MES DE ABRIL DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 14 de Abril del 2004 – R. O. No. 313
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1541 Ratifícase el «Convenion de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulosn Profesionales de Grados Académicos y Estudios Universitariosn entre la República del Ecuador y la República deln Perú».

nn

1545 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor Tcrn. de E.M. Germánico Enriquen Naranjo Coronel.

nn

1546n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al señor Tnte. de I.M. Rafael Eduardon Rodríguez Mera..

nn

1547 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor CPNV.-EM Nelson Rodrigo Oviedo Lombeida5

nn

1548 Colócase en situaciónn de disponibilidad de la Fuerza Terrestre a varios oficiales.

nn

1549n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al señor Tnte. de Com. Juan Carlosn Sandoval Pérez..

nn

1550 Agradécese los serviciosn prestados por el biólogo Carlos Eduardo Muñoz Rosado,n desde las funciones de Director Ejecutivo del Programa de Manejon de Recursos costeros.

nn

1551 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior con derecho a sueldo al señorn licenciado Felipe Marcelino Chumpi, Secretario Ejecutivo deln Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuadorn «CODENPE»..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

1102 Expídese el instructivon de anticipos de remuneraciones mensuales unificadas para losn funcionarios y empleados de la Administración Central,n Regional y Provincial..

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

080 Delégase al economistan Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Política Económica,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn extraordinaria del Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR (CEL)..

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

041 Desígnase a la señoran economista Patricia Salcedo Rojas, funcionaría de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, como delegada ante el Directorio den la Corporación Financiera Nacional, CFN..

nn

RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA:

nn

006n Derógasen la Resolución No 01 del 30 de enero del 2004, publicadan en el Registro Oficial No 276 del 18 de febrero del 2004.

nn

007 Suspéndese las importacionesn y prohíbese la desaduanización de aves para lan reproducción y sus productos procedentes de Canadá.

nn

008 Mantiénese la restricciónn de importaciones de material genético: aves vivas paran la reproducción y sus productos provenientes de EE.UU.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104RHUR-0184n Delégansen facultades al Director Regional de El Oro.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

546-03n Juan Escobarn Mendoza y otro por peculado en perjuicio del Banco Central deln Ecuador, sucursal Máchala.

nn

547-03 Fabián Salazar Villavicencion por estafa en perjuicio del ingeniero José Antonio Taveran Castillo..

nn

550-03 Lauro Cornelio Ludeñan Tandazo por estafa en perjuicio de la Empresa Viajes Melián Ecuatoriana Cía. Ltda.

nn

552-03n Udgardo Gabrieln Peña Galarza por estafa en perjuicio de Manuel Palaten Criollo.

nn

553-03 Blanca Piedad Trávezn Mulo por estafa en perjuicio de Pedro Ricardo Tejada.

nn

554-03 De competencia por excusa deln Presidente y ministros titulares de la Tercera Sala de la Corten Superior de Justicia de Cuenca ante la Sala de sus Conjueces,n para no intervenir en la causa penal No 81-03 seguida en contran de Fernando Cordero Cueva y otros por irregularidades en el proceson de selección y contratación de corresponsales paran operar el tráfico de telefonía internacional den la Empresa Pública Municipal de Teléfonos, Aguan Potable y Alcantarillado de Cuenca.

nn

07-04n Carlos Arturon Orbe Tobar por estafa en perjuicio de Edith Marílún Ledesma García

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA
n RESOLUCIONES:

nn

0591-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Manuel Mesías Carvajal Guachamín.

nn

0006-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Pablo Javier Jácome Saavedra…31

nn

0024-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el doctor Mario Gonzalo Salinas Villacrés.

nn

0027-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por el señor Elberth Ramiro Luna Espinoza.

nn

0042-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el doctor Rogelio Miguel Ortiz Romero, por improcedente.

nn

096-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado e inadmítese el amparo constitucionaln formulado por Alfonso Espinosa Ramón..

nn

TERCERAn SALA:

nn

0043-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln a favor del doctor Rogelio Miguel Ortiz Romero.

nn

0045-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el Cabo Segundo Fausto Hernán Ramírezn Loachamín y otro

nn

0768-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo constitucional propueston por la señora Maura Regina Hurtado, por ser procedente
n n

n nn

No 1541

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 8 de marzo del 2003 en la ciudad de Chiclayo, Perú,n se suscribió el «Convenio de Cooperación yn mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales, Gradosn Académicos y Estudios Universitarios entre la Repúblican del Ecuador y la República del Perú», cuyan finalidad es viabilizar el reconocimiento de títulos profesionalesn y de grados académicos, y el registro de los mismos enn los respectivos organismos de cada país, de conformidadn con sus leyes nacionales;

nn

Que la Asesoría Técnica o Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 463/ATJ/2003n de 7 de noviembre del 2003, considera que este acuerdo no deben ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n al no recaer en el artículo 161 de la Constituciónn Política del Estado, por lo que, debe ser ratificado porn el señor Presidente Constitución de la República,n según lo dispone el artículo 171, numeral 12 den la Carta Magna;

nn

Que luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ratifícase el «Convenion de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títulosn Profesionales, de grados académicos y Estudios Universitariosn entre la República del Ecuador y la República deln Perú», suscrito en la ciudad de Chiclayo, Perú,n el 8 de marzo del 2003.

nn

Artículo segundo.- Precédase al canje de losn respectivos instrumentos de ratificación, segúnn lo dispone el artículo XII del referido convenio.

nn

Artículo tercero.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declara ley de la República, comprometiendo paran su observancia el Honor Nacional.

nn

Artículo cuarto.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1545

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el .Art. 87n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,n dase de baja de las Fuerzas Armadas, con fecha 15 de marzo deln 2004 al señor TCRN. de E.M. 0500752332 Naranjo Coroneln Germánico Enrique, quien fue colocado en disponibilidadn mediante Decreto Ejecutivo No. 800 expedido el 3 de septiembren del 2003.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 31 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1546

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia y en concordancia con el artículo 75 de la misman ley, dase de baja con fecha 31 de marzo del 2004, al señorn TNTE. de I.M. 1711473833 Rodríguez Mera Rafael Eduardo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 31 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1547

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a), en concordancia con el artículo -75 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja de lasn Fuerzas Armadas, con fecha 26 de febrero del 2004, al señorn 1801065788 CPNV-EM Oviedo Lombeida Nelson Rodrigo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 31 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1548

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, Literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n colócase en situación de disponibilidad, a losn siguientes señores oficiales quienes dejarán den constar en la Fuerza Terrestre, a partir del -31 de marzo deln 2004.

nn

0601817513 MAYO.COM. Flor Gástelo Oscar Rodrigo
n 1102060090 MAYO. ART. Larrea Ontaneda Ángel Ruy
n 1706746144 MAYO. ART; Ormaza Bastidas Galo Marcelo

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 31 de marzo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N° 1549

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia y en concordancia con el artículo 75 de la misman ley, dase de baja, con fecha 31 de marzo del 2004, al señorn TNTE. de COM. 171188511-9-Sandoval Pérez Juan Carlos.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 31 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1550

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 8 del Decreto Ejecutivon No. 772 del 22 de agosto de 2003 publicado en el Registro Oficialn No. 158 del 29 de los mismos mes y año,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln biólogo Carlos Eduardo Muñoz Rosado, desde lasn funciones de Director Ejecutivo del Programa de Manejo de Recursosn Costeros.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1551

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, EL FONDO INDÍGENA LATINOAMERICANO, realizarán una reunión del Consejo Asesor, a fin de impulsar la IIn Fase del Programa de Formación de Líderes Indígenasn de los Países de la Región Andina, que tendrán lugar en la ciudad de La Paz Bolivia los días 1 y 2 den abril del 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO: Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a sueldo, al señor licenciadon Felipe Marcelino Chumpi, Secretario Ejecutivo del Consejo den Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador «CODENPE»,n para que en representación del Gobierno Nacional, asistan a la reunión del Consejo Asesor, a fin de impulsar lan II Fase del Programa de Formación de Líderes Indígenasn de los Países de la Región Andina, del 31 de marzon al 3 de abril del 2004 en La Paz – Bolivia.

nn

Los gastos por concepto de estadía, alimentaciónn y pasaje aéreo, en la ruta Quito – La Paz – Quito, seránn cubiertos por El Fondo Indígena Latinoamericano, y losn gastos de representación, con cargo a la partida presupuestarian del CODENPE.

nn

ARTICULO SEGUNDO: Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.1102

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 625 de 23 de mayo deln 2000, se expide el Instructivo para el anticipo de remuneracionesn para los funcionarios, empleados y trabajadores de la Administraciónn Central, Regional y Provincial del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación;

nn

Que dadas las necesidades de los funcionarios, empleados yn trabajadores que laboran en la administración central,n regional y provincial del Ministerio de Educación y Cultura,n se hace necesario expedir un nuevo instructivo e incrementarn los montos de los anticipos acorde con la realidad económican del país;

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política del Estado, faculta a los ministros de Estadon a expedir normas, acuerdos y resoluciones que requiera la Administraciónn Ministerial; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 29, literaln f) del Reglamento General de la Ley de Educación, en concordancian con el Art. 9, literal e) del Reglamento Orgánico Funcionaln de esta Cartera de Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Instructivo de anticipos de remuneracionesn mensuales unificadas para los funcionarios y empleados de lan Administración Central, Regional y Provincial del Ministerion de Educación y Cultura.

nn

Art. 1.- Autorización del anticipo.- El Director Nacionaln Financiero y/o o jefes financieros según el caso, sonn los funcionarios facultados para autorizar los anticipos solicitadosn dependiendo éste del saldo de autorizaciones de giro yn de la capacidad disponible que tenga el empleado, previa verificaciónn en la liquidación de la remuneración del mes anterior.

nn

Art. 2.- Tipos de anticipo.- Se considerará dos tiposn de anticipos de remuneraciones:

nn

a) Anticipos ordinarios; y,

nn

b) Anticipos especiales.

nn

Anticipos ordinarios.- Serán concedidos hasta por unn monto de dos remuneraciones básicas unificadas mínimasn vigentes como máximo, pudiendo ser renovables, una vezn que se cancele la totalidad del valor anticipado, previa autorizaciónn del Director Nacional Financiero y/o jefes financieros segúnn el caso.

nn

Los anticipos ordinarios, se concederán y se descontaránn máximo hasta el mes de noviembre del mismo año.

nn

Anticipos especiales.- Serán concedidos hasta por unn monto de cuatro remuneraciones básicas unificadas mínimasn vigentes, previa autorización de la Subsecretarían General Administrativa y Financiera, para el caso de la administraciónn central; por las subsecretarías regionales de Educaciónn del» Litoral y del Austro y direcciones provinciales den Educación para los empleados de la Administraciónn Regional y Provincial respectivamente, teniendo como plazo máximon para el descuento hasta el mes de noviembre de cada año.

nn

«Los anticipos especiales se concederán en losn siguientes casos:

nn

– Por fallecimiento de: padres, cónyuge, hijos o hermanosn del funcionario o empleado.

nn

– Para gastos médicos y de hospitalización on clínicos, intervención quirúrgica ocasionadosn por accidentes sufridos por el funcionario o empleado, asín como también por sus padres, cónyuge, hijos o hermanos.

nn

Para casos fortuitos o de fuerza mayor tales como: incendios,n robos y cualquier otro tipo de siniestros que sufra el funcionarion o empleado.

nn

A la solicitud de anticipos especiales se presentaránn los justificativos correspondientes.».
n Art. 3.- Para acogerse al beneficio de anticipo de remuneracionesn mensuales unificadas, el personal con nombramiento o contraton del Ministerio de Educación y Cultura, de la administraciónn central, regional y provincial, solicitará a la Direcciónn Nacional Financiera y/o jefes financieros según el caso,n los formularios: «Solicitud de anticipo ordinario de remuneraciones»n o «Solicitud de anticipo especial de remuneraciones»,n según el caso.

nn

Las solicitudes de anticipos ordinarios de remuneracionesn deberán ser dirigidas a la Dirección Nacional Financieran y/o jefes financieros de la Administración Central, Regionaln y Provincial, respectivamente.

nn

Las solicitudes de anticipos especiales de remuneracionesn deberán estar dirigidas a las subsecretarías: Generaln Administrativa y Financiera, regionales de Educación yn direcciones provinciales de Educación, según eln ámbito de su competencia.

nn

Art. 4.- Cuando el funcionario, empleado o trabajador dejaren de prestar sus servicios en la institución por cualquiern de las causas previstas en la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público y la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, se le descontarán lo recibido como anticipo, de su liquidación.

nn

Art. 5.- Hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio económicon deberán liquidarse los anticipos de remuneraciones cualquieran que sea su clave, cuya responsabilidad estará bajo lan vigilancia y control de la Dirección Nacional Financieran y/o jefes financieros según el caso.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente instructivo sen encargará la Subsecretaría General Administrativan y Financiera, a través de la Dirección Nacionaln Financiera y jefes financieros según el ámbiton de jurisdicción y competencia.

nn

Art. 7.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 625 de 23 de mayo del 2000 y más disposiciones reglamentariasn o administrativas que se opongan a la aplicación del presenten acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presenten fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, a 26 de marzo del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copian es igual a su original.- Quito, 29 de marzo del 2004.- f.) Ilegible.

nn

No 080

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Diego Manchenon Ponce, Subsecretario de Política Económica de estan Secretaría de Estado, para que me represente en la sesiónn extraordinaria del Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR (CEL), a realizarse el día miércolesn 31 de marzo del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifica

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.
n 1 de abril del 2004.

nn

No. 041

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 5 de la Ley de la Corporación Financieran Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 154 de 17 de septiembren de 1997, establece la conformación del Directorio de lan Corporación Financiera Nacional, integrado entre otrosn miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado;

nn

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar a la señora economista Patricia Salcedon Rojas, funcionaría de la Dirección Nacional den Hidrocarburos, como delegada del titular de esta Secretarían de Estado, ante el Directorio de la Corporación Financieran Nacional, CFN.

nn

Art. 2. La delegada designada, informará periódicamenten al despacho ministerial, sobre las resoluciones y actividadesn cumplidas en el Directorio de la Corporación Financieran Nacional, CFN.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D.M., a 29 de marzo del 2004.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 29 de marzo del 2004.- Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.

nn

No. 006

nn

EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD
n AGROPECUARIA, SESA

nn

Considerando:

nn

Que, la enfermedad conocida como Influenza Aviar es una entidadn patológica de origen viral de gran difusibilidad que sen encuentra afectando actualmente a varias explotaciones avícolasn en países localizados en Europa, Norteamérica yn Asia constituyendo un factor de extremo riesgo para la actividadn avícola del Ecuador;

nn

Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria a travésn de su Sistema de Vigilancia Zoosanitaria en conjunto con la Comisiónn Nacional de Avicultura permanecerán atentos a las modificacionesn epidemiológicas de la enfermedad a nivel mundial con lan finalidad de impedir la introducción de esta enfermedadn exótica al país en concordancia con la normativan legal vigente; y,

nn

En cumplimiento a las atribuciones que le concede el literaln d) del artículo 11 del Título VIII, Libro III deln Decreto Ejecutivo No. 3609 «Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería»,n publicado en la Edición Especial No 1 del Registro Oficialn del 20 de marzo del 2003,
n Resuelve:

nn

Derogar la Resolución No 01 del 30 de enero del 2004n y publicada en el Registro Oficial No. 276 del 18 de febreron del 2004 y en su reemplazo emitir la siguiente resolución,n bajo el siguiente tenor:

nn

Art. 1.- Suspender automáticamente los trámitesn de importación y prohibir la desaduanización den aves vivas, aves para la reproducción, huevos fértiles,n productos, subproductos y derivados de origen aviar de las especiesn gallus gallus domesticus y phaisanidae, procedentes de los siguientesn países: Corea, Vietnam, Japón, Taipei China, Tailandia,n Camboya, Hong Kong (Reg. Adm. Esp. Rep. Pop. China), Laos, Pakistán,n República Popular China, Indonesia, donde se ha confirmadon la presencia de Influenza Aviar, cualquiera sea su grado de patogenicidad.

nn

El SESA, se reserva el derecho de modificar o ampliar estasn medidas a otros países, dependiendo del status sanitarion informado periódicamente por la Organización Mundialn de Salud Animal, OIE.

nn

Art. 2.- Reforzar e intensificar el control con la colaboraciónn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para la vigilancian en puertos y aeropuertos con énfasis a personas y susn equipajes procedentes de países donde se sospeche o sen encuentre presente Influenza Aviar.

nn

Art. 3.- Las empresas o personas naturales que hayan realizadon importaciones recientes de aves de países en donde sen sospeche o se confirme la presencia de la enfermedad, deben procedern a efectuar un monitoreo serológico en agar gel inmunodifusiónn AGP para Influenza Aviar en pies de cría y su progenie.n Así también efectuarán las pruebas de controln sanitario respectivas las empresas que mantengan en períodon de incubación huevos fértiles de reciente importación

nn

En ambos casos, de acuerdo a los resultados se procederán a establecer las medidas cuarentenarias de rigor y de ser necesario,n el sacrificio e incineración en caso de una eventual positividad.

nn

Art. 4.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatorianan -CAE-, Ejército y Policía Civil, a fin de obtenern el respaldo de la fuerza pública, de conformidad con lasn leyes vigentes, en el cumplimiento de la presente resolución.

nn

Art. 5.- La presente resolución, entrará enn vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 22 de marzo del 2004.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivon del SESA.

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No. 007

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EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD
n AGROPECUARIA, SESA

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Considerando:

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Que, el SESA, por información proveniente de la Organizaciónn Mundial de Sanidad Animal tiene conocimiento de la presencian de brotes de Influenza Aviar;

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Que, uno de los brotes detectados corresponde, segúnn los estudios respectivos, a la cepa H5N1 determinada de altan patogenosidad;

nn

Que, la Ley de Sanidad y su reglamento general asín como la Resolución No 449 de la Comunidad Andina, disponenn la adopción de medidas tendientes a preservar la saludn de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades,n controlar las que se presentaren y erradicarlas;
n Que, el SESA como ente responsable de definir las estrategiasn de prevención, control y la eventual erradicaciónn de las enfermedades que afecten al normal desarrollo de la actividadn avícola; y,

nn

En cumplimiento a las atribuciones que le concede el literaln d) del artículo 11 del título 8, Libro III deln Decreto Ejecutivo No 3609 «Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería»,n publicado en la Edición Especial No 1 del Registro Oficialn del 20 de marzo del 2003,

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Resuelve:

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Art. 1.- Suspender las importaciones y prohibir la desaduanizaciónn de aves para la reproducción, huevos fértiles,n productos, subproductos y derivados de origen aviar de las especiesn gallus gallus domesticus y phaisanidae procedentes del Canadá,n país donde se ha detectado brotes de Influenza Aviar Altamenten Patógena, IAAP, perteneciente a la cepa H5N1.

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Art. 2.- La suspensión se mantendrá hasta cuandon la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos y lan Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE reporten lan restitución como zona libre de acuerdo a las informacionesn periódicas y final con los respectivos justificativosn dispuestos por el Código Sanitario para los animales terrestres.

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Art. 3.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatorianan – CAE, Fuerzas Armadas y Policía Civil, a fin de obtenern el respaldo de la fuerza pública para el fiel cumplimienton de la presente resolución de conformidad con las leyesn vigentes.

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Art. 4.- La presente resolución, entrará enn vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en Quito, a 22 de marzo del 2004.- Comuníquese.

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f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivon del SESA.

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No. 008

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EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD
n AGROPECUARIA, SESA

nn

Considerando:

nn

Que, el SESA, por información proveniente de la Organizaciónn Mundial de Sanidad Animal y del
n Departamento de Agricultura de Estados Unidos a travésn del Animal and Plant Health Inspection Service- APHIS / USDA,n se indica que se han presentado brotes de Influenza Aviar enn explotaciones avícolas de Delaware, New Jersey, Pennsylvanian y Texas;

nn

Que, el SESA mediante Resolución 003 del 4 de febreron del 2003, suspendió las importaciones de material genético,n productos, subproductos y derivados de pollo y pavo, por la presencian de Influenza Aviar en los estados de Pennsylvania, Connecticut,n Carolina del Norte, Virginia y California, por estar afectadosn de brotes de Influenza Aviar;

nn

Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general asín como la Resolución No 449 de la Comunidad Andina disponenn la adopción de medidas tendientes a conservar la saludn de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades,n controlar las que se presentaren y erradicarlas;

nn

Que, el SESA es el responsable de definir las estrategiasn de prevención, control y la eventual erradicaciónn de las enfermedades que afecten al normal desarrollo de la actividadn avícola; y,

nn

En cumplimiento a las atribuciones que le concede el literaln d) del artículo 11 del título 8, Libro III deln Decreto Ejecutivo No 3609 «Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería»,n publicado en la Edición Especial No 1 del Registro Oficialn del 20 de marzo del 2003.
n Resuelve:

nn

Art. 1.- Mantener la restricción de importaciones den material genético: aves vivas para la reproducciónn y huevos fértiles; pollitos bb y pavipollos comerciales;n carnes frescas, refrigeradas o congeladas de pollo y pavo; productosn y derivados de origen aviar para los estados de Pennsylvania,n Connecticut, Virginia, Carolina del Norte y California, hastan que la Organización Mundial de la Salud Animal, OIE, reporten oficialmente la restitución como zona libre de acuerdon a las informaciones periódicas y final con los justificativosn dispuestos por el Código Sanitario para los animales terrestres.

nn

Art. 2.- Suspender las importaciones de material genético:n aves para la reproducción y huevos fértiles; pollitosn bb y pavipollos comerciales; carnes frescas, refrigeradas o congeladasn de pollo y pavo; productos y derivados de origen aviar de losn estados Delaware, New Jersey, Pennsylvania y Texas a causa den los recientes brotes de Influenza Aviar.

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Art. 3.- El SESA, se reserva el derecho de modificar o ampliarn estas medidas a otros estados, dependiendo del status sanitarion informado periódicamente por APHIS /USDA y la OlE.

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Art. 4.- Esta suspensión se mantendrá hastan que la OIE informe oficialmente la restitución como zonasn libres en concordancia con las normas dispuestas en el Códigon Sanitario de los Animales Terrestres y que el SESA evalúen el riesgo in situ y documentadamente un eventual ingreso de lan enfermedad al Ecuador.

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Art. 5.- Todo documento sanitario en trámite y la desaduanizaciónn de los productos mencionados en el artículo 2, que hayann sido expedidos 30 días antes de la publicaciónn de la presente resolución será declarado sin valorn legal para sus fines.

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Art. 6.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatorianan – CAE, Fuerzas Armadas y Policía Civil, a fin de obtenern el respaldo de la fuerza pública, de conformidad con lasn leyes vigentes, para el fiel cumplimiento de la presente resolución.

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Art. 7.- La presente resolución, entrará enn vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en Quito, a 22 de marzo del 2004.- Comuníquese.

nn

f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivon del SESA.

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No 9170104RHUR-0184

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Ing. Patricia Carrera R.
n DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO
n DE RENTAS INTERNAS

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Considerando:

nn

Que de conformidad con el literal g) del Art. 49 de la Leyn 99-24, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 181n de 30 de abril de 1999, que sustituye el Art. 10 de la Ley 41n de Creación del Servicio de Rentas Internas, dispone quen los directores regionales del Servicio de Rentas Internas, porn delegación del Director General, conocerán y resolveránn de conformidad con la ley, reclamos administrativos sobre tributosn que deba administrar el Servicio de Rentas Internas; y,

nn

De conformidad con las disposiciones legales,

nn

Resuelve:

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Artículo único.- Delegar al Director Regionaln del Servicio de Rentas Internas de El Oro, la facultad de conocern y resolver los reclamos señalados en el literal g) deln Art. 49 de la Ley 99-24, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No 181 de 30 de abril de 1999, que sustituye el Art.n 10 de la Ley 41 de Creación del Servicios de Rentas Internas.

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La presente resolución entrará en vigencia desden su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.- Notifíquese.

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Quito, D.M., a 1 de abril del 2004.

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f.) Ing. Patricia Carrera R. Directora General (E) del Servicion de Rentas Internas.

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Lo certifico.- f.) Ing. Ana Lucía Andrade, Secretarian General (E), Servicio de Rentas Internas.

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No 546-03

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 17 de diciembre del 2003; lasn 11h45.

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VISTOS: El Primer Tribunal Penal de El Oro expidión sentencia absolutoria a favor de Juan Escobar Mendoza y Josén Prieto Miranda, en el juicio que por peculado y otras infraccionesn se tramita por acusación particular deducida por el Gerenten General del Banco Central del Ecuador.- El señor Agenten Fiscal Segundo de lo Penal de El Oro interpuso recurso de casación,n que fue insistido y fundamentado por el señor Ministron Fiscal General según escrito de fojas 2 a 7 del cuadernon de casación, solicitando que se enmiende los errores den derecho en que ha incurrido el juzgador y se condene a dichosn procesados como cómplices del delito de peculado.- Lan impugnación fue hecha también por el Gerente Generaln del Banco Central del Ecuador, en su calidad de acusador particular;n mas en providencia que consta a fojas 10 de los autos, de conformidadn con el artículo 376 del Código de Procedimienton Penal, vigente entonces, se declaró la deserciónn de su recurso.- La presente causa, fue resorteada por lo ordenadon en las disposiciones transitorias de las reformas a la Constituciónn Política de la República, publicadas en el Registron Oficial número 863 de 16 de enero de 1996, habiendo correspondidon a esta Primera Sala de Casación Penal, el conocimienton y decisión del recurso del Ministerio Público,n según razón de fojas 13 de los autos del cuadernon de casación; y, concluido el trámite sin violaciónn ni omisión de solemnidad sustancial alguna, que influyan en la decisión de la causa, para, resolver se considera:n PRIMERO.- La Sala tiene potestad jurisdiccional, conforme a losn artículos 200 de la Constitución Polítican y 349 del Código de Procedimiento Penal y competencian con arreglo al artículo 60 de la Ley Orgánica den la Función Judicial por el resorteo ya mencionado.- SEGUNDO.-n El proceso fue iniciado por denuncia y luego acusaciónn particular del Gerente General del Banco Central del Ecuador,n contra los funcionarios de dicha institución bancaria,n señores Marcos Solís Espinosa y Francisco Rieran Valencia, Director de Cambios Internacionales y Jefe de Girosn y Transferencias, de la sucursal de dicho banco en Máchala,n imputándoles el delito de peculado por disposiciónn arbitraria de divisas (dólares de los Estados Unidos den Norteamérica), que ellos, en razón de sus funciones,n las manejaban, al haber entregado ingentes cantidades de dólaresn para pagar supuestos reembolsos al exterior por mercaderíasn que no se habían importado, beneficiando con este procedimienton a falsos importadores que negociaron las divisas en el mercadon libre de cambios, aprovechando que los reembolsos se pagaronn con divisas al tipo preferencial de cambio. El sumario se sustanción también contra Juan Escobar Mendoza, José Prieton Miranda y otras personas, por haber el primero de los nombrados,n certificado falsamente que se realizó el aforo de mercaderíasn que nunca llegaron al país y, el segundo, por haber suscriton falsos permisos de importación y solicitudes de reembolson de mercaderías que así mismo no fueron importadas,n posibilitando ambos procesados el reembolso de importacionesn no realizadas.- La Corte Superior de Máchala expidión auto de apertura al plenario de los procesados Marco Solísn Espinosa y Francisco Riera Valencia, imputándoles el deliton de peculado, y de Juan Escobar Mendoza, José Prieto Mirandan y otros sindicados, acusándoles el delito de estafa tipificadon en el artículo 563 del Código Penal; pero la etapan del plenario se realizó únicamente contra Juann Escobar Mendoza y José Prieto Miranda, pues otros presuntosn responsables del cometimiento de los delitos investigados non pudieron ser juzgados por estar prófugos. El Tribunaln Penal absolvió a los procesados por considerar que aln promulgarse las medidas económicas del 11 de agosto den 1986 mediante las cuales se facultó al Banco Central an intervenir en el mercado libre de cambios, se derogó tácitamenten el inciso añadido al artículo 575 del Códigon Penal que tipificaba como delito la sobrefacturación on subfacturación, con lo que dejó de ser puniblen el acto imputado al vistaforador de aduanas y al falso importadorn que posibilitaron el reembolso de importaciones con divisas aln tipo oficial de cambio de mercaderías no importadas; peron encontró que los procesados habrían cometido eln delito de falsificación de documentos y ordenón se inicie un distinto proceso para investigar y sancionar, sin fuera el caso, aquella nueva infracción. La absoluciónn se dictó también por considerar el Tribunal Penaln no comprobados los elementos esenciales que configuran el deliton de estafa.- El señor Ministro Fiscal General, al fundamentarn el recurso, alega violación de la ley en la sentencia,n especialmente las disposiciones de los artículos 157,n inciso segundo del artículo 326 y el artículo 337n del Código de Procedimiento Penal, así como losn artículos 43, 257 y 575 del Código Penal.- El principaln cargo que formula en contra de la sentencia absolutoria es lan violación del «artículo 337 del Códigon de Procedimiento Penal», pues sostiene que el juzgador sen pronunció sólo sobre el delito de estafa como forman de defraudación, y no sobre el delito de peculado, non obstante que el proceso y la sentencia se refieren a la perpetraciónn de varios delitos, a saber: adulteración de instrumentosn públicos y privados, uso doloso de los mismos, defraudaciónn y peculado. Sostiene que la infracción principal, quen es objeto del proceso, está dada por un conjunto de hechosn concurrentes o conexos, que el Juez al momento de dictar sentencian debía considerarlos en su conjunto, sin omitir el análisisn de un hecho por haber examinado los demás. Insiste quen se probó la existencia del delito de peculado y la responsabilidadn de los procesados como cómplices de este delito, aunquen no hayan perpetrado el delito de estafa, pues el acto puniblen cometido por funcionarios del Banco Central del Ecuador sucursaln en Máchala, por disposición arbitraria de divisasn de propiedad estatal, no hubiere sido posible realizarlo sinn el auxilio de José Prieto y Juan Escobar Mendoza. . Reiteran que el artículo 257 del Código Penal es claro aln señalar que cometen delito de abuso de dineros públicosn tanto los servidores públicos como terceros particularesn cuando se beneficien de esos dineros, y que en la especie lan infracción está dada por el aprovechamiento den divisas por parte de particulares, por decisió