MES DE FEBRERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves, 14 de Febrero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 514
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCION EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:

n
n 0084 Expídese el Reglamenton del Sistema de Incentivos habitacionales para la construcciónn o Mejoramiento de Vivienda Rural y Urbano Margina

nn

n MINISTERIO DE SALUD:
n
n 001 Publícase el listadon oficial de medicamentos de uso humano
n
n n

n nn nn

N0n 0084

nn

Nelson Murgueytion Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 32, incison 2 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, dispone que el Estado, estimulará los programasn de vivienda de interés social, para hacer efectivo eln derecho de los ciudadanos a la vivienda;

nn

Que, mediante Ley No. 03 deln 6 de mayo de 1985, publicada en el Registro Oficial No. 183 deln 10 de mayo de 1985, se creó el Impuesto para Viviendan Rural de Interés Social para la construcción on mejoramiento de viviendas en el sector rural;

nn

Que, mediante Ley No. 2000-30,n publicada en el Registro Oficial No. 198 del 7 de noviembre deln 2000. se dicta la Ley Reformatoria de Creación del Impueston para Vivienda Rural de Interés Social;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 550, publicado en el Registro Oficial No. 115 del 7 de julion del 2000, se expidieron las Normas para los incentivos de viviendan rural y urbano marginal y rehabilitación de viviendasn en áreas urbanas centrales;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 716, publicado en el Registro Oficial No. 157 del 6 de septiembren del 2000, se modifica el literal c) del artículo 4 deln Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficial No.n 115 del 7 de julio del 2000;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1501, publicado en el Registro Oficial No. 331 del 22 den mayo del 2001, se expide el Reglamento Sustitutivo de Aplicaciónn a la Ley de Creación del Impuesto para Vivienda Ruraln de Interés Social;

nn

Que, la Ley de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social, publicada en el Registron Oficial No. 169 de 8 de octubre de 1997, tiene como propósiton impulsar la ejecución de la descentralización yn desconcentración administrativa y financiera del Estadon y la participación social en la gestión pública;

nn

Que, de conformidad con lo dispueston en el artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, a los ministros de Estadon les corresponde expedir las normas, acuerdos y resoluciones quen requiera la gestión ministerial:

nn

Que, de conformidad con lo dispueston en el artículo 18 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministrosn de Estado tienen competencia para el despacho de todos los asuntosn inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciónn alguna del Presidente de la República, salvo los casosn expresamente señalados en una ley especial: y.

nn

En uso de las facultades constantesn en los literales b), h) y k) del artículo 7 del Reglamenton Orgánico Funcional del MIDUVI, del mandato constante enn el artículo 6 de las Normas para los incentivos de viviendan rural y urbano marginal y rehabilitación de viviendasn en áreas urbanas centrales y en la conferida en el artículon 1 del Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficialn No. 115 del 7 de julio del 2000,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR ELn REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS HABITACIONALES PARA LA CONSTRUCCIONn O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

CAPITULO I

nn

DEL SISTEMA Y DEL BONO

nn

Art. 1.- El incentivo para lan vivienda o bono, que es parte del Sistema de Incentivos paran Vivienda, es un subsidio único y directo, con caráctern no reembolsable que otorga el Estado Ecuatoriano por intermedion del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, porn una sola vez, mediante un sistema transparente de calificación,n destinados a beneficiar a las familias de escasos recursos económicosn de las áreas rurales y sectores urbano marginales deln país, para financiar parte de los materiales necesariosn para la construcción o mejoramiento de la vivienda.

nn

El sistema prevé y requieren de la participación de la sociedad civil organizada, den los organismos y entidades del sector público, entidadesn del régimen seccional autónomo, organismos de desarrollon regional, organizaciones no gubernamentales y organizacionesn pro-vivienda.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, realizará de manera periódica,n los llamamientos públicos para la presentaciónn de proyectos de construcción y mejoramiento de Viviendan Rural y Urbano Marginal, para que, luego del estudio y análisisn correspondiente, sean asignados los recursos pertinentes previan la suscripción del respectivo convenio.

nn

Los proyectos se presentaránn en los formatos definidos por el MIDUVI, en las fechas y bajon las condiciones que se determinen para cada llamado de conformidadn con las normas y procedimientos definidos en el presente reglamento.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA INTERPRETACION DE LOS TERMINOSn DEL PRESENTE REGLAMENTO

nn

Art. 3.- DE LOS BENEFICIARIOS.-n Tendrán derecho al bono, los ciudadanos ecuatorianos,n mayores de 18 años, de cualquier estado civil, siempren y cuando ni él ni otro integrante de su grupo familiar,n sea propietario de una vivienda, o de más de un inmueble,n en el ámbito nacional; los solteros sin cargas familiaresn deberán tener mínimo 35 años. Para los casosn de mejoramiento de viviendas, será requisito se demuestren la propiedad o posesión legal del inmueble susceptiblen de ser intervenido Los interesados, deberán cumplir conn los requerimientos establecidos en este reglamento y en los instructivosn que expedirá el MIDUVI.

nn

Art. 4.- DEL APORTE DEL BENEFICIARIO.-n Está constituido por el terreno de propiedad del beneficiario,n la mano de obra y los materiales debidamente valorados, que seránn considerados como parte del presupuesto de la construcciónn o del mejoramiento de la vivienda.

nn

Art. 5.- DEL GRUPO FAMILIAR.-n Está constituido por el postulante, su cónyugen o conviviente legalmente reconocido; hijos menores de 18 años,n incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el añon calendario en que postula, los hijos mayores de 18 añosn discapacitados sensorial, física o mentalmente en forman permanente; y, los padres y abuelos de los cónyuges on convivientes de los postulantes, mayores de 65 años quen vivan con la familia y que dependan económicamente deln postulante. Se entenderá como cargas familiares a todosn los integrantes que conforman el grupo familiar postulante.

nn

Art. 6.- DE LA VIVIENDA RURAL-n Es la que se localiza en las zonas rurales, entendiéndosen como tales: las parroquias rurales, caseríos, recintos,n anejos y las comunas, comunidades o cooperativas ubicadas fueran del perímetro urbano señalado por las respectivasn municipalidades, pudiendo encontrarse dispersas o formando centrosn poblados y con deficiencias de servicios de infraestructura sanitaria.

nn

Art. 7.- DE LA VIVIENDA URBANOn MARGINAL- Es la que se localiza en las cabeceras de las parroquiasn urbanas, o en las zonas urbanas identificadas en los mapas den pobreza como deficitarias dc servicios de infraestructura sanitarian y que por la condición de pobreza de sus habitantes non pueden acceder a los programas de vivienda urbana nueva o mejoramienton de vivienda urbana. Los sectores o barrios donde se ubica debenn contar con la factibilidad de servicios básicos, víasn de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos.

nn

Los terrenos de propiedad den los aspirantes al bono, dispondrán de una superficie enn la que se pueda implementar una solución sanitaria seca.

nn

Art. 8.- DE LA CONSTRUCCION On MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL Y URBANO MARGINAL- Son las obrasn a realizarse para construir una vivienda nueva en el terrenon del beneficiario; o para mejorar, ampliar o terminar la viviendan existente de propiedad del beneficiario.

nn nn

Art. 9.- DE LOS SECTORES A INTERVENIR.-n Los responsables del diseño de los proyectos, para lan selección de los sectores a intervenir, deberánn considerar entre otros aspectos, los siguientes:

nn

a) Los sectores en los cualesn se haya previsto la intervención, serán los den mayor pobreza en las áreas rurales o urbano marginales,n definidos por estudios realizados por organismos gubernamentalesn y otros similares;

nn

b) Los postulantes deberánn organizarse o agruparse en, asociaciones, comunas y otras den similar naturaleza, que estén dispuestos a participarn en forma solidaria en la construcción o mejoramiento den las viviendas;

nn

c) La propiedad del terreno deberán encontrarse debidamente justificada. No se admitirá lan participación de postulantes que sean invasores; y.

nn

d) Los terrenos no estaránn ubicados en áreas declaradas de reserva ecológica,n o con alto grado de contaminación; la construcciónn o mejoramiento de las viviendas, no podrán atentar contran el medio ambiente: no deberán estar ubicadas en zonasn de afectación (apertura de carreteras, redes eléctricas,n etc.): los inmuebles no se encontrarán ubicados en zonasn de alto riesgo, con peligros de deslaves, inundaciones y erupciones:n los terrenos no tendrán pendientes superiores al 40%.n Se considerarán los aspectos de orden técnico reglamentadosn por las respectivas municipalidades.

nn

Art. 10.- DE LOS PROYECTOS.-n Son las propuestas, técnicamente sustentadas, que ajustadasn a los formatos pre-establecidos por el MIDUVI, son susceptiblesn de ser consideradas como financiables parcialmente con el apoyon del incentivo que otorga el Gobierno Nacional por medio del MIDUVI.n Será condición indispensable que en todo proyecton se cuente con la memoria técnica, el desglose del presupueston y cronograma de ejecución del proyecto a ser construidan o mejorada (en caso de mejoramiento,, el presupuesto y especificacionesn técnicas serán individuales); croquis de ubicaciónn de las viviendas que se construirán o de los mejoramientosn a realizarse, debidamente identificadas dentro del plano generaln del cantón.

nn

Art. 11.- DE LOS EJECUTORES.-n Son las organizaciones de derecho público, organismosn del régimen seccional autónomo, organizacionesn no gubernamentales jurídicamente reconocidas, organizacionesn que legalmente representen al grupo humano que requiere construirn o mejorar su vivienda; canaliza la propuesta y asume ante eln MIDUVI el compromiso y la obligación de concluir todasn las fases de su proyecto, bajo las condiciones previstas en eln presente reglamento y de acuerdo a las instrucciones que impartan el MIDUVI. Las decisiones en el normal desarrollo de las actividadesn y metodología de los trabajos y ejecución de lasn obras que adopte el ejecutor o comunidad, deberán sern consensuadas con el grupo de beneficiarios y los técnicosn del MIDUVI.

nn

Para la adquisición den materiales, la Subsecretaría Regional con jurisdicciónn en Guayas, Las Ríos y El Oro, o direcciones provincialesn conjuntamente con la comunidad, organismos seccionales u ONG’s,n conformarán un comité que actuará de conformidadn con la normativa vigente y tendrán la responsabilidadn de evaluar las ofertas presentadas por los proveedores, definirn las obligaciones, formas de pago y de ser necesario el tipo den garantías que se exigirán a los proveedores porn la calidad de los materiales. La responsabilidad civil por lan calidad técnica de los trabajos de construcción,n será la prevista en el Código Civil ecuatorianon vigente.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESn DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA

nn

Art. 12.- DE LAS OBLIGACIONESn Y RESPONSABILIDADES DEL MIDUVI.- EL MIDUVI asumirá lasn siguientes obligaciones y responsabilidades:

nn

a) Promocionar, difundir, capacitarn y brindar asistencia técnica sobre el sistema y elaboraciónn de proyectos, a las comunidades, entidades u organismos del sectorn público y privado para que participen en la construcciónn o mejoramiento de viviendas de los beneficiarios;

nn

b) Realizar los llamamientosn públicos para que se presenten los proyectos que beneficienn a los interesados y verificar la información a travésn de inspecciones en el sitio, respecto de los estudios socio-económicosn y técnicos, del diseño y metodología participativan propuestos; calificará y de acuerdo a la puntuación,n seleccionará los proyectos; suscribirá los conveniosn y las actas correspondientes;

nn

c) Asignará el bono an los beneficiarios, realizará la transferencia a la Subsecretarian Regional y direcciones provinciales, cancelará las facturasn de los materiales adquiridos con cargo al proyecto, de conformidadn con el respectivo convenio;

nn

d) Por medio de la Subsecretarían de Vivienda, Subsecretaría Regional y las direccionesn provinciales, realizará el seguimiento, control técnicon – administrativo y económico de los recursos asignadosn en los convenios;

nn

e) Participará con losn ejecutores y beneficiarios en la elaboración y suscripciónn de las actas de entrega recepción individual y colectivan de las viviendas, en las que constará la liquidaciónn económica detallada de los recursos utilizados en la construcciónn o mejoramiento de las viviendas y del proyecto; y,

nn

f) oficiará al Registradorn de la Propiedad del cantón respectivo, a efecto de comunicarn la prohibición de venta del inmueble, por un lapso den cinco años.

nn

Art. 13.- DE LAS OBLIGACIONESn Y RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD.- A la comunidad le corresponderán las siguientes obligaciones y responsabilidades:

nn

a) Identificará y suscribirán el correspondiente convenio con un ejecutor para el diseñon del proyecto, a fin de que lo presente al MIDUVI y realice todasn las gestiones tendientes a conseguir la aprobación deln mismo y la asignación de los recursos de los bonos. Podrán solicitar la asistencia técnica del MIDUVI para la elaboraciónn del proyecto;

nn

b) Recopilará la informaciónn y presentará para que la procese en el proyecto, bajon los formatos que proporcionará el MlDUVI, sobre las necesidadesn de vivienda rural y urbano marginal o de mejoramiento, estableciendon el número de cada una de ellas y su ubicación;

nn

c) Intervendrá en el diseñon participativo de la vivienda a construir y suscribirán las actas de compromiso y de declaración de voluntad:

nn

d) Gestionará la participaciónn de los organismos secciónales y concretará acuerdosn para el logro del objetivo;

nn

e) Participará en la ejecuciónn del proyecto solidariamente con los beneficiarios bajo la modalidadn de auto-construcción; y.

nn

f) Participará conjuntamenten con el MIDUVI en la elaboración y suscripción den las actas de entrega recepción individual y colectivan de las viviendas motivo del convenio y del proyecto, en las quen se hará constar la liquidación económican detallada de los recursos utilizados en la construcciónn o mejoramiento de las viviendas y de ejecución del proyecto.

nn

Art. 14.- DE LAS OBLIGACIONESn Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES.- En caso den que los organismos seccionales participen en la suscripciónn de convenios con el MIDUVI, asumirán las siguientes obligacionesn y responsabilidades:

nn

a) Prestarán apoyo enn todo el proceso de elaboración del proyecto desde la promociónn hasta la terminación de las viviendas:

nn

b) Proporcionarán losn materiales que se requieran y colaborarán con el transporten de los mismos; en caso de ser necesario, prestarán lan asistencia técnica de que dispongan para la estructuraciónn de los proyectos;

nn

c) En coordinación conn las comunidades y el MIDUVI, informarán periódicamenten a la Subsecretaría de Vivienda sobre el avance de losn trabajos objeto de los convenios:

nn

d) Participarán con eln MIDUVI en la elaboración y suscripción de las actasn de entrega recepción individual y colectiva de las viviendasn nuevas construidas y/o mejoradas así como de la ejecuciónn del proyecto;

nn

e) Coordinarán con otrasn instituciones para la provisión de servicios básicosn que se incluirán en el proyecto; y,

nn

f) Identificará los proyectosn de construcción de viviendas, con letreros que evidencienn la participación del MIDUVI.

nn

Art. 15.- DE LAS OBLIGACIONESn Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (ONG’s)n .- En caso de que éstas participen, tendrán lasn siguientes obligaciones y responsabilidades:

nn

a) Orientarán y organizaránn a la comunidad en el cumplimiento de los requisitos;

nn

b) Seleccionarán y precalificaránn a los aspirantes;

nn

c) Formularán el proyecto,n de conformidad a los formatos proporcionados por el MIDUVI yn sobre la base de la información socio-económican y acuerdos técnicos alcanzados con la comunidad;

nn

d) En caso de ser necesario,n podrán participar en el financiamiento con otros recursosn como donaciones o créditos;

nn

e) Proporcionarán asistencian técnica, dirección y ejecución de los trabajosn y asumirán la responsabilidad civil y técnica porn los trabajos de construcción que ejecuten;

nn

f) Serán responsables,n conjuntamente con la comunidad por el adecuado uso de los recursosn asignados como bono y de la rendición de cuentas al MIDUVI;n y,

nn

g) Participarán con eln MIDUVI y la comunidad en la elaboración y suscripciónn de las actas de entrega recepción individual y colectivan de las viviendas así como del proyecto, en las que constarán la liquidación económica detallada de los recursosn utilizados en la construcción o mejoramiento de las viviendasn y ejecución del proyecto.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTOn Y SU ADMINISTRACION

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Art. 16.- DE LOS RECURSOS PARAn EL BONO.- Los recursos para la asignación de bonos provendránn de las fuentes señaladas en el Art. 3 del Decreto Ejecutivon No. 550, publicado en el Registro Oficial No. 115 del 7 de julion del 2000, aclarando que los fondos provenientes de la recaudaciónn del Impuesto para Vivienda Rural de Interés Social (Leyn 03) y de las asignaciones del Gobierno Central previstas en eln presupuesto anual, estarán destinados exclusivamente paran la adquisición de materiales para la construcciónn o mejoramiento de viviendas rurales y urbano marginales.

nn

Art. 17.- DE LA ADMINISTRACIONn DE LOS RECURSOS DEL BONO.- De acuerdo a lo que dispone el Art.n 6 del Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficialn No. 115 del 7 de julio del 2000 y considerando la Ley No. 2000-30,n publicada en el Registro Oficial No. 198 del 7 de noviembre deln 2000 en la cual se dicta la Ley Reformatoria de Creaciónn del Impuesto para Vivienda Rural de Interés Social; y,n de las asignaciones del Gobierno Central, el MIDUVI, bajo sun responsabilidad se encargará de la administración,n organización, programación, otorgamiento y controln del sistema de incentivos para vivienda rural y urbano marginal,n bajos las normas del presente reglamento y de conformidad conn los instructivos y manuales que expida de manera complementaria.

nn

Para la distribución den los recursos disponibles del bono, el MIDUVI previa a la presentaciónn de la proforma presupuestaria al Ministerio de Economían y Finanzas, formulará el Plan de Vivienda Rural y Urbanon Marginal, tomando en cuenta las políticas que contengan la «Guía metodológica de formulaciónn del presupuesto» y los techos presupuestarios.

nn

Definida la Proforma por parten del Ejecutivo y aprobada por el Congreso Nacional, el MIDUVIn con base a las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 046,n publicado en el RO. 291 del 23 de marzo del 2001, elaborarán anualmente un plan de distribución, de acuerdo a los estudiosn cualitativo y cuantitativo de demanda, índices de pobrezan y en función de los proyectos que se le presenten y quen sean debidamente aprobados.

nn

El MIDUVI podrá celebrarn convenios con entidades u organismos públicos o privados,n que se encuentren interesados en participar y colaborar con susn comunidades en el logro de los objetivos del sistema.

nn

Art. 18.- DEL VALOR Y DE LOSn MONTOS DEL BONO.- El bono se asigna en dólares americanosn y estará destinado en forma exclusiva a la adquisiciónn de materiales en los siguientes montos:

nn

a) Para vivienda rural, Hastan US 500.oo dólares.

nn

b) Para mejoramiento de viviendan rural, Hasta US 250.oo dólares.

nn

c) Para vivienda urbano marginal,n Hasta US 500.oo dólares.

nn

d) Para mejoramiento de viviendan urbano Hasta US 250.oo dólares.
n marginal,

nn nn

Los beneficiarios por su cuenta,n podrá efectuar mejoras en la vivienda concluida o en lasn que se haya utilizado el bono de mejoramiento, únicamenten noventa días posteriores de la fecha de suscripciónn de las actas de entrega recepción definitiva de los trabajosn objeto del bono.

nn

Art. 19.- DEL APORTE PROPIO DELn POSTULANTE.- El aporte propio estará constituido por:

nn

a) Terreno: Es un requisito deln que debe disponer el postulante, según se establece enn el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 550, publicado enn el Registro Oficial No. 115 del 7 de julio del 2000;

nn

b) Mano de Obra: Los beneficiariosn aportarán con la mano de obra y realizarán lasn obras bajo la modalidad de auto- construcción solidaria;n y,

nn

c) Materiales valorados: La suman de los materiales valorados más el costo de la mano den obra y el bono, determinarán el valor de la intervenciónn a realizar, la misma que no superará los US $ 1.500.oon para vivienda rural y urbano marginal.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS POSTULACIONES Y REQUISITOS

nn

Art. 20.- DE LOS REQUISITOS PARAn LA POSTULACION.- Los ejecutores o comunidades, al formular eln proyecto, deberán requerir a las personas que deseen postularn y optar por el bono para construir vivienda rural o urbano marginal,n o para realizar mejoramiento, cumplan con los siguientes requisitos:

nn

a) Ser ecuatoriano, mayor den edad, propietario de un terreno o casa a ser mejorada. La propiedadn del inmueble se justificará, acompañando copian de la escritura pública debidamente inscrita en el Registron de la Propiedad;

nn

b) Proporcionar la informaciónn para llenar el formulario para el Bono Habitacional de Viviendan Rural o Urbano Marginal;

nn

c) Firmar la declaraciónn juramentada sobre la veracidad de la información proporcionadan y de que ni él ni otro miembro de su grupo familiar, poseenn otro inmueble dentro del territorio ecuatoriano;

nn

d) Se adjuntará la siguienten documentación:

nn

o Fotocopias de las cédulasn de ciudadanía del postulante, de su cónyuge o convivienten y de las personas mayores de 18 años que conforman eln grupo familiar postulante.

nn

o Partidas de nacimiento originalesn de los hijos menores de 18 años.

nn

o En caso de personas discapacitadasn presentar el certificado correspondiente otorgado por las entidadesn autorizadas para el efecto como son el Ministerio de Salud Pública,n del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o del CONADIS.

nn

o Acta de matrimonio (casados)n cuando no conste en la cédula de ciudadanía.

nn

o Declaración juramentadan de unión de hecho. En caso de que tuvieren hijos con cuyasn partidas de nacimiento se compruebe la unión de hecho,n no hará falta la declaración juramentada.

nn

o En el caso de mejoramienton de vivienda, presentar el informe del Técnico del MIDUVIn de la evaluación de la vivienda con la necesidad del mejoramiento.

nn

o Certificado del Registro den la Propiedad del cantón de residencia que acredite quen ni el postulante, ni otro miembro del grupo familiar poseen másn de un inmueble.

nn

o Certificado de ingresos deln aspirante y (le quienes aporten al ingreso familiar, otorgadon por el patrono si tiene relación de dependencia; si trabajan independientemente. se presentará una declaraciónn juramentada de ingresos; y,

nn

e) Para el caso de vivienda urbanon marginal, se acompañará el certificado del Municipion que establezca la situación de marginalidad y la factibilidadn de servicios de infraestructura básica del sector o barrio.

nn

En caso de comprobarse falsedadn en cualquiera de los datos de la postulación se anularán dicha solicitud o trámite, quedando el postulante impedidon definitivamente de participar en el sistema.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA CALIFICACION DE PROYECTOS

nn

Art. 21.- DEL PROCEDIMIENTO.-n Realizados los llamamientos públicos para la presentaciónn de proyectos de construcción y mejoramiento de viviendan rural y urbano marginal, el proceso de calificación den proyectos, se basará en un sistema de puntajes, de acuerdon a los siguientes parámetros:

nn

PUNTAJE POR GRUPOS FAMILIARESn POSTULANTES: Se asignarán hasta 3 puntos por cada grupon familiar postulante.

nn

Para ejecutar los proyectos,n será necesario al menos 25 postulantes o familias. Enn caso de recintos .o grupos que no reúnan el númeron establecido, se los agrupará con criterio de cercanía.

nn

El proyecto sin considerar losn beneficiarios tendrá un puntaje mínimo de 25 puntos.

nn

PUNTAJE POR INTEGRALIDAD DELn PROYECTO: Se entenderá como integridad del proyecto, aln planteamiento de soluciones alternativas para vivienda, a lan previsión de sistemas alternos de dotación de aguan potable y disposición de desechos y aguas servidas; an la relación con otros componentes tales como producción,n salud, educación y otros. En función de ello, eln puntaje se asignará de la siguiente manera:

nn

o Si en el proyecto se consideran el planteamiento de sistemas de provisión de agua segura:n Hasta 10 puntos.

nn

o Si en el proyecto se consideran el planteamiento de alternativas de saneamiento ambiental básicon (alcantarillado, disposición de desechos): Hasta 10 puntos.

nn

o Si se justifica la incorporaciónn del componente salud, bajo la modalidad de salud preventiva,n capacitación, programas ambulatorios de salud: Hasta 10n puntos.

nn

o Si se prevé y justifican la incorporación del componente educación, conn acciones tales como la generación de bibliotecas popularesn o comunitarias; fortalecimiento de centros educativos matricesn o escuelas unidocentes; desarrollo de programas de capacitaciónn e instrucción formal o informal; desarrollo de programasn relacionados a centros docente-asistenciales; desarrollo de programasn de formación técnico-ocupacional y otros de naturalezan similar: Hasta 10 puntos.

nn

o Si se prevé en la concepciónn del proyecto la generación de micro unidades familiaresn de producción o generación y desarrollo de actividadesn micro-empresariales o la generación de empleos, se asignará:n Hasta 10 puntos.

nn

En el proyecto se harán constar el financiamiento de los componentes referidos, con identificaciónn de las fuentes de los recursos, los aportes de la comunidad yn los compromisos del ejecutor.

nn

PRELACION: En caso de igualarn el puntaje se definirá por:

nn

a) Mayor grupo familiar;

nn

b) Si en los proyectos se consideran el impacto ambiental y los mecanismos de mitigación correspondientes;n y,

nn

c) Si aún se mantuvieran el empate, se definirá por sorteo.

nn

Art. 22.- DE LOS LLAMAMIENTOSn A PRESENTACION DE PROYECTOS.- El MIDUVI efectuará porn lo menos dos llamamientos cada alio a todos los interesados paran que presenten los proyectos bajo las condiciones previstas enn el presente reglamento y de acuerdo a las instrucciones que sen impartirán para el efecto.

nn

Los proyectos, con los correspondientesn documentos de respaldo, serán presentados en la Subsecretarian Regional con jurisdicción en Guayas, Los Ríos yn El Oro y/o Dirección Provincial del MIDUVI de la jurisdicciónn en la que se ejecutará, en original y una copia. Uno den los ejemplares, será remitido a la Subsecretarían de Vivienda junto a un informe previo de revisión de lan Subsecretaria Regional o de la Dirección Provincial respectiva,n para que sea considerado en el proceso de calificación.n La Dirección Nacional de Estudios y Promoción deln Mercado Habitacional de la Subsecretaría de Vivienda,n revisará los proyectos y los respaldos y procederán a la calificación respectiva y solicitará la transferencian de recursos con cargo al proyecto.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LA SELECCION DE PROYECTOSn Y PUBLICACION DE RESULTADOS

nn

Art. 23.- DE LA SELECCION DEn PROYECTOS.- Para seleccionar los proyectos previamente calificadosn mediante el sistema de asignación de puntajes la Subsecretarían Regional y cada Dirección Provincial, seleccionarán aquellos que den prioridad a los diferentes aspectos de la situaciónn socio económico de los postulantes de conformidad conn el instructivo que se emita para el efecto.

nn

Art. 24.- DE LA PUBLICACION DEn RESULTADOS.- El MIDUVI, exhibirá en las carteleras den la Subsecretaría Regional, direcciones provinciales on en las comunidades, sin perjuicio de que se pueda hacer la difusiónn por cualquier medio de comunicación masiva, la nóminan de los proyectos seleccionados de acuerdo con el puntaje obtenidon y en el orden de prelación establecido.

nn

CAPITULO VIII

nn

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIAn Y DESEMBOLSOS

nn

Art. 25.- DE LA ASIGNACION Yn TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.- Dentro del término den 30 días, contados a partir de la fecha en que se hagan pública la nómina de proyectos seleccionados, sen deberá suscribir entre la comunidad, el ejecutor y eln MIDUVI, el correspondiente convenio de ejecución y cooperaciónn interinstitucional, en el que constará con precisiónn el área o sector de intervención, el númeron de viviendas a ser construidas o mejoradas, las condiciones yn plazos de ejecución, los montos de la asignación,n y más condiciones necesarias para su validez.

nn

Suscrito el respectivo convenion y de acuerdo con las condiciones, se dispondrá la transferencian de recursos a la Subsecretaría Regional con jurisdicciónn en Guayas, Los Ríos y El Oro o Dirección Provincialn correspondiente para que sean entregados al ejecutor, previan la rendición de una de las garantías previstasn en la codificación de la Ley de Contratación Públican por el valor del 100% del valor a recibir, siempre que ésten no sea una institución pública, la misma que serán devuelta a la finalización del convenio, previa la suscripciónn del acta respectiva.

nn

La Dirección Nacionaln Financiera del MIDUVI, llevará un control de estos recursosn de acuerdo a la fuente de financiamiento. El mal uso de los recursosn por parte de la institución pública ejecutora deln proyecto, se notificará al Ministerio de Economían y Finanzas para la recuperación de los valores entregados:

nn

Art. 26.- DE LA UTILIZACION DEn LOS RECURSOS.- Los recursos entregados por el MIDUVI al ejecutorn o comunidad, serán destinados exclusivamente a la compran de materiales para la construcción o mejoramiento de lasn viviendas, bajo las condiciones previstas en los respectivosn proyectos y convenio. La adquisición de los materialesn para la construcción que se financia con dichos recursosn asignados, se hará a nombre del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, particular que constará en la respectivan factura que servirá de justificativo contable respecton de la adecuada inversión y utilización de los recursosn asignados.

nn

EL MIDUVI, para efecto de lan adquisición de los materiales, realizará una convocatorian a nivel provincial y nacional para la calificación den proveedores.

nn

La adquisición de materialesn se hará sobre la base de tres ofertas mínimo enn sobres cerrados y se optará por la oferta más convenienten para el proyecto, teniendo como referente la garantían de calidad, costos, plazos y condiciones de entrega, dándosen preferencia a proveedores locales. La adquisición y facturaciónn se realizará a nombre del MIDUVI.

nn

Los proveedores estaránn obligados a entregar en los sitios de ejecución de lasn viviendas los materiales adquiridos. De acuerdo con las característicasn del material se podrá solicitar una garantía deln fabricante.

nn

Para los efectos correspondientes,n la administración y control de los recursos que asignen el MIDUVI, estarán sujetos a lo previsto en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, Ley de Presupuestosn del Sector Público y demás normas vigentes deln sistema financiero público.

nn

CAPITULO IX

nn

DE LAS SANCIONES

nn

Art. 27.- DE LAS RESPONSABILIDADES.-n Los’ funcionarios del MIDUVI y las personas o instituciones públicasn o privadas que tengan a su cargo una o varias etapas del proceson de ejecución de proyectos del Sistema de Incentivos paran Vivienda Rural o Urbano Marginal, serán responsables,n administrativa, civil y penalmente, por los vicios o defectosn que se hayan producido en la etapa a su cargo.

nn

Las sanciones se estableceránn de acuerdo al grado de incumplimiento, observando para ello lon que dispone la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, Ley de Presupuestos del Sector Público y demásn normas vigentes del Sistema Financiero Público y Reglamenton Interno del MIDUVI, sin perjuicio de iniciar los trámitesn legales correspondientes.

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Art. 28.- DE LA DEVOLUCION DEn VALORES.- Cualquier falsedad comprobada posterior a la entregan de los recursos y/o existir duplicación de asignaciónn del bono, conllevará la automática devoluciónn de los valores pagados como bono, más los intereses generadosn y gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI quedando el beneficiarion o comunidad impedido definitivamente de participar en el sistema.

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De no respetarse la tipologían de la vivienda escogida y aceptada en el Diseño Participativo,n el MIDUVI dispondrá la restitución inmediata den los valores asignados, más los intereses y gastos adicionalesn en los que hubiere incurrido.

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De comprobarse incumplimienton injustificado en la conclusión de la construcciónn o mejoramiento de vivienda y del proyecto, el MIDUVI notificarán al ejecutor y establecerá un plazo perentorio para lan terminación de las obras. Este plazo en ningúnn caso excederá de 30 días calendario, al términon de los cuales y de persistir en el incumplimiento, se ejecutarán la garantía respectiva, sin perjuicio de que se exijan la restitución de la totalidad de los valores entregadosn más los intereses y costas.

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Art. 29.- DE LA VIVIENDA NO HABITADA.-n Cuando la vivienda terminada no sea habitada inmediatamente yn de manera permanente por el beneficiario y los miembros de sun grupo familiar, el MIDUVI luego de la investigación correspondiente,n notificará por escrito al beneficiario y le concederán un plazo perentorio de 15 días calendario para que lan vivienda sea habitada. Transcurrido este plazo y de persistirn en el incumplimiento, el MIDUVI, exigirá la restituciónn de los valores asignados por concepto de bono para la construcciónn o mejoramiento de la vivienda no habitada, con cargo al beneficiario.

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Art. 30.- DEL INCUMPLIMIENTOn POR PARTE DE LOS EJECUTORES.- En el caso de incumplimiento porn parte de los ejecutores de los convenios suscritos con el MIDUVI,n éstos serán responsables de los actos u omisiones,n en los términos previstos en la ley y de ser el caso,n dará lugar para que el MIDUVI ejecute las garantíasn que se hubieren rendido.

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Art. 31.- DEL INCUMPLIMIENTOn POR PARTE DEL BENEFICIARIO.- Si el beneficiario, sin autorizaciónn del MIDUVI, enajenase el inmueble antes del tiempo establecidon en el literal f) del artículo 12 del presente reglamento,n se compruebe la doble postulación y asignaciónn del bono, deberá restituir inmediatamente el valor deln bono asignado para la construcción de su vivienda o mejoramienton al MIDUVI, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicion de que éste inicie las acciones legales respectivas, hastan recuperar íntegramente dichos valores.

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DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA: Si realizada la transferencian de los recursos y por razones justificadas un beneficiario sen retirase voluntariamente, o el MIDUVI dispusiese su suspensiónn o exclusión de participación por incumplimienton de compromisos adquiridos en las actas y convenios, ésten podrá ser sustituido por otro beneficiario que estén en capacidad para actuar y operar en el mismo sector o comunidad.n Estos cambios solo se podrán realizar dentro del primern mes de realizada la transferencia. Transcurrido este plazo, eln MIDUVI Provincial deberá reintegrar los valores transferidosn a la Dirección Nacional Financiera.

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SEGUNDA: Las viviendas que sen construyan o mejoren con los bonos para vivienda rural o urbanon marginal, expresamente se califican como viviendas de interésn social, por lo tanto le son aplicables las exoneraciones tributariasn previstas en la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interésn Social, publicada en el Registro Oficial No. 233 del 22 de julion de 1985 y su reforma publicada en el Registro Oficial No. 255n del 22 de agosto de 1985, así como las previstas en lan Ley de Régimen Municipal.

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TERCERA: La Subsecretaria den Vivienda del MIDUVI, emitirá el Instructivo de Controln Técnico – Administrativo del precitado sistema dentron de los 30 días posteriores a la vigencia del presenten reglamento.

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DISPOSICION TRANSITORIA

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Mientras el presente reglamenton no se aplique y se expida los instructivos pertinentes, la Subsecretarían de Vivienda del MIDUVI, podrá continuar actuando respecton de los procesos iniciados o en trámite, para asignar recursosn y contribuir a financiar la construcción o mejoramienton de viviendas cii las áreas urbano marginales y rurales,n bajo las normas y procedimientos vigentes.

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DISPOSICION FINAL

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El presente reglamento, primarán sobre todas las normas de igual o menor jerarquía expedidasn con anterioridad al mismo y entrará en vigencia a partirn del 1° de enero del 2002.

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Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de diciembre del 2001.

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f) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANOn Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.

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f) Ilegible.

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Fecha: 24 de enero del 2002.

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N0n 001

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EL MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA

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Considerando:

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Que el artículo 54 den la Ley de Régimen Tributario Interno establece cualesn son las transferencias e importaciones con tarifa cero, y enn su numeral 6 se refiere a los medicamentos constantes dentron de la publicación que debe realizarla el Ministerio den Salud Pública;

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Que mediante memorando No SCF-10-07,n la Dirección Nacional de Control Sanitario da a conocern al Despacho Ministerial el listado de los productos consideradosn como medicamentos, para aplicación de la norma antes citada;n y,

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En uso de las atribuciones yn facultades establecidas en la ley,

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Resuelve:

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Art. 1.- Publicar el Listadon Oficial de Medicamentos de Uso Humano, mismo que consta adjunton a esta resolución.

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Art. 2.- En aplicaciónn del artículo 54 de la Ley de Régimen Tributarion Interno, los productos detallados en el listado adjunto son consideradosn medicamentos de Uso Humano y, por tanto, sus transferencias en importaciones se encuentran gravadas con tarifa cero.

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Art. 3.- De la ejecuciónn de la presente resolución, que entrará en vigencian desde su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, se encargará la Direcciónn Nacional de Control Sanitario.

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Dado en Quito, a 16 de eneron del 2002.

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f) Dr. Patricio Jamriska Jácome,n Ministro de Salud Publica.

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Es fiel copia del documento quen consta en el archivo del Departamento de Documentaciónn y Archivo al que remito en caso necesario.- Lo certifico, enn Quito, a 23 de enero del 2002.- f.) Jefe de Documentaciónn y Archivo.- Ministerio de Salud Publica.

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(Anexo 14FET1;135 n