MES DEn MAYO DEL 2004 n

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Viernes, 14 de Mayo del 2004 – R. O. No. 335
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-286 Proyecto de Ley del Ejercicion Profesional de Doctores en Ciencias Internacionales.

nn

25-287 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Especial de Telecomunicaciones.

nn

25-288 Proyecto de Ley de Protecciónn del Palacio Legislativo.

nn

25-289 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

1647 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional», de «Segunda Categoría»,n al Suboficial Primero de Policía Cristóbal Abrahamn Yánez Albán.

nn

1648 Confiérese la condecoraciónn «AI Mérito Profesional», en el grado de «Grann Oficial», al Teniente Coronel de Policía de Serviciosn de Justicia Daniel Alcívar Moría.

nn

1649 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional», de «Tercera Categoría»,n al Capitán de Policía de Línea Wilson Patricion Granada López.

nn

1650 Dase de baja al Teniente den Policía de Línea Danny Gustavo Torres Sarmiento.

nn

1651 Confiérese la condecoraciónn «Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquezn Gallo», al Subteniente de Policía Osear Andrésn Rivera Rojas.

nn

1652 Dase de baja al Subtenienten de Policía de Línea Washington Rodrigo Gaiborn Braganza.

nn

1653n Confiéresen la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»n en el grado de Gran Cruz, a la señora doctora Benita Forreron – Waldner, Ministra de Relaciones Exteriores de Austria.

nn

ACUERDO:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO – CONAM:

nn

05 Incorpórase la Oficinan de Coordinación General de la Presidencia del CONAM, quen dependerá del Presidente.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

170n Dispónesen que las mercancías que ingresen al país para eln evento internacional «Miss Universo 2004» en las instalacionesn del Recinto Ferial Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO» se sujetarán al Régimenn Especial Aduanero- de Ferias Internacionales.

nn

DIRECCIÓNn NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

nn

01-04n DNPI-IEPI Delégansen facultades al doctor Freddy Ornar Proaño Egas y Directorn de Marcas del IEPI.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2003-0886 Contador Juan Francisco Álvaron Meléndez.

nn

SBS-DN-2004-003 Amplíase la calificaciónn del ingeniero mecánico Ángel Fernando Vargas Zúñiga.

nn

SBS-DN-2004-006n Ingeniero civiln Diego Fernando Lizarzaburu Araujo.

nn

SBS-DN-2004-011 Arquitecta Alexandra Guadalupen Caviedes Cepeda.

nn

SBS-DN-2004-012 Ingeniero civil Miguel Ángeln Benalcázar Vivanco.

nn

SBS-DN-2004-0014 Ingeniero civil Gerald Leuschnern Cevallos

nn

SBS-DN-2004-0016n Ingeniero civiln Julio Alberto Álvarez Torres.

nn

SBS-DN-2004-0017 Arquitecta Emperatriz Cleopatran Noboa Gómez.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:n

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254-03 Arquitecto Moisésn Alcibíades Bravo Palacios en contra de la Empresa Metropolitanan de Servicios de Transporte Terrestre y Terminales.

nn

286-03 Jorge Orlando Gonzalo Vegan Maldonado en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

312-03n Doctor Josén Alejandro Chong Qui Lang Long en contra del Gerente de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

314-03 Comuna «La Restauración»n en contra del Ministro de Agricultura y Ganadería y otro.

nn

315-03 Doctor Edmon Rene Garzozi Garcían en contra del Ministro de Salud Pública y otros.

nn

316-03 Doctor Oswaldo Salgado Espinozan en contra del Ministro de Obras Públicas y otro.

nn

317-03 Juan Lobato Salvador en contran del IESS.

nn

01-04 Olmedo Arturo Iglesias Torresn en contra del IESS

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-5-27-4-2004 Expídese el Instructivon para el funcionamiento de los centros de Información Electoraln para Cambios de Domicilio.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Salcedo: Paran la protección de la calidad ambiental en lo relativo an la contaminación por desechos no domésticos generadosn por fuentes fijas.

nn

Cantón Simón Bolívar: Para la organización y registro de los comitésn y federaciones barriales.

nn

Cantónn Mocache: Quen expide el Reglamento de adjudicación de locales comerciales.. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DEL EJERCICIO PROFESIO-
n NAL DE DOCTORES EN CIENCIAS
n INTERNACIONALES».

nn

CÓDIGO: 25-286.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-04-2004.

nn

FECHA ÜE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El gremio de profesionales en ciencias internacionales, esn uno de los más antiguos del país, pues tiene unan trayectoria de más de cinco décadas de servicion en labores profesionales en los diferentes campos del derechon internacional, y paradójicamente no cuenta con una leyn que garantice el ejercicio profesional de sus actividades. Esn sorprendente señalar, así mismo que el Estado Ecuatorianon no se ha beneficiado con la utilización de este importanten contingente humano.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario normar el ejercicio profesional de quienes ostentann títulos de ciencias internacionales legalmente obtenidosn en los institutos de Diplomacia y Ciencias Internacionales an nivel de postgrado de las universidades del país. Lasn gestiones en el campo de las ciencias internacionales requierenn de personal altamente capacitado que contribuya en las tareasn de precautelar los derechos e integridad del Estado Ecuatoriano.

nn

CRITERIOS:

nn

Es conveniente para el país fortalecer la polítican exterior del Ecuador, a través de la complementaciónn del frente interno y externo con los profesionales en cienciasn internacionales.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ESPECIAL DE TELECOMUNI-
n CACIONES».

nn

CÓDIGO: 25-287.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PRQAÑO MAYA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 06-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Especial de Telecomunicaciones con criterio de equidad,n reconoció el derecho de ex funcionarios, ex trabajadoresn y jubilados de la Empresa Estatal de Telecomunicaciones del Ecuadorn (EMETEL), para adquirir el 10% por parte de los trabajadoresn activos |y el 2.5% para I los ex servidores y jubilados de lasn acciones de las compañías escindidas de EMETELn S.A., esto es ANDINATEL y PACIFICTEL.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Existiendo compromisos y normas legales reconociendo estosn derechos, es necesario que se garantice la adquisiciónn de acciones en condiciones ventajosas y favorables para losn antiguos funcionarios y jubilados de EMETEL, dando oportunidadn y plazos convenientes, para cumplir estos cometidos. Por tanto,n se requiere una reforma a la ley de la materia, estableciendon tales facilidades.

nn

CRITERIOS:

nn

El ejercicio de este derecho ayudará en parte a esten grupo de personas a tener una vida digna, siendo obligaciónn constitucional del Estado tomar medidas adecuadas para solucionarn la difícil situación económica y socialn de personas de estos grupos vulnerables.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE PROTECCIÓNn DEL
n PALACIO LEGISLATIVO»

nn

CÓDIGO: 25-288.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA
n GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El 5 de marzo del 2003, el edificio del Palacio Legislativon sufrió un incendio que afectó gran parte de sun estructura, entre la que se encontraba el Salón de losn Presidentes, no obstante, el mobiliario y los cuadros de quienesn ocuparon la Presidencia, del Congreso desde el siglo pasadon no sufrieron mayor daño; este trágico suceso despertón el interés por preservar los bienes patrimoniales quen contiene el Palacio Legislativo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber de las autoridades y miembros del Congreso Nacional,n precautelar, vigilar, proteger y difundir los monumentos y documentosn históricos que contiene el Palacio Legislativo. Es necesarion difundir en forma permanente las características, el valorn cívico y los detalles de los tesoros patrimoniales deln Palacio Legislativo y su contenido.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional debe contar con mecanismos que le permitann ejercer su función como institución del Estadon y realizar actividades de difusión del pensamiento y quehacern político, orientadas a brindar a la ciudadanían la oportunidad de conocer los detalles de nuestra vida polítican y visitarlos en su propio entorno.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE TRANSITO Y TRANSPORTE
n TERRESTRES».

nn

CÓDIGO: 25-289.

nn

AUSPICIO: H. DIEGOB MONSALVE VINTIMILLA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL:

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la actualidad se encuentra en vigencia un nuevo sisteman procesal penal, esto es «La Oralidad», por lo tanton el sistema inquisitivo que regía en materia de tránsiton no puede seguir aplicándose, siendo necesario armonizarn en forma clara las disposiciones constantes en la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres con la Constitución, garantizandon el debido proceso.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por lo tanto, los artículos 106 al 116de la actualn ley mencionada, deben ser sustituidos con los que constan enn el presente proyecto, pues se encuentran en franca contradicciónn con los preceptos constitucionales (Arts. 18, 192, 193, 194 yn 199) y el Código de Procedimiento Penal, que de acuerdon con el artículo 169 de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres, es norma supletoria en materia de tránsito.

nn

CRITERIOS:

nn

En nuestro país, desde la vigencia de la Ley de Tránsito,n miles de causas no han merecido sentencia, debido a la faltan de comparecencia de los procesados a la audiencia oral y públican de juzgamiento, haciendo que estos procesos concluyan medianten auto de prescripción, quedando las víctimas enn total indefensión, contrariando el principio constitucionaln del artículo 24, numeral 17.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

N o 1647

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-202-CCP de marzo 3 del 2004,n del Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0653-SPN de abril 19 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0340-DGP-PN de abril 12 del 2004,

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 y 48 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «SEGUNDA CATEGORÍA» al

nn

Suboficial Primero de Policía Yánez Albánn Cristóbal Abraham.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro-de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1648

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-307-CsG-PN de marzo 29 del 2004,n del Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministerio de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0652-SPN de abril 19 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0370-DGP-PN de abril 15 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIALM, al Tenienten Coronel de Policía de Servicios de Justicia Daniel Alcívarn Moría, por haber cumplido 30 años de servicio enn la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1649

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-074-CS-PN de marzo 17 del 2004,n del Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0651-SPN de abril 19 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0359-DGP-PN de abril 14 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y.

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «TERCERA CATEGORÍA» al

nn

Capitán de Policía de Línea Granada Lópezn Wilson Patricio, por haber prestado 15 anos de servicios activon y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1650

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-103-CS-PN de marzo 17 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0649-SPN de abril 19 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0356-DGP-PN de abril 13 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 53 inciso cuarto primera parte,n 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha de expedición de este decreto, aln Teniente de Policía de Línea Torres Sarmiento Dannyn Gustavo, por habérsele comprobado mala conducta profesional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1651

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-069-CS-PN de febrero 26 del 2004,n del Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0650-SPN de abril 19 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0357-DGP-PN de abril 13 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUELA SUPERIORn DE POLICÍA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLOW, al Subtenienten de Policía Rivera Rojas Osear Andrés, por habern obtenido la primera antigüedad de la Compañían Antonio Nariño, Curso 82 de la Escuela «General Santander»n de la República de Colombia.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1652

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-078-CS-PN de marzo 17 del 2004,n del H. Consejo de Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0648-SPN de abril 19 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0353-DGP-PN de abril 13 del 2004; n

nn

De conformidad con los Arts. 65 y 66 litera b) de la Ley den Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 27 de noviembre del 2003, al Subtenienten de Policía de Línea Gaibor Braganza Washingtonn Rodrigo, por fallecimiento.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de mayo del 2Ü04.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1653

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la excelentísima señora doctora Benita Perreron – Waldner, Ministra de Relaciones Exteriores de Austria, ha demostradon una evidente predisposición hacia el Ecuador;

nn

Que la señora doctora Benita Perrero – Waldner en eln ejercicio de sus importantes funciones como Jefa de la diplomacian austriaca ha tenido una activa y personal participaciónn en el fortalecimiento de las tradicionales relaciones de amistadn entre Ecuador y Austria;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltarn los méritos de altas autoridades extranjeras quienes,n como la señora doctora Benita Perrero – Waldner, han servidon con desinterés y eficacia a la causa internacional deln entendimiento entre los pueblos del mundo; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto ?3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registron Oficial N° 671 de 26 de los mismos mes y año, medianten el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de lan Orden Nacional «Al Mérito», creada por ley den 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, a la señoran doctora Benita Perrero – Waldner, Ministra de Relaciones Exterioresn de Austria.

nn

Art. 2.- encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 4 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 05

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n DIRECTOR EJECUTIVO (E)

nn

Considerando:

nn

Que corresponde al CONAM, dirigir, coordinar y supervisarn los procedimientos establecidos para la modernizaciónn del Estado;

nn

Que son funciones del Presidente del CONAM, dirigir y orientarn las políticas, así como coordinar las actividadesn del CONAM con las demás instituciones del Estado;

nn

Que según el Régimen de Administraciónn para el CONAM, corresponde al Director Ejecutivo decidir sobren la organización interna, estructural y funcional de lasn oficinas;

nn

Que entre otras atribuciones, el Presidente del CONAM deben presidir el Consejo Nacional, la Comisión Nacional den Descentralización, la comisión que dirigirán el proceso de reforma’ y modernización de la Funciónn Ejecutiva y representar a la Unidad Postal;

nn

Que es necesario constituir una oficina que coordine las actividadesn que le corresponden ejecutar al Presidente del CONAM, y que asesoren a éste en el ejercicio de sus funciones; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley yn Reglamento de Modernización

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. En la Estructura Organizativa del CONAM, incorpórasen la Oficina de, Coordinación General de la Presidencian del CONAM, que dependerá del Presidente, la misma quen estará dirigida por un Consultor Coordinador General yn contará con los asesores y personal de apoyo necesariosn para el desempeño de las funciones asignadas en este acuerdo.

nn

El Presidente del CONAM decidirá el lugar donde funcionarán esta oficina, ya sea en las instalaciones del CONAM o en lasn entidades objeto de modernización; así mismo losn consultores y personal de apoyo, por disposición del Presidente,n serán contratados con cargo al presupuesto del CONAM ón a las entidades objeto de modernización.

nn

Art. 2. Son funciones de la Oficina de Coordinaciónn General de la Presidencia del CONAM, las siguientes:

nn

a) Coordinar la administración por objetivos en lan Dirección Ejecutiva del CONAM, y en las entidades objeton de modernización, cuando así lo dispongan los representantesn de las mismas;

nn

b) Realizar evaluaciones periódicas de cumplimienton de metas en la Dirección Ejecutiva del CONAM, y en lasn entidades objeto de modernización cuando así lon dispongan los representantes de las mismas;

nn

c) Coordinar la nueva Agenda de Modernización del Estado,n que el Consejo Nacional proponga al Presidente de la República;n

nn

d) Desempeñar la Pro-Secretaria del Consejo Nacional;

nn

e) Coordinar el trámite de los asuntos en los que participenn el Presidente y/o Director Ejecutivo, previa disposiciónn de éstos;

nn

f) Representar al Presidente y/o Director Ejecutivo, anten órganos y eventos en los que participen, previa disposiciónn de éstos;

nn

g) Asesorar al Presidente del CONAM en temas de modernizaciónn del Estado; y,

nn

h) Las demás funciones que le asignen el Presidenten del CONAM,

nn

Art. 3. Este acuerdo entrará en vigencia desde la fechan de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2003.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAMn y Director Ejecutivo (E).

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos deln CONAM.- f.) Ilegible, Dirección Financiera.

nn

No 170

nn

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN
n ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:
n Que es deber del Estado Ecuatoriano incentivar y promover actividadesn tendentes al aprovechamiento y mejoramiento productivo, asín como la diversificación de las actividades comerciales,n como factores indispensables para el impulso del desarrollo económicon y social del país;

nn

Que es deber primordial, del Estado garantizar el desarrollon de las actividades económicas, mediante un orden jurídicon e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianzan a fin de preservar el crecimiento sustentable de la economía;

nn

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es un órganon al que se le atribuye por disposición de la ley, las competenciasn técnico administrativo, necesarias para llevar adelanten la planificación y ejecución de la polítican aduanera del país, subordinando su actividad a las facultadesn tributarias de determinación resolución y sanciónn en materia aduanera promoviéndolas para el desarrollon equilibrado y equitativo a favor del interés público;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1583, expedido el 14 den abril del 2004, por el señor Presidente Constitucionaln de la República, Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa,n se dictaron las disposiciones para la importación de mercancíasn destinadas al evento internacional Miss Universo 2004; y,

nn

En tal virtud, en el ejercicio de la facultad y atribuciónn determinada en el literal e) de la segunda disposiciónn operativa del Art. 111 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

PRIMERO.- Que las mercancías que ingresen al paísn para el evento internacional «Miss Universo 2004» an realizarse del 25 de abril al 1 de junio del 2004, en las instalacionesn del Recinto Ferial Centro de Exposiciones y Convenciones Mitadn del Mundo «CEMEXPO» ubicado en la ciudad de San Franciscon de Quito, km 9 de la autopista Manuel Córdova Galarza,n se sujetarán al Régimen Especial Aduanero de Feriasn Internacionales.

nn

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículosn 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas, y su reglamenton general, respectivamente, declárase como Zona Primarian Aduanera, sujeta a la potestad aduanera las instalaciones deln Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo «CEMEXPO»,n mientras dure el evento internacional, de acuerdo a las condicionesn previstas en la presente resolución administrativa, yn al habérsela calificado como tal.

nn

TERCERO.- Que las mercancías a importarse con destinon al recinto ferial, ingresarán al país bajo deln Régimen Especial Aduanero de Ferias Internacionales conn suspensión del pago de tributos, debiendo para el efecto,n venir manifestadas a este régimen, ser plenamente identificables,n y, además constar con la leyenda «Miss Universo 2004».

nn

CUARTO.- Que al momento de presentar la declaraciónn al régimen de feria internacional a la Gerencia Distritaln de Aduana de Quito, las importaciones deberán satisfacern la respectiva tasa de control aduanero.

nn

QUINTO.- Que la Gerencia Distrital de Aduanas de Quito aceptarán y validará las declaraciones aduaneras al consignatarion Fundación Ecuador 2004, correspondiente a las mercancíasn destinadas al Régimen Especial Aduanero de Ferias Internacionales.n El plazo de permanencia de las mercancías en el territorion nacional será el de duración del evento internacionaln más quince días hábiles, luego de finalizadon el mismo, conforme con lo establecido en el Art. 136 del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

SEXTO.- Que las mercancías importadas para fines den degustación, promoción y decoración, conn destino al evento internacional Miss Universo 2004 ingresaránn al país libre del pago de tributos al comercio exteriorn siempre que no se traten de cantidades comerciales y que seann muestras sin valor comercial. Para el efecto el ejercicio deln control y vigilancia de las mismas corresponderá al Gerenten Distrital de Aduana de Quito.

nn

SÉPTIMO.- Que la Corporación Aduanera Ecuatorianan tendrá derecho de prenda especial y preferente sobre lasn mercancías que ingresen al país para el eventon internacional «Miss Ecuador 2004» en virtud de lasn atribuciones que le concede la Ley Orgánica de Aduanasn y su reglamento general de aplicación.

nn

OCTAVO.- Conozcan de la presente resolución, la Gerencian de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Institucional,n Gerencia de Gestión Aduanera, Gerencia Administrativan y Financiera, Gerencia de Fiscalización, gerentes distritalesn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y la Fundaciónn Ecuador 2004.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su obligatorian publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, 23 de abril del 2004.

nn

f.) Crnl. EMC Mauro Pazmiño B., Gerente General (E),n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.» f.)n Ilegible.

nn

No 01-04-DNPI-IEPI

nn

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
n INDUSTRIAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, le corresponde a la Direcciónn Nacional de Propiedad Industrial administrar los procesos y resolvern sobre el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comercialesn y demás signos distintivos;

nn

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedadn Intelectual faculta a los directores nacionales a delegar funcionesn específicas a los funcionarios subordinados, a efecton de llevar a cabo una adecuada desconcentración de funciones;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan faculta a las diversas autoridades de la administraciónn a delegar en los órganos de inferior jerarquían las atribuciones propias de sus cargos;

nn

Que mediante Resolución No 03-01 DNPI-IEPI, publicadan en el Registro Oficial No 28 del 24 de febrero del 2003, se delegón al Dr. Freddy Proaño Egas, Director de Marcas del IEPI,n algunas facultades conferidas al Director Nacional de Propiedadn Industrial;

nn

Que con el fin de agilitar la administración de losn trámites que son competencia de la Dirección Nacionaln de Propiedad Industrial, es necesario ampliar la delegaciónn de facultades al Director de Marcas; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Delegar al Dr. Freddy Ornar Proañon Egas, Director de Marcas del IEPI, la facultad para conocer yn resolver los trámites de registro de marcas, nombres comerciales,n lemas comerciales y otros signos distintivos, así comon la facultad para suscribir los certificados o títulosn correspondientes a dichos registros, previo el pago de las tasasn fijadas para su emisión.

nn

Los trámites de registro de marcas, nombres comerciales,n lemas comerciales y otros signos distintivos que sean objeton de oposición o recurso de reposición, seguiránn bajo la competencia del Director Nacional de Propiedad Industrial.

nn

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resoluciónn No 03-01 DNPI-IEPI, publicada en el Registro Oficial No 28 deln 24 de febrero del 2003.

nn

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en eln artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquesen esta resolución en el Registro Oficial, la misma que entrarán en vigencia a partir de su promulgación.

nn

Dado en Quito, D.M., a 4 de mayo del 2004.

nn

f.) Dr. Mauricio Sánchez Ponce, Director Nacional den Propiedad Industrial.

nn

No SBS-DN-2003-0886n

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capitulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el contador Juan Francisco Álvaro Meléndez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; .

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el contador Juan Francisco Álvaro Meléndez, non registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades, conferidas en la letra b)n del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al contador Juan Francisco Álvaron Meléndez, portador de la cédula de ciudadanían No. 170357760-9, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en {as instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta de diciembre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta den diciembre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de enero del 2004.

nn

No SBS-DN-2004-003

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0116 de 6 den marzo del 2002, el ingeniero mecánico Ángel Femandon Vargas Zúñiga, fue calificado para ejercer el cargon de perito avaluador en las instituciones, que se encuentran bajon el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, conn Resolución No SBS-DN-2003-0732 de 30 de octubre del 2003,n se señaló los sectores específicos paran los cuales deberá informar;

nn

Que mediante oficio No AVZ-291/03 de 4 de diciembre del 2003,n el ingeniero Ángel Femando Vargas Zúñiga,n solicita la ampliación de calificación de periton avaluador en obras de arte en las instituciones del sistema financiero,n para lo cual adjunta la documentación de respaldo respectiva;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada medianten resoluciones Nos. SBS-DN-2002-0116 de 4 de marzo del 2002 y SBS-DN-2003-0732n de 30 de octubre del 2003, al ingeniero mecánico Ángeln Femando Vargas Zúñiga, portador de la cédulan de ciudadanía No. 090001292-3, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de equipos industriales, pesados, vehículosn y obras de arte en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.»n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el siete de enero del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete den enero del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de enero del 2004.

nn

No SBS-DN-2004-006n

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3,»den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia v del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Diego Femando Lizarzaburu Araujo, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil Diego Femando Lizarzaburu Araujo no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493 den 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Diego Femando Lizarzaburun Araujo, portador de la cédula de ciudadanía No.n 170674436-2, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2003-551 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el siete de enero del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete den enero del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de enero del 2004.

nn

No SBS-DN-2004-011

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponda a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0227 de 4 den abril del 2002, la arquitecta Alexandra Guadalupe Caviedes Cepedan fue calificada para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No SBS-DN-2002-0227 de 4 de abril del 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar a la arquitecta Alexandra Guadalupen Caviedes Cepeda, portadora de |a cédula de ciudadanían No. 170650416-2 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros,».

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el nueve de enero del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve den enero del dos mil cuatro.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 2.7 de enero del 2004.

nn

No SBS-DN-2004-012

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn