MES DE JUNIO DEL 2005 n
DIRECTOR
n DECRETOS: nn
181 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al ingeniero agrónomo Pablon Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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185n Modifícasen el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No 162, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No 28 de 31 de mayo deln 2005.
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186n Créasen la Subsecretaría de Coordinación y Asesorían de Tránsito y Transporte Terrestres, en el Ministerion de Gobierno y Policía, dirigida por un Subsecretario..
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187 Incorpórase a las Fuerzasn Armadas permanentes al CPNV-EM. Ángel Isaac Sarzosa Aguirre..
nn
188 Delégase al Subsecretarion Jurídico de la Presidencia de la República paran que a nombre y en representación del Presidente de lan República, comparezca como actor o demandado ante el Tribunaln Constitucional y ante los órganos de la Funciónn Judicial.
nn
189 Decláranse en comisiónn de servicios en el exterior al doctor Rafael Correa Delgado,n Ministro de Economía y Finanzas y economista Pablo Dávalosn Aguilar, Subsecretario General de Economía.
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190 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al doctor Antonio Parra Gil, Ministron de Relaciones Exteriores.
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191 Derógase el Decreton Ejecutivo No 2435, publicado en el Registro Oficial No 503 den 13 de enero del 2005, que reformó el Decreto Ejecutivon No 436, publicado en el Registro Oficial No 90 de 2 de junion del 2000..
nn
192 Autorízase la concurrencian del ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que participe de una visita a organismosn internacionales, organizado por el Presidente del Comitén de Dirección Ejecutiva de la URSA.
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193n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 2696, publicado en el Registro Oficialn No 561 de 8 de abril del 2005 y nómbrase a la ingenieran María Carmelina Chuquin Amaguaña, delegada deln Presidente de la República ante el Directorio del Fondon de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador – FODEPI.
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194 Confórmase la delegaciónn ecuatoriana ante la 93* Conferencia de la OIT y la 293″n Reunión del Consejo de Administración a efectuarsen en Ginebra, Suiza.
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195n Refórmasen el Decreto Ejecutivo No 649-A, publicado en el Registro Oficialn No 142 de 7 de agosto del 2003.
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ACUERDOS:
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
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023n Créasen la Secretaría Técnica del Fondo Japonésn para la preparación del «Proyecto de Competitividadn Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible»..
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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
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061-2005n Delégasen al economista Pablo Davales, Subsecretario General de Economía,n represente al señor Ministro en la sesión de lan H. Junta de Defensa Nacional.
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066-2005n Delégasen al economista Wilson Torres A., funcionario de la Subsecretarían de Política Económica, represente al señorn Ministro en la sesión extraordinaria de Directorio den la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómican (CEEA).
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067-2005 Delégase al economistan Fausto L. Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorerían de la Nación, represente al señor Ministro en lan sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN).
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068-2005 Delégase al economistan Pablo Proaño González, Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública, represente al señorn Ministro en la sesión del Consejo Administrativo del Fondon de Inversión Social de Emergencia, FISE ..
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RESOLUCIÓN:
n CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
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C.D.058 Refórmase la Resoluciónn No C.D. 021 del 13de octubre del 2003, con el propósiton de modificar la estructura de la Dirección Económicon Financiera..
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FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
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303-04n Compañían Simar Constructores en contra de PREDESUR.
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305-04 Inés Marlen Leónn Naranjo en contra del Ministerio de Salud.
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307-04 Carolina Andrade Gómezn en contra del Municipio de Ambato..
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308-04n Segundo Toapantan Llano en contra del Ministro del Ambiente.
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309-04n Edison Gonzalon Cobos Armas en contra del IESS.
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310-04n Luis Enriquen Arcos Pendón en contra del Ministro de Relaciones Exterioresn y otro
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311-04 Rogelio Eloy Romero en contran del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y otro.
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ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:
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38-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 81, 82 literales a) y h), 83 literaln a), 96 y 113 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud provenienten de la Segunda Sala del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioson Administrativo de la República del Ecuador. Expedienten Interno No 7435-LY. Actor: «FRAN- CISCO CORDERO CORDOVEZM.n Marca: «DOLOXEN»..
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
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–n Cantón Las. Lajas: Que regula la organizaciónn y funcionamiento del Concejo y el pago de dietas de los concejalesn municipales.
nn
-n Cantón Las Lajas: n Que expide el Reglamento para el pago de viáticos, transporte,n subsistencias y alimentación de los dignatarios, autoridades,n funcionarios, servidores y trabajadores.
nn
-n Cantón Suscal: Paran la determinación, recaudación y control de losn impuestos de patentes municipales.
nn
-n Cantón Santiago: Quen reglamenta el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias. n
n nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pastor, Ministron de Agricultura y Ganadería, asistirá al lanzamienton del Programa Apoyo al Desarrollo de la Oferta Exportable deln Cacao en la Región Andina-ACCESO, a realizarse del 1 aln 4 de junio del 2005 en la ciudad de Lima-Perú, díasn en los cuales están incluidos los viajes de ida y retomo;
nn
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,
nn
Decreta:
nn
Artículo Primero.- Declarar al ingeniero agrónomon Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganaderían en comisión de servicios con remuneración en eln exterior del 1 al 4 de junio del 2005, para que participe enn la reunión antes citada, en el primero de los considerandos.
nn
Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajesn aéreos de ida y retomo, estadía y alimentación,n serán financiados en su totalidad por el Instituto Interamericanon de Cooperación para la Agricultura-IICA, por lo que non representa egreso adicional al Presupuesto General del Estado,n mientras que los gastos de representación seránn cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésiman primera disposición del vigente Presupuesto General deln Estado.
nn
Artículo Tercero.- Encargar el Ministerio de Agriculturan y Ganadería del 1 al 4 de junio del 2005, al doctor Luisn Noblecilla García, Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos.
nn
Artículo Cuarto.- Este decreto entra en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No 162, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No 28 de 31 de mayo del 2005, se decretón el estado de emergencia y determinó como zona de seguridadn las provincias de Sucumbíos y Orellana, con la finalidadn de precautelar las instalaciones y pozos petroleros ubicadosn en esas provincias;
nn
Que es necesario precisar el fuero de las personas en el cason de que éstas cometan infracciones en la zona de seguridadn decretada; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- En el artículo 5 a continuación den la palabra: «Nacional», agregúese una coma yn la siguiente frase: «…para el personal militar; y paran las cometidas por los civiles y demás personas, de conformidadn con las disposiciones constitucionales y legales aplicables».
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase a los ministros de Gobierno y Policía,n Defensa Nacional y Economía y Finanzas.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
n Que mediante Decreto Ejecutivo número 2279 del 23 de noviembren del 2004, publicado en el Registro Oficial número 474n del 2 de diciembre del mismo año, se creó, en eln Ministerio de Gobierno y Policía, la Subsecretarían de Coordinación y Asesoría de Tránsito yn Transporte Terrestres;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo número 2436 del 3 den enero del 2005, publicado en el Registro Oficial númeron 503 de los mismos, se derogó expresamente el antedichon Decreto Ejecutivo número 2279 del 23 de noviembre deln 2004 y se creó la Subsecretaría General de Coordinaciónn y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres,n como Unidad Administrativa de la Presidencia de la República;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial número 0244-A deln 6 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial númeron 645 del 21 de los mismos, se expidió el Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidadesn y Cultos;
nn
Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n mediante Resolución SENRES.2004 00080 del 21 de junion del 2004, publicada en el Registro Oficial número 401n del 18 de agosto del mismo año, reformó el Estatuton Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno, Policía,n Municipalidades, Cultos e incorporó, por ende, como macroproceson generador de valor, la coordinación y asesorían de tránsito y transporte terrestres bajo la responsabilidadn de un Subsecretario;
nn
Que al Presidente de la República, de acuerdo con losn artículos 171 (número 9) de la Constituciónn Política de la República y 40 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, le corresponde dirigir la Administración Públican y expedir las normas necesarias para regular la integración,n organización y procedimientos de la Función Ejecutiva;
nn
Que el artículo 11 (letras g) y h)) del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva le confiere al Presidente de la República lasn facultades de crear organismos, comisiones y entidades dependientesn de dicha función del Estado, así como suprimirlos,n fusionarlos y reorganizarlos; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones antes mencionadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Créase la Subsecretaría de Coordinaciónn y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres,n en el Ministerio de Gobierno y Policía, dirigida por unn Subsecretario.
nn
El Subsecretario tendrá bajo su administraciónn los procesos de Coordinación y Asesoría Técnicasn de Tránsito y Transporte Terrestres.
nn
Art. 2.- La Subsecretaría de Coordinación yn Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres tendrán las siguientes atribuciones:
nn
a) Coordinar con los sectores público y privado, involucradosn con el transporte y el tránsito terrestre, planes y programasn nacionales de desarrollo, así como velar por su cumplimiento;-
nn
b) Impulsar la capacitación, formación y especializaciónn en materia empresarial de las empresas de transporte y operadorasn de los servicios;
nn
c) Poner en práctica programas de capacitaciónn en materia de tránsito, señalización, uson de vías públicas y de los medios de transporten terrestres;
nn
d) Participar en los foros y negociaciones relacionados conn el transporte internacional por carretera, previa coordinaciónn con los ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad;
nn
e) Procurar que el desarrollo de la actividad del transporten terrestre se lo realice en forma ambientalmente sustentable yn sostenible;
n f) Promover el desarrollo del transporte terrestre y el mejoramienton de su eficiencia en el mercado;
nn
g) Establecer y mantener programas nacionales de facilitaciónn y simplificación del transporte y el comercio;
nn
h) Orientar la prestación del servicio del transporten terrestre hacia la libre y sana competencia económican y comercial; e,
nn
i) Las demás que le determine el Ministro de Gobiernon y Policía.
nn
Art. 3.- El Subsecretario de Coordinación y Asesorían de Tránsito y Transporte Terrestres, por delegaciónn del Ministro de Gobierno y Policía, presidirá eln Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.
nn
Art. 4.- El Subsecretario de Coordinación y Asesorían de Tránsito y Transporte Terrestres, por invitaciónn del Presidente de la República, podrá participarn en las sesiones de gabinete ampliado.
nn
Art. 5.- Derogúese el Decreto Ejecutivo númeron 2436 del 3 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficialn número 503 del 13 de enero del 2005.
nn
Art. 6.- Este decreto, cuya ejecución se encarga aln Ministro de Gobierno y Policía, entrará en vigencian a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitudn de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas permanentes, conn fecha 14 de junio del 2005, al señor CPNV-EH Sarzosa Aguirren Ángel Isaac, por finalizar las funciones de Agregado Navaln Adjunto a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica,n nombrado mediante Decreto Ejecutivo No 1115, publicado en lan orden general No 220 del 28 de noviembre del 2003.
nn
Art. 2.- Nombrar con fecha 14 de junio del 2005, al señorn Capitán de Navío-EM. Yánez Morales Roberto,n Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Estados Unidosn de Norteamérica, por el lapso de 18 meses, quien percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton respectivo, con cargo al presupuesto ‘del Ministerio de Defensan Nacional, sección Fuerza Naval.
nn
Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 2 de junion del 2005.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.
nn
f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que la Constitución Política establece que eln Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva,n siendo el responsable de la misma;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No 2706, publicado en el Registron Oficial No 594 del 11 de junio del 2002 se creó la Subsecretarían Jurídica como dependencia de la Presidencia de la República,n para el asesoramiento y patrocinio del Jefe de Estado y de lan Secretaría General de la Administración Pública;n y,
nn
En uso de las atribuciones previstas en el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican y literal g) del artículo 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Delégase al Subsecretario Jurídicon de la Presidencia de la República para que a nombre yn representación del Presidente de la República,n comparezca como actor o demandado ante el Tribunal Constitucional;n ante los órganos de la Función Judicial, como:n Corte Suprema de Justicia; las cortes, tribunales y juzgadosn de la República; en defensa de los intereses institucionales.
nn
Esta delegación incluye y no se limita a incoar y/on contestar demandas; presentar pruebas probatorias o de descargo;n recursos; acciones de tal manera que prevalezca el ordenamienton jurídico-vigente en el país.
nn
Art. 2.- Para el cabal cumplimiento de esta delegación,n el Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la Repúblican podrá requerir la colaboración y/o intervenciónn de los profesionales del derecho que prestan sus servicios enn las instituciones del sector público.
nn
La Procuración Judicial podrá ejercerla directamenten o su delegado que deberá ser un profesional del derechon debidamente acreditado.
nn
Art. 3.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 201 de 6n de marzo del 2003, publicado en el Registro Oficial No 40 den 14 de marzo del 2003.
nn
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que los señores doctor Rafael Correa Delgado, Ministron de Economía y Finanzas y economista Pablo Davales Aguilar,n Subsecretario General de Economía, viajarán a lan ciudad de Caracas – Venezuela del 5 al 6 de junio del 2005, paran asistir a la «X Reunión de la Asamblea Extraordinarian de Accionistas de la Corporación Andina de Fomento, CAF.’n que se realizará en la sede de la corporación;n y,
nn
En ejercicio dé las facultades que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,
nn
Decreta:
nn
Artículo Primero.- Declárase en comisiónn de servicios con remuneración en el exterior, a los señoresn doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzasn y economista Pablo Dávalos Aguilar, Subsecretario Generaln de Economía, quienes viajarán a la ciudad de Caracas-n Venezuela del 5 al 6 de junio del 2005, para asistir a la «Xn Reunión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas den la Corporación Andina de Fomento, CAF.», que se realizarán en la sede de la corporación.
nn
Artículo Segundo.- Encárgase el Ministerio den Economía y Finanzas, el 5 y 6 de junio del 2005 a la doctoran Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaría Generaln de Finanzas.
nn
Artículo Tercero.- Los pasajes aéreos y viáticosn del señor Ministro, serán cubiertos por la Corporaciónn Andina de Fomento, mientras que los gastos de representaciónn y otros egresos que demande el cumplimiento de dicha comisión,n así como los pasajes aéreos y viáticos deln señor Subsecretario General de Economía, se financiaránn con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Economían y Finanzas.
nn
Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Dado cu el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 2 den junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Rafael Correa Delgado Ministro de Economía y Finanzas
nn
Es copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo. Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que entre los días 5 y 7 de junio del 2005, en la ciudadn de Fort Lauderdale. Florida. Estados Unidos de América,n tendrá lugar el XXXV Período Ordinario de Sesionesn de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;
nn
Que el doctor Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores,n viajará a dicha reunión como Jefe de delegación:
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República;
nn
Decreta;
nn
ARTICULO PRIMERO.- Declarar al doctor Antonio Parra Gil, Ministron de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios conn sueldo, del 3 al 8 de junio del 2005.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al doctor Antonio Parra Gil,n los viáticos y gastos de representación correspondientes.
nn
ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Marcelo Fernández de Córdoba,n Viceministro de Relaciones Exteriores.
nn
ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
ARTICULO .QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 436, publicado en el Registron Oficial No. 90 de 2 de junio del 2000, se creó el Fondon de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI,n como entidad adscrita a la Presidencia de la República;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2435, publicado en el Registron Oficial No. 503 de 13 de enero del 2005, se reformó eln Decreto Ejecutivo No. 436, publicado en el Registro Oficial No.n 90 de 2 de junio del 2000;
nn
Que es necesario que la institucionalidad del Estado, se adecuén a las realidades socioculturales e históricas de las nacionalidadesn y pueblos del Ecuador, a fin de garantizar su fortalecimienton y desarrollo; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2435, publicadon en el Registro Oficial No. 503 de 13 de enero del 2005, que reformón el Decreto Ejecutivo No. 436, publicado en el Registro Oficialn No. 90 de 2 de junio del 2000.
nn
Art. 2.- El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 436,n publicado en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio del 2000,n dirá:
nn
«Art. 4.- El Directorio del Fondo de Desarrollo de losn Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI, estará conformadon por los siguientes miembros:
nn
1. Un delegado del Presidente de la República, quienn lo presidirá y se dedicará a tiempo completo aln cumplimiento de estas funciones;
nn
2. El Presidente de la Corporación Financiera Nacionaln o su delegado;
nn
3. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado;
nn
4. El Presidente de la CONAI o su delegado: y,
nn
5. El Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, o su delegado.
nn
El Presidente del Directorio tendrá voto dirimenten en caso de empate. El Directorio designará por mayorían de votos al Vicepresidente y de fuera de su seno al Gerente quen será el representante legal del FODEPI y Secretario deln Directorio, durará dos años en sus funciones yn será de libre remoción.
nn
El Directorio se reunirá siempre bajo la Presidencian del titular o del Vicepresidente por ausencia justificada deln primero.».
nn
Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, participará de una visitan a organismos internacionales, organizado por el Presidente deln Comité de Dirección Ejecutiva de la Iniciativan para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericanan URSA, que se realizara en la ciudad de Washington DC, Estadosn Unidos, del 12 al 17 de junio del 2005.
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingeniero Derlisn Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n para que participe de una visita a organismos internacionales,n organizado por el Presidente del Comité de Direcciónn Ejecutiva de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructuran Regional Sudamericana, URSA, que se realizará en la ciudadn de Washington DC, Estados Unidos, del 12 al 17 de junio del 2005.
nn
ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones al ingeniero Al 1 redo Lope/ Caicedo. Subsecretarion de Obras Públicas.
nn
ARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento den la referida comisión, serán aplicados con cargon al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
nn
Dado en la ciudad de Quito, a 3 de junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y 2 del Decreto Ejecutivo No. 191 de 3 de ¡unión del 2005,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2696, publicadon en el Registro Oficial No. 561 de 8 de abril del 2005.
nn
Art. 2.- Nómbrase a la ingeniera MARÍA CARMELINAn CHUQUIN AMAGUAÑA, delegada del Presidente de la Repúblican ante el Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenasn del Ecuador – FODEPI, quien lo presidirá.
nn
Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Ecuador es miembro de la Organización Internacionaln del Trabajo, por lo cual debe cumplir con el mandato del artículon 3, numeral 1 y 2 de la Constitución de la OIT, en cuyon caso debe inscribir anualmente ante la Conferencia Internacionaln del Trabajo, una delegación tripartita integrada por eln gobierno, así como por miembros de las organizacionesn representativas de los trabajadores y empleadores del país,n para trabajar en la 93a. Conferencia de la Conferencia Internacionaln del Trabajo, desde el 31 de mayo al 16 de junio del 2005;
nn
Que, el Ecuador es miembro titular del Consejo de Administraciónn de la Organización Internacional del Trabajo, por lo cualn ha sido convocado a trabajar en la 293a. Reunión del Consejon de Administración a efectuarse en Ginebra, Suiza, el dían 17 de junio del año 2005;
nn
Que, es de suma relevancia tratar los temas precitados, enn función de insertarse y dar seguimiento la agenda sociolaboraln de desarrollo manejada por la OIT, y el Proceso de Integraciónn Subregional frente a la Globalización de la Comunidadn Andina;
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con las disposicionesn emanadas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciones de lasn Remuneraciones del Sector Público,
nn
Decreta:
nn
Art. 1 Confórmase la delegación ecuatorianan ante la 93a. Conferencia de la OIT, y la 293a. Reuniónn del Consejo de Administración a efectuarse en Ginebra,n Suiza, desde el 31 de mayo al 16 de junio del 2005, de la siguienten manera:
nn
DELEGADOS GUBERNAMENTALES
nn
Sr. Dr. Galo Chiriboga Zambrano,
n Ministro de Trabajo y Empleo
n DELEGADO TITULAR
nn
Sr. Dr. Andrés Páez,
n Diputado representante del H. Congreso Nacional
n DELEGADO TITULAR
nn
Sr. Emb. Hernán Escudero,
n Representante permanente ante la ONU – Ginebra
n DELEGADO TITULAR
nn
Sr. Rafael Paredes
n Representante (alterno) ante la ONU – Ginebra
n DELEGADO TITULAR
nn
Sra. Abg. Leticia Baquerizo, Tercer Secretario
n Funcionaría permanente ante la ONU – Ginebra
n DELEGADO TITULAR
nn
Sr. Jorge Thullen,
n Asesor del Sr. Ministro de Trabajo ante la O.I.T. – Ginebra
n CONSEJERO TÉCNICO Y DELEGADO SUPLENTE
nn
Sra. Abg. Marianela Navas Suasnavas,
n Asesora del Sr. Ministro de Trabajo y Empleo
n CONSEJERO TÉCNICO Y DELEGADO SUPLENTE
nn
DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES
nn
Señor Jaime Arciniega Aguirre, Presidente
n Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales
n Libres «CEOLS» DELEGADO TITULAR
nn
Señor Santiago Yagual Yagual, Presidente
n Confederación de Trabajadores del Ecuador «CTE»
n CONSEJERO TÉCNICO Y DELEGADO SUPLENTE
nn
Señor Mesías Tatamuez Moreno, Presidente
n Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas
n Unitarias de Trabajadores «CEDOCUT»
n CONSEJERO TÉCNICO Y DELEGADO SUPLENTE
nn
Señor Fernando Ibarra, Presidente
n Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas «CEDOC-
n CLAT»
n CONSEJERO TÉCNICO Y DELEGADO SUPLENTE
nn
DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES
nn
Dr. Manuel Terán Moscoso
n FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE INDUSTRIAS DEL ECUADOR
n DELEGADO TITULAR
nn
Dr. Francisco Díaz Garaycoa
n FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE INDUSTRIAS DEL ECUADOR
n CONSEJERO TÉCNICO Y DELEGADO SUPLENTE
nn
Art. 2 Declárese en comisión de servicios conn derecho a sueldo al señor Dr. Galo Chiriboga Zambranon por el tiempo comprendido desde el 27 de mayo al 17 de junion del 2005, inclusive.
nn
Art. 3 Los pasajes y viáticos para el señorn Dr. Galo Chiriboga Zambrano se pagarán por el tiempo quen dure su delegación oficial y los gastos antes señaladosn de la delegación conformada por la Abg. Marianela Navasn Suasnavas, Sr. Jaime Arciniega Aguirre, Sr. Fernando Ibarra Serrano,n Sr. Mesías Tatamuez Moreno, Sr. Segundo Yagual Yagual,n Dr. Manuel Terán se pagarán por 20 días.
nn
Los gastos generados por concepto de pasajes, movilización,n hospedaje, manutención y tasas aeroportuarias, se pagaránn con cargo a la partida presupuestaria: «Traslados, instalacionesn y subsistencias» No. 13100000D 12100000005303000000, deln vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.
nn
El valor de los viáticos diarios que se paguen a losn delegados empleador y trabajador, serán los que correspondann a la escala de Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerion de Trabajo y Empleo.
nn
El Ministro de Trabajo y Empleo, en su calidad de Presidenten de la Delegación Nacional, percibirá los correspondientesn gastos de representación en el exterior, mientras duren la comisión oficial.
nn
Art. 4 Encargúese la Cartera de Estado de Trabajo yn Empleo, mientras dure la ausencia del titular, a la Dra. Bettyn Amores Flores, Viceministra de Trabajo.
nn
Art. 5 De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese a los señoresn Ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exterioresn y de Trabajo y Empleo.
nn
Dado en Quito, a 3 de junio del 2005.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
REFRENDADO.
nn
f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República determina que el Estado garantizarán el derecho a la salud;
nn
Que el artículo 23 numeral 20 de la Norma Suprema consagran como uno de los derechos reconocidos y garantizados a las personas,n el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentaciónn y nutrición, entre otros;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No 649-A, publicado en el Registron Oficial No 142 de 7 de agosto del 2003, se autorizó aln Vicepresidente Constitucional de la República y al Ministron de Bienestar Social, para que en representación del Gobiernon Nacional concurran a la constitución de la «Fundaciónn para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud»; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
La siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No 649-A, publicadon en el Registro Oficial No 142 de 7 de agosto del 2003.
nn
Art. 1.- Sustituyase el artículo 3, por el siguiente:
nn
«Art. 3.- La «FUNDACIÓN PARA EL ASEGURAMIENTOn POPULAR EN MATERIA DE SALUD», será la responsablen de contratar los servicios referidos en el artículo In del Decreto Ejecutivo 649-A, publicado en el Registro Oficialn 142 de 7 de agosto del 2003, con los fondos que conforman sun patrimonio, así como con los que le asignen el Gobiernon Nacional y la I. Municipalidad de Guayaquil en virtud de conveniosn de colaboración o cooperación institucional a otorgarsen con sujeción a la ley».
nn
Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 3 de junio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario .General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA
nn
Considerando:
nn
Que la República del Ecuador y el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscribieron con fechan once de febrero del 2004 la carta de donación No GRANTn TF 053134, mediante la cual se concede al Gobierno Nacional unan donación de US $ 607.000 (seiscientos siete mil dólares);
nn
Que el propósito de la donación es para asistirn al receptor en la preparación del «Proyecto de Competitividadn Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible»;
nn
Que dicha donación debe ser utilizada bajo los propósitosn términos y condiciones, del BIRF;
nn
Que es menester por lo tanto, crear la unidad administrativan encargada de dar cumplimiento a las estipulaciones constantesn en el referido instrumento internacional;
nn
Que el Proyecto SICA, está culminando su existencian jurídica toda vez que ha cumplido los fines y propósitosn por los que fue creado; y,
nn
Que por lo indicado anteriormente es necesario regular eln traslado de los activos y pasivos del Proyecto SICA al Fondon Japonés para la preparación del Proyecto de Competitividadn Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible en ejercicio de lasn atribuciones legales,
nn
Acuerda:
nn
CREAR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL FONDO
n JAPONES PARA LA PREPARACIÓN DEL
n «PROYECTO DE COMPETITIVIDAD AGROPE-
n CUARIA Y DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE».
nn
CAPITULO I
nn
DE LA SECRETARIA TÉCNICA
nn
Art. 1.- La Secretaría Técnica del Fondo Japonésn para la preparación del «Proyecto de Competitividadn Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible», en adelanten «la Donación», es una Unidad Administrativan adscrita al Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería,n desconcentrada administrativa y financieramente con las facultadesn necesarias para administrar de manera independiente los fondosn que se originen en la donación otorgada por el BIRF paran la preparación del proyecto.
nn
Art. 2.- Corresponde a la Secretaría Técnican de la Donación, las siguientes funciones:
nn
a) Diseñar los términos del contrato de préstamon con el BIRF, y sus documentos anexos;
nn
b) Supervisar la ejecución de la donación yn administrar los fondos que le asignen para el efecto;
nn
c) Efectuar el seguimiento de la implantación de lan donación;
nn
d) Preparar los informes y demás documentos de la donación,n que requiera el Ministro;
nn
e) Coordinar con las instituciones ejecutoras el cumplimienton de los términos y condiciones de la donación otorgadan por el BIRF;
nn
f) Asesorar, organizar y normar las operaciones que se realicenn en las instituciones ejecutoras, en cumplimiento de la Donación;n y,
nn
g) Mantener la información completa y detallada den la implementación de la donación.
nn
CAPITULO II
nn
LA REPRESENTACIÓN LEGAL
nn
Art. 3.- La representación legal de la Secretarían Técnica de la Donación, se encuentra bajo la responsabilidadn de su Coordinadora, quien se encuentra facultada para dirigirn la ejecución de la donación y, para solicitar desembolsosn del BIRF.
nn
Art. 4.- Corresponde a la Coordinadora de la Secretarían Técnica de la Donación, las siguientes funciones:
nn
a) Dirigir y ejecutar las actividades necesarias para el cumplimienton de las funciones de la Secretaría Técnica;
nn
b) Formular y aprobar los instructivos internos de la Secretarían Técnica de la Donación;
nn
c) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Ministron de Agricultura y Ganadería, especialmente los reportesn periódicos y documentación contemplados en la donación;n y,
nn
d) Elaborar y someter a consideración y expediciónn del Ministro de Agricultura y Ganadería, el Manual Operativon de la Donación y el Reglamento Orgánico Funcionaln de la Donación.
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
Art. 5.- La Coordinadora de la Secretaría Técnican de la Donación sujetará sus actuaciones técnicas,n administrativas y financieras, principalmente a lo señaladon en las normas de procedimiento del BIRF, tanto en lo que se refieren a los contratos de adquisiciones como a los contratos de consultorías,n y, a la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, Ley de Contratación Pública y las demásn que fueren aplicables como normas secundarias, cuando faltarenn o existieren vacíos de procedimientos en las normas deln BIRF.
nn
Art. 6.- La Secretaría Técnica de Donación,n contará con personal técnico – financiero de apoyo,n asesoramiento jurídico y administrativo que requiera,n mediante personal contraparte del Ministerio o contratos de serviciosn profesionales específicos que hagan posible el cumplimienton estricto, oportuno y ágil de la donación.
nn
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
nn
Art. 7.- A partir del 31 de mayo del 2005, fecha previstan para el cierre del Proyecto SICA, todos los activos y pasivosn de este proyecto serán trasladados a la Secretarían Técnica de la Donación Japonesa que luego serán el Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Ruraln Sostenible, previo el inventario correspondiente.
nn
Encargúese a la Secretaría Técnica den la Donación para liquidar todas las deudas contraídasn por el Proyecto SICA hasta su cierre.
nn
Art. final.- De la ejecución del presente acuerdo,n que entrará en vigencia desde la presente fecha sin perjuicion de su publicación en el Registró Oficial, encargúesen la representante legal de la Secretaría Técnican de la Donación Japonesa.
nn
Dado en Quito, el día 24 de mayo del 2005.
nn
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.
nn
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional- M.A.G.- Fecha: 31 de mayo del 2005.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones previstas en el Art. 25 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n en concordancia con el Art. 3 del Decreto Supremo No 03 de 30n de julio de 1963, publicado en el Registro Oficial No H4-R den 5 de agosto de 1963,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Pablon Dávalos, Subsecretario General de Economía de estan Secretaría de Estado, para que me represente en la sesiónn de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el dían jueves 2 de junio del año en curso, a las 10h00.
nn
Comuníquese.- Quito, 31 de mayo del 2005.
nn
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.
nn
1 de junio del 2005.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Wilson Torres A.,n funcionario de la Subsecretaría de Política Económican de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn extraordinaria de Directorio de la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica (CEEA), a realizarse el dían miércoles 1 de junio del 2005.
nn
Comuníquese.- Quito, 1 de junio del 200