MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 14 de mayo del 2003 РR. O. No. 81
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-057 Proyecto de Ley de Defensa del Ejercicion Profesional de los Biólogos del Ecuador

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24-058 Proyecto de Ley Reformatoria sín artículo 134 del Código de Procedimiento Civil

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24-059 Proyecto de Ley Reformatoria a los artículosn 198 y 423 del Código de Procedimiento Civil

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24-060 Proyecto de Ley para la Transferencian Automática de Rentas de los Gobiernos Seccionales

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24-065 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de Régimen Monetario y Banco del Estado y a la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETO:

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372 Créase la Corporaciónn «Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador»

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

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040 Refórmase la tabla anexa al Acuerdon Ministerial No 398, publicado en el Registro Oficial N 700 den 8 de noviembre de 2002

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041 Refórmase el Acuerdo Ministerialn N 409, publicado en el Registro Oficial No 724 de 13 de diciembren de 2002

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

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C.D.005 Modificase la Resoluciónn N C.I. 150 del 21 de enero de 2003

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C.D.006n Modificasen la Resolución N C.I. 149 de 21 de enero de 2003

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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290-2002 Doctor Gabriel Varela Bárcenasn y otros en contra de la Confederación de Organizacionesn Clasistas Unitarias, CEDOCUT

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363-2002 Luis Achig Marín en contra de Anan Narváez Velasteguí

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371-2002n Inbiraynen Cía. Ltda. en contra de la Compañía Turbon Auto Cía. Ltda.

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22-2003 Prefecto Provincial de Pichincha y otrosn en contra del Presidente de la Asociación Ecuatorianan «Amigos de la Astronomía»

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26-2003 Inés Carmita Guzmán Segarran en contra de Julio Vicente Ramón Romero

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29-2003n Christian Fernando Alvarez Moran en contra de la Empresa Eléctrica de Bolívar S.A.

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30-2003n Neptalín Eduardo Cruz Pazmiño en contra de Jorge Marcelo Cobo Sevillan .21

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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PROCESO:

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97-IP-2002 Interpretación prejudicial den las disposiciones previstas en el artículo – 83,n literales a), d) y e) de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Guayaquil, República del Ecuador, e interpretaciónn de oficio de los artículos 81 y 84 eiusdem.n Parte actora: MARIN & ASOCIADOS C.A. MYACA. Marca:n «ALPINETTE». Expediente interno: Nº 362-96-LM

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ORDENANZAn METROPOLITANA:

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0086 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatorian del Capítulo VI del Título Segundo del Libro Terceron del Código Municipal que reglamenta el cobro de las tasasn por servicios administrativos que presta la Municipalidad

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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Cantón Santa Ana den Cotacachi: Quen reforma a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de las contribucionesn especiales de mejoras por obras ejecutadas n

n nn

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE DEFENSA DEL EJERCICIOn PROFESIONAL DE LOS BIOLOGOS DEL ECUADOR».

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CODIGO: 24-057.

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AUSPICIO: H.n LUIS ALMEIDA MORAN.

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COMISION: DEn LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO:
24-04-2003.
n

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
30-04-2003.

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FUNDAMENTOS:

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El artículo 23, numeral 19 de la Constituciónn Política de la República, garantiza dentro de losn derechos civiles de los ciudadanos de la nación, la libertadn de asociación y reunión con fines pacíficos.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es deber del Estado Ecuatoriano impulsar el desarrollo científicon y tecnológico; además, también el Estadon debe garantizar la libre asociación de los profesionalesn biólogos en defensa de sus intereses gremiales.

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CRITERIOS:

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Los biólogos ecuatorianos se encuentran debidamenten capacitados en el conocimiento y manejo nacional del medio ambienten y sus recursos naturales, así como también paran la investigación básica en diversos campos de lasn ciencias biológicas, biotecnología, ecología,n recursos bioacuáticos marinos, conservación den la naturaleza, estudios y evaluación de impactos ambientalesn y campos afines, indispensables para el avance científicon y tecnológico del país.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL ARTICULO 134 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL».

nn

CODIGO: 24-058.

nn

AUSPICIO: H.n ANDRES PAEZ BENAL-CAZAR.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO:
28-04-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
02-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 134 del Código de Procedimienton Civil dispone que el Juez, para ordenar la práctica den la confesión, debe examinar las preguntas que se presentenn en pliego cerrado y volver a cerrarlo.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario dotar de mayor seriedad a la diligencia de lan confesión, estableciendo que el pliego de preguntas quen se presenta en sobre cerrado, sea abierto por el Juez al momenton de iniciarse la diligencia de confesión.

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CRITERIOS:

nn

El procedimiento determinado en el artículo citadon permite que ciertos jueces o servidores judiciales inescrupulososn tengan la posibilidad de dar a conocer al absolvente el texton del pliego de preguntas, afectando la validez e idoneidad den este medio de prueba, considerada doctrinariamente como la prueban auténtica, siendo conocido el adagio jurídico «an confesión de parte, relevo de prueba».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LOS ARTICULOS 198 Y 423 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL».

nn

CODIGO: 24-059.

nn

AUSPICIO: H.n ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO:
28-04-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
02-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Código de Procedimiento Civil, en su artículon 423, otorga la calidad de títulos ejecutivos, entre otros,n a los documentos privados que hubieren sido reconocidos «judicialmente».n Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 deln artículo 18 reformado de la Ley Notarial, los notariosn tienen la facultad de practicar reconocimiento de firmas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por el hecho de que un documento sea reconocido ante un Juezn o ante un Notario, por tratarse de jurisdicción voluntaria,n debe tener los mismos efectos jurídicos y en consecuencian se estima conveniente reformar los artículos 198 y 423n del Código de Procedimiento Civil con el objeto de quen los documentos reconocidos ante un notario, hagan fe públican y tengan la calidad de título ejecutivo.

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CRITERIOS:

nn

Esto baria que se descongestionen los trámites en lan Función Judicial en lo concerniente a estas diligenciasn de jurisdicción voluntaria, de tal manera que puedan iniciarsen acciones ejecutivas por incumplimiento de obligaciones constantesn en documentos privados reconocidos notarialmente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARAn LA TRANSFERENCIA AUTOMATICA DE RENTAS DE LOS GOBIERNOS SECCIONALES».

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CODIGO: 24-060.

nn

AUSPICIO: H.n LUIS MEJIA MONTESDEOCA.

nn

COMISION: DEn LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

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FECHA DE
n INGRESO:
29-04-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
02-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 231 de la Constitución Polítican establece, en el inciso tercero, que la entrega de recursos financierosn a los organismos del régimen seccional autónomo,n deberá ser predecible, directa, oportuna y automática.n La Ley de Desarrollo Seccional y la Ley Especial de Distribuciónn del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernosn Seccionales, disponen que tales rentas sean transferidas en alícuotasn mensuales dentro de los diez primeros días de cada mes,n sin necesidad de disposición administrativa expresa.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En el orden práctico estos principios no se cumplenn porque normalmente los recursos disponibles son insuficientesn para atender todos los compromisos del Gobierno Nacional. Sen busca autorizar al Banco Central para que, de los recursos ordinariosn que alimentan el Presupuesto del Estado, únicamente eln 85% deposite en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y el 15%n restante en el «Fondo de Descentralización»n para ser distribuido entre los municipios y consejos provinciales.

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CRITERIOS:

nn

Con esta medida se daría cumplimiento a la norma constitucionaln prevista en su artículo 231 y en las leyes mencionadas,n se evitarían los reclamos permanentes y se harían predecible y oportuna la entrega de los recursos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
n v

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE REGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO Y A LA LEY GENERALn DE INSTITU-CIONES DEL SISTEMA FINANCIERO».

nn

CODIGO: 24-065.

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AUSPICIO: EJECUTIVO-VIAn ORDINARIA.

nn

COMISION: DEn LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO:
02-05-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
07-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los principales agentes de la economía es eln sistema financiero, cuyo rol de intermediación requieren políticas de prudencia administrativa y financiera correctamenten formuladas y una supervisión eficaz que prevenga las crisisn que desestabilizan la economía en su conjunto.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para lograr este propósito es preciso que el Directorion del Banco Central del Ecuador asuma la responsabilidad de lan normatividad bancaria, sin que por tal hecho la Superintendencian de Bancos y Seguros deje de ejercer la supervisión den las instituciones financieras y compañías de seguros.

nn

CRITERIOS:

nn

Al asumir el Directorio del Banco Central del Ecuador lasn funciones de la Junta Bancaria, se obtienen efectos positivosn como el apuntalamiento de la estabilidad macroeconómica;n el fortalecimiento de la institucionalidad en el país;n la coherencia en la formulación e implementaciónn de las políticas monetaria, financiera, crediticia y den supervisión del sistema financiero y una adecuada coordinaciónn en su aplicación; el robustecimiento de la red de seguridadn del sistema financiero; así como se sientan las basesn para una futura fusión entre el Banco Central del Ecuadorn y la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

Nº 372

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 23, numeral 19 de la Constitución Polítican de la República señala que el Estado reconocerán y garantizará a las personas la libertad de asociaciónn y de reunión con fines pacíficos;

nn

Que el Art. 584 del Código Civil establece que no sonn personas jurídicas las fundaciones o corporaciones quen no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayann sido aprobadas por el Presidente de la República;

nn

Que el Art. 2 del Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron Primero del Código Civil, establece que la integraciónn de los organismos de integración nacional denominadosn confederaciones se constituirán como corporaciones;

nn

Que el Presidente de la Coordinadora Unitaria de Barrios deln Ecuador ha solicitado se reconozca a dicha organizaciónn como persona jurídica de derecho privado; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 584 del Código Civil,

nn nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Corporación «Confederaciónn Unitaria de Barrios del Ecuador», la cual se constituyen como persona jurídica de derecho privado con finalidadn social, sujeta a las disposiciones del Título XXIX deln Libro Primero del Código Civil, a su estatuto y demásn normas legales vigentes.

nn

Art. 2.- El estatuto de la referida corporación, deberán ser aprobado por el Ministerio de Bienestar Social, de conformidadn con la delegación constante en el Art. II, letra k) deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Bienestarn Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 6 de mayo de 2003.n

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No.n 040

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 398, publicado en eln Registro Oficial No. 700 de 8 de noviembre de 2002, esta Secretarian de Estado fijó los valores de los derechos por serviciosn de regulación y control de la actividad hidrocarburíferan que presta la Dirección Nacional de Hidrocarburos de esten Ministerio en el segmento de petróleo crudo y gas natural;

nn

Que con memorando No. 432-DNH-TA-0199 de 10 de abril de 2003,n el Director Nacional de Hidrocarburos informa que en la tablan «Derechos por Servicios de Regulación y Control Prestadosn por la Dirección Nacional de Hidrocarburos en el Segmenton de Petróleo Crudo y Gas Natural», adjunta al Acuerdon Ministerial No. 398, consta el rubro declaratoria de utilidadn pública de áreas afectadas con el derecho asignadon por el valor de US$ 1.500 por predio, señalando que ésten es un trámite único;

nn

Que mediante memorando No. 234-DPM-AJ de 16 de abril de 2003,n la Dirección de Procuraduría Ministerial emiten informe jurídico favorable a fin de que se reforme eln numeral 29 de la tabla «Derechos por Servicios de Regulaciónn y Control Prestados por la Dirección Nacional de Hidrocarburosn en el Segmento de Petróleo Crudo y Gas Natural»,n anexa al Acuerdo Ministerial No. 398, suprimiendo la palabran «por predio»;

nn

Que con memorando No. 529-DNH-TA-238 de 23 de abril de 2003,n el Director Nacional de Hidrocarburos recomienda al señorn Ministro expedir el acuerdo ministerial mediante el cual se aprobarían la reforma del numeral 29 de la tabla «Derechos por Serviciosn de Regulación y Control Prestados por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos en el Segmento de Petróleo Crudon y Gas Natural» adjunta al Acuerdo Ministerial No. 398, suprimiendon la palabra «por predio»; y,

nn nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1. REFORMAR el numeral 29 de la tabla «Derechosn por Servicios de Regulación y Control Prestados por lan Dirección Nacional de Hidrocarburos en el Segmento den Petróleo Crudo y Gas Natural», anexa al Acuerdo Ministerialn No. 398, publicado en el Registro Oficial No. 700 de 8 de noviembren de 2002, el que dirá:
n

nn nn nn

No Denominación del derecho Valor en US $

nn

29 Declaratoria de utilidad pública de áreasn afectadas 1.500

nn nn

Art. 2. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 034 de 25 de abriln de 2003.

nn

Art. 3. El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de mayon de 2003

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del originaln Lo certifico.- Quito, a 6 de mayo de 2003.- f.) Lic. Mario Parra,n Gestión y Custodia de Documentación.

nn nn nn nn

No. 041

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en eln Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre de 2001, se expidión el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 391, publicado en el Registron Oficial No. 685 de 17 de octubre de 2002, se reformó eln Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 409, publicado en eln Registro Oficial No. 724 de 13 de diciembre de 2002, se reformaronn los artículos 16 y 20 del Acuerdo Ministerial 391, citado,n relacionados con el nivel desconcentrado del Ministerio de Energían y Minas estableciéndose las direccio-nes regionales den hidrocarburos, Minería y Protección Ambiental,n DHIMIPA’s, incorporando la Dirección Regional de Minerían de Chimborazo a la DHIMIPA CENTRO, y fijando como sede la ciudadn de Ambato;

nn

Que la Dirección Regional de Chimborazo debe continuarn funcionando en su sede original de Riobamba, pues permitirán la oportuna y ágil solución de la problemátican minera de su jurisdicción, lo cual, no constituye incrementon del número de las DHIMIPA’s ni de sus jurisdicciones;

nn

Que es indispensable realizar el control y seguimiento ambientaln oportuno a todas las actividades mineras de conformidad con lan normativa ambiental vigente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo 21 de la Leyn de Minería, artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos,n en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Sustituir el ordinal 3 del cuadro que detallan las direcciones regionales de hidrocarburos, minería yn protección ambiental, (DHIMIPA’s), establecido en el primern artículo innumerado del artículo 1 del Acuerdon Ministerial No. 409, publicado en el Registro Oficial n No. 724 de 13 de diciembre de 2002, relativo al nivel desconcentradon del Ministerio de Energía y Minas, por el siguiente:

nn

n Ord. Dirección Regional de
n Hidrocarburos Minería y
n Protección Ambiental Jurisdicción
n Provincias de Sede
n
3 Centro:

nn nn

Bolívar, Chimborazo, Tungurahua y Pastaza
n Riobamba
n 3.1 Dirección Regional de Minería de Chimborazon
n 3.2 Dirección Regional de Hidrocarburos Centro Ambato
n 3.3 Delegación Regional de Protección Ambientaln Riobamba en el ámbito minero y Ambato en el ámbiton de hidrocarburos

nn

Art. 2. Suprímase la tercera disposiciónn transitoria establecida en el Acuerdo Ministerial No. 409, publicadon en el Registro Oficial No. 724 de 13 de diciembre de 2002.

nn nn

Art. 3. De la ejecución del presente acuerdon ministerial, encárguense los subsecretarios de Desarrollon Organizacional, de Hidrocarburos, de Minería y de Protecciónn Ambiental.

nn

Art. 4. Este acuerdo ministerial entrará enn vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, D.M., 6 de mayo de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 6 de mayo de 2003.- f.) Lic. Mario Parra,n Gestión y Custodia de Documentación.

nn nn nn nn

No. C.D.005

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, la ex Comisión Interventora, mediante la Resoluciónn Nº Cl. 150 del 21 de enero de 2003, fijó las tablasn de distribución de las tasas de aportación personaln y patronal, al seguro general obligatorio, las mismas que sen debieron aplicar a partir del 1 de abril de 2003;

nn

Que, el Art. 228 del Estatuto del IESS, derogado con la Resoluciónn Nº CI. 149 de la ex Comisión Interventora el 21 den enero de 2003, establecía una contribución patronaln de 1,2% de los sueldos de los asegurados para financiar los gastosn administrativos del IESS;
n Que, la disposición transitoria decimosexta de la Leyn 200 1-55 de Seguridad Social, fija en el cero punto ochenta porn ciento (0.80%) de la materia gravada de todos los afiliados obligadosn con relación de dependencia, para financiar el funcionamienton de los seguros generales obligatorios administrados por el IESS;

nn

Que, la decisión de ex Comisión Interventoran de rebajar los aportes para gastos administrativos del 1.20%n al 0.44% a los afiliados al seguro general obligatorio del IESS,n no fue tomada en base a la información actualizada sobren los gastos administrativos a diciembre de 2002, hecho que dificultan al actual Consejo Directivo mantener en forma operativa todosn los servicios que se prestan a los asegurados;

nn

Que, además con la Resolución Nº el 150n disminuyó la aportación para financiar la Cooperativan Mortuoria de una tasa del uno por ciento (1.0%), al cincuentan y cinco centésimas de uno por ciento (0.55%), siendo necesarion ajustar esta aportación al sesenta y cuatro de uno porn ciento (0.64%) conforme a los últimos cálculosn realizados por la Dirección Actuarial y Direcciónn Nacional Económica Financiera, mediante informe Nºn 2000111-206 del 28 de abril de 2003;

nn

Que, es necesario por lo tanto restablecer los porcentajesn de aportación patronal y personal al seguro general obligatorion a los niveles anteriores a la Resolución Nº CI. 150n del 21 de enero de 2003; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letran c) de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Apruébase las siguientes modificaciones de lasn tasas de aportación para el financiamiento de la Cooperativan Mortuoria contemplada en la Resolución Nº CI. 150n del 21 de enero de 2003:

nn

Primera.- En la aportación personal que pagan todosn los afiliados al seguro general obligatorio, excepto los trabajadoresn temporales de la industria azucarera, sustitúyase la tasan de cincuenta y cinco centésimas de uno por ciento (0.55%),n por la de sesenta y cuatro centésimas de uno por cienton (0.64%).

nn

Segunda.- En la aportación personal que pagan los trabajadoresn temporales de la industria azucarera, sustitúyase la tasan de uno y ochenta y siete centésimas por ciento (1.87%)n con la tasa de uno y veinte y uno centésimas por cienton (1,2 1%).

nn

Art. 2 Apruébase las siguientes modificaciones de lasn tasas de aportación para el financiamiento de gastos administrativosn del IESS contempladas en la Resolución Nº CI. 150n del 21 enero de 2003:

nn

Primera.- En la aportación personal que pagan todosn los afiliados al seguro general obligatorio, excepto los afiliadosn a los regímenes de afiliación voluntaria, continuaciónn voluntaria, profesionales con título universitario o politécnico,n artistas profesionales, choferes profesionales sin relaciónn de dependencia, maestros de taller y artesanos autónomosn incorpórese la tasa del treinta y seis centésimasn del uno por ciento (0.36%).

nn

Segunda.- En la aportación que pagan los afiliadosn a los regímenes de afiliación voluntaria, continuaciónn voluntaria, profesionales con título universitario o politécnico,n artistas profesionales, choferes profesionales sin relaciónn de dependencia, maestros de taller y artesanos autónomos,n se modificará la tasa del cuarenta y cuatro centésimasn de uno por ciento (0.44%), por la de ochenta centésimasn de uno por ciento (0.80%), para gastos administrativos del IESS;n así como modifíquese la tasa de cincuenta y cincon centésimas de uno por ciento (0.55%) por la de sesentan y cuatro de uno por ciento (0.64%), para la Cooperativa Mortuoria.n

nn

Art. 3 Modificase las tablas de distribución de lasn tasas de aportación, personal y patronal al seguro generaln obligatorio, prevista en el Art. 5 de la Resolución Nºn Cl. 150 del 21 de enero de 2003, por las siguientes, las mismasn que el IESS cobrará a partir del 1 de mayo de 2003:

nn

Primera.- De los empleados y obreros, trabajadores del servicion doméstico, trabajadores de la construcción, trabajadoresn agrícolas, operarios y aprendices de artesanía,n aprendices sujetos a contrato de aprendizaje, trabajadores an prueba, trabajadores a domicilio, trabajadores de iglesias, miembrosn del clero secular:

nn

CONCEPTOS: PERSONAL PATRONAL TOTAL

nn

SEGURO GENERAL DE PENSIONES
n 6,00
n 3,15
n 9,15
n Invalidez vejez y muerte 5,00 2,39 7,39
n XIII y XIV Pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y maternidad, general 3,41 3,41
n Subsidio enfermedad 1,30 1,30
n Enferinedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,36 0,44 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevenci6n 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 0,64 0,64
n SEGURO DE CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n
n Total aportes 9,35 11,15 20,50

nn

Segunda.- De los empleados bancarios, municipales y de entidadesn p6blicas descentralizadas; notarios, registradores de la propiedadn y registradores mercantiles:

nn

CONCEPTOS: PERSONAL PATRONAL TOTAL

nn

SEGURO GENERAL DE PENSIONES
n 8,00
n 3,15
n 11,15
n Invalidez vejez y muerte 7,00 2,39 9,39
n XIII y XIV Pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y maternidad, general 3,41 3,41
n Subsidio enfennedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,36 0,44 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevenci6n 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 0,64 0,64
n SEGURO DE CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n
n Total aportes 11,35 11,15 22,50

nn

Tercera.-.De los servidores públicos, incluidos losn funcionarios y empleados de la Funci6n Judicial u otras dependenciasn que prestan servicios p6blicos, mediante remuneraci6n variable,n en forma de aranceles o similares:

nn

CONCEPTOS: PERSONAL PATRONAL TOTAL

nn

SEGURO GENERAL DE PENSIONES
n 8,00
n 1,15
n 9,15
n Invalidez vejez y muerte 7,00 0,39 7,39
n XIII y XIV Pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y maternidad, general 3,41 3,41
n Subsidio enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,36 0,44 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevenci6n 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 0,64 0,64
n SEGURO DE CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n
n Total aportes 11,35 9115 20,50

nn

Cuarta.- De los funcionarios del servicio exterior residentesn en el extranjero:

nn

CONCEPTOS: PERSONAL PATRONAL TOTAL

nn

SEGURO GENERAL DE PENSIONES
n 6,00
n 3,15
n 9,15
n Invalidez veiez y muerte 5,00 2,39 7,39
n XIII y XIV Pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 3,71 3,71
n Enfermedad y maternidad, general 1,41 1,41
n Subsidio enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,36 0,44 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevenci6n 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 0,64 0,64
n SEGURO DE CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n
n Total aportes 9,35 9,15 18,50

nn

Quinta.- Del Magisterio Fiscal:

nn

CONCEPTOS: PERSONAL PATRONAL TOTAL

nn

SEGURO GENERAL DE PENSIONES
n 8,00
n 1,15
n 9,15
n Invalidez vejez y muerte 7,00 0,39 7,39
n XIII y XIV Pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y maternidad, general 3,41 3,41
n Subsidio enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,36 0,44 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevenci6n 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 0,64 0,64
n SEGURO DE CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n
n SEGURO ADICIONAL DE PENSIONES 5,00 5,00 10,00
n Total aportes 16,35 14,15 30,50
n

nn nn nn

Sexta.- De los trabajadores gráficos sin seguro adicional:

nn

CONCEPTOS: PERSONAL PATRONAL TOTAL

nn

SEGURO GENERAL DE PENSIONES
n 6,00
n 3,15
n 9,15
n Invalidez vejez y muerte 5,00 2,39 7,39
n XIII y XIV Pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y maternidad, general 3,41 3,4 t
n Subsidio enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,36 0,44 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevenci6n 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 0,64 0,64
n SEGURO DE CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n
n Total aportes 9,35 11,15 20,50

nn

Séptima.- De los trabajadores gráficos con seguron adicional y los trabajadores en actividades insalubres:

nn

CONCEPTOS: PERSONAL PATRONAL TOTAL

nn

SEGURO GENERAL DE PENSIONES
n 6,00
n 3,15
n 9,15
n Invalidez vejez y muerte 5,00 2,39 7,39
n XIII y XIV Pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y maternidad, general 3,41 3,41
n Subsidio enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE ADNffNISTRACION 0,36 0,44 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevenci6n 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 0,64 0,64
n SEGURO DE CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n
n SEGURO ADICIONAL DE PENSIONES 2,00 6,00 8,00
n Total aportes 11,35 17,15 28,50

nn

Octava.- De los trabajadores temporales de la industria azucarera:

nn

CONCEPTOS: PERSONAL PATRONAL TOTAL

nn

SEGURO GENERAL DE PENSIONES
n 11,13
n 3,94
n 15,07
n Invalidez vejez y muerte 9,26 2,69 11,95
n XIII y XIV Pensiones 1,87 1,25 3,12
n DE SALUD 10,42 10,42
n Enfermedad y maternidad, general 6,38 6,38
n Subsidio enfermedad 1,87 1,87
n Enfermedad, riesgos 2,17 2,17
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,36 1,00 1,36
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,94 0,94
n Pensiones 0,75 0,75
n Prevención 0,19 0,19
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 1,21 1,21
n SEGURO DE CESANTIA 4,00 2,00 6,00
n
n Total aportes 17,05 18,65 35,70

nn

Novena.- De los maestros de taller y artesan6s aut6nomos;n choferes profesionales miembros de aiguna organizaci6n gremial,n sin relaci6n de dependencia:

nn

Conceptos: Total
n
SEGURO GENERAL DE PENSIONES 9,15
n Invalidez vejez y muerte 7,39
n XIII y XIV Pensiones 1,76
n DE SALUD 5,71
n Enfermedad y maternidad, general 3,41
n Subsidio enfermedad 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50
n Pensiones 0,40
n Prevención 0,10
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 0,64
n SEGURO DE CESANTIA 3,00
n
n Total aportes 20,50

nn nn

Décima.- Del trabajador contratado por hora:

nn

Conceptos: Patronal
n
SEGURO GENERAL DE PENSIONES 8,50
n DE SALUD 10,00
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,70
n
n Total aportes 20,50

nn

Undécima.- De los afiliados voluntarios, de continuaci6nn voluntaria para afiliados cesantes de los seguros general y especiales,n profesionales con título universitario o politécnico,n artistas profesionales, trabajadores autónomos e independientes:

nn

Conceptos: Total
n

n SEGURO GENERAL DE PENSIONES 9,15
n Invalidez vejez y muerte 7,39
n XIII y XIV pensiones 1,76
n DE SALUD 5,71
n Enfermedad y matemidad, general 4,71
n Enfermedad, riesgos 1,00
n GASTOS DE ADMINISTRACION 0,80
n SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,50
n Pensiones 0,40
n Prevenci6n 0,10
n SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,70
n COOPERATIVA MORTUORIA 0,64
n
n Total aportes 17,50

nn nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- El pago de aportes de los afiliados al seguro generaln se sujetará a los porcentajes de aportación, patronaln y personal, consignados en la respectiva tabla de distribución.n

nn

SEGUNDA.- La Dirección General del IESS acreditarán a cada seguro y prestaciones el aporte total que le corresponda,n según la presente resolución.

nn

TERCERA.- Es responsabilidad del Director General del IESSn la ejecución de esta Resolución y su oportuna difusiónn entre los empleadores y asegurados.

nn

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia desde la fecha de su aprobación. Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 29 den abril de 2003.

nn nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, representante empleadores.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, representante asegurados.

nn

f.) lng. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico.- Consejo Directivo,n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricion Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.- f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General deln IESS.

nn nn

No. C.D. 006

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL, INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que la disposición transitoria decimosexta de la Leyn 200 1-55 de Seguridad Social, fija en el cero punto ochenta porn ciento (0.80%) de la materia gravada de todos los afiliados obligadosn con relación de dependencia, para financiar el funcionamienton de los seguros generales obligatorios administrados por el IESS;

nn

Que la ex Comisión Interventora mediante Resoluciónn No. C.I. 149 de 21 de enero de 2003, reguló las tasasn de financiamiento para gastos administrativos del IESS y cadan uno de los seguros administrados en base a la reducciónn del aporte patronal del uno punto veinte por ciento (1.20%) aln cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%) hecho que non permitiría al actual Consejo Directivo, especialmenten en los próximos años, contar con los recursos indispensablesn para atender las necesidades operativas de toda la instituciónn de acuerdo a lo que prevé la Constitución Polítican de la República y la Ley de Seguridad Social;

nn

Que la precitada decisión no guarda correspondencian con la Ley 2001-55 de Seguridad Social;

nn

Que los gastos de funcionamiento de las administradoras den los programas de seguros deben financiarse en la forma previstan en los artículos 120, 139, 162 y 168 de la misma ley;

nn

Que la Dirección Nacional Económica Financieran y la Dirección Actuarial han entregado el informe No.-n 2000111-206 de 28 de abril de 2003, mediante el cual considerann los gastos administrativos en base a la información an diciembre de 2002; así como justifican el establecimienton de la tasa de hasta tres por ciento (3%) de los fondos propiosn del IESS y de una tasa de hasta cuatro por ciento (4%) de losn ingresos anuales del fondo presupuestario anual de cada seguro,n para el financiamiento de sus respectivos gastos de administración,n a partir del ejercicio económico de 2003 y los próximosn años; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letran c) de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Modificase el numeral 1) del Art. 1 de lan Resolución Nº C.I. 149 de 21 de enero de 2003, porn el siguiente:

nn

1) El ochenta por ciento (80%) de la recaudación deln aporte del cero coma ochenta por ciento (0,80%) sobre los sueldos,n salarios o ingresos de cotización del afiliado al seguron general, obligado y voluntario.

nn

Art. 2.- Modificase el numeral 1) del Art. 2 de lan Resolución Nº C.I. 149 de 21 de enero de 2003, porn el siguiente:

nn

1) La participación del cuatro por ciento (4%) en lan recaudación de los aportes de afiliados y/o jubiladosn a los seguros de pensiones, por los siguientes conceptos:

nn

a) Decimotercera y decimocuarta pensiones;

nn

b) Cooperativa mortuoria;

nn

c) Jubilación patronal;

nn

d) Seguro adicional de Magisterio Fiscal;

nn

e) Seguro adicional de gráficos, públicos yn bancarios;

nn

f.) Seguro adicional contratado de ferrocarriles;

nn

g) Seguro adicional contratado de telecomunicaciones; y,

nn

h) Seguro adicional del Magisterio de Bienestar Social.

nn

Art. 3.- Añádase como numeral 5) al Art.,n 3 de la Resolución Nº C.I. 149 de 21 de enero den 2003, el siguiente:

nn

5) El dos por ciento (2%) de la recaudación del aporten del cero coma ochenta por ciento (0,80%) sobre los sueldos, salariosn o ingresos de cotización del afiliado al seguro general,n obligado y voluntario.

nn

Art. 4.- Modificase el numeral 1) del Art. 4 de lan Resolución Nº C.I. 149 de 21 de enero 2003, por eln siguiente:

nn

1) El diez por ciento (10%) de la recaudación del aporten del cero coma ochenta por ciento (0,80%) sobre los sueldos, salariosn o ingresos de cotización del afiliado al seguro general,n obligado y voluntario.

nn

Art. 5.- Añádase como numeral 5) al Art.n 5 de la Resolución Nº CI. 149 de 21 de enero de 2003,n el siguiente:

nn

5) El ocho por ciento (8%) de la recaudación del aporten del cero coma ochenta por ciento (0,80%) sobre los sueldos, salariosn o ingresos de cotización del afiliado al seguro general,n obligado y voluntario.

nn

Art. 6.- Añádase después de lan palabra: «Operaciones», del Art. 6 de la Resoluciónn Nº CI. 149 de 21 de enero de 2003, la palabra: «global».

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.- A efectos de que las fuentesn de financiamiento para los gastos administrativos tanto del IESSn como de cada uno de los seguros administrados se acoplen paulatinamenten en los próximos cuatro años a lo que dispone lan Ley 2001-55 de Seguridad Social, la Dirección Nacionaln Económica Financiera deberá cada alío analizarn y presentar el informe correspondiente al Consejo Directivo deln IESS, para la revisión de la presente resoluciónn y de la Resolución No. CI. 149 del 21 de enero de 2003.

nn

DISPOSICION GENERAL.- Encárgase al Directorn General del IESS, al Director de la Administradora del Seguron General de Pensiones, al Director de la Administradora del Seguron General de Riesgos del Trabajo, al Director del Seguro Generaln de Salud y al Director del Seguro Social Campesino, la ejecuciónn de la presente resolución en las áreas de sus respectivasn competencias.

nn

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Publíquesen en el Registro Oficial. –

nn nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano,n a 29 de abril de 2003.

nn nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, representante empleadores.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, representante asegurados.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejon Directivo.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico.- Consejo Directivo,n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricion Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

nn

f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.
n

nn nn nn nn

Nº 290-2002

nn

ACTOR: Dr. Gabriel Varela Bárcenas.

nn

DEMANDADOS: n Fausto Dután Erráez y Froilán Asanza Apolon en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario de lan Confederación de Organizaciones Clasistas Unitarias, CEDOCUT.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 25 de septiembre de 2002; lasn 11h15.

nn

VISTOS: Del fallo pronunciado por la Primera Sala de la Corten Superior de Justicia de Pichincha, que confirma la sentencian dictada por el Juez Duodécimo de lo Civil, que aceptan la demanda y rechaza la reconvención, disponiendo quen Fausto Dután Erráez y Froilán Asanza Apolo,n en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario de lan Confederación de Organizaciones Clasistas Unitarias, CEDOCUT,n entreguen inmediatamente a Vicente Wilfrido Maldonado Apolo yn Maria Susana de las Mercedes Andrade de Maldonado, el bien inmueblen signado con el Nº 846 de la Carrera Flores, intersecciónn Manabí, ubicado en la parroquia San Blas, cantónn Quito, provincia de Pichincha dentro de los siguientes linderos:n Norte: propiedad de Enriqueta Jácome y Jorge Ordóñez;n Sur: propiedad de Zoila vda. de García; Oriente: propiedadn denominada Casa del Obrero; y, Occidente: con la calle Flores,n con una superficie de 235 metros cuadrados, se ha interpueston recurso de casación por Fausto Dután Erráez,n en el juicio ordinario por acción reivindicatoria propuestan por los últimos nombrados, por intermedio de su procuradorn doctor Gabriel Varela Bárcenas (fs. 11 y 12 de primern grado). Como el juicio se encuentra en estado de resolución,n para hacerlo, se considera: PRIMERO.- La Sala es competente paran conocer el recurso de casación en virtud de lo dispueston en el Art. 200 de la Constitución Política de lan República, que está en relación con el Art.n 1 de la Ley de Casación, toda vez que el juicio fue sorteadon el 21 de mayo de 2001, habiéndose calificado la admisibilidadn del recurso de casación mediante auto de 11 de septiembren de 2001 por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad,n legitimación y formalidades previstas en los Arts. 6 yn 7 de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- El recurrente Fauston Dután Erráez manifiesta: que interpone recurson de casación porque la sentencia pronunciada el 24 de octubren de 2000, completada el 5 de diciembre, no guarda armonían con los méritos del proceso ni con la ley, olvida el debern de los actores y demandados que deben probar los hechos propuestosn y es obligación del juzgad