MES DE FEBRERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 13 de febrero del 2003 – R. O. No. 21
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-012n Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley de fomento para el desarrollo industrial,n artesanal y turístico de la provincia del Callar

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24-013n Proyecton de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública

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24-014n Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley de Instituciones Financieras

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24-015 Proyecto de Ley que excluye al Contralorn General del Estado de su participación en varios cuerposn colegiados

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24-016 Proyecto de Ley Orgánica de Acceson a la Información Pública

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE EDUCACIÓN Y CULTURA:

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151 Designase al señor Patricio Endaran Larrea como Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Plann Emergente, PLANEMEC

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MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

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0047 Transfiérese a la Asesorían Legal las funciones que venía desempeñando la Direcciónn General de Asuntos Legales y designase al Consejero Manuel Adriánn Badillo Guerrero, como Asesor Legal de la Cancillería

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0052n Déjasen insubsistente la delegación conferida a la Gobernaciónn del Guayas para la emisión de pasaportes ordinarios

nn

PROCURADURIAn GENERAL
n DEL ESTADO:

nn

001n Asume a partirn del 10 de febrero de 2003, el cargo de Procurador General deln Estado, el Dr. José Adolfo Morales Quirós, en calidadn de subrogante

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO
n ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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383n Josén Martiniano Cepeda Alarcón en contra del IESS

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384 Víctor Anda Darquea en contra deln IESS

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385 Esaú Salustiano Chávez Garcían en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE

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386 Luis Recude en contra del IESS

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387 Nelson Ricardo Gómez Martínezn en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería yn otro

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388n Ingenieron Patricio Guerrero Andrade en contra de Autoridad Portuaria den Guayaquil

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389 Abogado Duber Egberto Delgado Cañarten en contra del Banco Nacional de Fomento

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390 Economista Luis Haro y otros en contran del Ministerio de Economía y Finanzas

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391 Ingeniero Luis Guillermo Toscano Gallegosn esa contra del Banco deis Vivienda

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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003-2001-Q Ordénase el archivon de la causa remi-tida por el sellar Víctor Velasco Tapia,n Gobernador de la provincia de Sucumbíos

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023-2002-TC Dispónese el archivon del expediente, presentado por el ingeniero Hernán Ordóñezn Borja, por no existir materia sobre la que esta Magistraturan deba emitir pronunciamiento

nn

031-2002-TC Deséchase la demandan de Inconstitucionalidad formulada por el doctor Eduardon Zea Velasco y otros

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053-2002-HD Continuase la resoluciónn venida en grado y niégase el hábeas data propueston por el doctor Azael Moreno Aguirre, por ser improcedente

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173-2002-RA Confirmase la sentencia pronunciadan por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1n que rechaza el amparo constitucional propuesto por el doctorn Alejandro Ponce Martínez

nn

302-2002-RA Confirmase parcialmente lan resolución emitida por la Jueza Primera de lo Civil den Los Ríos y suspéndese la declaratoria de utilidadn pública con fines de expropiación y de ocupaciónn inmediata del accionante expedida por el Ilustre Concejo Cantonaln de Babahoyo

nn

358-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de ins-tancia y concédese el amparo solicitadon por Joni Alonso Rojas Rubio

nn

459-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el sellar Joaquín Zevallos Machiavello, representanten legal de la Cámara de Comercio de Guayaquil

nn

523-2002-RA Revócose la resoluciónn pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil quen niega el amparo constitucional interpuesto par Hilan Lupértigan Osorio

nn

524-2002-RAn Revócasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el doctor Julio Fernando Leónn González

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ORDENANZA METROPOLITANA:

nn

0077 Cantón Quito: Medianten la cual se Incorpore el Capítulo XI de la Tasa por Serviciosn de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Mariscaln Sucre, en l Título II, del Libro Tercero del Códigon Municipal

nn

ORDENANZAS MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Pastaza: Que determina lan delimitación barrial de la ciudad de Puyo

nn

Cantónn Chilla (El Oro): Que reglamenta y pone en vigencia el Plann de Desarrollo Estratégico

nn

Cantón Baba: Que norma la baja de títulosn de créditos emitidos y especies valoradas incobrables n

n nn nn

nn

nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, ARTESANAL Y TURISTICOn DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR».

nn

CODIGO: n 24-012.

nn

AUSPICIO: n H. GALO ORDOÑEZ GARATE.

nn

INGRESO: n 23-01-2003.

nn

COMISION: n DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
27-01-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución de la República, establece lan necesidad de propender al incremento de la producciónn y fundamentalmente a conseguir un proceso de mejoramiento y desarrollon integral del pueblo ecuatoriano y que la legislación enn materia tributaria estimulará la inversión, reinversión,n el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La situación socio-económica de la provincian del Callar, su nivel de desarrollo y los problemas, que deben enfrentar, determinan la emergencia de generar alternativas an los problemas de pobreza, migración, falta de fuentesn de trabajo, deterioro de recursos naturales, etc.

nn

CRITERIOS:

nn

La provincia del Callar precisa de espacios de inversiónn productiva que canalice los recursos financieros de los migrantesn a su retorno al país. La migración, en el cason de la provincia del Callar representa casi un tercio de su población.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA CODIFICACION DE LA LEY DE CONTRATACIONn PUBLICA».

nn

CODIGO: n 24-013.

nn

AUSPICIO: n H. RAFAEL DAVILA EGUEZ.

nn

INGRESO: n 23-01-2003.

nn

COMISION: n DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
27-01-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La corrupción se ha enquistado peligrosamente en lasn instituciones del Estado, hecho que atenta contra la estabilidadn y progreso del país. El abuso del poder políticon en la administración y manejo de los fondos públicos,n ha propiciado el atraco de éstos, en beneficio personaln o de grupo, en detrimento de la generalidad de la población.n

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Se requiere en forma urgente introducir reformas a la codificaciónn mencionada, que permita’ transparentar el proceso de contrataciónn que realicen las instituciones del Estado, sometiendo paso an paso, al cabal conocimiento y auditoría de la ciudadanía,n a través de un sistema electrónico gratuito den información, desterrando la reserva que se ha impueston a ciertos documentos, dentro’ del proceso de contratación.n

nn

CRITERIOS:

nn

Estos actos que carcomen las entrañas de la población,n se realizan amparados en un sistema jurídico insuficienten y confuso que favorece la corrupción y la consecuenten impunidad.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE INSTITUCIONES FINANCIERAS».

nn

CODIGO: 24-014.

nn

AUSPICIO: n H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

INGRESO: n 24-01-2003.

nn

COMISION: n DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
27-01-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 88 de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, establece la prohibición de revelarn información sobre los depósitos y demásn captaciones de sus clientes. Por otra parte, el artículon 91 de la misma ley, determina excepciones a la prohibiciónn de revelar información.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los graves acontecimientos de corrupción que ha vividon el país, han demostrado que el sigilo bancario tiene quen ser revisado, ya que se ha constituido en escudo para que fuerzasn delictivas promuevan sus actividades y se oculten delitos talesn como el peculado, el narcotráfico y la evasiónn fiscal, debitando hondamente la economía de los ecuatorianos.

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CRITERIOS:

nn

Paradójicamente, el tema de la corrupción enn muchos casos ha servido como un recurso discursivo y reiterativo,n orientado a generar canales de adhesión electoral y den notoriedad para quienes aspiran a ser adalides de su lucha, lamentandon que en la práctica nada se ha hecho por aportar a estan lucha que debemos asumirla todos nos ecuatorianos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
n

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUEn EXCLUYE AL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE SU PARTICIPACIÓNn EN VARIOS CUERPOS COLEGIADOS».

nn

CODIGO: 24-015.

nn

AUSPICIO: H.n RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

INGRESO: 29-01-2003.

nn

COMISION: DEn GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
03-02-2003. n

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Contraloría General del Estado es el órganon superior de control y supervigilancia del Estado, encargado den velar por la transparencia y el debido manejo de los recursos,n así como de encaminar los actos de las instituciones deln Estado dentro de la legalidad.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

En aras de la transparencia y de la independencia del máximon organismo de control, es imprescindible eliminar las disposicionesn legales que disponen que el Contralor General o su delegado formenn parte de organismos colegiados, pues son órganos bajon la supervigilancia de la Contraloría General del Estado.

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CRITERIOS:

nn

Resulta incongruente y violatorio a los principios enunciadosn que el Contralor General forme parte con voz y voto del Comitén Especial de Licitación de Petroecuador, sea integranten de la Junta de Defensa Nacional, miembro del Comité Especialn de Contrataciones del Cuerpo de Ingenieros del Ejército,n violando los más elementales principios de independencian del máximo organismo de control.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n «LEY ORGANICA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA».n

nn

CODIGO: n 24-016.

nn

AUSPICIO: n H. LUIS ALMEIDA MORAN.

nn

INGRESO: n 31-01-2003.

nn

COMISION: n DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
05-02-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 81 de la Constitución Polítican de la República, establece que no existirá reservan respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos,n excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadasn a conocer.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario hacer efectivo el principio de la publicidadn de los actos, contratos y gestiones del sector público.n Una manera de ejercer la participación democrátican es la información que pueden tener los ciudadanos respecton del manejo de la cosa pública.

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CRITERIOS:

nn

La misma Carta Magna establece que el Estado garantizarán el derecho de acceder a fuentes de información y, a buscar,n recibir y conocer información respecto a los acontecimientosn de interés general.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No 151

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Rosa María Torres del Castillo
n MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA,
n DEPORTES Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 172 de 6 de febreron de 2001, se deroga el Acuerdo Ministerial Nº 699 de 2 den septiembre de 1991, publicado en el Registro Oficial Nºn 769 de 13 de septiembre del mismo año, por el que se creón la Unidad Técnica EB/PRODEC;

nn

Que con Acuerdo Ministerial Nº 173 de 6 de febrero den 2001, se crea la Unidad Técnica Plan Emergente del Ministerion de Educación y Cultura – PLANEMEC-, como una dependencian administrativa del Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, encargada de continuar con los proyectosn de Desarrollo Social y Mejoramiento de la Calidad de la Educación;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Agradecer al doctor Patricio Mora Castro por su desempeñon al frente de la Unidad Técnica Plan Emergente del Ministerion de Educación, PLANEMEC, gestión en la que ha pueston de manifiesto su espíritu de servicio y colaboración.

nn

Art. 2.- Designar al señor Patricio Endara Larrea,n como Director Ejecutivo de la Unidad Técnica, Plan Emergenten del Ministerio de Educación y Cultura, PLANEMEC, quienn será el responsable de la conducción técnican y administrativa del mismo, con facultades plenas para celebrar,n previo conocimiento de la señora Ministra, todo tipo den acciones administrativas, de acuerdo con la normativa vigente,n de las cuales deberá mantener informada a la titular den esta Cartera de Estado.

nn

Art. 3.- Dejar sin efecto las disposiciones del Acuerdo Ministerialn Nº 4510 de 29 de octubre de 2001.

nn

Comuníquese y publíquese en la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano a 29 de enero de 2003.

nn

f.) Rosa María Torres del Castillo, Ministra de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn nn

No. 0047

nn

Nina Pacari Vega
n MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000034 de 25 de eneron de 2002, el Ministro de Relaciones Exteriores, expidión el nuevo Reglamento Orgánico Funcional;

nn

Que la Dirección General de Asuntos Legales, dentron de las competencias propias del Ministerio de Relaciones Exteriores,n venía siendo la responsable de lo concerniente a la declaración,n adquisición y recuperación de la nacionalidad;n el trámite de las cuestiones judiciales y extrajudicialesn que se presentan en el campo de la Secretaría de Estadon de Relaciones Exteriores;

nn

Que dentro de los procesos de gestión dichas funcionesn han pasado a la Asesoría Legal;

nn

Que es necesario seguir contando con un procurador y abogadon de este Ministerio; y,

nn

En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6, artículon 179 de la Constitución Política del Ecuador y enn la Ley Orgánica del Servicio Exterior, LOSE,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Transferir a la Asesoría Legaln las funciones que venía desempeñando la Direcciónn General de Asuntos Legales.

nn

Artículo 2.- Designar al Consejero Manuel Adriánn Badillo Guerrero, como Asesor Legal de la Cancillería,n para que, continúe suscribiendo todas las notas, demandas,n alegatos, contestaciones de demanda y más, comunicacionesn correspondientes a su área, a nombre y en representaciónn de la Ministre de Relaciones Exteriores.

nn

En los casos de ausencia o de licencia del doctor Manuel Badillon Guerrero, la Asesoría Legal se encargará al profesionaln que designe el Asesor Técnico jurídico, quien comunicarán su resolución a la Dirección General de Desarrollon Organizacional.

nn

Artículo 3.- Encárgase de la ejecuciónn del presente acuerdo ministerial a los señores Subsecretarion de Desarrollo Institucional; al Director General de Desarrollon Organizacional; y, al Director de Planificación Institucional.

nn

Artículo 4.- Este acuerdo ministerial deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 0082, expedido el día 19 den febrero de 2002.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquesen en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de eneron de 2003.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn nn

No. 0052

nn

Nina Pacari Vega
n MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que según el articulo 2 de la Ley de Documentos den Viaje «Corresponde al Ministerio de Relaciones Exterioresn el otorgamiento de los documentos de viaje»;

nn

Que de conformidad con el articulo II de la Ley de Documentosn de Viaje «El Ministerio de Relaciones Exteriores podrán conceder pasaportes ordinarios a través del Director Nacionaln de Registro Civil en la Capital de la República, los gobernadoresn en su respectiva jurisdicción y los funcionarios consularesn en el exterior. Dichas autoridades llevarán un registron de los pasaportes concedidos»;

nn

Que el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Documentosn de Viaje, establece que «Por delegación del Ministerion de Relaciones Exteriores, los pasaportes ordinarios seránn expedidos por la Dirección General del Registro Civiln en Quito, las gobernaciones de provincia en el resto del paísn y, en el exterior, las oficinas consulares»;

nn

Que de conformidad con la delegación establecida enn el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Documentos den Viaje, la Gobernación de la Provincia del Guayas vienen otorgando pasaportes ordinarios;

nn

Que es prioridad del Ministerio de Relaciones Exteriores establecern una sola oficina en Guayaquil, que agrupe todos los serviciosn que Cancillería ofrece a la ciudadanía como sonn el otorgamiento de pasaportes ordinarios, diplomáticos,n oficiales especiales y azules o apátridas; legalizacionesn y visas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 11 de la Ley de Documentos de Viaje y 20 de su reglamento,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar insubsistente la delegación conferidan a la Gobernación del Guayas para la emisión den pasaportes ordinarios.

nn

Art. 2.- Asignar la responsabilidad de otorgar pasaportesn ordinarios en la provincia del Guayas a la Dirección Generaln de Documentos de Viaje, la que los expedirá en Guayaquil,n bajo la dependencia de la Subsecretaría Regional del Litoral.

nn

Art. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores recibirán de la Gobernación del Guayas todos los pasaportes no emitidos,n archivos documentales y magnéticos bienes y suministrosn utilizados en la emisión de pasaportes a la Cancillería,n para lo cual se suscribirá el acta de entrega – recepciónn respectiva de conformidad con lo establecido en el Reglamenton de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 4.- De la ejecución de lo dispuesto en este acuerdon reencárguese a la Dirección General de Documentosn de Viaje.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco díasn del mes de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn nn

Nº 001

nn

Dr. José Adolfo Morales Quirós
n SUBPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

nn

De conformidad con lo preceptuado enn el artículo 214 y disposición transitoria vigésiman quinta de la Constitución Política y en el artículon 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generaln del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Asumir a partir del 1o de febrero de 2003, el cargo de Procuradorn General del Estado, en calidad de subrogante, hasta que el Congreson Nacional designe el nuevo titular.

nn

Publíquese en el Registro Oficial y notifíquese.n

nn

Dado en Quito, 1o de febrero de 2003.

nn

f.) Dr. José Adolfo Morales Quirós, Subprocuradorn General del Estado.

nn

Esta copia es igual al original, que reposa en el archivon de esta Procuraduría y a la cual me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn nn

No. 383

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 29 de octubre de 2002; lasn 1 5h00.

nn

VISTOS (76-2002): Establecida la competencia de la Sala paran conocer y decidir el recurso de casación interpuesto porn el Director Regional 6 del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social en esta causa iniciada por acción de Josén Martiniano Cepeda Alarcón; y, por concluida la sustanciaciónn al estado de pronunciar sentencia, para el efecto se considera:n PRIMERO.- No se ha alterado el presupuesto primario procesaln que es la competencia por ninguna razón superveniente.n SEGUNDO.- El actor en su demanda impugna el acto administrativon concretado en la resolución expedida por el Director Generaln encargado del IESS de II de diciembre de 2000, que dispuso sun destitución del cargo de Inspector de la Seguridad Socialn Grado Q 51 de la Regional 6, por hallarse incurso en las disposicionesn constantes en los artículos 58 letras a) y e); y 60 letran m) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y, pretenden de que se declare la ilegitimidad del procedimiento punitivon y se lo restablezca al cargo, entre otras pretensiones. TERCERO.-n El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejon en su sentencia declara con lugar la demanda, conclusiónn a la que llega luego del análisis de los antecedentesn procesales fácticos y legales que concreta en sus considerandos,n destacando en el quinto que de fs. 87 a 120 obran del proceson fotocopias certificadas del expediente incoado contra el actorn y dentro de él su declaración en la que niega habern presentado el título de profesor de segunda enseñanzan de la Universidad Técnica de Manabí, emitido eln II de junio de 1990. Destaca el fallo haber sido «imposiblen determinar si efectivamente tal título fue utilizado enn su beneficio por el accionante» y más aúnn si el referido título constituía requisito paran la obtención del cargo desempeñado por el actor,n ni que la especialidad docente estuviese relacionada con lasn funciones de Inspector que tenía el demandante. Razonan la Sala «a quo» que de haberse producido el hecho quen motiva la sanción administrativa y por tanto la existencian de un delito tipificado en la legislación penal, debión iniciarse el juicio para establecer la responsabilidad del actorn previo el expediente administrativo y la sanción, constituyendon lo contrario afectar a la presunción de inocencia, garantían básica del debido proceso consagrado en el numeral 17n del Art. 24 de la Constitución Política de la República.n CUARTO.- A su vez, el demandado interpuso recurso de casaciónn contra el fallo que lo funda en la causal tercera del Art. 3n de la Ley de Casación aduciendo «errónea interpretaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba». Mas como el recurso de casación porn su naturaleza intrínseca es de carácter extraordinario,n restrictivo, formal y completo como concordantemente establecenn la ley, la doctrina y la jurisprudencia, el recurrente estaban obligado a puntualizar las disposiciones legales erróneamenten interpretadas en cada caso y no conformarse con enunciar normasn en un apartado independiente, las que estimaba haber sido infringidasn y omitidas, sin especificar y precisar, cómo fueron infringidasn y cuáles fueron las omitidas, sabiendo que no es tarean del Juez de Casación organizar un recurso con sistema,n suplir omisiones o enmendar errores de él conviniéndosen en parte recurrente. Lo expuesto conduce a desechar el recurson interpuesto por improcedente. No obstante, hay que actualizarn que la sentencia impugnada no atenta contra norma constitucionaln ni legal, pues para formar su convicción ha apreciadon las pruebas actuadas en sede administrativa y jurisdiccionaln con la amplia facultad que el Art. 119 del Código de Procedimienton Civil otorga al Juez de instancia, conforme demuestran, fundamentalmenten los considerandos quinto y sexto del fallo, que enfocan la esencian del caso, a saber: 1) Existencia real del documento o títulon de profesor de enseñanza secundaria; 2) Haberse probadon conforme a derecho que el documento era falso; 3) Que el actorn lo presentó para acceder al cargo, imputación negadan reiterativamente por el actor; y, 4) Que ciertamente al tiempon en que fue nombrado para el último cargo del que ha sidon removido, se requería determinados títulos universitariosn a fin de que entonces sobre tales presupuestos proceda el juzgamienton de una infracción administrativa que, a la vez, podían constituir infracción penal, infracciones que no puedenn sustentarse en meras presunciones. Consiguientemente, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se rechaza el recurso de casación interpuesto, dejandon a salvo el derecho y obligación jurídica del IESS,n para que de estimar que existió tal infracción,n se someta a la jurisdicción penal, a efecto de establecern en ella el evento material de la infracción y la responsabilidadn consecuencial de su actor. Sin costas, notifíquese, publíquesen y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn Astudillo y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Ministron Conjuez Permanente de la Sala de lo Contencioso Administrativon de la Corte Suprema de Justicia.

nn

Razón: Las dos copias que anteceden son iguales a sun original.- Quito, a 29 de noviembre de 2002. f.) Dr. Fausto Murillon Fierro, Secretario encargado de la Sala de lo Contencioso Administrativon de la Corte Suprema de Justicia.

nn nn

No. 384

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 29 de octubre del 2002; lasn 16h15.

nn

VISTOS (297-2001): La Primera Sala del Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo en sentencia dictada en el juicion promovido por Víctor Anda Darquea contra el Instituton Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), rechaza la demanda porquen el actor no ha probado sus fundamentos. Entonces, interpone recurson de casación el que ha sido concedido accediendo a estan Sala que, a su vez, calificó el mismo y lo aceptón a trámite; concluido éste al estado de sentencia,n sin que se hubiera alterado la competencia que se dejón establecida para el objeto, considera: PRIMERO.- El recurrenten funda su recurso, «en el No. 3 del ART. 3 DE LA LEY DE CASACION»,n así lo dice, entendiéndose que debe ser en la causaln primera. la que transcribe; y, en la concretación aducen no haberse aplicado el Art. 23, numeral 17 y el Art. 35 numeralesn 4 y 6 de la Constitución Política; ademásn que la sentencia no ha tomado en cuenta lo previsto en el Art.n 71, letra d) de la Ley de Presupuestos del Estado. SEGUNDO.-Ahoran bien, examinado el proceso cuyo conocimiento no puede soslayarn la Sala, se establece que el expediente administrativo que deben integrar todas las actuaciones, solicitudes, peticiones, pronunciamientosn de sede administrativa, no se ha incorporado al procedimienton contencioso – administrativo, habiéndose limitado a solicitarlo,n sin aplicar a su renuencia lo previsto en el Art. 34 de la leyn de esta jurisdicción; mientras que la parte demandadan en su contestación a la demanda en el apartado VI, manifiestan que oportunamente remitirá el expediente administrativo.n Consiguientemente, habiendo pronunciado sentencia la Sala, conn omisión de este elemento de conocimiento, el que bienn pudo influir en su decisión, no hay duda de que incurrión en la causal señalada en la letra b) del Art. 59 de lan Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y eln Art. 1067 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se declara la nulidad del proceso a costa de la Sala,n ordenándose su reposición al estado de que se abran la causa a prueba, dentro de cuya dilación procesal sen han de enmendar errores y suplir omisiones, más aúnn que los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativon deben tener en cuenta la facultad que el Art. 40 de la citadan ley de esta jurisdicción les otorga. Notifíquese,n devuélvase y publíquese.

nn

Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn Astudillo y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Ministron Conjuez Permanente, de la Sala de lo Contencioso Administrativon de la Corte Suprema de Justicia.

nn

Razón: La una copia que antecede es igual a su original.-n Quito, a 29 de noviembre de 2002.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro,n Secretario encargado de la Sala de lo Contencioso Administrativon de la Corte Suprema de Justicia.

nn nn

No. 385

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 29 de octubre del 2002; lasn 17h00.

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VISTOS (418-2001): El Ing. Jaime Santillán Pesantes,n Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n CAE, interpone recurso de casación contra la sentencian dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Portoviejon en el juicio iniciado por Esaú Salustiano Chávezn García en su contra, sentencia que, aceptando parcialmenten la demanda, ordenó que la entidad proceda a una nuevan reliquidación de los haberes que le corresponden al actor.n En el recurso sostiene el recurrente haberse infringido la disposiciónn transitoria quinta de la Ley Orgánica de Aduanas y eln Art. 17, letra b) de la Ley de Modernización del Estado,n por aplicación indebida de esas normas. Se funda en lan causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, cuyon texto transcribe. Concedido el recurso accedió a estan Sala de Casación que, calificándolo fue aceptadon a trámite, el que por concluido al estado de pronunciarsen sentencia, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- La competencian de la Sala quedó establecida en el auto de calificaciónn del recurso, presupuesto procesal que no se ha alterado por causasn supervenientes. SEGUNDO.- La disposición transitoria quintan de la Ley Orgánica de Aduanas dice: «Una vez constituidan la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ésta se integrarán preferentemente con los actuales funcionarios y empleados den la Dirección Nacional de Aduanas, previo un proceso den selección a cargo de una firma privada especializada enn la materia en el que se considerará entre otros aspectos,n la formación académica, cursos de capacitación,n honorabilidad y experiencia. Este personal y el que se incorporen adicionalmente deberá reunir los requisitos pertinentesn y no haber recibido la indemnización que menciona a continuación.-n Los funcionarios empleados de la actual Dirección Nacionaln de Aduanas, que no sean seleccionados para incorporarse a lan Corporación Aduanera Ecuatoriana, recibirán unan indemnización equivalente de veinte millones de sucresn y adicionalmente el equivalente a la remuneración mensualn promedio de todos sus ingresos en el último añon multiplicada por seis y por el número de años on fracción de años de servicio en el sector públicon hasta un máximo de ciento ochenta millones de sucres.-n Los funcionarios y empleados del servicio de aduanas que hayann recibido indemnización por no haber sido seleccionadosn para formar parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n podrán reingresar al sector público. La SENDA otorgarán las certificaciones correspondientes.». A su vez, el Art.n 17, letra b) de la Ley de Modernización del Estado, estatuye:n «El Presidente de la República, tendrá lan facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativon dentro del ámbito del Gobierno Central para: . . .b) Reorganizarn y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejadon de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional;n o, que no presten una atención eficiente y oportuna an las demandas de la sociedad.». TERCERO.- El recurso de casaciónn por su naturaleza intrínseca que es de caráctern extraordinario o excepcional, formal, completo y restrictivo,n impone al recurrente de manera ineludible puntualizar la norman legal infringida. infracción que puede ocurrir por aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de la norma jurídica, tres situaciones jurídicasn no homogéneas, sino aún excluyentes, pues si non hay aplicación, no puede haber indebida o errónean aplicación de la norma invocada, expresamente señalan el modo o falta de entre las señaladas en la causal invocada,n en el escrito en el que propone el recurso, cuando luego de transcribirn la causal añade ‘Encuadrando el presente recurso en lan aplicación indebida de las normas de derecho» (fs.n 79), lo que obliga a la Sala a referirse a la aceptaciónn o rechazo del recurso en base del análisis de las normasn jurídicas invocadas lo que trae consigo que la Sala non pueda precisarlo porque no es su tarea competencial, como silon fue en el recurso de tercera instancia ya extinguido, másn aún que le está vedado suplir omisiones, corregirn errores o falencias del recurso, lo que trasladaría aln juzgador a ser parte recurrente, alterando todo el sistema jurídicon vigente. Lo expuesto impide a la Sala efectuar mayor análisisn del fallo recurrido. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechazan el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn Astudillo y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Ministron Conjuez Permanente de la Sala de lo Contencioso Administrativon de la Corte Suprema de Justicia.

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Razón: Las dos copias que anteceden son iguales a sun original.- Quito, a 29 de noviembre de 2002.- f.) Dr. Fauston Murillo Fierro, Secretario encargado de la Sala de lo Contencioson Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

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No. 386

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 29 de octubre del 2002; lasn 17h15.

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VISTOS (25-2001): El Ec. Patricio Llerena Torres, Directorn General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interponen recurso de casación contra la sentencia pronunciada porn la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Quito que acepta parcialmente la demanda, declara ilegal eln acto administrativo impugnado y ordena que el actor sea restituidon al cargo del que se le separó. Calificado el recurso yn aceptado al trámite, por concluido éste, para sentencian se considera: PRIMERO.- Ningún motivo superveniente han alterado la competencia de la Sala para el conocimiento y decisiónn de la causa. SEGUNDO.- La recurrente sustenta su acciónn casacional en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casaciónn y dentro de ella en interpretación errónea deln Art. 126 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.n TERCERO.- La Sala «a quo» en su considerando terceron descarta que la resolución impugnada adoleciese de nulidadn por haber incurrido en alguna de las causales previstas en eln Art. 59 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioson Administrativa. Mas, detiene su estudio en la alegaciónn del accionante en orden a que había operado la prescripciónn de la acción de la autoridad para imponer sanciones disciplinarias,n conforme establece el Art. 126 de la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa; y, teniendo en cuenta el documento den fs. 31, según el que el Director General del IESS tuvon conocimiento de la infracción el 6 de octubre de 1998,n mientras la sanción al recurrente fue impuesta, al tenorn del documento de fs. 1, el 7 de diciembre de ese año,n esto es cuando ya había transcurrido más de 60n días previstos en el Art. 126 citado, para concluir enn la aceptación parcial de la demanda e ilegalidad del acton impugnado. CUARTO.- Cierto es que la comunicación de fs.n 31 tiene fecha del 6 de octubre (envío), pero tambiénn no es menos cierto que al pie de la misma se lee una razónn de la fecha de recibo de ella en la Dirección Regionaln que es el 8 de octubre; por tanto el plazo para imponer la sanciónn deberla contarse desde el día siguiente (9 de octubre),n cumpliéndose los 60 días el 7 de diciembre, fechan de la sanción, por lo que la misma fue dictada cuandon el Director tenía aún competencia para ello. Descartadan la caducidad procede entonces analizar la sentencia en funciónn de los vicios que el recurrente concreta en su recurso. Al efecto,n se establece que la casación se fundamenta en errónean interpretación de normas de derecho de la causal primeran del Art. 3 de la Ley de Casación (sic) y en su concretación,n de modo puntual a sólo errónea interpretaciónn del Art. 126 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n materia ya analizada en el considerando precedente, concluyéndosen que, ciertamente, no hubo caducado el derecho de la autoridadn para imponer la sanción, Por tanto, la Sala debe pronunciarsen sobre la legalidad de la resolución impugnada, por non haberlo hecho la Sala «a quo» al aceptar que se habían operado la caducidad. Al respecto se advierte que la resoluciónn da destitución del actor se la pronuncia atribuyéndolen estar incurso en el Art. 60, letra c) de la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, en concordancia con la letra g) deln Art. 114 de la misma ley; esto es, concretándolo: quen el actor fue denunciado de haber solicitado dinero a Nila Undan Chávez para obviar una glosa o para emitiría porn valores disminuidos (fa. 67). Por lo mismo habiéndosen imputado al administrado la comisión de una infracciónn de índole administrativa o penal, atenta la presunciónn de inocencia que consagra la Constitución Polítican de la República, imponía a la autoridad acumularn pruebas que demuestren de manera fehaciente la existencia deln evento material de la infracción y la consecuente responsabilidadn de su autor, mas por el propio informe emitido por el Jefe deln Departamento Nacional de Capacitación encargado al Jefen de la División Nacional de Recursos Humanos del IESS quen obra de fs. 62 a 67 (foliatura del expediente administrativo)n y las demás actuaciones en sede administrativa como jurisdiccional,n apreciadas in extenso, se llega a la conclusión de quen en verdad existe la denuncia, pero que no ha sido probada porn la denunciante, quien, además afirma no haber entregadon cantidad alguna de dinero; que el imputado negó los cargosn formulados, estableciéndose, la demora en el trámiten de la denunciante Nila Unda de Chávez, en contravenciónn de expresas disposiciones reglamentarias, como indica el informen del Jefe del Departamento Nacional de Capacitación encargado.n Lo expuesto permite concluir que no habiéndose probadon plenamente el cargo imputado a Luis Recalde; tampoco habla mériton suficiente para aplicar la máxima sanción disciplinarian que es la destitución del cargo, aunque si para suspensiónn temporal sin goce de sueldo, conforme prevé el Art. 62,n letra d) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, al tenor den lo previsto en el Art. 63, inciso primero de la ante dicha ley.n Con fundamento en los antecedentes expuestos, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casan la sentencia en los términos prefijados, esto es que sen deja sin efecto la destitución del cargo, y por lo mismon que el actor sea restituido a él, sin derecho a pago den remuneraciones no percibidas porque no se trata de un servidorn de carrera. Notifíquese, devuélvase y publíquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn Astudillo y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Ministron Conjuez Permanente de la Sala de lo Contencioso Administrativon de la Corte Suprema de Justicia.

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Razón: Las dos copias que anteceden son iguales a sun original.- Quito, a 29 de noviembre de 2002.- f.) Dr. Fauston Murillo Fierro, Secretario encargado de la Sala de lo Contencioson Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
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No. 387

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 30 de octubre del 2002; lasn 10h00.

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VISTOS (85-02): El Ministro de Agricultura y Ganaderían y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollon Agrario (INDA) interponen sendos recursos de casaciónn contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunaln Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo dentro del juicion seguido por Nelson Ricardo Gómez Martínez y otrosn en contra de las entidades representadas por los recurrentes.n El Ministro de Agricultura y Ganadería sostiene que sen han infringido las siguientes normas de derecho: 32 lit. a),n 47 y48 de la Ley de Desarrollo Agrario; 276 numeral 3 y, 95 den la Constitución Política; y, 65 de la Ley de lan Jurisdicción Contencioso Administrativa. Funda su recurson en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación.n En tanto que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional den Desarrollo Agrario sostiene que se han infringido en el fallon recurrido las siguientes normas de derecho: 355 numeral 3, 353n y 1067 del Código de Procedimiento Civil; fundando sun recurso en la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación.n Habiéndose establecido la competencia de la Sala paran conocer y resolver los recursos interpuestos con oportunidadn de la calificación de los mismos, presupuesto procesaln que no ha variado, y una vez agotado el trámite previston en la ley para este tipo de recursos, es procedente que se dicten sentencia, a efecto de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:n PRIMERO.- Los actores presentaron el 25 de ‘octubre de 1999 unn recurso de revisión tendente a que el Ministerio de Agriculturan anule y deje sin efecto el proceso de expropiación, incluyendon las arbitrarias e ilegales resoluciones del Director Centraln y del Director Ejecutivo del INDA de fechas 25 de noviembre den 1998 y 21 de abril de 1999, de expropiación y ratificaciónn de la misma, del predio denominado «La Esperanza&qu