MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Martes, 13 de julio del 2004 – R. O. No. 376
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TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-345 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de las Juntas Parroquiales

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25-346n Proyecto den Ley Interpretativa del artículo 871 del Códigon de Procedimiento Civil.

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25-347 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Derechos y Amparo al Paciente.

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25-348n Proyecto den Ley Especial Extensiva de Protección a la Maternidad..

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25-349 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Aduanas.

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25-350 Proyecto de Ley Reformatorian al Código del Trabajo.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1794n Efectúansen varios nombramientos diplomáticos.

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1801 Autorízase la integraciónn de 1a doctora Beatriz García Banderas, Viceministra den Trabajo y Coordinadora de la Comisión de Negociaciónn de Temas Laborales, al Equipo Negociador del Ecuador, para lan Segunda Ronda de Negociaciones TLC Ecuador ­ EUA.

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RESOLUCIÓN:

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CONSEJOn DIRECTIVO DEL CONSEP:

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013n CD CCC Expídesen el Reglamento sustitutivo para el cobro de derechos de depósito,n custodia y administración de bienes y valores, aprehendidos,n incautados y comisados entregados al CONSEP..

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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0038-2003-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad por la forma, de las resoluciones dictadasn por la Corte Suprema de Justicia, publicadas» en los registrosn oficiales Nros. 559 de 19 de abril del 2002 y 693 de octubren del mismo año.

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0044-2003-TC Declárase la demandan de inconstitucionalidad por vicios de fondo, planteada por eln señor Alfonso López Freire.

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758-2003-RAn Confírmasen la resolución expedida por el Juez Undécimo den lo Civil de Guayaquil, encargado del Juzgado Vigésimon Cuarto de lo Civil de Guayaquil y concédese la acciónn de amparo constitucional propuesta por el ingeniero Jorge Baquerizon Carbo.

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800-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Pedro Stalin Domínguez Olmedo.

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842-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn T.P. Pedro Julián Girino Jaramillo.

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003-2004-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad propuesta por el señor Danieln Jaques Klein Sussmánn en contra del artículo terceron de la Ordenanza Metropolitana 0095.

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004-2004-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad propuesta por el señor Josén Roberto Alvear Campodónico.

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0014-2004-TC Inadmítese la demandan de inconstitucionalidad de la Resolución No 036-SCM- 2003n de 26 de febrero del 2003, expedida por el I. Concejo Cantonaln de Riobamba.

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027-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de hábeasn corpus planteado por Susy Garbay Mancheno y otros.

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0061-2004-RAn Acéptasen parcialmente la acción de amparo constitucional planteadon por el señor Andrés David Machuca Granda..

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069-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese cautelarmente la acciónn de amparo constitucional presentada por el ingeniero Rolandon Cevallos Jácome. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE LAS JUNTAS
n PARROQUIALES».

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CÓDIGO: 25-345.

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AUSPICIO: H. XAVIER CAJILEMA SALGUERO.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 09-06-2004.

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FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21 -06-2004.

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FUNDAMENTOS:

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Luego de aprobada en el Congreso Nacional la Ley que Regulan el Funcionamiento de las Juntas Parroquiales y luego de que sun aplicación durante un período aproximado a losn cuatro años, este cuerpo legal en la práctica han dejado entrever algunos vacíos y limitaciones en su aplicación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

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Entendiendo a estos organismos como entes que tienen la facultadn de-ejecutar obras de infraestructura, es prioritario que éstosn puedan contar con los recursos necesarios para cumplir con susn objetivos. También es necesario que los recursos que sen destinan a las juntas parroquiales sean sujetos no solo de fiscalizaciónn por parte de la asamblea parroquial, sino que deben ser controladosn por los organismos encargados de auditar y controlar los fondosn públicos.

nn

CRITERIOS:

nn

Tarea fundamental de las juntas parroquiales es coadyuvarn y coordinar con los consejos provinciales y municipios para eln desarrollo social y económico de la jurisdicciónn a la que pertenece.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n ARTICULO 871 DEL CÓDIGO
n DE PROCEDIMIENTO CIVIL».

nn

CÓDIGO: 25-346.

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AUSPICIO: H. XAVIER SANDOVAL
n BAQUERIZO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Se han presentado dudas sobre la debida aplicaciónn de los motivos de recusación o excusa previstos en eln artículo 871 del Código de Procedimiento Civil,n sobre todo en el ámbito penal, lo que afectarían el sistema procesal y la celeridad y eficiencia en la administraciónn de justicia.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que el Congreso Nacional, acorde a la facultadn contenida en los artículos 130 numeral 5 y 141 numeraln 7 de la Constitución Política de la República,n expida una ley interpretativa que aclare la norma en toda sun extensión, procurando su aplicación sin confusasn interpretaciones o interesadas restricciones.

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CRITERIOS:

nn nn

Resulta alarmante observar como los principios de celeridadn y eficiencia son fácilmente burlados, en unos casos porn la mala práctica de alguna de las partes en el proceson y en otros por ciertos jueces y fiscales que por alguna circunstancian prefieren convenir en dilatorias a interesadas excusas, paran no tramitar las causas con imparcialidad, agilidad y eficiencia,n afectando el interés común y el fin que persiguen la debida aplicación del derecho.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE DERECHOS Y AMPARO AL
n PACIENTE».

nn

CÓDIGO: 25-347.

nn

AUSPICIO: H. MIGUEL LÓPEZ MORENO.

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COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
n Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.
n
n FECHA DE
n INGRESO: 09-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A pesar de su importancia la ley señalada no se cumple,n no es raro oír que fallecieron personas porque no se lasn atendió en situaciones de emergencia, porque no teníann el documento que garantice su afiliación a una instituciónn de seguridad social, etc., además, con frecuencia se discriminan a las personas por su capacidad económica, edad, cultura,n orientación sexual, etc. Estos problemas suceden tanton en instituciones públicas como en privadas.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Constitución Política, vigente desde 1998n incorporó avances en el reconocimiento de los derechosn humanos y de los derechos de los usuarios, en este caso, de losn servicios de salud, ante lo cual los derechos reconocidos porn la Ley de Derechos y Amparo al Paciente deben ser actualizadosn en el contexto del nuevo marco constitucional. Es necesario actualizarn la ley con el objetivo de fortalecer los mecanismos que garanticenn su cumplimiento.

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CRITERIOS:

nn

La ley en mención garantiza una atención apegadan a los derechos humanos de las personas, una atención den calidad, respecto a su privacidad, intimidad a la información,n a su posibilidad de decidir y la atención en casos den emergencia sin que medie ningún compromiso de orden económicon previo. Determina sanciones específicas en caso de quen se incumpla y obliga a los servicios de salud a exponer en sitiosn visibles los derechos de los pacientes.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ESPECIAL EXTENSIVA DE
n PROTECCIÓN A LA
n MATERNIDAD».

nn

CÓDIGO: 25-348.

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AUSPICIO: H. H. SOLEDAD AGUIRRE,
n MIRIA GARCES DAVILA

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COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
n Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las funcionarías públicas que desempeñann sus funciones por ser electas en votación popular y quen actualmente se encuentran en estado de gestación, no puedenn acogerse al tratamiento especial que otorga la ley a «todas»n las funcionarías públicas; es decir, estas funcionaríasn deben cubrir su horario normal de trabajo, no reciben la ayudan prenatal, de parto y post parto, exceptuando las licencias extremas.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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El Congreso Nacional debe legislar de manera global, permitiendon que este derecho se extienda a todas las mujeres ecuatorianasn que desempeñen cargos públicos, sea cual fueren su forma de haber obtenido ese cargo, cualquiera sea la jerarquían del mismo o la antigüedad. El proyecto es una acciónn legislativa que requiere especial y urgente atención.

nn

CRITERIOS:

nn

La discriminación en todas sus formas es oprobiosan y contraria no solo al derecho, que en última instancian es un resultado de la elucubración normativa humana, sinon a la justicia que es un principio universal imperativo.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional,

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CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE ADUANAS».

nn

CÓDIGO: 25-349,

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA.

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COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO.
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los últimos años, pese a la crisis multidimensionaln que afecta al país, la Región del Austro se han transformado en un ejemplo de dinamismo, tanto por los efectosn multiplicadores de las remesas de los migrantes como por el desarrollon productivo en las actividades: industrial, artesanal y agrícolan que han generado una importante oferta exportadora, sumándosen el sector comercial que con todos ellos han dinamizado un comercion exterior muy significativo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Congreso Nacional en tanto que es el poder del Estado quen mejor representa e interpreta las demandas y necesidades de losn más amplios y diversos sectores de la sociedad, están en la obligación de promover una reforma puntual de lan Ley Orgánica de Aduanas que atienda los requerimientosn de esa importante región de la Patria que es el Austro.n En consecuencia, se plantea la creación de un Distriton Permanente de Aduanas en la ciudad de Cuenca para efectuar todosn y cada uno de los trámites aduaneros. Dirigidos hacian Cuenca y la Región del Austro.

nn

CRITERIOS:

nn

El desarrollo económico del país, en sus diversasn regiones, así como los avances espectaculares que se hann producido en las últimas décadas en los mediosn de comunicación, hacen factible ubicar distritos aduanerosn como unidades de servicio que atienda los requerimientos y necesidadesn del sector económico vinculado al comercio exterior.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n DEL TRABAJO».

nn

CÓDIGO: 25-350.

nn

AUSPICIO: H. MIGUEL LÓPEZ MORENO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-06-2004

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21 -06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El último decenio en el Ecuador, más que hablarn de la década perdida, se comprueba que es el ascenso an los niveles más críticos en la explotaciónn de la mano de obra y el acelerado empobrecimiento de una poblaciónn cada vez más carente de los más elementales bienesn y servicios al punto que se agudiza la extrema pobreza que sieten de cada diez personas son pobres, en el área urbana yn nueve de cada diez se hallan en índices de pobreza extreman en el sector rural.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es obligación del Estado y particularmente de su Funciónn Legislativa aportar a la eliminación del malestar socialn y propender al mantenimiento del equilibrio socio – económicon de su población especialmente trabajadora, para lo cualn se requieren urgentes reformas.

nn

CRITERIOS:

nn

Los medios de comunicación han difundido en las últimasn semanas los escandalosos hechos de incumplimiento a obligacionesn legales y sociales cometidos por las empresas proveedoras den personal para los sectores público y privado. Han identificadon a los «tercerizadores» como los causantes de este nuevon malestar social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

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No 1794

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Efectuar los siguientes nombramientos diplomáticosn con las fechas que se detallan a continuación:

nn

Del 1 de agosto del 2004 hasta el 31 de julio del 2005.

nn

· Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en lan República de Colombia, al señor CRNL. EMC. 060118772-7n GAVIDIA VELASTEGUI ÁNGEL ABDON.

nn

· Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajadan del Ecuador en la República de Argentina, con sede enn Buenos Aires y Agregado Militar Concurrente en la Repúblican de Uruguay, al señor CRNL. EMC. 110103282-9 LUZURIAGAn LOAIZA PAVEL ORESTES.

nn

· Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuadorn en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Miami,n al señor CRNL. EMS. 170011809-2 SANMARTÍN CHIRIBOGAn MIGUEL ÁNGEL.

nn

Del 15 de agosto del 2004 hasta el 14 de agosto del 2005.

nn

· Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajadan del Ecuador en la República de Bolivia, al señorn CRNL. EMC. 170490714-4 CRUZ RAMÍREZ JORGE ANTONIO.

nn

· Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en lan República de Chile, al señor CRNL. EMC. 070093846-7n GARCÍA MOSQUERA WELLINGTON JHON.

nn

Del 1 de septiembre del 2004 hasta el 31 de agosto del 2005.

nn

· Agregado Militar y Naval a la Embajada del Ecuadorn en Israel, al señor CRNL. EMC. 040050500-4 OÑATEn FIERRO GUSTAVO EFRAIN.

nn

Art. 2°.- Los señores oficiales que constan enn el artículo que antecede, percibirán las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento pertinente, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Terrestre.

nn

Art. 3°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores quedan encargados de la ejecuciónn del presente decretó.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 21 de junio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública, encargado.

nn

No 1801

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador ha iniciado la segunda ronda de negociacionesn del Tratado de Libre Comercio por lo cual el grupo negociadorn debe trasladarse a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos desden el 14 al 18 de junio;

nn

Que con oficio de Quito, 29 de abril del 2004 el Negociadorn Adjunto del TLC Ecuador – EUA, nombró Coordinador de lan Comisión de Negociación de Temas Laborales a lan Dra.

nn

Beatriz García Banderas, la misma que por tratarsen de un tema de fundamental relevancia para el Ecuador, debe asistirn en el precitado grupo negociador; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con las disposicionesn emanadas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciones de lasn Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase la integración de la doctoran Beatriz García Banderas, Viceministra de Trabajo y Coordinadoran de la Comisión de Negociación de Temas Laborales,n al Equipo Negociador del Ecuador, para ante la segunda rondan de negociaciones TLC Ecuador -EUA a celebrarse en la ciudad den Atlanta, Estados Unidos desde el 14 al 18 de junio.

nn

Art. 2;- Declárase en comisión de serviciosn con derecho a sueldo a la doctora Beatriz García Banderasn por el tiempo comprendido desde el 13 al 19 de junio del 2004,n inclusive.

nn

Art. 3.- Los pasajes, viáticos y subsistencias paran la doctora Beatriz García Banderas se pagarán porn 7 días, con cargo a la partida Traslados, Instalaciones,n Viáticos y Subsistencias No 13100000D12100000005303000000,n vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo.

nn

Art. 4.- Encárguese el despacho de la Viceministran de Trabajo, mientras dure la ausencia del titular, a la Ing.n Genny Vélez, Directora Financiera del Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen a los señores ministros de Estado en las carteras de Relacionesn Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en Quito, a 21 de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No.013CDCCC

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEP
n Considerando:

nn

Que, en el Registro Oficial No. 523 de 17 de septiembre den 1990, se publicó la Ley 108 de Sustancias Estupefacientesn y Sicotrópicas, la cual fue reformada mediante Ley No.n 25, publicada en el Registro Oficial No. 173 de 15 de octubren de 1997; :

nn

Que, de acuerdo con el Art. 9 de la Ley 108, el Consejo Nacionaln de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n es una persona autónoma de derecho público, dotadon de patrimonio y fondos propios;

nn

Que, de conformidad con el numeral 16 del Art. 16 de la Leyn de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, es funciónn de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP actuar como depositarían de las sustancias o bienes objeto de aprehensión, incautaciónn y comiso por infracciones a la Ley 108;

nn

Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 16.2 del Art.n 13 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas,n corresponde al Consejo Directivo del CONSEP, aprobar los valoresn que debe cobrar la entidad, por los servicios que proporcionen relativos al control de las drogas estupefacientes y sustanciasn Sicotrópicas previstos en esta ley o en su reglamento,n cuyos recursos servirán para financiar el presupueston del CONSEP;

nn

Que, para la restitución de los bienes y valores colocadosn en depósito, los propietarios deben pagar, previamenten al CONSEP, los valores ocasionados;

nn

Que, mediante Resolución No. 059-CD de 19 de diciembren de 1999, el Consejo Directivo del CONSEP expidió el Reglamenton para el cobro de derechos de depósito, custodia y administraciónn de bienes y valores, aprehendidos, incautados y comisados entregadosn al CONSEP, por infracciones a la Ley 108, reglamento que en lan actualidad no se adecúa a la realidad económican de la gestión de depósito;

nn

Que, es necesario establecer y determinar objetivamente losn valores que deben cobrarse por el depósito, los cualesn deben ajustarse a la realidad actual de los costos y gastos den administración y mantenimiento que corren por cuenta deln CONSEP; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le otorga el numeraln 5 del Art. 13 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento sustitutivo para el cobro de derechosn de depósito, custodia y administración de bienesn y valores, aprehendidos, incautados y comisados entregados aln CONSEP, por, infracciones a la Ley 108.

nn

Art. 1.- La Secretaría Ejecutiva del CONSEP, por intermedion de la Dirección Técnica de Administraciónn de Bienes en Depósito, es responsable de la custodia,n administración y depósito de los bienes aprehendidos,n incautados y comisados entregados al CONSEP, actividades quen por ocasionar erogaciones económicas, deben ser asumidasn por sus respectivos propietarios, luego de concluido el depósiton y existir orden judicial que determine la restituciónn correspondiente.

nn

Art. 2.- Las obligaciones descritas en el artículon anterior, se inician cuando los bienes aprehendidos, incautadosn o comisados son recibidos en depósito, mediante la suscripciónn de las respectivas actas de entrega recepción y terminann con la ejecución de la orden judicial de restitución.

nn

Art. 3.- Los valores por concepto de depósito, custodian y administración serán sufragados por el propietarion de los bienes, de conformidad con la siguiente tabla:

nn nn nn nn nn nn

BIEN
n DERECHO DE DEPOSITO

nn

Edificios, casas, departamentos, terrenos, haciendas, instalacionesn industriales, bodegas, galpones, locales comerciales y otrosn bienes inmuebles
n Costo de guardianía y otros, más el 2% anual sobren el avalúo

nn

Bienes muebles, suministros, accesorios, semovientes y otrosn bienes muebles
n 10% anual sobre avalúo

nn

Títulos valores y especies monetarias
n El rendimiento financiero generado durante el depósiton o inversión

nn nn

Para el caso de automotores y vehículos se aplicarán la siguiente tabla:

nn

AVALUO
n COSTO DIARIO EN DOLARES

nn

Menos de $ 500
n 0,50

nn

De $500 hasta $1.000
n 1,00

nn

De $1.001 hasta $3.000
n 1,50

nn

De $3.001 hasta 5.000
n 2,00

nn

De $5.001 hasta $10.000
n 2,50

nn

Más de $10.000
n 3.00

nn nn

Art. 4.- Para determinar el valor sobre el cual deben cobrarsen los derechos establecidos en este reglamento sustitutivo, eln Secretario Ejecutivo dispondrá la contrataciónn de técnicos o peritos conocedores del objeto materia den la restitución, quienes avaluarán los bienes tomandon en consideración el precio real del mercado, el estadon de conservación y la vida útil. El informe pericialn será presentado en forma escrita, con los elementos quen dieron lugar al avalúo. El costo del peritaje estarán a cargo del propietario de los bienes.

nn

Art. 5.- Los derechos del CONSEP como depositario, cuandon se trate de arrendamiento de bienes productivos, seránn del 50% sobre el producto o renta ingresada bajo esta modalidad,n que se cobrarán antes de la devolución del bien.n El restante 50% del rendimiento deberá imputarse a losn derechos de depósito.

nn

Art. 6.- La recaudación de los valores del depósito,n custodia y administración la realizará la Direcciónn Técnica de Gestión Financiera o las jefaturas regionaln o zonales, únicamente en dinero en efectivo o cheque certificadon girado a la orden del CONSEP, que tendrá el respaldo den una factura, ingreso que se incluirá en el reporte semanaln de recaudaciones con destino a la matriz, acompañado den la liquidación realizada y el avalúo. Copia den la factura se entregará al interesado.

nn

Las jefaturas regional y zonales efectuarán el depósiton de estos valores en su totalidad y en forma inmediata en la cuentan que para el efecto se determine.

nn

Art. 7.- Por excepción y ante la imposibilidad de pagon del propietario de los bienes colocados en depósito, eln Secretario Ejecutivo podrá conceder un plazo no mayorn a 90 días para su cancelación, que se formalizarán mediante un convenio de facilidades de pago suscrito por lasn partes, en el cual se estipulará la forma de pago de lon adeudado, más el interés mínimo convencionaln que señale semanalmente el Banco Central del Ecuador paran las operaciones de crédito, al momento del cobro y lan exigencia de una garantía bancaria o póliza den fiel cumplimiento del contrato que caucione la acreencia.

nn

Art. 8.- Si el depositó generare otros gastos adicionalesn a los del propio depósito, custodia y administración,n también los pagará el propietario de los bienes.

nn

Art. 9.- Cuando la restitución opere sobre dinero enn moneda nacional o extranjera, la devolución serán sin ningún tipo de rendimiento de acuerdo a lo dispueston por el inciso segundo de Art. 108 de la ley de la materia.

nn

Art. 10.- Para los casos de duda en la aplicación den este reglamento sustitutivo, éstos serán resueltosn por el Consejo Directivo del CONSEP.

nn

Art. 11.- Quedan derogadas todas las disposiciones que sen opongan al presente reglamento sustitutivo, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEP,n en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio del 2004.

nn

f.) Dr. José María Borja Gallegos, Procuradorn General del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

f.) Cristian Córdova Cordero, Secretario Ejecutivon del CONSEP, Secretario del Consejo Directivo.

nn

Nro. 0038-2003-TC

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 0038-2003-TC

nn

ANTECEDENTES:. El doctor Clemente García Fabre, acorden con el artículo 277.5 de la Constitución Polítican de la República, demanda la inconstitucionalidad de lasn Resoluciones s/n dictadas por la Corte Suprema de Justicia, den 10 de abril de 2002 y 24 de septiembre de 2002, publicadas enn los Registros Oficiales Nros. 559 de 19 de abril de 2002 y Nro.n 693 del 29 de octubre de 2002. El accionante en lo principaln manifiesta:

nn

Que en las resoluciones cuya inconstitucionalidad están accionando, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, se reglamentón el procedimiento a seguirse en los recursos de amparo constitucional;n al efecto, cita en la resolución del 10 de abril: «.quen para darle mayor claridad es necesario modificar dicha resolución»;n y, la resolución de 24 de septiembre: «artículon 1.- Los jueces de instancia, se limitarán a ordenar an la autoridad o funcionario público, contra quien se hayan dirigido la acción, el cumplimiento de la decisiónn final…»;

nn

Que las resoluciones efectúan una interpretaciónn del artículo 95 de la Constitución y el Títulon II, Capítulo III de la Ley del Control Constitucional,n interpretación que solamente le es permitida al Congreson Nacional, acorde con lo que puntualiza el artículo 130,n numerales 4 y 5 de la Ley Suprema. En mérito a ello, aln reglamentar el amparo constitucional, se estaría transgrediendon la facultad que le corresponde al Presidente Constitucional den la República, de conformidad al artículo 171, numeraln 5 de la norma suprema, lo que traería como consecuencian que se limite la
n capacidad de los jueces y tribunales, para tutelar los derechosn y garantías que establece la Constitución, acorden con las medidas emergentes que considere necesarias, a favorn de los ciudadanos, al tenor del imperio de la Ley Fundamental;

nn

Que de acuerdo con la resolución de 24 de septiembren de 2002, la Corte Suprema de Justicia, se habría arrogadon ilegítima e inconstitucionalmente funciones que no len son propias; tanto más, que en el considerando cuarton de dicha resolución, se dice: «Que se han presentadon dudas acerca del alcance de los artículos 55 y 58 de lan Ley de Control Constitucional, respecto a las atribuciones específicasn de los jueces de instancia, en materia de amparo constitucional,n con relación a las facultades de los órganos den la justicia ordinaria»;

nn

Que de aplicarse las resoluciones de marras, la ciudadanían quedaría expuesta a «un abierto ataque», porn parte del Estado que a través de los jueces de instancia,n se abstendrían de optar por cualquier medida, para tutelarn los derechos constitucionales conculcados, que se presenten porn la vía de amparo constitucional;

nn

Que todo acto jurídico, como son las resoluciones,n debe ser ejecutado tomando en consideración los principiosn de razonabilidad, adecuación y formalidad, que respectivamenten fijan, que los actos administrativos deben ser medios aptos paran el cumplimiento de los fines constitucionales, que las disposicionesn de menor jerarquía, deben ajustarse a aquellas que porn su naturaleza, tienen superioridad jurídica y, además,n para dictar un acto administrativo, se cumplirá con losn requisitos para la formación y adopción del mismo,

nn

Que efectúa un análisis jurídico de lon que consiste el «Estado de Derecho», con el fin den establecer que bajo la normativa del filósofo alemánn Kelsen, rige su pragmaticidad en el derecho positivo constitucional,n en el sentido de que todo acto administrativo, tiene que subordinarsen y compatibilizarse a la Carta Política del Estado, lon cual deben respetar los poderes públicos y los particulares,n de lo contrario se produciría una desviación deln respeto a la Ley Suprema y por ende, un estado de anarquían jurídica;

nn

Que de producirse el hecho de que un acto no se acomode yn respete el texto constitucional, los órganos jurisdiccionalesn pertinentes, tienen la obligación de reparar la trasgresiónn a la Carta Magna;

nn

Que la Corte Suprema de Justicia como un órgano den poder del Estado, debe subordinar sus actos de poder públicon a la Carta Política y a la ley, en los límitesn que se fijan para ella, de no ser así, los actos administrativosn devendrían en inconstitucionales, transgrediendo especialmenten los principios de la seguridad jurídica del Estado, quen hace referencia al imprescindible marco de actuación den inmutabilidad, en el cual deben desarrollarse las actividadesn de los órganos del poder público, y-de los ciudadanos;n sujetándose exclusivamente a las capacidades y atribucionesn que le otorga la ley; ya que de lo contrario se violarían la constitucionalidad, en el marco donde actúa el Estado,n y que constituye la base primordial de la legalidad de las actuacionesn de los poderes públicos;

nn

Que la Corte Suprema de Justicia igualmente, no se ajustón en dichas Resoluciones a la garantía constitucional deln debido proceso, del cual emana que todo acto administrativo,n o toda resolución debe tener su motivación, tanton en los hechos como en el derecho; para lo cual el accionante,n hace un estudio en doctrina de lo que constituye la motivaciónn de un acto administrativo, y cita lo dicho en el Decreto Ejecutivon Nro. 3179, de 10 de octubre del 2002, publicado en el Registron Oficial Nro. 686, de 18 de los mismos mes y año, que enn sus artículos 1 y 4 expresan, que la motivaciónn no es un requisito meramente formal sino de fondo, ya que losn motivos que dan lugar al acto administrativo, son aquellos medianten los cuales, los ciudadanos conocen las razones que justificann dicho acto, y de no producirse ello, podría generarsen arbitrariedad e indefensión, lo cual se halla prohibidon por la Constitución Política;

nn

Que existió arrogación de funciones, al dictarsen las resoluciones impugnadas. Señala que la Corte Supreman de Justicia, al dictar las resoluciones mencionadas, obstruyón el imperio constitucional, sobre el que se rige el Estado den Derecho, ya que la reglamentación debía nacer deln Presidente Constitucional de la República, y cualquiern interpretación del texto constitucional, debían nacer del H. Congreso Nacional; y,

nn

Que de acuerdo con los fundamentos de derecho, se han violadon las siguientes normas constitucionales: artículo 23 numeraln 26; artículo 24 en lo referente al debido proceso; artículon 171 numeral 5; artículo 244 numeral 1; artículon 272: que se refieren respectivamente a: la garantía den la seguridad jurídica, a la obligatoriedad que tiene eln Congreso Nacional de interpretar la ley con carácter obligatorio,n a la capacidad jurídica que tiene el Presidente de lan República de reglamentar la ley, a la garantían de las actividades económicas, mediante un orden jurídicon e instituciones que las promuevan y fomenten, a la supremacían de la Constitución sobre otra norma de menor jerarquía,n y el acatamiento de la Constitución Política den la República por parte de cortes, tribunales, jueces yn autoridades administrativas.

nn

El doctor Armando Bermeo Castillo, Presidente de la Corten Suprema de Justicia, en su contestación, señalan que la resolución expedida por el Pleno de la Corte Supreman de Justicia, el 24 de septiembre de 2002 y publicada en el Registron Oficial Nro. 693 de 29 de octubre de 2002, se fundamenta en lan facultad concedida por el artículo 15 de la Ley Orgánican de la Función Judicial, y se la expidió como sen indica en la motivación de la resolución, porquen se han presentado dudas acerca del alcance de los artículosn 55 y 58 de la Ley del Control Constitucional, respecto de lasn atribuciones específicas de los jueces de instancia, enn materia de amparo constitucional. El Pleno de la Corte Supreman de Justicia resuelve, que los jueces de instancia ante quienesn se interpusieren las acciones de amparo, se limitaránn a ordenar a la autoridad o funcionario público, contran quien se haya dirigido la acción, el cumplimiento de lan decisión final adoptada en el procedimiento de amparo,n es decir, se limita a señalar que los jueces deben cumplirn en forma estricta y sin interpretaciones de ninguna naturaleza,n lo que se halla dispuesto en los artículos 55 y 58 den la Ley de Control Constitucional, y señala ademásn que esta atribución, no les faculta disponer el cumplimienton de obligaciones, que deben ser previamente declaradas por eln juez competente, mediante el procedimiento previsto en la ley.n Indica que la resolución fue dictada, en razónn de que. los jueces de instancia en el trámite del recurson de amparo, han procedido ilegalmente, al ordenar embargos, secuestros,n pagos, etc., que no constan en el procedimiento señaladon en los citados artículos 55 y 58, actuaciones inconstitucionalesn y arbitrarias, que violan el procedimiento constitucional. Enn relación a la Resolución expedida el 10 de abriln de 2002, la Corte Suprema de Justicia modificó la misma,n con el objeto de darle mayor claridad, y que tampoco es inconstitucional,n pues la Corte Suprema de Justicia, se halla facultada legalmenten para expedirla, y tanto su expedición como su contenidon se sujeta a las normas constitucionales.

nn

CONSIDERANDO:

nn

Que, el Tribunal Constitucional es competente para conocern y resolver el presente caso, de conformidad con la atribuciónn consignada en el numeral 1 del artículo 276 de la Constituciónn de la República;

nn

Que, no se observa omisión de formalidad alguna, quen pueda influir en la decisión de la causa, por lo que sen declara su validez;

nn

Que, el accionante se encuentra legitimado para presentarn la acción de inconstitucionalidad, conforme a los artículosn 277.5 de la Carta Fundamental y 18 letra e) de la Ley del Controln Constitucional;

nn

Que, en la especie, se aprecia que se demanda la inconstitucionalidad,n por la forma, de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia,n aprobadas el 16 de abril y 24 de septiembre de 2002, y publicadasn en los registros oficiales Nros. 559, de 19 de abril y 693 den 29 de octubre de 2002, respectivamente;

nn

Que, el Tribunal Constitucional en Resolución Nro.n 036- 2001-TC, en los casos Nros. 036-2001-TC, 042-2001-TC y 044-200n L-TC (acumulados), publicada en el Registro Oficial Nro. 606n de 27 de junio de 2002, desechó la «demanda de inconstitucionalidadn por la forma y por el fondo de la resolución dictada porn la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficialn No. 378 de 27 de julio del 2001…» y, en ella, no adoptón pronunciamiento respecto del artículo 1, de la letra e)n del artículo 2, del artículo 4 y del ‘artículon 7 que fueron sustituidos, en su orden, por los artículosn 1, 2, 3 y 4 de la resolución de la Corte Suprema de Justicia,n publicada en el Registro Oficial No. 559 de 19 de abril de 2002,n en razón de que la situación jurídica materian de tales impugnaciones varió y no existían textosn sobre los cuales el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse,n cuanto más que carece de facultades para conocer y resolvern de oficio. Lo expuesto, simplemente para ilustrar este necesarion antecedente, pues norma alguna en específico, por el fondo,n ha sido impugnada respecto de la Resolución de la Corten Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial Nro. 559n de 19 de abril de 2002, ni respecto de la resolución den la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficialn Nro. 693 de 29 de octubre de 2002;

nn

Que, también, el Tribunal Constitucional mediante Resoluciónn Nro. 005-2003-TC, publicada en el Registro Oficial Nro. 258 den 23 de enero de 2004, declaró «la inconstitucionalidadn por vicios de fondo de la Resolución de la Corte Supreman de Justicia, en materia de amparo publicada en el Registro Oficialn No. 693 de 29 de octubre de 2002 …», infiriéndosen de la misma que desechó, por improcedente, la inconstitucionalidadn por la forma, y a cuyos efectos jurídicos en su totaln contexto, tendrán que sujetarse en el futuro, en materian de amparo;

nn

Que, sobre la impugnada inconstitucionalidad de forma, den las Resoluciones de ‘a Corte Suprema de Justicia anteriormenten citadas, el Tribunal Constitucional, se remite a las motivacionesn de orden constitucional y legal, invocadas en las resolucionesn Nros. 036-2001-TC y 005-2003-TC, publicadas en los registrosn oficiales Nros. 606 de 27 de junio de 2002 y No. 258 de 23 den enero de 2004, que en resumen, señalan que segúnn el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial, la Corte Suprema de Justicia, tiene facultades paran dictar la disposición que será generalmente obligatoria,n en los casos de duda u oscuridad de las leyes, la que podrán ser ejercida por iniciativa propia o a pedido de las Cortes Superiores;n en el caso, al haberse presentado dudas sobre la aplicaciónn de determinadas normas de la Ley del Control Constitucional,n especialmente en lo referente a la acción de amparo constitucional,n el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sirviéndosen de la facultad de iniciativa propia, consignada en el artículon 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, dictón las Resoluciones que se publican en los registros oficiales Nros.n 559, de 19 de abril de 2002 y Nro. 693 de 29 de octubre de 2002,n sin que se manifieste en ninguna de sus partes, que la intenciónn es interpretar el artículo 95 de la Constituciónn Política de La República y que, el Pleno de lan Corte Suprema de Justicia, al expedir las resoluciones, se amparón en la parte final del artículo 200 de la Carta Fundamentaln con lo que, además de las atribuciones que le conceden la Constitución, tiene otras que le señalan lasn leyes, y entre éstas se encuentra la facultad concedidan en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial, que no ha sido derogado, de manera que el Pleno den la Corte Suprema, al dictar las. resoluciones impugnadas, hizon uso de una disposición legal vigente; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1.- Desechar la demanda de inconstitucionalidad por la forma,n de las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia,n publicadas en los registros oficiales Nros. 559 de 19 de abriln de 2002 y Nro. 693 de 29 de octubre de 2002.

nn

2.- Publicar esta resolución en el Registro Oficial.-n Notifíquese».

nn

f.) Dr. Jaime Nogales Izurieta, Presidente (E).

nn

Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional, con ochon votos a favor correspondientes a los doctores Milton Burbanon Bohórquez, Miguel Camba Campos, René de la Torren Alcívar, Enrique Herrería Bonnet, Manuel Jaramillon Córdova, Mauro Terán Cevallos, Simón Zavalan Guzmán y Jaime Nogales Izurieta y un voto salvado deln doctor Luis Rojas Bajaña, en sesión del dían martes quince de junio de dos mil cuatro.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn

VOTO SALVADO DEL DR. LUIS ROJAS BAJAÑA
n EN EL CASO SIGNADO CON EL No 0038-2003-TC

nn

Con los antecedentes constantes en la resolución aprobadan el 15 de junio del» 2004, salvo mi voto en virtud de lasn siguientes consideraciones:

nn

1.- La Corte Suprema de Justicia, para dictar las resolucionesn de 10 de abril y 24 de septiembre del 2002, publicadas en losn registros oficiales 559 de 19 de abril del 2002 y 693 de 29 den octubre del 2002, ejerció la facultad establecida en eln Art. 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicialn que dispone: «La misma facultad anterior tendrá lan Corte Suprema, en los casos de duda u oscuridad de las leyes,n la que podrá ejercitarla, sea por propia iniciativa on a pedido de las cortes superiores. La resolución que dicten tendrá igual vigor que la que se dictare en caso de fallosn contradictorios, y regirá desde su publicaciónn en el Registro Oficial». El Art. 14 ibídem, que establecen la facultad a la que se refiere la norma citada, señalan lo siguiente: «En los casos en que la Corte Suprema expidieren fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, los Ministrosn jueces y el Ministro Fiscal, que serán convocados inmediatamenten después de ocurrida la discrepancia, dictarán,n por mayoría de votos conformes, la disposiciónn que será generalmente obligatoria, mientras no se dispongan lo contrario por la Ley. La resolución se dará,n a más tardar, dentro de quince días de hecha lan convocatoria y se publicará en el Registro Oficial».

nn

2.- Por el texto de las normas citadas y la finalidad de lasn mismas, así como por el contexto de la Ley Orgánican de la Función Judicial cuyo objetivo es normar la organizaciónn de dicha Función del Estado, la competencia utilizadan por la Corte Suprema de Justicia para dictar las resolucionesn impugnadas se encuentra prevista de tal forma por tratarse deln órgano superior de la Función Judicial, y tanton lo referente a fallos contradictorios como lo que se establecen respecto de normas oscuras o respecto de las cuales exista duda,n es una competencia que tiene que ver con los criterios a aplicarsen en los casos que competen a la Función Judicial ordinariamente,n es decir, en cuanto al ejercicio de su jurisdicción propia.n La jurisdicción constitucional que tienen los jueces civilesn y tribunales de instancia así como los jueces penalesn en circunstancias extraordinarias, para conocer las accionesn de amparo previstas en el Art. 95 de la Constitución,n es una jurisdiccional especial que tiene que ver con el sisteman de control constitucional establecido en la Constitución,n sistema de control cuyo órgano máximo es el Tribunaln Constitucional, con jurisdicción nacional como Tribunaln superior para la resolución de los casos de apelaciónn en las acciones de amparo, por lo tanto, lo que respecta tanton a jurisprudencia como a criterios sobre aplicación den las normas de la Ley del Control Constitucional respecto deln amparo, es de competencia de este Tribunal, así como sen encuentra establecida la competencia de la Corte Suprema de Justician para los casos establecidos en los Arts. 14 y 15 de la Ley Orgánican de la Función Judicial.

nn

3.- En los considerandos de la resolución publicadan en el Registro Oficial No 693 del 29 de octubre del 2002, sen señala como antecedente que se han presentado dudas acercan del alcance de aplicación de los artículos 55 yn 58 de la Ley del Control Constitucional; y, la resoluciónn publicada en el Registro Oficial No 559 de 19 de abril del 2002n introduce varias reformas a la resolución que la misman Corte Suprema de Justicia publicara en el Registro Oficial Non 378 de 27 de julio del 2001. Esta última resoluciónn mencionada señala en su primer considerando que se hann presentado dudas sobre la inteligencia de la Ley Orgánican del Control Constitucional, respecto de la acción de amparon y señala que el objetivo de la misma sería unificarn la interpretación de las normas sobre las que existenn dudas o criterios contradictorios, y fundamenta su competencian en el mismo Art. 15 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial. De lo dicho se ve claramente que la intenciónn de la Corte Suprema de Justicia fue la de interpretar la Leyn del Control Constitucional y definir su alcance, estableciendon el Art. 12 de la resolución que la misma será generalmenten obligatoria.

nn

4.- El Art. 130 de la Constitución establece las atribucionesn y deberes del Congreso Nacional, entre ellas el númeron 5 señala: ‘Expedir, reformar o derogar las leyes e interpretadasn con carácter generalmente obligatorio91 (el resaltadon es mío). Por lo tanto, la atribución de interpretaciónn de las leyes con carácter generalmente obligatorio esn propia del Congreso Nacional y se encuentra prevista en la Constitución.

nn

5.- De todo lo anteriormente señ