MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 14 de Noviembre del 2003 – R. O. No. 211
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

127 Hágase extensivo lon establecido en el Acuerdo Ministerial 59 de 29 de marzo de 1999,n para utilizar los recursos invertidos en la Corporaciónn Financiera Nacional

nn

128n Modificase eln Acuerdo Ministerial 152 de 29 de noviembre de 2000

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

100 Expídense las basesn de contratación para la exploración de hidrocarburosn y la explotación de petróleo crudo mediante eln contrato de asociación.

nn

103 Modificase el Acuerdo Ministerialn N0 090 de 12 de enero de 1998
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0234 Apruébase el «Reglamenton de disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo,n en el ámbito de las agencias privadas de empleo y colocaciones».

nn

0235 Publicase la gula para la elaboraciónn de reglamentos internos de seguridad y salud en las agenciasn privadas de empleo y colocaciones.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

60-2003 Manuel Jacinto Redrovánn Campoverde en contra del Honorable Consejo Provincial del Cañar.

nn

61-2003 Rómulo Bolívarn Sarmiento Vásquez en contra del Honorable Consejo Provincialn del Cañar

nn

64-2003 Washington Alberto Benavidesn Morán en contra de la Corporación Jabonerían Nacional C.A

nn

72-2003 Edwin Augusto Páez Candon en contra del Patronato Municipal de Amparo Social de Ibarra

nn

73-2003 Blanca Esperanza Valencia Cañizaresn en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejérciton Nacional.

nn

79-2003n Carlos Alejandron Zambrano Castro en contra de Industrias ALES C.A

nn

83-2003 Carlos Enrique Pérezn Serrano en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

84-2003n Nelly Piedadn Quinteros Silva en contra de ANDINATEL S.A

nn

86-2003 Luis Oswaldo Lindao Merizalden en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

87-2003 Luis Alberto Astudillo en contran de Bruno Dávalos Landívar.

nn

89-2003n Juan Leonidasn Raza Andagoya en contra de Industrias ARTECTUM S.A.

nn

92-2003n Nancy Núñezn Solís en contra del Centro Agrícola Cantonal den Pasaje

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

47-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial de las disposiciones previstas en los artículosn 69 y 70 de la Decisión 85 y disposición transitorian primera de la Decisión 344, ambas de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, e interpretación de oficio deln artículo 84 de la Decisión 85. Parte actora: THEn HEARST CORPORATION. Marca: «MECÁNICA POPULAR».n Expediente Interno No. 7024

nn

50-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por la Segunda Sala del Tribunal Distrital N0 1 Quito, de lon Contencioso Administrativo, de la República del Ecuador.n Actor: KAO KABUSHIIU KAISHA. Marca: «C-BOND». Proceson interno N0 6960-00-LY.

nn

TRIBUNALn PROVINCIAL ELECTORAL DE IMBABURA:

nn

Convócasen a consulta popularn a los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos en uso de sus derechosn políticos, domiciliados en la parroquia rural de San Antonion de Ibarra, que se llevará a cabo el día domingon 30 de noviembre de 2003 desde las 07h00 hasta las 17h00

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Daule: De denominaciónn o nomenclatura de las calles de la cabecera parroquial de lan parroquia rural Juan Bautista Aguirre

nn

Cantónn El Tambo: Paran el cobro de la tasa por aferición de pesas y medidas.

nn

Cantónn Palanda: Quen reglamenta y pone en vigencia el Plan de Desarrollo Estratégico

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación del Decreto Ejecutivo N0 876 de 23n de septiembre de 2003, publicado en el Registro Oficial N0 182n del 2 de octubre de 2003 n

n nn nn nn

No 127

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, con autorización del Directorio del INEFAN dadan mediante Resolución RD97 007 de 24 de
n Noviembre de 2003, el 25 de noviembre de 1997 se firma el Contraton de Mandato y Administración entre el INEFAN (hoy Ministerion del Ambiente) y la CFN;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 59 de 29 de marzo de 1999n se modificó la Resolución RD97 007 antes referida,n destinando parte de los depósitos existentes en la CFNn para cubrir el pago de indemnizaciones por la supresiónn de puestos efectuada en el Ministerio del Ambiente en el añon 1999;

nn

Que, los beneficiarios de la citada indemnización,n han reclamado judicialmente un alcance a la misma, respecto den lo cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha dictaminadon que el Ministerio del Ambiente debe pagar US$ 230.665, que enn última instancia se ha concretado mediante el embargon a las cuentas de este Portafolio;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas por dos oportunidadesn ha negado la posibilidad de restituir esos valores con cargon al presupuesto del Estado;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica,n mediante memorando 64496 DAJ-MA de 19 del mes de septiembre,n manifiesta que es pertinente cubrir dicha indemnizaciónn con los fondos que se hallan invertidos en la CFN, requiriendon que se lo haga mediante acuerdo ministerial;

nn nn

VISTO: El memorando 65364 GRFJMA de 17 de octubre de 2003,n de los directores de Asesoría jurídica y de Gestiónn Financiera; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Hacer extensivo lo establecido en el Acuerdo Ministerialn 59 de 29 de marzo de 1999, para utilizar los recursos invertidosn en la Corporación Financiera Nacional, en la suma adicionaln de US$ 230.665, para cubrir el alcance a las indemnizacionesn pagadas por concepto de supresión de puestos, en el proceson de reestructuración del Ministerio del Ambiente efectuadon en el año 1999.
n Art. 2. Encargar al Director de Gestión de Recursos Financierosn del Ministerio del Ambiente la ejecución del presenten acuerdo.

nn

Art. 3. El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 17 de octubre de 2003.

nn

f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

nn

No. 128

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo 152 de 29 de noviembre de 2000, el Ministron del Ambiente expide el Reglamento interno de contrataciones paran la adquisición de bienes muebles, ejecución den obras y prestación de servicios;

nn

Que, es necesario incorporar al citado reglamento una disposición,n de modo que faculte a los directores regionales del Ministerion del Ambiente, la adquisición de uniformes y ropa de trabajon para sus servidores;

nn

VISTO: El memorando 65365-MA de 17 de octubre de 2003, den los directores de Gestión Financiera y Asesorían Jurídica; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Incorporar al Acuerdo Ministerial 152 de 29 de noviembren de 2000, la siguiente disposición transitoria:

nn

Autorizase a los directores regionales del Ministerio deln Ambiente la adquisición de uniformes y ropa de trabajo,n para los servidores de sus respectivas jurisdicciones, hastan por el valor presupuestado para cada regional según Resoluciónn 0737 de 8 de octubre de 2003, emitida por el Subsecretario den Presupuestos.

nn

Para cada adquisición se requerirá la presentaciónn de un mínimo de tres cotizaciones, debiendo celebrarsen en cada caso el contrato correspondiente con la persona naturaln o jurídica ganadora del concurso.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 17 de octubre de 2003.

nn

f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

nn

No 100

nn

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos establecen que el Estado explorará y explotará los yacimientos,n celebrando entre otros, contratos de asociación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 873 de 22 de septiembren de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubren de 2003, se expidió el Reglamento del Sistema Especialn de Licitación previsto en el Art. 19 de la Ley de Hidrocarburos;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 906 de 6 de octubre de 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 188 de 13 de octubre den 2003, se expidió el Reglamento del Contrato de Asociaciónn previsto en la Ley de Hidrocarburos;

nn

Que es necesario aprobar las bases de contrataciónn para la exploración de hidrocarburos y explotaciónn de petróleo crudo mediante el contrato de asociación;

nn

Que es necesario actualizar las regulaciones vigentes a finn de promover la participación del capital privado en lasn actividades hidrocarburíferas que permitan reactivar lan economía nacional y el sector petrolero;

nn

Que el Comité Especial de Licitación, en sesiónn No. 270 de 21 de octubre de 2003, emitió la Resoluciónn No. 669-CEL.2003, mediante la cual resuelve aprobar las basesn de contratación para los contratos de asociaciónn para la exploración de hidrocarburos y la explotaciónn de petróleo crudo;

nn

Que con oficio No. 1281 DM-03 13343 de 3 de octubre de 2003,n el Ministerio de Energía y Minas ha entregado a la Presidencian de la República las bases de licitación para lan contratación de exploración de hidrocarburos yn explotación de petróleo crudo mediante el contraton de asociación;

nn

Que el articulo 27, literal b) del Reglamento del Sisteman Especial de Licitación, dispone que para iniciar cadan uno de los procesos de licitación, el Comité Especialn de Licitaciones, deberá constar, entre otros documentos,n con las bases de contratación aprobada por el Ministron de Energía y Minas por delegación del Presidenten de la República;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 997 de 24 de octubre den 2003, el señor Presidente Constitucional de la Repúblican delegó al Ministro de Energía y Minas, la aprobaciónn de las bases de contratación previstas en el literal b)n del artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 873 de 22 den septiembre de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 181n de 1 de octubre de 2003, que contiene el Reglamento del Sisteman Especial de Licitación;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerial,n con memorando No. 752-DPM-AJ de 29 de octubre de 2003, emitión informe favorable para la expedición de las bases de contrataciónn para la exploración de hidrocarburos y la explotaciónn de petróleo crudo mediante el contrato de asociación;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el articulo 29 del Reglamento deln Sistema Especial de Licitación y el Decreto Ejecutivon No. 997 de 24 de octubre de 2003,

nn

Acuerda:

nn

Expedir: LAS BASES DE CONTRATACION PARA LA EXPLORACION DEn HIDROCARBUROS Y LA EXPLOTACION DE PETROLEO CRUDO MEDIANTE ELn CONTRATO DE ASOCIACION.

nn

Art. 1.- Aprobar las bases de contratación para lan exploración de hidrocarburos y explotación de petróleon crudo mediante contrato de asociación de las áreasn cuya identificación y localización constan en eln anexo de este acuerdo ministerial y en los siguientes términos:

nn

1. OBJETO DE LA LICITACION

nn

El objeto de la licitación petrolera, bajo la modalidadn de contrato de asociación, es que las empresas o consorcion de empresas de probada experiencia y capacidad técnican y económica, interesadas en la exploración de hidrocarburosn y explotación de petróleo crudo en las áreasn establecidas en el anexo a este acuerdo ministerial realicenn las inversiones necesarias, apliquen las tecnologías másn modernas y, empleando los recursos humanos, técnicos yn materiales de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador,n PETROECUADOR, se incrementen las reservas, aumente la producción,n se proteja el medio ambiente y se preserven los derechos de lasn comunidades ancestrales.

nn

2. LOCALIZACION E IDENTIFICACION DE LAS ÁREAS

nn

Las áreas objeto de esta licitación son:

nn

· Shushufindi.

nn

· Auca.

nn

· Lago Agrio.

nn

· Culebra Yulebra.

nn

Las mismas que se encuentran ubicadas en la Regiónn Amazónica, conforme las coordenadas, establecidas en eln anexo a este acuerdo ministerial, por recomendación den PETROECUADOR.

nn

3. MODALIDAD CONTRACTUAL

nn

La modalidad contractual aplicable para esta licitaciónn petrolera será la de asociación, de conformidadn con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburosn y en el Reglamento que Regula el Contrato de Asociación,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 906, publicado en eln Registro Oficial No. 188 de 13 de octubre de 2003, a travésn de la cual el Estado Ecuatoriano, por intermedio de PETROECUADOR,n contribuye con los derechos que tiene sobre las áreasn objeto de la licitación, las facilidades de superficie,n y los estudios técnicos y, la asociada contrae el compromison de realizar por su cuenta y riesgo todas las inversiones requeridasn para la exploración y explotación de hidrocarburosn y la explotación adicional de petróleo crudo enn áreas con reservas en producción, en los términosn y condiciones señaladas en estas bases.

nn

Por medio de esta modalidad contractual, la asociada, porn su cuenta y riesgo, se obliga para con PETROECUADOR a operarn el área de contrato adjudicada y realizar las actividadesn e inversiones necesarias para realizar la exploraciónn de hidrocarburos y la explotación de petróleo crudo,n utilizando tecnología moderna de conformidad con las prácticasn petroleras internacionales más actualizadas. De conformidadn con la Ley de Hidrocarburos, el CEL podrá adjudicar másn de un contrato a la misma asociada.

nn

La operación es responsabilidad de la asociada. Eln Comité Ejecutivo ejercerá sus funciones de acuerdon al Art. 11 del Reglamento que Regula el Contrato de Asociación.

nn

Todas las inversiones, costos, gastos, seguros, garantías,n obligaciones laborales, impuestos y más contribuciones,n necesarios para la ejecución del contrato, seránn cubiertos por la asociada del porcentaje que le corresponde comon participación, en la producción del árean del contrato.

nn

Los activos fijos de propiedad de PETROECUADOR que sean utilizadosn en la ejecución del contrato de asociación se sujetaránn a lo dispuesto en el régimen tributario y municipal vigente.

nn

El contrato no otorga derechos reales a la asociada sobren el área, ni sobre los yacimientos de hidrocarburos, nin sobre los activos de los que es propietario en su totalidad eln Estado Ecuatoriano.

nn

La terminación del contrato celebrado mediante la aplica-ciónn de estas bases, se efectuará con estricta sujeciónn a las disposiciones del artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

La asociada empleará para sus operaciones personaln nacional calificado, de acuerdo con las disposiciones legalesn vigentes y mediante la adecuada coordinación con PETROECUADORn a fin de emplear al mayor número posible de personal pertenecienten a la empresa, para el cual la empresa estatal mantendrán la calidad de empleador.

nn

La Asociada y PETROECIJADOR, una vez iniciada la producciónn de petróleo crudo, que será medida en el Centron de Fiscalización y Entrega, que es el lugar acordado porn las partes y aprobado por el Ministro de Energía y Minas,n desde donde las partes tendrán derecho a su participaciónn en la producción del área del contrato la cualn se calculará según el procedimiento y fórmulasn que se establecen en estas bases.

nn

Estas participaciones podrán ser recibidas por lasn partes en especie o en dinero, en forma mensual, reconociéndosen intereses por mora, de ser el caso, de acuerdo a lo convenidon en el contrato.

nn

La explotación de crudos pesados de gravedad menorn a 15 grados API no está sujeta al pago de regalíasn de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

4. PARTICIPACION DEL ESTADO

nn

La participación del Estado estará constituidan según el caso de que se trate por:

nn

4.1 Prima de entrada y derechos superficiarios

nn

Las primas de entrada y los derechos superficiarios para lan exploración y explotación, serán calculadosn de acuerdo al Capitulo V, articulo 48 de la Ley de Hidrocarburosn por tratarse de áreas en explotación.

nn

Se actualizará el valor establecido en el artículon 48 de la Ley de Hidrocarburos a dólares de enero del añon 2000 en que cambió la moneda nacional y ese valor se actualizarán al año 2003 y a los años sucesivos.

nn

4.2 Regalías

nn

Las regalías serán calculadas y entregadas aln Estado sobre la producción total fiscalizada del árean del contrato para las áreas que no tienen reservas enn producción; y, sobre la producción adicional an la curva base para las áreas con campos en producciónn a la fecha de la contratación debiéndose aplicarn el articulo 49 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

4.3 Curva base

nn

Es el perfil de producción de petróleo crudo,n obtenido de la simulación matemática y otros estudiosn de los yacimientos, que se obtendría a futuro sobre lan base de las reservas probadas desarrolladas y constarán en el contrato como anexo.

nn

Todo el volumen de petróleo crudo bajo el perfil den la curva base es de propiedad del Estado.

nn

4.4 Participación en la producción incremental

nn

A) Para el caso de áreas que contengan campos en explotaciónn a la fecha de la firma del contrato, la producción den la curva base será de propiedad del Estado Ecuatorianon y la producción adicional a la curva base, se dividirán entre las partes en la proporción establecida contractualmente,n sin que la participación del Estado sea inferior al treintan y cinco por cient9 (3 5%).

nn

Los costos de producción del petróleo crudon correspondiente a la curva base, serán pagados por PETROECUADORn a la asociada.

nn

La asociada deberá presentar sus costos unitarios den producción y éstos se reajustarán anualmenten de acuerdo a la inflación promedio del año de losn Estados Unidos de Norte América,

nn

B) Para áreas no en producción con reservasn probadas la participación del Estado no será inferiorn al 30%; y,

nn

C) Para áreas que no se encuentren en producciónn con reservas posibles, la participación del Estado serán según la mejor oferta.

nn

La participación del Estado se recibirá en eln Centro de Fiscalización y Entrega que se estipule en eln contrato. El transporte a partir de ese punto correrán a cargo de cada parte.

nn

4.5 Factor R.- (Relación de Eficiencia

nn

Se define el factor R según la siguiente relación:

nn

R = lA/EA

nn

Donde:

nn

lA = Ingresos Acumulados de la Asociada hasta el mes de cálculo.

nn

EA = Egresos Acumulados de la Asociada hasta el mes de cálculo,n que se determinarán de acuerdo a la siguiente relación:

nn

EA = ID + lE + GO

nn

La oferente presentará en su oferta la participaciónn para el Estado para los casos en que R sea superior a 1.1 den acuerdo a la siguiente tabla:

nn

1.1 <R < 1.2: % de participación ofertada paran el Estado.

nn

1.21 <R < 1.3: % de participación ofertada paran el Estado.

nn

1.31 <R < 1.4: % de participación ofertada paran el Estado.

nn

1.41 <R < 1.5: % de participación ofertada paran el Estado.

nn

1,51 <R < 2.0: % de participación ofertada paran el Estado.

nn

2.01 <R < 2.5: % de participación ofertada paran el Estado.

nn

2.51 <R <3.0: % de participación ofertada paran el Estado.

nn

3.01 <R : % de participación ofertada paran el Estado.

nn

Donde:

nn

lA = Ingresos Acumulados de la Asociada, es el valor correspondienten a su volumen acumulado de petróleo crudo, despuésn de regalías, valorado al precio real de venta, que enn ningún caso será menor que el precio de referencia.

nn

ID = Inversiones de Desarrollo Acumuladas: Son las inversionesn y costos de desarrollo definidas en el Reglamento de Contabilidadn que se expedirán para esta modalidad contractual, realizadasn por la asociada de conformidad con el Plan de Inversiones, aprobadasn en forma preliminar por el Comité Ejecutivo y auditadasn por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, acumuladasn al mes de cálculo del factor R.

nn

IE = Inversiones de Exploración Acumuladas: Son losn costos totales de exploración incluido el IVA pagado porn los bienes y servicios adquiridos en que ha incurrido la operadora,n que serán definidos en el Reglamento de Contabilidad quen se expedirán para esta modalidad contractual, acumuladosn al mes de cálculo del factor R.

nn

GO Gastos Operativos: Son los gastos incurridos por la asociada,n incluido el IVA pagado por los bienes y servicios adquiridos,n hasta el Centro de Fiscalización, aprobados por el Comitén Ejecutivo y auditados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

nn

Los ingresos acumulados se calcularán como la suman de los ingresos mensuales de la asociada, desde el inicio deln período de producción hasta el momento del cálculon del factor R. Los ingresos mensuales, a su vez, son el resultadon de multiplicar la producción fiscalizada del mes correspondienten por su precio real de venta, que en ningún caso serán menor que el precio de referencia.

nn

Ingreso Bruto = Será la suma de los ingresos mensualesn correspondientes a cada año fiscal.

nn

Precio de Referencia = Será el precio promedio ponderadon por volumen de ventas externas de hidrocarburos de calidad equivalenten al del área del contrato realizadas por PETROECUADOR enn el mes para el cual se calculan los ingresos mensuales.

nn

Las partes en el contrato incluirán un factor de correcciónn por ajuste por calidad API entre el precio del petróleon crudo del área del contrato y el precio de referencia,n según el banco de calidad que se establezca.

nn

En caso de que PETROECUADOR no realizare ventas externas,n el precio de referencia se establecerá en base de unan canasta de crudos, acordada por las partes, cuyos precios seránn obtenidos de publicaciones especializadas de reconocido prestigio.

nn

Todos los valores incluidos en el cálculo del factorn «R» serán tomados de los cierres contables mensualesn de la asociada. Cuando existan datos auditados de inversiones,n costos y gastos y los balances anuales de producción den petróleo crudo y/o gas natural, emitidos por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, se realizarán los ajustes aln factor «R» y las liquidaciones definitivas correspondientesn de los volúmenes de participación de las partes.

nn

Todos los valores incluidos en el cálculo del factorn «R» serán expresados en dólares constantes,n para lo cual se actualizarán mensualmente desde el mesn en que fueron incurridos hasta el mes para el cual se realizan el cálculo del factor «R», mediante un índicen de precios de los Estados Unidos de Norteamérica, quen será definido en los respectivos contratos. Este índicen será tomado de una publicación reconocida por eln Banco Central del Ecuador.

nn

5. PARTICIPACION DE LA ASOCIADA

nn

Toda la diferencia resultante de la aplicación de lon señalado en el numeral 4, de estas bases, numerales 4.2,n 4.3, 4.4 y 4.5, a la producción total del árean del contrato, será propiedad de la asociada.

nn

La propiedad de la asociada constituirá su ingreson bruto del cual efectuará las deducciones correspondientesn a los costos y gastos de la operación, amortizarán sus inversiones e intereses impuestos y pagará el impueston a la renta de conformidad a las normas establecidas del artículon 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

6. COSTOS DE PRODUCCION

nn

El costo de producción es el determinado mediante lan aplicación del Reglamento de Contabilidad de Costos paran el contrato de asociación, el mismo que será auditadon por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

nn

Los costos de remediación ambiental, a partir de lan línea base ambiental suministrada por PETROECUADOR y aprobadan por la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas, serán asumidos por la asociada;n y, los costos de las remediaciones que realice la asociada conn autorización de PETROECUADOR, de los pasivos ambientalesn anteriores a la fecha de contratación, serán den responsabilidad de la empresa estatal los cuales pueden ser deducidosn de los ingresos del contrato.

nn

Todos los demás costos de la operación estaránn a cargo de la asociada.

nn

7. PRECIO DE REFERENCIA

nn

Estará determinado de acuerdo a lo dispuesto en eln artículo 71 de la Ley de Hidrocarburos y en el articulon 9, literal b) del Reglamento de la Ley 44.

nn

8. CENTRO DE FISCALIZACION Y ENTREGA (CFE)

nn

En el contrato se fijará el Centro de Fiscalizaciónn y Entrega, punto a partir del cual cada parte se responsabilizarán de los costos de transporte y seguridad.

nn

9. PROPIEDAD DEL CRUDO

nn

La propiedad del crudo producido corresponderá a cadan una de las partes en el Centro de Fiscalización y Entrega.n Sin embargo, la asociada será responsable de [a custodian del crudo que le pertenece al Estado, hasta su entrega en esten centro.

nn

10. PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO

nn

El contrato tendrá una duración de 20 años,n durante los cuales la asociada está obligada a mantenern una producción adicional sobre la curva base.

nn

El contrato podrá prorrogarse por 5 años, sin conviniere a los intereses del Estado Ecuatoriano y siempre quen la Asociada lo solicite con un año de anticipación.

nn

11. CRITERIO DE ADJUDICACION Y VALORACION DE LAS OFERTAS

nn

Programa exploratorio mínimo y programa de inversiones.-n Es la descripción de las operaciones exploratorias quen la oferente se compromete a ejecutar, en concordancia con lasn inversiones respectivas para la búsqueda de hidrocarburosn en el área del contrato; el programa de inversiones deberán ser presentado en dólares, por cada una de las operacionesn contempladas y con su respectivo plazo de ejecución. Estan cifra deberá ser presentada en valor presente neto a unan tasa de descuento del 10%.

nn

Participación del Estado en la producción adicional.-n Es el porcentaje que el Estado recibirá sobre la producciónn adicional al perfil de la curva base.

nn

Porcentaje de la inversión destinada a la contrataciónn de bienes y servicios nacionales.- La asociada obligatoriamenten publicará hasta el 31 de enero de cada año duranten la vigencia del contrato, la lista de bienes y servicios quen adquirirá a la industria nacional en el año fiscaln que se inicia, lo cual será evaluado y comprobado conn la oferta realizada, para la adjudicación del área.

nn

Participación del Estado en función del factorn «R».- De acuerdo con los conceptos detallados en estasn bases, el oferente presentará en su oferta del factorn «R» y éste será evaluado entre las ochon (8) categorías expresadas en estas bases y de acuerdon a la metodología de evaluación aprobada por eln CEL.

nn

Se adjudicará el contrato a la oferta que presenten las condiciones más favorables para el Estado Ecuatorianon en los aspectos expresados y en los puntajes que se detallann en la tabla que se presenta a continuación, los mismosn que tendrán la ponderación que se señala,n atribuyéndose el total del valor a ponderarse a la másn conveniente y proporcionalmente a las otras ofertas, de modon que la oferta seleccionada será la que tenga el valorn más próximo a cien puntos:

nn

A.- Exploración y explotación hidrocarburíferan en áreas nuevas:

nn

(Anexo 14NOT1)

nn

B.- Explotación hidrocarburífera en áreasn en producción: (Producción adicional o incremental):

nn

(Anexo 14NOT2)

nn

12. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

nn

Para participar en la licitación; el oferente por cadan bloque rendirá una garantía de seriedad de oferta,n bancaria incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favorn de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,n por el valor equivalente a diez centavos de dólar de losn Estados Unidos de América (US$ 0,10) por barril de reservasn remanentes del área al 31 de diciembre de 2002, con unn plazo de validez de ciento veinte días (120) díasn renovables.

nn

El mantenimiento, renovación y ejecución den la garantía deberá ser regulada por el Comitén Especial de Licitaciones (CEL) en los documentos de licitación.

nn

13. DESCALIFICACION DE OFERTAS

nn

El CEL podrá descalificar las ofertas que no cumplann con los requisitos exigidos por el GEL en la invitaciónn a ofertar o por la no presentación de garantían de seriedad de oferta.
n 14. GARANTIAS

nn

Antes de la inscripción del contrato la asociada rendirán las siguientes garantías:

nn

14.1 Garantía de cumplimiento de inversiones.- La asociadan deberá rendir una garantía bancaria incondicional,n irrevocable y de cobro inmediato a favor de la Empresa Estataln Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, equivalente al veinten por ciento de las inversiones estimadas que se comprometa a realizarn durante los tres primeros años del período de explotación,n la que será reducida anualmente en función deln cumplimiento del Plan de Actividades de Explotación en Inversiones que la asociada se compromete a realizar duranten los tres primeros años del periodo de exploración.

nn

14.2 La asociada deberá rendir una garantían bancaria incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favorn de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADORn equivalente al veinte por ciento de las inversiones estimadasn que se comprometa a realizar durante los tres primeros añosn del período de explotación.

nn nn

15. SEGUROS

nn

15.1 Seguros.- La asociada, a su costo, obtendrá yn mantendrá en pleno vigor y efecto las coberturas de segurosn de conformidad con las leyes del país incluidos los segurosn que a continuación se indican, por los montos, con lasn franquicias y demás términos y condiciones quen resuelva el Comité Especial de Licitación (GEL).

nn

15.2 Seguro de responsabilidad civil por daños personalesn o materiales causados a terceros, directa o indirectamente, incluidosn funcionarios y empleados del Estado, como resultado del cumplimienton de sus actividades y operaciones en el área del contrato,n así como para mantener a la Empresa de Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR libre de cualquier reclamo o demandan que se pudiera presentar por daños o perjuicios que puedann ser ocasionados por la asociada o sus subcontratistas, duranten la ejecución del contrato.

nn

15.3 La asociada debe obtener las pólizas de segurosn de protección por daños al medio ambiente que consideren convenientes para el desarrollo de sus actividades.

nn

16. REGIMEN TRIBUTARIO

nn

La asociada estará sujeta al pago del IVA, impueston a la renta y demás tributos establecidos en la Ley den Régimen Tributario Interno y otras normas legales.

nn

Todas las controversias en materia tributaria que surjan enn la ejecución de los contratos de asociación seránn resueltas de conformidad con la Legislación Tributarian Ecuatoriana. Con relación al pago de las utilidades an sus trabajadores, la asociada se sujetará a las normasn contenidas en el parágrafo 2do. del Capítulo VIn del Titulo ¡ del Código del Trabajo.

nn

En el caso de que la asociada estuviere integrada por másn de una empresa, los dividendos o las participaciones que, despuésn del pago del impuesto a la renta, perciba cada una de ellas,n estarán exentas del pago de este tributo.

nn

La asociada tendrá derecho a disponer libremente den los recursos generados por sus actividades en el Ecuador.

nn

17. LEY APLICABLE Y JURISDICCION

nn

El contrato se regirá exclusivamente por las leyesn del Ecuador. En consecuencia, la asociada renunciará an cualquier discusión, pleito o reclamo por la vían diplomática o consular relativa a cuestiones derivadasn del contrato.

nn

18. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

nn

Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarsen con, o derivarse del contrato, de su ejecución, liquidaciónn o interpretación; se resolverán de conformidadn con lo que establece el artículo 10 de la Ley de Hidrocarburosn o por la vía arbitral de acuerdo a lo previsto en el articulon 41 y siguientes de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicadan en el Registro Oficial ante el Centro Internacional de Arreglon de Diferencias Relativas a Inversiones de conformidad con eln Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversionesn entre Estados y Nacionales de Otros Estados a elecciónn del actor.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de octubren de 2003.

nn

Por el Presidente Constitucional de la República,

nn

f.) Ing. Carlos Arboleda Heredia.

nn

ANEXO: BASES DE CONTRATACION

nn nn

AREA SHUSHUFINDI

nn

SUPERFICIE: 87.245 ha COORDENADAS

nn

(Anexo 14NOT3)

nn

AREA LAGO AGRIO

nn

SUPERFICIE: 63.625 ha COORDENADAS

nn

(Anexo 14NOT4)

nn

ÁREA CULEBRA-YULEBRA
n SUPERFICIE: 22.500 ha COORDENADAS

nn

(Anexo 14NOT5)

nn

ÁREA AUCA

nn

SUPERFICIE: 58.700 ha COORDENADAS

nn

(Anexo 14NOT6)

nn

No 103

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 090 de 12 de enero den 1998, esta Secretaria de Estado calificó como marginalesn los campos Bermejo, Pindo, Chanange, Charapa, Ocano–Peñan Blanca, Pacay, Puma, Singue, Tiguino y Palanda-Yuca Sur;

nn

Que con oficio No. 350l-PPR-EYD-2003 de 16 de octubre de 2003,n el Vicepresidente de PETROPRODUCCION, encargado, establece quen el campo marginal Puma, debería ser incluido dentro deln área Auca, en razón de que el mismo, quedarían aislado de toda la infraestructura de operación hidrocarburíferan de superficie, lo que implicaría un alto costo operativon para la empresa que opere, además se convertirla en pocon atractivo por el monto de reservas y costos operativos;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos, medianten memorando No. 743 DNH de 22 de octubre de 2003, considera pertinenten se emita un acuerdo ministerial por el cual se suprima de losn artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 090, el campon Puma con su respectiva área;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn con memorando No. 751 -DPM-AJ de 28 de octubre de 2003, emitión informe favorable sobre este acuerdo ministerial mediante eln cual se suprimen en los artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerialn No. 090 de 12 de enero de 1998, el campo Puma, el árean y sus coordenadas provisionales; y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburosn y el artículo [7 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Suprimir en los artículosn 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 090 de 12 de enero de 1998,n el campo Puma, el área y sus coordenadas provisionales.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en Quito, an 30 de octubre de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
n Lo certifico.- Quito, a 30 de octubre de 2003.- f.) Lic. Mario
n Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No 0234

nn

MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS
n HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado, a través de los órganosn y entidades competentes, precautelar las condiciones de vidan y de trabajo de la población, asegurando la vigencia den la seguridad social, al tenor de lo preceptuado en el articulon 3 de la Constitución Política del Ecuador;

nn

Que es indispensable y urgente que el Estado Ecuatoriano reglamenten las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo,n en el ámbito de las agencias privadas de empleo y colocaciones,n en orden a limitar la precariedad en la relación laboraln individual, evitar y reducir los casos de riesgos de accidentesn de trabajo y enfermedades profesionales que afectan a los trabajadoresn avenidos a estas modalidades de contratación o prestaciónn de servicios, así como la asignación de responsabilidadesn de ser el caso;

nn

Que el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higienen del Trabajo, en cumplimiento con lo establecido en el artículon 2, numeral 2, literal c) del Reglamento de Seguridad y Saludn de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo,n aprobó en sesión del 21 de agosto de 2002, el «Reglamenton de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo,n en el ámbito de las Agencias Privadas de Empleo y Colocaciones»;

nn

Que el presente reglamento se fundamenta en lo dispuesto enn la Constitución Política del Ecuador en su articulon 35, numeral II y articulo 56 ibídem; en el artículon 41 del Código del Trabajo; y en el articulo 12 del Reglamenton de Seguridad y Salud de los Trabajadores;

nn

Que dentro de la POLITICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUDn EN EL TRABAJO, del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,n se establece en el numeral quinto de los pilares de esta política,n la atención prioritaria a los grupos y poblaciones vulnerablesn y especiales de trabajadores;

nn

Que según el artículo 434 del Códigon del Trabajo, el Director Regional del Trabajo ha procedido an dictar el «Reglamento de Disposiciones Mínimas den Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de las Agenciasn Privadas de Empleo y Colocaciones»;

nn

Que en memorandos No. 282-DAJ-EJ-2002 de 14 de octubre den 2002 y No. 1 14/SST-02 del 15 de octubre de 2002, respectivamente,n constan los informes de la Dirección de Asesorían Jurídica y el Departamento de Seguridad e Higiene de Trabajon de este Ministerio; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Aprobar el «Reglamento de Disposicionesn Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbiton de las Agencias Privadas de Empleo y Colocaciones», elaboradon por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higienen del Trabajo, que a continuación se detalla.

nn

REGLAMENTO DE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD ENn EL TRABAJO,
n EN EL ÁMBITO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO Y COLOCACIONES

nn

Art. 1.- Para efectos de cumplimiento del presente reglamenton se entiende como agencias privadas de empleo todas las que lan ley las determina como tal, a más de las denominadas generalmenten como «empresas administradoras de personal».

nn

Art. 2.- Los trabajadores contratados por agencias privadasn de empleo, con relaciones de trabajo temporales o de duraciónn determinada, deberán disfrutar del mismo nivel de protecciónn en materia de seguridad y salud que los demás trabajadoresn de la empresa en la que vayan a prestar sus servicios, es decirn tanto los determinados por la ley y reglamentos, así comon de los contratos colectivos.

nn

Art. 3.- La existencia de una relación de trabajo den las anteriormente señaladas, no justificará enn ningún caso una diferencia de trato en lo que respectan a condiciones de trabajo y protección de la seguridadn y salud de los trabajadores.

nn

TITULO 1

nn

DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CELEBRACION DEL CONTRATOn DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL TRABAJADOR

nn

Art. 4.- Con carácter previo a la celebraciónn del contrato, la empresa beneficiaria del servicio o empresan usuaria deberá informar por escrito a la agencia privadan de empleo contratante, sobre las características propiasn del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre losn riesgos profesionales, las aptitudes, capacidades y cualificacionesn profesionales requeridas, todo ello desde el punto de vista den la protección de la salud y la seguridad del trabajadorn que vaya a ser contratado.

nn

Art. 5.- La información mencionada deberá incluirn necesariamente los resultados de la evaluación de riesgosn del puesto de trabajo a cubrir, con especificidad en:

nn

a. Riesgos laborales de carácter general existentesn en el centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador,n así como los riesgos específicos del puesto den trabajo a cubrir;

nn

b. Medidas de prevención a adoptar en relaciónn con los riesgos generales y específicos, con inclusiónn de la referencia a los equipos de protección individualn que ha de utilizar y que serán puestos a su disposición;

nn

c. Formación mínima para la actividad a desarrollar,n en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer el trabajador; y,

nn

d. Medidas de vigilancia de la salud generales y específicasn que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajon a desempeñar.

nn

Art. 6.- La empresa beneficiaria del servicio, deberán recabar la información necesaria de la agencia de empleon privada, para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposiciónn reúne las siguientes condiciones:

nn

a. Haber sido considerado apto, a través de un adecuadon reconocimiento de su estado de salud para la realizaciónn de los servicios que deba prestar;

nn

b. Poseer las cualificaciones y capacidades requeridas, establecidasn con anterioridad para el desempeño de las tareas que sen le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse yn cuenta con la formación necesaria referente a la prevenciónn de riesgos a los que pueda estar expuesto; y,

nn

c. Haber recibido la información relativa a las característicasn propias del puesto de trabajo y a las tareas que va a desarrollar,n a las cualificaciones y aptitudes requeridas y a los resultadosn de la evaluación de riesgos.

nn

La empresa beneficiaria del servicio no permitirá eln inicio de la prestación de servicios de un trabajadorn puesto a su disposición hasta que no tenga constancian del cumplimiento de las obligaciones señaladas.

nn

TITULO II

nn

DE LAS OBLIGACIONES DE LA AGENCIA PRIVADA DE EMPLEO EN MATERIAn DE
n SEGURIDAD Y SALUD

nn

Art. 7.- La Agencia Privada de Empleo (APE), deberán asegurarse de que, previamente a que el trabajador preste susn servicios en la empresa beneficiaria deberá asegurarsen que posee la formación teórica y práctican en materia de prevención de riesgos laborales, necesarian para el puesto de trabajo a desempeñar.

nn

Art. 8.- La empresa usuaria o beneficiaria del servicio adoptarán las medidas necesarias, para garantizar que los trabajadoresn a los que se refiere el artículo anterior, reciban informaciónn detallada acerca de los riesgos a los que vayan a exponerse,n especialmente en lo relativo a la necesidad de cualificación,n aptitud profesional, controles médicos
n especiales o la existencia de riesgos específicos deln puesto de trabajo a cubrir, y las medidas preventivas y de protecciónn para el caso.

nn

Art. 9.- Los trabajadores a que se refiere el presente instrumento,n tendrán derecho a la vigilancia periódica de sun estado de salud a cargo de la agencia privada de empleo, teniendon en cuenta las características del puesto de trabajo an ocupar, los resultados de la evaluación de riesgos realizadan por la empresa de trabajo beneficiaria del servicio y cuantan información complementaria sea requerida por el médicon responsable. (Art. 436 del Código del Trabajo y Art. 11n del Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Médicosn de Empresa).

nn

Art. 10.- La Agencia Privada de Empleo, será responsablen del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación,n información y vigilancia periódica de la saludn especificados en el presente reglamento, para cuyo fin, y sinn perjuicio de ¡o aquí dispuesto, la empresa beneficiarian del servicio deberá informar a la agencia privada de empleon y ésta a los trabajadores, antes de su vinculación,n acerca de las características propias de los puestos den trabajo a desempeñar y las cualificaciones requeridas.

nn

Art. 11.- La Agencia Privada de Empleo será responsablen de los recargos previstos por la Ley de Seguridad Social en sun artículo 158 y siguientes, así como su respectivon reglamento, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesionaln que sobreviniere a la vigencia de la prestación del servicion y cuyo origen se deba a selección de personal inadecuada,n falta de formación y cualificación requeridas paran el desempeño en el puesto de trabajo, al amparo de lon dispuesto en el artículo 187, literal h) del Reglamenton de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

nn

TITULO III

nn

DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA USUARIA O BENEFICIARIA DELn SERVICIO

nn

Art. 12.- Previo al inicio de la prestación de servicios,n la empresa beneficiaria del servicio deberá informar aln trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajon así como las medidas de protección y prevenciónn contra éstos. Dicho de otro modo, la empresa usuaria,n al recibir al trabajador temporal, realizará la respectivan inducción a la empresa y al puesto de trabajo.

nn

Art. 13.- La empresa deberá informar a los responsablesn de las actividades preventivas, unidades o sistemas de gestiónn de la seguridad y salud, de la incorporación de los trabajadoresn con relaciones de trabajo temporal, para que los incluyan enn sus programas junto con el resto de trabajadores de su empresa.

nn

Art. 14.- En las relaciones de trabajo a través den las agencias privadas de empleo, la empresa beneficiaria deln servicio será responsable de las condiciones de ejecuciónn del trabajo en todo lo inherente a la protección de lan seguridad y salud de los trabajadores.

nn

Art. 15.- La empresa beneficiaria del servicio es responsablen de la protección en materia de seguridad e higiene deln trabajo, así como de las sanciones previstas por la ley,n en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional quen tenga lugar en su centro de trabajo, durante
n la vigencia de la prestación del servicio y se originenn por falta de medidas preventivas y protección colectivan o individual, a más de lo establecido en el articulo 363n del Código del Trabajo.

nn

Art. 16.- La empresa beneficiaria del