MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 13 de mayo del 2003 – R. O. No. 80
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

370 Expídese el Reglamento a la Leyn del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

053 Delégase atribucionesn al titular de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional

nn

RESOLUCIONES:

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

nn

03n 210 Apruébasen la emisión postal denominada: «Baños Regalon para la Tierra

nn

03n 211 Apruébase la emisiónn postal denominada: «8 de Marzo Día Internacionaln de la Mujer»

nn

03n 213 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Artesanías de Cuenca»

nn

03n 283 Apruébasen la emisión postal denominada: «Homenaje a Agustínn Cueva Vallejo»

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO
n ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

72 Alejandro Reinaldo Peralta Caicedo enn contra de la Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro

nn

73 Yina Ortiz Simisterra en contra de lan Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro

nn

74 Hospital Israel Quinteros Paredes de Pajánn en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital den lo Contencioso Administrativo de Portoviejo

nn

76 Concejo Metropolitano de Quito en contran del IESS

nn

77 Abogado Marcos Segundo Dueñas Mirandan en contra del Ministro de Gobierno y otros

nn

78 Elsa Rincones Valencia en contra de lan Municipalidad del Cantón Eloy Alfaro

nn

79 Aura Valencia Alava en contra de la Municipalidadn del Cantón Eloy Alfaro

nn

84 Enma Teotista Román Barrezuetan Vda. de Jara en contra del IESS

nn

86n Martha Elizabethn Vásconez Martínez en contra del INDA

nn

425 Doctor Alejandro Ponce Martínezn en contra del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quiton y otro

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

91-IP-2002 Interpretación prejudicial de lasn dispo-siciones previstas en los artículos 81, 82, literaln a) y 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, Repúblican del Ecuador, e interpretación de oficio de los artículosn 83, literales d) y e) y 84 eiusdem. Parte actora: MARIN &n ASOCIADOS CA. MYACA. Marca: «ALPIN». Expediente Internon Nº 360-96-AB

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Gualaquiza: Reforma a la Ordenanza que crean las bonificaciones complementarias: bonificación fronterizan y adicional Región Amazónica a favor de los empleadosn y trabajadores

nn

Cantón Azogues: Reforma a la Ordenanza reglamentarian por el arrendamiento de bóvedas y venta de sitios y nichosn en los cementerios

nn

Cantón Mejía: Reforma a la Ordenanza sustitutivan para el servicio de agua potable

nn

Gobierno Local del Cantónn Nabón: Quen reglamenta el servicio del cementerio municipal n

n nn

nn

nn

Nºn 370

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante publicación en el Registro Oficial No.n 662 de 13 de septiembre de 2002 se promulgó la Ley den Servicio de Cesantía de la Policía Nacional;

nn

Que la H. Junta Calificadora del Servicio de Cesantían con fecha 17 de febrero de 2003 aprobó el anteproyecton de Reglamento a la Ley del Servicio de Cesantía de lan Policía Nacional;

nn

Que es necesario la expedición de normas reglamentariasn que faciliten la aplicación del referido cuerpo legal;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República.

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO A LA LEY DEL SERVICIO DE CESANTIAn DE LA POLICIA NACIONAL

nn

TITULO I

nn

DE SU CREACION Y FINES

nn

Art. 1.- El presente reglamento establece normas de caráctern general y obligatorio, a ser aplicadas en el Servicio de Cesantían de la Policía Nacional para su normal estructura y funcionamiento;n determina los procedimientos especiales para la prestaciónn del seguro de cesantía y para la devolución den aportes; así como las condiciones y procedimientos a losn que deben someterse los beneficiarios para hacer efectivo esten beneficio de seguridad social.

nn

Art. 2.- El Servicio de Cesantía de la Policían Nacional, es una persona jurídica con autonomían económica y administrativa con finalidad social; su domicilion principal está en la ciudad de Quito y su representanten legal es el Director Ejecutivo, podrá establecer extensionesn o delegaciones en los comandos de distrito, que faciliten losn trámites en la consecución de las prestacionesn y servicios que concede, de acuerdo con la ley, las resolucionesn aprobadas por sus organismos, dentro de sus competencias.

nn

Art. 3.- Los fondos y patrimonio del Servicio de Cesantían de la Policía Nacional, son propios y distintos de losn del Estado.

nn

Dichos fondos serán destinados exclusivamente paran los fines establecidos en la ley y sus reglamentos.

nn

Art. 4.- El Servicio de Cesantía de la Policían Nacional tiene como propósito, conceder la cesantían y la devolución de aportes al personal policial cesante,n que cumpla los requisitos legales y reglamentarios.

nn

Para el cumplimiento de esta finalidad, el Servicio de Cesantían de la Policía Nacional cuenta con fondos ordinarios yn de reserva.

nn

Art. 5.- La cesantía y la devolución de aportesn son prestaciones sociales de carácter obligatorio, irrenunciablesn e imprescriptibles, a los que tiene derecho el miembro de lan Policía Nacional que se retire del servicio activo, previan su baja.

nn

TITULO II

nn

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS ORGANOS DEL SERVICIO

nn

Art. 6.- Para efectos de la administración, el Servicion de Cesantía de la Policía Nacional estarán constituido por órganos directivos, de control, de asesoramienton y operativos.

nn

Art. 7.- Son órganos directivos del servicio:

nn

a) La asamblea general de delegados;

nn

b) La Junta Directiva;

nn

c) La Comisión de Apelaciones;

nn

d) La Dirección Ejecutiva; y,

nn

e) La Comisión de Inversiones.

nn

Art. 8.- El control del Servicio de Cesantía de lan Policía Nacional está a cargo de la Comisiónn Fiscalizadora.

nn

Art. 9.- Constituyen órganos de asesoramiento, la asesorían jurídica y la asesoría técnica-financiera.

nn

Art. 10.- Los órganos operativos están conformadosn por los departamentos Económico-Financiero, de Prestaciones,n de Sistemas y Administrativo, los mismos que cumpliránn las funciones que se les asigne de acuerdo con la ley y los reglamentosn respectivos.

nn

Art. 11.- Los órganos del Servicio de Cesantían se conformarán con personal policial en servicio activo,n pudiendo contarse con personal civil técnico especializadon sea a contrato o con nombramiento.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES DE LOS

nn

ORGANOS DEL SERVICIO DE CESANTIA

nn

PARAGRAFO I

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 12.- La asamblea general de delegados constituye la máximan autoridad del Servicio de Cesantía y estará integradan por los representantes de los oficiales generales, a travésn de los oficiales superiores, de los oficiales subalternos, den los clases y de los policías; de la Comandancia General,n de las direcciones generales y nacionales, de los comandos den distrito, de los comandos provinciales y de las unidades especiales.n Los representantes de los indicados cuadros, serán elegidosn mediante el sistema de elección directa por colegios electorales,n durante los primeros quince días del mes de enero de cadan año, de acuerdo al siguiente procedimiento:

nn

a) Los oficiales generales, los oficiales superiores, losn oficiales subalternos, los clases y los policías; porn separado de la Comandancia General reunidos en asamblea designaránn un delegado principal y un suplente, por cada cuadro.

nn

Son oficiales generales de la Comandancia General, el Comandanten General, el Jefe de Estado Mayor y el Inspector General de lan Policía Nacional.

nn

Constituyen electores de los oficiales superiores, de losn oficiales subalternos, de los clases y de los policíasn de la Comandancia General, quienes se encuentren prestando serviciosn en las diferentes unidades y dependencias administrativas y operativasn que orgánicamente pertenecen a la misma;

nn

b) Los oficiales generales, los oficiales superiores, losn oficiales subalternos, los clases y los policías; porn separado, de las direcciones generales reunidos en asamblea designaránn un delegado principal y un suplente, por cada cuadro;

nn

c) Los oficiales generales, los oficiales superiores, losn oficiales subalternos, los clases y los policías; porn separado, de las direcciones nacionales reunidos en asamblean designarán un delegado principal y un suplente, por cadan cuadro;

nn

d) Los oficiales generales, los oficiales superiores, losn oficiales subalternos, los clases ·y los policías;n por separado, de los comandos de distrito reunidos en asamblean designarán un delegado principal y un suplente, por cadan cuadro;

nn

e) Los oficiales superiores, los oficiales subalternos, losn clases y los policías; por separado, de los comandos provincialesn reunidos en asamblea designarán dos delegados principalesn y dos suplentes, por cada cuadro;

nn

f.) Las unidades especiales, establecidas en la Ley Orgánican de la Policía Nacional o reconocidas reglamentariamente,n reunidos en asamblea designarán, por separado, un delegadon principal y un suplente, por cada uno de los cuadros de los oficialesn superiores, de los oficiales subalternos, de los clases y den los policías.

nn

Art. 13.- Los oficiales superiores, los oficiales subalternos,n los clases y los policías de las escuelas de formaciónn policial, se sumarán a los colegios electorales de losn comandos provinciales de su jurisdicción, en los diferentesn cuadros.

nn

Art. 14.- Los oficiales superiores, los oficiales subalternos,n los clases y los policías de las diferentes jefaturasn de servicio, se sumarán a los colegios electorales den los comandos provinciales, a excepción de la plaza den Quito, que votarán en los colegios electorales de lasn respectivas direcciones.

nn

Art. 15.- Los oficiales subalternos, los clases y la policíasn que prestan sus servicios en los juzgados distritales, se sumaránn a los colegios electorales de los correspondientes distritos.

nn

Art. 16.- En caso de ausencia o imposibilidad de concurrirn del delegado principal a la asamblea general, sea por fuerzan mayor o caso fortuito debidamente comprobado deberá asistirn el delegado suplente.

nn

Art. 17.- La asamblea general puede ser ordinaria y extraordinaria.n La primera se constituirá y se reunirá dentro deln primer trimestre de cada año; por convocatoria del Directorn Ejecutivo, previa resolución de la Junta Directiva; lan segunda se reunirá en cualquier tiempo, por resoluciónn de la Junta Directiva o a petición de por lo menos lasn tres cuartas partes de los delegados designados para la últiman asamblea general ordinaria.

nn

Art. 18.- El quórum para las asambleas general ordinarian y extraordinaria se constituirá con por lo menos el 75%n del número de delegados acreditados legalmente.

nn

En caso de no existir el quórum antes indicado, lan asamblea general se reunirá una hora después conn la asistencia de por lo menos el 50% de delegados. De no existirn este número, procederá una nueva convocatoria enn un plazo máximo de quince días.

nn

Art. 19.- Las resoluciones que se adopten en la asamblea general,n dentro de su competencia, son obligatorias para todos los miembrosn de la Policía Nacional.

nn

Art. 20.- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias,n estarán presididas por el Presidente de la Junta Directivan en caso de ausencia de éste, le reemplazará eln miembro de la asamblea de mayor grado y antigüedad.

nn

Art. 21.- A más de las establecidas en la ley, sonn deberes y atribuciones de la asamblea general ordinaria, lasn siguientes:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos;

nn

b) Elegir y posesionar a los miembros de la Comisiónn Fiscalizadora del Servicio de Cesantía;

nn

c) Elegir y posesionar a los miembros de la Junta Directivan del Servicio de Cesantía;

nn

d) Elegir y posesionar a los miembros de la Comisiónn de Apelación del Servicio de Cesantía;

nn

e) Elegir y posesionar al Director Ejecutivo del Servicion de Cesantía de la terna propuesta por la Comandancia General;

nn

f.) Elegir y posesionar a los miembros de la Comisiónn de Inversiones del Servicio de Cesantía.

nn

g) Conocer, tratar; y, si es del caso, aprobar los informesn de la Junta Directiva; el informe económico y de la Comisiónn Fiscalizadora del Servicio de Cesantía. los mismos quen remitirá el Director Ejecutivo a cada uno de los delegados,n por lo menos con ocho días de anticipación a lan fecha de la asamblea general;

nn

h) Estudiar y resolver las ponencias escritas presentadasn por los delegados, sobre alternativas de inversiones, manejon financiero y otras de interés institucional;

nn

i) Conocer, discutir y si es el caso aprobar anteproyectosn de reforma a la ley, para el trámite correspondiente;

nn

j) Resolver los asuntos que a criterio de sus órganosn directivos fueren de especial trascendencia para la existencian u organización del Servicio de Cesantía; y,

nn

k) Resolver, en guarda de los intereses del Servicio de Cesantían todo asunto que fuere puesto a consideración por la Juntan Directiva cuando ésta lo creyere conveniente.

nn

PARAGRAFO II

nn

DE LA JUNTA DIRECTIVA

nn

Art. 22.- La Junta Directiva es el máximo organismon administrativo del Servicio de Cesantía de la Policían Nacional; estará presidida por el Director General den Personal de la Policía Nacional y en su ausencia por eln vocal de mayor grado y antigüedad.

nn

Art. 23.- La Junta Directiva del Servicio de Cesantían estará integrada por:

nn

a) El Director General de Personal de la Policía Nacionaln quien la presidirá;

nn

b) Un delegado por el cuadro de oficiales generales y superiores;

nn

c) Un delegado por el cuadro de oficiales subalternos;

nn

d) Un delegado por el cuadro de clases;

nn

e) Un delegado por el cuadro de policías;

nn

f.) El Director Técnico Financiero de la Policían Nacional;

nn

g) El Jefe Financiero del Servicio de Cesantía;

nn

h) El Asesor Jurídico; e,

nn

i) El Director Ejecutivo que actuará en funciones den Secretario de la Junta Directiva.

nn

Los cuatro últimos con voz informativa y sin voto.

nn

Art. 24.- Los delegados de los cuadros de oficiales generalesn y superiores, oficiales subalternos, clases y policías,n integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por losn delegados a la asamblea general ordinaria reunidos en sus respectivosn cuadros, por separado, luego de que éstos hayan sido debidamenten acreditados. Se designará un principal y dos suplentesn por cada cuadro, de lo que se dejará constancia en lasn respectivas actas.

nn

Para ser designado delegado por los diferentes cuadros, an la Junta Directiva solo se requiere encontrarse en servicio activo.

nn

Art. 25.- La Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento,n tanto del vocal titular como del suplente, tiene la facultadn de nombrar un reemplazo, de entre los delegados a la respectivan asamblea general ordinaria; considerando los méritos den los candidatos.

nn

Art. 26.- El quórum de la Junta Directiva; se constituirán por lo menos con cuatro de sus miembros con derecho a voto, susn resoluciones se darán por mayoría absoluta, eston es, con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros

nn

En caso de empate, se resolverá en el sentido que hayan votado el Presidente.

nn

Art. 27.- A efecto de cumplir las funciones establecidas enn la ley y en este reglamento, la Junta Directiva sesionarán ordinariamente una vez por semana. Podrá tener sesionesn extraordinarias cuando lo amerite, para tratar asuntos de sun competencia que tengan carácter urgente, previa convocatorian del Presidente o a petición escrita de por lo menos tresn vocales con derecho á voto.

nn

Art. 28.- Las convocatorias tanto para sesiones ordinariasn como extraordinarias, se las realizará mediante comunicaciónn por escrito, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación,n firmada por el Presidente y el Secretario, con la indicaciónn del orden del día, fecha y hora de la misma.

nn

Art. 29.- Las resoluciones de la Junta Directiva se tomaránn mediante voto nominal; serán debidamente motivadas, den lo que se dejará constancia en actas firmadas y rubricadasn por todos los asistentes. La documentación habilitanten o de respaldo se agregará y archivará, con la rúbrican del Presidente y del Secretario en cada hoja.

nn

Cuando la Junta Directiva considere necesario, sus resolucionesn se publicarán en la orden general de la Policían Nacional, a cuyo efecto se solicitará tal publicaciónn al Comandante General.

nn

Art. 30.- Las resoluciones de la Junta Directiva seránn notificadas legalmente a las partes interesadas.

nn

Art. 31.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

nn

a) Elaborar proyectos de reformas al presente reglamento yn someterlos conocimiento y aprobación del Presidente den la República;

nn

b) Elaborar y aprobar los reglamentos internos del Servicion de Cesantía que se requiera para su mejor organización,n funcionamiento y control;

nn

c) Designar y posesionar a los asesores jurídicos deln Servicio de Cesantía. de entre los miembros de la Policían Nacional en servicio activo, que ostenten el título den doctor en jurisprudencia o abogado;

nn

d) Designar y posesionar al Jefe Financiero del Servicio den Cesantía de la tema que presente el Presidente de la Juntan Directiva;

nn

e) Designar y posesionar al Secretario de la Direcciónn Ejecutiva de la terna que presente el Director Ejecutivo;

nn

f.) Decidir y autorizar la negociación de los bienesn inmuebles previo los informes legales y técnicos correspondientes;

nn

g) Conocer y autorizar los actos, contratos, transferenciasn de dominio de bienes muebles y toda operación económican que excediere de la cuantía máxima de disposiciónn asignada al Director Ejecutivo;

nn

h) Conocer y resolver sobre los informes que presente: eln Director Ejecutivo, el Jefe Financiero, la Comisión Fiscalizadora,n los asesores jurídicos y los asesores económicos-financierosn del Servicio de Cesantía;

nn

i) Conocer, aprobar y/o reformar el proyecto del presupueston anual que presente el Director Ejecutivo con los informes técnicosn respectivos;

nn

j) Conocer, aprobar o reformar los documentos preparados porn la Dirección Ejecutiva, para conocimiento y resoluciónn de la asamblea general de delegados;

nn

k) Fijar anualmente el valor de la cuantía básican y el porcentaje de bonificación a favor del personal policialn con derecho a cesantía y establecer los cupos anuales.n Las modificaciones serán siempre en sentido ascendente,n cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias, previon los estudios económicos y actuariales pertinentes quen presentará el Director Ejecutivo;

nn

l) Supervisar el movimiento económico del Servicion de Cesantía y presentar el correspondiente informe a lan asamblea general;

nn

m) Presentar boletines informativos sobre la gestiónn administrativa que cumpla la Junta Directiva hasta fines de mayon y noviembre, que se remitirá para conocimiento de losn comandos distritales, comandos provinciales y unidades especiales;

nn

n) Estudiar, calificar y resolver sobre la procedencia o non del derecho de los solicitantes al otorgamiento de la cesantían o devolución de aportes y autorizar los pagos correspondientes;

nn

o) Previo el informe económico del flujo de caja, ordenarn el pago a los beneficiarios; y,

nn

p) Estudiar y resolver los reclamos presentados, una vez quen se cuente con los respectivos informes jurídicos.

nn

Art. 32.- La calificación para el pago del seguro den cesantía o devolución de aportes, se harán en estricto orden de presentación de la documentaciónn completa que se requiere, a cuyo efecto se le asignarán un número de precedencia.

nn nn nn nn

PARAGRAFO III

nn

DE LA COMISION DE APELACION

nn

Art. 33.- La Comisión de Apelación del Servicion de Cesantía estará conformada por:

nn

a) El Inspector General de la Policía Nacional, quienn la presidirá;

nn

b) Un delegado del cuadro de oficiales generales y superiores;

nn

c) Un delegado del cuadro de oficiales subalternos;

nn

d) Un delegado del cuadro de clases;

nn

e) Un delegado del cuadro de policías; y,

nn

f.) Un Asesor Jurídico, quien actuará como Secretario,n con voz informativa y sin voto, designad por la misma comisión.

nn

Art. 34.- Los delegados de los diferentes cuadros a la Comisiónn de Apelación, serán elegidos por los delegadosn a la asamblea general ordinaria, por separado en cada cuadro,n de entre los miembros de la Policía Nacional en servicion activo. Se elegirá un vocal principal y dos suplentes.

nn

Art. 35.- Actuará como Secretario el Asesor Jurídico,n designado por la Comisión de Apelación, de entren los asesores de la Dirección de Asesoría Jurídican del Servicio de Cesantía.

nn

Art. 36.- Las resoluciones de la Junta Directiva seránn susceptibles de apelación, para ante la Comisiónn de Apelación, recurso que deberá interponerse dentron del término de quince días contados desde la notificaciónn de la resolución de la que se recurre.

nn

Art. 37.- Recibido el expediente motivo del recurso, el Presidenten convocará a los miembros de la Comisión de Apelaciónn en el término máximo de ocho días.

nn

Art. 38.- La Comisión de Apelación en éln término de quince días resolverá el recurson en forma motivada y razonada en base a las pruebas aportadasn especialmente partes e informes policiales.

nn

Art. 39.- Son deberes y atribuciones de la Comisiónn de Apelación los siguientes:

nn

a) Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia administrativan las apelaciones que se hayan planteado sobre las resolucionesn de la Junta Directiva en los que se hubiere interpuesto el recurso,n dentro del término correspondiente, en lo referente aln seguro de cesantía o devolución de aportes;

nn

b) Proponer a la Junta Directiva de Cesantía proyectosn de reforma a la ley y reglamentos; y,

nn

c) Notificar oportunamente las resoluciones de segunda instancian a la Junta Directiva y a los interesados, para su cumplimiento.

nn

PARAGRAFO IV

nn

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

nn

Art. 40.- La Dirección Ejecutiva es el órganon ejecutor de las políticas dictadas por la asamblea generaln y la Junta Directiva su titular será un Oficial Superiorn de Estado Mayor, quien deberá poseer título universitarion legalmente inscrito en el CONESUP y preferentemente en economían o administración de empresas.

nn

Será designado por la asamblea general, de la ternan que con la debida anticipación, la Junta Directiva soliciten al Comandante General de la Policía Nacional, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido por unan sola vez. Para efectos de la reelección, deberán constar en la terna que para ese año remita el Comandanten General.

nn

Para la integración de la terna el Comandante Generaln considerará los antecedentes profesionales, el títulon y los méritos de los candidatos.

nn

Art. 41.- En caso de ausencia definitiva del Director Ejecutivo,n el Comandante General de la Policía Nacional designarán el reemplazo, por el tiempo que falte para concluir el período,n procurando que el designado cumpla los requisitos requeridosn para la elección.

nn

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento del Servicion de Cesantía de la Policía Nacional, disposicionesn de la asamblea general y de la Junta Directiva;

nn

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Servicion de Cesantía de la Policía Nacional;

nn

c) Designar, posesionar o remover al personal civil con nombramienton o contrato de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentariasn pertinentes;

nn

d) Presentar a la Junta Directiva las ternas para la designaciónn del Secretario de la Dirección Ejecutiva;

nn

e) Autorizar el gasto mensual, por un monto equivalente hastan el 10% de la cuantía básica fijada para clasesn y policías, e informar mensualmente de esta actividadn a la Junta Directiva;

nn

f.) Someter a conocimiento y aprobación de la Juntan Directiva el proyecto del presupuesto anual del organismo, enn el que se incluirá la propuesta para la fijaciónn de cupos y cuantías, así como, los ingresos y susn variaciones, los egresos y sus variaciones, los gastos administrativos,n los gastos operativos y las afectaciones al activo; y,

nn

g) Las demás que consten en la ley.

nn

PARAGRAFO V

nn

DE LA COMISION DE INVERSIONES

nn

Art. 43.- La Comisión de Inversiones es el órganon técnico, bajo cuya responsabilidad se efectuaránn las inversiones, operaciones financieras y más transaccionesn fiduciarias del Servicio de Cesantía de la Policían Nacional. Responderá por la seguridad y rentabilidad den los bienes y capitales invertidos.

nn

Los miembros con voto serán responsables civil y penalmenten por sus actos.

nn

Art. 44.- La Comisión de Inversiones estarán integrada por los siguientes miembros:

nn

a) El Director Ejecutivo del Servicio de Cesantía den la Policía Nacional, quien la presidirá;

nn

b) Un representante de la Comisión Fiscalizadora, comon observador;

nn

c) El Jefe Financiero del Servicio de Cesantía de lan Policía Nacional;

nn

d) El representante del cuadro de oficiales subalternos den la Junta Directiva;

nn nn nn nn nn

e) El representante del cuadro de clases de la Junta Directiva;

nn

f.) El representante del cuadro de policías de la Juntan Directiva;

nn

g) El Director de la Asesoría Jurídica del Servicion de Cesantía; y,

nn

h) Un profesional universitario especializado en mercado den valores y negocios.

nn

Este último designado por la Junta Directiva de entren el cuadro de asesores técnicos del Servicio de Cesantían de la Policía Nacional. El Jefe Financiero y el Directorn de la Asesoría Jurídica actuarán con vozn informativa sin voto.

nn

Actuará como Secretario de la Comisión de Inversiones,n el Secretario de la Dirección Ejecutiva.

nn

Art. 45.- El quórum de la Comisión de Inversionesn se establecerá con la asistencia de cuatro de sus miembrosn con derecho a voto, sus resoluciones se tomarán por mayorían absoluta. En caso de empate se resolverá en el sentidon del voto del Presidente.

nn

La Comisión de Inversiones sesionará las vecesn que sean necesarias, para cumplir su finalidad. La convocatorian se hará por escrito, firmada por el Presidente y tendrán el carácter de urgente.

nn

Art. 46.- De las reuniones, resoluciones y decisiones de lan Comisión de Inversiones, en el ejercicio de sus funcionesn específicas, se dejará constancia escrita y rubricadan por todos los asistentes, en un libro de registros y en actas.

nn

Art. 47.- Son deberes y atribuciones de la Comisiónn de Inversiones:

nn

a) Efectuar las negociaciones dispuestas por la asamblea generaln y la Junta Directiva;

nn

b) Analizar toda clase de inversiones a fin de establecern la conveniencia de éstas;

nn

c) Invertir los recursos económicos a fin de obtenern los mejores réditos, bajo los principios de seguridad,n eficiencia, rentabilidad y diversificación;

nn

d) Recomendar a la Junta Directiva la negociación den bienes inmuebles previa la elaboración de informes técnicosn que permitan determinar la conveniencia de las negociaciones;n y,

nn

e) Emitir el informe técnico correspondiente, previan la fijación de cupos, cuantías y porcentajes den bonificación para oficiales, clases y policías,n el mismo que remitirá al seno de la Junta Directiva.

nn

PARAGRAFO VI

nn

DE LOS ORGANOS DE CONTROL
n DE LA COMISION FISCALIZADORA

nn

Art. 48.- La Comisión Fiscalizadora es el organismon encargado de vigilar, supervisar y fiscalizar, el movimienton económico, financiero, contable y administrativo del Servicion de Cesantía de la Policía Nacional.

nn

Art. 49.- La Comisión Fiscalizadora, estarán compuesta por cinco miembros de la institución policialn en servicio activo, elegidos por la asamblea general, por losn siguientes cuadros:

nn

a) Un representante por los oficiales generales, quien lan presidirá;

nn

b) Un representante por los oficiales superiores;

nn

c) Un representante por los oficiales subalternos;

nn

d) Un representante por los clases; y,

nn

e) Un representante por los policías.

nn

Los vocales principales tendrán sus respectivos suplentesn elegidos de la misma manera.

nn

Art. 50.- El quórum de la Comisión Fiscalizadoran se establecerá con por lo menos cuatro de sus miembros;n sus resoluciones se tomarán por mayoría absolutan caso de empate se resolverá en el sentido del voto deln Presidente.

nn

Actuará como Secretario, el Secretario General deln Servicio de Cesantía.

nn

La convocatoria se hará por escrito firmada por eln Presidente.

nn

Art. 51.- De todo cuanto resuelva la Comisión Fiscalizadoran se dejará constancia en actas firmadas y rubricadas porn todos los asistentes. La documentación habilitante o den respaldo se agregará y archivará, con la rúbrican del Presidente y del Secretario, en cada hoja.

nn

Art. 52.- La Comisión Fiscalizadora para el cumplimienton de sus funciones, contará con una Unidad de Auditorían Interna, integrada por personal profesional especializado, bajon la responsabilidad de un auditor titulado, que actuarán como Jefe de Equipo y contará con el número den auditores que considere necesarios la Comisión Fiscalizadora,n en relación a las exigencias del servicio.

nn

Art. 53.- Corresponde a la Comisión Fiscalizadora:

nn

a) Vigilar; supervisar y fiscalizar el movimiento económico,n financiero, contable y administrativo del Servicio de Cesantía;

nn

b) Presentar el correspondiente informe a la asamblea generaln ordinaria;

nn

c) Realizar dos veces al año la revisión den los estados financieros;

nn

d) Realizar arqueos de caja cuando estime conveniente;

nn

e) Presentar a la Junta Directiva las observaciones, conclusionesn y recomendaciones sobre el ejercicio fiscalizado;

nn

f.) Designar de entre sus miembros el representante a la Comisiónn de Inversiones, quien asistirá como observador; y,

nn

g) Designar de entre sus miembros un representante que intervengan como observador en los trámites de adquisiciónn y venta de bienes inmuebles.

nn

Art. 54.- Son funciones de la Auditoria Interna:

nn

a) Verificar las transacciones, registros y estados financierosn correspondientes al período examinado;

nn

b) Determinar el cumplimiento de las disposiciones legalesn y reglamentarias, políticas y demás normas aplicables;

nn

c) Revisar y evaluar el control interno financiero;

nn

d) Examinar y evaluar la planificación, organización,n dirección y control interno administrativo;

nn

e) Revisar y evaluar la eficiencia, efectividad y economían con que se han utilizado los recursos humanos, materiales y financieros;

nn

f.) Revisar y evaluar los resultados de las operaciones programadasn a fin de determinar si se han alcanzado las metas propuestas;n y,

nn

g) Otras actividades inherentes a la planificaciónn anual de auditoría.

nn

PARAGRAFO VII

nn

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

nn

Art. 55.- Constituyen órganos de asesoramiento deln Servicio de Cesantía, la Asesoría Jurídican y la Asesoría Técnica-Financiera.

nn

DE LA ASESORIA JURIDICA

nn

Art. 56.- La Asesoría Jurídica estarán a cargo del Director de Asesoría Jurídica del Servicion de Cesantía, quien será nombrado mediante concurson de merecimientos por la Junta Directiva de entre el personaln policial en servicio activo con título de doctor en jurisprudencian o abogado, para ejercer su función la Junta Directivan solicitará el pase al Comandante General.

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Art. 57.- El Director de la Asesoría Jurídican actuará como asesor de la Junta Directiva y de la Comisiónn de Inversiones del Servicio de Cesantía de la Policían Nacional, supervisará el trabajo de los demás asesoresn jurídicos.

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Art. 58.- La Asesoría Jurídica del Servicion de Cesantía contará con el número de asesoresn necesarios, que la Junta Directiva determine, los que seránn designados en la misma forma que el Director de Asesorían Jurídica.

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Art. 59.- El Asesor Jurídico durará en sus funcionesn dos años, pudiendo ser reelegido por un períodon igual.

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Art. 60.- A falta o ausencia del Director de Asesorían Jurídica, la Junta Directiva designará un reemplazon de entre el cuadro de asesores jurídicos del Servicion de Cesantía.

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Art. 61.- Son funciones de la Asesoría Jurídica:

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a) Asesorar a todos los órganos administrativos deln Servicio de Cesantía, excepto a la Comisión den Apelaciones;

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b) Preparar los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones,n normas e informes legales que sean de interés o beneficion del Servicio de Cesantía;

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c) Emitir informes, opiniones y criterios sobre los asuntosn que fueren puestos a consideración por la asamblea general,n la Junta Directiva la Comisión de Inversiones y Directorn Ejecutivo;

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d) Patrocinar la defensa de los juicios del Servicio de Cesantían ante los órganos jurisdiccionales y administrativos deln país;

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e) Elaborar proyectos de contrato, convenios, actas transaccionalesn y otros documentos de orden legal que atañen al Servicion de Cesantía de la Policía Nacional;

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f.) Realizar gestiones atinentes a los trámites legales,n judiciales y extrajudiciales en que el Servicio de Cesantían fuere parte o tuviere interés; y,

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g) Las demás funciones propias de su naturaleza y lasn que le asignaren en esta área, los órganos directivosn del Servicio de Cesantía.

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DE LA ASESORIA TECNICA-FINANCIERA

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Art. 62.- El Jefe de la Asesoría Técnica Financieran será elegido por la Junta Directiva de entre el personaln en servicio activo de la Policía Nacional o personal civiln contratado acorde a las necesidades del Servicio de Cesantía,n evaluando los conocimientos profesionales y experiencia del candidato.n En el caso de que sea designado un miembro en servicio activon de la Policía Nacional, la Junta Directiva solicitarán el correspondiente pase al Comandante General.

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Art. 63.- De ser designado Jefe de la Asesoría Técnican Financiera un miembro en servicio activo de la Policían Nacional, durará dos años en sus funciones, pudiendon ser reelegido por un período igual, salvo situacionesn especiales de carácter profesional policial; en caso den ausencia definitiva la Junta Directiva designará su reemplazo,n en las mismas condiciones que el artículo anterior.

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Art. 64.- Son funciones de la Asesoría Técnican Financiera:

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a) Analizar el mercado financiero, bursátil y de valores,n y proponer alternativas de inversiones a los órganos deln Servicio de Cesantía;

nn

b) Preparar informes, documentos, opiniones dentro del árean de su competencia que soliciten los órganos del Servicion de Cesantía;

nn

c) Emitir informes previos a efectuarse negociaciones e inversiones;

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d) Colaborar en la elaboración del presupuesto anualn del Servicio de Cesantía; y,

nn

e) Las demás que le asignen en esta área, losn órganos del Servicio de Cesantía y el Directorn Ejecutivo.

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Art. 65.- Los jefes de los órganos de asesoramienton y asistentes, podrán ser removidos de sus funciones porn las siguientes causas:

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a) Por efectuar actos que lesionen los intereses del Servicion de Cesantía; y,

nn

b) Por renuncia voluntaria aceptada por la Junta Directiva.

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PARAGRAFO VIII

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DE LOS ORGANOS OPERATIVOS

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Art. 66.- El Nivel Operativo está compuesto por losn departamentos Económico-Financiero, de Prestaciones, den Sistemas y Administrativo con sus correspondientes secciones.

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Art. 67.- Estos departamentos estarán integrados porn personal policial designado por la Comandancia General de lan Policía Nacional y personal contratado de acuerdo a losn requerimientos del servicio.

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Art. 68.- El Departamento Económico-Financiero, estarán integrado por:

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a) Jefe Financiero;

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b) Contador;

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c) Administrador de Caja y,

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d) Auxiliares de Contabilidad.

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Art. 69.- El Departamento de Prestaciones estará integradon por:

nn

a) Jefe de Prestaciones; y,

nn

b) Auxiliares de prestaciones que se requieran de acuerdon a las necesidades del servicio.

nn

Art. 70.- El Departamento de Sistemas, estará integradon por:

nn

a) Jefe de Sistemas, con título de ingeniero, tecnólogon o analista de sistemas; y,

nn

b) Auxiliares en sistemas que se requieran de acuerdo a lasn necesidades del departamento.

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Art. 71.- El Departamento Administrativo, estará conformadon por:

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a) Director Ejecutivo;

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b) Secretario General;

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c) Prosecretario;

nn

d) Amanuenses de acuerdo a la necesidad;

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e) Encargado del archivo;

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f.) Conductor;

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g) Mensajero;

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h) Personal de limpieza y mantenimiento; e,

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i) Guardalmacén.

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Art. 72.- Son deberes y atribuciones del Jefe Financiero:

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a) Firmar los cheques y autorizar pagos dentro de los límitesn determinados, notas de egreso conjuntamente con el Administradorn de Caja;

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b) Controlar el manejo de los recursos del Servicio de Cesantía;n de acuerdo al presupuesto anual;

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c) Vigilar la marcha y organización del Departamenton Económico Financiero;

nn

d) Cumplir las resoluciones y disposiciones emitidas por lan Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora, Comisiónn de Apelaciones y Director Ejecutivo;

nn

e) Presentar los estados financieros a la Junta Directivan a través del Director Ejecutivo del Servicio de Cesantían en forma semestral, para el estudio y análisis correspondientes;

nn

f.) Presentar el proyecto del presupuesto anual al Directorn Ejecutivo hasta el 30 de septiembre de cada año; y,

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g) Las demás establecidas en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y más normasn de la materia.

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Art. 73.- Son funciones del Contador:

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a) Suscribir bajo su responsabilidad, los estados financierosn y llevar, vigilar y controlar la contabilidad del Servicio den Cesantía;

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b) Mantener actualizado el sistema de contabilidad establecidon en la entidad de acuerdo con los principios y normas técnicasn contables generalmente aceptadas;

nn

c) Verificar el análisis y registro contable de lasn operaciones patrimoniales, presupuestarias, de rentas y de gastos,n en orden cronológico de su realización;

nn

d) Mantener el archivo actualizado de los documentos originalesn fuente de las operaciones registradas y de comprobantes de sustentaciónn contable del diario general;

nn

e) Llevar el control de las cuentas de mayor para los activos,n pasivos, patrimonio, ingresos y gastos que conforman los estadosn financieros, así como el control de la ejecuciónn presupuestaria de los fondos ordinario y de reserva;

nn

f.) Presentar semestralmente, al Jefe Financiero, los estadosn financieros del Servicio de Cesantía; y,

nn

g) Las demás funciones propias de su naturaleza y lasn que le fueren asignadas por el Jefe Financiero.

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Art. 74.- Son funciones del Administrador de Caja:

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a) Diseñar un sistema de formulario de registro paran verificar el control de la recaudación, depósito,n custodia de los documentos, ingresos y egresos del fondo ordinario;

nn

b) Realizar los desembolsos autorizados para inversiones;n así como pagos de seguro de cesantía devoluciónn de aportes y gastos operacionales o de adquisición den bienes y servicios;

nn

c) Firmar los cheques y comprobante de ingreso y egreso conjuntamenten con el Jefe Financiero;

nn

d) Depositar dentro del plazo de veinticuatro horas máximo,n los valores del Servicio de Cesantía en la cuenta corrienten correspondiente;

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e) Programar conjuntamente con el Jefe Financiero y el Asesorn Técnico Financiero, el flujo semanal del fondo ordinario,n determinando la disponibilidad de recursos para solventar losn desembolsos y pago de las obligaciones oportunamente;

nn

f.) Elaborar resúmenes periódicos y remitirn la información necesaria al Contador para la elaboraciónn de los estados financieros;

nn

g) Realizar los cobros por concepto de arriendos de los bienesn inmuebles de propiedad del Servicio de Cesantía; y,

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h) Las demás que fueren designadas por el Jefe Financieron en concordancia con la ley vigente.

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DEL SECRETARIO GENERAL

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Art. 75.- Son funciones del Secretario General:

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a) Recibir y tramitar toda la documentación que ingresen al Servicio de Cesantía;

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b) Cumplir con las labores de oficina del departamento;

nn

c) Asistir a las sesiones de la Comisión de Inversionesn y de la Comisión Fiscalizadora; así como elaborarn y certificar las actas de las mismas;

nn

d) Mantener la documentación y archivo de la Comisiónn Fiscalizadora; y,

nn

e) Las demás que le fueren asignadas por el Directorn Ejecutivo.

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TITULO III

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REGIMEN ECONOMICO

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Art. 76.- El fondo ordinario está constituido por:

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a) El aporte personal mensual calculado a base del sueldon imponible que percibe el miembro de la institución, non menor al 15% según el porcentaje que fije la asamblean general;

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b) El aporte patronal mensual del Estado en el mismo porcentajen determinado para el personal de las demás ramas de lan fuerza pública, calculado a base del sueldo imponible;

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c) Los descuentos que se hicieren a quienes faltaren al servicio;

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d) Las rentas que produce este fondo;

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e) El 70% de las rentas que produce el fondo de reserva;

nn

f.) Los ingresos generados por la prestación del servicion de policías especiales, de acuerdo con el respectivo reglamento;n y,

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g) Los ingresos que se crearen posteriormente destinados an este fondo.

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Art. 77.- La asamblea general ordinaria, cada año podrán fijar un nuevo porcentaje de aportación personal mensual,n previo los informes actuariales, económicos, técnicosn y financieros, que no podrá ser inferior al del añon inmediato pasado.

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Art. 78.- El fondo de reserva constituido por los bienes raícesn de propiedad del Servicio de Cesantía de la Policían Nacional más las utilidades que produce este fondo enn cada ejercicio contable.

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Art. 79.- El fondo extraordinario constituido por legados,n donaciones que se hicieren en beneficio del Servicio de Cesantían de la Policía Nacional, y las cesantías o devolucionesn de aportes que carezcan de beneficiario, de conformidad con lan ley. Este fondo extraordinario, se convertirá en ordinarion una vez que se hayan cumplido los presupuestos de hecho y den derecho, que permitan aceptar los legados y donaciones, declararn la inexistencia de beneficiarios de cesantía o devoluciónn de aportes.

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Art. 80.- El fondo ordinario estará destinado paran el pago de la cesantía, devolución de aportes yn demás egresos contemplados en el presupuesto anual deln Servicio de Cesantía.

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Art. 81.- El Servicio de Cesantía a través den la Comisión de Inversiones, invertirá sus capitalesn sin necesidad de autorización externa, en el ámbiton nacional e internacional como: en el sistema financiero, en bienesn raíces, documentos fiduciarios del más alto rendimienton y seguridad, inversiones empresariales y mercantiles y Otrosn tipos de documentos y formas de inversión que en lo posteriorn se crearen; inversiones que se respaldarán en el asesoramienton técnico.

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Las inversiones se realizarán cumpliendo las disposicionesn legales reglamentarias vigentes para este tipo de operaciones.

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Previo a efectuar todo tipo de inversiones, deberán existir un informe financiero favorable, emitido por una calificadoran de riesgo, nacional o internacional.

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La calificación de riesgo a que hace referencia eln inciso anterior, será a la entidad emisora de la inversión.n Las entidades que no estuviesen sujetas a calificaciónn de riesgo, se someterán a informes técnicos quen contengan análisis de riesgo y rentabilidad.

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Art. 82.- Los montos para inversiones serán fijadosn anualmente por la Junta -Directiva del Servicio de Cesantían de acuerdo a la disponibilidad presentada y aprobada en la pron forma presupuestaria para el ejercicio fiscal vigente.

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Art. 83.- La Junta Directiva del Servicio de Cesantían de la Policía Nacional fijará anualmente un porcentajen de los capitales disponibles para inversión, con el quen se otorgarán préstamos a los miembros de la instituciónn en servicio activo, de acuerdo con el reglamento interno quen se dictará para el efecto.

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Art. 84.- La Junta Directiva y la Confusión de Inversiones,n tendrán la obligación de buscar constantementen inversiones que mejoren y actualicen el activo productivo, yn fortaleza, con la estructura patrimonial del Servicio de Cesantía,n con la visión de crecer en el tiempo para un mejor servicion a sus beneficiarios.

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Art. 85.- Para la administración y evaluaciónn del fondo de cesantía se dispondrá de estudiosn y balances actuariales anuales, los mismos que definiránn los parámetros a seguir sobre el cumplimiento del activon como del pasivo.

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El estudio actuarial será elaborado por una empresan actuarial calificada por los organismos de control, y luego den adjudicarse el proyecto de análisis actuarial a. travésn de las normas de contratación pública vigente,n determinado por la Junta Directiva del Servicio de Cesantía,n hasta que este organismo cuente con un profesional actuarialn de planta.

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El estudio actuarial evaluará anualmente la eficiencian de la fórmula de cálculo para el seguro de cesantían que contempla cuantía básica y bonificación.

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Art. 86.- Para la elaboración del presupuesto se definirán una estructura de análisis dinámica que permitan realizar proyecciones y escenarios, afectan