MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 14 de abril del 2003 – R. O. No. 61
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:

nn

24-040 Proyecto de Ley Interpretativan del Artículo 33 del Código de Ejecuciónn de Penas y Rehabilitación Social

nn

24-041 Proyecto de Ley Reformatoria a la Disposiciónn Transitoria Cuarta de la Ley de Seguridad Social, publicada enn el Registro Oficial No 465 de 30 de noviembre de 2001

nn

24-042 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de Educación Superior

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

286 Designase a varios ciudadanosn como delegados principales y suplentes del señor Presidenten de la República ante el Directorio de (CORPECUADOR) delegaciónn Caluma

nn

RESOLUCION:

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

1-2003-R5n Apruébasen el formato electrónico para la transmisión de datosn del certificado de inspección

nn

FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

19-2003n Banco del Pichinchan C.A. en contra de Kahil Morán Fuad y otra

nn

20-2003 Santos Rigoberto Vera Cedeño den Carlos Humberto Garcés Velásquez

nn

21-2003 Nelly Esperanza Rentería en contran de Daniel Salomón Quezada Riera y otra

nn

22-2003n Fulco Amablen Sánchez Juárez y otra en contra de Santuario Sánchezn Orellana y otra

nn

23-2003n Imbaseguridadn Cía. Ltda. en contra de EMELNORTE S.A

nn

24-2003 Arquitecto Máximo Augusto Reyesn Rodríguez en contra del Municipio del Cantón Espíndola

nn

25-2003 Florentino Pintado Ortiz en contra den José Hipólito Camacho Acaro y otra

nn

26-2003 Tarsicio Hernando García Calvachin en contra de Carmita de los Angeles Bustos Acosta

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

706n Preciosn de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para lan primera quincena de abril de 2003, correspondientes a la Circularn Nº 193 del 18 de marzo de 2003

nn

707 Solicitud de la República de Venezuelan para prorrogar la autorización concedida para el diferimienton del Arancel Externo Común a productos del sector de lan confección, por razones de emergencia nacional

nn

708 Delegación de funciones

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Chone enn contra de Flor María Rivera Solórzano y otros (1ra.n publicación)

nn

-n Muerte presunta den César Benjamín Berzosa Cárdenas (1ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta n del señor José Neptalí Malacatus Calva (2da.n publicación)

nn

-n Muerte presunta n del señor Angel Alberto Costales Morales (2da. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en contra den los herederos desconocidos o presuntos de Gregorio Demetrio Lituman Cruz (3ra.publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en contra den los herederos presuntos y desconocidos del señor Sergion Morales Cruz y otras (3ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta deln señor Manuel Eduardo Oña Rojas (3ra. publicación) n

n nn

nn

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL ARTICULOn 33 DEL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL».

nn

CODIGO: 24-040.

nn

AUSPICIO: H.n MARIA AUGUSTA RIVAS.

nn

INGRESO: 01-04-2003.

nn

COMISION: DEn ESPECIALIZADA PER-MANENTE DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION:
04-04-2003. n

nn

FUNDAMENTOS

nn

Entre los diversos atributos inherentes a la persona, quen le permitan poder desarrollarse plenamente y con dignidad, sen encuentra la libertad, la misma que, como derecho constitucionaln conforme a lo previsto, entre otros, en los artículosn 16, 17, 18, 23 numeral 4 y 24 numeral 2 de la Constituciónn Política, el Estado se encuentra obligado a respetar yn precautelar.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Procurador General del Estado, mediante oficio No. 24291n de 30 de mayo de 2002 considera que, con motivo de las reformasn introducidas al artículo 33 del código en mención,n se ha producido un problema de oscuridad en la ley, que toman necesaria la interpretación de la misma, pues no solon se trata de considerar su inteligencia y, considera que el tratamienton a otorgarse a la expedición de la ley interpretativa requeridan para solucionar tan delicado tema debe ser prioritario y urgente.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 7 del Código Civil determina quen la ley no tiene el carácter de retroactiva, asín como la regla II del mismo, que trata sobre la ejecuciónn de las leyes, establece que los derechos concedidos bajo unan condición, que según la nueva ley deban considerarsen fallidos si no se realizan dentro de cierto plazo, subsistiránn durante el tiempo señalado en la ley precedente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL,n PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 465 DE 30 DE NOVIEMBRE DELn 2001».

nn

CODIGO: 24-041.n

nn

AUSPICIO: H.n CARLOS GONZALEZ.

nn

INGRESO: 28-03-2003.

nn

COMISION: DEn GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
03-04-2003. n

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La disposición transitoria cuarta dispone que los afiliadosn que deseen acogerse a los beneficios de la jubilaciónn especial o reducida, deben reunir los requisitos de edad, tiempon de aportaciones y estar cesantes 180 días consecutivosn para adquirir este derecho en los términos y condicionesn de la Ley del Seguro General Obligatorio anterior.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta disposición causa graves perjuicios a muchos afiliadosn que renunciaron a sus puestos de trabajo para cumplir con eln período de cesantía, requisito indispensable paran causar este derecho y que es necesario velar por los derechosn de muchos afiliados que han sido perjudicados con la nueva Leyn de Seguridad Social, al presentar la solicitud para obtener esten derecho hasta el 29 de mayo de 2002.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución en el numeral 3 de su artículon 23, garantiza la igualdad ante la ley, es decir que todas lasn personas serán consideradas iguales y gozarán den los mismos derechos, libertades y oportunidades.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR».

nn

CODIGO: n 24-042.

nn

AUSPICIO: n H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

nn

INGRESO: n 31-03-2003.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
03-04-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 15 de la Ley de Educación Superior,n señala que el Presidente del Consejo Nacional de Educaciónn Superior es una entidad autónoma, de derecho público,n con personería jurídica propia integrada por nueven miembros. Dada la altísima responsabilidad y complejan tarea del CONESUP, sus decisiones pueden generar divergenciasn que muchas veces termina ventilándose en las instanciasn judiciales ordinarias.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Se toma sumamente imperioso que se dote de Fuero de Corten Suprema al Presidente del CONESUP, permitiendo al citado funcionarion ejercer su cargo sin exponerse al juzgamiento de jueces de primern nivel, lo cual resulta jerárquicamente incompatible conn la investidura del Presidente del CONESUP.

nn

CRITERIOS:

nn

Es preciso mencionar que al Presidente del CONESUP le corresponden controlar el desmedido y desordenado crecimiento de universidades,n que en muchos de los casos no cumplen con los requerimientosn y requisitos básicos que exige la ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 286

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la atribuciónn que le confiere la letra a) del artículo 3 de la Ley den Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de la Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Designase a los siguientes ciudadanos comon delegados principales y suplentes del Presidente de la Repúblican en el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de la Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),n delegación CALUMA:

nn

PRINCIPALES:

nn

nn

· Señor Lenín Oswaldo Gavilanes Asanza,n quien lo presidirá.

nn

· Señor Raúl Arregui Arregui.

nn

· Doctor Wilson Yunda Vega.

nn nn

SUPLENTES:

nn

nn

· Señor Max Alberto Chango Vinueza.

nn

· Doctora Ingrid Marisol Fierro Bravo.

nn

· Señor Carlos Rolando Serrano Purcachi.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de abril de 2003.

nn nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

Nº 1-2003-R5

nn

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION
n ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable establecer un mecanismo que permita regularn eficazmente las operaciones aduaneras, mediante la optimizaciónn de procedimientos, que agiliten los trámites aduaneros;

nn

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE ha creadon un sistema de interconexión electrónica, para facilitarn esta transmisión de datos a los operadores de comercion exterior;

nn

Que es necesario describir los pasos a seguir para realizarn la transmisión electrónica, mediante un operadorn de correo seguro de los datos del certificado de inspección,n a través del Sistema Interactivo de Comercio Exteriorn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, (CAE);

nn

Que de conformidad con el Art. 109 Nº 7 de la Ley Orgánican de Aduanas, corresponde al Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana resolver sobre la aplicación de aspectosn técnicos o de procedimiento administrativo no previstosn en la ley o en sus reglamentos;

nn

Que la Gerencia General ha propuesto el establecimiento den un nuevo formato electrónico de transmisión den datos del certificado de inspección; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

PRIMERO.- Aprobar el formato electrónico para la transmisiónn de datos del certificado de inspección, que consta enn el anexo.

nn

SEGUNDO.- Fijar un plazo de 6 semanas, a partir de la notificaciónn a las empresas verificadoras, para la implementación yn aplicación del mismo.

nn

TERCERO.- Que a través de la Gerencia General, se establezcan el mecanismo necesario a fin de eliminar el formato físicon actual, en el mismo plazo fijado en el artículo segundon que antecede.

nn

CUARTO.- Disponer la publicación de la presente resoluciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en Guayaquil, a los nueve días del mesn de enero de dos mil tres.

nn

f.) Econ. Elsa Romo-Leroux de Mena.

nn

f.) Ing. Diego Terán Dammer.

nn

f.) Ing. Femando Cremieux Bloise.

nn

f.) Dr. Roberto Illingworth Cabanilla.

nn

f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente Generaln -Secretario del Directorio.

nn

GUIA PARA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

nn

TRANSMISION DE DATOS DEL CERTIFICADO DE INSPECCION

nn

Enero 2003

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del documento:
n
Guía para operadores de Comercio Exterior: Transmisiónn dedatos del certificado de inspección.

nn

Objetivo:
n
Describir los pasos a seguir por los usuarios para realizarn la transmisión electrónica, a través den un operador de correo seguro de los datos del certificado den inspección, a través del Sistema Interactivo den Comercio Exterior de la Corporación Aduanera Ecuatorianan (CAE).

nn

Elaboración:
n Nombre Cargo Area Fecha Firma
n

nn

Revisión:
n Nombre Cargo Area Fecha Firma
n

n

nn

Aprobación:
n Nombre Cargo Area Fecha Firma
n

n
n

nn

-INDICE-

nn

OBJETIVO

nn

ALCANCE

nn

CONSIDERACIONES GENERALES

nn

MARCO LEGAL

nn

INSTRUCTIVO

nn

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LOS DATOS

nn nn

ANEXO 1: DATOS GENERALES DEL CERTIFICADO DE INSPECCION – CINHDRO1

nn nn

ANEXO 2: DATOS DE SERIES O SUBPARTIDAS NACIONALES – CINDETO2

nn nn

ANEXO 3: DATOS DE FACTURAS ­ CINHDRO1

nn

ANEXO 4: DATOS GENERALES DOCUMENTOS DE TRANSPORTE – CINHDRO2.

nn

ANEXO 5: DATOS DE CONTENEDORES E ITEMS -CINDETO3

nn nn

ANEXO 6: DATOS GENERALES DE DOCUMENTOS ASOCIADOS – CINDOCAS

nn

ANEXO 7: FORMATO DE DATOS DE CONTROL DE ENVIOS ENVCTROL

nn

ANEXO 8: FORMATO DE CONTROL DE RESPUESTA DE LA CAE – RESCTROL

nn

ANEXO 9: DATOS DE DETALLE DE LAS INCIDENCIAS DETECTADAS ENn LA VALIDACION (RESMENSJ)

nn nn

ANEXO 10: DATOS PARA LA CERTIFICACION DE LA ACEPTACION DELn MENSAJE (RESACEPT)
n

nn nn nn

OBJETIVO

nn

El objetivo de esta guía es describir los pasos a seguirn por los usuarios para realizar la transmisión electrónican de los datos del certificado de inspección a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, (CAE).

nn

ALCANCE

nn

Esta guía está dirigida a las empresas verificadoras.

nn

CONSIDERACIONES GENERALES

nn

1. El certificado de inspección en origen es el documenton que emite la empresa verificadora en el lugar de origen de lan mercancía, en el que certifica la veracidad y legalidadn de los documentos que recibe del exportador con los que sustentarán la certificación.

nn

2. La comunicación entre la empresa verificadora yn la Corporación Aduanera Ecuatoriana, (CAE), se realizarán mediante un proveedor del servicio de correo electrónicon sobre internet categorizado como «Correo Seguro», an través de mensajes de datos.

nn

3. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE ha creadon un sistema de interconexión electrónica, con lan documentación adecuada para facilitar a los operadoresn de comercio exterior la preparación de los archivos den datos que contendrá el informe periódico de otrasn salidas aquí detallado.

nn

4. Los mensajes de datos serán transmitidos con códigon de usuario y clave de acceso.

nn

5. El código de usuario y clave de acceso asignadon al almacén temporal o depósito, constituirán información personal e intransferible. Será entregadon en sobre cerrado al operador. Se asignará un códigon y clave por cada operador autorizado.

nn

6. La CAE recibe el mensaje de datos enviado por el almacénn en formato de datos nacional CINDAT.

nn

La CAE efectuará él proceso de validaciónn y notificará los resultados a la verificadora, medianten el formato nacional CARRES indicando la aceptación o rechazon del mensaje de datos anterior. Si el resultado es conforme, lan CAE acepta la transmisión de datos del certificado den inspección, y quedan archivados en base de datos paran la validación de los demás datos.

nn

7. La transmisión de estos datos se realizarán a través del formato nacional CARDAT (CI7NDAT) preestablecidon y definido por la CAE.

nn

8. Se han definido tres tipos de envío (01 Cancelación;n 09 Envío original; 21 Corrección; o, 53 Transmisiónn de prueba), cada envío puede contener los siguientes formatos:

nn

· CINHDR01: Datos generales del certificado de inspección,n (Anexo 1).

nn

· CINDET02: Datos de series o subpartidas nacionales,n (Anexo 2).

nn

· CINDET01: Datos de facturas, (Anexo 3).
n

nn nn nn

· CINHDR02: Datos generales del documento de transporte,n (Anexo 4).

nn

· CINDET03: Datos de contenedores e ítems den carga suelta, (Anexo 5).

nn

· CINDOCAS: Datos generales de documentos asociados,n (Anexo 6), este archivo es opcional, si existiese informaciónn de documentos asociados, deben enviar este archivo.

nn

· ENVCTROL: Datos de control del envío, (Anexon 7).

nn

En los siguientes archivos:

nn

· CINHDR101 TXT
n · CINDET02 TXT
n · CINDET01 TXT
n · CINHDR02 TXT
n · CINDET03 TXT
n · CINDOCAS TXT
n · ENVCTROL TXT

nn

9. El certificado de inspección se considerarán transmitido cuando se remita por vía electrónican en forma correcta la totalidad de los datos que lo conforman.

nn

10. El mensaje de datos CINDAT, recibido por la CAE, serán procesado para comprobar la validez de su contenido. Toda validaciónn a formatos nacionales, tendrá tres fases:

nn

Fase 1: «Validación del «Mensaje den Datos»: Se considera válido un mensaje de datos si:

nn

· La casilla electrónica del remitente («From»)n ha sido inscrita en la CAE.

nn

· El cuerpo del mensaje cuenta con un archivo adjunton («Attached File»).

nn

· El nombre y extensión (CINDAT.ZIP) del archivon adjunto cumple con las especificaciones.

nn

Fase 2: «Validación del «archivo adjunto»:n Se considera válido el archivo contenido en un mensajen de datos si:

nn

· El desempaquetado («Pkunzip») concluyen satisfactoriamente.

nn

· Los archivos exigibles están presentes (conn la extensión TXT).

nn

Fase 3: «Validación de los elementos den datos»: Se consideran válidos los elementos de datosn si corresponden a:

nn

· Fechas, valores o cantidades aceptables.

nn

· Códigos existentes en el catálogo aduanero.

nn

· Comprobaciones aritméticas (sumatorias, porcentajes,n conversiones).
n

nn nn nn

11. En caso de rechazo, se precisarán los hallazgosn para facilitar la corrección de los errores y acelerarn el posterior reenvío.

nn

12. El archivo será comprimido con el programa – producton PKZIP versión 4 o superior, o el WINZIP versiónn 7 o superior. El nombre del archivo resultante «Comprimido»n que enviará la empresa verificadora será CINDAT.ZIP.

nn

13. La respuesta de la CAE a los mensajes enviados por verificadora,n se efectuará utilizando los siguientes formatos:

nn

· RESCTROL: Formato maestro CINRES, (Anexo 8).

nn

· RESMENSJ: Detalle de incidencias en la validación,n (Anexo 9).

nn

· RESACEPT: Datos para certificación de aceptaciónn del mensaje, (Anexo 10).

nn

En los archivos:

nn

· RESCTROL.TXT

nn

· RESMENSJ.TXT

nn

· RESACEPT.TXT

nn

Estos archivos serán comprimidos con los programasn PKZIP o WINZIP. El nombre del archivo resultante «Comprimido»n será CINRES.ZIP.

nn

14. Plazos para transmisión del certificado de inspección:

nn

· Las empresas verificadoras emitirán el certificadon de inspección dentro del término de cinco díasn hábiles contados a partir de la fecha de recepciónn de los documentos finales y una vez concluida la verificación.

nn

15. El sistema no aceptará envíos, variacionesn ni correcciones cuando:

nn

· Ya exista una declaración aduanera asociadan al certificado de inspección.

nn

16. El sistema aceptará que se use un certificado den inspección en varias declaraciones aduaneras mientrasn exista saldo en el C.I.

nn

MARCO LEGAL

nn

nn

a) Ley Orgánica de Aduanas L.99 – PCL. R.O. 359, publicadan el 13 de julio de 1998;

nn

b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn DE-726. RO. 158, publicado el 7 de septiembre de 2000;

nn

c) Acuerdo de Normas de Valor del GATT, adoptado por la OMC,n publicado en RO. 396 del 10 de marzo de 1994;

nn

d) Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI;
n

nn nn nn

e) Normas y procedimientos a seguirse para contrarrestar losn efectos negativos provocados por las prácticas deslealesn de comercio; y,

nn

f.) Resolución 14-2001-Rl, l4-2001-R2 y la 2-2002-Rl.

nn

INSTRUCTIVO

nn

Empresa verificadora

nn

1. Luego de emitir el certificado de inspección, preparen la información en formato CINDAT.

nn

ENVIO DE DATOS A LA CAE

nn

Empresa verificadora

nn

2. Establezca la conexión con el Operador de Correon Seguro.

nn

3. Envíe a la casilla electrónica de la CAE,n previamente asignada, el archivo CINDAT.ZIP preparado con lan información correspondiente al informe de mercancían con plazo de permanencia en Bodega vencido para carga aérea.

nn

RECEPCION DEL MENSAJE DE LA CAE

nn

Almacén o depósito

nn

4. Recibe de la CAE el archivo CARRES.ZIP, que contiene eln mensaje de respuesta a su transmisión y proceda a traducirn estos datos a los formatos internos del sistema de su empresa.

nn

4.1. En caso derechazo:

nn

4.1.1. Determine cuáles son las causas de los errores,n descritos en la respuesta a los mensajes, correspondientes an los datos del archivo (CINDAT.ZIP) enviado a la CAE.

nn

4.1.2. Efectúe las correcciones necesarias de los datosn de su sistema sobre la base del detalle de incidencias. Regresen al paso 5.

nn

4.2. En caso de aceptación, por haber recibido la certificaciónn digital del mensaje, realice el seguimiento del trámiten en proceso.

nn

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL
n LLENADO DE LOS DATOS

nn

LONGITUD Y TIPO DEL CAMPO:

nn

CARACTER (e) Es un campo de caracteres de longitudn variable, con una extensión máxima de «e»n caracteres alfanuméricos.

nn

En los campos alfanuméricos, que corresponden a datosn de alguna tabla de códigos, las letras deben ser ingresadasn en MAYUSCULAS.

nn

NUMERICO (n) Es un campo numérico con una longitudn total de «n» dígitos enteros.
n

nn nn nn

NUMERICO (n, m) Es un campo numérico con unan longitud total de «o» caracteres, que está compueston de enteros, el punto decimal físico y los decimales representadosn por «m».

nn

Ejemplo: NUMERICO (10,2) es un campo numérico de 7n enteros, el punto decimal y 2 decimales.

nn

Para registrar la cantidad de 4.387,45 se puede llenar asín 0004387.45 o así 4387.45.

nn

Para registrar la cantidad de 25.789 se puede llenar asín 25789.00 o así 25789.

nn

En un campo numérico con decimales, si no existe eln punto decimal físico el valor será tomado comon entero.

nn

FECHAS Se ingresan en el formato YYYYMMDD.

nn

· YYYY = 4 dígitos: El año de la fecha.

nn

· MM = 2 dígitos: El mes del año de lan fecha.

nn

· DD 2 dígitos: El día del mes de lan fecha.

nn

HORA Se ingresa en el formato HH:MM:SS.

nn

· HH = 2 dígitos: Corresponden a la hora enn formato de 24 horas.

nn

· MM = 2 dígitos: Corresponden a los minutosn pueden ser del 00 al 59.

nn

· SS = 2 dígitos: Corresponden a los segundosn pueden ser del 00 al 59.

nn

Es necesario incluir los dos puntos (:) en las posicionesn indicadas.

nn

LLENADO DE LOS CAMPOS

nn

M = Indica que el dato es mandatorio u obligatorio en el envíon del mensaje.

nn

C = Indica que el llenado del dato está condicionadon a la existencia de una cierta situación, en cuyo cason se convierte en mandatorio.

nn

No significa que sea optativo su llenado por decisiónn del Operador de Comercio Exterior.

nn

N/A = Dato no aplica, en el campo respectivo obligatoriamenten se presentan los separadores.

nn nn

CONVENCION DE COLORES:

nn

· Campo que no puede ser modificado (Ingresado en unan instancia anterior y/o por otro OCE).

nn

· Campo que puede ser modificado en el envíon de este informe (Información nueva o distinta).

nn

· Campo que no aplica para este informe (N/A).
n

nn nn nn

REFERENCIAS:

nn

nn

Ref. 1: Consulte en la página WEB de la CAEn en el menú «DOWNLOADS» la opción «Consultan Base de Datos de Catálogos de Transacciones, Marcas yn Otros». Para mayor información de como realizar lan consulta refiéranse al instructivo de sistemas «Consultan de Catálogo de Transacciones, Marcas y Otros».

nn nn nn

Ref. 2: Consulte en la página WEB de la CAE,n en el menú «DOWNLOADS» la opción «Consultan Base de Datos de Catálogo de Códigos de Comercion Exterior». Para mayor información de cómon realizar la consulta refiéranse al instructivo de sistemasn «Consulta de Catálogo de Códigos.
n

nn nn nn

Ref. 3: Consulte en la página WEB de la CAE,n en el menú «PROCESO DE TRAMITE DOCUMENTARlO»n la opción «Consulta Base de Datos de Tipo de Cambion por fecha». Para mayor información de cómon realizar la consulta refiérase al instructivo de sistemasn «Consulta Tipos de Cambio por fecha».

nn

Ref. 4: Consulte la «Guía para Entregan de la DAU-e impresa y documentos de acompañamiento»

nn

Ref. 5: Consulte en la página WEB de la CAE,n la opción «Arancel Integrado» en el menor general.n Para mayor información de cómo realizar la consulta,n refiérase al instructivo de sistemas «Consulta den Aranceles».

nn

Para ingresar a las opciones de consulta en la páginan WEB de la CAE, siga los pasos descritos en el Instructivo den Uso de Sistemas «Acceso a la página WEB de la CAE».

nn nn

ANEXO 1

nn

nn

DATOS GENERALES DEL CERTIFICADO DE INSPECCION ­ CINHDR01

nn

ORD.
n CAMPO
n LONGITUD
n NOMBRE
n LLENADO

nn

1 SIGL-VERIF CARÁCTER(1) SIGLA IDENTIFICADORA DE LAn VERIFICADORA M
n 2 IDEN-VERIF CARÁCTER(1) NUMERO IDENTIFICADOR DE LA VERIFICADORAn M
n 3 PAIS-EMBAR CARÁCTER(3) PAIS DE PROCEDENCIA M
n 4 AÑO-EMIS CARÁCTER(4) AÑO DE EMISION DELn CI. M
n 5 NUME-SECUE CARÁCTER(6) NUMERO SECUENCIAL DEL CI M
n 6 NUME-EMBAR CARÁCTER(3) NUMERO SECUENCIAL DEL EMBARQUEn M
n 7 DIGI-VERI CARÁCTER(1) DIGITO VERIFICADOR DEL CERTIFICADOn DE INSPECCION M
n 8 TIPO-DOCEM CARÁCTER(1) TIPO DE DOCUMENTO EMITIDO M
n 9 NUME-ORDEN CARÁCTER(16) # DE ORDEN DEL CI M
n 10 TIPO-DOCUM CARÁCTER(1) TIPO DE IDENTIFICACIÓNn DEL IMPORTADOR M
n 11 NUME-DOCUM CARÁCTER(13) CODIGO DE IDENTIFICACIÓNn DEL IMPORTADOR M
n 12 NOMB-IMPOR CARÁCTER(80) NOMBRE DEL IMPORTADOR M
n 13 DIRE-IMPOR CARÁCTER(80) DIRECCION DEL IMPORTADOR M
n 14 EMAIL-IMPO CARÁCTER(60) DIRECCION E-MAIL DEL IMPORTADORn M
n 15 FONO-IMPOR CARÁCTER(15) TELEFONO DEL IMPORTADOR M
n 16 FAX-IMPOR CARÁCTER(15) FAX DEL IMPORTADOR M
n 17 NOMB-EXPOR CARÁCTER(80) NOMBRE DEL EXPORTADOR/REMITENTEn M
n 18 DIRE-EXPOR CARÁCTER(80) FAX DEL EXPORTADOR REMITENTEn M
n 19 EMAIL-EXPO CARÁCTER(60) DIRECCION E-MAIL EXPOTADOR/REMITENTEn M
n 20 FONO-EXPOR CARÁCTER(19) TELEFONO DEL EXPORTADOR/REMITENTEn M
n 21 FAX-EXPOR CARÁCTER(19) FAX DEL EXPORTADOR/REMITENTEn M
n 22 PAIS-PROCE CARÁCTER(2) PAIS DE PROCEDENCIA DE LA MERCADERIAn M
n 23 TIPO-CARGA CARÁCTER(2) TIPO DE CARGA M
n 24 PESO-NETO CARÁCTER(14,2) PESO NETO TOTAL (FACTURA)n M
n 25 PESO-BRUTO CARÁCTER(14,2) PESO BRUTO TOTAL (BLS) M
n 26 VALOR-FACT CARÁCTER(15,6) VALOR TOTAL DE LAS FACTURASn COMERCIALES EN DOLARES M
n 27 VALOR-FOB CARÁCTER(15,6) VALOR FOB CERTIFICADO EN DOLARESn M
n 28 CODI-MONE CARÁCTER(3) CODIGO DE MONEDA M
n 29 TIPO-CAMB CARÁCTER(13,7) TIPO DE CAMBIO M
n 30 OBSERV CARÁCTER(254) OBSERVACIONES M
n 31 PAIS-INSPE CARÁCTER(2) PAIS DE INSPECCION DE LA MERCADERIAn M
n 32 FECH-INSPE CARÁCTER(8) FECHA DE INSPECCION DE LA MERCADERIAn M
n 33 FECH-EMIS CARÁCTER(8) FECHA DE EMISION DEL CI M
n 34 CANT-ITEMS CARÁCTER(4) CANTIDAD DE ÍTEMS M
n 35 CANT-CONTE CARÁCTER(4) CANTIDAD DE CONTENEDORES M
n 36 CANT-FACTU CARÁCTER(4) CANTIDAD DE FACTURAS COMERCIALESn M
n

nn nn nn

ORD.
n CAMPO
n LONGITUD
n NOMBRE
n LLENADO

nn

37 TIPO-ENVIO CARÁCTER(2) TIPO DE ENVIO
n 09: ORIGINAL
n 53: PRUEBA
n 21: MODIFICACION
n 01: CANCELACION M
n 38 CERTI-AJUS CARACTER(1) CODIGO DE CERTIFICADO CON AJUSTE M
n 39 VIA-TRANSP NUMERICO(1) VIA DE TRANSPORTE M
n 40 LUGA-INSPE NUMERICO(1) CODIGO DE LUGAR DE INSPECCION M
n 41 FECHA-REQUE NUMERICO(8) FECHA DE REQUERIMIENTO DEL EXPORTADORn M
n 42 FECH-ENTRE NUMERICO(8) FECHA DE ENTREGA DOCTOS FINALES M
n 43 TECNI-INSP NUMERICO(1) TECNICA DE INSPECCION M
n 44 METO-VALO NUMERICO(1) METODO DE VALORACIÓN OMC M
n 45 VALO-FLETE NUMERICO(15,2) VALOR FLETE M
n 46 VALO-SEGU NUMERICO(15,2) VALOR SEGURO M
n 47 CODI-SEGU NUMERICO(1) CODIGO SEGURO M
n 48 TERMI-ENTR NUMERICO(3) TERMINO DE ENTREGA M

nn

n DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

nn

ORD. 01: SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORA

nn

nn

Siglas que identifican a las empresas verificadoras.

nn

Validación: Que la sigla esté registradan en la siguiente tabla de la CAE:

nn

CODIGO SIGLAS EMPRESA
n 3 B
BUREAU VERITAS
n 2 C COTECNA
n 4 I I.T.S.
n 1 S S.G.S.

nn nn

ORD. 02: NUMERO IDENTIFICADOR DE LA VERIFICADORA

nn

Código que identifica a la empresa verificadora.

nn

Validación: Que el código estén registrado en la tabla anterior.

nn

ORD. 03: CODIGO PAIS DE PROCEDENCIA

nn

Identifica el país de donde proceden las mercancías.

nn

Fuente de información: Documento de embarque.

nn

ORD. 04: AÑO DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION

nn

Año de expedición del certificado de inspección.

nn

Fuente de información: Certificado de inspección.

nn nn

ORD. 05: NUMERO SECUENCIAL DEL CERTIFICADO DE INSPECCION

nn

Número del certificado de inspección emitidon por la empresa verificadora.

nn

Fuente de información: Certificado de inspección.
n
n ORD. 06: NUMERO SECUENCIAL DEL EMBARQUE

nn

Número secuencial asignado por la empresa verificadora.

nn

Fuente de información: Certificado de inspección.

nn

ORD. 07: DIGITO VERIFICADOR

nn

Es el último dígito del número del certificadon de inspección.

nn

Fuente de información: Certificado de inspección.

nn

ORD. 08: TIPO DE DOCUMENTO EMITIDO

nn

Código que identifica si el documento que emite lan empresa verificadora.

nn

Fuente de información: Empresa verificadora.

nn

Validación: Que el código esté registradon en la siguiente tabla de la CAE:

nn

CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO EMITIDO
n
1 Certificado de inspección
n 2 Avisos de no conformidad

nn

ORD. 09: NUMERO DE ORDEN DEL CERTIFICADO DE INSPECCION

nn

Número asignado por la empresa verificadora. Este campon no puede repetirse.

nn

ORD. 10: CODIGO DEL TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIONn DEL IMPORTADOR

nn

Es un código que representa al documento de identificaciónn que usa el importador en la declaración.

nn

Validación: Que el código que se use pertenezcan a la siguiente tabla:

nn

01 RUC.
n 02 Cédula de identidad.
n 03 Catastro.
n 04 Pasaporte.
n 05 Otros.
n

nn nn nn

ORD. 11: NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION

nn

Número del documento de identificación segúnn el tipo de documento del Ord. 10.

nn

Validación: Que el número de identificaciónn del importador exista en la tabla del SRI.

nn

ORD. 12: NOMBRE DEL IMPORTADOR

nn

Nombre o razón social del importador o consignatarion de las mercancías.

nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

Validación: Que el nombre del importador existan en la tabla del SRI.

nn

ORD. 13: DIRECCION DEL IMPORTADOR

nn

Dirección del domicilio comercial del importador on consignatario de las mercancías.

nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

ORD. 14: E-MAIL DEL IMPORTADOR

nn

Dirección e-mail del importador.

nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

ORD. 15: TELEFONO DEL IMPORTADOR

nn

Teléfono del importador.

nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

ORD. 16: FAX DEL IMPORTADOR

nn

Fax del importador.

nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

ORD. 17: NOMBRE DEL EXPORTADOR/ REMITENTE

nn

Nombre o razón social del exportador/remitente.

nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

ORD. 18: DIRECCION DEL EXPORTADOR/ REMITENTE

nn

Dirección del domicilio comercial del exportador/remitente.

nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

ORD. 19: E-MAIL DEL EXPORTADOR/REMITENTE

nn

Dirección e-mail exportador/remitente.

nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

ORD. 20: TELEFONO DEL EXPORTADOR/ REMITENTE

nn

Teléfono del exportador/remitente.
n

nn nn nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

ORD. 21: FAX DEL EXPORTADOR/REMITENTE

nn

Fax del exportador/remitente.

nn

Fuente de información: El importador o consignatario.

nn

ORD. 22: PAIS DE PROCEDENCIA DE LA MERCANCIA

nn

Este campo registrará el país de donde procedenn las mercancías.

nn

Debe ser igual al país de procedencia (campo No. 3)n usando los códigos 150 3166-A2.

nn

Los códigos de países registrados en la CAEn pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de países,n tal como se indica en la Ref. 2.

nn

Fuente de información: Empresa verificadora.

nn

Validación: Que el código del paísn usado esté registrado en las tablas de la CAE.

nn

ORD. 23: TIPO DE CARGA

nn

Este campo representa el tipo de carga.

nn

Fuente de información: Documento de transporte.

nn

Validación: Que el código de tipo den carga usado exista en la siguiente tabla:

nn

1 Carga general.
n 5 Carga contenerizada.

nn

ORD. 24: TOTAL PESO NETO

nn

Se transcribe del documento de transporte, se refiere al peson neto de la mercadería, debe estar expresada en kilos.n En el caso que el peso no esté dado en kilos, es responsabilidadn de la verificadora realizar la conversión. Deberán ser consignada por la empresa verificadora de manera obligatorian en las cargas al granel o en aquellas cuya medida de peso sean determinante para la fijación del valor de las mercancías.

nn

Fuente de información: Importador.

nn

ORD. 25: TOTAL PESO BRUTO

nn

Se transcribe del documento de transpone, se refiere al peson bruto de la mercancía, debe estar expresada en kilos.n En el caso que el peso no esté dado en kilos, es responsabilidadn de la verificadora realizar la conversión. Deberán ser consignado por la empresa verificadora de manera obligatorian en las cargas al granel o en aquellas cuyas medidas de peso sean determinante para la fijación del valor de las mercancías.

nn nn

Fuente de información: Importador.

nn

ORD. 26: VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS COMERCIALES

nn

Registre el valor total de las facturas comerciales en dólares.n Si la moneda de transacción es diferente de dólar,n la conversión a la moneda dólar será a lan fecha de emisión del certificado.
n

nn nn nn

Fuente de información: Facturas comerciales.

nn

Validación: Que sea mayor o igual a cero y quen sea igual a la sumatoria de las facturas del CINDET01 (Campon 17).

nn nn

ORD. 27: VALOR FOB EN DOLARES DEL CERTIFICADO DE INSPECCION

nn

Registre el valor FOB certificado en dólares por lan empresa verificadora. Si la moneda de transacción es diferenten de dólar, la conversión a la moneda dólarn será a la fecha de emisión del certificado.

nn

Fuente de información: Valor determinado porn la empresa verificadora.

nn

Validación: Que sea igual a la sumatoria deln valor FOB de los ítems.

nn

ORD. 28: CODIGO DE MONEDA

nn

Se registra la moneda con la cual se realizó la transacción.n Esta puede ser conocida mediante la consulta de la tabla de monedas,n según se indica en la Ref. 2.

nn

Fuente de información: Factura comercial.

nn

ORD. 29: TIPO DE CAMBIO

nn

Se registra el tipo de cambio o factor de conversiónn de la moneda de transacción al dólar de Estadosn Unidos de América. El tipo de cambio es a la fecha den emisión del certificado. El tipo de cambio puede ser conocidon mediante la consulta de tipos de cambio por fecha, segúnn se indica en la Ref. 3.

nn

ORD. 30: OBSERVACIONES

nn

Contendrá todo aquello que se considere útiln para la interpretación o aclaración de los datosn que se registran en el documento, es de uso exclusivo de la empresan verificadora.

nn

Fuente de información: Resultado de la inspección.

nn nn

ORD. 31: PAIS DE INSPECCION DE LA MERCANCIA

nn

Es el país donde se inspecciona la mercancía.

nn

Los códigos de países registrados en la CAEn pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de países,n tal como se indica en la Ref. 2.

nn

Fuente de información: Empresa verificadora.

nn

Validación: Que el código de paísn usado esté registrado en las tablas de la CAE.

nn nn

ORD. 32: FECHA DE INSPECCION DE LA MERCANCIA

nn

Fecha en que concluye la inspección de la mercancían (formato yyyymmdd).

nn

Fuente de información: Empresa verificadora.
n

nn nn nn

ORD. 33: FECHA DE EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION

nn

Fecha de expedición del certificado de inspecciónn (formato yyyymmdd).

nn

Fuente de información: Certificado de inspección.

nn

ORD. 34: CANTIDAD DE ITEMS

nn

Cantidad de ítems del archivo CINDET02.

nn

Fuente de información: Factura o resultado den la inspección.

nn

ORD. 35: CANTIDAD DE CONTENEDORES

nn

Total de contenedores donde están todas las mercancías.

nn

Fuente de información: Resultado de la inspección.

nn

ORD. 36: CANTIDAD FACTURAS COMERCIALES

nn

Total de facturas comerciales que amparan las mercancíasn a importar.

nn

Fuente de información: Facturas comerciales.

nn

ORD. 37: TIPO DE ENVIO

nn

Los códigos son los siguientes;

nn

01 Cancelación: Cuando se anula un envíon anterior.

nn

09 Envío original: Cuando se envía porn primera vez el certificado de inspección.

nn

21 Reemplazo de detalle: Cuando se desea reemplazarn datos enviados inicialmente.

nn

53 Transmisión de prueba: Cuando se realizan durante el período de prueba del sistema.

nn

Validación: Que el código de envíon exista en la tabla anterior.

nn

ORD. 38: CERTIFICADO CON AJUSTE

nn

Indica el criterio de la empresa verificadora cuando consideren que las facturas o documentos de transacción estánn subvaluados o sobrevaluados.

nn

Los códigos son los siguientes:

nn

0 Sin ajuste.
n 1 Subvaluado.
n 2 Sobrevaluado.

nn

Validación: Que el código del certificadon con ajuste exista en la tabla anterior.

nn

ORD. 39: CODIGO DE LA VIA DE TRANSPORTE

nn

Representa al medio utilizado para transportar la carga desden el puerto de embarque hasta el de destino.

nn

Fuente de información: Documento de transporte.
n

nn nn nn

Validación: Que el código usado pertenezcan a la tabla siguiente:

nn nn

1 Marítimo.
n 2 Fluvial.
n 3 Lacustre.
n 4 Aérea.
n 5 Postal.
n 6 Ferroviaria.
n 7 Carretera.
n 8 Tuberías (instalaciones fijas).
n 9 Otros.

nn nn

ORD. 40: LUGAR DE INSPECCION DE LA MERCANCIA

nn

nn

Registrar el lugar donde se inspecciona la mercancía.

nn

Fuente de información: Derivado de la inspección.

nn nn

Validación: Que el código usado pertenezcan a la siguiente tabla:

nn nn

1 Bodega.
n 2 Fábrica.
n 3 Puerto.
n 4 Aeropuerto.
n 5 Otros.

nn

ORD. 41: FECHA DE REQUERIMIENTO DEL EXPORTADOR/REMITENTE

nn

Fecha última en la que el exportador solicita la inspecciónn de la mercancía (formato yyyymmdd).

nn nn

Fuente de información: Exportador/remitente.

nn nn

ORD. 42: FECHA DE ENTREGA DOCUMENTOS FINALES

nn

nn

Fecha en la que la verificadora recibe los documentos porn parte del importador o exportador (formato yyyymmdd).

nn

Fuente de información: Exportador/remitente.

nn nn

ORD. 43: TECNICA DE INSPECCION

nn

nn

Representa a la técnica que se usó para determinarn la calidad, cantidad, peso y naturaleza de las mercancías.

nn nn

Fuente de información: Verificadora.

nn

Validación: Que el código exista en lan siguiente tabla:
n

nn nn nn

TECNICA DE INSPECCION
n
1 100%
n 2 Muestreo
n 3 Análisis

nn

ORD. 44: METODO DE VALORACION OMC

nn

Representa al método que se usó para valorarn las mercancías.

nn

Validación: Que el código exista en lan siguiente tabla:

nn

METODO DE VALORACION
n
1 Valor de transacción
n 3 Similares
n 8 Otro

nn

ORD. 45: VALOR FLETE

nn

Valor total del flete desde el puerto de embarque hasta eln puerto de destino representado en dólares.

nn

Si el flete ha sido contratado en otra moneda, haga la conversiónn a dólares y registre el resultado en este campo. Fuenten de Información: Documento de transporte.

nn

ORD. 46: VALOR SEGURO

nn

Representa el valor total cancelado por el concepto del seguron de transporte que el importador pagará por el trasladon de su mercancía desde origen hasta destino, deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.

nn

Fuente de información: Póliza de seguro.

nn

ORD. 47: CODIGO DE SEGURO

nn

Representa la clase de información que están consignando la empresa verificadora.

nn

Fuente de información: Póliza de seguro.

nn

Validación: Que el código exista en lan siguiente tabla:

nn

CODIGO DE SEGURO
n
1 Póliza de seguro
n 2
n Aplicación del 2% C & F
n Resolución 4-2002-R4

nn

ORD. 48: TERMINO DE ENTREGA

nn

Este campo registrará el término de entregan o incoterm de la transacción. Es un campo obligatorion y solo se podrán usar los términos de entrega quen se encuentran en la tabla siguiente:

nn

Validación: Que el código exista en lan siguiente tabla:

nn

INCOTERM
n
FCA Franco transportista
n FAS Franco al costado de buque
n FOB Franco a bordo
n CFR Costo flote
n

nn nn nn

CIF Costo, seguro y flete
n CPT Flete pagado hasta
n CIP Flete y seguro pagados hasta
n DAF Lugar de entrega convenido en frontera
n DES Entrega sobre el buque
n

nn nn nn

DEQ Franco sobre muelle (derechos pagados)
n DDU entregada con derechos no pagados
n DDP Entregada con derechos pagados
n XXX Otras condiciones de entrega
n EXW En fábrica

nn

n ANEXO 2

nn

DATOS DE SERIES O SUBPARTIDAS NACIONALES – CINDET02

nn

ORD.
n CAMPO
n LONGITUD
n NOMBRE
n LLENADO

nn

1 SIGL-VERIF CARACTER(1) SIGLA IDENTIFICADORA DE LA VERIFICADORAn M
n 2 IDEN-VERIF CARACTER(1) NUMERO IDENTIFICADOR DE LA VERIFICADORAn