MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

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Lunes, 13 de Octubre del 2003 – R. O. No. 188
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
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906n Expiden el Reglamenton del Contrato de Asociación prevista en la ley de hidrocarburos.

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909n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas transfiera los recursosn necesarios en la cuenta del Ministro de Agricultura y Ganadería,n para que sean invertidos en un programa emergente de fumigaciónn contra el hongo de la sigatoka negra en la provincia de El Oro.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

209n Apruébasen que el Ecuador cumpla con lo dispuesto en el Anexo 3 «Mecanismon de Examen de Políticas Comerciales» del Acuerdo den Marrakesh de la Organización Mundial de Comercio

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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNER-ACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

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176n Apruébasen para los servidores del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, sujetos a le Ley de Servicio Civil Carrera Administrativa,n que labora en jornada completa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad.

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182 Apruébase para los servidoresn del Ministerio de Educación y Culturas, Planta Central,n direcciones, provinciales, de Educación Hispana y colegios,n sujetos a la ley de Servicio Civil Carrera Administrativa, quen laboran en jornada completa, la escala de sueldo, básico,n gastos de representación y bonificación por responsabilidadn

nn

183n Apruébasen para los servidores del Consejo Nacional de Recursos Hídricosn CNRH sujeto. . 1. Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan que laboran en jornada completa la, escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad.

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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Consultas de aforo ingresadasn mediante hoja de trámite No. 03-6102, relativos a losn siguientes productos:

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022n «Konakionn «.
n 023 «Eievit Pronatal «n .

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024 «Cal-C-Vita». n

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025 «Berocca». n

nn

026 «Bepanthen».

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027n «Benexol».

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028 «Arovit».

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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RESOLUCIÓN:

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CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

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Dispónesen que las actualesn salas de las cortes superiores del país, seránn salas especializadas por materias jurídicas.

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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185-2903n Sociedad den Obreros del Cantón Sucre en contra de José Fernandon Rodríguez Acosta.

nn

193-2003n Banco del Pacíficon S.A. en contra de Fabrizzio Alejandro Vera Cedeño.

nn

196-2003 Corporación Bananeran del Sur CORBA-SUR S.A. en contra de la Compañían Exportadora Bananera H.B.

nn

205-2003n Doctor Guillermon Ovidio Robles López y otra en contra de Nube Mercedesn Pogyo Gañay y otros.

nn

206-2003n Gremio de Maestrosn de la Construcción de Babahoyo «GREMACONS» enn contra de Pedro Julio Alvario Andaluz y otro..

nn

207-2003 Sixto Beltrán PjlaIón Parrales en contra de Lupiciano José Sevillano Palma.

nn

209-2003 Tany Marcela Cabrera Díazn en contra de Inversiones Negocios C. Ltda.

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIÓN:

nn

740 Recurso de reconsideraciónn presentado por la Empresa Indumaíz del Ecuador S.A., enn contra de la Resolución 726 de la Secretaría General.

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ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Provincian de Loja: Quen regula y norma el desarrollo y ejecución de proyectosn de aprovechamiento de energías renovables n

n nn

No 906

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Hidrocarburos establece en su Art. 2 que eln Estado explotará y explorará los yacimientos celebrandon entre otros, contratos de asociación; en su Art. 3 señalan que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos,n gasoductos su refinación, industrialización, almacenamienton y comercialización cuando aran realizadas por PETROECUADORn podrá hacerlo celebrando contratos de asociaciónn y en su Art. 25 ibídem señala que en todos losn Contratos se exigirá un programa exploratorio;

nn

Que esta modalidad contractual permite la inversiónn de riesgo y productiva de capital privado, complementando lan actividad que realiza PETROECUADOR y su filial PETROPRODUCCIÓNn en las áreas y campos actualmente explotados por la empresan estatal, así como en áreas y campos nuevos o non en explotación;

nn

Que es interés nacional incrementar las reservas recuperablesn petroleras, y optimizar la recuperación de las reservasn probadas de petróleo con la mejor tecnología disponiblen en el mercado en las áreas de propiedad del Estado quen se sometan a licitación;

nn

Que es obligación del Gobierno iniciar cuanto antesn la exploración y explotación petrolera para asegurarn el bienestar de las futuras generaciones;

nn

Que es indispensable regular los contratos de asociaciónn contemplados en los Arts. 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos; yn

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, literaln 5 de la Constitución Política de la República

nn

Decreta:

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EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓNn PREVISTO EN LA LEY DE HIDROCARBUROS

nn

CAPÍTULO 1

nn

DE LA CONTRATACIÓN

nn

Artículo 1.- Contratos de asociación.- Son contratosn de asociación aquellos celebrados por el Estado por intermedion de PETROECUADOR, mediante los cuales la empresa estatal, contribuyen con los derechos que tiene sobre el área objeto de lan licitación, las facilidades de superficie, los estudiosn técnicos y los derechos superficiarios y, la asociadan contrae el compromiso de realizar por su cuenta y riesgo todasn las inversiones requeridas para la exploración y explotaciónn de hidrocarburos para áreas que así lo requierann y exploración y explotación adicional para áreasn en producción estos en los términos y condicionesn señaladas en las bases de licitación.

nn

Para el caso de constitución correspondiente a lasn actividades señaladas en el inciso segundo del Art. 3n de la Ley de Hidrocarburos, PETROECUADOR contribuirá conn sus derechos de acuerdo a las condiciones que se establezcann en las bases de licitación y la asociada contrae el compromison de aportar los recursos o efectuar los trabajos necesarios paran la ejecución de las obras en los términos de lasn mismas bases de licitación.

nn

Por medio de esta modalidad contractual, la asociada, porn su cuenta y riesgo, se obliga para con PETROECUADOR a operarn el área de contrato adjudicada y realizar las actividadesn e inversiones necesarias para la exploración de hidrocarburosn y la explotación de petróleo crudo, utilizandon tecnología de punta de conformidad con las másn modernas prácticas petroleras internacionales.

nn

La operación que ejecute la asociada será supervisadan por el Comité Ejecutivo que se describe en el artículon t de este reglamento.

nn

Todas las inversiones, costos, gastos, seguros, garantías,n obligaciones laborales, impuestos y más contribucionesn necesarios para la ejecución del contrato, cubrirán la asociada.

nn

El contrato no otorga derechos reales a la asociada sobren las áreas ni sobre tos yacimientos de hidrocarburos den los que es propietario en su totalidad el Estado Ecuatoriano.

nn

Para todos los casos en que se aplique el contrato de asociación,n su terminación se efectuará con estricta sujeciónn a las disposiciones del artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Las características y condiciones del contrato seránn definidas en las bases de licitación.

nn

Artículo 2.- Partes contratantes.- Son el Estado Ecuatoriano,n por intermedio de PETROECUADOR; y sus filiales, y la asociadan legalmente establecida en el país, la que podrán ser empresa nacional o extranjera, estatal o privada, o los consorciosn o asociaciones de empresas, formadas para el efecto.

nn

En caso de consorcios o asociaciones, todas las empresas quen los conforman, integrarán la asociada y deberánn designar entre éstas a la empresa que actúe comon operadora, contando para aquello con la autorización deln Ministerio de Energía y Minas.

nn

No obstante, todas Isa empresas que integran la asociada seránn solidariamente responsables de las obligaciones contractuales.

nn

La asociada, será responsable de la operaciónn y ejecución del contrato del cumplimiento de las obligacionesn legales con las entidades y organismos del sector públicon y personas naturales o jurídicas del sector privado.

nn

Previa la suscripción del contrato, las empresas quen integran la asociada deberán haber cumplido con los trámitesn de domiciliación de conformidad con las leyes del Ecuador.

nn

Artículo 3.- Adjudicación.- La adjudicaciónn de los contratos será de competencia del Comitén Especial de Licitaciones (CEL), de conformidad con lo dispueston en el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos y el procedimienton allí establecido.

nn

Artículo 4.- Área del contrato.- Para las actividadesn comprendidas en el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos,n el Comité Especial de Licitaciones (CEL) determinará,n previa recomendación de PETROECUADOR, las áreasn de consisto.

nn

Las delimitaciones serán certificadas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, el Instituto Geográfico Militarn o el Instituto Oceanográfico de la Armada, segúnn la ubicación del área, y constará en eln correspondiente anexo del contrato.

nn

El área del contrato tendrá forma rectangularn con dos de sus lados orientados en dirección Norte-Surn salvo cuando límites naturales a de otras áreasn reservadas o contratadas lo impidan. El área se configurará,n de ser posible sobre la base de lotes de 2.500 ó 5.000n hectáreas, de acuerdo al mapa catastral petrolero ecuatorianon con el reticulado CEPHI.

nn

Artículo 5.- Modelo económico.- Para las actividadesn comprendidas en el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos,n la asociada y PETROECUADOR, una vez iniciada la producciónn de hidrocarburos que será medida en el Centro de Fiscalizaciónn y Energía, en el lugar que acuerden las partes y aprobadon por el Ministerio del Energía y Minas, tendránn derecho a su participación en la producción deln área del contrato, la cual se calculará segúnn el procedimiento y fórmulas que se establecen másn adelante.

nn

Estas participaciones también podrán ser recibidasn por las partes en dinero, en forma mensual, reconociéndosen Intereses por mora, de ser el caso, de acuerdo a lo convenidon en el contrato.

nn

Antes de aplicar la distribución de la producciónn toral del área del contrato, se pagarán las regalíasn previstas en el artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos.n La explotación de crudos pesados de gravedad menor a 15n grados API no está sujeta al pago de regalías.

nn

5.1. Escala de participación.- Previa aprobaciónn del CEL, el total de la producción fiscalizada del árean del contrato después de regalías, se dividirán entre las partes, en la proporción que se fije contractualmente,n sin que la participación del Estado sea inferior a losn siguientes porcentajes;

nn

a) Para el caso de áreas que contengan campos en explotaciónn a la fecho de la firma del contrato, la producción den ha curva has, será de propiedad del Estado Ecuatorianon y la producción adicional a la curva basa, se dividirán entre las pastes en la proporción establecida contractualmente,n sin que la participación del Estado tea inferior al treintan y cinco por ciento 35%). Los costos de producción de lan curva base serán pagados por PETROECUADOR a la asociada.

nn

b) Para áreas no en producción con reservasn probadas, la participación del Estado no será inferiorn mi 30%; y,

nn

c) Para áreas no en producción con reservasn posibles, la participación del Estado seta segúnn la mejor oferta.

nn

La distribución mensual de ir producción fiscalizadan después de regalías será de propiedad den las partes en la proporción que resulte luego de aplicarn el factor R, que relacione los ingresos con los egresos comon se señala en la parte pertinente.

nn

En los contratos de asociación para los obras a quen baca referencia el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos,n la participación de los beneficios se acordarán en el contrato respectivo.

nn

5.2. La curva base de producción.- Es el perfil den petróleo crudo que se obtendría a futuro en basen a las reservas probadas desarrolladas, a partir de la simulaciónn matemática y del estudio de los yacimientos y constarán en el contrato como anexo.

nn

5.3. Cálculo de la escala de participación mensualn de la producción.

nn

Factor R.- Relación de eficiencia.- Es el resultadon de relacionar los ingresos y los egresos de la asociada duranten el período de explotación y se expresa de la siguienten manera:

nn

R = IA / EA

nn

Donde:

nn

lA = Ingresos de la Asociada, es el valor de los ingresosn de la asociada, correspondientes a su volumen de petróleon crudo, que se calcularán como la suma de sus ingresosn mensuales, desde el inicio del periodo de producción hastan el momento del cálculo del factor R. Los ingresos mensuales,n a su vez, son el resultado de multiplicar la producciónn fiscalizada del mes correspondiente por su precio real de venta,n que en ningún caso será menor que el precio den referencia.

nn

Ingreso bruto: Será la suma de los ingresos mensualesn correspondientes a cada año fiscal.

nn

Precio de referencia: Será el precio promedio ponderadon por volumen de ventas externas de hidrocarburos de calidad equivalenten al del área del contrato, realizadas por PETROECUADORn en el mes para el cual se calculan los Ingresos mensuales.

nn

La calidad equivalente de los hidrocarburos se establecerán conforme a los procedimientos establecidos en las bases de licitación.n La determinación de los precios de referencia la efectuará,n para cada mes, PETROECUADOR.

nn

Las partes en el contrato incluirán un factor de correcciónn por ajuste por calidad APl entre el precio del petróleon crudo del área del contrato y el precio de referencia,n según el banco de calidad que se establezca.

nn

En caso de que PETROECUADOR so realizare ventas externas,n el precio de referencia se establecerá en base de unan canasta de crudos, acordada por las partes, cuyos precios seránn obtenidos de publicaciones especializadas de reconocido prestigio.

nn

Todos los valores incluidos en el cálculo del factorn R serán tomados de los cierres contables mensuales den la asociada. Cuando existan datos auditados de inversiones, costosn y gastos y los balances anuales de producción de petróleon crudo o gas natural, emitidos por la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos, se realizarán los ajustes al factorn R y las liquidaciones, definitivas correspondientes de los volúmenesn de participación de las panes.

nn

Todos los valores incluidos en el cálculo del factorn R serán expresados en dólares de los Estados Unidosn de América.

nn

EA = Egresos de la Asociada hasta el mes de cálculo,n que se determinarán de acuerdo a la siguiente relación:
n
n EA = ID + IE + GO

nn

Donde:

nn

ID = Inversiones de Desarrollo: Son las inversiones, incluidon el impuesto al valor agregado pagado en los bienes y serviciosn adquiridos, definidas en las bases de licitación y enn el Reglamento de Contabilidad que se expedirán para estan modalidad contractual, realizadas por la asociada de conformidadn con el Plan de Inversiones, aprobadas por el Comité Ejecutivon y auditadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.n La parte proporcional de estas inversiones será consideradan para el cálculo del factor R.

nn

IE = Inversiones de Exploración: Son los costos totalesn de exploración, incluido el impuesto al valor agregadon pagado en los bienes y servicios adquiridos, en que ha incurridon la asociada, definidas en las bases de licitación y enn el Reglamento de Contabilidad que se expedirán para estan modalidad contractual. La parte proporcional de estas inversionesn será considerada para el cálculo del factor R.

nn

GO = Gastos Operativos: Son los gastos incurridos por la asociada,n incluido el impuesto al valor agregado pagado en los bienes yn servicios adquiridos, hasta el Centro de Fiscalización,n aprobados por el Comité Ejecutivo y auditados por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos

nn

5.4. Tabla del factor R.- La ofertante podrá presentarn en su propuesta el factor R, de acuerdo a la siguiente tabla:

nn

1.1 <R< 1.2: % de participación ofertada paran el Estado
n 1.21 <R< 1.3: % de participación ofertada para eln Estado
n 1.31 <R< 1.4: % de participación ofertada para eln Estado
n 1.41 <R< 1.5: % de participación ofertada para eln Estado
n 1.51 <R< 2.0: % de participación ofertada para eln Estado
n 2.01 <R< 2.5: % de participación ofertada para eln Estado
n 2.51 <R< 3 : % de participación ofertada paran el Estado
n 3.01 <R< : % de participación ofertada paran el Estado

nn

Artículo 6.- Participación de las partes enn las actividades señaladas en el artículo 2 de lan Ley de Hidrocarburos.

nn

6.1. Participación de la asociada.- Será igualn al total de la producción fiscalizada de la que se deduciránn los siguientes rubros:

nn

a) Las regalías;

nn

b) La participación del Estado; y,

nn

c) El factor R, según su escala y cuando sea aplicable.

nn

La participación de la asociada deberá considerarn los costos y gastos, incluido el impuesto al valor agregado,n impuesto que no será sujeto a devolución de acuerdon al mecanismo previsto en a Ley de Régimen Tributario Interno,n sino a través de esta participación.

nn

6.2. Participación del Estado.- Estará constituida,n según el caso de que se trate por:

nn

1 Las primas de entrada y los derechos superficiarios paran exploración y explotación, serán calculadosn de acuerdo al Capítulo V, artículos 45, 46, 47n y 48 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Para áreas que tengan campos en producción yn campos con reservas probadas que no estén en explotaciónn a la firma del contrato, la asociada pagará por una solan vez un bono que será fijado por el Comité Especialn de Licitaciones.

nn

2 Todo el volumen de petróleo crudo de la Curva Base.

nn

3. Las regalías, calculadas sobre la producciónn total fiscalizada del área del contrato para las áreasn no en producción o sobre la producción adicionaln a la curva base para las áreas en campos en producciónn a la fecha de la contratación.

nn

4. El volumen de producción según la escalan establecida en el artículo 5 de este reglamento.

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Artículo 7.- Propiedad del crudo.- Hasta el Centron de Fiscalización y Entrega, la asociada será responsablen de la custodia del crudo que le pertenece al Estado. A partirn de ese punto, la propiedad del crudo producido corresponderán a cada una de las partes en los porcentajes establecidos y cadan una de los partes será responsable del transpone del petróleon crudo que le corresponda.

nn

Artículo 8.- Plazos y períodos.- Los plazosn y períodos de duración para los contratos de asociaciónn serán fijados en las respectivas bases de licitaciónn de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.

nn

Artículo 9.- Reversión de bien.- Serán responsabilidad de la asociada la custodia, buen uso y mantenimienton de las instalaciones maquinarias y equipos utilizados en lasn operaciones del contrato.

nn

Al término del contrato, la asociada deberán entregar a PETROECUADOR sin costo y en buen estado de producción,n los pozos o instalaciones que en tal momento estuvieren en actividad;n y en buenas condiciones de conservación, salvo el deterioron por el uso normal, los bienes mencionados en el inciso que anteceden de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Los bienes de los subcontratistas de la asociada no estánn sujetos a las disposiciones de este artículo.

nn

Artículo 10.- Garantías.- A la suscripciónn del contesto, la asociada entregará a favor de PETROECUADOR,n una garantía bancaria incondicional, irrevocable y den cobro inmediato, equivalente al 20% de las inversiones estimadasn respecto a las actividades que se compromete a realizar en eln periodo de exploración.

nn

Para el periodo de explotación, la asociada entregarán a favor, de PETROECUADOR, una garantía bancaria incondicional,n irrevocable y de cobro inmediato, equivalente al 20% de las inversionesn estimadas respecto a las actividades que se compromete a realizarn en los tres primeros años de dicho período, incluyendon aquellas actividades de exploración adicional. Esta garantían se reducirá parcialmente, al final de cada añon fiscal, en proporción al cumplimiento anual de las actividades

nn

Además, si la asociada fuese una filial o subsidiaria,n deberá presentar a la suscripción del contraton la garantía mencionada en el párrafo anterior,n en forma solidaria con la matriz para el fiel cumplimiento deln contrato. La garantía estará sujeta a las leyesn ecuatorianas; y. el procedimiento de solución de las eventualesn controversias respecto de su ejecución, te haránn constar en el texto de lo misma.

nn

Artículo 11.- Comité Ejecutivo.- Segúnn lo dispone el literal a) del artículo 15 de la Ley den Hidrocarburos, cedo contrato de asociación tendrán un Comité Ejecutivo, integrado por das representantesn de PETROECUADOR y dos de la asociada, con sus respectivos alternos.

nn

El Comité Ejecutivo es responsable de la aprobaciónn de los planes de inversión y planes Operativos y de otrasn acciones que según el contrato, las partes deban sometern a su aprobación.

nn

Sus funciones estarán establecidas en el contrato yn en el Manual de Operación que será aprobado den mutuo acuerdo por las partes.

nn

Cada miembro tendrá un voto, las decisiones se tomaránn por mayoría simple. En caso de empate, se pondrán a consideración del Ministro de Energía y Minas,n para que en el término de 3 días resuelva. Si non hubiere resuelto en término previsto, se considerarán aceptada la propuesta realizada por la asociada.

nn

El comité podrá conformar subcomitésn para el análisis de remas específicos.

nn

Los representantes de PETROECUADOR serán caucionadosn y pecuniariamente responsables por los daños y perjuiciosn que causaren al Estado por efecto de sus actuaciones.

nn

Los representantes de PETROECUADOR serán responsablesn de la supervisión del cumplimiento de las obligacionesn contractuales por parte de la asociada.

nn

Artículo 12.- Personal.- La asociada emplearán en las operaciones necesarias para la ejecución del contrato,n personal nacional calificado, de acuerdo con las disposicionesn legales vigentes y mediaste la adecuada coordinación conn PETROECUADOR a fin de emplear al mayor número posiblen de su personal. La asociada asumirá la calidad de empleadora.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

nn

Artículo 13.- Período te exploración.-n Durante este período, la asociada deberá ejecutarn el programa mínimo exploratorio de cumplimiento obligatorion y que es el conjunto de actividades e inversiones que se comprometen a realizar durante el periodo de exploración, cuyas especificacionesn técnicas, económicas y ambientales constaránn en loe respectivos contratos.

nn

Antes de inscribirse el contrato, la asociada entregarán o favor de PETROECUADOR una garantía bancaria, incondicionaln irrevocable y de cobro inmediato, por el 20% de las inversionesn que se compromete a realizar durante los cuatros añosn del período de exploración.

nn

Dentro de este período y antes de cualquier prórroga,n la asociada deberá cumplir con la totalidad del programan mínimo exploratorio establecido en el contrato.

nn

Para la prórroga, la asociado presentará eln programa exploratorio adicional y rendirá a favor de PETROECUADORn una nueva garantía bancaria, incondicional, irrevocablen y de cobro inmediato por el 20% de las inversiones que se comprometen a efectuar duraste la prórroga.

nn

Durante este periodo, la asociarla efectuará las actividadesn exploratorias adicionales y la evaluación técnican – económica, indispensables de los yacimientos descubiertos,n para determinar su rentabilidad y retener las áreas productivas.

nn

Para las áreas con campos en producción la asociadan deberá presentar un programa mínimo de exploraciónn adicional para el área contratada.

nn

Para el caso de gas natural, se sujetará a lo establecidon por la Ley de Hidrocarburos.

nn

Período de explotación: El período den explotación podrá durar hasta veinte años,n en el caso de petróleo crudo; y, hasta veinte y cincon años, en el caso de gas natural. Los plazos podránn ser prorrogables.

nn

Este período se inicia con la aprobación deln Plan de Desarrollo presentado por la asociada, por lo menos noventan días antes del vencimiento del plazo del períodon precedente.

nn

El Ministerio de Energía y Minas aprobará on negará el Plan de Desarrollo dentro de un plazo no mayorn de 90 días desde su presentación, una vez verificadon el cumplimiento de las obligaciones comprometidas en los períodosn precedentes respectivos.

nn

Previo al inicio de este período, lo asociada entregarán a favor de PETROECUADOR, una garantía bancaria, irrevocablen y de cobro inmediato, equivalente al 20% de las inversiones quen se compromete a realizar en los tres primeros años deln periodo de explotación. Esta garantía se reducirán parcialmente, al final de cada año fiscal, en proporciónn al cumplimiento anual de las obligaciones comprometidas paran los tres primeros años de este periodo.

nn

Para la prórroga se tomará en consideraciónn cualquiera de las siguientes causas, previa aprobaciónn del Ministerio de Energía y Minas y el Comité Especialn de Licitaciones (CEL):

nn

a) Cuando el área de explotación se encuentren alejada de la infraestructura petrolera existente, caso en eln cual podrá prorrogarse hasta por cinco años, conn la aprobación del Plan de Desarrollo por parte del Ministerion de Energía y Minas:

nn

b) Cuando la asociada proponga nuevas inversiones significativasn durante el período de explotación; y,

nn

c) Cuando por efecto de la exploración adicional sen descubran yacimientos comercialmente explotables.

nn

Para el caso de gas natural se sujetará a lo establecidon por la Ley de Hidrocarburos.

nn

Plan de Desarrollo: Es el conjunto de actividades e inversionesn que la asociada se compromete a realizar en el períodon de explotación, para desarrollar los yacimientos de hidrocarburosn comercialmente explotables descubiertos en el períodon de exploración bajo los parámetros técnicos,n económicos y ambientales establecidos en las basa de licitación.

nn

Las actividades e inversiones de los 3 primeros añosn serán de cumplimiento obligatorio por parte de la asociada,n a no ser que la asociación acuerde modificar el Plan den Desarrollo, y que éste sea aprobado por el Ministerion de Energía y Minas.

nn

Para el caso del petróleo crudo, si la asociada realizaren exploración adicional durante el período de explotaciónn y descubriere yacimientos que, a su juicio, sean comercialmenten explotables, deberá presentar los respectivos planes den desarrollo para la aprobación del Ministerio de Energían y Minas.

nn

Comercialidad: La asociada determinará en el plan on planes de desarrollo, los yacimientos descubiertos, que a sun juicio sean comercialmente explotables, los mismos que deberánn ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Energían y Minas. La aprobación del Plan de Desarrollo darán inicio, sin otro requisito, al periodo de explotación.

nn

Formación, retención y reversión de áreas:n Las áreas se configurarán con lotes de cinco miln hectáreas continuas, unidas por uno de sus lados o vértices,n que incluyan los límites del yacimiento proyectado a lan superficie. Para todo lo demás, se sujetará a lon dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

PETROECUADOR velará que reviertan al Estado las áreasn descubiertas en el periodo de explotación, que no hayann sido desarrolladas y puestas en producción dentro de losn cinco años siguientes a la aprobación del Plann de Desarrollo correspondiente.

nn

Artículo 14.- Explotación anticipada.- Si duranten el período de exploración previsto en el artículon anterior, la asociada determina la posibilidad de iniciar a producciónn de yacimientos descubiertos podrá solicitar la correspondienten autorización al Ministerio de Energía y Minas paran iniciar la explotación anticipada de esos yacimientos.n Para el efecto, deberá presentar el Plan de Desarrollon de Explotación anticipada.

nn

La explotación anticipada de tales yacimientos, enn modo alguno, podrá significar la disminución on suspensión del cumplimiento total del Plan Exploratorion mínimo, ni tampoco supondrá la terminaciónn del período de exploración para el árean del contrato, ni del inicio del período de explotación,n inclusive cuando tal explotación anticipada se produzcan en yacimientos comunes.

nn

Si durante el periodo de exploración, la asociada descubren yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables, precederán a delimitar las áreas reservadas para la explotación,n conforme lo dispuesto para la retención de áreas.

nn

Artículo 15.- Programas y presupuestos anuales.- Lan asociada deberá presentar a consideración del Comitén Ejecutivo del Contrato, hasta el 31 de mayo de cada año,n un programa de actividades y presupuestos de inversiones estimadasn que realizará la asociada en el año calendarion siguiente. El Comité Ejecutivo deberá conocer yn aprobar el programa y presupuesto, dentro del plazo de treintan días de su presentación y deberá enviarlon para conocimiento del Ministerio de Energía y Minas, hastan el 1o de agosto del mismo año.

nn

Se considerará que de no existir pronunciamiento porn el Comité Ejecutivo dentro del plazo que le corresponde,n el programa y presupuesto han sido aprobados.

nn

Artículo 16.- Programa de capacitación técnican y administrativa.- La asociación está obligadan a realizar un Programa de capacitación técnican y administrativa para el personal designado por el Ministerion de Energía y Minas, preferentemente oriundo de la regiónn del área del contrato.

nn

Para el efecto, en cada contrato se hará constar comon parte integrante del mismo, un anexo que detalle el Programan de entrenamiento y capacitación.

nn

La ejecución anual de los programas de capacitaciónn deberá realizarse a través de convenios suscritosn con universidades y escuelas politécnicas o institutosn o centros técnicos de capacitación y otros.

nn

Artículo 17.- Disponibilidad de hidrocarburos. Losn hidrocarburos producidos en la respectiva área del contraton que le corresponden a la asociada, podrán ser librementen comercializados, con la obligación de contribuir al mercadon interno cuando el Ministerio de Energía y Minas lo consideren necesario, en aplicación del artículo 33 de Lan Ley de Hidrocarburos.

nn

En este evento, el petróleo crudo se valorarán según lo acuerden las partes involucradas en la compra-ventan de no haber acuerdo, el precio lo fijará el Ministro den Energía y Minas, sin que en ningún caso sea menorn al precio de referencia.

nn

En caso de que la participación de la asociada sean pagada en dinero, la totalidad de la producción serán comercializada por PETROECUADOR, debiendo recibir la asociada,n el monto correspondiente al porcentaje de su participación,n calculado a precio de referencia, en dólares de los Estadosn Unidos de América.

nn

La asociada dispondrá del volumen de hidrocarburosn necesarios para autoconsumo en sus operaciones de campo en eln área del contrato, volúmenes que serán controladosn y autorizados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n este volumen no formará parte de la producciónn fiscalizada.

nn

Artículo 18.- Yacimientos comunes.- Serán consideradosn comunes y por lo tanto sujetos al régimen de explotaciónn unificada, los yacimientos calificados como tales sobre basesn técnicas por el Ministerio de Energía y Minas,n a solicitud de PETROECUADOR o de las contratistas o asociadasn involucradas. Mientras el yacimiento no sea calificado como común,n la asociación tendrá el derecho de explotarlo porn su cuenta y riesgo, siempre y cuando lo haga en su árean de contrato y no haya sido presentada la solicitud para la declaratorian correspondiente. Desde la fecha en que el yacimiento sea calificadon como común por parte del Ministerio de Energían y Minas, su explotación se realizará de conformidadn con el convenio operacional de explotación unificada.

nn

Artículo 19.- Explotación unificada.- Da conformidadn con lo que dispone el artículo 85 de la Ley de Hidrocarburos,n la exploración de yacimientos comunes dos o másn áreas, hará obligatorio para las contratistas on asociadas, en las áreas de contrato involucradas, o paran PETROECUADOR si actuase por sí misma en un árean afectada, celebrar convenios operacionales de explotaciónn unificada con el objeto de lograr mayor eficiencia y economían en la operación. Tales convenios deberán ser aprobadosn por el Ministerio de Energía y Minas.

nn

Artículo 20.- Convenio operacional de explotaciónn unificada.- Para tal efecto, los partes a las que corresponderán la explotación unificada del yacimiento común,n suscribirán un convenio operacional de explotaciónn unificada, en el que habrá de establecerse, entre otrosn aspectos el operador del yacimiento, los porcentajes de participación,n inversiones, costos y gastos, y un plan de desarrollo del yacimienton común en función de las reservas de cada área

nn

En al plazo de noventa días contados a partir de lan fecha en que el yacimiento hubiere sido declarado comúnn por el Ministerio de Energía y Minas, la contratista on asociadas involucradas, entre sí o con PETROECUADOR, sin ésta actuare por si misma en un área afectada,n deberán ponerse de acuerdo respecto de los términosn y condiciones en los que realizará la explotaciónn unificada del yacimiento común, para lo cual celebraránn el respectivo convenio operacional de explotación unificada

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Si finalizado el citado plazo de noventa días, lasn partes involucradas no llegan a un acuerdo definitivo, se deberán suscribir un convenio operacional provisional, el que serán aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.

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Si las partes involucradas no acordaren un convenio operacionaln provisional, el Ministerio de Energía y Minas establecerán los parámetros básicos con el objeto de permitirn la explotación oportuna del yacimiento. Estos parámetrosn continuarán vigentes hasta la suscripción de unn convenio definitivo que, igualmente, será aprobado porn el Ministerio de Energía y Minas.

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Para el establecimiento de los parámetros se tomarán en cuente que la asociada tendrá opción preferenten de actuar corno compañía operadora del yacimienton común, en los siguientes casos;

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a) Si la asociada hubiere efectuado el descubrimiento deln yacimiento;

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b) Si en su área de contrato hubiere más deln cincuenta por ciento de reservas del yacimiento común;n o,

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c) Si en el Plan de Desarrollo para el yacimiento comúnn demuestra que puede desarrollar y poner en producciónn dicho yacimiento lo antes posible con la mayor eficiencia y economía,n en los términos que dispone el artículo 85 de lan Ley del Hidrocarburos.

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El convenio operacional contendrá entre otros aspectos,n los siguientes

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a) Espaciamiento de pozos, tasas de producción, programan de toma de presiones y pruebas de producción; y, estimaciónn de reservas probada;

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b) Participación económica de las partes involucradasn para el desarrollo y puesta en producción del yacimiento;

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c) Actualización de las reservas probadas y demásn condiciones de operación del yacimiento común;

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d) Procedimientos de ajuste de los porcentajes de participación,n inversiones, costos y gastos en consideración a la actualizaciónn periódica establecida en el literal c) que antecede;

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e) Procedimiento para la opción de cambio de la compañían operadora del yacimiento común, siempre que tal cambion no afecte negativamente la continuidad de las operaciones conn la máxima eficiencia y economía, de acuerdo conn el artículo 85 de la Ley de Hidrocarburos;

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f) Obligaciones que serán de responsabilidad de lan compañía operadora del yacimiento común;

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g) Constitución y funciones del Comité de Operaciónn Unificada que supervise las operaciones relacionadas con el yacimienton común, que estará compuesto, en partes iguales,n por representantes de las partes involucradas; y,

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h) Obligación del operador de contratar los pólizasn de seguro necesarias para proteger los bienes del yacimienton unificado, a satisfacción del no operador.

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Durante el tiempo en que la asociada sea operadora del yacimienton común, será responsable de las obligaciones operacionalesn según el convenio operacional de explotación unificada.

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Como efecto de la explotación unificada y la celebraciónn y ejecución del convenio operacional, no podrán afectarse o modificarse la participación del Estado, acordadan en los contratos principales.

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Artículo 21.- Producción total fiscalizada.-n La producción total fiscalizada se obtiene luego de deducirn de la producción bruta, las regalías a las quen se refiere el artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos yn consumos propios en campos y oleoductos secundarios, medida enn los centros de fiscalización.

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Artículo 22.- Ductos secundarios.- Los aspectos relacionadosn con la construcción y utilización de los ductosn secundarios se sujetarán a lo dispuesto en el artículon 60 de la Ley de Hidrocarburos y se contemplarán en lasn bases de licitación.

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CAPITULO III

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DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

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Artículo 23.- Responsabilidad ambiental.- La asociadan conducirá las operaciones de acuerdo a la Constituciónn Política, leyes y reglamentos de Protección Ambientaln y particularmente con lo establecido en la Ley de Gestiónn Ambiental, en el Reglamento de Consulta y Participación,n en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para lasn Operaciones Hidrocarburíferas y a los convenios internacionalesn ratificados por el Ecuador. A tal efecto, en los contratos constaránn los respectivos seguros y garantías que cubran los riesgosn de la vida y salud humanas, flora y fauna, contaminaciónn y afectación al ecosistema, a satisfacción deln Estado y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentariasn vigentes.

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PETROECUADOR entregará a la asociada el diagnósticon socio ambiental del área del contrato y/o una audiencian ambiental, la que será efectuada por expertos de reconocidan reputación en la industria hidrocarburífera, paran determinar el estado y situación en que se encuentra eln área.

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Seguro ambiental: Desde el inicio de las operaciones y hastan ciento ochenta (180) días después de concluidon el contrato, la asociación obtendrá y mantendrán en pleno vigor y efecto las coberturas de seguros que debe obtenern de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes, y que sonn los siguientes:

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«Protección por Daños al Medio Ambiente»n que se produzcan como resultado de cualquiera de las actividadesn relacionadas con la industria hidrocarburífera,

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«Responsabilidad Civil» por los daños materialesn o personales que pudieren causarse a terceros, directa o indirectamente,n costo resultado de las actividades relacionadas con la industrian hidrocarburífera.

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Garantía ambiental: Antes de la inscripciónn del contrato en la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n la asociada entregará al Ministerio de Energían y Minas, una garantía por el 5% de las inversiones quen se compromete a realizar, durante la vigencia del contrato.

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Artículo 24.- Medio ambiente.- La asociada utilizarán las mejores técnicas disponibles con las prácticasn de la industria internacional, aplicando de preferencia el principion de la prevención o precaución y con observancian de las leyes y regulaciones ambientales, sobre la prevenciónn y control de la contaminación ambiental, preservaciónn de le diversidad biológica, de los recursos naturalesn y la preservación de la seguridad y salud de la poblaciónn y de su personal, que se encuentren vigentes.

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Artículo 25.- Operaciones en parques nacionales o reservasn ecológicas.- Las operaciones hidrocarburíferasn en parques nacionales o reservas ecológicos existentesn o que se declaren en el futuro, requerirán las autorizacionesn previstas en el artículo 36 del Reglamento Ambiental paran las Operaciones Hidrocarburíferas.

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Artículo 26.- Sistema de gestión ambiental yn estudios ambientales.- Paralelamente a la elaboraciónn del Estudio de Impacto Ambiental que debe realizar la asociadan dentro de los primeros seis meses de vigencia del contrato, deberán presentar un sistema de gestión ambiental, el cual deberán ser certificado de acuerdo con las normas ISO u otros sistemasn de certificación similares y reconocidos a nivel internacional,n aplicado y evaluado anualmente por la asociación.

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La asociación dentro de los primeros seis meses luegon de la fecha de inscripción del contrato y sin interrumpirn la ejecución de éste, presentará los estudiosn ambientales, de acuerdo con los artículos 13 y 75 deln Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas.-n Los estudios ambientales deberán contener:

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Un inventario y diagnóstico (Línea Base) paran determinar la situación ambiental y el nivel de contaminaciónn del área en la que se llevarán a cabo las operaciones,n incluyendo la descripción de los recursos naturales existentesn y aspectos geográficos, así como, aspectos sociales,n económicos y culturales de las poblaciones o comunidadesn en el área de influencia del contrato.

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Una descripción y evaluación técnican de los efectos previsibles directos e indirectos al medio ambienten físico y social, a corto y largo plazo, para cada unan de las operaciones que se planea desarrollar en el árean del contrato.

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Un Plan de Manejo Ambiental cuya ejecución evite sobrepasarn los niveles máximos tolerables y disminuya, a un niveln aceptable, los efectos negativos previsibles indicados en eln párrafo anterior.

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Un plan de abandono del área.

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Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental para cadan fase, por parte de la asociación, la Subsecretarían de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas deberá aprobarlo o negarlo en el plazo de sesentan días; de no pronunciarse, se entenderá que dichon estudio ha sido aprobado.

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El tiempo que dure la realización y aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental, no se computará paran el cálculo de la duración del período den exploración; en consecuencia, la fecha de terminaciónn de tal período será pospuesta por un lapso igualn al que dure la realización y aprobación del referidon Estudio de Impacto Ambiental.

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Este referido Estudio de Impacto Ambiental (EIA) servirán de base para las auditorias socio ambientales que deberán efectuar periódicamente el Ministerio de Energían y Minas por intermedio de la Subsecretaría del Medio Ambiente,n a fin de mantener controladas, ambientalmente, las áreasn de influencia de las operaciones de la asociada y las relacionesn comunitarias y precautelar que las operaciones de la asociadan se realicen minimizando la afectación a los asentamientosn humanos y al medio ambiente.

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Un año antes de la finalización del contraton las partes deberán contratar una auditoría integraln ambiental del área del contrato, la que deberán estar concluida no más allá de tres meses antesn de la terminación del contrato.

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Las empresas que realicen estos estudios y auditorias deberánn estar previamente calificadas por el Ministerio de Energían y Minas.

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CAPITULO IV

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DE LA MODIFICACIÓN Y CESIÓN DE LOS CONTRATOS

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Artículo 27.- Modificación.- Las modificacionesn de los contratos de asociación se sujetarán a lasn disposiciones del título tercero del Reglamento para lan Aplicación de la Ley No. 44 Reformatoria de la Ley den Hidrocarburos, publicado en el Registro Oficial 364 del 21 den enero de 1994.

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Artículo 28.- Cesión.- La cesión de derechosn y obligaciones de los contratos de asociación se sujetaránn a las disposiciones del Reglamento para la Transferencia o Cesiónn de los Derechos y Obligaciones de los Contratos de Hidrocarburos,n publicado en el Registro Oficial 293 del 27 de marzo de 2001.

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CAPITULO V

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DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

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Artículo 29.- Fiscalización y control.- El Ministerion de Energía y Minas, por intermedio de la Subsecretarían del Protección Ambiental y de la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos, realizará el control socio-ambientaln y técnico de las operaciones de responsabilidad de lan asociada. La Dirección Nacional de Hidrocarburos efectuarán las fiscalizaciones y auditorías que requieran la aplicaciónn del contrato, según se establece en la Ley de Hidrocarburos.

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La Dirección Nacional de Hidrocarburos presentarán los informes que servirán de base para los efectos previstosn en el artículo II de la Ley de Hidrocarburos.

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Artículo 30.- Iniciación de las auditorias.-n Los plazos y procedimientos que deben cumplir las auditoríasn correspondientes a un año fiscal, deberán realizarsen dentro de los 60 días del siguiente año fiscal.

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CAPITULO VI

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USO Y EXPLOTACIÓN DE GAS NATURAL

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Artículo 31.- Contratos adicionales.- En el caso den que la asociada durante la ejecución del contrato de asociaciónn para la exploración y explotación de petróleon crudo, descubriere yacimientos de gas natural, localizados enn d área del contrato, tendrá derecho a la celebraciónn de contratos adicionales para su explotación, de acuerdon a lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos.n El propósito de tales contratos adicionales es el de propiciarn