo de trabajo ITDM02-Recepciónn física de la DAU-e y documentos de acompañamiento.
n _______________________________
n 1 Adjuntando copia certificada del acuerdo ministerial de lan autorización del programa vigente de maquila, otorgadon por el MICIP.
n 2 Los pasos previos a la transmisión de la DAU, como sonn el cumplimiento de formalidades anteriores al embarque o a lan presentación de la DAU física, continuaránn efectuándose tal y como lo establece el Manual de Despachon Aduanero y el Manual de Procedimientos de Intercambio Electrónicon de Datos.
n 3 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanasn incluyendo la copia certificada de la resolución del programan de maquila.
n 12. Se realiza el proceso operativo a la DAU (74):

nn

a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamienton hacia el aforador documental, ver instructivos de trabajos ITDM04-Aforon documental e ITDM05 – Aforo Documental Electrónico;

nn

b) Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados, ver instructivo de trabajo ITDM01-Recepciónn Electrónica de la Declaración Aduanera Únican DAU-e;

nn

c) Realiza la derivación de la declaración aln funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posteriorn derivación al aforador físico;

nn

d) Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al área de aforo documental;

nn

e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación y deriva al área de archivo temporaln hasta que se confirme el pago respectivo; y,

nn

f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivon definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 – Archivo de Documentos.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

13. Retira la mercancía del almacén temporal.

nn

14. Entrega la mercancía al Importador beneficiarion del régimen especial.

nn

Maquiladora

nn

15. Recibe mercancía declarada.

nn

16. Ingresa al SICE WORKFLOW y se confecciona la Matriz Insumon – Producto, realizando el registro de los coeficientes de losn insumos para los compensadores que se van a obtener, ver Guían de Sistema GSRE07-Confirmación de Matriz SACIP de Régimenn con transformación.

nn

FIN DEL PROCESO

nn

ANEXO No. 1: FORMATO DE SOLICITUD PARA IMPORTACION BAJO ELn REGIMEN DE MAQUILA

nn

MEMBRETE DE
n LA EMPRESA

nn

C.D.A. No. XX-0X-XX-XXXXXX

nn

Cuidad, —–

nn

Señor —–(Profesión)
n —–(Nombre y Apellidos)
n Gerente Distrital, o su delegado, de la
n Corporación Aduanera Ecuatoriana
n Ciudad

nn

Yo, —–(Nombres y Apellidos), —–( Representante legaln / Agente de Aduana quien actúa en representación)n de la empresa —–(Razón Social) ubicada en la ciudadn de —–(Dirección Completa), con número de R.U.C.n No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente solicito a usted,n la autorización para la IMPORTACION BAJO EL REGIMEN ADUANEROn DE MAQUILA.

nn

Declaro que la mercadería consistente en —–(Descripciónn de la Mercadería), según —–(Nota de Pedido,n Factura Comercial) adjunta, y que arribó al paísn con Documento de Transporte No. ——-, está destinadan a un proceso de —, según lo establecido en el Art. 67n de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lon dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. —- otorgado por eln MICIP. Por lo expuesto, solicito que la mercadería permanezcan en el país por un lapso —–(según plazo indicadon en el Acuerdo Ministerial) días permaneciendo en las instalacionesn ubicadas en —–(Dirección Completa).

nn

Así mismo, me comprometo a presentar el correspondienten informe de labores y reexportaciones realizadas, emitido porn una de las compañías auditoras calificadas, o a,n previa autorización de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, solicitar prórroga de permanencia, reexportarn o nacionalizar la mercadería cumpliendo todos los requisitosn del Arancel del Importaciones de Ecuador con una declaraciónn de Importación a consumo, dentro del plazo concedido porn la Administración Aduanera.

nn

Atentamente,

nn

—–(Nombre y Apellidos)
n —–(Cargo que desempeña en la empresa)

nn

Adjunto:
n Factura Comercial
n Copia certificada del Acuerdo Ministerial otorgado por el MICIP.

nn

ANEXO No. 1: ARCHIVO DAUCOMPE

nn

ANEXO TABALA No. 2

nn

FLUJO PARA REGIMEN DE MAQUILA

nn

ANEXO GRAFICO No. 3

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copian de su original.- 5 de julio del 2005.- f.) Econ. Sonia Gallardon B., Secretaria General.

nn

NO. C.D.067

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO
n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que la disposición general segunda de la Ley de Incrementon de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social – IESS, publicada en el Registro Oficial No. 387 de 28n de julio del 2004, dispone la venta en pública subastan de todos los activos improductivos de propiedad del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, la misma que se sujetarán a lo señalado en el reglamento pertinente;

nn

Que los inmuebles de propiedad del IESS forman parte del Portafolion de los distintos fondos conforme a la Resolución No. C.n D. 008 de 13 de mayo del 2003, que establece la separaciónn contable y patrimonial de los distintos seguros y que su valoraciónn está sujeta a significativos cambios relacionados conn la demanda de este tipo de bienes, lo que hace variable la valoraciónn de la propiedad inmobiliaria;

nn

Que la administración de sus inmuebles genera al IESSn erogaciones económicas ingentes por mantenimiento y vigilancia,n y ningún rendimiento positivo, esperándose utilidadn cuando aquellos sean enajenados;

nn

Que es obligación del Consejo Directivo del IESS asegurarn la rentabilidad de las inversiones institucionales, segúnn el artículo 61 de la Ley de Seguridad Social, a efectosn de dotar a los distintos fondos de los recursos necesarios yn suficientes que les permita cubrir las prestaciones;

nn

Que mediante oficio No. CINT-002 de 25 de mayo del 2005, losn miembros de la Comisión Interinstitucional conformadan con delegados de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Contralorían General del Estado y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n recomiendan dar prioridad a la aprobación del Reglamenton para la enajenación de bienes inmuebles improductivosn de propiedad del IESS mediante pública subasta;

nn

Que es necesario proteger el valor de los activos del IESSn evitando su deterioro; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la letra f) deln artículo 27 de la Ley de Seguridad Social y disposiciónn segunda de la Ley de Incremento de Pensiones Jubilares del IESS,n

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para la enajenaciónn de bienes inmuebles improductivos de propiedad del IESS medianten pública subasta.

nn

TITULO I

nn

COMPETENCIA

nn

Art. 1. Competencia y requisitos.- Corresponde privativamenten al Consejo Directivo, autorizar la enajenación de losn bienes inmuebles de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, mediante subasta pública. El Director Generaln del IESS, previo la declaratoria de bien improductivo, medianten los correspondientes estudios técnicos e informes legalesn y administrativos, determinará los bienes inmuebles quen deban ser enajenados por el mecanismo de subasta pública,n requiriendo a su vez que la Unidad de Propiedades, remita losn siguientes documentos:

nn

a) Escritura de propiedad del inmueble;

nn

b) Certificado conferido por el Registrador de la Propiedadn con el historial de 15 años;

nn

c) Levantamiento planimétrico del inmueble, en cason de terreno;

nn

d) Planos o detalle pormenorizado de las construcciones;

nn

e) Autorizaciones municipales, de ser el caso;

nn

f) Informe municipal relativo al uso del suelo; y,

nn

g) Avalúo referencial actualizado.

nn

El Consejo Directivo del IESS luego de conocer la informaciónn requerida, autorizará la enajenación del inmueblen mediante subasta pública, delegando la ejecuciónn de la decisión al Comité de Enajenaciónn de Bienes Inmuebles.

nn

Art. 2. Avalúo.- Los avalúos de los inmueblesn a enajenarse mediante subasta pública deberán sern realizados por la Dirección Nacional de Avalúosn y Catastros. El valor del avalúo constituirá eln mínimo referencial para la base del remate.

nn

Art. 3. Modalidad de enajenación.- La modalidad den la enajenación en subasta pública será medianten sobre cerrado.

nn

Art. 4. Publicidad.- La enajenación de los inmueblesn mediante subasta pública, estará siempre precedidan de la publicidad correspondiente que asegure la igualdad de derechosn de todos los interesados; por lo tanto, cada vez que se dispongan la enajenación se publicarán por la prensa losn datos que correspondan, incluyéndose la ubicaciónn del inmueble y su conformación, estado físico,n legal, dimensiones, linderos, superficie y el avalúo.n Todos los interesados tendrán igualdad de oportunidadesn para acceder a la información relevante respecto de losn inmuebles a enajenarse.

nn

TITULO II
n DEL COMITE DE ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE SUBASTAn PUBLICA

nn

Art. 5. Integración del Comité de Enajenaciónn de Bienes Inmuebles.- La enajenación mediante subastan pública la efectuará el Comité de Enajenación,n que estará integrado por:

nn

a) El Director General del IESS, quien lo presidirá;

nn

b) El Director del Seguro General al que pertenezca el inmueblen o su delegado, que puede ser el Director Provincial de la respectivan jurisdicción; y,

nn

c) El Procurador General del IESS o su delegado.

nn

Los miembros del comité designarán a un funcionarion institucional de experiencia y formación en la materian para que actúe de Secretario titular y permanente.

nn

Art. 6. Funcionamiento del Comité de Enajenaciónn de Bienes Inmuebles.- El Comité de Enajenaciónn de Bienes Inmuebles sesionará, previa convocatoria den su Presidente en Quito, sin perjuicio de que pueda hacerlo enn cualquier ciudad del país.

nn

El quórum para las sesiones del comité se establecerán con dos de sus miembros.

nn

Las decisiones de mayoría del comité se adoptaránn con al menos dos votos favorables de sus miembros.

nn

Art. 7. Atribuciones del comité.- Son atribucionesn del Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles,n las siguientes:

nn

a) Conocer y aprobar las bases que tendrán un valorn económico señalado por el comité, convocatoria,n formulario de presentación y propuestas;

nn

b) Convocar por la prensa a los interesados en participarn en el proceso de subasta pública mediante tres publicacionesn a realizarse en un periódico de circulación nacionaln y en un periódico de circulación provincial; lasn publicaciones se harán a día seguido y entre lan última publicación y la subasta debe mediar aln menos un plazo de ocho (8) días;

nn

c) Recibir de los interesados las garantías correspondientes,n que no podrán ser inferiores al 15% del avalúon referencial;

nn

d) Llevar a cabo la evaluación de las ofertas, estableciendon su prelación y realizar la adjudicación definitiva;n y,

nn

e) Informar al Consejo Directivo sobre las enajenaciones den bienes inmuebles.

nn

Art. 8. Documentos de aprobación.- El comitén aprobará los siguientes documentos:

nn

a) Las bases en las que se definirán los requisitosn que deben cumplir los oferentes y condiciones institucionalesn para la enajenación de los inmuebles. El proceso se cumplirán bajo los principios de legalidad, oposición, igualdadn y publicidad;

nn

b) La convocatoria se publicará por tres díasn consecutivos, en un periódico de circulación nacionaln y en uno del lugar en que esté ubicado el inmueble, sin lo hubiere y contendrá:

nn

– La descripción del inmueble a enajenarse.

nn

– Su ubicación.

nn

– Linderos.

nn

– Cabida.

nn

– Avalúo referencial.

nn

– Modalidad de pago.

nn

– Datos que eviten vicios ocultos.

nn

– Lugar, fecha y hora en las que se entregarán lasn ofertas, cuyo plazo no será menor de 8 días nin mayor de 15, contados desde la fecha de la última publicación;n

nn

c) Formulario de presentación de las propuestas; y,

nn

d) El valor de las bases que no será reembolsable.

nn

TITULO III

nn

DE LA SUBASTA EN SOBRE CERRADO

nn

Art. 9. Convocatoria múltiple y paquetes de inmuebles.-n Si el caso amerita, el comité podrá convocar enn una misma publicación la enajenación en públican subasta de varios bienes inmuebles, para lo cual se observarán lo preceptuado en el artículo anterior. Se debe hacern conocer la imposibilidad de hacer adjudicaciones parciales enn caso de paquetes de inmuebles.

nn

Art. 10. Funciones del Secretario del comité.- Sonn funciones del Secretario las siguientes:

nn

a) Receptar y tramitar la documentación de los procesosn que tenga a cargo el comité;

nn

b) Convocar a sesiones previa disposición del Presidente;

nn

c) Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideraciónn del comité para su aprobación y posterior suscripciónn del Presidente;

nn

d) Recibir las propuestas presentadas por los oferentes enn la Secretaría del comité, confiriendo los correspondientesn recibos con señalamiento de fecha y hora de recepción;

nn

e) Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo den los documentos del comité;

nn

f) Elaborar las actas de adjudicación previas a lan suscripción de las escrituras públicas; y,

nn

g) Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltosn por el comité para la firma del Presidente.

nn

Art. 11. Posturas a plazos.- En los remates de inmuebles sen podrán aceptar posturas a plazo, en los términosn y condiciones financieras producto de los correspondientes estudiosn de mercado. Hasta que se realice la cancelación totaln de la deuda, el bien inmueble quedará hipotecado a favorn del instituto.

nn

Art. 12. Apertura de sobres.- En el día y hora fijadosn en la convocatoria que será el último señaladon para la presentación de las ofertas, el comitén abrirá públicamente los sobres presentados porn los oferentes, dejando constancia escrita de dicha diligencia.

nn

Art. 13. Calificación de posturas.- Dentro de los tresn días hábiles posteriores al remate, el comitén calificará la legalidad de las posturas presentadas yn el orden de preferencia de las admitidas, de acuerdo con la cantidadn ofrecida, los plazos y demás circunstancias de las mismas,n describiéndolas con claridad y precisión. En eln mismo acto hará la adjudicación y notificaciónn al mejor postor, cuya oferta hubiese sido declarada preferente.

nn

Se preferirán en todo caso las posturas que ofrezcann de contado las cantidades más altas y los menores plazosn para el pago de la diferencia.

nn

La calificación de las posturas y la adjudicaciónn de los bienes en remate se dará a conocer de inmediaton a todos los oferentes, mediante notificación escrita.n El Presidente del Comité de Enajenación de Bienesn Inmuebles, dispondrá que el postor adjudicatario paguen la cantidad ofrecida al contado, dentro del plazo de diez díasn contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación;n de este hecho se dejará constancia en el expediente respectivo.

nn

Art. 14. Adjudicación.- El Comité de Enajenaciónn de Bienes Inmuebles declarará definitivamente adjudicadon el inmueble al mejor postor, después de que ésten haya entregado al Secretario del comité el valor correspondienten mediante cheque certificado a favor del IESS, quien inmediatamenten devolverá a los demás postores las cantidades consignadas.

nn

El acta de adjudicación contendrá una descripciónn detallada del inmueble; su ubicación; superficie; linderos;n títulos; antecedentes de dominio y el nombre del adjudicatario;n el valor por el que se hace la adjudicación y, si hubieren saldos de precio pagaderos a plazos, la constitución den la primera hipoteca a favor del IESS, en garantía deln saldo adeudado y de los respectivos intereses, así comon la forma de pago de los intereses y su reajuste, de ser el caso;n las sanciones e intereses moratorios para los casos de producirsen mora en el pago de los saldos adeudados, junto con el sometimienton del deudor a la jurisdicción coactiva para lo cual renunciarán tácitamente a cualquier otra vía, fuero y domicilio.

nn

En caso de presentarse una sola oferta, el Comité den Enajenación de Bienes Inmuebles procederá a lan adjudicación del inmueble, siempre y cuando cubra el avalúon fijado por la DINAC para el remate, y además convengan a los intereses del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

Art. 15. Quiebra del remate.- Si el adjudicatario dentro deln término señalado no depositare el valor de la adjudicación,n el Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles, declararán la quiebra del remate y procederá a ejecutar la garantían presentada por el fallido, y a adjudicar la venta al oferenten que alcanzara el segundo lugar en la calificación de ofertas,n siempre y cuando su oferta cubra al menos el avalúo referencialn o manifieste expresamente su voluntad de cubrir tal valor. Eln segundo oferente se someterá a las condiciones establecidasn en el artículo anterior y a lo dispuesto en el artículon 35 del Reglamento General de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 16. Declaratoria de desierto y reapertura.- El comitén podrá declarar desierto el concurso en los siguientesn casos: