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Miércoles, 13 de septiembre de 2006 – R. O. No. 355

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1254 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Contratación Pública.

27-1255 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia

27-1256 Proyecto de Ley de Protección de Testigos en Causas Penales.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1810 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial de la Fuerza Terrestre I.M. Pedro Bolívar Dávila Caicedo.

1811 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales superiores de servicios y especialistas de la Fuerza Terrestre.

1812 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial de la Fuerza Terrestre E. Marcelo Vladimir Santacruz Benavides.

1813 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales subalternos de especialistas de la Fuerza Terrestre.

1814 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales subalternos especialistas de la Fuerza Terrestre.

1815 Promuévese al inmediato grado superior a los oficiales subalternos de Arma de la Fuerza Terrestre A.E. Carlos Patricio Proaño Andrade y Santiago Fabricio Suárez Sandoval.

1816 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales subalternos de Arma, servicios de la Fuerza Terrestre.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0709 Apruébanse las reformas integrales inmersas al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Gabriel», con domicilio en la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar, provincia del Carchi.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0210 Expídese el Reglamento de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DE PASTAZA:

002-006 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Luz Adriana Moral», con domicilio en la parroquia Shell, cantón Mera, provincia de Pastaza.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

360 Apruébase, ratifícase y hácese suya la recomendación realizada por la Comisión Ejecutiva Ampliada el 7 de agosto del 2006, para que se suscriban los protocolos adicionales sobre inversiones y comercio transfronterizo de servicios; solución de controversias; y, excepciones generales, entre el Ecuador y Chile, dentro del marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 32).

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

027 Suspéndese la importación y prohíbese la desaduanización de aves para la reproducción, huevos fértiles y productos de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes del Estado de Río Grande Do Sul de la República Federativa del Brasil, por un período de ciento ochenta (180) días.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-5-28-8-2006 Expídese el Instructivo para incentivar a los miembros de las juntas receptoras del voto, su participación electoral 2006.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

240-2004 Marco Vinicio Allauca Chalco en contra de la Compañía Anglo Ecuatoriana de Quito Cía. Ltda.

249-2004 Dimas Humberto Vélez Vera en contra de Biuti Lorena Zambrano Zambrano de Ayala y otro.

255-2004 Sócrates Vinicio Tamayo Gallegos en contra de ANDINATEL S. A.

256-2004 Gladys Ercita Paladines Paladines en contra de EMETEL, PACIFICTEL.

267-2004 Napoleón Sánchez Sánchez en contra del Banco del Pichincha C. A.

278-2004 Irma Arciniegas Revelo en contra del Centro de Salud Hospital Atuntaqui.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

09-2006 Cantón Simón Bolívar: Que establece el cobro por servicios técnicos y administrativos.

– Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza: Para la denominación de «Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza».

– Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA».

CODIGO: 27-1254.

AUSPICIO: H. CARLOS TORRES TORRES.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 09-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 14-08-2006.

FUNDAMENTOS:

El sector metalmecánico en nuestro país se ha desarrollado y tecnificado de acuerdo a estándares internacionales de seguridad. La apertura de los mercados internacionales, el pacto andino, la globalización y ahora el TLC, exige a más de seguridad, la productividad y la competitividad. Estos desafíos han llevado a las empresas fabricantes de carrocerías del país a prepararse tecnológicamente para afrontar el reto y enfrentar la competencia internacional.

OBJETIVOS BASICOS:

Estas circunstancias determinan que el Gobierno Central debe actuar creando políticas tendientes a proteger el sector, desarrollando planes y programas que hagan a los productos nacionales competitivos, mediante estrategias de acción oportunas, que logren hacer del sector carrocero nacional un grupo de aceptación internacional.

CRITERIOS:

Una de las actividades fundamentales de algunas provincias del país es la industria metalmecánica, cuyo objetivo es la construcción de carrocerías y su ensamblaje de vehículos automotores, actividad económica que crea fuentes de trabajo permanente que ocupa a miles de ciudadanos.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA».

CODIGO: 27-1255.

AUSPICIO: H. H ERNESTO PAZMIÑO Y JORGE SANCHEZ ARMIJOS.

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

FECHA DE
INGRESO: 10-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 16-08-2006.

FUNDAMENTOS:

En el Ecuador, la violencia constituye. una de las mayores causas de irrespeto a los derechos humanos de las personas, y en particular aquella que se presenta en los hogares ecuatorianos, afectando tanto la convivencia armónica entre los cónyuges o a quienes viven en unión de hecho, como a los hijos, por lo que se torna indispensable la pronta intervención de los organismos estatales a fin de adoptar las medidas preventivas o correctivas pertinentes.

OBJETIVOS BASICOS:

El artículo 8 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer, determina los jueces competentes para conocer y juzgar las infracciones que ante hechos de violencia se produzcan en el núcleo familiar; sin embargo, muchos jueces de instrucción, inclusive en el caso de infracciones flagrantes, aludiendo la existencia de jueces especiales, se abstienen de conocer y resolver las causas. Por tanto, es necesario establecer de manera expresa la obligación que tienen de actuar aquellos jueces, así como los fiscales en los procesos de investigación o indagación, según el caso.

CRITERIOS:

El más alto deber del Estado y las instituciones que lo integran, consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos, debiendo establecer especiales medidas de protección respecto de los grupos que se encontraren en estado de vulnerabilidad.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE PROTECCION DE TESTIGOS EN CAUSAS PENALES».

CODIGO: 27-1256.

AUSPICIO: H. WILSON SANCHEZ CASTELO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 10-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 16-08-2006.

FUNDAMENTOS:

En muchas ocasiones, los ciudadanos no colaboran con la Administración de Justicia participando como testigo por el temor de sufrir represalias por parte de los ejecutores de delitos. Esta situación ha traído consigo que, en algunos casos, no se cuente con pruebas y testimonios que ayuden al esclarecimiento de un hecho.

OBJETIVOS BASICOS:

Para el efecto, se debe dictar una ley especial o reformar el Código de Procedimiento Penal, a fin de facilitar la concurrencia de testigos y la rendición de sus testimonios, en un marco que garantice su efectiva protección. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, para los casos de falsos testimonios.

CRITERIOS:

Los jueces penales deben tener la suficiente precaución y previsión para determinar los casos que ameriten la protección de los testigos que establece esta ley, buscando siempre el esclarecimiento de un hecho y la aplicación correcta de la justicia.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 1810

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2006-0127-E-1-ko-t.COSB de fecha 21 de julio del 2006,

Decreta:

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económico y bonificación de ascenso, con la fecha que se indica, al siguiente señor Oficial:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

CAPITAN:
PROMOCION N° 90 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005.
ARMA:

0602083974 I.M. Dávila Caicedo Pedro Bolívar, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor CAPT. DE I. Guerrón Gutiérrez Marco Antonio.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1811

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 102, lit. a) de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2006-156E-1-KO-s-COSFT del 1 de agosto del 2006;

Decreta:

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117, 122 y 132 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas, promuévase al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económico (bonificación de ascenso) a los siguientes señores oficiales superiores:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUPERIORES DE SERVICIOS Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

MAYORES DE ESTADO MAYOR SERVICIOS PERTENECIENTES A LA PROMOCION N° 82.

Promoción del 10 de agosto del 2000
Con fecha 10 de agosto del 2006

MAYORES DE CURSO SUPERIOR MILITAR Y ESPECIALISTAS PERTENECIENTES A LA PROMOCION N° 85 EX ARMA.

Promoción del 10 agosto del 2000
Con fecha 10 de agosto del 2006

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1812

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2006-0145-E-1-ko-t.COSB de fecha 3 de agosto del 2006,

Decreta:

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económico a partir del 5 de mayo del 2006 y bonificación de ascenso, con la fecha que se indica, al siguiente señor oficial:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.

TENIENTES:

PROMOCION N° 95 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2004.
ARMA:

0401009824 E. Santacruz Benavides Marcelo Vladimir, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor CAPT. DE I. Toro Barriga Carlos Leonardo.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1813

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2006-0126-E-1-ko-t.COSB de fecha 25 de julio del 2006,

Decreta:

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económico a partir del mes de mayo del 2006, (sueldo retroactivo y bonificación de ascenso) a excepción de la señorita TNTE. de SND. Hérmida Alvarado Norma, acogiéndose únicamente a la bonificación de ascenso, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

TENIENTES:
PROMOCION N° 99 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005.

ESPECIALISTAS:

1102737929 SND. Encalada Orozco Manuel de Jesús, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor CAPT. de SND. Andrade Manotoa Emma.

0911377190 SND. Hérmida Alvarado Norma Stela, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor CAPT. de SND. Cango Patino Luis Gonzalo.

1102866587 SND. Castillo Salinas Darwin Vicente, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor CAPT. de SND. Hérmida Alvarado Norma.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1814

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2006-0138-E-1-ko-t.COSB de fecha 1 de agosto del 2006,

Decreta:

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117, 122 lit. a) y 132 lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho a bonificación de ascenso, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

TENIENTES:
PROMOCION N° 100 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000
CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2005.
ESPECIALISTAS:

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1815

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2006-0141-E-1-ko-t.COSB de fecha 1 de agosto del 2006,

Decreta:

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) y 132 lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económico y bonificación de ascenso, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.
TENIENTES:

PROMOCION N° 96 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000
CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2005.
ARMA:

1001743267 A. E. Proaño Andrade Carlos Patricio, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor CAPT. DE C.B. Avila Tola Iván Humberto.

1711402766 A. E. Suárez Sandoval Santiago Fabricio, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor CAPT. DE I. Viteri Viteri Darwin René.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1816

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2006-0137-E-1-ko-t.COSB de fecha 1 de agosto del 2006,

Decreta:

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117, 122 lit. a) y 132 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho a bonificación de ascenso, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA, SERVICIOS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

SUBTENIENTES:
PROMOCION N° 102 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2002
CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2006.

ARMA:

SUBTENIENTES:

PROMOCION N° 102 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2002
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2006.

SERVICIOS:

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0709

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente para agregar las reformas al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Gabriel», domiciliada en la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar, provincia del Carchi, constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 2787 del 2 de enero de 1962 e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el No. de orden 153 de fecha 12 de septiembre de 1967;

Que la Inspectora Provincial de Cooperativas de la provincia del Carchi licenciada Mercedes Reyes de Velasco, mediante oficio No. 468-IPC-C de fecha 28 de noviembre del 2003, remite la documentación correspondiente para esta clase de trámites, con su informe favorable para que se proceda a la aprobación de las reformas inmersas al estatuto de la citada cooperativa;

Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadas en dos sesiones por la asamblea general de socios, con fechas 4 y 18 de octubre del 2003;

Que la coordinación jurídica con memorando No. 032-CJ-LGST-IPM-2006 de fecha 1 de febrero del 2006, solicita la aprobación de dichas reformas;

Que el señor Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 016-DNC-JLT-IPM-2006 de fecha 1 de febrero del 2006, solicita la aprobación de las reformas antes mencionadas;

Que de conformidad con los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de cooperativas;

Que al amparo de literal m) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, aprobar las reformas de estatutos de las organizaciones cooperativas; y,

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Artículo primero.- Aprobar las reformas integrales inmersas al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Gabriel», con domicilio en la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar, provincia del Carchi.

ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO «SAN GABRIEL» LTDA

TITULO I

DE LA CONSTITUCION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Art. 1.- Constitúyase la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Gabriel» Ltda., con ilimitado número de socios. Se rige por la Ley de Cooperativas y su reglamento general vigente, por otras leyes que le fueren aplicables, por el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.

Art. 2.- Su domicilio principal es la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar, provincia del Carchi y puede establecer oficinas operativas en todo el territorio de la República del Ecuador.

Art. 3.- La cooperativa es un ente con personería jurídica, que opera con sus socios, de capital variable, responsabilidad limitada a su capital social, constituida por certificados de aportación; la responsabilidad respecto a los socios, se limitará al capital que hubieren suscrito en la entidad.

Art. 4.- La duración de la cooperativa será de tiempo indefinido. Sin embargo podrá disolverse o liquidarse por las causales y en la forma establecida en la Ley de Cooperativas, otras leyes aplicables y el presente estatuto.

Art. 5.- La cooperativa se inspira en los principios universales del cooperativismo y su objetivo es contribuir al desarrollo económico y social de sus asociados mediante la prestación de servicios financieros eficientes, que fomenten el ahorro y la prestación de las operaciones que le faculte la legislación vigente de acuerdo a las metas descritas por:

Objetivos específicos:

a) Promover el ahorro de la comunidad a través de operaciones de captación de ahorro, depósitos a plazo fijo y otros productos de captación;

b) Fomentar la cooperación económica y social entre sus asociados, a través de la prestación de productos y servicios cooperativos;

c) Otorgar préstamos y servicios de crédito a sus asociados, de conformidad con el reglamento que para el efecto se establezca;

d) Efectuar alianzas estratégicas con entidades de desarrollo y de cooperación tanto nacionales, como internacionales;

e) Obtener fuentes de financiamiento internas o externas, que fueren necesarias y convenientes, para el desarrollo institucional de sus asociados y la comunidad;

f) Realizar otros servicios y actividades necesarias, enmarcadas en las leyes aplicables al sector cooperativo y que contribuyan al mejoramiento social y económico de la institución y sus asociados; y,

g) Fomentar y difundir eventos deportivos, culturales y sociales como mecanismo.

TITULO II

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

Art. 6.- La cooperativa observará los siguientes principios:

a) Igualdad de derechos y deberes de los socios;

b) Ingreso y retiro voluntario;

c) Sistema de decisión democrático: un socio, un voto;

d) Distribución de los excedentes en proporción al capital social aportado;

e) Respeto y neutralidad total respecto a la ideología política y religiosa individual;

f) Fomento a la educación cooperativista;
g) Interés y participación en el desarrollo de la comunidad;

h) Integración en el sistema cooperativo de ahorro y crédito; y,

i) Transparencia en la administración, operación e información.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 7.- La calidad de socio la poseen quienes suscribieron el acta constitutiva y aquellos que con posterioridad sean admitidos como tales, por el Consejo de Administración.

Podrán ser socios de la cooperativa todas las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados a continuación:

a) Ser legalmente capaz para contratar y obligarse de conformidad con el Código Civil y demás disposiciones legales vigentes;

b) Los menores de edad legalmente representados;

c) Pagar la cuota de ingreso y demás obligaciones que exige el Consejo de Administración; y,

d) Haber suscrito y pagado el monto de certificados de aportación que determine el Consejo de Administración.

Además se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud de ingreso al Consejo de Administración para su aceptación;

b) Estar habilitado para ejercer el derecho de libre asociación;

c) Haber sido admitido por el Consejo de Administración, mediante la aprobación de su solicitud de admisión.

Art. 8.- No podrán ser socios de la cooperativa:

a) Los declarados legalmente incapaces;

b) Quienes hubieren defraudado en cualquier institución pública o privada, o hayan sido expulsados de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad; y,

c) Los que hubieren incurrido en prohibiciones contempladas en las leyes aplicables.

Art. 9.- Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos para cualquiera de las dignidades y funciones directivas que así lo requieran, en conformidad a los reglamentos internos;

b) Hacer uso de los servicios y realizar las operaciones propias de la cooperativa;

c) Participar de los excedentes netos del ejercicio económico anual, cuando los hubiera;

d) Pedir información sobre la gestión económica financiera de la cooperativa;

e) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga para mejoramiento de la cooperativa; y,

f) Apelar ante la asamblea de delegados, como última instancia, cuando hubiera sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración.
Art. 10.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acatar y respetar las leyes que rigen a la organización y funcionamiento de la cooperativa, el presente estatuto y demás normas internas que dicte la institución;

b) Cumplir puntualmente los compromisos contraídos con la cooperativa;

c) Desempeñar fielmente los cargos para los que fueren elegidos;

d) Asistir a todos los actos y reuniones a los cuales sean convocados;

e) Suscribir y pagar los certificados de aportación, que haya determinado el Consejo de Administración;

f) Efectuar operaciones en su cuenta de ahorros durante todos los ejercicios económicos; y,

g) Cumplir las resoluciones que dicte la asamblea de delegados, el Consejo de Administración y demás órganos directivos de la cooperativa.

Art. 11.- La calidad de socio se pierde por una de las siguientes causas:

a) Retiro voluntario expresado mediante solicitud escrita dirigida al Presidente del Consejo de Administración;

b) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para mantener la calidad de socio;

c) Cesión de la totalidad de los certificados de aportación;

d) Exclusión o expulsión acordada por el Consejo de Administración o por la asamblea de delegados;

e) Haberse iniciado acción judicial por parte de la cooperativa o en contra de ésta; y,

f) Fallecimiento.

Art. 12.- El socio de la cooperativa, podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, pero el Consejo de Administración, podrá negar dicho retiro cuando el pedido proceda de confabulación en contra de la organización.

Art. 13.- La fecha en la cual el socio presenta la solicitud de retiro será la que regirá para los fines legales, aunque la Gerencia General, no haya dado trámite dentro de los 15 días subsiguientes. En este caso se entenderá aceptada la solicitud de retiro.

Art. 14.- En caso de que el socio pierda la calidad de tal por falta de uno o más de los requisitos contemplados en el artículo 10 del presente estatuto, el Gerente notificará al interesado para que en el plazo de 30 días complete el requisito que le faltare o cumpla con la obligación pendiente y si no lo hiciere se le ordenará la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto por la ley. No obstante el Consejo de Administración o la asamblea de delegados podrán ampliar el plazo antedicho a petición de parte.

Art. 15.- El socio que retire o ceda la totalidad de certificados de aportación, perderá su calidad de tal y por lo tanto se ordenará la liquidación de sus haberes, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general y en el estatuto interno.

Art. 16.- La exclusión o expulsión del socio será resuelta por el Consejo de Administración, previa la comprobación suficiente y sustentada por escrito de los cargos establecidos en contra del acusado, las causales y el procedimiento se determinará conforme la Ley de Cooperativas, el reglamento general y en el reglamento interno.

Art. 17.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le corresponden serán entregados de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley de Cooperativas, reglamento general y reglamento interno.

Art. 18.- Los socios que se retiren voluntariamente, así como los que fuesen excluidos o expulsados, no serán responsables de las obligaciones de la cooperativa, ni beneficiarios de los resultados con posterioridad a la fecha de presentación de su retiro, expulsión o exclusión.

Para la exclusión o expulsión, de un socio su procedimiento se regirá a la Ley de Cooperativas, reglamento general y en el estatuto interno de la cooperativa.

TITULO IV

ESTRUCTURA DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Art. 19.- El gobierno, dirección, administración y control interno de la cooperativa, se ejercerá por medio de los siguientes organismos en su orden:

a) Asamblea general delegados;

b) Consejo de Administración;

c) Consejo de Vigilancia;

d) Comité de Crédito (carácter resolutivo);

e) Comisiones especiales (carácter consultivo); y,

f) Gerente.

CAPITULO I

ASAMBLEA GENERAL

Art. 20.- La asamblea general es la máxima autoridad interna de la cooperativa, sus resoluciones son obligatorias para los demás organismos de administración y control, y para todos los socios, estará integrada por delegados debidamente elegidos y acreditados de conformidad con el reglamento de elecciones de la cooperativa, durarán dos años en sus funciones.

Art. 21.- El número de delegados a elegir para integrar la asamblea general se determinará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 25 del reglamento de la ley de cooperativas y se sujetará a cambios que en el mismo instrumento legal se produjeren.

Art. 22.- Las asambleas generales son de carácter ordinario y extraordinario, se reunirán en el domicilio principal de la cooperativa para los fines determinados en la convocatoria y de acuerdo a lo señalado en la Legislación vigente.

a) Las asambleas generales ordinarias, se llevarán a cabo hasta los meses de marzo y septiembre de cada año en el domicilio principal de la cooperativa, en la fecha que determine el Consejo de Administración;

b) Las asambleas generales ordinarias, serán convocadas por el Presidente de la cooperativa o quien lo reemplace y se reunirán dos veces al año dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada semestre para tratar y resolver los informes del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente General, y auditoría externa, aprobar los estados financieros, decidir respecto de la distribución de excedentes y cualquier otro asunto que conste en el orden del día de acuerdo a la convocatoria;

c) Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas por el Presidente de la cooperativa; por pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de por lo menos la tercera parte de los representantes para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria; y,

d) En caso de elección de vocales del Consejo de Administración o de Vigilancia, la convocatoria deberá señalar claramente el número de vocales a elegir y el tiempo para el cual serán electos.

Art. 23.- La convocatoria para la asamblea general ordinaria o extraordinaria, deberá hacerse en los principales medios de comunicación colectiva local, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha determinada. La convocatoria debe indicar el día, la hora, el sitio y el orden del día de la respectiva asamblea.

La convocatoria, se hará también por carteles fijados en sitios visibles de las oficinas de la cooperativa en el domicilio principal y en las oficinas operativas, en el tiempo previsto en el inciso anterior.

De igual manera se hará el llamamiento a los representantes que conforman la asamblea, a los miembros del Consejo de Administración y vigilancia, al Gerente General y de requerirlo, auditoría externa.

De la convocatoria se participará en forma personalizada a los delegados a la asamblea general.

Art. 24.- El quórum mínimo para la instalación de la asamblea general estará dado por la mitad más uno de los delegados. En caso de no verificarse su instalación, mediante respectiva lista de asistentes, podrá llevarse a efecto en una segunda convocatoria, la que no demorará más de quince días contados desde la fecha fijada para la primera reunión y deberá realizarse mediante nuevo aviso por un medio de comunicación colectivo local, con sujeción a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 25.- Al tratarse de la segunda convocatoria, se la realizará en los ocho días posteriores a la primera convocatoria y se dará con anticipo de cinco días, en caso de no verificarse el quórum requerido, la asamblea podrá instalarse una hora más tarde de la fijada y con el número de delegados presentes.

En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objetivo de la reunión.

Art. 26.- El representante que no pueda asistir a la asamblea general por motivo justificado comunicará al menos con 72 horas de anticipación al Presidente, para que convoque al suplente y se lo principalice. En ningún caso podrán actuar el representante principal y el suplente simultáneamente. El delegado principal no podrá delegar por cuenta propia a otra persona.

Art. 27.- La asamblea general será dirigida por el Presidente de la cooperativa. Si por alguna circunstancia faltare el Presidente, le sucederá el vocal que sigan en orden de elección del Consejo de Administración.

Art. 28.- Las resoluciones que adopte la asamblea general, serán tomadas mediante votación por mayoría absoluta, es decir, con la mitad más uno del número de representantes con los cuales se instaló la asamblea general, en caso de empate el Presidente, tendrá voto dirimente.

Art. 29.- Las mociones serán calificadas por el Presidente de la asamblea general y para ser consideradas, deberán tener el respaldo de por lo menos dos delegados.

Art. 30.- A la asamblea general, le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Conocer y resolver sobre las reformas al estatuto;

b) Conocer y resolver el presupuesto financiero y el plan de trabajo de la cooperativa;

c) Autorizar la adquisición de bienes inmuebles y la enajenación o gravamen total o parcial de ellos;

d) Conocer y resolver sobre los estados financieros semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa;

e) Conocer y resolver sobre la distribución de los excedentes del ejercicio económico, la constitución de las reservas y capitalización de excedentes, en el marco de la Ley de Cooperativas, su reglamento y el presente estatuto;

f) Elegir y remover con causa justa a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, comisión de crédito, de las comisiones especiales y a sus delegados ante cualquier institución a la que pertenezca la entidad;

g) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa debidamente fundamentada;

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión por absorción o creación con otra u otras;

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación; y,

j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones y conflictos de los socios entre sí, o de los organismos de la cooperativa.

Art. 31.- De las sesiones de la asamblea general, de delegados y sus resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas, las que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la cooperativa, debiendo enviar una copia certificada al organismo de control.

CAPITULO II

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 32.- El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa, y el número de vocales se determinará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

El Consejo de Administración, será presidido por el Presidente de la cooperativa, en ausencia de éste lo remplazará automáticamente en sus funciones el Primer Vocal en orden de elección.

Art. 33.- Si alguno de los vocales del Consejo de Administración, hubiere sido inhabilitado o removido por causa debidamente fundamentada, no podrá ejercer esas funciones durante dos períodos subsiguientes. Si nuevamente fuere inhabilitado o removido, dicha prohibición será de carácter indefinido.

Art. 34.- El Consejo de Administración, se reunirá dentro de los ocho días posteriores a su elección para nombrar de entre sus miembros al Presidente, que lo será también de la cooperativa, quien durará en sus funciones un año. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o por lo menos cinco de sus vocales principales, por causa plenamente justificada.

Art. 35.- El quórum reglamentario para la instalación del Consejo de Administración requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán con el voto conforme de al menos cinco de sus miembros. En caso de empate en las resoluciones, el Presidente, tendrá voto dirimente.

Directivo que no asista a tres sesiones consecutivas sin previa justificación, automáticamente será reemplazado por el suplente; y en la próxima sesión de delegados se nombrará las vacantes respectivas.

Art. 36.- Para ser Vocal del Consejo de Administración, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Ser miembro de la asamblea;
c) Tener un mínimo de tres años como socio de la cooperativa;

d) No haber ejercido el cargo de Gerente, auditor interno o externo, ni haber sido funcionario o empleado de la cooperativa durante los últimos dos años;

e) No estar en mora de sus obligaciones directas o indirectas por más de sesenta días o dos cuotas con la cooperativa o cualquiera de las instituciones financieras del país y no haber registrado cheques girados y protestados por insuficiencia de fondos durante los últimos tres años;

f) No haber incurrido en castigo de sus obligaciones por parte de la cooperativa o cualquier institución financiera del país durante los últimos cinco años;

g) No estar litigando contra la institución; y,

h) No tener como empleados o funcionarios de la cooperativa a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. 37.- De ser posible dos vocales principales y dos suplentes del Consejo de Administración deberán tener título universitario otorgado en el país o en el extranjero en administración, economía, finanzas o ciencias afines, o acreditar experiencia mínima de tres años en la administración o dirección de empresas que realicen actividades financieras

Art. 38.- El Consejo de Administración, además de lo que estipula el Art. 33 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar y actualizar la normatividad interna, reglamento de elecciones, reglamento de crédito, estructura organizacional, manual de funciones; y las demás normas operacionales, que sean necesarias para la mejor administración de los servicios financieros de la cooperativa;

b) Proponer a la asamblea general, las reformas al estatuto de la cooperativa, las que serán previamente analizadas y aprobadas en dos lecturas en sesiones diferentes por el Consejo;

c) Nombrar, determinar su remuneración y remover por causa debidamente fundamentada al Gerente General. A propuesta del Gerente General, nombrar y remover a los gerentes o jefes de sus oficinas operativas;

d) Fijar la caución que deberán rendir, el Gerente General, los gerentes o jefes de las oficinas operativas y principales funcionarios en función del total de activos, recursos monetarios, sistemas informáticos y valores bajo su responsabilidad;

e) Establecer las políticas de captaciones y crediticias, en el marco de las disposiciones legales que regulan a la cooperativa;

f) Formular conjuntamente con la Gerencia General el plan operativo anual y el presupuesto financiero; y, someterlos a consideración y aprobación de la asamblea general;

g) Evaluar permanentemente el comportamiento económico-financiero de la cooperativa, a través de los reportes y estados financieros; disponiendo las medidas correctivas que fueran necesarias, para la mejor marcha empresarial;

h) Resolver sobre la apertura o cierre de oficinas operativas, previa propuesta sustentada de la Gerencia General;

i) Conocer y resolver sobre los informes y recomendaciones del Consejo de Vigilancia;

j) Informar y presentar para conocimiento y aprobación de la asamblea general, los estados financieros y los informes de los consejos de Administración y de Vigilancia, de Gerencia General y de auditoría externa;

k) Sancionar a los socios que infrinjan las normas legales o internas de la cooperativa;

l) Resolver la actualización de las aportaciones que los socios deberán mantener en la cooperativa;

m) Proponer a la asamblea general, la distribución de los excedentes y constitución de reservas;

n) Resolver sobre la afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa cuya afiliación no sea obligatoria;

o) Proponer a la asamblea general, la designación del auditor externo, a través de ternas calificadas; y,

p) Las demás atribuciones que le señale la ley.

Art. 39.- Los vocales del Consejo de Administración, que cesaren en sus funciones antes de terminar su mandato, serán reemplazados por los suplentes en el orden de votación, alcanzados en el proceso electoral respectivo.

En caso de no disponer de alternativas de reemplazo, el Presidente o Gerente General, en su calidad de representante legal, convocarán de inmediato a asamblea general, para elegir nuevos vocales.

Los vocales reemplazantes durarán en su función el tiempo que faltare por cumplir al Vocal cesante.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE

Art. 40.- El Presidente, será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, durará un a