MES DEn JULIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 15 de julio del 2004 – R. O. No. 378
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-360n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Presupuesto del Sector Público,n publicada en el Registro Oficial, Suplemento No 76 de 30 de noviembren de 1992.

nn

25-361 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

25-362 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.

nn

25-363 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Ejercicio Profesional de los Arquitectos.

nn

25-364 Proyecto de Ley Orgánican de la Defensoría Pública Nacional.

nn

25-365 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Migración.

nn

25-366 Proyecto de Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo Nacional den la Judicatura.

nn

25-367 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Especial de la Empresa Estatal de Petróleos deln Ecuador (PETROE- CUADOR) y sus Empresa Filiales.

nn

25-368 Proyecto de Ley Especial deln Sector Agrícola Tabacalero.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

1833-A Refórmase el Decreton Ejecutivo No 386, publicado en el Registro Oficial No 86 de 11n de diciembre de 1998.

nn

1840n Agradécesen los servicios prestados por el señor Carlos Arturo Vélezn Cazar.

nn

1841n Nómbrasen al señor TcrnI. de Policía de E.M. Césarn Fernando Avilés Bosmediano

nn

1843n Dase de bajan de la institución policial al Capitán de Policían de Línea Fabián Eduardo Guarderas Revelo.

nn

1844 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al Coronel de Policía de E.M. Víctor Jiménezn Calvopiña.

nn

1845 Modifícase el Decreton Ejecutivo No 1524, en el que se da de baja al Mayor de Policían de Sanidad doctor Galo Bolívar Portalanza Portalanza.

nn

1846 Otórgase la condecoraciónn «Reconocimiento Institucional», a varios coronelesn de Policía de E.M.

nn

1847n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Institucional»n en el grado de «Caballero», a varios suboficiales Segundon de Policía.

nn

1848n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al Cap. de C.B. Mauricio Ernesto Galindon Rojas.

nn

1849 Declárase en comisiónn de servicios en San José de Costa Rica, al señorn doctor Guillermo H. Astudillo lbarra.

nn

1850 Dase de baja de las filas policialesn al Coronel de Policía de E.M. Msc. Hugo Robalino Raquero.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

39-2004 Doctor Carlos Campoverde Gonzagan en contra de Sandra de los Dolores Rosales.

nn

41-2004n Víctorn Quimí Larrea y otra en contra de María Margaritan Quimí Alcívar y de la Municipalidad de Machala.

nn

42-2004n Héctorn Pinto Buenaño en contra de Amparito Berni Pinto.

nn

43-2004 Ingeniero Luis Savinovich Sotomayorn en contra de Gastón Moreira Cepeda.

nn

46-2004 Doctor Jorge Campos Delgadon y otro en contra de Martha María Borja Paredes.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0127-2004-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase el amparon constitucional solicitado por la señora Silvia del Carmenn Roldan Zavala.

nn

0167-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el Cabo Segundo de Policía Nacional Julio Césarn Guevara Salazar y otro por improcedente.

nn

0241-2004-RAn Revócasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por Olegario Alfonso Orellanan Jara y otra.

nn

TERCERAn SALA

nn

0019-2004-HDn Niégasen el babeas data propuesto por el señor Ángel Arnulfon Urbina Andrade y otra y confírmase la resoluciónn del Juez Sexto de lo Civil de Pichincha.

nn

0028-2004-HD Concédese el babeasn data propuesto por la señora María Fernanda Luzuriagan Buitrón y revócase la resolución del Juezn Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha.

nn

0030-2004-HD Concédese el hábeasn data propuesto por el señor Patricio Alejandro Cabreran González y revócase la resolución del Juezn Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha.

nn

039-2004-HD Concédese el hábeasn data propuesto por el señor Hermógenes Agenor Herreran Guerrero y revócase la resolución del Juez Cuarton de lo Civil de Pichincha.

nn

0248-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Henry Calixto Morocho Pineda.

nn

0274-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln planteado por la señora Silvia Rocío Sosapantan Haro.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Sucre – Bahía de Caráquez: Que crea, conforma y constituye el Concejon Cantonal de Salud n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE PRESUPUESTO DEL
n SECTOR PÚBLICO, PUBLI-
n CADA EN EL REGISTRO
n OFICIAL, SUPLEMENTO No 76
n DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1992″

nn

CÓDIGO: 25-360.

nn

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE
n RENGEL.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO.
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es necesario corregir una acción del Estado o del distribuidorn del Estado que es el Ministerio de Economía y Finanzas,n que ha venido incumpliendo las disposiciones de la Ley que crean el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnicon ‘y el artículo 79 de la Ley de Educación Superiorn que obliga a realizar las transferencias de participaciónn de las rentas tributarias de manera automática.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Estado Ecuatoriano debe propender a facilitar la distribuciónn hacia los beneficiarios de sus recursos que por ley les corresponde,n de manera automática a sus propias cuentas, por lo cualn es imperativo la determinación de una reforma a la Leyn de Presupuestos del Sector Público.

nn

CRITERIOS:

nn

Se genera un incumplimiento de las disposiciones legales medianten las cuales el organismo ejecutor de, las finanzas públicasn debe con oportunidad transferir los recursos sin generar la posibilidadn de permanentes reliquidaciones que aplazan el cumplimiento den las obligaciones de los sectores y reducen la liquidez de losn beneficiarios.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
n INTERNO».

nn

CÓDIGO: 25-361.

nn

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE
n RENGEL.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Se debe corregir una acción del Estado o del distribuidorn del Estado, que es el Ministerio de Economía y Finanzasn que ha venido incumpliendo las disposiciones de la Ley que crean el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnicon y el artículo 79 de la Ley de Educación Superiorn que obliga a realizar las transferencias de participaciónn de las rentas tributarias de manera automática.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Estado Ecuatoriano ante la falta de claridad jurídican en el proceso de distribución de los recursos a los partícipesn de los impuestos del IVA y de la renta, ha incurrido en apreciacionesn que han sido cuestionados por ambos sectores. Estado y beneficiarios,n en virtud de lo cual se ve imperativo la determinaciónn de una Reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

CRITERIOS:

nn

Se genera un incumplimiento de las disposiciones legales medianten las cuales, el organismo ejecutor de las finanzas públicasn debe con oportunidad transferir los recursos sin generar la posibilidadn de permanentes reliquidaciones que aplazan el cumplimiento den las obligaciones de los sectores y reducen la liquidez de losn beneficiarios.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RÉGIMEN DEL SECTOR
n ELÉCTRICO».

nn

CÓDIGO: 25-362.
n

n AUSPICIO: EJECUTIVO – VÍA ORDINARIA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO. INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado tiene la obligación constitucional de proporcionarn a los ciudadanos los servicios públicos bajo los principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad y calidad; y velará para que sus precios on tarifas sean equitativos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Acorde con el mandato constitucional, el Gobierno Nacionaln dentro de su política energética ha adoptado medidasn administrativas para corregir las deficiencias del sector eléctricon con el propósito de reducir el costo de la tarifa eléctrican para los diferentes sectores.

nn

CRITERIOS:

nn

Los resultados de los problemas del sector eléctricon son múltiples, pero principalmente atenían contran la competitividad de los empresarios nacionales, que por la ineficiencian de las empresas de propiedad del Estado, se ven avocados a pagarn por la energía eléctrica precios sustancialmenten más altos que sus competidores de los países vecinos;n la falta de competitividad de las tarifas eléctricas derivan en situaciones dramáticas.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE EJERCICIO PROFESIONAL
n DE LOS ARQUITECTOS».

nn

CÓDIGO: 25-363.

nn

AUSPICIO: H. H. JORGE CEVALLOS,
n CARLOS VALLEJO LÓPEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:
n La profesión de la arquitectura caracterizada por sern una de las profesiones que conlleva exactitud milimétrican en el diseño, honradez en el desempeño de las actividadesn a realizar, con la finalidad de reflejar en un plano las ideasn o sueños de una colectividad, de una familia o de un individuo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La actual Ley de Defensa del Ejercicio Profesional de losn Arquitectos; promulgada hace exactamente 30 años, necesitan de una urgente revisión de su contenido, el mismo quen en la actualidad es inaplicable a la exigencia de la vida actualn y los tiempos modernos, no se relaciona con muchas leyes, reglamentosn u ordenanzas que han ampliado la participación profesionaln de los arquitectos en otras áreas o campos del desarrollon sustentable del país.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional, en ejercicio de la faculta que le conceden la Constitución de la República, debe orientarn su labor a aprobar los cambios en la mencionada ley, ya que siendon el Parlamento Ecuatoriano, el depositario de la voluntad soberanan del pueblo, está obligado a buscar mejoras mediante lan aprobación o reforma de leyes que lleven consigo el desarrollon integral de los habitantes del Ecuador.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGÁNICA DEn LA
n DEFENSORIA PÚBLICA
n NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 25-364.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – VÍA ORDINARIA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, consagra en el artículo veinticuatro, numeraln diez, el derecho de defensa como una obligación del Estadon Ecuatoriano en el sentido de que en ningún estado o gradon del respectivo procedimiento podrá dejarse sin éstan a las personas que lo necesiten.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por los cambios ocurridos en la legislación adjetivan penal, se hace necesario garantizar el derecho al ejercicio den una defensa técnica que permita equilibrar el nuevo sisteman de justicia y con ello satisfacer las expectativas de la poblaciónn nacional en cuanto a la consecución de un proceso penaln más justo, transparente y que, efectivamente respete lasn garantías de todos los que intervienen en él, lograndon con ello la igualdad, rapidez y eficacia de la administraciónn de justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

Se hace imprescindible desarrollar las normas legales necesariasn para lograr el efectivo cumplimiento del mandato constitucional,n de gran importancia para la consolidación de la democracian y el estado social de derecho.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE MIGRACIÓN».

nn

CÓDIGO: 25-365.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA
n GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS
n INTERNACIONALES Y
n DEFENSA NACIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Migración vigente fue promulgada el 27 den diciembre de 1971; en su contenido se advierten evidencias deln clima ideológico y político en el que fue elaborada.n Paradójicamente, hay también muestras de un lenguajen que el desarrollo científico ha superado; la ley tienen una fuerte inclinación represiva sobre las normas quen regulan los asuntos relativos a la entrada y salida de nacionalesn o extranjeros del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que algunas de sus disposiciones sean reformadas,n para ponerlas en concordancia con el espíritu de la vigenten Constitución Política del Estado, puesto que hayn artículos que violan de manera flagrante la Carta Magna,n la Declaración Universal de los Derechos Humanos y lasn convenciones internacionales sobre estos mismos derechos.

nn

CRITERIOS:

nn

El fin de la guerra fría y, por lo mismo de la confrontaciónn entre el Este y el Oeste, así como los notables avancesn que se han operado en el terreno del conocimiento científico,n de modo particular en el ámbito de las ciencias sociales,n determinan la necesidad de que los estados nacionales, que seguiránn siendo actores importantes del sistema, actualicen sus normasn jurídicas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMATORIA
n A LA LEY ORGÁNICA DEL
n CONSEJO NACIONAL DE LA
n JUDICATURA».

nn

CÓDIGO: 25-366.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Función Judicial requiere que sus decisiones y resolucionesn estén alejadas de presiones y órdenes de gruposn de poder o económico, a fin de consolidar una verdaderan justicia, principio fundamental en el que debe cimentar su desarrollon una sociedad. Precisamente esa fue la propuesta de la Asamblean Nacional Constituyente, lamentablemente intromisiones políticasn trastocaron e impidieron la consolidación de la independencian de la administración de justicia, irrespetando los mismosn preceptos constitucionales recién promulgados.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se propone en éste proyecto fortalecer la instancian de control de una de las funciones más importantes deln Estado, permitiendo que nuevos actores de la sociedad formenn parte de su estructura a fin de concluir en la conformaciónn de verdaderas veedurías ciudadanas, tan necesarias enn las diferentes facetas orgánicas de una nación,n situación que posibilitará agilitar pasos en lograrn una verdadera autonomía judicial.

nn

CRITERIOS:

nn

Se plantea que la justicia recobre el papel fundamental enn la sociedad, esto es la sagrada labor de administrar justician como era calificada por los griegos y romanos y evitar que desvíen su atención en el despacho, estudio y atenciónn de requerimientos administrativos ni se diga en el conocimienton y establecimiento de medidas disciplinarias de sus propios integrantes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ESPECIAL DE LA EMPRESA
n ESTATAL DE PETRÓLEOS DEL
n ECUADOR (PETROECUADOR)
n Y SUS EMPRESAS FILIALES».

nn

CÓDIGO: 25-367.

nn

AUSPICIO: H. JULIO GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO.
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El petróleo ha sido la principal fuente de divisasn y financiamiento del Presupuesto General del Estado; sin embargo,n a pesar de ser un sector estratégico, no se han implementadon políticas que permitan fortalecerlo. Esto se evidencian en la caída de la producción de PETROECUADOR yn la cada vez más importante financiación por lan venta interna de derivados en relación a los ingresosn por exportación de crudo originada por ajustes en losn precios al consumidor final.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

PETROECUADOR requiere ser fortalecido y contar con recursosn para realizar inversión en proyectos altamente rentables,n más aún cuándo las condiciones del mercadon han elevado el precio del petróleo.

nn

CRITERIOS:

nn

La inversión para la recuperación de los principalesn campos de PETROECUADOR cuenta con tasas internas, de retomo quen superan el 50% permitiendo que la empresa recupere en tiempon récord su inversión y provea más recursosn a la economía.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ESPECIAL DEL SECTOR
n AGRÍCOLA TABACALERO».

nn

CÓDIGO: 25-368.

nn

AUSPICIO: H. LUIS VILLACIS MALDONADO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Sin lugar a dudas, el sector agrícola es uno de losn más deprimidos del país, entre los subsectoresn aparece el de los tabacaleros agrícolas que dado el monopolion en la compra de materia prima existente y la baja productividadn no permite desarrollar la actividad de manera sustentable y lucrativan o al menos que cubra los costos de producción.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario adecuar la legislación a las circunstanciasn actuales del desarrollo de la sociedad. El sector agrícolan y campesino, concretamente el de los tabacaleros requieren lan inmediata atención del Estado para garantizar preciosn de sustentación. Por 5U propia naturaleza el productorn agrícola tabacalero es víctima del caráctern monopolice de la industria del cigarrillo, por lo que es necesarion establecer una equilibrada determinación de precios.
n CRITERIOS:

nn

Han transcurrido 33 años desde la expediciónn de los decretos ejecutivos y la situación de los campesinosn agrícolas tabacaleros no ha cambiado en lo másn mínimo, más bien se ha convertido en pieza claven del suministro de materia prima a la industria tabacalera, sinn que ésta reconozca los costos al menos de producciónn ya que no un margen de utilidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1833-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política del Estado en eln Art. 84 establece que el Estado reconocerá y garantizarán a los pueblos indígenas, mantener, desarrollar y fortalecern su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico,n social, político y económico;

nn

Que la Carta Manga garantiza el derecho de los pueblos indígenasn a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencian y organización social, de generación y ejercicion de la autoridad; así como, a participar mediante representantes,n en los organismos oficiales que fije la ley;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 386, publicado en el Registron Oficial No 86 de 11 de diciembre de 1998, se creó el Consejon Nacional de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE,n como un organismo adscrito a la Presidencia de la República;

nn

Que es necesario democratizar la participación de lasn organizaciones representativas de los pueblos indígenasn en los órganos de poder público, a fin de garantizarn su pleno y eficiente desarrollo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No 386,n publicado en el Registro Oficial No 86 de 11 de diciembre den 1998.

nn

Art. 1.- En el Art. 2, a continuación de la frase «personerían jurídica» sustitúyase por el Siguiente texto:

nn

«El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador, CODENPE, contará con un Consejo Nacional,n representado por un delegado de cada una de las siguientes nacionalidadesn y pueblos indígenas del Ecuador:

nn

NACIONALIDADES: Awa, Chachi, Epera, Tsáchila, Siona,n Secoya, Záparo, Cofán, Shuar, Shiwiar, Achuar,n Huaorani, Quichua, Andoas.

nn

PUEBLOS: Otavalos, Cotachachis, Angochaguas, Cochasquies,n Caranquis, Cayambis, Quitu Caras, Panzaleos, Guarangas, Salasacas,n Chibuleos, Pilahuín, Quizapincha, Paza, Tomabela, Cacha,n Colta, Cicalpa, Lictu, Calpi, Galti, Tiquizambi Columbi, Puruahi,n Chambu, Cañaris, Saraguros; y, otros que posteriormenten se autodefinan como tales.

nn

El Consejo Nacional deberá delinear las políticasn y estrategias para el funcionamiento óptimo del Consejon de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador, CODENPE.

nn

Integrará además el Consejo Nacional un delegadon del señor Presidente de la República.».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

nn

«El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador, CODENPE, contará con un organismo directivon denominado Consejo Ejecutivo que estará integrado por:

nn

a) El Secretario Nacional Ejecutivo del CODENPE; quien lon presidirá;

nn

b) El Presidente de las organizaciones que representan a lasn nacionalidades y pueblos indígenas: FEINE, ECUARUNARI,n CONFENIAE, CONAICE, FENOCIN; o su delegado; y,

nn

c) El delegado del señor Presidente de la República.

nn

El Consejo Ejecutivo elaborará el Reglamento Internon del CODENPE que será expedido por el señor Presidenten de la República.».

nn

Art. 3.- sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:

nn

«El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador, CODENPE, tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a. Definir Políticas de Estado para el fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador;

nn

b. Ejecutar y proponer programas de desarrollo sustentablen con identidad para las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador;

nn

c. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectosn de desarrollo sustentable con identidad para las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador con los organismos gubernamentales y non gubernamentales de carácter nacional e internacional;

nn

d. Promover e impulsar la expedición de Leyes, Decretosn Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales, Convenios Internacionalesn e Interinstitucionales para promover el desarrollo sustentablen con identidad e implementar políticas estatales para lasn Nacionalidades y Pueblos del Ecuador;

nn

e. Promover y coordinar con las organizaciones representativasn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, la elaboraciónn de estudios, normas y proyectos de ley, para garantizar el ejercicion de sus Derechos Constitucionales;

nn

f. Fortalecer el proceso de definición y reconstituciónn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador;

nn

g. Promover y reconocer la constitución legal de lasn formas de organización social, económica, cultural,n política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador;

nn

h. Coordinar, evaluar y auditar la ejecución de losn planes, programas y proyectos que lleva a cabo la Secretarían Ejecutiva del CODENPE;

nn

i. Gestionar la asignación de recursos del CODENPEn y aprobar el presupuesto anual de la institución; y,

nn

j. Registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad’n con la ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y den las diferentes formas de organización social que vayann a funcionar en el seno de la respectiva nacionalidad o pueblon para colaborar con éstos en el desarrollo de la colectividadn y en la búsqueda del bienestar de sus miembros.».

nn

Art. 4.- sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

nn

«El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador, CODENPE, contará con una Secretarían Nacional Ejecutiva, conformada con personal profesional y calificado,n preferentemente indígena, cuyos deberes y atribucionesn se determinarán en el respectivo Reglamento Interno.

nn

El Secretario Nacional Ejecutivo será designado y posesionadon por el Presidente de la República, previa selecciónn del Consejo Ejecutivo, tendrá rango del Ministro de Estadon y ejercerá la representación legal de la entidad.».

nn

Art. 5.- sustitúyase el Art. 6 por el siguiente:

nn

El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador, CODENPE, se financiará con recursos del Presupueston General del Estado, con créditos internos y externos,n autogestión y con otras formas de financiamiento, de acuerdon a la Ley.». ‘

nn

Se dispone al Ministerio de Economía y Finanzas realizarn las reasignaciones presupuestarias, a fin de que el Consejo den Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE,n cuente con los recursos financieros necesarios para atender losn requerimientos de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, sinn que se modifique el valor total del Presupuesto General del Estadon vigente».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA: Por esta única ocasión el Secretarion Nacional Ejecutivo del CODENPE será designado directamenten por el Presidente de la República, sin necesidad de quen el candidato sea seleccionado por el Consejo Ejecutivo.

nn

SEGUNDA: Los proyectos y convenios nacionales e internacionalesn del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador, CODENPE legalmente celebrados, no serán afectadosn en su validez por las disposiciones del presente decreto.

nn

TERCERA: Hasta que el CODENPE presente el proyecto de reglamenton interno, se sujetarán a las disposiciones del Decreton Ejecutivo No 3105, publicado en el Registro Oficial No 667 den 20 de septiembre del 2002 en cuanto no se opongan al presenten decreto ejecutivo.

nn

DEROGATORIAS

nn

Derógase las disposiciones transitorias primera, segunda,n tercera y cuarta del Decreto Ejecutivo No 386, publicado en eln Registro Oficial No 86 de 11 de diciembre de 1998; el Decreton Ejecutivo No 825, publicado en el Registro Oficial 182 de 3 den mayo de 1999; y, todas las demás normas que se opongann al presente decreto.

nn

Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia-del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General den la Administración Pública, (E).

nn

No 1840

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln señor Carlos Arturo Vélez Cazar, desde la funcionesn de Gobernador de la provincia de Imbabura.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1841

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Tcrnl.n de Policía de E.M. César Femando Avilésn Bosmediano, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Imbabura.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1843

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-274-CS-PN de mayo 18 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0958-SPN de junio 16 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 2004-1525-DGP-PN de junio 9 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 53 inciso cuarto primera parte,n 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de la institución policial, conn fecha de expedición de este decreto, al Capitánn de. Policía de Línea Guarderas Revelo Fabiánn Eduardo, por habérsele comprobado mala conducta profesional,n quien dejará de constar en la situación a disposiciónn del Ministerio de Gobierno, en la que se encontraba colocadon de conformidad con los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- De igual manera solicita se deje sin efecto el Decreton Ejecutivo No 1078, mediante el cual con fecha 21 de noviembren del 2003, se da de baja de las filas policiales al Capitánn de Policía de Línea Guarderas Revelo Fabiánn Eduardo, en razón de que la Resolución No 2003-390-CS-PNn de fecha 26 de agosto del 2003, aún no se encontraba ejecutoriada.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General den la Administración Pública, encargado.

nn

No 1844

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-468-CsG-PN de mayo 17 del 2004,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0894-SPN de junio 7 del 2004, previa solicitudn del General de Distrito Msc. Marco Antonio Cubero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0502-DGP-PN de junio 2 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», al Coroneln de Policía de E.M. Víctor Jiménez Calvopiña,n por haber ejercido el profesorado por dos años consecutivos,n con un total de 351 horas de clases dictadas.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública, encargado.

nn

No 1845

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n Considerando:

nn

La Resolución No 2004-465-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 17 de mayon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 897-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0500-DGP-PN de 28 de mayo del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 65 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley de Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 1524, en el cualn se da de baja de las filas policiales, con fecha 19 de diciembren del 2003, al Mayor de Policía de Sanidad Dr. Galo Bolívarn Portalanza Portalanza, siendo lo correcto el grado de Tenienten Coronel de Policía de Servicios de Sanidad.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de .Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1846

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-467-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 17 de mayon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 898-SPN de 7 de junio del 2004, previa solicitudn del General de Distrito MSC. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0501-DGP-PN de 2 de junio del 2004;

nn

De conformidad con lo que dispone los Arts. 4 y 17-A del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Otorgar la condecoración «RECONOCIMIENTOn INSTITUCIONAL», a los coroneles de Policía de E.M.n Amores Segovia Marco y Amores Segovia Hugo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1847

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-3 04-CCP-PN de abril 15 del 2004,n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0895-SPN de junio 7 del 2004, previa solicitudn del General de Distrito Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0514-DGP-PN de junio 3 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiera el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL», en el grado de «CABALLERO», an los señores: suboficiales Segundo de Policía Cayancelan Jorge Felipe y Vallejo Pinos Germán Alejandrino.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1848

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja, con fecha 30 de abril del 2004, al señorn CAPT. DE C.B. 170733666-3 Galindo Rojas Mauricio Ernesto, sinn perjuicio de su procesamiento penal.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito D.M., a 1 de julio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1849

nn

Lucio Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en San José de Costa Rica, del 7 al 11 de julio del 2004,n al señor doctor Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretarion General de la. Administración Pública, para que,n en representación del Ecuador, asista a la «VI Conferencian Iberoamericana de Ministros de Administración Públican y Reforma del Estado», que tendrá lugar en la referidan ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga dicho despacho, al señor doctor Carlos Larrea,n Subsecretario General Jurídico de la Presidencia de lan República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos seránn cubiertos por los organizadores del evento, mientras que losn viáticos y gastos de representación, se aplicaránn al presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1850

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-567-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 21 de junion del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 996-SPN de 28 de junio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0581-DGP-PN de 22 de junio del 2004;

nn nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Org&aa