MES DE JUNIO DEL 2005 n
DIRECTOR
n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: nn
042-2005 Delégase al economistan Rubén Salinas, funcionario de esta Secretaría den Estado, para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricosn – CNRH..
nn
045-2005 Desígnase delegado alternon al economista Fernando Suárez Andrade, funcionario den la Subsecretaría de Política Económica,n represente al señor Ministro ante el Directorio de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
nn
048-2005 Desígnase a la ingenieran comercial María Ignacia Altamirano Moreira, delegada enn representación del señor Ministro ante la Comisiónn para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí, CEDEM.
nn
049-2005 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 050 y delégase al ingeniero Rodrigon Vélez Velasco, represente al señor Ministro anten el Directorio de la Corporación Reguladora del Manejon Hídrico de Manabí (CRM).
nn
MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
nn
008n Derógasen el Acuerdo Ministerial 051 de 11 de mayo del 2004, publicadon en el Registro Oficial 367 de 30 de junio del mismo año.n
nn
MINISTERIOn DE TURISMO:
nn
20050004 Refórmase el Art. 1n del Acuerdo Ministerial No 20020023 de 30 de abril del 2002.
nn
CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:
n CONSULTAS DE AFORO:
nn
024 Relativo al producto: «JADELLE»..
n GGN-UCN-CA-025 Relativo al producto: «Garbo -Vit».
nn
RESOLUCIÓN:
n EMPRESA METROPOLITANA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE QUITO,n EMAAP-Q:
nn
-n Expídese el Reglamento n que establece infracciones y sanciones por el uso indebido den los servicios que presta la EMAAP-Q.
nn
PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO:
nn
-n Extractos de consultas n correspondientes al mes de abril del 2005.
nn
FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:
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198-2004n Carmen Cabezasn Medina en contra de Ana Rosa Murillo Páez
nn
199-2004 Aída Isabel Suárezn Enríquez en contra de la Empresa Nacional de Correos deln Ecuador, actual Unidad Postal.
nn
212-2004n Gladys Susanan Padrón Briones en contra de la Empresa Nacional de Almacena-n miento y Comercialización de Productos Agropecuarios yn Agroindustriales, ENAC.
nn
214-2004n Elsa Magdalenan Valdez Cuñas en contra del IESS.
nn
218-2004n Licenciado Juann Bulmaro Jaramillo Miño en contra del IESS..
nn
223-2004n Eleucadia Auritan Ochoa Sarango en contra de Geovany Patricio Vintimilla Jara.
nn
242-2004 Segundo Miguel Sarango Sedamanosn en contra de PREDESUR.
nn
243-2004n Veinar Auguston Melgar Ambuludi en contra de PREDESUR.
nn
244-2004n Luis Héctorn León en contra de PREDESÜR.
nn
245-2004 Julio César Mirandan Sánchez en contra de PREDESÜR.
nn
246-2004 Carlos Emilio Pineda Romeron en contra de PREDESÜR.
nn
247-2004 Ángel Salvador Berrún Gualán en contra de PREDESÜR.
nn
250-2004 José Teodomiro Abadn Cumbicus en contra de PREDESÜR.
nn
251-2004n Josén Juvenal Delgado Zambrano en contra del Director General del IESS.
nn
298-2004n Darwin Ismaeln Camacho Cantos en contra de la Cooperativa de Transportes «CALUMA».
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
-n Cantón Atacames: Quen regula la administración y recaudación del impueston a la patente anual.
nn
-n Cantón Espejo: n De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potablen y 1 Saneamiento Ambiental -EMAPSA-E. n
n nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Rubénn Salinas, funcionario de esta Secretaría de Estado, paran que me represente en la sesión de Directorio del Consejon Nacional de Recursos Hídricos – CNRH, a realizarse eln día viernes 20 de mayo del 2005.
nn
Comuníquese.- Quito, 20 de mayo del 2005.
nn
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.
nn
25 de mayo del 2005.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado alterno al señorn Econ. Fernando Suárez Andrade, funcionario de la Subsecretarían de Política Económica de esta Cartera de Estado,n para que me represente ante el Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana (CAE).
nn
Comuníquese.- Quito, a 24 de mayo del 2005.
nn
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.- f.) Diego Roberto Porras A.,
nn
Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas,
nn
Enc.- 24 de mayo del 2005.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Designar delegada en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisiónn para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí, CEDEM,n a la Ing. Com. María Ignacia Altamirano Moreira, quienn deberá informar periódicamente sobre los temasn tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, a 25 de mayo del 2005.
nn
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.
nn
25 de mayo del 2005.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 050, expedido el 11 de febrero deln 2005.
nn
ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el Directorio de la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM),n al Ing. Rodrigo Vélez Velasco, quien deberá informarn periódicamente sobre los temas tratados y resolucionesn aprobadas en cada una de las reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, a 25 de mayo del 2005.
nn
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia.- Lo certifico.
nn
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.
nn
25 de mayo del 2005.
nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 051 de 11 de mayo deln 2004, reformado con Acuerdo No. 094 de 3 de diciembre del mismon año, se expide la normativa para la delegaciónn administrativa del sector vial;
nn
Que, la normativa singularizada en el considerando precedenten se fundamenta en varias prescripciones de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su reglamenton sustitutivo de aplicación, además de las disposicionesn de la Ley de Descentralización del Estado y de Participaciónn Social y su correspondiente reglamento; textos legales que contienenn su campo específico. En efecto, la Ley de Modernizaciónn del Estado que dispone de supremacía de procedimientosn es aplicable a las concesiones en general o delegaciónn a la empresa privada; y, la Ley de Descentralización obligan a la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidadesn y competencias a los gobiernos seccionales de la República;n consecuentemente el Acuerdo 051 no se encuentra plenamente ajustadon a la ley;
nn
Que, el señor Subsecretario de Concesiones medianten memorando No. 243-SC de 11 de mayo del 2005 considera que jurídicamenten no debió expedirse la normativa atinente a la delegaciónn administrativa, en razón de que se omite el precepto constitucionaln consagrado en el Art. 272 de la- Carta Política; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Derógase el Acuerdo Ministerialn 051 de 11 de mayo del 2004, publicado en el Registro Oficialn 367 de 30 de junio del mismo año, reformado con Acuerdon Ministerial 094 de 3 de diciembre del 2004, publicado en el Registron Oficial 488 de 23 de los indicados mes y año.
nn
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de mayon del 2005.
nn
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.
nn
nn
María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO
nn
Considerando:
nn
Que, ante la necesidad de regular los gastos que demandann los viajes de prensa nacionales e internacionales, contempladosn en los POA’s, para promocionar y difundir el potencial turísticon del país, con fecha abril 30 del 2002, la entonces Ministran de Turismo, Rocío Vázquez, ha suscrito el Acuerdon Ministerial No. 20020023, mediante el cual se dispone que losn gastos por estos conceptos serán cubiertos con recursosn provenientes de las Partidas Marketing para Turismo Interno yn Receptivo y Difusión y Comunicación;
nn
Que, dada la implementación de nuevas alternativasn para el desarrollo del turismo, en las. programaciones del presupueston actual, además de las partidas referidas en el precedenten considerando, se han contemplado los viajes de Prensa y Fam TRIP,n en otras partidas como la de Turismo Sostenible con la Comunidad,n con el fin de desarrollar y promocionar las áreas ruralesn del país;
nn
Que, la ejecución de gastos que demanden los viajesn de Prensa y Fam TRIP contemplados en la Partida de Turismo Sosteniblen con la Comunidad, requieren de una autorización expresan de la máxima autoridad ministerial por involucrar gastosn a terceros; y,
nn
En uso de las facultades que le concede el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, en armonía con el Art. 15 de la Ley de Turismo,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 20020023n de abril 30 del 2002, en el sentido que, además de lasn partidas señaladas en el mismo, esto Marketing para Turismon Interno y Receptivo y Difusión y Comunicación,n los gastos que demanden los viajes de Prensa y Fam TRIP quedann ser cargados a la Partida Turismo Sostenible con la Comunidad,n siempre y cuando dentro del POAs se contemple la realizaciónn de estas actividades y se cuente con los fondos suficientes paran afrontarlas.
nn
Art. 2.- Ratificar la vigencia del Acuerdo Ministerial No.n 20020023 de abril 30 del 2002 en todas sus demás disposicionesn a excepción de la reforma que se hace mediante el presenten acuerdo.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo reformatorio,n encargúese la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas, Gerencia Financiera, Gerencia de Mercadeo y Direcciónn de Comunicación Social.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de mayo del 2005.
nn
f.) María Isabel Salvador Crespo.
nn
CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA
nn
CONSULTA DE AFORO No. 024
nn
Guayaquil, 19 de mayo del 2005
nn
Señor
n Lucien Portier
n SCHERING Ecuatoriana
n Guayaquil.
nn
De mis consideraciones:
nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-5447 relativan al producto: «JADELLE», y en base al oficio No. GGA-OF-n (i)-1314 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 111 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:
nn
Análisis.
nn
El producto denominado comercialmente como «JADELLE»,n es un preparado anticonceptivo con sólo progestágenon para uso a largo plazo (hasta 5 años}, que se insertan debajo de la piel. Este producto está indicado para prevenirn el embarazo», concepto con el cual se lo describe en eln catálogo de instrucciones que viene adjunto en la cajan que contiene al producto.
nn
Análisis de su composición.
nn
El producto es hecho a base de Levornogestrel micronizado,n que se constituye en el principio activo, acompañado den dos excipientes: elastómeros de silicona y sílicen anhidra coloidal, que se constituyen en los medios o vehículosn que ayudan a transportar el principio activo, y que le dan lan forma farmacéutica de cilindros flexibles de 4.25 cm den longitud.
nn
1.- El usuario. Laboratorio «SCHERING ECUATORIANA S.n A.», solicita que el producto «JADELLE» se lon clasifique en la subpartida arancelaria 9018.90.90, correspondienten a la descripción de «los demás», de lan Partida 90.18 «Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,n odontología o veterinaria, incluidos los de centellografían y demás aparatos electromédicos, así comon los aparatos para pruebas visuales».
nn
2.- El producto «JADELLE», NO ES ni un instrumenton ni un aparato de medicina, cirugía u odontología,n se trata, de un anticonceptivo, que contiene una hormona femeninan del grupo o familia de los progestágenos, que presentan una forma farmacéutica específica para ser administradan y absorbida a través de la piel, es decir, que este anticonceptivon se administra por vía transdérmica.
nn
3.- En consecuencia, el producto «JADELLE», es unn medicamento que contiene una hormona del grupo de progestágenos,n denominada Levornogestrel, que se administra por vía,n transdérmica, es decir que es absorbida y pasa a travésn de la piel, por lo tanto, bajo ningún punto de vista sen considera un «instrumento y aparato de medicina, cirugía,n odontología o veterinaria, o aparato electromédico»,n como erróneamente ha sido calificado por el importador.
nn
Es importante mencionar que para aplicar el implante anticonceptivo,n se necesita que intervenga un facultativo para que realice unan pequeña incisión superficial para introducir losn cilindros flexibles debajo de la piel, pero esta condiciónn o requisito no determina el carácter esencial del producto,n ya que quien le otorga la característica esencial y funcionaln al producto es su forma farmacéutica y el principio activon que transporta, que en el presente caso es la hormona Levornogestreln que actúa como anticonceptivo.
nn
4.- «JADELLE» es un medicamento que actúan modificando el equilibrio de las funciones orgánicas den la mujer a nivel hormonal.
nn
Análisis de nomenclatura y clasificación arancelaria.
nn
El producto denominado comercialmente como «JADELLE»,n es un medicamento que contiene la hormona Levornogestrel, quen se presenta bajo la forma farmacéutica de implantes quen se colocan debajo de la piel para ser administrado por vían transdérmica, en consecuencia, y con este precedente,n la mercancía se encuentra contemplada dentro de la Partidan 30.04, cuyo texto de partida dice:
nn
«Medicamentos (excepto los productos de las partidasn 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezcladosn o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,n dosificados (incluidos los destinados a ser administrados porn vía transdérmica) o acondicionados para la ventan al por menor».
nn
Esta Partida 30.04 se desdobla en varias subpartidas, entren las cuales encontramos la que dice textualmente: «-Que contengann hormonas u otros productos de la partida 2937 sin antibióticos:»n y al interior de este grupo de mercancías, en razónn de que el producto «JADELLE» contiene la hormona Levornogestreln que pertenece al grupo farmacológico de los progestágenos,n y no de la familia de los corticosteroides, el referido producton se encuentra contemplado dentro de la subpartida 3004.39 «Losn demás», específicamente en la subpartida arancelarian 3004.39.10 «Para uso humano».
nn
CONCLUSIÓN.
nn
El producto denominado comercialmente como «JADELLE»,n es un medicamento anticonceptivo que se administra por vían transdérmica mediante dos cilindros flexibles que se colocann debajo de la piel, que contiene la hormona Levornogestrel quen pertenece al grupo de hormonas progestágenos, y en aplicaciónn de la Regla 3 b) para la Interpretación de la Nomenclaturan Arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importacionesn en la subpartida arancelaria: «3004.39.10 – – – Para uson humano».
nn
Atentamente,
nn
f.) Juan Reinoso Sola, Coronel EMC, Gerente General, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
nn
CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA
nn
No. GGN-UCN-CA-025
nn
Guayaquil, 20 de mayo del 2005
nn
Señor Dr.
n Christopher Donald Bailey Jupp
n AGRIPAC S. A.
n En su despacho
nn
De mis consideraciones:
nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite 05-01-SEGE-5292, el mismo quen contiene la consulta de aforo del producto «Carbo – Vit»n y en base al oficio No. GGA-OF (i)-1311 de la Gerencia de Gestiónn Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, aln amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literaln d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver lan consulta en los siguientes términos:
nn
ANÁLISIS DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.
nn
1.- Análisis de la clasificación arancelaria.
nn
1.1.- Del interesado:
nn
El Dr. Christopher Donald Bailey Jupp que firma como Gerenten General de AGRIPAC S. A., expone: Que el producto «GARBOn – VIT» sirve como inhibidor de germinación y reguladorn de crecimiento de las plantas. Se lo importa al país enn tambores de 200 litros.
nn
En tal virtud, en consideración a lo expuesto y tomandon como sustento las notas explicativas del sistema armonizado paran la clasificación y codificación de las mercancías,n es de mi opinión que el producto «CARBO – VIT»n está acorde a la Partida Arancelaria 3808.30 «HERBICIDAS,n INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTOn DE LAS PLANTAS «subpartida 380830.90 «LOS DEMÁS».
nn
1.2.- De la Unidad de Nomenclatura y Clasificaciónn Arancelaria.
nn
1.2.1 Análisis de las partes constitutivas:
nn
El producto denominado comercialmente como «HUMUS LIQUIDOn CARBO – VIT», es un humus líquido obtenido a partirn de minerales extraídos de tres fuentes: lignito, leonarditan y turba, además está fortificado por algunos macroelementosn como el nitrógeno, fósforo, potasio y calcio enn pequeñas cantidades y por algunos microelementos comon el magnesio, azufre, hierro zinc, cobre, etc.; ademásn de ácido humicos y fúlvicos, como se detalla an continuación:
nn
COMPOSICIÓN QUÍMICA
n CONTENIDO
nn
Ácidos húmicos
n 17,5%
nn
Ácidos fúlvico
n 5,2%
nn
Extracto húmico total
n 62%
nn
Nitrógeno amoniacal
n 1,8%
nn
Nitrógeno de nitratos
n 0,30%
nn
Nitrógeno total
n 4,20 %
nn
Fósforo (P205)
n 2,17%
nn
Potasio (K20)
n 2,38%
nn
Calcio
n 0,44%
nn
Magnesio
n 0,17%
nn
Azufre
n 0,13%
nn
Hierro
n 0,12%
nn
Zinc
n 210 ppm
nn
Cobre
n 200ppm
nn
Manganeso
n 17 ppm
nn
Boro
n 12 ppm
nn nn
El humus líquido CARBO – VIT, por tener dentro de sun composición elementos de constitución orgánican como los ácidos húmicos y fúlvicos, tienen una acción que latizante, es decir hace que los elementosn nutricionales que se encuentran en el suelo sean fácilmenten asimilados por las plantas ayudando además al incrementon de la capacidad de intercambio catiónico del suelo.
nn nn
Aumenta el desarrollo radicular de los cultivos por tenern en su composición elementos como el fósforo cuyan acción es potencializada por la intervención den los ácidos fúlvicos, húmicos y aminoácidosn que posee.
nn
En condiciones adversas climatológicas, de calidadn de suelo y agua, actúa como antiestresante modificandon el proceso fisiológico de las plantas elevando su vigorn y resistencia.
nn
La aplicación del Humus Líquido CARBO – VITn se la puede hacer al suelo y también por aplicaciónn foliar.
nn
Finalmente indicamos que NO ES UN INHIBIDOR DE GERMNACIONn como lo señala el interesado.
nn
1.2.2 Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO:
nn
Según las notas explicativas en el Tomo No. 2, Pág.n 766 de la última edición, en su Numeral III párrafon cuarto hace referencia expresa textualmente «Los reguladoresn del crecimiento vegetal se destinan a modificar el proceso fisiológicon de las plantas para acelerar o retardar el crecimiento, aumentarn el rendimiento, mejorar la calidad o facilitar la recogida, etc.n … También se utilizan para estos fines productos químicosn de síntesis».
nn
2.- Conclusión.
nn
Con lo anteriormente expuesto, se puede destacar que el producton conocido comercialmente como Humus Líquido CARBO-VIT producidon en LAQUINSA DIVISIÓN AGRÍCOLA de Costa Rica, quen está constituida por 17,5% ácidos húmicos,n 5,2 % de ácidos fúlvicos, 62% de extracto húmicon total y además por aminoácidos, nitrógeno,n fósforo, potasio, calcio, magnesio, azufre, hierro, zinc,n cobre, manganeso y boro en pequeñas cantidades, se lon importa en presentaciones de 200 litros, su finalidad es servirn de regulador de crecimiento, antiestresante y potencializadorn de vigor de las plantas hortícolas, frutales y cultivosn en general. Su aplicación puede ser dirigida al suelon o foliarmente en cultivos a campo abierto o bajo invernadero.n Por aplicación de la Regla General Uno para la Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra clasificada correctamenten en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida «3808.30.90n – – Los demás».
nn
Atentamente,
nn
f.) Juan Reinoso Sola, Coronel EMC, Gerente General, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
nn
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA
n METROPOLITANAn DE ALCANTARRILLADO Y
n AGUA POTABLE DE QUITO, EMAAP-Q
nn
Considerando:
nn
Que es de competencia de la Empresa Metropolitana de Alcantarilladon y Agua Potable de Quito (EMAAP-Q), la prestación de losn servicios de alcantarillado y agua potable, y lo relacionadon con ellos, dentro de los planes distritales de desarrollo físico;
nn
Que es objetivo básico de la empresa, la prestaciónn de los servicios de alcantarillado y agua potable, para preservarn la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad socialn en sus inversiones;
nn
Que la misión de la empresa es contribuir al bienestarn ciudadano del Distrito Metropolitano de Quito, a travésn de la prestación de eficientes, continuos y permanentesn servicios de agua potable y alcantarillado de calidad;
nn
Que la gestión de la empresa está orientadan a responder a los intereses permanentes de la ciudadanía,n en una sociedad que respete sus derechos y el medio ambienten en el que desarrolle su vida;
n Que la empresa fija las tarifas por sus servicios de conformidadn con lo prescrito en la Ley Orgánica de Régimenn Municipal y en el Código Municipal para el Distrito Metropolitanon de Quito, en función del costo de producción yn de la capacidad contributiva de los usuarios; y, teniendo comon meta la autosuficiencia financiera de la empresa en su prestación.n Para ello, la tarifa debe tener al costo marginal de largo plazon y producir ingresos suficientes para cubrir la totalidad de losn gastos de explotación del bien con el que se provee an la ciudadanía, incluyendo los de operación, mantenimiento,n administración, depreciación y amortizaciones,n asegurando que la generación de fondos sea suficienten para atender el servicio y cancelación de su deuda, asín como el financiamiento de sus programas de expansión sustentable;
nn
Que el 13 de julio de 1999, el Directorio de la Empresa expidión el «Reglamento para Sancionar a los infractores de las Normasn que Regulan la Prestación de los Servicios de Agua Potablen y Alcantarillado de la EMAAP-QUITO»;
nn
Que el objeto principal de la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No 116 del 10 de julio del 2000, de acuerdo al segundo incison del artículo 1, es normar las relaciones entre proveedoresn y consumidores, promoviendo el conocimiento y protegiendo losn derechos de los consumidores, y procurando la equidad y la seguridadn jurídica en las relaciones entre las partes;
nn
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 97, numeraln 19 de la Constitución Política del Estado, es debern y responsabilidad de todos los ciudadanos cuidar y mantener losn bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellosn que les hayan sido expresamente confiados; y, que en virtud deln artículo 5, numeral 1 de la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor, es obligación del usuario propiciar yn ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios,n siendo indispensables normar las relaciones de la EMAAP-Q y susn usuarios, frente al comportamiento indebido de ciertos pobladoresn del Distrito Metropolitano de Quito, que atenta contra el funcionamienton de los servicios de agua potable y alcantarillado;
nn
Que por lo tanto, es necesario revisar el contenido del Reglamenton para Sancionar a los Infractores de las Normas que Regulan lan Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarilladon de la EMAAP-Quito, dictado el 13 de julio de 1999, adecuándolon a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor, en cuanto al buen uso, manejo, consumo racionaln y responsable de los bienes y servicios que la ciudadanían debe dar a la prestación que le brida la empresa;
nn
Que es facultad del Directorio de la EMAAP-Q, dictar los reglamentos,n resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnicon y administrativo, y el cumplimiento de los objetivos de la empresa,n determinados por la Ley Orgánica de Régimen Municipaln y el Código Municipal para el Distrito Metropolitano den Quito; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones previstas en la letra c)n del Art. 1.418, del Libro I del Código Municipal paran el Distrito Metropolitano de Quito; y, letra c) de las facultadesn del Directorio, del Reglamento Orgánico Funcional de lan EMAAP-Q,
nn
Resuelve:
nn
EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE
n INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL USO
n INDEBIDO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA
n EMAAP-Q.
nn
CAPITULO I
nn
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
nn
Art. 1.- OBJETIVO.- El presente reglamento tiene por objetivon establecer infracciones y sancionar el uso indebido de los serviciosn de agua potable y alcantarillado que presta la EMAAP-Q.
nn
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposicionesn del presente reglamento son de aplicación obligatorian para todos los consumidores de los servicios de alcantarilladon y agua potable que presta la EMAAP-Q, en el Distrito Metropolitanon de Quito.
nn
CAPITULO II
nn
DE LAS SANCIONES POR CONEXIONES
n CLANDESTINAS, DERIVACIONES CLANDESTINAS
n Y RECONEXIONES ILEGALES
nn
Art. 3.- CONEXIONES CLANDESTINAS.- Quien hubiere efectuadon conexiones de agua potable y alcantarillado a la red pública,n sin la autorización y trámite respectivo ante lan EMAAP-Q, será sancionado de la siguiente manera, sin perjuicion de la desconexión inmediata del servicio que tal conexiónn clandestina presta:
nn
a) Multa equivalente al 50% del valor vigente de la conexión;
nn
b) Pago por el uso del servicio de agua potable indebidamenten aprovechado, un valor equivalente de hasta veinticinco metrosn cúbicos mensuales, por un periodo mínimo de 6 meses;n y,
nn
c) Pago por el uso del servicio de alcantarillado, el porcentajen equivalente a la tasa vigente al momento de descubrirse la infracción,n en relación con el valor establecido en la letra b) den este artículo.
nn
En caso de que, la conexión clandestina hubiere afectadon a la tubería matriz de la EMAAP-Q, el causante de losn daños responderá por todos los gastos que impliquen la correspondiente reparación de la tubería matriz,n cuyo monto será determinado mediante un informe emitidon por el área técnica responsable de la reparaciónn de la conexión clandestina; además el infractorn será responsable de todas las consecuencias que se hubierenn derivado respecto a la calidad y eficiencia en la prestaciónn del servicio.
nn
No obstante, si el infractor deseare continuar con el uson del servicio, deberá cumplir con el procedimiento normaln establecido para la asignación del mismo ante la empresa,n en cuyo caso los valores anteriormente determinados y el valorn de la conexión se cargará al momento de creaciónn de la cuenta.
nn
Art. 4.- DERIVACIONES CLANDESTINAS.- Quien hubiera derivadon una instalación clandestina, de una conexión den agua potable o alcantarillado legalmente solicitada y concedidan por la EMAAP-Q, será sancionado de acuerdo a lo establecidon en el artículo anterior.
nn
De igual manera, quien permitiere realizar derivaciones clandestinasn de conexiones de agua potable o alcantarillado legalmente solicitadan y concedida, será sancionada con una multa equivalenten al 50% del promedio histórico de la última facturaciónn de la cuenta, multiplicado por el tiempo de hasta 6 meses.
nn
Art. 5.- RECONEXIONES ILEGALES.- Quien hubiere realizado unan reconexión del servicio de agua potable o alcantarillado,n cuando la EMAAP-Q, lo hubiere cortado D ‘ suspendido, serán sancionado con una multa equivalente al 10% del valor vigenten de la conexión.
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Art. 6.- REINCIDENCIA.- En caso de reincidencia en la comisiónn de cualquiera de las infracciones señaladas en este capítulo,n además de las sanciones previstas, la multa tendrán un recargo adicional equivalente al 25% del valor vigente den la conexión.
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CAPITULO III
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DE LAS SANCIONES A QUIENES ATENTEN
n CONTRA LOS MECANISMOS DE MEDICIÓN DEL
n CONSUMO Y DETERMINACIÓN DEL SERVICIO
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Art. 7.- ALTERACIONES.- Quien manipulare y/o alterare el funcionamienton de medidores de consumo, será sancionado con un multan equivalente al 10% del valor vigente de la conexión.
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En caso de reincidencia la multa será del 50% del valorn vigente de la conexión.
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Adicionalmente se reliquidará el costo de los serviciosn al 50% del volumen de consumo superior que haya registrado lan cuenta en el último año, multiplicado por un tiempon de hasta tres meses.
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En cualquier caso de manipulación, alteraciónn de medidor. o cuando éste hubiere cumplido su ciclo den vida útil, la empresa reemplazará el aparato an costa del usuario y el valor del nuevo medidor será planilladon en partes iguales en las próximas tres facturas mensualesn de consumo.
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Art. 8.- INTERFERENCIA EN LA INSTALACIÓN DE MEDIDORESn TOMA DE LECTURAS E
n INSPECCIONES DE CONEXIONES.- Quien se opusiere, impidiere o non prestare las facilidades del caso para la instalaciónn de un medidor, o la toma de lecturas, o las inspecciones de conexionesn de agua potable y alcantarillado, será sancionado conn una multa equivalente al 10% del valor vigente de la conexión,n monto que puede ser revisable y con efecto devolutivo una vezn que se subsanen las infracciones detalladas y se permita realizarn las actividades de los servidores de la EMAAP-Q, determinadasn en este artículo.
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Adicionalmente, el infractor deberá cancelar el consumon de acuerdo a la siguiente escala:
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a) En el caso de interferencia en la instalación den medidores, se procederá con el recargo del 50% del volumenn del consumo promedio del último semestre de la cuentan que se ha venido facturado; y,
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b) En el caso de interferencia en la toma de lecturas, cuandon el impedimento fuere de tal naturaleza que la lectura no hubieren podido realizarse durante tres periodos consecutivos, la EMAAP-Q,n facturará el consumo con el recargo del 50% del promedion del último semestre de la cuenta.
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En caso de reincidencia en cualquiera de estas infracciones,n la EMAAP-Q, aplicará en cada caso, el 50% adicional den recargo de la multa establecida en el inciso primero de esten artículo.
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Art. 9.- RETIRO DEL MEDIDOR.- En cualquier caso en que eln usuario o terceros retiraren el medidor del sitio en donde ésten se encuentre instalado, la EMAAP-Q, reemplazará inmediatamenten el aparato a costa del usuario e impondrá las siguientesn sanciones:
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a) Una multa equivalente al 10% del valor vigente de la conexión;n y,
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b) Se planillará con el 50% de recargo con base aln consumo promedio del usuario en el último semestre.
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En caso de presentarse reincidencia en comisión den esta infracción, se volverán a aplicar las sancionesn descritas, con el 50% del recargo.
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CAPITULO IV
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DEL USO INDEBIDO DE HIDRANTES
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Art. 10.- USO DE HIDRANTES.- Quien sin estar previamente autorizadon por la EMAAP-Q, salvo los casos de emergencia, hiciere uso den los hidrantes, o los manipulare de cualquier modo, serán sancionado con una multa equivalente a 10 salarios mínimosn vitales del trabajador en general.
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Si el infractor es uno de los usuarios autorizados para eln sistema de abastecimiento por tanqueros será sancionadon con una multa equivalente al valor del cupo de autorizaciónn de carga mensual; si reincidiere, se aplicará adicionalmenten el 50% del monto de la sanción establecida en este inciso.
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No existirá infracción en el uso de los hidrantes,n cuando se deba a situaciones de emergencia pública talesn como incendios, catástrofes o desastres naturales.
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CAPITULO V
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DEL PAGO DE PLANILLAS ATRASADAS
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Art. 11.- PAGOS ATRASADOS.- Quien no cancelare dos facturasn mensuales consecutivas por los servicios de alcantarillado yn agua potable, dentro del tiempo previsto en las respectivas planillas,n será sancionado con la inmediata suspensión deln servicio y una multa por corte y rehabilitación equivalenten al 3% del valor vigente de la conexión.
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Si el usuario no cancela lo adeudado por el servicio y rehabilitaciónn dentro de un plazo de seis meses, la EMAAP-Q, se encuentra facultadan a realizar el corte del servicio a nivel de la tuberían matriz.
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La empresa procederá a la reconexión del servicio,n previo el pago correspondiente de los valores adeudados, en losn centros de recaudación autorizados por la EMAAP-Q, atendiendon a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor.
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CAPITULO VI
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DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
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Art. 12.- JURISDICCIÓN COACTIVA.- Las sanciones impuestasn por las infracciones establecidas en este reglamento, seránn cobradas a través de la jurisdicción coactiva,n incluyendo las costas judiciales que correspondan, de conformidadn a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
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DISPOSICIONES GENERALES
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PRIMERA.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en esten reglamento, la EMAAP-Q, iniciará en contra de los infractoresn las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
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SEGUNDA.- Para el caso de que las infracciones descritas enn este reglamento fueren cometidas por instituciones de asistencian social y educacionales gratuitas, a éstas se les impondrán solamente el 50% de las sanciones previstas en este instrumento,n con ajuste a lo previsto en el artículo 408 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal.
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TERCERO.- De la ejecución del presente reglamento encárgasen expresamente a las gerencias operativas y de apoyo de la EMAAP-Q;n y, de manera especial la facultad sancionadora y de recaudaciónn a la Gerencia Comercial.
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CUARTA.- Quedan derogadas todas (as disposiciones normativas,n circulares, instructivos y reglamentos internos, que se opongann al presente instrumento.
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DISPOSICIÓN FINAL
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PRIMERA.- Este reglamento entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación.
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Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, eln 3 de mayo del 2005.
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f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito,n Presidente del Directorio de la EMAAP-Q.
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f.) Dr. Carlos Jerves Ullauri, Secretario del Directorio,n EMAAP-Q.
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El infrascrito Secretario del Directorio de la EMAAP-Q, certifican que el presente reglamento fue discutido y aprobado en sesiónn de 3 de mayo del 2005.- Lo certifico, Quito, 12 de mayo del 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Jerves Ullauri, Secretario del Directorio,n EMAAP-Q.
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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
nn
SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.
nn
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ABRIL DEL 2005
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ANTICIPO DE REMUNERACIONES
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ENTIDAD EMPRESA METROPOLITANA
n CONSULTANTE: DE ALCANTARILLADO Y
n AGUA POTABLE DE QUITO –
n EMAAP- Q
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CONSULTA:
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¿Es o no aplicable el Decreto Ejecutivo No. 2120, publicadon en el Registro Oficial No. 435 de 5 de octubre del 2004, quen contiene las Disposiciones sobre Pago y Anticipos de Remuneracionesn y Prohibiciones de Concesión de Préstamos paran los Servidores Públicos de las Entidades del Sector Público;n y la disposición del artículo 236 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, en las municipalidades y empresasn metropolitanas, siendo organismos autónomos de conformidadn con la Constitución Política del Estado y la Ley?.
nn
PRONUNCIAMIENTO:
nn
Las «Normas para el Anticipo de Remuneraciones en eln Sector Público», son aplicables en las entidadesn determinadas en el artículo 2 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n entre las cuales no se encuentra la EMAP-Q; consecuentemente,n el decreto en mención, no es aplicable para dicha empresa.
nn
Lo expuesto, no faculta a los organismos autónomosn que integran el sector público, para actuar al margenn de los preceptos generales que la Constitución y las leyesn disponen; por lo tanto, su representada está en la obligaciónn de dictar sus propias normas enmarcadas dentro de ese ámbito.
nn
El Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, y concomitantementen su artículo 236, es aplicable en todas las entidades determinadasn en los artículos 3 y 102 de la citada ley, entre las cualesn se encuentra la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Aguan Potable «EMAAP-Q».
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OFICIO P.G.E. 15945 de 11-4-2005.
nn
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD
n Y CONTROL DEL GASTO PUBLICO
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ENTIDAD CONSEJO NACIONAL DE
n CONSULTANTE: ELECTRICIDAD – CONELEC
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CONSULTA:
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Si el CONELEC, con base en su autonomía consagradan en el artículo 12 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, debe aplicar para su gestión las Normasn de Austeridad y Control del Gasto Público.
nn
PRONUNCIAMIENTO:
n Si bien el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva rige para el CONELEC únicamenten en cuanto le fuere aplicable, es de advertir que, en atenciónn a lo dispuesto en el artículo 2 de las Normas de Austeridadn y Control de Gasto Público, los representantes y delegadosn al CONELEC, pertenecientes a la Función Ejecutiva, sonn responsables de la aplicación de sus disposiciones.
nn
OFICIO P.G.E. 15997 de 13-4-2005.
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APLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA SENRES
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ENTIDAD MUNICIPIO DE CATAMAYO
n CONSULTANTE:
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CONSULTAS:
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1.- ¿Se debe observar en la Corporación Municipaln la Resolución de la SENRES No. 2004-00192, que se refieren al pago de dietas a dignatarios, autoridades, funcionarios, servidoresn y trabajadores del sector público, toda vez que se contraponen al inciso segundo del Art. 30 de la, Ley Orgánica de Régimenn Municipal; o, la resolución de la SENRES se refiere exclusivamenten para los vocales, directores, juntas, comités o cuerposn colegiados en general y no para los concejales elegidos por votaciónn popular, que no perciben ingresos del Estado, sino dietas porn las sesiones a las que asistan?.
nn
2.- ¿Se debe observar la Resolución SENRES No.n 2004- 00186, toda vez que en el Art. 6 existe una salvedad; que,n para los organismos del Régimen Seccional Autónomo,n entre otros, la SENRES elaborará estudios técnicosn o instrumentos que permitan incorporarles a la escala de remuneracionesn unificadas, establecida en el Art. 1 de dicha resolución.n Para el caso de los directores departamentales y asesores enn general debemos observar el Grado 1 del nivel jerárquicon superior, publicado en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julion del 2004, Resolución SENRES No. 2004-000081?.
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3.- ¿Los concejales suplentes elegidos por votaciónn popular, pueden contratar con el Estado en cualquiera de lasn formas previstas en la Ley de Contratación Pública,n o ser contratados como empleados de la Municipalidad bajo lan modalidad de contrato de servicios ocasionales. Existe algunan disposición legal que lo prohibe?.
nn
PRONUNCIAMIENTOS:
nn
1.- El Concejo, mediante ordenanza, establecerá eln monto de las dietas, que no excederán del treinta y cincon por ciento de la remuneración mensual unificada del Alcalde,n para lo cual se considerará como parámetros, lasn sesiones ordinarias y extraordinarias a las que asistan y lan capacidad económica de la Municipalidad; por tanto, resultan procedente concluir que el pago de las dietas a los concejales,n no está sujeta a la Resolución SENRES No. 2004-00192n referida, sino al monto que adopte cada Concejo Municipal, considerandon para el efecto, la remuneración mensual unificada deln Alcalde y los parámetros antes mencionados.
nn
2.- La administración de los recursos humanos y den remuneraciones de las entidades que integran el régimenn seccional autónomo, está a cargo de la SENRES yn de las unidades de Administración de Recursos Humanosn de cada entidad pública, consecuentemente, las municipalidadesn están sometidas a las disposiciones que sobre el régimenn de remuneraciones expida la SENRES; en el caso consultado, an lo dispuesto en el Art. 6 de la Resolución SENRES No.n 2004-00186 antes referida.
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Respecto al nivel jerárquico de los directores departamentalesn y asesores de la Municipalidad, es de competencia de la propian SENRES establecer el grado de ubicación que les corresponda.
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3.- Al ser la designación del Concejal suplente unan mera expectativa para ejercer la titularidad de esa función,n toda vez que únicamente reemplaza al Concejal en cason de ausencia temporal o definitiva, puede contratar con el Estadon o prestar servicios en el sector público bajo la modalidadn de servicios ocasionales por contrato.
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Adviértase que, si el Concejal suplente es llamadon por el Concejo a reemplazar al titular, mientras cumpla dichasn funciones no podrá mantener relaciones contractuales on de prestación de servicios con el Estado de ninguna naturaleza.
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OFICIO P.G.E. 15782 de 1-4-2005.
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AUTOCONVOCATORIA A SESIÓN DEL CONCEJO
n MUNICIPAL
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ENTIDAD MUNICIPIO DE DURAN
n CONSULTANTE:
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CONSULTAS:
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1.- ¿Pueden 6 concejales auto convocarse por sín solos y sesionar en plena vía pública?.
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2.- ¿Pueden estos seis concejales desconocer la autoridadn de la Alcaldesa elegida en las elecciones el 17 de octubre deln 2004?.
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3.- ¿Qué asidero legal o eficacia jurídican tienen la actuación de estos 6 concejales?.
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4.- ¿Actos como éstos estarían viciadosn de nulidad absoluta?.
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PRONUNCIAMIENTO:
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La Ley Orgánica de Régimen Municipal prohiben a los concejales arrogarse la representación de la Municipalidad,n tratar de ejercer aislada o individualmente las atribucionesn que a ésta competen o anticipar o comprometer las decisionesn del Concejo; sólo el Alcalde tiene atribución paran convocar al Concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias yn formular el orden del día de los asuntos a tratarse enn las mismas.
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En el transcurso de la sesión sólo se examinaránn y resolverán los asuntos consignados en el orden del día,n el cual no podrá alterarse por ningún concepto.n Las sesiones del Concejo deben celebrarse en la cabecera cantonaln y en el Salón de la Casa de Gobierno Municipal consagradon para tal objeto; y, sólo por causas de fuerza mayor pueden sesionar en poblaciones o en locales distintos.
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Los actos emanados por autoridad, cuerpo colegiado y las institucionesn públicas en general, para que tengan validez, deben reunirn los requisitos que la ley prevé para cada caso; todo aquellon que ejecuten los concejales al margen de la ley, constituye lon que el derecho administrativo singulariza como «Acto Inexistente»,n el mismo que por su naturaleza no genera obligación nin efecto jurídico alguno.
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Consecuentemente con lo expuesto, al no existir norma expresa,n los concejales están impedidos de sesionar mediante lan denominada «autoconvocatoria»; de hacerlo, estaríann contrariando disposiciones de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, que norma el procedimiento para que el Concejo puedan reunirse y sesionar; y, las resoluciones que adopten no tendríann validez jurídica.
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OFICIO P.G.E. 15846 de 5-4-2005.
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COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DE
n DISTRIBUTIVOS DE REMUNERACIONES
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ENTIDAD FONDO DE SOLIDARIDAD
n CONSULTANTE:
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CONSULTA:
n Sobre la aplicación del artículo 105 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, relacionado con la competencia paran la aprobación de los distributivos de remuneraciones den las instituciones del sector p&ua