MES DEn MAYO DEL 2004 n

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Jueves, 13 de mayo del 2004 – R. O. No. 334
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1634 Nómbrase al señorn ingeniero Pedro Espín Mayorga, miembro del Directorion de PETROECUADOR

nn

1635 Nómbrase al doctor Franciscon Suescum Ottati, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante el Gobierno de la República del Paraguay.

nn

1639 Legalízase la comisiónn de servicios en el exterior al doctor Franklin Ormaza González,n Subsecretario de Recursos Pesqueros.

nn

1640 Desígnase a varios académicosn para que integren el Consejo Nacional de Evaluaciónn y Acreditación..

nn

1641 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al señor licenciado Felipen Marcelino Chumpi, Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador «CODENPEW.

nn

1642 Colócase en situaciónn de disponibilidad de las Fuerzas Armadas a varios oficiales

nn

1643 Colócase en disponibilidadn al señor TNFG SU Jhon Alex Gómez Coello.

nn

1644 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas a varios oficiales superiores.

nn

1645 Dase de baja al Capitánn de Policía de Línea Franklin Lenin Vega Palacios.

nn

1646 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional», en el grado de «Oficial»n a varios suboficiales primeros de la Policía Nacional.

nn

1657 Modifícase el Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No 589n de 4 de junio del 2002.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04n 211 Delégansen atribuciones al Subsecretario de Industrialización.

nn

MINISTERIOn DE SALUD PÚBLICA:

nn

0473n Delégasen y autorízase al doctor José Avilés Mejía,n Coordinador de Gestión de Riesgos de Salud por el Ambiente,n suscriba el Convenio Macro para la Ejecución del Proyecton CUYABENO, con la Fundación Ñanpaz.

nn

0474n Confórmasen la comisión que intervendrá en la revisión del IX Contrato Colectivo con la Organización Sindicaln Única Nacional de Trabajadores (OSUNTRAMSA).

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

046-DG Modifícase el Acuerdon No 03-RLJP..

nn

SUBSECRETARÍAn DE RECURSOS PESQUEROS:

nn

044n Prohíbesen a los barcos atuneros cerqueros, que operan en el Ecuador, lan pesca de atún en la zona comprendida entre el litoraln del continente americano y el meridiano 150° O, desde eln paralelo 40° N hasta el paralelo 40° S, a partir de lasn 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de septiembren del 2004..

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

249n Refórmasen la Resolución No 183, publicada en la Ediciónn Especial No 6 del Registro Oficial del 5 de mayo del 2003..

nn

250 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camineros y vehículos especiales.

nn

251 Refórmase la Resoluciónn 240 de la Comisión Ejecutiva, publicada en el Registron Oficial 283 del 2 de marzo del 2004

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2003-0856 Califícase a la Cooperativan de Ahorro y Crédito Metropolitana Ltda., domiciliada enn la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

12-2004n Gladys Eugenian Zapata Campana en contra de Alfonso Narváez Narváez.

nn

13-2004 Víctor Manuel Fajardon Loja en contra de María Teresa Loja Loja y otros

nn

14-2004 María Carmen Moran Pinedan en contra de los herederos de Marta Carmen Ruiz vda. de Yacelgan y otro

nn

15-2004 Milton Cléver Culquin Paredes en contra de José Rafael Ortiz Rivadeneira

nn

16-2004 María Elizabeth Vivianan Sierra Reyes en contra de Edín Ibán Moreno Ortega.

nn

17-2004n Doctor Rodrigon Zamora Ochoa en contra de Aracely del Rocío Ronquillo.

nn

18-2004 Matilde Leonor Ampuero Coellon en contra de Andrés Baque Maldonado y otra.

nn

19-2004 Augusto Orlando Arias Molinan en contra de Adriana Rodríguez Mondaca.

nn

20-2004 María Eugenia Toraln Brito en contra de Zoila Nohemí Brito Luna.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

0497-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon constitucional propuesta por el doctor Jorge Montero Rodríguez.

nn

769-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil y concédesen el amparo solicitado por el señor Francisco Xavier Amadorn Moreno.

nn

809-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por el ingeniero civil Wagner Germán Pillalaza Cocha.

nn

040-2004-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia constitucional y concédese el amparon constitucional propuesto por los representantes legales de lan Compañía Agrícola La Julia SA. (CALAJUSA).

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantón Tiwintza: n Que regula la preservación y protección deln medio ambiente y los recursos naturales en las zonas urbanas,n rurales y áreas de influencia n

n nn

No 1634

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 5, letran b) del Decreto Ejecutivo 1420, publicado en el Registro Oficialn 309 de 19 de abril del 2001,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.-Nómbrase al señor ingenieron Pedro Espín Mayorga, miembro del Directorio n de PETROECUADOR, designado por el Presidente de la República.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1635

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor Francisco Suescum Ottati como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Repúblican del Paraguay; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al doctor Francisco Suescumn Ottati, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante el Gobierno de la República del Paraguay.n .

nn

Artículo segundo.- De la ejecución del presenten decreto encárguese el señor Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1639

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Presidente de la Cámara Nacional de Acuacultura,n invitó a participar de la «Feria de Boston Seafoodn Show del 2004», la misma que reunió a los principalesn exportadores y clientes del mercado del producto del mar de Estadosn Unidos;

nn

Que fue necesaria la presencia del MICIP en este evento den trascendental importancia; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo al Dr. Franklin Ormaza González,n Subsecretario de Recursos Pesqueros, quien asistió enn representación del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad al evento antes referido por el tiempon de (4) días a partir del 13 al 16 de marzo del presenten año.

nn

Art. 2.- Los gastos requeridos para el cumplimiento de estan comisión de servicios a la ciudad de Boston, seránn cubiertos con recursos de autogestión de la Subsecretarían de Recursos Pesqueros de este Ministerio.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización yn Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico;

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1640

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 79, establece que con el fin de asegurar los objetivosn de calidad, las instituciones de educación superior estaránn obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cualn se establecerá un Sistema Autónomo de Evaluaciónn y Acreditación;

nn

Que la Ley de Educación Superior, publicada en el Registron Oficial No 77 de 15 de mayo del 2000, en el Art. 92 dispone quen el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditaciónn estará dirigido por el Consejo Nacional de Evaluaciónn y Acreditación, que se establece como organismo independienten del CONESUP; y estará integrado por dos académicosn «designados por el Presidente de la República, den temas elaboradas por la asamblea universitaria, calificados porn el ÓÓNESUP de fuera de su seno;

nn

Que el CONESUP mediante oficio No 110-CONESUP.P de 7 de abriln del 2004, ha puesto en consideración del señorn Presidente de la República las temas calificadas y han solicitado la designación de dos académicos principalesn y dos suplentes para que integren el Consejo Nacional de Evaluaciónn y Acreditación; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Designase a los siguientes académicosn para que integren el Consejo Nacional de Evaluación yn Acreditación:

nn

PRINCIPALES:

nn

Eco. Leonardo Vicuña I.
n Dr. Edgar Moncayo.

nn

SUPLENTES:

nn

Ing. Hugo Bautista.
n Lic. Edmundo Batallas.

nn

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1641

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando :

nn

Que mediante oficio No 20080-SM-DGDHSA de abril 12 del 2004,n suscrito por el Dr. José Piedrahita Flores, Subsecretarion de Relaciones Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores,n ha comunicado al señor licenciado Marcelino Chumpi, Secretarion Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador «CODENPE» que conformará la delegaciónn ecuatoriana para la presentación del segundo informe deln Ecuador sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos,n Sociales y Culturales, ante el Comité de los Derechosn Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidad,n evento que se desarrollará en la ciudad de Ginebra, Suiza,n los días del 2 al 7 de mayo del 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a sueldo, al señor licenciadon Felipe Marcelino Chumpi, Secretario Ejecutivo del Consejo den Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador «CODENPEM,n los días del 1 al 7 de mayo del 2004, conformando la delegaciónn ecuatoriana para la presentación del segundo informe deln Ecuador sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos,n Sociales y Culturales, ante el Comité de los Derechosn Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidad,n evento que se desarrollará en la ciudad de Ginebra, Suiza.

nn

El pasaje aérea, en la ruta Quito-Ginebra-Quito, están previsto los días 1 y 7 de mayo del 2004, que serán cancelado con fondos del Proyecto de Fortalecimiento de losn Municipios Indígenas Alternativos, y los gastos de representación,n con cargo a la partida -presupuestaria del CODENPE.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1642

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúan –
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad a los siguientes señoresn oficiales:

nn

CON FECHA 30 DE ABRIL DEL 2004

nn

1001647146 TNNV-IM ACOSTA ALMEIDA MILTON

nn

GONZALO

nn

0602294084 TNNV-IG-ET RAMÍREZ ORTIZ JORGE YASID
n Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 3 de mayo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Oral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1643

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, lit. a) de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Superioresn de la Armada, según oficio No COSUPE-SEC-0011 -R del 14n de abril del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76n lit. i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad con fecha 12 de abril del 2004 al señorn 1710857507 TNFG SU Gómez Coello Jhon Alex quien acreditan 7 años, 3 meses, 23 días como Oficial de la Fuerzan Naval.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1644

nn

Ing. Lucio E, Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase den baja con fecha 30 de abril del 2004, a los siguientes señoresn oficiales superiores, quienes fueron colocados en situaciónn de disponibilidad a partir del 31 de octubre del 2003, medianten decretos ejecutivos Nos. 1104. 1106, 1108 y 1109 de fecha 26n de noviembre del mismo año.

nn

1703606788 CRNL. EMT. AVC. Cisneros Aillón Rene Gonzalo

nn

1702875491 CRNL. EMT. AVC. Olmedo Acosta Rene Oswaldo

nn

0904749231 CRNL. EMT. AVC. De la Cruz Ramos Carlos Marcelo

nn

1704244175 CRNL. CSM. AVC. Rengifo Román Tulio Humberto

nn

1703929115 CRNL. CSM. AVC. Álvarez Hernándezn Fabián Marcelo

nn

1706867197 MAYO. PLTO. AVC. Hernández Aguas Herbertn Enrique

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1645

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-077-CS-PN de marzo 17 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0656-SPN de abril 19 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0352-DGP-PN de abril 13 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 65, 66 literal b) y 80 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 25 de julio del 2003, al Capitán den Policía de Línea Vega Palacios Franklin Lenin porn fallecimiento.

nn

Art. 2.- Ascender pos mortem, con fecha 25 de julio del 2003,n al Capitán de Policía de Línea Vega Palaciosn Franklin Lenin, por fallecimiento en actos de servicio.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1646

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-185-CCP de marzo 3 del 2004 deln Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0654-SPN de abril 19 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0341-DGP-PN de abril 12 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren en el Art. 6 den la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL», en el grado de «OFICIAL», a losn siguientes señores suboficiales primeros de la Policían Nacional:

nn

SUBOFICIAL PRIMERO

nn

Londo Carrillo Francisco
n Ramón Calle Miguel Ángel
n Castillo Mancilla José Antonio
n Jiménez Martínez Jorge Eduardo
n Muñoz Tapia Luis Alfredo
n Samaniego Ramos Washington Romero
n Ulloa Portilla Jesús Gerardo

nn

Art. 2.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL» en el Grado de «CABALLERO», a losn siguientes señores suboficiales segundos de la Policían Nacional:

nn

SUBOFICIAL SEGUNDO

nn

Altamirano Simaleza José Alberto
n Bastidas Villacrés Carmen Amelia
n Campoverde Campoverde Carlos José
n Carrión Aguirre Luz Amada
n Chamorro Pizanan Ernesto Eliger
n Contreras Abad Antonio Rodolfo
n Enríquez Vinueza Freddy Miguel
n Flores Garófalo Genaro Gilberto
n García Basantes Segundo Ezequiel
n Guerrero Guevara Juan Oswaldo
n Monroy Onate Marco Eduardo
n Montesdeoca Montesdeoca Segundo Francisco
n Nieves Orellana Manuel Elías
n Panchi Herrera Hugo Marcelo
n Punina Toapanta Segundo Alcibiades
n Rojano Rojano Luis Efraín
n Sosa María de Lourdes
n Velarde Noboa Nancy Yolanda
n Vélez Correa Demetrio Avelino
n Yerovi Sánchez Alonso Guillermo
n Zurita Erazo Millón Vinicio

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1657

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No 589n de 4 de junio del 20021 en su artículo 17 dispone losn porcentajes de distribución de los recursos del Fondon de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público – FEIREP;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 96, publicado en el Registron Oficial No 18 de 10 de febrero del 2003, se expidió eln Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, en el Art. 41 determina que si en cualquieran de los primeros tres trimestres del año, los ingresosn petroleros efectivos del Presupuesto General del Estado fuerenn inferiores a los presupuestados para ese periodo, estos ingresosn podrán ser compensados utilizando los recursos del Fondon de Estabilización; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 48 del Reglamento a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal por el siguiente:

nn

«Art. 48.- La transferencia de recurso del FEIREP aln Presupuesto del Gobierno Central, con la finalidad de compensarn la caída de los ingresos petroleros efectivos que en cualquieran de los primeros tres trimestres del año fueren inferioresn a los presupuestados para ese período, se efectuarán en un monto máximo igual al que signifique la reducciónn de ingresos petroleros efectivos del período trimestraln anterior».

nn

Art. 2.- encárguese de la ejecución del presenten decreto al Ministro de Economía y Finanzas, al Directorion de la Comisión de Estabilización; Inversiónn Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Públicon -CEIREP- y Banco Central del Ecuador, en su calidad de fiduciarion del FEIREP.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 04211

nn

LA MINISTRA DB COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3289, publicado en el Registron Oficial No 930 de mayo 7 de 1992, este Ministerio fue designadon como la entidad oficial ejecutora del Protocolo de Montreal enn el Ecuador;

nn

Que es la Subsecretaría de Industrializaciónn de esta Secretaría de Estado la que lleva adelante lan ejecución del Proyecto de Aplicación del Protocolon de Montreal, a través de la Unidad de Gestión Ambiental;

nn

Que es atribución de la máxima autoridad den este Portafolio el suscribir todo tipo de contratos o convenios;

nn

Que es necesario delegar a un funcionario para que suscriban los convenios y contratos que se derivan de la ejecuciónn del Proyecto del Protocolo de Montreal en el Ecuador; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso primeron del Art. 55 del Estatuto Jurídico y Administrativo den la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficialn No 536 de 18 de marzo del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delégase al n Subsecretario de Industrialización de este Ministerion para que, suscriba contratos o convenios que se deriven de lan ejecución del Proyecto de Aplicación del Protocolon de Montreal en el Ecuador.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 30 de abril del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

No 00473

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 42 dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la descentralización, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrá ser desconcentrada en otro jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado den la competencia al órgano desconcentrado; y,

nn

En ejercicio de las, atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar y autorizar al Dr. José Avilésn Mejía, Coordinador de Gestión de Riesgos de Saludn por el Ambiente para que a nombre del Ministerio de Salud Pública,n suscriba el Convenio Macro para la Ejecución del Proyecton Cuyabeno de Educación para la Salud y Saneamiento Ambientaln en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos,n con la Fundación Ñanpaz.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al Coordinador de Gestión de Riesgon de Salud por el Ambiente.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abriln del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de S.G.n Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- Quito, 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Secretaria General (E), Ministerio de Salud Pública.

nn

No 00474

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política en el Art. 45 numeraln 9 garantiza el derecho de organización de trabajadoresn y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorizaciónn previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relacionesn laborales en las-instituciones del Estado, el sector laboraln estará representado por una sola organización;

nn

Que para los fines determinados en el Art. 230 de la codificaciónn del Código del Trabajo, es necesario designar la respectivan comisión de este Ministerio, la que deberá intervenirn con suficiente representación en el proceso de negociaciónn del IX Contrato Colectivo;

nn

Que el señor Ministro de Salud Pública, solicitan a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican la elaboración del respectivo acuerdo ministerial, designandon delegados para la negociación del IX Contrato Colectivo;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar la comisión que a nombre y representaciónn del Ministerio de Salud Pública intervendrá enn la revisión del IX Contrato Colectivo con la Organizaciónn Sindical Única Nacional de Trabajadores del Ministerion de Salud Pública (OSUNTRAMSA) que estará integradan por los siguientes funcionarios:

nn

– Dr. Hugo Jurado Salazar, Subsecretario General de Salud,n quien lo presidirá.

nn

– Dr. Alfredo Proaño Galindo, Director, Gestiónn de Asesoría Jurídica.

nn

– Señor Mario Andrade, Director de Gestiónn Financiero.

nn

Dra. Yolanda Zumárraga, Directora, Gestión den Recursos Humanos.

nn

La comisión podrá contar concia asesorían especializada que requiera para la negociación con lan Organización Sindical Única Nacional de Trabajadoresn del Ministerio de Salud Pública (OSUNTRAMSA).

nn

Art. 2.- Derógase todas las disposiciones que se opongann a la aplicación del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de abriln del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de S.G.n Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- Quito, 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Secretaria General (E), Ministerio de Salud Pública.

nn

No. 046-DG

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal,n con autonomía administrativa – financiera, adscrita aln Consejo Nacional de Modernización del Estado, representadan por el Presidente del CONAM o su delegado;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 03-RUP, se designa a la ingenieran Ingrid Sánchez del Salto, como delegada del Presidenten del CONAM ante la Unidad Postal;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 3 del Orgánico Funcional de la Unidad Postal, expedidon mediante Acuerdo No. 043-RUP, el Presidente del CONAM, representanten de la Unidad Postal es el Director General y la máximan autoridad de la institución; y, 0!

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 2 del Decreton Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 den 28 de julio del 2003, Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Modificar el párrafo número dos deln Art. 1 del Acuerdo No. 03-RUP, en el siguiente sentido:

nn

«La Unidad Postal, estará representada por lan Delegada del Presidente del CONAM, quien actuará y comparecerán en calidad de «DIRECTORA GENERAL-DELEGADA», excepton en la expedición de la normativa interna y la planificaciónn de dicha unidad. La gestión de los recursos humanos, enn lo referente a inclusión y exclusión de servidores,n capacitación y representación en eventos nacionalesn e internacionales, la realizará previa no objeciónn del Presidente del CONAMM.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en Quito, a 29 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM,n Director General, Unidad Postal.

nn

No 044

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador es miembro de la Comisiónn Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organizaciónn internacional que tiene como uno de sus objetivos la conservaciónn y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazon de las poblaciones de atún y de otros recursos marinosn asociados con la pesquería del atún;

nn

Que según lo establecido el Art. 3 de la Ley de Pescan y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación,n explotación, conservación y protección den los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecidon en la ley, en los convenios internacionales de los que el Ecuadorn forma parte y en los principios de cooperación;

nn

Que de conformidad con lo que establece el Art. 20 de la Leyn de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pesca enn cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadasn o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;

nn

Que como una medida de conservación y ordenaciónn pesquera, la 7 lava. Reunión Ordinaria de la CIAT estableción una veda para la pesca de atún en el área descritan en su Resolución C-03-12;

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesiónn del 16 de noviembre del año 2000 se pronunció favorablementen respecto a la aplicación de medidas de ordenaciónn pesquera que resulten de la entrada en vigor de las resolucionesn que adopte la CIAT;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389, publicadon en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril del n 2002, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursosn Pesqueros, la facultad de expedir las normas, reglamentos,n acuerdos y resoluciones relacionados con la direcciónn y control de la actividad pesquera en el país, asín como la facultad de resolver y reglamentar los casos especialesn y los no previstos que se suscitaren en aplicación den la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 20 den la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y 1 del Acuerdo Ministerialn No 01389, publicado en el Registro Oficial 550 del 8 de abriln del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Prohibir a los barcos atuneros cerqueros, operandon bajo la jurisdicción del Ecuador, la pesca de atúnn en la zona comprendida entre el litoral del continente americanon y el meridiano 150° O, desde el paralelo 40° N hastan el paralelo 40° $, a partir de las 00:00 horas del 1 de agoston hasta las 24:00 horas del 11 de septiembre del 2004.

nn

Art. 2.- Todos los barcos atuneros cerqueros al momento den iniciar la veda, y durante toda la duración de la misma.

nn

deberán permanecer en puerto y, no podrán ingresarn en dicha área. Se exceptúan de esta disposiciónn los barcos atuneros cerqueros de clase 6 que lleven a bordo unn Observador del Programa de Observadores, naves que podránn cruzar el área, pero bajo ninguna circunstancia pescarn dentro de la misma durante el periodo de la veda.

nn

Art. 3.- Los buques atuneros palangreros y cañeros,n así como los de pesca deportivos, no están sujetosn a esta regulación.
n Art. 4.- Prohibir las descargas y transacciones comerciales den atún y/o productos derivados provenientes de actividadesn de pesca prohibidas por esta resolución, esto es, dentron del área descrita en el artículo 1°.

nn

Art. 5.- Quienes infringieren la presente resoluciónn serán sancionados de conformidad con lo que dispone lan Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil,n 7 de abril del 2004.

nn

f.) Franklin Ormaza González, Ph. D., Subsecretarion de Recursos Pesqueros.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original, que reposa enn archivo.- f.) Ilegible, Jefe Administrativo, Subsecretarían de Recursos Pesqueros.- 27 de abril del 2004.

nn

No.249

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR
n E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en Registron Oficial No. 420 de 19 de abril de 1990. el Ecuador se adhieren al Protocolo de Montreal para la protección de la capan de ozono;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril den 1992, publicado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo den 1992, se designa al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, como la entidad oficial ejecutora y puntón focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador paran la protección de la capa de ozono;

nn

Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolon de Montreal, realizada en Montreal del 15 al 17 de septiembren de 1997, Decisión IX/8, se establece que los paísesn firmantes deben poner en práctica un sistema de licenciasn previas para la importación y exportación de lasn sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas,n especificadas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal;

nn

Que, mediante Resolución No. 183 del COMEXI, publicadan en la Edición Especial No. 6 del Registro Oficial deln 5 de mayo del 2003, se expidió la normativa que regulan el procedimiento de licencias de importación;

nn

Que, el artículo XX del GATT, permite excepciones generalesn que garantizan la salud y vida de las personas y la preservaciónn del medio ambiente, entre otras;

nn

Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Comercion Exterior e Inversiones, LEXI, faculta al Consejo de Comercion Exterior e Inversiones, COMEXI, expedir las normas que, dentron del marco que le fija esta ley, sean necesarias para la ejecuciónn y desarrollo de dichas políticas;

nn

Que, el Pleno del COMEXI en sesión ordinaria de marzon 23 del 2004 aprobó el informe No. 036-2004 DININ ­MICIPn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad; y,

nn

En ejercicio de sus facultades

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Incorporar en el Anexo I de la Resoluciónn No 183 del COMEXI, publicada en la Edición Especial deln Registro Oficial del 5 de mayo del 2003, la siguiente nóminan de subpartidas:

nn nn nn

NANDINA
n Detalle de la mercancía
n Previa autorización del
n Observaciones
n Base legal

nn

2903.14.00
n – – Tetracloruro de Carbono
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.19.10
n – – -1, 1, 1 Tricloroctano (Metil-cloroformo)
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.30:10
n – – Bromometano (bromuro de metilo)
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.41.00
n – – Triclorofluorometano
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.42.00
n – – Diclorodifluorometano CFC-12
n ‘ MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.43.00
n – – Triclorotrifluoroetano CFC-113
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.44.00
n – – Diclorotetrafluoroetano y Cloropentafluoroetano 114yll5
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.10
n – – – Clorotrifluorometano CFC-13
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.20
n – – – Pentaclorpfluoroetario CFC-111
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.30
n – – – Tetraclorodifluoroetano CFC-112
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.41
n – – – – Heptaclorofluoropropano CFC-211
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.42
n – – – – Hexaclorodifluoropropano CFC-212
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.43
n – – – – Pentaclorotrifluoropropano CFC-213
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.44
n – – – – Tetraclorotetrafluoropropano CFC-112
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.45
n – – – – Tricloropentafluoropropano CFC-215
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.46
n – – – – Diclorohexafluoropropano CFC-216
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.45.47
n – – – – Cloroheptafluoropropano CFC-217
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

2903.46.00
n – – Bromoclorodifluorometano bromotrifluo-rometano y dibromotetrafluoroetanos
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn

3808.10.12
n – – – A base de bromuro de metilo
n MICIP
n
n Protocolo de Montreal

nn nn

Artículo 2.- De conformidad con el cronograma de reducciónn y eliminación de sustancias que dañan la capa den ozono, fijado por el Protocolo de Montreal, se fija el siguienten cupo máximo anual de importación para las sustanciasn señaladas en el artículo 1 de esta resolución:
n De 1° de enero al 31 de diciembre del 2004 235 ton PAO
n Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2005 150 ton PAO
n Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2006 80 ton PAO
n Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2007 42 ton PAO
n Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2008 21 ton PAO
n Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2009 21 ton. PAO

nn

La «ton PAO» es la medida en que interviene el potencialn de agotamiento de la capa de ozono que tiene cada sustancia,n por tanto no representan toneladas métricas.

nn

Artículo 3.- Encargar al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), comon punto focal del Protocolo de Montreal, para que administre lan distribución de los cupos para cada uno de los importadoresn de acuerdo con los datos históricos de cada uno, dejandon un porcentaje adecuado, para importadores ocasionales. Los cuposn anuales respectivos serán establecidos mediante acuerdon ministerial.

nn

Artículo 4.- La Subsecretaría de Industrializaciónn del MICIP, asignará a los importadores nuevos u ocasionales,n que no figuran en la distribución conforme el flujo históricon de comercio, los cupos de importación de acuerdo con lasn cantidades establecidas para cada sustancia y bajo la modalidadn «primero llegado primero servido», para lo cual éstasn deberán presentar la respectiva solicitud de licencian de importación.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn llevada a cabo el 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn

No.250

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA
n DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
n INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto deln 2000, permite las importaciones de vehículos automotoresn de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previon