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Martes, 14 de noviembre de 2006 – R. O. No. 396
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1976 Nómbrase por el período de dos años, en calidad de ministros de la Corte de Justicia Militar a los oficiales generales de División (S.P.) Juan Francisco Donoso Game y del Aire (S.P.) Ricardo Irigoyen Ojeda.

n

1977 Nómbrase al Coronel E.M. Avc. Luis Germán Mateus Cárdenas, Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República del Perú.

n

1980 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM- Fernando Noboa Rodas y nómbrase al Capitán de Navío-EM. Luis Gerardo Córdova Cano, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Perú.

n

1981 Nómbrase al Coronel E.M. Avc. Carlos Raúl Agapito Tobar Sánchez, Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Chile.

n

1982 Nómbrase al Coronel E.M.C. Avc. William Miguel Orellana Carrera, Delegado de las Fuerzas Armadas del Ecuador ante la JIATF-SOUTH USA, en la Estación Naval y Aérea en Key West (Cayo Hueso) Florida – Estados Unidos de Norteamérica.

n

1983 Rectifícase el nombramiento diplomático del CPNV-EM. Oswaldo Pazmiño Soliz, en el sentido de que es como Agregado de Defensa Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania.

n

1984 Otórgase la condecoración «Al Mérito Atahualpa» en el grado de «Caballero» a varios oficiales y voluntarios de las Fuerzas Armadas.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

129 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera.

n

130 Apruébase el Estatuto de la Corporación Nacional de Investigación y Desarrollo Forestal Ambiental – CONIDEFOR, domiciliada en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza.

n

131 Expídese el Reglamento de anticipos de remuneraciones mensuales unificadas para los servidores.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

n

2006-29 Regístrase la calificación de la Empresa Dellair Services S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa TAGSA S. A.

n

2006-30 Regístrase la calificación de la Empresa Impossanyong del Ecuador S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa ZONAMANTA S. A.

n

CORREOS DEL ECUADOR:

n

2006 325 Apruébase la emisión postal denominada «175 Años de la Fundación de Machala».

n

2006 326 Apruébase la emisión postal denominada «Escritores Ecuatorianos – Jorge Icaza – Pablo Palacio».

n

2006 327 Apruébase la emisión postal denominada «Mancomunidad de Municipios Ferroviarios».

n

2006 328 Apruébase la emisión postal denominada «75 Años de HCJB».

n

2006 329 Apruébase la emisión postal denominada «Campeonato Mundial de Fútbol Alemania 2006».

n

2006 330 Apruébase la emisión postal denominada «Wolfgang Amadeus Mozart».

n

MINISTERIO DE TURISMO:

n

20060085 Establécese la Política Nacional de Descentralización Turística y Gestión Local del Turismo.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

78-2004 María Eulalia del Carmen Guillén García en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

n

92-2004 Juan Avila Calle en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

n

120-2004 Compañía Repsol YPF Ecuador S. A. en contra de la Directora del Servicio de Rentas Internas.

n

131-2004 Empresa Magna Quim S. A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

135-2004 Compañía Sociedad Industrial y Comercial EICA S. A. en contra del Registrador de la Propiedad del Cantón Machala.

n

144-2004 SEAFMAN Sociedad Ecuatoriana de Alimentos y Frigoríficos Manta C. A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

153-2004 Doctor Benjamín Cevallos Solórzano en contra del Director Financiero del I. Municipio de Quito.

n

154-2004 Lubricantes y Tambores del Ecuador C. A., LYTECA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Cascales: Para la constitución del Concejo Cantonal de Salud.

n

– Cantón Milagro: Sobre arrendamiento de terrenos municipales.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Zaruma: De integración al Gobierno Local y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zaruma, General Jorge Asanza A.

n

– Gobierno Municipal de Pallatanga: Que regula el cobro de la tasa de alcantarillado sanitario.

n

– Cantón Naranjito: Que regula el servicio del cementerio municipal.

n

nn

No. 1976

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2118, expedido el 23 de septiembre del 2004, fueron nombradosn ministros de la Corte de Justicia Militar, los señoresn General de División (S.P.) Luis Homero Berrazueta Pastor,n Vicealmirante (S. P.) Oswaldo María Viteri Jérezn y Teniente General (S. P.) Héctor Bolívar Vásconezn López, en representación de las Fuerzas Terrestre,n Naval y Aérea, respectivamente;

nn

Que el 1 de octubre del 2006,n cumplen el período en sus funciones para las que fueronn nombrados; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el artículo 171, numeral 14, en concordancian con el artículo 179, numeral 2 y conforme a la vigésiman sexta disposición transitoria de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 72 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, publicadan en el Registro Oficial reservado No. 580-R del 13 de enero den 1978, artículo 9, inciso segundo, de la Ley Orgánican del Servicio de Justicia de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar con fecha 1n de octubre del 2006, por el período de dos años,n en calidad de ministros de la Corte de Justicia Militar, a losn siguientes señores oficiales generales:

nn

General de División (S.n P.) Juan Francisco Donoso Game, en representación de lan Fuerza Terrestre; y,

nn

General del Aire (S. P.) Ricardon Irigoyen Ojeda, en representación de la Fuerza Aérea.

nn

Art. 2.- Reelegir con fecha 1n de octubre del 2006, por el período de dos años,n como Ministro de la Corte de Justicia Militar al señorn Vicealmirante (S. P.) Oswaldo María Viteri Jérez.

nn

Art. 3.- Agradecer a los señores,n General de División (S. P.), Luis Homero Berrazueta Pastorn y Teniente General (S. P.) Héctor Bolívar Vásconezn López, los servicios prestados en la Corte de Justician Militar.

nn

Art. 4.- Encárgase den la ejecución del presente decreto al señor Ministron de Defensa Nacional.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 25 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Marcelo Delgado Alvear, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1977

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179,n numeral 2 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerzan Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señorn Coronel E.M. Avc. Luis Germán Mateus Cárdenas,n para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreon a la Embajada del Ecuador en la República del Perú,n con sede en la ciudad de Lima, a partir del 1 de diciembre deln 2006 y por el lapso de 18 meses.

nn

Art. 2.- El mencionado señorn Oficial percibirá la asignación económican determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.- Los señores ministrosn de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargadosn de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 26 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Francisco Carriónn M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1980

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y los artículos 41n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzasn Armadas permanentes, con fecha 12 de noviembre del 2006, al señorn CPNV-EM. Noboa Rodas Fernando, por finalizar las funciones den Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Perú, nombradon mediante Decreto Ejecutivo No. 2720, publicado en la Orden Generaln No. 074 del 20 de abril del 2005.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 5n de noviembre del 2006, al señor Capitán de Navío¬n EM. Córdova Cano Luis Gerardo, Agregado Naval a la Embajadan del Ecuador en Perú, por el lapso de 18 meses, quien percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton respectivo, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, sección Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministrosn de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargadosn de la ejecución del presente decreto.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, 26 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1981

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179,n numeral 2 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerzan Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señorn Coronel E.M. Avc. Carlos Raúl Agapito Tobar Sánchez,n para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreon a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, conn sede en la ciudad de Santiago, a partir del 1 de diciembre deln 2006 y por el lapso de 18 meses.

nn

Art. 2.- El mencionado señorn Oficial percibirá la asignación económican determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.- Los señores ministrosn de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargadosn de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 26 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Francisco Carriónn M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1982

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179,n numeral 2 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerzan Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señorn Coronel E.M.C. Avc. William Miguel Orellana Carrera, para quen desempeñe las funciones de delegado de las Fuerzas Armadasn del Ecuador ante la JIATF – SOUTH USA, en la Estaciónn Naval y Aérea en Key West (Cayo Hueso) Florida – Estadosn Unidos de Norte América, con función diplomática,n a partir del 15 de diciembre del 2006 y por el lapso de 18 meses.

nn

Art. 2.- El mencionado señorn Oficial percibirá la asignación económican determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.- Los señores ministrosn de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, quedan encargadosn de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 26 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1983

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y los artículos 41n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Rectificar eln nombramiento diplomático del señor CPNV-EM. Pazmiñon Soliz Oswaldo, en el sentido de que es como Agregado de Defensan Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia yn Agregado Naval Concurrente en Alemania y no como consta en eln Decreto No. 1783 del 23 de agosto del 2006.

nn

Art. 2º.- Los señoresn ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedann encargados de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 26 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1984

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los señores: Grad.n Navas Almeida Cristóbal Alberto, Crnl. Romo Escobar Alejandro,n Crnl. Pérez Bedoya Raúl Santos, Tcrn. Albánn Alfaro Felipe Santiago, Tcrn. Bonilla Arias Luis Gilberto, Tcrn.n Montesinos Mejía César Olmedo, Tcrn. Peñaherreran Campo Elías, Tcrn. Araque Pico Luis Eduardo, Subt. Donoson Sáenz Gustavo, Subp. Lucero Fuertes Hugo Bolívar,n Subp. Sierra Peñaherrera Adolfo Alberto, Subs. Carriónn Paredes Carlos Orlando, Subs. Santamaría Mandonet Edwin,n Subs. Peña Luis, Subs. Jadán Vélez Honoraton Samuel, Sgop. Narváez Tarquino Honorato, Sgop. Cadenan Segundo, Sgop. Cobos Avila Florencio Juvenal, Sgos. Cárdenasn Vásconez Víctor Hugo, Cbop. Ramos Albánn Wilson Enrique, Cbop. Sevilla Monge Rafael Alfonso, Cbop. Gavelan Arnulfo Florentino, Cbop. Pozo Fabián Ernesto, Cbop. Pozon Villarreal Julio César, Cbop. Córdova Vásquezn Alberto Antonio, Cbop. y Aguari Caza Leonardo, Cbos. Cruz Pachecon Galo Germán, Cbos. Flores Conrado Cristóbal Rodrigo,n Cbos. Marín Reyes Bolívar, Cbos. Aguilera Zumárragan Gustavo Vicente, Sldo. Abarca Héctor Humberto, Sldo. Caicedon Cepeda Simón Bolívar, Sldo. Araujo Zapata Julion Enrique, Sldo. Salgado Rosero Alejandro Primitivo y Sldo. Zambranon Hurtado Higinio Pompeyo, pioneros del paracaidismo en el Ejérciton Ecuatoriano, demostraron destacado cumplimiento de sus obligacionesn las cuales representaron beneficio a las Fuerzas Armadas Nacionales;

nn

Que es deber de la instituciónn Armada reconocer la labor desempeñada; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previa Resolución del Consejon de la Condecoración «AL MERITO ATAHUALPA»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido conn los requisitos previstos en el artículo 137, inciso terceron del Reglamento General de Condecoraciones Militares en vigencia,n otórgase la condecoración «AL MERITO ATAHUALPA»n en el grado de «CABALLERO» a los siguientes señoresn oficiales y voluntarios:

nn

GRAD. Navas Almeida Cristóbaln Alberto
n CRNL. Romo Escobar Alejandro
n CRNL. Pérez Bedoya Raúl Santos
n TCRN. Albán Alfaro Felipe Santiago
n TCRN. Bonilla Arias Luis Gilberto
n TCRN. Montesinos Mejía César Olmedo
n TCRN. Peñaherrera Campo Elías
n TCRN. Araque Pico Luis Eduardo
n SUBT. Donoso Sáenz Gustavo
n SUBP. Lucero Fuertes Hugo Bolívar
n SUBP. Sierra Peñaherrera Adolfo Alberto
n SUBS. Carrión Paredes Carlos Orlando
n SUBS. Santamaría Mandonet Edwin
n SUBS. Peña Luis
n SUBS. Jadán Vélez Honorato Samuel
n SGOP. Narváez Tarquino Honorato
n SGOP. Cadena Segundo
n SGOP. Cobos Avila Florencio Juvenal
n SGOS. Cárdenas Vásconez Víctor Hugo
n CBOP. Ramos Albán Wilson Enrique
n CBOP. Sevilla Monge Rafael Alfonso
n CBOP. Gavela Arnulfo Florentino
n CBOP. Pozo Fabián Ernesto
n CBOP. Pozo Villarreal Julio César
n CBOP. Córdova Vásquez Alberto Antonio
n CBOP. Yaguari Caza Leonardo
n CBOS. Cruz Pacheco Galo Germán
n CBOS. Flores Conrado Cristóbal Rodrigo
n CBOS. Marín Reyes Bolívar
n CBOS. Aguilera Zumárraga Gustavo Vicente
n SLDO. Abarca Héctor Humberto
n SLDO. Caicedo Cepeda Simón Bolívar
n SLDO. Araujo Zapata Julio Enrique
n SLDO. Salgado Rosero Alejandro Primitivo
n SLDO. Zambrano Hurtado Higinio Pompeyo

nn

Art. 2.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacionaln en Quito, a 30 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 129

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 3516, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registron Oficial el 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

nn

Que, en el artículo 2n literal d) del Libro V del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente, consta como atribuciónn de la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera,n la aprobación de estudios de impactos ambientales y auditoríasn ambientales para la ejecución de obras públicas,n productivas o de inversión dentro de las áreasn de su competencia;

nn

Que, el artículo 35 den la Ley de Modernización del Estado faculta a los máximosn personeros de las instituciones del Estado a delegar sus atribucionesn a funciones;

nn

Que, el artículo 55 deln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, dispone que las atribuciones den las entidades y autoridades de la Administración Públican Central e instituciones, pueden ser delegadas en las autoridadesn u órganos de inferior jerarquía; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Subsecretarion de Gestión Ambiental Costanera, sin perjuicio de las competenciasn contenidas en el artículo 2 del Libro V, Títulon I, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, la atribución para la evaluación,n aprobación o negativa de los estudios de impacto ambientaln y auditorías ambientales en las provincias del El Oro,n Guayas, Manabí, y Los Ríos para la ejecuciónn de actividades, obras o proyecto sujetos a licenciamiento ambiental,n con excepción de los proyectos en las áreas den hidrocarburos, mineros y eléctricos.

nn

Art. 2.- La elaboraciónn de la licencia ambiental para la ejecución de los proyectos,n será coordinada entre las subsecretarías de Gestiónn Ambiental Costanera y la de Calidad Ambiental, correspondiendon al Ministro del Ambiente emitir la licencia ambiental.

nn

Art. 3.- Todos los actos administrativosn que se expiden en virtud de esta delegación, son de exclusivan responsabilidad del delegado, quien deberá informar an este Despacho Ministerial sobre el cumplimiento de la presenten delegación.

nn

Art. 4.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 23 de octubren del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora,n Ministra del Ambiente.

nn

nn

No. 130

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado,n se ha presentado la solicitud y documentación requeridan para la aprobación de la personería jurídican de la Pre-Corporación Nacional de Investigaciónn y Desarrollo Forestal Ambiental – CONIDEFOR, domiciliada en lan ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, cuyo objetivo es:

nn

a) Utilizar todo mecanismo legaln de investigación técnica, que permita: la recuperación,n conservación, protección, uso y aprovechamienton de los recursos forestales en el Ecuador;

nn

b) Enrolar a profesionales expertosn y especializados en la materia forestal que diseñen yn ejecuten proyectos regionales y locales de desarrollo sustentablen en forestación y reforestación;

nn

c) Brindar asistencia técnican regional y local, a nivel del territorio ecuatoriano, en beneficion de las personas naturales o jurídicas, que se encuentrenn interesadas en desarrollar en forma sustentable, proyectos den recuperación, conservación, aprovechamiento forestal,n forestación y reforestación;

nn

d) Otorgar asesoría técnican y científica, a los organismos públicos o privadosn que requieran de la participación de la corporación,n de conformidad con la Ley para la conservación y manejon sustentable de la biodiversidad, en coordinación con eln Ministerio del Ambiente;

nn

e) Colaborar con las entidadesn del sector público y privado, en la aplicaciónn técnica de los mecanismos para preservar el medio ambiente,n conservar los recursos naturales renovables y promover el aprovechamienton y manejo sostenible del recurso forestal del país; y,

nn

f) Crear una base de datos interno,n que contenga un archivo (respecto a beneficiario, auspiciante,n ejecutor, financista, etc.) de los proyectos de investigaciónn realizados por la corporación, de aquellos que se encuentrann en ejecución y de aquellos que se encuentran en estudio,n para uso del sector público y privado.
n Que, el Director Nacional Forestal, mediante memorando No. 8571n DNF-MA emite informe sin observaciones al proyecto de estatuton de la mencionada pre-corporación;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 10604n DAJ-MA de fecha 4 de septiembre del año 2006, informan sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 deln 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, controln y extinción de personas jurídicas de derecho privado;n y,

nn

En uso de las atribuciones establecidasn en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la Republica del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton de la Corporación Nacional de Investigación y Desarrollon Forestal Ambiental – CONIDEFOR, domiciliada en la ciudad de Puyo,n provincia de Pastaza, y otorgarle personería jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de miembros fundadores a las siguientes personas:

nn

Carvajal Benavides Josén Gabriel C.C. 100241205-2
n Cerón Quel Paola Elizabeth C.C. 040125467-7
n Donoso Terán William Ramiro C.C. 100177810-7
n López de la Cruz Leila Tania C.C.040088144-7
n Paredes Rodríguez Hugo Orlando C.C. 160028570-2
n Revelo Ruiz Segundo Vicente C.C.100241789-5
n Valencia Valenzuela Xavier Germán C.C. 100217537-8

nn

Art. 3.- Disponer que la Corporaciónn Nacional de Investigación y Desarrollo Forestal Ambientaln – CONIDEFOR, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente,n la nómina de la Directiva, según lo establecidon en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripciónn en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que paran el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene eln Distrito Regional Forestal de Napo – Pastaza, conforme a lo dispueston en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005n RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III deln Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesadosn con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por losn Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdon tendrá vigencia a partir de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 24 de octubren del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora,n Ministra del Ambiente.

nn

nn

No. 131

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon 2120, publicado en el Registro Oficial 435 de octubre 5 del 2004,n se expiden las disposiciones sobre pago y anticipos de remuneracionesn y prohibición de concesión de préstamosn para los servidores públicos;

nn

Que, para aplicar el artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 2120, publicado en el Registro Oficialn No. 435 de 5 de octubre del 2004, es necesario reglamentar losn anticipos de remuneraciones a los servidores del Ministerio deln Ambiente;

nn

Que el numeral 6 del artículon 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, faculta a los ministros del Estado a expedir normas,n acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;n y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamenton de anticipos de remuneraciones mensuales unificadas para losn servidores del Ministerio del Ambiente.

nn

CAPITULO I

nn

OBJETO

nn

Art. 1.- El presente reglamenton tiene por objeto normar los procedimientos para la entrega den anticipos de remuneraciones unificadas a los servidores del Ministerion del Ambiente.

nn

CAPITULO II

nn

CLASES DE ANTICIPOS

nn

Art. 2.- Los anticipos son den dos clases:

nn

a) Anticipos regulares; y,

nn

b) Anticipos especiales.

nn

Anticipos regulares, son aquellosn que los solicita el servidor hasta un monto del cuarenta porn ciento de la remuneración mensual unificada.

nn

Anticipos especiales, son aquellosn que los solicita el servidor para atender casos de emergencian debidamente justificados por la Unidad de Recursos Humanos, hastan dos remuneraciones mensuales unificadas.

nn

Con cargo al decimotercer y cuarton sueldos, las unidades responsables de la gestión financiera,n podrán conceder un anticipo cuyo monto sería igualn a la parte proporcional debidamente devengada y de acuerdo an su capacidad de pago. El valor así concedido serán recaudado por la Unidad de Gestión Financiera institucionaln al momento de efectuar el pago normal de remuneraciones.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS REQUISITOS PARA EL ANTICIPO

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Art. 3.- Los requisitos paran acceder al anticipo de la remuneración mensual unificada,n son los siguientes:

nn

a) Ser empleado a nombramienton por lo menos tres meses antes de la solicitud de anticipo;

nn

b) Justificar la capacidad den pago; y,

nn

c) Para el caso de anticipo den dos remuneraciones mensuales unificadas, la Unidad de Recursosn Humanos, mediante el informe correspondiente, deberá justificarn los casos de emergencia a ser subsanados con el anticipo de lan remuneración.

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CAPITULO IV

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 4.- El servidor interesadon en el anticipo de su remuneración, presentará aln Director/a de Gestión Financiera la solicitud correspondiente,n quien dispondrá al servidor encargado del trámite,n la verificación del cumplimiento de los requisitos previstosn en el artículo anterior.

nn

Verificando el cumplimiento den los requisitos, el servidor encargado del trámite emitirán el informe respectivo, y con base al mismo, en el términon de cuarenta y ocho horas se entregará el anticipo solicitadon por el servidor.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA RECAUDACION DE LOS ANTICIPOS

nn

Art. 5.- Los anticipos seránn recaudados de la siguiente forma:

nn

Los anticipos del cuarenta porn ciento serán recaudados por la Unidad de Gestiónn Financiera al momento de efectuar el pago normal de remuneraciones.

nn

Los anticipos equivalentes an dos remuneraciones serán descontados de sus haberes dentron del correspondiente ejercicio fiscal.

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CAPITULO VI

nn

DETERMINACION DE LA CAPACIDADn DE PAGO

nn

Art. 6.- La capacidad de pagon del servidor que solicite el anticipo de su remuneraciónn mensual unificada, se determinará aplicando la siguienten fórmula:

nn

Capacidad de pago= CP

nn

Remuneración mensual unificada:n RMU

nn

Impuestos de ley (IESS personaln y cesantía personal, IR): IdL

nn

Descuentos de terceros (Casasn comerciales, otros): DT

nn

Anticipo:A

nn

Meses del período porn descontar: mpd

nn

CP= RMU-IdL-DT-A mayor o igualn a USD 100

nn

a) CP= RMU-IdL-DT-0.4A mayorn o igual a USD 100; y,

nn

b) CP= RMU-IdL-DT-2A/mpd mayorn o igual a USD 100.

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CAPITULO VII

nn

CASOS DE ANTICIPOS DE DOS REMUNERACIONESn MENSUALES UNIFICADAS

nn

Art. 7.- Los anticipos por dosn remuneraciones mensuales unificadas, procederán en losn siguientes casos:
n a) Fallecimiento de padres, cónyuges o hijos;

nn

b) Gastos médicos porn enfermedad grave u hospitalización del servidor, padres,n cónyuges o hijos; y,

nn

c) Para reparación emergenten de la vivienda del servidor.

nn

Art. 8.- Los anticipos de lan décima tercera y décima cuarta remuneraciónn se sujetarán al procedimiento previsto en este reglamento.

nn

Art. 9.- Prohibición den concesión de préstamos institucionales.- Prohíbesen a los responsables de la gestión financiera institucional,n conceder préstamos, a cualquier título o naturaleza,n a los servidores de las instituciones, entidades y organismosn del Estado señalados en el artículo 102 de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, con fondos provenientes de los recursosn presupuestarios institucionales asignados para su funcionamienton y operación o de aquellos generados por autogestión,n saldos de partidas presupuestarias no utilizadas o cualquiern otra fuente de financiamiento que utilice recursos públicos.n

nn

Los funcionarios públicosn que transgredan las normas señaladas en el inciso anterior,n responderán personal y pecuniariamente, sin perjuicion de las responsabilidades administrativas, civiles o penales quen pudiere establecer la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 10.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial porn tratarse de un acto normativo referido exclusivamente a potestadesn propias de esta Cartera de Estado, y de su ejecución encárguesen al Director/a de Gestión Financiera, Líder de Recursosn Humanos y los directores regionales.

nn

Dado en Quito, a los 25 díasn del mes de octubre del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora,n Ministra del Ambiente.

nn

nn

No. 2006-29

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONASn FRANCAS (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 den la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004,n publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005, contemplan el procedimiento para la calificación de las empresasn usuarias en una zona franca;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubren 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin den registrar la calificación de los usuarios que no tienenn objeciones para su registro;

nn

Que el 4 de octubre del 2006,n el Directorio de la Empresa TAGSA S. A., conoció y aprobón la solicitud presentada por la Empresa DELLAIR SERVICES S. A.n como usuario de la zona franca;

nn

Que mediante informe técnicon No. 29-06 de 16 de octubre del 2006, se establece que no existenn objeciones al registro de la calificación como usuarian de la Empresa DELLAIR SERVICES S. A.; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Registrarn la calificación de la Empresa DELLAIR SERVICES S. A.,n como usuaria para establecerse en la Empresa TAGSA S. A., lan misma que gozará de los beneficios constantes en la Leyn de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas enn la mencionada ley, así como con los convenios internacionalesn firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuarion de servicios para la prestación y supervisión de:n Servicios aeroportuarios, servicios de seguridad aeroportuaria,n servicios administrativos, supervisión de contabilidadn y controles presupuestarios, manuales de operación y mantenimiento.

nn

Los beneficios que contemplan la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividadn autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca.

nn

Artículo 2.- Remitir lan presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 18 de octubre del 2006.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez,n Director Ejecutivo.

nn

nn

No. 2006-30

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONASn FRANCAS (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 den la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004,n publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005, contemplan el procedimiento para la calificación de las empresasn usuarias en una zona franca;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubren 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin den registrar la calificación de los usuarios que no tienenn objeciones para su registro;

nn

Que el 12 de octubre del 2006,n el Gerente General de la Empresa ZONAMANTA S. A., conoción y aprobó la solicitud presentada por la Empresa IMPOSSANYONGn DEL ECUADOR S. A. como usuario de la zona franca;

nn

Que mediante informe técnicon No. 30-06 de 20 de octubre del 2006, se establece que no existenn objeciones al registro de la calificación como usuarian de la Empresa IMPOSSANYONG DEL ECUADOR S. A.; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Registrarn la calificación de la Empresa IMPOSSANYONG DEL ECUADORn S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa ZONAMANTAn S. A., la misma que gozará de los beneficios constantesn en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligacionesn citadas en la mencionada ley, así como con los conveniosn internacionales firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuarion comercial para la importación, exportación de vehículosn y sus partes que se destinarán al mercado nacional e internacional.

nn

Los beneficios que contemplan la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividadn autorizada en la presente resolución y que desarrollen dentro de la zona franca.

nn

Artículo 2.- Remitir lan presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de octubre del 2006.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez,n Director Ejecutivo.

nn

nn

No. 2006-325

nn

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
n CORREOS DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de fecha 28n de julio del 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, conn autonomía administrativa – financiera, adscrita al Consejon Nacional de Modernización del Estado, la cual estarán representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrán como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano;n los activos y pasivos, así como las obligaciones legalesn de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreton Ejecutivo No. 1494, publicada en el Registro Oficial No. 321n del 18 de noviembre de 1999, se transferirán y seránn asumidas por la Unidad Postal;

nn

Que, de conformidad al Acuerdon No. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serranon Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente deln CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses,n como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 371, publicado en el Registro Oficial No. 82 de 16 de agoston del 2005, el Art. 1, sustituye la frase «Unidad Postal»n por la frase «Correos del Ecuador «;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 2n de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegaciónn a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cualn el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevarán a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad conn la ley de la materia;

nn

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivon No. 1858, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento den Delegación de los Servicios Postales en el cual se sustituyen las palabras «adscrita al Consejo nacional de Modernizaciónn