MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 13 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 282
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA:

nn

EXTRACTOS:
n

n 22-617 Proyecto de Leyn de reformas a la Ley de Extranjería y a la Ley para lan Promoción de la Inversión y de la Participaciónn Ciudadana
n
n 22-618 Proyecto de Ley Reformatorian del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social
n
n 22-619 Proyecto de Ley Reformatoria y Codificadan a la Ley de Ejercicio Profesional de los Tecnólogos Médicosn
n

n 22-620 Proyecto de Codificaciónn de la Ley de Cooperativas
n
n 22-621 Proyecto de Ley den supresión de los beneficios a los infractores de la leyn
n
n 22-629 Proyecto de Ley de Reforma Tributarian
n

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FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

DECRETOS:
n
n 1294 Ratifícase el Acuerdo de Alcancen Parcial de Complementación Económica No. 46, celebradon el 10 de mayo del 2000 entre los gobiernos de la Repúblican del Ecuador y de la República de Cuba
n
n 1295 Ratifícanse eln Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de los Estados Unidos de América para lan ejecución del Proyecto Control de Narcóticos -n Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes CONSEP,n suscrito el 27 de junio del 2000; y, el Convenio entre el Gobiernon del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de Américan para la ejecución del Proyecto Control de Narcóticosn – Policía Nacional, suscrito el 29 de septiembren del 2000
n
n 1296 Ratificase el Acuerdon entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República del Perú sobre cooperaciónn en materia de producción, desarrollo alternativo, prevenciónn del consumo, rehabilitación, control del tráficon ilícito de drogas y sustancias sicotrópicasn y delitos conexos, suscrito el 26 de octubre de 1999
n
n 1298 Ratifícase eln Segundo Protocolo Adicional y su anexo al Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 32, suscrito el 24 de agosto del añon 2000
n
n 1299 Ratifícase eln Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesorían Legal en Asuntos OMC, suscrito el 30 de noviembre de 1999

nn

RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 013 Exceptúase de los procedimientosn precontractuales, a la impresión de 20.000 tarjetas den visita, al Parque Nacional Galápagos y a la reserva den recursos marinos para extranjeros no residentes en el Ecuadorn menores de 12 años
n
n CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
n

n 061-2000 Refórmase el Reglamento de Contratacionesn de la Dirección General de Aviación Civil
n
n Expídesen el Reglamento Codificado de contrataciones de la Direcciónn General de Aviación Civil n para la adquisiciónn de bienes, ejecución. de obras y prestación den servicios cuya cuantía sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupueston inicial del Estado

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CONATEL

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101-03-CONATEL-2001 Fíjanse las tarifas máximasn iniciales para los servicios suplementarios
n
n REGULACION:
n
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
n

n 076-2001 Modifícasen la Codificación de Regulaciones del Banco Central deln Ecuador en la que se trata sobre el canje de billetes y monedasn sucres por dólares de los Estados Unidos de América
n
n FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA

nn

DEn LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los Juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 478-2000 Doctor Gutemberg Vera Vera en contran de Jorge Wilfrido Godoy Benítez y otros
n
n 482-2000 María Maricelan Méndez Silva en contra de Hernán Adolfo Soberónn Rivera
n
n 483-2000 Magdalena Fuentesn Beltrán en contra de José Manuel Ibadango Tixileman
n
n 484-2000 Manuel Segundo Yungan Dután y otra en contra de Alfredo Montesinos Vega y otros
n
n 487-2000 Banco del Austron en contra de Jaime Leonardo Tamayo Maldonado y otro
n
n 494-2000 Jorge Villacísn Romero en contra de Alfonso Corral
n
n ORDENANZASn PROVINCIALES:
n

n Provincian del Cañar : Segunda ordenanza reformatorian para la creación y el cobro del timbre provincial
n
n Provincia del Cañar: Reformatorian de no endeudamiento al H. Consejo Provincial
n n

n nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMAS A LA LEY DEn EXTRANJERÍA Y A LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LAn INVERSIÓN Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA».
n CÓDIGO: 22 – 617.
n AUSPICIO: H. GABRIEL RUIZ.
n INGRESO: 14 – 02 – 2001.
n COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIALn Y COMERCIAL.
n FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14 – 02 – 200 1.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La política migratoria ecuatoriana, es por esencian de competencia interna del Estado ecuatoriano, pues determinan a quien se admite como inmigrante en el país, facultadn que viene desempeñando eficientemente la Direcciónn General de Extranjería, adscrita al Ministerio de Gobierno.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario derogar el articulo 155 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana e introducirn reformas puntuales a los artículos 7, 8 y 22 de la Leyn de Extranjería, ya que no hay justificativo de ningunan clase para que las funciones de la Dirección de Extranjerían se transfieran al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

CRITERIOS:

nn

Se estaría propiciando una concentración y centralizaciónn de las funciones y responsabilidades que deben delegarse y descentralizarse.n conforme mandatos constitucionales.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL CÓDIGOn DE EJECUCIÓN DE PENAS Y REHABILITACIÓN SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 22 – 6 18.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI.

nn

INGRESO: 14 – 02 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16 – 02 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De conformidad con disposiciones de la Constituciónn Política, el régimen penitenciario se encuentran incluido en el título que trata de la Función Judicial,n por tal razón es inconstitucional la permanencia de losn entes administradores del sistema penitenciario como organismosn adscritos a la Función Ejecutiva, específicamenten al Ministerio de Gobierno.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los organismos administradores del sistema penitenciario debenn integrarse a la Función Judicial, por lo que su organizaciónn debe contar con la participación de representantes den la Corte Suprema y del Consejo Nacional de la Judicatura.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario adaptar las disposiciones del proyecto anteriorn a las normas de la actual Constitución Política.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA Y CODIFICADAn A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS».

nn

CÓDIGO: 22 – 619.

nn

AUSPICIO: H. IBAN RODRÍGUEZ.

nn

INGRESO: 14 – 02 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16 – 02 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La atención a los problemas de salud, implica la presencian de un conjunto de profesionales que, desde diferentes ramas deln saber y de una manera interdisciplinaria se responsabilicen den efectivizar el derecho a una salud oportuna y de calidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario modificar la actual Ley de los profesionalesn de la tecnología médica y proponer, al igual quen otros profesionales una Ley de Escalafón y sueldos quen regule su carrera profesional y permita disponer de un reordenamienton jurídico acorde con la realidad del momento.

nn

CRITERIOS:

nn

Los profesionales de tecnología médica son tecnólogosn médicos licenciados con títulos terminales en lasn diversas especialidades que cumplen actividades fundamentalesn en el campo de la salud.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACIÓNn ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «CODIFICACIÓN DEn LA LEY DE COOPERATIVAS.

nn

CÓDIGO: 22 – 620.

nn

AUSPICIO: COMISIÓN DE LEGISLACIÓNn Y CODIFICACIÓN.

nn

INGRESO: 15 – 02 – 2001.

nn

COMISIÓN:

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN:

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Conforme la disposición del numeral segundo del artículon 130 de la Constitución Política de la República,n la Comisión de Legislación y Codificaciónn procedió a codificar la Ley de Cooperativas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La codificación se realizó armonizándolan en cabal forma con la Constitución de la Repúblican y que contiene en forma actualizada las disposiciones legalesn pertinentes.

nn

CRITERIOS:

nn

La comisión considera que el trabajo de codificaciónn contribuirá de manera eficaz y será de indudablen beneficio a la gestión parlamentaria.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE SUPRESIÓN DEn LOS BENE-FICIOS A LOS INFRACTORES DE LA LEY».

nn

CÓDIGO: 22 – 621.

nn

AUSPICIO: H. FULTON SERRANO BATALLAS.

nn

INGRESO: 15 – 02 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19 – 02 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n impone al Estado Ecuatoriano la obligación de regular,n controlar y garantizar el bienestar de sus ciudadanos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es un deber constitucional del Congreso Nacional precautelarn la vida humana a través de disposiciones que consten enn el Código Penal y en el de Procedimiento Penal vigentes.n Las leyes ambiguas, que lo único que hacen es favorecern al infractor, deben ser derogadas e implantando normas rígidasn y renovadoras.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional debe difundir programas para que todosn los ciudadanos conozcan y cumplan las leyes, caso contrario seríann sancionados y recluidos en verdaderos centros de rehabilitaciónn apoyados por el Estado ecuatoriano.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMA TRIBUTARIA»

nn

CÓDIGO: 22 – 629.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO

nn

INGRESO: 01 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 02 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La sociedad, ha reclamado la reducción de varias tarifasn impositivas para facilitar la actividad económica y den ese modo incrementar las recaudaciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario simplificar y racionalizar el Sistema Tributarion No Petrolero del Ecuador sin aumentar la carga impositiva. Además,n es preciso completar las reformas al sistema legal tributarion tendientes a facilitar la incorporación de procesos ágilesn en beneficio de los contribuyentes.

nn

CRITERIOS:

nn

La sociedad ha demandado en forma reiterada un mayor controln sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectann al comercio exterior y la coordinación de tal administraciónn con la relacionada con los impuestos internos.

nn

f) Dr. Javier Rubio Duque, Secretario General del Congreson Nacional (E).

nn nn

No. 1294

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador y la Repúblican de Cuba son Estados Partes del Tratado de Montevideo, suscriton el 12 de agosto de 1980, por el cual se instituye la Asociaciónn Latinoamericana de Integración – ALADI – ,

nn

Que el 10 de mayo del 2000, los gobiernos de la Repúblican del Ecuador y de la República de Cuba, celebraron el Acuerdon de Alcance Parcial de Complementación Económican No. 46, fundamentados en lo establecido en el Tratado de Montevideon de 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministrosn de Relaciones Exteriores de la ALADI;

nn

Que dicho acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir,n diversificar y promover el comercio entre las partes; procurarn que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobren bases armónicas y equilibradas; fortalecer el intercambion comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelariasn y no arancelarias entre estados contratantes; y, estimular eln desarrollo de inversiones conjuntas con el fin de lograr unan mayor participación en los mercados de los dos países;

nn

Que luego de examinar dicho acuerdo internacional lo consideran conveniente para los intereses del país;

nn

Que de conformidad con el artículo XVIII del acuerdo,n éste entrará en vigor una vez que las partes intercambienn las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicasn nacionales se han concluido; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 de articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero. -Ratificase el Acuerdo de Alcancen Parcial de Complementación Económica No 46, celebradon el 10 de mayo del 2000, entre los gobiernos de la Repúblican del Ecuador y de la República de Cuba, cuyo texto lo declaran Ley de la República y compromete para su observancia eln Honor Nacional.

nn

Articulo segundo. – Procédase a comunicar al Gobiernon de la República de Cuba y a la Secretaría Generaln de la Asociación Latinoamericana de Integraciónn (ALADI), el cumplimiento de los procedimientos previstos en lan legislación ecuatoriana.

nn

Articulo tercero. – A la entrada en vigencia del Acuerdo den Alcance Parcial de Complementación Económica No.n 46, dejase sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial No. 32, suscriton entre los gobiernos de la República del Ecuador y de lan República de Cuba, el 1° de agosto de 1995.

nn

Artículo cuarto. – Publíquese el texto del referidon acuerdo, en el Registro Oficial.

nn

Articulo quinto. – Encargase la ejecución del presenten decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los dos díasn del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Estado de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1295

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 27 de junio del 2000 se suscribió el «Convenion entre la República del Ecuador y el Gobierno de los Estadosn Unidos de América para la Ejecución del Proyecton Control de Narcóticos – Consejo Nacional de Control den Sustancias Estupefacientes (CONSEP)»;

nn

Que el 29 de septiembre del 2000 se suscribió el «Convenion entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidosn de América para la Ejecución del Proyecto Controln de Narcóticos – Policía Nacional»;

nn

Que dichos instrumentos bilaterales, corresponden a los objetivosn de la «Convención de las Naciones Unidas contra eln Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustanciasn Sicotrópicas», adoptada por la Conferencia de lasn Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1988, y que fuera aprobadan por el H. Congreso Nacional el 8 de febrero de 1990, medianten resolución publicada en el Registro Oficial No. 378 deln 15 de febrero del mismo año, debidamente ratificada porn Decreto Ejecutivo No. 1329, publicado en el Registro Oficialn No. 400 del 21 de marzo de 1990 de la cual los dos estados formann parte;

nn

Que dichos convenios contribuyen a controlar y suprimir lan producción, el procesamiento, el tráfico, el transporte,n la exportación y el consumo ilícito, de sustanciasn estupefacientes y psicotrópicas y los precursores químicos;n y, a desarrollar una mayor capacidad institucional de las entidadesn nacionales encargadas de tal control;

nn

Que luego de examinar los referidos convenios los consideran convenientes para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Articulo primero. – Ratificanse: el «Convenio entre eln Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno den los Estados Unidos de América para la Ejecuciónn del Proyecto Control de Narcóticos – Consejo Nacionaln de Control de Sustancias Estupefacientes CONSEP», suscriton el 27 de junio del 2000; y, el «Convenio entre el Gobiernon del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de Américan para la Ejecución del Proyecto Control de Narcóticosn – Policía Nacional», suscrito el 29 de septiembren del 2000, cuyos textos los declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.

nn

Articulo segundo. – Publíquense los mencionados instrumentosn bilaterales en el Registro Oficial.

nn

Artículo tercero. – Encargase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los dos díasn del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1296

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 26 de octubre de 1999 se suscribió el «Acuerdon entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República del Perú sobre Cooperaciónn en Materia de Producción, Desarrollo Alternativo, Prevenciónn del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráficon ilícito de Drogas y Sustancias Sicotrópicas y Delitosn Conexos»;

nn

Que dicho Instrumento Bilateral, se inscribe en el marco den la 4’Convención de las Naciones Unidas contra el Tráficon ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas»,n adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas el 19 de diciembren de 1988, y que friera aprobada por el H. Congreso Nacional eln 8 de febrero de 1990, mediante resolución publicada enn el Registro Oficial No. 378 del 15 de febrero del mismo año,n debidamente ratificada por Decreto Ejecutivo No. 1329, publicadon en el Registro Oficial No. 400 del 21 de marzo de 1990, de lan cual los dos estados forman parte;

nn

Que dicho acuerdo, tiende a armonizar políticas den cooperación técnica y financiera para realizarn programas específicos en materia de prevenciónn y control de la producción, el tráfico ilíciton y consumo de drogas, así como también lo que sen relacione con delitos conexos, tomando en cuenta principalmenten los daños irreparables que causa a la vida humana el uson de dichas sustancias;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdo lo considera convenienten para los intereses del país;

nn

Que de conformidad con el articulo 9, numeral 2 del acuerdo,n éste entrará en vigencia en la fecha de la últiman notificación en la que las partes den a conocer la conclusiónn de las formalidades necesarias para tal efecto; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Articulo primero. – Ratificase el «Acuerdo entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican del Perú sobre Cooperación en Materia de Producción,n Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación,n Control del Tráfico ilícito de Drogas y Sustanciasn Sicotrópicas y Delitos Conexos», suscrito el 26 den octubre de 1999, cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.

nn

Artículo segundo. – Procédase a notificar aln Gobierno de la República del Perú que el Gobiernon Nacional ha cumplido los procedimientos previstos en la legislaciónn ecuatoriana.

nn

Articulo tercero. – Publíquese el mencionado instrumenton bilateral en el Registro Oficial.

nn

Articulo cuarto. – Encargase la ejecución del presenten decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los dos díasn del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1298

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador y la Repúblican de Chile son Estados Partes del Tratado de Montevideo, suscriton el 12 de agosto de 1980, por el cual se instituye la Asociaciónn Latinoamericana de Integración (ALADI);

nn

Que el 20 de diciembre de 1994, la República del Ecuadorn y la República de Chile, suscribieron el Acuerdo de Complementaciónn Económica para el Establecimiento de un Espacio Económicon Ampliado, fundamentados en lo establecido en el Tratado de Montevideon de 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministrosn de la ALADI;

nn

Que el 24 de agosto del año 2000, los gobiernos den la República del Ecuador y de la República de Chile,n firmaron el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 32, mediante el cual se incorpora al referidon instrumento bilateral, el Reglamento sobre Procedimientos paran la Solución de Controversias, que figura como anexo yn forma parte de dicho protocolo;

nn

Que el anexo al referido protocolo establece el procedimienton para que los países signatarios procuren resolver lasn controversias mediante la realización de consultas y negociacionesn directas;

nn

Que luego de examinar dicho instrumento bilateral lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero. – Ratificase el Segundo Protocolon Adicional y su anexo al Acuerdo de Complementación Económican No. 32 suscrito el 24 de agosto del año 2000, cuyos textosn los declara Ley de la República y compromete para su observancian el Honor Nacional.

nn

Articulo segundo. – Procédase a comunicar al Gobiernon de la República de Chile y a la Secretaría Generaln de la Asociación Latinoamericana de Integraciónn (ALADI), el cumplimiento de los procedimientos previstos en lan legislación ecuatoriana.

nn

Artículo tercero. – Publíquese el mencionadon instrumento bilateral y su anexo en el Registro Oficial.

nn

Artículo cuarto. – Encargase la ejecución den presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los dos díasn del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1299

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador es Estado Parte, por Adhesión,n del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundialn del Comercio (OMC);

nn

Que el 30 de noviembre de 1999, en Seattle, Estados Unidosn de América, la República del Ecuador suscribión el «Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesorían Legal en Asuntos OMC»;

nn

Que el referido acuerdo internacional determina que el centron tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesorían jurídica en asuntos relacionados con la normativa de lan OMC y los procedimientos de solución de diferencias an los países en desarrollo;

nn

Que luego de examinar dicho instrumento internacional lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero. – Ratificase el «Acuerdo porn el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntosn OMC», suscrito el 30 de noviembre de 1999, cuyo texto lon declara Ley de la República y compromete para su observancian el Honor Nacional.

nn

Articulo segundo. – Procédase a efectuar el correspondienten depósito del instrumento de ratificación ante eln Gobierno del Reino de los Países Bajos.

nn

Articulo tercero. – En el momento en que entre en vigencian a nivel internacional, publíquese el texto del referidon tratado, en el Registro Oficial.

nn

Artículo cuarto. – Encargase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los dos díasn del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 013

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 13 de la Ley de Creación deln Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales yn Vida Silvestre (INEFAN), establece que los valores percibidosn por concepto de derechos de ingreso de visitantes a las áreasn naturales protegidas, así como aquellos contemplados enn la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales yn Vida Silvestre y en su reglamento general, constituyen recursosn económicos de dicho instituto;

nn

Que el artículo 27 del Reglamento General de Aplicaciónn de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre, dispone que la emisión de los derechosn de ingreso de turistas y de utilización de servicios den las áreas naturales, es de exclusiva facultad del Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que el articulo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial W 023 de 15 de enero deln 2001, el señor Ministro de Economía y Finanzas,n autorizó la emisión e impresión de veinten mil tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos yn a la reserva de recursos marinos para extranjeros no residentesn en el Ecuador menores de 12 años a un valor comercialn de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América,n (USD$ 50,00) cada una;

nn

Que conforme lo prevé el articulo 1 del Decreto Legislativon N0 014, publicado en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzon de 1967, reformado por el articulo 9 del Decreto Supremo N0 1065n – A, publicado en el Registro Oficial N0 668 de 28 de octubren de 1974, en concordancia con lo previsto en el articulo 1 deln Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978. el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para que, enn sus propios talleres imprima las especies valoradas que la administraciónn requiera;

nn

Que el artículo 2 del Decreto Legislativo N0 014, establecen que los contratos de impresión de especies fiscales, seránn suscritos entre el Ministerio correspondiente y el Instituton Geográfico Militar;

nn

Que mediante memorando N0 118 de 27 de diciembre del 2000,n el Jefe de División de Especies Fiscales del Ministerion de Economía y Finanzas solicitó a la Subdirecciónn de Control de la Dirección Nacional de Tesorería,n la elaboración de las especies en referencia, señalandon las características que deben tener las mismas;

nn

Que el Instituto Geográfico Militar mediante oficion N0 2001 – 127 – IGM – e de 6 de febrero del 2001 dirigido aln Subsecretario General de Administración del Ministerion de Economía y Finanzas da a conocer la cotizaciónn para la impresión de 20.000 tarjetas de visita al Parquen Nacional Galápagos y a la reserva de recursos marinosn para extranjeros no residentes en el Ecuador menores de 12 años,n cuyo costo total asciende a USD$ 3.704,00 más el IVA;

nn

Que según se desprende de la certificación den fondos N0 56 – CEP – DP – 200 1 de 7 de febrero del 2001, existenn los fondos suficientes para la impresión y emisiónn de las especies detalladas en el considerando anterior, en lan partida presupuestaria N0 11 30 – 0000 – F450 – 000 – 00 – 00n – 530299 – 002 – 0 «Servicios Generales MEF»

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley den Cartografía Nacional, publicada en el Registro Oficialn N0 643 de 4 de agosto de 1978, el Instituto Geográficon Militar es una entidad de derecho público con personerían jurídica propia, con autonomía administrativa yn patrimonio propio;

nn

Que el literal k) del artículo 6 de la Ley de Contrataciónn Pública exceptúa de los procedimientos precontractualesn a los contratos que celebre el Estado con entidades del sectorn público; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el literal k)n del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública,n el artículo 3 de su reglamento general y el articulo 56n del Reglamento interno de contrataciones del Ministerio de Economían y Finanzas,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. – Exceptuase de los procedimientos precontractuales,n de conformidad con lo señalado en el articulo 6, literaln k) de la Ley de Contratación Pública a la impresiónn de 20.000 tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagosn y a la reserva de recursos marinos para extranjeros no residentesn en el Ecuador menores de 12 años.

nn

Artículo 2. – Adjudicar al Instituto Geográficon Militar la impresión de las especies señaladasn en el artículo anterior, cuyo costo total es de USD$ 3.704,00n (tres mil setecientos cuatro dólares 00/100), másn el IVA.

nn

Artículo 3. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

nn

Comuníquese. – Dado, en Quito, a 28 de febrero deln 2001

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f) Julio Cesar Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

1 de marzo del 2001.

nn nn

N o. 061/2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓNn CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 051/2000 de 20 de julion del 2000, el Consejo Nacional de Aviación Civil expidión el Reglamento de Contrataciones de la Dirección Generaln de Aviación Civil para la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civiln mediante oficio No. CE – B – a – O – 00 – 123 – 3719 de 20 den octubre del 2000, presentó al Consejo Nacional de Aviaciónn Civil un proyecto de reformas al reglamento al que se refieren el considerando precedente; y,

nn

Que, la Procuraduría General del Estado se ha pronunciadon en el sentido de que las normas reglamentarias internas de lan Dirección General de Aviación Civil seránn aprobadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Aprobar las reformas al Reglamento de Contratacionesn de la Dirección General de Aviación Civil paran la adquisición de bienes, ejecución de obras yn prestación de servicios cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado, expedido medianten Resolución No. 051/2000 de 20 de julio del 2000.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que la Secretaría del Consejon Nacional de Aviación Civil proceda a la codificaciónn del mencionado reglamento y lo remita para su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO 3. – Derogar el Reglamento de Contrataciones de lan Dirección General de Aviación Civil para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado, expedido mediante Resolución No. 051/2000 de 20n de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 161 den 12 de septiembre del 2000.

nn

ARTICULO 4. – De la ejecución y cumplimiento del reglamenton codificado encargase a la Dirección General de Aviaciónn Civil, a través de las dependencias correspondientes.

nn

ARTICULO 5. – La presente resolución y el reglamenton codificado entrarán en vigencia a partir de la fecha den expedición de esta resolución, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dada en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a losn quince días del mes de noviembre del dos mil.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente.

nn

f) Marcelo Moscoso, Teniente General, Comandante General,n FAE Accidental.

nn

f) Dr. Leonardo Barriga López, delegado del Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior.

nn

f) Ing Mano Burbano de Lara, delegado de la Ministra de Turismo

nn

f.) Sr. Louis Hanna Musse, representante de la Federaciónn de las Cámaras de Turismo.

nn

f) Ab. Nelson Guim Bastidas, representante de las Cámarasn de la Producción.

nn

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

nn

REGLAMENTO CODIFICADO DE CONTRATA-CIONESn DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL PARAn LA ADQUISICIÓN DE BIENES, EJECUCIÓN DE OBRAS Yn PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUYA CUANTÍA SEA INFERIORn AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002 PORn EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO.

nn

TITULO 1

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1. – Ámbito de Aplicación. – Se sujetann a las normas establecidas en el presente reglamento, la adquisiciónn de bienes, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, yn el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 2. – De Los Procedimientos. – Para la adquisiciónn de bienes, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría yn el arrendamiento mercantil con opción de compra, a losn que se refiere el artículo precedente, se observaránn los procedimientos de conformidad a la cuantía del correspondienten presupuesto referencial actualizado, así:

nn

a) Concurso privado. – Se someterán a concurso privado,n la adquisición de bienes, la ejecución de obras,n la prestación de servicios no regulados por la Ley den Consultoría, y el arrendamiento mercantil con opciónn de compra, cuya cuantía, sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,n y supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico;

nn

b) Selección de Ofertas. – Se someterán a proceson de selección de ofertas, la adquisición de bienes,n la ejecución de obras, la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, y el arrendamienton mercantil que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, pero supere el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,0000005 por el valor del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;n y,

nn

c) Contratación Directa. – Por la cuantía den su presupuesto referencial, podrán contratarse en forman directa, la adquisición de bienes, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, y el arrendamiento mercantil conn opción de compra, cuya cuantía no exceda el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000005 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

Art. 3. – Solicitud. – Cuando cualquier unidad administrativan de la Dirección General de Aviación Civil, establezcan la necesidad de que, se adquiera bienes, se contrate la ejecuciónn de una obra, la prestación de un servicio y/o en cason de arrendamiento mercantil con opción de compra de unn bien, efectuará la solicitud respectiva al ordenador den gasto, solicitud que, deberá contener las razones quen motivan dicho requerimiento y las características y condicionesn mínimas que debe reunir el bien, la obra o el servicion a contratarse.

nn

Art. 4. – Procedimiento de Excepción. – No estánn sujetas a la aplicación de las normas previstas en eln presente reglamento, los contratos cuyo objeto sea la ejecuciónn de actividades de comunicación social destinadas a lan información de las acciones de la Dirección Generaln de Aviación Civil o el proveedor de bienes o serviciosn sea exclusivo en el mercado nacional.

nn

Previo a la suscripción de los contratos a los quen se refiere el inciso precedente, deberá contarse con lan respectiva certificación de la partida presupuestaria,n de la cual se desprende que existen fondos suficientes para atendern las obligaciones que se deriven de la celebración de dichosn contratos y el numero de la partida presupuestaria a la cualn ha de aplicarse el egreso correspondiente, y. los informes quen por disposición de. la ley sean necesarios de acuerdon con la cuantía de la contratación en proceso.

nn

Art. 5. – Certificación de Fondos. – En forma previan al otorgamiento de la autorización a la que se refieren el articulo siguiente, el Jefe de la División de Recursosn Financieros y/o jefes financieros, emitirán, a pedidon de la dependencia solicitante, la respectiva certificaciónn presupuestaria, de la cual se desprende que se cuenta con losn fondos suficientes para contraer la obligación respectiva,n de acuerdo con el presupuesto referencial elaborado por la divisiónn respectiva y el número de la partida presupuestarían a la cual se efectuará el egreso correspondiente.

nn

Art. 6. – Ordenadores de Gasto. – Son ordenadores de gaston y competentes
n para autorizar las contrataciones a las que se refiere el presenten reglamento:

nn

1. Sin límite desde el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,000005 por el monto del presupuesto inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico, eln Director General de Aviación Civil.

nn

2. Desde el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,0000005 por el monto del presupuesto inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, hasta el valor quen resulte multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto deln presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico, el Subdirector General de Aviación Civiln y/o el Subdirector del Litoral.

nn

3. Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,0000005 por el monto del presupuesto inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, los jefes de lasn divisiones de: Recursos Materiales, Ingeniería Civil,n Ingeniería Electrónica, Ecuafuel, Director deln Instituto Aeronáutico y jefes de aeropuerto: Mariscaln Sucre, Simón Bolívar.

nn

Art. 7. – Ordenadores de Pago. – Sin límite desde eln valor que resulte de multiplicar 0.000005 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,n el Director General de Aviación Civil; el Subdirectorn General de Aviación Civil y Subdirector del Litoral autorizaránn el pago de las contrataciones, desde el valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0,0000005 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,n hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005n por el monto de presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico; y, los jefes de las divisiones de:n Recursos Materiales, Ingeniería Civil, Ingenierían Electrónica, Ecuafuel, Director del Instituto Aeronáuticon y jefes de aeropuerto: Mariscal Sucre, Simón Bolívarn autorizarán los pagos hasta el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,0000005 por el monto del presupuesto inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 8. – Ejecutor de Pago. – El Jefe de la Divisiónn de Recursos Financieros y/o jefes financieros, son los funcionariosn responsables de la ejecución de pagos, siempre y cuandon los documentos se encuentren autorizados por el respectivo ordenadorn de pagos.

nn

Art. 9. – Funcionarios Subrogantes. – En los casos de ausencian temporal del ordenador de gastos, del ordenador de pagos y/on del ejecutor de pago, asumirán sus funciones los funcionariosn correspondientes, que legalmente los subroguen.

nn

TITULO II

nn

DEL CONCURSO PRIVADO

nn

CAPITULO 1

nn

DEL COMITÉ DE CONCURSO PRIVADO

nn

Art. 10. – Integración. – El Comité de Concurson Privado de la Dirección General de Aviación Civil,n estará integrado de la siguiente manera: a) El Subdirectorn General, quien lo presidirá;

nn

b) El Asesor Jurídico;

nn

c) El Jefe de la División de Recursos Financieros;

nn

d) El Jefe de la División de Recursos Materiales; y,

nn

e) Un funcionario designado por el Presidente del comité,n atendiendo al objeto de la contratación.

nn

En caso de que cualquiera de los miembros del comité,n por razones de caso fortuito, fuerza mayor o de ausencia temporaln no puedan asistir a las reuniones del comité, podrán designar para tal efecto un delegado, que intervendrán en su nombre y representación. Actuará como Secretarion del comité, con voz informativa pero sin derecho a voto,n el Secretario del Comité de Contrataciones de la Direcciónn General de Aviación Civil.

nn

Art. 11. – Ámbito de Acción del Comité.n – El comité conocerá y resolverá sobre losn procesos precontractuales para la ejecución de obras,n adquisición de bienes, prestación de serviciosn no sujetos a la Ley de Consultoría y/o arrendamiento mercantiln con opción de compra, cuya cuantía sea inferiorn el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, y supere el’ valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 12. – Funciones Específicas del Comité.n – Son funciones específicas del Comité de Concurson Privado:

nn

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales;

nn

b) Calificar a los proponentes y sus ofertas;

nn

c) Designar las comisiones técnicas que se requieran;

nn

d) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentosn precontractuales, para cuyo efecto será de su competencian exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidoresn de las unidades administrativas o dependencias de la Direcciónn General de Aviación Civil que estimare pertinente;

nn

e) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere másn convenientes para los intereses de la Dirección Generaln de Aviación Civil;

nn

f) Declarar desierto el concurso, en caso de que no se hayann presentado ofertas, o, si las ofertas presentadas fueran rechazadas,n descalificadas o no fueran convenientes para los intereses den la institución; y,

nn

g) Las demás que establezca este reglamento.

nn

Art. 13. – Atribuciones y deberes del Presidente del Comité.n – Son atribuciones del