MES DEn JULIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 14 de julio del 2004 – R. O. No. 377
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-351 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

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25-352 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo innumerado que consta a continuaciónn del artículo 194 del Código Civil.

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25-353 Proyecto de Ley para Combatirn la Trata de Personas.

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25-354 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal sobre los Delitos de Proxenetismo y Corrupciónn de Menores.

nn

25-355 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada.

nn

25-357 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal7

nn

25-358 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Extranjería.

nn

25-359n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1834n Nómbrasen al doctor Carlos Játiva Naranjo como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Dinamarcan con sede en Estocolmo, Suecia

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1835 Nómbrase al doctor Carlosn Játiva Naranjo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion Concurrente del Ecuador ante la República de Finlandian con sede en Estocolmo, Suecia.

nn

1836 Nómbrase al doctor Carlosn Játiva Naranjo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion Concurrente del Ecuador ante la República de Estonia conn sede en Estocolmo, Suecia..

nn

1837n Nómbrasen a la doctora Paulina García Donoso como Embajadora Extraordinarian y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante la Repúblican de Suriname con sede en Caracas, Venezuela.

nn

1838n Nómbrasen al licenciado Roberto Ponce Alvarado como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Federaciónn de Rusia.

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1839n Nómbrasen al señor Germán Gallegos Chacón, delegadon del Presidente de la República ante el Directorio de CORPECÜADOR

nn

RESOLUCIONES:

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JUNTAn BANCARIA:

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JB-2004-683 Amplíase el plazo señaladon en el artículo tercero de la Resolución N°n JB-2004-632 de 22 de enero del 2004..

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2004-0561 Refórmase las normasn relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos,n previa su designación de los miembros del Consejo Directivon del IESS y para la declaración de impedimento del ejercicion del cargo..

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

nn

PYP-2004-061 Dispónese que la contribuciónn para el año 2004, que las compañías y otrasn entidades sujetas a la vigilancia y control de esta entidad debenn pagar a ésta, será: el valor correspondiente aln uno por mil de sus activos reales..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA
n RESOLUCIONES:

nn

0020-2004-RA Revócase la resoluciónn de la Jueza Tercera de lo Penal de Imbabura (suplente) e inadmitirn la acción de amparo constitucional propuesta por Olivan Morán Guillén y otros

nn

0028-2004-HC Confirmase la resoluciónn pronunciada por la delegada del señor Alcalde del Distriton Metropolitano de Quito, que niega el recuso de babeas corpusn interpuesto a favor de Margarita Bernabet Toscano.

nn

0030-2004-HCn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el recurson de babeas corpus interpuesto a favor de Rubén Antonion Andrade Solórzano.

nn

0035-2004-HC Confírmase la resoluciónn del señor Alcalde de Manta y niégase el babeasn corpus formulado por Jorge Iván Garzón Fábula.

nn

0035-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el recurso de babeas datan planteado por el señor Santiago Rafael Serrano Puig.

nn

0042-2004-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y recházase el recurso de babeas datan planteado por el doctor Juan José Carrasco Loyola..

nn

0052-2004-HD Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el babeas data solicitadon por Herberth Rodrigo Galarza Martínez.

nn

0120-2004-RA Confírmase el auto resolutorion emitido por el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil.

nn

0147-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparon constitucional propuesto por William Ubilla Bajaña.

nn

0150-2004-RA Confírmase la resoluciónn del inferior que declara sin lugar la acción propuestan por Federico Zenck Alfaro.

nn

0213-2004-RA Confírmasela resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln abogado Marco Max Asimbaya Torres.

nn

0225-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor Policía Nacional Héctorn Eduardo Erazo Mora, por improcedente.

nn

0235-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Rossevelt Gonzalo Tollo Ortega.

nn

0270-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Dolores Guadalupe Navas de Gomezcoello, por improcedente.

nn

0294-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el doctor Manuel Rogelio Narea Barreiro.52

nn

0308-2004-RA Confírmasela resoluciónn venida en grado y concédese el amparo solicitado por Lucrecian Esmeralda Arreaga Santos.

nn

SEGUNDAn SALA:

nn

0636-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulado por Jorge Edwin Lovato Chasiluisa..

nn

0660-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase parcialmente la demanda den amparo constitucional formulada por Mónica Alexandra Magallanesn Torres.

nn

720-2003-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon constitucional solicitado por Ruth Catalina León Tapia

nn

016-2004-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de babeas datan propuesta por el señor José Alfredo Mejían Idrovo.

nn

070-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Clemencia Asunción Yaguana Ortega y otro.

nn

103-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Ricardo Benito Rocafuerte Cornejo.

nn

0159-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el Cabo Segundo de Policía Leorgi Antonio Pinto Coello.

nn

0173-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por la doctora Gema Patricia Nivelo Pugo.

nn

0201-2004-RA Confírmase el auto venidon en grado e inadmítese la acción propuesta por eln señor Carlos Nicolás Endara Medina.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Daule: Que contienen la primera reforma a la Ordenanza de parcelaciones y urbanizaciones.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación de la Codificación de la Ley de Aguas, realizadan en el Registro Oficial No 339 del 20 de mayo del 2004. n

n nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE SERVICIO CIVIL Y
n CARRERA ADMINISTRATIVA
n Y DE UNIFICACIÓN Y
n HOMOLOGACIÓN DE LAS
n REMUNERACIONES DEL
n SECTOR PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 25-351.
n

n AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 23-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La recientemente aprobada Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, en su artículon 102, involucra dentro del ámbito de su aplicaciónn a las instituciones de derecho privado con finalidad social yn pública, lo que a la postre podría tambiénn incluir de manera improcedente a las organizaciones deportivasn del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En beneficio del deporta nacional es fundamental presentarn una reforma al artículo 102 de la referida ley, en lan que expresamente se excluye del ámbito de aplicaciónn de esta ley a las entidades deportivas de derecho privado.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 82 de la Constitución Polítican de la República, determina la obligación que tienen el Estado de proteger, estimular, promover y coordinar la culturan física, el deporte y la recreación como actividadesn para la formación integral de las personas, para lo cualn proveerá de recursos e infraestructura que permitan lan masificación de dichas actividades.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. (50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n ARTICULO INNUMERADO
n QUE CONSTA A CONTINUA-
n CIÓN DEL ARTICULO 194 DEL
n CÓDIGO CIVIL».
n CÓDIGO: 25-352,

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVA
n PAREDES.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 23-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS :

nn

La reforma propuesta por el artículo 46 de la Ley 43,n fue aprobada dentro del parágrafo 6° del libro quen trata sobre la disolución de la sociedad conyugal y den la participación de gananciales y los jueces de lo Civiln al aplicarla lo hacen únicamente cuando los cónyugesn o uno de ellos, han iniciado el trámite de disoluciónn de la sociedad conyugal. Por tanto, no lo aplican en los juiciosn de divorcio, dejando al cónyuge y a los hijos a cargon de él, desprotegidos del beneficio de uso y habitaciónn sobre la vivienda.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Urge una reforma al artículo innumerado que constan en el Código Civil, después del artículon 194, ampliando su beneficio y objetivo a los casos de divorcion por mutuo consentimiento o por causal, previstos en los artículosn 107 y 109 del Código Civil.

nn

CRITERIOS:

nn

El criterio no es el correcto ni el adecuado, en funciónn de que la reforma propuesta en el año de 1989, buscón proteger y otorgar relativa tranquilidad respecto de la vivienda,n a los hijos menores y minusválidos e, indirectamente,n al cónyuge a cuyo cuidado se encuentran, quien en casin todos los casos, es la mujer

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA COMBATIR LA TRATA
n DE PERSONAS».

nn

CÓDIGO: 25-353.

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVA
n PAREDES.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 23-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El hecho de que un delincuente, cuya actividad económica,n -resulta muy rentable- esté dedicada ala trota de personas,n con lo cual se obtiene que, mediante el uso de la fuerza, frauden o coerción, se someta a otra persona a servidumbre involuntaria,n esclavitud por deuda o esclavitud y a explotarle comercialmente,n fuera del país o dentro del mismo, merece la atenciónn especial del gobierno y del Congreso Nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS

nn

Con el fin de garantizar los derechos humanos de los ciudadanosn ecuatorianos y extranjeros que residen en el país, esn necesario contar con la legislación necesaria que impidan la trata de personas y sus funestas secuelas, mediante las leyesn y reglamentos pertinentes.

nn

CRITERIOS:

nn

Es clamorosa la situación por la que los paísesn del mundo, en este tema, están atravesando el cual adquieren visos aterradores cuando la trata de personas constituye el mejorn y a veces único mecanismo para cometer abomínalesn delitos que rompen los esquemas sagrados de la sexualidad infantiln y atontan contra los derechos de niños, niñas yn adolescentes, supuestamente garantizados por la Constituciónn y las leyes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n PENAL SOBRE LOS DELITOS
n DE PROXENETISMO Y
n CORRUPCIÓN DE MENORES».

nn

CÓDIGO: 25-354.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA
n CAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 23-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde hace muchos años en el país se ha venidon dando una situación de abuso de menores, los mismos quen se manifiestan de distintas maneras: explotación sexual,n tráfico de menores, prostitución, pornografía,n etc.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Ecuador es suscriptor de varios convenios internacionalesn que permiten erradicar la explotación sexual de menores,n por lo que se hace imperativo y acorde con lo que establece lan Constitución sobre el tema, legislar en beneficio de lan protección de menores.

nn

CRITERIOS:

nn

Algunos preceptos legales establecen la protecciónn de los menores de 18 años y llegan a codificar como deliton su explotación sexual. Sin embargo, al momento de castigarn el delito, las últimas reformas al Código Penaln dejaron sin protección a los jóvenes comprendidosn entre los 15 y los 18 años.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE MODERNIZACIÓN DEL
n ESTADO, PRIVATIZACIONES
n Y PRESTACIÓN DE
n SERVICIOS PÚBLICOS POR
n PARTE DE LA INICIATIVA
n PRIVADA»

nn

CÓDIGO: 25-355.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISIÓN: E GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 23-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La difícil situación económica que porn algunos años viene atravesando el país, no es solamenten producto de las dificultades económicas, lo es tambiénn por la crisis de valores y de identidad que ha afectado profundamenten a la educación, evidenciado en el desarrollo y comportamienton del individuo con la falta de respeto a la ley y la proliferaciónn de la corrupción.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En este sentido, el objetivo es favorecer a los niñosn y niñas de las escuelas del sector rural y urbano marginaln del Ecuador con los recursos que se generarían por lan venta de activos improductivos, con lo que se garantizarían que estas escuelas estén dotadas de los equipos informáticosn necesarios para que se pueda impartir una educación acorden con las necesidades actuales.

nn

CRITERIOS:

nn

El sector rural ecuatoriano se encuentra ausente del conocimienton informático. Es necesario dar a los niños y niñasn del campo la oportunidad de conocer algo de las innovacionesn tecnológicas, compartiendo lo que los niños den la ciudad viven y conocen.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-357.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El tráfico de menores constituye una de las peoresn violaciones a los derechos de la infancia a nivel mundial. Sen entiende por tráfico de niños, niñas o adolescentesn su sustracción/traslado o retención dentro o fueran del país, y por cualquier medio, con el propósiton de utilizarlos en la prostitución, explotaciónn sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráficon de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividadesn ilícitas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es fundamental tomar medidas que incorporen a la legislaciónn vigente, normas adecuadas para la sanción de estos delitos,n estableciendo nuevas conductas merecedoras de una sanción.n Es de vital importancia asegurar una protección integraln y efectiva del menor, por medio de la instrumentaciónn de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto an sus derechos.

nn

CRITERIOS:

nn

Los niños, niñas y adolescentes tienen derechon a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contran la explotación laboral y cualquier forma de esclavitud,n servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollon físico, mental, espiritual, moral o social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE EXTRANJERÍA».

nn

CÓDIGO: 25-358.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA
n GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde la óptica y los intereses de los paísesn subdesarrollados del mundo y, en especial de los de Américan Latina y la Región Andina, es necesario promover una globalizaciónn basada en la solidaridad y en la libre movilidad de las personas,n con el objeto de que se cumplan la declaración universaln de los derechos humanos y los pactos internacionales, suscritosn en el marco de las Naciones Unidas, sobre estos mismos derechos.n
n OBJETIVOS BÁSICOS:
n Es necesario revisar y actualizar las leyes ecuatorianas quen tienen que ver con nuestra política exterior a fin den eliminar aquellas disposiciones que conlleven una violaciónn a los derechos humanos o signifiquen cualquier forma de discriminaciónn contra ciudadanos extranjeros, especialmente latinos, que residenn en nuestro país.

nn

CRITERIOS:

nn

En la Ley de Extranjería vigente, se promueve de modon explícito la inmigración selectiva, la cual pueden corresponder a una prioridad del Estado, pero no debe ser excluyente,n pues al hacerlo genera un vacío jurídico sobren otros tipos de inmigrantes que han ingresado en los últimosn años al país, tanto por la frontera Norte comon por la frontera Sur, y además genera un discrimen quen viola la Constitución. El proyecto se orienta a llenarn este vacío jurídico estableciendo una reforma puntualn al título 2 sobre las categorías de la migración.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RÉGIMEN DEL SECTOR
n ELÉCTRICO».

nn

CÓDIGO: 25-359

nn

AUSPICIO: H.H. XAVIER CAJILEMA,
n RAFAEL ERAZO Y LUIS
n VILLACIS.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO. INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 16-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 35 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico exige que las empresas distribuidoras que aln momento de entrar en vigencia la citada ley, tengan generaciónn propia, podrán mantener la generación que resulten de su equipamiento propio, siempre y cuando, de manera previan procedan a su escisión. Queda claramente establecido enn ese texto que, en ningún caso, las empresas pueden realizarn más inversiones para generación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La disposición legal citada, es inconveniente paran empresas distribuidoras con generación propia, con pequeñon impacto en el Mercado Eléctrico Nacional, pues al escindirsen y luego impedirles que amplíen su capacidad de generación,n están condenadas a desaparecer, en tanto que lo que interesan es que rindan el máximo beneficio y contribuyan a atendern la demanda de energía en el país.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto incorpora, una reforma al artículo 54 den la ley, de tal manera que consten, en forma expresa, los criteriosn técnicos que deben tomarse en cuenta para calcular eln promedio de los costos marginales esperados de corto plazo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1834

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando :

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor Carlos Játiva Naranjo como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Dinamarca»n con sede en Estocolmo, Suecia; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Carlos Játivan Naranjo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrenten del Ecuador ante el Reino de Dinamarca con sede en Estocolmo,n Suecia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública, encargado.

nn

N on 1835

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor Carlos Játiva Naranjo como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la Repúblican de Finlandia, con sede en Estocolmo, Suecia; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Carlos Játivan Naranjo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrenten del Ecuador ante la República de Finlandia con sede enn Estocolmo, Suecia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1836

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor Carlos Játiva Naranjo como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la Repúblican de Estonia, con sede en Estocolmo, Suecia; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Carlos Játivan Naranjo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrenten del Ecuador ante la República de Estonia con sede en Estocolmo,n Suecia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No 1837

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn de la doctora Paulina García Donoso como Embajadora Extraordinarian y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante la Repúblican de Suriname, con sede en Caracas, Venezuela; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la doctora Paulina Garcían Donoso como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrenten del Ecuador ante la. República de Suriname con sede enn Caracas, Venezuela.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase la ejecución deln presente decreto encárguese al señor Ministro den Relaciones Exteriores.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1838

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del licenciado Roberto Ponce Alvarado como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Federaciónn de Rusia; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al licenciado Roberto Ponce Alvaradon como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante el Gobierno de la Federación de Rusia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública, encargado.

nn

No 1839

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere la letran a) del artículo 3 de la Ley de Creación de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Germán Gallegosn Chacón en calidad de delegado principal del Presidenten de la República en el Directorio de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR), Delegaciónn Provincial Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública, encargado.

nn

No. JB-2004-683

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. JB-2004-632 de 22 de eneron del 2004, la Junta Bancaria suspendió el proceso liquidatorion de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco den Asís Ltda. y autorizó su reactivación;

nn

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículon cuarto de Resolución No. JB-2004-632 de 22 de enero deln 2004, la elección de miembros principales y suplentesn que conforman la Asamblea General de Representantes de la Cooperativan de Ahorro y Crédito San Francisco de Asís Ltda.n se llevó a cabo el 20 de marzo del 2004; y esa asamblea,n en sesión celebrada el 3 de abril del presente año,n procedió a nombrar a los vocales principales y suplentesn de los consejos de Administración y Vigilancia, respecton de los cuales la Superintendencia de Bancos y Seguros confirión la calificación de idoneidad legal para el desempeñon de esas funciones mediante Resolución No. SBS-2004-0365n de 23 de abril del 2004; fecha en la cual quedaron legalmenten estructurados los órganos de gobierno, administraciónn y vigilancia de la cooperativa y facultados para cumplir conn las acciones previstas en el artículo tercero de la Resoluciónn No. JB-2004-632 de 22 de enero del 2004;

nn

Que mediante oficio No. CSFA-RLI-2004-0131 de 4 de mayo deln 2004, los señores Carlos Garcés Espinoza y economistan Miguel Oviedo Garzón, Presidente y representante legaln interino, respectivamente, conjuntamente con los miembros den los consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativan San Francisco de Asís Ltda. solicitaron a la Junta Bancarian que el plazo estipulado en el artículo tercero de la Resoluciónn No. JB-2004-632 de 22 de enero del 2004, se prorrogue por docen meses, a fin de cumplir con las acciones administrativas y financierasn previstas en el artículo tercero de la resoluciónn mencionada;

nn

Que la Intendencia General y la Intendencia Nacional Jurídican de la Superintendencia de Bancos y Seguros han emitido los correspondientesn informes técnico y jurídico, respectivamente; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la ampliación del plazon señalado en el artículo tercero de la Resoluciónn No. JB-2004-632 de 22 de enero del 2004. por seis meses adicionales,n que se contarán a partir del 23 de abril del 2004, fechan en que quedaron integrados los órganos de gobierno, administraciónn y vigilancia de la cooperativa, de manera que el plazo prorrogadon vencerá el 22 de octubre del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la inscripción de la presenten resolución en el Registro Mercantil del Cantónn Quito.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecisiete de junio del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisieten de junio del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 de julio del 2004.

nn

No. SBS-2004-0561

nn

ALEJANDRO MALDONADO GARCÍA
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social,n establece que las entidades que integran el sistema nacionaln de seguridad social para su constitución, organización,n actividades, funcionamiento y extinción se sujetarán,n entre otras, a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

nn

Que el artículo 149 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero establece que la Superintendencia de Bancosn y Seguros podrá remover a. los miembros del Directorion cuando hubiesen cometido infracciones a la ley o se les hubiesen impuesto multas reiteradas, se mostrasen renuentes para cumplirn las órdenes impartidas por la Superintendencia, adulterasenn o distorsionasen sus estados financieros, obstaculizasen la supervisión,n realizasen operaciones que fomenten o comporten actos ilícitosn o hubiesen ejecutado cualquier hecho gravé que haga temern por su estabilidad;

nn

Que en el Subtítulo I «Normas para la designaciónn de los miembros Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social», del Título XV «Normas generalesn para la aplicación de la Ley de Seguridad Social»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon «Normas relativas a la verificación del cumplimienton de los requisitos, previa su designación, de los miembrosn del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, y para la declaración de impedimento del ejercicion del cargo en caso de incurrir en alguna de las prohibicionesn o inhabilidades señaladas en la Ley de Seguridad Social»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de precisar los requisitos y prohibiciones para ser electos miembrosn del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social y señalar las causales legales tanto para la declaratorian de inhabilidad superveniente, así como para su remoción;

nn

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social establecen que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, medianten resoluciones, las normas necesarias para la aplicaciónn de dicha ley, las que se publicarán en el Registro Oficial;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo I «Normas relativasn a la verificación del cumplimiento de los requisitos,n previa su designación, de los miembros del Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y para la declaraciónn de impedimento del ejercicio del cargo en caso de incurrir enn alguna de las prohibiciones o inhabilidades señaladasn en la Ley de Seguridad Social», del Subtítulo I «Normasn para la designación de los miembros Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Títulon XV «Normas generales para la aplicación de la Leyn de Seguridad Social» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectuar las siguientes reformas:
n 1. Cambiar la denominación del Capítulo I «Normasn relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos,n previa su designación, de los miembros del Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y para la declaraciónn de impedimento del ejercicio del cargo en caso de incurrir enn alguna de las prohibiciones o inhabilidades señaladasn en la Ley de Seguridad Social» por I «Normas para lan calificación, declaración de inhabilidad y remociónn de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social,»,

nn

2. Sustituir el numeral 1.3 del artículo 1, de la Secciónn 1 «De la designación, requisitos y prohibiciones»,n por el siguiente:
n «1.3 Tener título profesional y académicon de tercer nivel o cuarto nivel, según las definicionesn de la letra b) del artículo 44 de la Ley de Educaciónn Superior, en áreas de derecho, economía, administraciónn de empresas, finanzas, actuaría o matemáticas;».

nn

3. Sustituir los artículos 2 y 3 de la citada Secciónn I, por los siguientes:

nn

ARTICULO 2.- No podrán ser designados miembros deln Consejo Directivo, quienes se encuentren incursos en uno o másn de las siguientes prohibiciones:

nn

2.1 Encontrarse legalmente inhabilitado para ejercer el comercio.

nn

2.2 Registrar créditos castigados o estar en mora,n directa o indirectamente, de sus obligaciones con cualesquieran de las instituciones bajo el control de la Superintendencia den Bancos y Seguros o las respectivas off-shore.

nn

2.3 Ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales;n o, ser parte procesal en litigios seguidos por o en contra deln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridadn Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Socialn de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantían de la Policía Nacional o en alguna entidad depositarían del ahorro previsional.

nn

2.4 Ser titular de cuentas corrientes cerradas por incumplimienton de disposiciones legales, hasta dos años despuésn de su rehabilitación.

nn

2.5 Registrar cheques protestados pendientes de justificar.

nn

2.6 Ser funcionario o empleado del Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzasn Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policían Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policían Nacional o de una entidad depositaría del horro previsional.

nn

2.7 Los sentenciados por defraudación a entidades privadasn o públicas.

nn

2.8 Los que a consecuencia de una resolución judicialn se encuentren inhabilitados para el desempeño de una funciónn pública.

nn

2.9 Los que hubieren sido declarados inhábiles porn causas supervenientes.

nn

2.10 Los que hubieren sido removidos, destituidos o sancionadosn por los órganos competentes públicos o privados.

nn

2.11 Los que tengan interés propio o representen an terceros en la propiedad, la dirección o la gestiónn de las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro provisional,n las entidades aseguradoras privadas u otras personas que integrann el sistema nacional de seguridad social.

nn

2.12 Los que hayan recibido sentencia en contra por las infraccionesn tipificadas en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

2.13 Los que se encuentren impedidos por otras disposicionesn legales.

nn

ARTICULO 3.- Los requisitos y prohibiciones señaladosn en los artículos anteriores, que deben acreditar los candidatos,n se comprobarán de la siguiente
n 3.1 El ejercicio de los derechos políticos mediante certificaciónn del Tribunal Supremo Electoral.

nn

3.2 La edad, mediante copia certificada ante Notario Públicon de la cédula de ciudadanía.

nn

3.3 La profesión, mediante copia certificada del títulon profesional otorgado por el CONESUP. Para el caso de títulon obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticadosn y traducidos, conforme lo dispuesto en el artículo 194n del Código de Procedimiento Civil y los artículosn 23 y 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos.

nn

3.4 La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticasn de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas porn entidad es públicas o privadas.

nn

3.5 Los requisitos señalados en los numerales 2.2,n 2.4 y 2.5 del artículo 2 de esta sección, se comprobaránn mediante certificaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

3.6 Los requisitos de los numeral 2.3 y 2.6 del citado artículon 2, se probarán mediante certificados que otorgue el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, el Instituto de Seguridad Socialn de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Seguridad Social de lan Policía Nacional, el Servicio de Cesantía de lan Policía Nacional; y, de las entidades depositaríasn del ahorro provisional.

nn

3.7 Los requisitos de los numerales 2.1, 2.3, 2.7, 2.8, 2.9,n 2.10, 2.11 y 2.13 del artículo 2, se probarán medianten declaración juramentada otorgada ante Notario Público,n en la parte pertinente.

nn

3.10 El requisito previsto en el numeral 2.12 se probarán mediante un certificado emitido por el Consejo Nacional de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

4. Eliminar el artículo 4, de la citada Secciónn I y reenumerar los siguientes artículos.

nn

5. Reenumerado que fuere el artículo 5, de la Secciónn I, incluir el siguiente inciso:

nn

«El Superintendente de Bancos y Seguros o su delegadon se reserva la facultad de negar la calificación de unn candidato, si éste no acredita la idoneidad y la probidadn necesarias para el desempeño de miembro del Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.».

nn

6. Reenumerado que fuere el artículo 7, de la Secciónn I, sustituir la frase «… a la Contraloría Generaln del Estado» por «… y a los organismos de controln pertinentes.».

nn

7. Incluir como artículo 9, el siguiente:

nn

«ARTICULO 9.- El Superintendente de Bancos y Segurosn o su delegado declarará la inhabilidad superveniente den los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, si incurren en las prohibiciones señaladasn en las letras a), b), c), d), e) y f) del inciso segundo, deln artículo 29 de Ley de Seguridad Social.

nn

Adicionalmente, el Superintendente de Bancos y Seguros o sun delegado declarará la inhabilidad superveniente de losn miembros del Consejo Directivo, del Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social, que se encontraren incursos en las siguientesn situaciones:

nn

9.1 Quienes hayan faltado a la verdad en sus declaracionesn juramentadas, o que hubieren acreditado documentos falsos, sinn perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubieren lugar.

nn

9.2 Quienes durante el ejercicio de sus funciones dejarenn de acreditar el requisi