MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Lunes, 13 de junio del 2005 – R. O. No. 37
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:
nn

127n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 51 de 23 de enero del 2003 y nómbrasen a los señores: Edgar Ponce Iturriaga, delegado permanenten del señor Presidente de la República ante el Directorion del Consejo Nacional de Electricidad; e, ingeniero Marcelo Jaramillon Aguilar, Vocal representante permanente ante el Directorio deln CONELEC..

nn

168 Desígnase a los siguientesn ciudadanos delegados principales del señor Presidenten de la República ante el Directorio de CORPECUADOR: Ingenieron José Tómala Ruiz, señorita Cecilia Ulloan Veirnimen e ingeniero Luis Paredes Hinostrosa, delegaciónn Guayas.

nn

169 Ingenieros Hoover Proañon Cadena, Carlos Espinoza y señor Alejandro Ochoa, delegaciónn Máchala.

nn

170 Ingenieros José Rodríguez,n Luis Sper Balanzátegui y señor Ricardo Giler Díaz,n delegación Esmeraldas……….

nn

171 Arquitecto Manuel Pallo, ingenierosn Guillermo Espín y Flavio Escudero, delegación Quevedo.

nn

172 ANL. María Augusta Merizalden Ramírez, señor Fabián Ricaurte e ingenieron Marcelo Oña Almachi delegación Santo Domingo.

nn

173n Ingeniero Romeln Abril Jácome, señor Eduardo Molestina Zavala yn licenciada Lilia Matilde Albán, delegación Caluma.

nn

176n Refórmasen el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No 2174, expedido el 9 de octubren del 2004, publicado en el Registro Oficial No 446 de 20 de octubren del 2004..

nn

179 Declárase polítican de Estado la protección integral de los derechos de losn niños, niñas y adolescentes ecuatorianos, con lan finalidad de lograr su desarrollo integral en un marco de libertad,n dignidad y equidad..

nn

180 Expídese el decreton sustitutivo del Decreto Ejecutivo No 386, publicado en el Registron Oficial No 86 de 11 de diciembre de 1998, de creaciónn del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador, CODENPE.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE SALUD:

nn

0081 Refórmase el Acuerdon Ministerial No 00051 de 9 de mayo del 2005..

nn

0083n Dispónesen que se diseñen y ejecuten en forma periódica programasn de información, educación y motivación orientadosn a la adopción voluntaria de estilos de vida saludablesn en relación al hábito de no fumar en todo su personal,n tanto a nivel central, en las direcciones provinciales de Salud,n en los hospitales, jefaturas de áreas y unidades de Salud.

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0179 Modifícase el Acuerdon Ministerial No 0113 del 19 de abril del 2005, publicado en eln Registro Oficial No 11 del 5 de mayo del 2005.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

031/2005 Apruébanse los cambiosn e inclusiones a la Parte 137 de las RDAC, publicada en el Registron Oficial No 194 de 14 de noviembre de 1997..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

243-04 Lidia Esperanza Guillen Mendozan en contra del Banco Nacional de Fomento

nn

289-04 Mercy María Oviedo Martínezn en contra del IESS.

nn

292-04 Vilma Verónica Velascon García en contra del Consejo Provincial del Guayas..

nn

294-04 Economista Gustavo Franciscon Illingworth Cabanilla en contra del IESS.

nn

295-04 Gliceria Prado Solísn en contra del Municipio de Eloy Alfaro.

nn

296-04n Alexandra Echeverrían Yúnez de Creter en contra de la Superintendencia de Bancos.

nn

298-04n Víctorn Hermógenes Matamoros Toro en contra de la Municipalidadn de Atahualpa.

nn

301-04 Ingeniero Marcelo Ramiro Rodríguezn Pintado en contra de la Municipalidad del Cantón Quito.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA n
n PROCESOS :

nn

16-IP-2004n Interpretaciónn prejudicial del artículo 108 de la Decisión 344n de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada porn el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Segunda Sala, Distriton de Quito, de la República del Ecuador; e interpretaciónn de oficio de los artículos 56, 69, 72 y 74 de la Decisiónn 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de la Primeran Disposición Transitoria, de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Proceso Internon No 9334- LY. Actor: BROWN & WILLIAMSON TOBACCO CORPORATION.n Marca: MUSTANG.

nn

28-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, realizadan con base en solicitud formulada por el Consejo de Estado de lan República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera. Interpretación de oficio de lan Disposición Transitoria Primera de la Decisiónn 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Actor: INVERSIONESn CASTRO PINZÓN HERMANOS LTDA. Marca: «LA CHISPA»n (mixta). Proceso interno No 2002-00396- (8454)………

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Morona: n Que aprueba, reglamenta y pone en vigencia el Plan de Desarrollon Estratégico Participativo.

nn

-n Cantón Latacunga: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación,n administración, control y recaudación del impueston a los vehículos..

nn

-n Cantón La Libertad: Quen norma el expendio de carnes.

nn

-n Cantón Huaquillas: Quen reforma a la Ordenanza de uso de vía pública. n

n nn

No. 127

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el artículo 14 de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.n 51 de 23 de enero del 2003.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase a los señores: Edgarn Ponce Iturriaga, delegado permanente del Presidente de la Repúblican ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad; e, ingenieron Marcelo Jaramillo Aguilar, en calidad de Vocal representanten permanente del Presidente de la República ante el Directorion del CONELEC

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 168

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 6 de lan Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva paran la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño, CORPECUADOR.

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Designar a los siguientes ciudadanos comon delegados principales del Presidente de la República anten el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n CORPECUADOR, delegación Guayas.

nn

· Ingeniero José Tómala Ruiz, quien lon presidirá.

nn

· Señorita Cecilia Ulloa Veirnimen.

nn

· Ingeniero Luis Paredes Hinostrosa.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 169

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 6 de lan Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva paran la Reconstrucción de las Zonas Afeitadas por el Fenómenon El Niño, CORPECUADOR,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar a los siguientes ciudadanos comon delegados principales del Presidente de la República anten el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n CORPECUADOR, delegación Máchala:

nn

· Ingeniero Hoover Proaño Cadena, quien lo presidirá.

nn

· Ingeniero Carlos Espinoza.

nn

· Señor Alejandro Ochoa.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 170

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 6 de lan Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva paran la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño, CORPECUADOR,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar a los siguientes ciudadanos comon delegados principales del Presidente de la República anten el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n CORPECUADOR, delegación Esmeraldas:

nn

· Ingeniero José Rodríguez, quien lon presidirá.

nn

· Ingeniero Luis Sper Balanzategui.

nn

· Señor Ricardo Giler Díaz.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 171

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 6 de lan Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva paran la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño, CORPECUADOR,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar a los siguientes ciudadanos comon delegados principales del Presidente de la República anten el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n CORPECUADOR, delegación Quevedo:

nn

· Arquitecto Manuel Pallo, quien lo presidirá.

nn

· Ingeniero Guillermo Espín.

nn

· Ingeniero Flavio Escudero.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 172

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 6 de lan Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva paran la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño, CORPECUADOR,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar a los siguientes ciudadanos comon delegados principales del Presidente de la República anten el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n CORPECUADOR, delegación Santo Domingo:

nn

· ANL. María Augusta Merizalde Ramírez,n quien lo presidirá.

nn

· Señor Fabián Ricaurte.

nn

· Ingeniero Marcelo Oña Almachi.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 173

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 6 de lan Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva paran la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño, CORPECUADOR,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar a los siguientes ciudadanos comon delegados principales del Presidente de la República anten el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n CORPECUADOR, delegación Caluma:

nn

· Ingeniero Romel Abril Jácome, quien lo presidirá.

nn

· Señor Eduardo Molestina Zavala.

nn

· Licenciada Lilia Matilde Albán.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 176

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2174, expedido el 9 de octubren del 2004, publicado en el Registro Oficial No 446 de 20 de octubren del 2004, se regularon los procedimientos para el desarrollon del Proyecto Multipropósito Baba que comprende la presa,n embalse trasvase y central hidroeléctrica;

nn

Que es necesario adoptar la correspondiente reforma en cuanton a la estructura del Comité Técnico Financiero deln Fideicomiso «PROYECTO MULTIPROPÓSITO BABA» an fin de regularizar la participación del CEDEGE e HIDRONACIONn S. A. en la ejecución del Proyecto y permitir el adecuadon control de los ingresos públicos;

nn

Que es necesario asegurar la debida transparencia en los procesosn precontractuales para la selección del socio estratégico,n a través del control del CEDEGE e HIDRONACION;

nn

Que CEDEGE e HIDRONACION no pueden privarse de los recursosn proporcionados por los ingresos del Proyecto Baba, necesariosn para su adecuada operación en los otros proyectos, cumplimienton de sus fines y la atención de sus obligaciones;

nn

Que CEDEGE en la entidad responsable de los estudios y planificaciónn del desarrollo de la Cuenca del Guayas;

nn

Que CEDEGE, es una-persona jurídica de derecho público,n descentralizada, con patrimonio propio, con autonomían técnica, funcional, administrativa, financiera y presupuestarian domiciliada en Guayaquil y con ámbito de acciónn en todo el territorio asignado a su competencia; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 171, numeraln 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Refórmase el Art. 4 del Decreto Ejecutivon No 2174 por uno que diga:

nn

«Art. …-v CEDEGE verificará que el «FIDEICOMISOn PROYECTO MULTIPROPÓSITO BABA», destine parte de susn ingresos a los gastos de operación y mantenimiento den la Central «Marcel Laniado de Wind», asegurando sun adecuado funcionamiento, y la diferencia será utilizadan en el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Baba, a travésn de la sociedad anónima que para el efecto deberán constituir de conformidad con la ley. El mencionado fideicomison tendrá una estructura operacional compuesta por el Comitén Técnico Financiero, responsable de su administraciónn que estará conformado por los siguientes miembros:

nn

1. El Presidente de Hidronación S. A. o su delegado.

nn

2. El Director Ejecutivo de CEDEGE, o su delegado.

nn

3. El representante del Presidente de la Repúblican que presida el Directorio del CONELEC, o su delegado.
n 4. Un miembro elegido por el Directorio de CEDEGE de su seno.

nn

5. Un miembro elegido por la Junta General de Accionistasn de Hidronación S. A.

nn

6. El señor Prefecto provincial de Guayas ón su delegado.

nn

7. El señor Prefecto provincial de Los Ríos,n o su delegado.

nn

Art. 2.- A continuación del Art. 4 incorpóresen los siguientes artículos innumerados:

nn

Art. … «EL FIDEICOMISO PROYECTO MULTIPROPÓSITOn BABA», dentro de los treinta días siguientes a lan terminación del año fiscal, empezando desde eln año 2005, transferirá al CEDEGE, en calidad den Beneficiario todos los excedentes recuperados por concepto den la operación de la planta del patrimonio autónomo,n una vez atendidas las instrucciones fiduciarias para el Proyecton Multipropósito Baba, conforme el objeto del concurso den búsqueda de socio estratégico.

nn

Art. … Sin perjuicio de la intervención y competencian de la Contraloría General del Estado en el control den los recursos públicos, el «FIDEICOMISO PROYECTO MULTIPROPÓSITOn BABA» contratará una auditoría externa, den conformidad con las disposiciones de la Ley de Mercado de Valoresn y Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional de Valores, yn con la finalidad que informa, periódicamente, sobre lan corrección de los ingresos y egresos de los recursos.n Por su parte CEDEGE, con cargo al «FIDEICOMISO PROYECTOn MULTIPROPÓSITO BABA» seleccionará y contratarán con sujeción a la ley, una compañía consultoran nacional o internacional, con el objeto de supervisar o fiscalizarn los procesos de contratación del fideicomiso a fin den garantizar eficiencia y transparencia en las decisiones que sen tomen y ejecuten.

nn

Art. … HIDRONACION S. A. en calidad de constituyente deln «FIDEICOMISO PROYECTO MULTIPROPÓSITO BABA»,n procederá a la reforma del contrató de fideicomiso,n de común acuerdo con el fiduciario mercantil y con sujeciónn al derecho común, observando los términos de losn Arts. 1 y 2 de este decreto y lo que las partes de comúnn acuerdo establezcan, de conformidad con la ley, los decretosn vigentes y la finalidad del propio fideicomiso.

nn

Art. 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignarán los recursos adeudados a CEDEGE, de conformidad con la ley.

nn

Art. 4.- Del cumplimiento y ejecución del presenten decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de la obligatoria publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese a CEDEGE, al CONELECn y al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Art. 5.- CEDEGE e HIDRONACION S. A., dentro de sus respectivasn competencias legales y contractuales, serán responsablesn de que el «FIDEICOMISO PROYECTO MULTIPROPOSITO BABA»,n cumpla con todas las previsiones, exigencias, solemnidades yn requisitos previstos en la ley y reglamentos aplicables; ellon sin perjuicio de la responsabilidad individual que, conformen a la ley, contraen los miembros del Comité Técnicon Fiduciario y el fiduciario mercantil, respectivamente, por lan buena marcha y administración del «FIDEICOMISO PROYECTOn MULTIPROPOSITO BABA».

nn

Art. 6.- Derógase el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No.n 2174 del 9 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 446 de 20 de octubre del 2004.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 179

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es responsabilidad del Estado Ecuatoriano adoptar lasn medidas necesarias para garantizar a los niños, niñasn y adolescentes la integridad de sus derechos humanos, para lon cual definirá políticas y asignará recursosn prioritarios;

nn

Que el Ecuador como Estado signatario de la Convenciónn Internacional sobre los Derechos del Niño, y de la Cumbren Mundial a Favor de la Infancia está obligado a contarn con un plan decenal, que defina políticas públicasn de protección integral para asegurar el cumplimiento den los derechos de los niños, niñas y adolescentesn previstos en la mencionada convención internacional;

nn

Que el Código de la Niñez y Adolescencia, publicadon en el Registro Oficial No. 737 de 3 de .enero del 2003, establecen la corresponsabilidad del Estado Ecuatoriano, la sociedad y lan familia en la garantía y protección de los derechosn de los niños, niñas y adolescentes, para lo cualn debe definir las políticas públicas de protecciónn integral;

nn

Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,n mediante Resolución. No. 22 de 20 de octubre del 2004,n publicada en el Registro Oficial No. 475 de 3 de diciembre deln 2004, aprobó el Plan Nacional Decenal de Acciónn de Protección Integral; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 3 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el literal f) del artículo 11n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase política de Estado la protecciónn integral de los derechos de los niños, niñas yn adolescentes ecuatorianos, con la finalidad de lograr su desarrollon integral, en un marco de libertad, dignidad y equidad; para lon cual se requiere y convoca la participación activa den todos los actores sociales y políticos, a fin de aunarn esfuerzos que permitan avanzar en la consecución de lasn metas planteadas en el Plan Nacional Decenal de Protecciónn Integral a la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 2.- Corresponde privativamente al Consejo Nacional den la Niñez y Adolescencia, ejecutar la política den protección integral de los derechos de los niños,n niñas y adolescentes, para lo cual coordinará lasn actividades que se requieran con organismos públicos yn privados, nacionales, extranjeros o multilaterales.

nn

Art. 3.- Las instituciones del Estado prestarán lan colaboración que sea requerida por el Consejo Nacionaln de la Niñez y Adolescencia, para el cumplimiento de losn objetivos del presente decreto ejecutivo y del Acuerdo Nacionaln por la Niñez y la Adolescencia, suscrito por los responsablesn de la política sectorial y los actores que tienen relaciónn con la política establecida por este decreto.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese al Consejo Nacionaln de la Niñez y Adolescencia.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 180

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su Título III, Capítulo V, de los Derechos Colectivos,n Sección la de los pueblos indígenas y negros on afroecuatorianos, en su artículo 83 reconoce que los pueblosn indígenas que se autodefinen como nacionalidades de raícesn ancestrales, forman parte del Estado Ecuatoriano, únicon e indivisible;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998, se creó eln Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador,n CODENPE, como un organismo adscrito a la Presidencia de la República;

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resoluciónn No. 187-2000-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 222 de 12 de diciembre del 2000, declaró la inconstitucionalidadn del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicadon en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1206, publicado en el Registron Oficial No. 260 de 6 de febrero del 2001, se estableción el nuevo artículo 2 para el Decreto Ejecutivo No. 386.n publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre den 1998;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 914, publicado en el Registron Oficial No. 190 de 15 de octubre del 2003, se sustituyón el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicadon en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 944, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 199 de 28 de octubre del 2003, se derogón el Decreto Ejecutivo No 914, publicado en el Registro Oficialn No. 190 de 15 de octubre del 2003, que reformó el Decreton Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 den 11 de diciembre de 1998;

nn

Que en el Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en el Registron Oficial No. 341 de 25 de mayo del 2004, con el númeron 168, consta una reforma a la disposición transitoria cuartan del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficialn No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1833-A, publicado en eln Registro Oficial No. 378 de 15 de julio del 2004, se reformón el Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficialn No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 47, publicado en el Registron Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005, se reformó la disposiciónn transitoria primera del Decreto Ejecutivo No. 1833-A del 30 den junio del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 378 deln 15 de julio del mismo año;

nn

Que es conveniente reformar varias disposiciones de estosn decretos y unificar la estructura del Consejo de Desarrollo den las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar el ejercicion de los derechos colectivos de las nacionalidades y pueblos deln Ecuador; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente DECRETO SUSTITUTIVO DEL DECRETO EJECUTIVOn No. 386, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 86 DE 11 DE DICIEMBREn DE 1998, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LASn NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE.

nn

Art. 1.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades yn Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo descentralizadon y participativo, con personería jurídica, adscriton a la Presidencia de la República, con sede en la ciudadn de Quito y está sometido al control de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 2.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades yn Pueblos del Ecuador, CODENPE, dispondrá de un organismon directivo que se denominará Consejo Nacional, integradon por el Secretario Ejecutivo, un delegado del Presidente de lan República y un representante por cada uno de los siguientesn pueblos y nacionalidades:

nn

PUEBLOS: Saraguro, Cañari, Puruhá, Waranka,n Panzaleo. Chibuleo, Salasaca, Quitukara, Cayambi, Caranqui. Natabuela,n Otavalo, Manta – Huancavilca; dos representantes de los pueblosn quichuas de la Amazonia; y. un representante por cada uno den los siguientes pueblos que se autodefmen como NACIONALIDADES:n Shuar. Achuar, Shwiviar Guaraní, Siona, Secoya, Cofán,n Záparo. Chachi, Tsáchila, Epera y Awá.

nn

Otras colectividades históricas y sociales que acreditenn características e identidades que les diferencien de losn mencionados, podrán ser reconocidos como pueblos y nacionalidadesn y se incorporarán al presente decreto, de conformidadn con el reglamento interno que para el efecto expedirán el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador.

nn

El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador elaborará el Reglamento Interno del CODENPE quen será expedido por el Presidente de la República.

nn

Art. 3.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades yn Pueblos del Ecuador, CODENPE, contará con un comitén ejecutivo integrado por:

nn

a) Un representante de las nacionalidades de la Costa;

nn

b) Un representante de la Amazonia;

nn

c) Tres representantes de la Sierra; y,

nn

d) El Secretario Ejecutivo, quien lo presidirá.

nn

Art. 4.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades yn Pueblos del Ecuador, CODENPE, tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Definir Políticas de Estado para el fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador;

nn

b) Delinear las políticas y estrategias para el funcionamienton óptimo del Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidadesn del Ecuador, CODENPE;

nn

c) Ejecutar y proponer programas de desarrollo sustentablen con identidad para las nacionalidades y pueblos del Ecuador;

nn

d) Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectosn de desarrollo sustentable con identidad para las nacionalidadesn y pueblos del Ecuador con los organismos gubernamentales y non gubernamentales de carácter nacional e internacional;

nn

e) Promover e impulsar la expedición de leyes, decretosn ejecutivos, acuerdos ministeriales, convenios internacionalesn e interinstitucionales para promover el desarrollo sustentablen con identidad e implementar políticas estatales para lasn nacionalidades y pueblos del Ecuador;

nn

f) Promover y coordinar con las organizaciones representativasn de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, la elaboraciónn de estudios, normas y proyectos de ley, para garantizar el ejercicion de sus derechos constitucionales;

nn

g) Fortalecer el proceso de definición, autodefiniciónn y reconstitución de las nacionalidades y pueblos del Ecuador;

nn

h) Promover y reconocer la constitución legal de lasn formas de organización social, económica, cultural,n política y espiritual de las nacionalidades y pueblosn del Ecuador;

nn

i) Coordinar, evaluar y auditar la ejecución de losn planes, programas y proyectos que lleva a cabo la Secretarían Ejecutiva del CODENPE;

nn

j) Gestionar la asignación de recursos del CODENPEn y aprobar el presupuesto anual de la institución; y,

nn

k) Registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidadn con la ley, de los pueblos y nacionalidades del Ecuador y den las diferentes formas de organización social que vayann a funcionar en el seno de la respectiva nacionalidad o pueblon para colaborar con éstos en el desarrollo de la colectividadn y en la búsqueda del bienestar de sus miembros.

nn

Art. 5.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades yn Pueblos del Ecuador, CODENPE, contará con una Secretarían Nacional Ejecutiva, conformada con personal profesional y calificado,n preferentemente indígena, cuyos deberes y atribucionesn se determinarán en el respectivo reglamento interno.

nn

El Secretario Nacional Ejecutivo será designado y posesionadon por el Presidente de la República, previa selecciónn del Consejo Nacional, tendrá rango de Ministro de Estadon y ejercerá la representación legal, judicial yn extrajudicial de la entidad. Desempeñará sus funcionesn durante cuatro años.

nn

Art. 6.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades yn Pueblos del Ecuador, CODENPE, se financiará con recursosn del Presupuesto General del Estado, con créditos internosn y externos, autogestión y con otras formas de financiamiento,n de acuerdo a la ley.

nn

Art. 7.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades yn Pueblos del Ecuador, CODENPE, mantendrá a su favor lasn partidas presupuestarias, activos, pasivos, patrimonio y todosn los recursos con los que contaba el CONPLADEIN.

nn

Art. 8.- Los proyectos, convenios y programas nacionales en internacionales que se suscribieron con el CONPLADEIN, se mantendránn vigentes y estarán a cargo del CODENPE, respetando eln espíritu de este decreto y las diversas formas de organizaciónn de los pueblos indígenas.

nn

Art. 9.- La Unidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo den los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador, PRODEPINE,n estará inserta en el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador, CODENPE y en el Consejo de Desarrollon Afroecuatoriano, CODAE.

nn

Art. 10.- Deróganse:

nn

a) El Decreto Ejecutivo No. 1833-A, publicado en el Registron Oficial No. 378 de 15 de julio del 2004;

nn

b) El Decreto Ejecutivo No. 1206, publicado en el Registron Oficial No. 260 de 6 de febrero del 2001;

nn

c) El Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998; y,

nn

d) Todas las demás normas que se opongan al presenten decreto.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA: Los proyectos y convenios nacionales e internacionalesn del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador, CODENPE legalmente celebrados, no serán afectadosn en su validez por las disposiciones del presente decreto.

nn

SEGUNDA: Hasta que el CODENPE presente el proyecto de reglamenton interno, se sujetarán a las disposiciones del Decreton Ejecutivo No. 3105, publicado en el Registro Oficial No. 667n de 20 de septiembre del 2002, en cuanto no se opongan al presenten decreto ejecutivo.

nn

ARTICULO FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.). Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N o. 0081

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3,n Título VII de la Constitución Política den la República, los ministros de Estado representan al Presidenten de la República en los asuntos propios del Ministerion a su cargo; esto, en concordancia con lo dispuesto en el artículon 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficialn No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva;

nn

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucionaln lo requiere los máximos personeros de las institucionesn del Estado dictarán acuerdo, resoluciones y oficios quen sean necesarios para delegar sus atribuciones;

nn

Que, el artículos 3 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficialn No. 59 del 17 de abril del 2000, dispone que el Consejo Nacionaln de Fijación y Revisión de precios de Medicamentosn de Uso Humano esté integrado por el Ministro de Saludn Pública, quien lo presidirá, o su delegado permanente;n y,

nn

Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 0000051 de 9 de mayon del 2005, se delega al Dr. Fernando Moscoso Jaramillo, como delegadon permanente del Ministerio de Salud Pública, al Consejon de Fijación de Precios; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 000051 de 9 den mayo del 2005, en el que consta Dr. Fernando Moscoso Jaramillo,n por Dr. Fernando Moscoso Serrano, delegado permanente del Ministerion de Salud Pública, al Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, quienn lo presidirá.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn encargúese a la Secretaría Técnica del Consejon Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentosn de Uso Humano.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito de Metropolitano de Quito, a 19 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.»n Lo certifico.- Quito, 31 de mayo del 2005.- f.) Secretaria General,n Ministerio de Salud Pública.

nn

No. 0083

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 176 y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1140 del 23 de septiembren del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 446 del 20 den octubre del 2004, mediante el cual se declara como ambientesn libres de humo a las instalaciones dependientes del Ministerion de Salud Pública en todo el país;

nn

Que, en cabal cumplimiento de dicho acuerdo requiere involucrarn y comprometer a las autoridades y todo el personal que laboran en las diferentes instancias técnicas y administrativasn de la institución: Nivel Central, direcciones provinciales,n hospitales, jefaturas de área y unidades de Salud;

nn

Que; mediante memorando No. SSP-11-122-2005 de 9 de mayo deln 2005, la Coordinadora de Promoción de la Salud, solicitan la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer se diseñen y ejecuten en forma periódican programas de información, educación y motivaciónn orientados a la adopción voluntaria de estilos de vidan saludables en relación al hábito de no fumar enn todo su personal, tanto a nivel central, en las direcciones provincialesn de salud, en los hospitales, jefaturas de áreas y unidadesn de Salud.

nn

Art. 2.- Los contenidos y estrategias educativas y motivacionalesn harán énfasis en los perjuicios que ocasiona eln tabaco en la salud de los fumadores y de las personas que sen encuentran dentro del mismo ambiente (fumadores pasivos) peron además el respeto al derecho de las personas que no fuman,n a respirar aire no contaminado en el trabajo, vivienda, transporten y otros espacios.

nn

Art. 3.- A los funcionarios, empleados y trabajadores quen abandonen el hábito de fumar, las autoridades y compañerosn de trabajo de cada dependencia se les reconocerá públicamente,n como incentivo, en su esfuerzo en pro de la salud pública.

nn

Art. 4.- En las oficinas, corredores, bodegas, puestos den guardianía, baños, vehículos y otros den cada una de las dependencias ministeriales anteriormente mencionadasn se colocarán letreros alusivos a la observancia de lan prohibición de fumar.

nn

Art. 5.» Cada dependencia administrativa del Ministerion de Salud en cada nivel de gestión, elaborará den manera consensuada, un sistema de sanciones para ser aplicadasn en su jurisdicción.

nn

Art. 6.- En el contexto del respeto a los derechos individualesn de las personas, en cada dependencia del Ministerio de Saludn a nivel nacional y de acuerdo a las posibilidades de infraestructuran física, se destinará «un espacio para fumadores»,n el mismo que debe contar con la ventilación correspondiente.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. De su aplicación encargúensen en el Nivel Central los directores de Desarrollo Organizacionaln y Gestión de Recursos Humanos; en las direcciones provincialesn y en las áreas, los jefes o los coordinadores de Recursosn Humanos.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de mayo deln 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 31 de mayo del 2005.- f.) Secretaria General,n Ministerio de Salud Pública.

nn

No. 0179

nn

EL MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00269 del 1 de diciembren del 2004, publicado en Registro Oficial No. 485 del 20 de diciembren del 2004, se conforma la Comisión Sectorial de PROCESOSn DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE FRUTAS EN BUQUES DE ALTO BORDO;

nn

Que, en sesión efectuada el 4 de abril del 2005 eln CONADES, resuelve por mayoría ratificar lo actuado porn la Comisión PROCESOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE FRUTASn EN BUQUES DE ALTO BORDO;

nn

Que, en el Registro Oficial No 11 del 5 de mayo del 2005 sen publica el Acuerdo Ministerial No 0113 del 19 de abril del 2005,n suscrito por el doctor Raúl Izurieta Mora Bowen en sun calidad de Ministro de Trabajo y Empleo, se ha omitido la disposiciónn final contenida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerialn 000094 del 30 de abril del 2004 publicado en el Registro Oficialn No. 333 del 12 de mayo del 2004; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Añadir en el artículo 1 del Acuerdon Ministerial No 0113 del 19 de abril del 2005, publicado en Registron Oficial No. 11 del 5 de mayo del 2005 lo siguiente:

nn

«Quedan vigentes en todo cuanto fuesen aplicables lasn disposiciones del Decreto No. 1197 del 17 de octubre de 1967,n publicado en el Registro Oficial No. 237 del 23 de octubre den 1967, a excepción de las tarifas determinadas en el presenten acuerdo.

nn

Los empleadores (entre los que se incluyen las operadorasn portuarias de carga y las compañías de servicios)n respetarán el sueldo básico unificado de los trabajadoresn en general que se encuentre en vigencia en el país, enn los casos de que durante el mes las remuneraciones percibidasn no llegaren a esa cantidad, pero siempre que los trabajadoresn hubieren laborado en los embarques realizados conforme a la rotaciónn de las cuadrillas, de conformidad con la modalidad que se vienen observando.».

nn

Art. 2.- En el artículo 3 inciso 2 del Acuerdo Ministerialn No 0113 del 19 de abril del 2005, publicado en Registro Oficialn No. 11 del 5 de mayo del 2005, refórmese:

nn

«El presente Acuerdo entrará en vigencia en forman inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial» debe decir «El presente Acuerdo Ministerialn entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2005,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial».

nn

Dado en Quito, a 23 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

nn

No. 031/2005

nn

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓNn CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, medianten Acuerdo No 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó las «REGULACIONESn TÉCNICAS DE AVIACIÓN CIVIL (RDAC)»;

nn

Que, según lo dispuesto en el literal c) del Art. 5n de la Ley de Aviación Civil, es atribución deln Consejo Nacional de Aviación Civil, reformar las regulacionesn técnicas, basadas en los anexos al Convenio de Aviaciónn Civil;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civil,n mediante oficio No DGAC-h2a-0-024-05-06