Martes, 12 de septiembre de 2006 – R. O. No. 354
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
1807 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Sargento Primero de Policía Paco Vicente Méndez Valencia.
1808 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.
1809 Promuévese al inmediato grado superior de la Fuerza Terrestre al Teniente de SND. Joel Argemiro Torres Muiré.
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
280 Dispónese que la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos, por intermedio de la Coordinación Financiera de la Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas, recaude dentro de su jurisdicción los valores establecidos por concepto de tasas por servicios y actuaciones que presta el MAG.
281 Apruébase el Procedimiento para otorgar permisos de importación.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
06 334 Designase al ingeniero César Rodríguez Talbot, para que en representación de esta Secretaría de Estado, integre el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME).
06-338 Delégase al ingeniero Armando Baquerizo Cornejo, integre el Comité de Consultaría, en calidad de delegado de esta Secretaría de Estado.
06 342 Desígnase al señor Javier Faidutti, para que en representación de esta Secretaría de Estado, actúe en calidad de delegado principal ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF.
06 343 Desígnase a la ingeniera Katty Moran, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de Vocal principal asista a las sesiones del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
306 MEF-2006 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaría de la Tesorería de la Nación, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.
307 MEF-2006 Dase por concluido el encargo expedido mediante Acuerdo Ministerial No 267-MEF-2006 de 20 de julio del mismo año y nómbrase al señor Pablo Romero Bravo, Coordinador General de la Unidad de Implementación del Proyecto de Administración Financiero del Sector Público.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
– Acuerdo relativo a los servicios de pago del correo.
– Acuerdo mediante Notas Reversales para armonizar el régimen de importación y venta de vehículos de uso diplomático a favor de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares Rentadas acreditadas en el Ecuador y en Alemania.
RESOLUCIONES:
AUTORIDAD INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS (AIM):
006-2005 Incorpórase en el Plan de Manejo de conservación y uso sustentable para la Reserva Marina de Galápagos el concepto de pesca artesanal vivencia!, como una actividad de pesca artesanal.
007-2005 Exhórtase al señor Presidente de la República, a fin de que incorpore mediante decreto ejecutivo el concepto de pesca artesanal vivencial como actividad pesquera en el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos.
009-2005 Prohíbese el uso del arte de pesca palangre (long line) o espinel en la Reserva Marina de Galápagos.
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
163-2004 Jaime Gustavo Meneses Altamirano en contra de la Fundación Educativa del Valle.
168-2004 Martha Felicidad Echeverría Sigcho en contra de Nestlé Ecuador S. A.
175-2004 Gerardo Ochoa Pérez en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A.
191-2004 Alicia Margoth Fierro Andachi encentra de Almacén Confecciones Carrillo.
206-2004 Juan Alejandro Andrade Cruz en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.
215-2004 Elda Mariana de Jesús Tamayo Andrade en contra del IESS.
226-2004 Ricardo Alfonso Mantilla Díaz en contra de ESQUIMICA Cía. Ltda.
232-2004 Omayra Monserrat Ordóñez Vásquez en contra de AUSTROGAS.
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Samborondón: De catastro y avalúo bienal 2006-2007 de la propiedad inmobiliaria rural.
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2006-508-CCP de junio 13 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1470-SPN de agosto 1 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 01169-DGP-PN de julio 27 del 2006;
De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL», de «SEGUNDA CATEGORIA» al señor Sargento Primero de Policía Méndez Valencia Paco Vicente por haber prestado 20 años de servicio activo y efectivo a la institución.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Antonio Andreta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2006-0139-E-1-ko-t.COSB de fecha 1 de agosto del 2006,
Decreta:
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117, 122 lit. a) y 132 lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho a bonificación de ascenso, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales:
LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA, SERVICIOS Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.
CAPITANES:
PROMOCION No. 91 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000 CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2006
ARMA:
0501245120 C.B. Iturralde Maya Miguel Fernando
1707783708 E. Ortiz Pacheco Xavier Enrique
1709695090 I. Villavicencio Zavala Víctor Hugo
1102136544 A. Pillajo García Luis Fernando
1802208601 E. Marcial Grijalva I van Marcelo
1708980915 C.B. Tello Coronel Jorge Luis
1707757389 I. Parra Cárdenas Humberto Aníbal
0602314569 COM. Guano Costales Luis Germán
1707765630 A.E. Freiré Martínez Aníbal Noe
1707772263 A.E. Pineda Andrade Patricio Xavier
0400775177 E. Landázuri Narváez Jorge Antonio
1802107852 E. Moran Robalino Paúl Marcelo
1707760482 A.E. Jiménez Hernández Byron Alfredo
1707779649 I. Moreno Arévalo Fernando Milton
1708756950 I. Albuja Naranjo José Geovanny
1707592885 A.E. Guerrero Camón Santiago Rhenán
1102772355 I.M. Aguilar Sotomayor Patricio Rene
1707871651 E. Vinueza Salinas Manuel Rodrigo
1707381958 A. Díaz Tufiño Rómulo Fernando
1102646666 A. Vásquez Carpió Freddy Leonardo
0602080830 E. Vinueza Luna Alex Vinicio
0400695508 COM. Narváez Vaca Wilson Eduardo
1707767107 E. Chango Garzón Santiago Gonzalo
1707191068 I. Guzmán Galarza Franz Paúl
1704444437 I. Álava Yépez Edgar Guillermo
1708467434 E. Ruano Medrano Carlos Alberto
1102681028 I. Infante Benitez Jorge Aníbal
1707791222 E. Espín Jaramillo Humberto Patricio
1707778666 I. Criollo Asimbaya Manolo Geovanny
0501627731 I. Corrales Bastidas Mario Simón
1707333728 A. Loaiza Ledesma José Colón
1708471535 E. Hidalgo Espinel Galo Manuel
1707761076 I. Puga Castro Byron Patricio
1600175440 A. Abril Vargas Claudio Vinicio
1500372469 I. Pérez Martínez Sandro Aníbal
1707775704 I. Zapata Erazo Byron Martín
1102450069 I. Astudillo Vicente Patricio
1707765861 I.M. Albán Torres Alex Raúl
1709989055 I. Jara Muñoz Freddy Alexander
1707982953 A. González Campoverde Holger Ángel
1709124398 A.E. Altamirano Delgado Jorge Giovanni
1707774236 A. Erazo Freiré James Miguel
1001659778 I. Andrade Várela Segundo Vicente
1707856918 C.B. Molestina Zambrano Juan Fernando
1001723632 C.B. Ortiz Ribadeneira Alvaro Xavier
1709854275 A.E. Barahona Proaño César Wladimir
1304357930 A.E. Dueñas Portilla Robert Stalin
0501524664 E. Delgado Herrera Vicente Rafael
1708239254 I. Santillán Salazar Diego Rodrigo
1709214009 I.M. Poveda Romero Richard Vladimir
0501408413 C.B. Coronel Maldonado Néstor Rafael
0102634854 I. Carpio Arizábala Gonzalo Edmundo
1709391914 A. Castillo Guevara Diego Tomás
1709026965 I. Molina Córdova Alfonso Ancizar
1001582053 I. Hermosa Acosta Freddy Modesto
1708760606 COM. García Gamboa Jaime Orlando
1802141448 A. Vásconez Vaca Valery Alexander
1707002513 C.B. Erazo Bonifaz Erick Alejandro
0201110764 I.M. Pérez Silva Héctor Hernán
1707773451 C.B. Ayala Moncayo Carlos Patricio
1001660842 I.M. Egas Estrada Ricardo Alfonso
0601735327 A. Pérez Rodríguez Alex Estuardo
1709138471 I. Peñaherrera Maldonado Rodrigo Raúl
0501221006 A.E. Chávez Villavicencio Carlos Ignacio
1709168296 A. Araujo Arias Iván
0102636016 A. Cordón Quinche Henry Nicolás
0400695573 I. Yépez Rosero Jairo Fernando
0501625156 COM. Cevallos Berrazueta Galo Mauricio
1710161199 I. Sánchez Pastor Franklin Marcelo
1708474737 I. Pérez Salazar Luis Alfredo
1706590377 I.M. Quintana Badillo Rafael Antonio
CAPITANES:
PROMOCIÓN SIN NUMERO DEL 10 DE AGOSTO
DEL 2000 CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2006
ESPECIALISTAS:
0400609830 A.G. Noboa Polo César Antonio
CAPITANES:
PROMOCIÓN No. 88 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2006
SERVICIOS:
1202415103 M.G. Camacho Olalla José Napoleón
1710057694 INT. Mora Guerrón Rafael Eduardo
1802229821 TRP. Gutiérrez Guzmán Miguel Patricio
1707871636 INT. Chávez Arias Juan Armando
1710049493 M.G. Cóndor García Sixto Vinicio
1708724776 INT. Aguirre Domínguez Víctor Julio
1802183390 TRP. Velasco Carrera Rafael Patricio
1102751896 M.G. García Burneo Carlos Marcelo
1102748199 INT. Loaiza Bravo Medardo Ramiro
1001907839 INT. Valenzuela Buitrón Dewey Efrén
1709932261 INT. Guayasamin Vasco Luis Rodrigo
1709631863 TRP. Suárez Vaca Antonio Roberto
CAPITANES:
PROMOCIÓN No. 89 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2006
SERVICIOS:
1709891079 INT. Freiré Espinoza Jaime Marcelo
1102578182 INT. Romero Coronel Jorge Enrique
1709778854 TRP. Calvez Gálvez Rene Estuardo
0911185981 INT. Suárez Muñoz Presley Marión
1600202673 INT. Jaramillo Medina Jorge Alberto
1708239171 INT. Almeida Ayala Jorge Enrique
1001619111 INT. Pavón Haro César Mauricio
CAPITANES:
PROMOCIÓN No. 93 DEL 10 DE AGOSTO DEL 1999
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2006.
ESPECIALISTAS:
1707807200 SND. Pazmiño Germán Eduardo
1102025523 SND. Enríquez Loaiza Freddy Ramiro
CAPITANES:
PROMOCIÓN No. 94 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2006.
ESPECIALISTAS:
0602056889 JUS. Amaguayo Tobar Medardo Fabián
1707154926 JUS. Vargas Arias Luis Humberto
1001359072 JUS. Espinosa Venegas Carlos Ernesto
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAO. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2006-0124-E-1-ko-t.COSB de fecha 21 de julio del 2006,
Decreta:
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económico y bonificación de ascenso, con la fecha que se indica, al siguiente señor Oficial:
LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE. CORRES-PONDIENTE AL AÑO 2004
TENIENTES:
PROMOCION No. 97 DEL 10 DE AGOSTO DE 1998
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2004
ESPECIALISTAS:
0702017864 SND. Torres Mutre Joel Argemiro, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor CAPT. DE SND. Tenesaca Valle Letty Narcisa.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que el Art. 1l de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones del Estado, establecer el pago de tasas u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;
Que los ingresos por autogestión, generados por este Portafolio, serán utilizados conforme lo señalado en el Acuerdo Ministerial 018 del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, actual Ministerio de Economía de 18 de marzo de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 117 de 26 de marzo del mismo año, que establece las normas para la utilización de los recursos de autogestión de las entidades y organismos del Gobierno Central, en su reestructuración, reducción, modernización, fortalecimiento institucional y en la capacitación de sus funcionarios y empleados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público y su reglamento, normas técnicas; Ley de Modernización del Estado y su reglamento; y, disposiciones generales del Presupuesto del Gobierno Central;
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha expedido los acuerdos ministeriales Nos. 375, 54 y 79 de fechas diciembre 29 del 2000, febrero 21 del 2001 y mayo 12 del 2003, respectivamente, en donde se han establecido y actualizado valores por concepto de tasas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,
En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana,
Acuerda:
Art. 1.- Disponer que la Subsecretaría Regional Litoral Sur y Galápagos por intermedio de la Coordinación Financiera de la Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas recaude -dentro de su jurisdicción- los valores establecidos en los acuerdos ministeriales Nos. 375, 54 y 79 de fechas diciembre 29 del 2000, febrero 21 del 200l y mayo 12 del 2003, respectivamente por concepto de tasas por servicios y actuaciones que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Subsecretaría Regional Litoral Sur y Galápagos.
Art. 2.- Los valores por concepto de las tasas de servicios y actuaciones, referidos en el artículo anterior se receptarán en la Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas del Ministerio de Agricultura y Ganadería o en la cuenta corriente No. 0080584294 del Banco Nacional de Fomento, en cualquier agencia del país.
Art. 3.- Los ingresos recaudados a través de la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos -por conceptos de las tasas fijadas- se destinarán para el mejoramiento y atención de los servicios que presta la referida Subsecretaría Regional.
Art. 4.- Deróganse las disposiciones que se contrapongan con lo previsto en este acuerdo ministerial.
Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, 24 de agosto del 2006.
f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 28 de agosto del 2006.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que es necesario establecer un procedimiento que permita un eficiente servicio en la atención de solicitudes de licencia de importación, de aquellos productos que en razón del arancel nacional de importaciones, requieren autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Que se han hecho las consultas correspondientes a todos quienes se encuentran involucrados en el proceso de otorgamiento de autorización de las licencias de importación; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Procedimiento para otorgar permisos de importación, cuyo texto es el siguiente:
«PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS DE IMPORTACION
1. OBJETO
Establecer los lineamientos para la gestión y control de las solicitudes de licencia de importación presentadas ante la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. ALCANCE
Cubre todas las solicitudes de importación que se presenten en la Unidad de Importaciones de la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos.
3. DEFINICIONES
3.1. AREAS TECNICAS.- Dependiendo del objeto de la importación, se requieren informes de Semillas, Fertilizantes, Pecuaria o del SESA.
3.2. D.U.I.- Documento Unico de Importación.
3.3. M.A.G.- Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3.4. S.E.S.A.- Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
4. RESPONSABILIDADES
4.1. Importador
4.1.1. Presentar en la Unidad de Importaciones la siguiente documentación:
a) Dos copias de la solicitud electrónica;
b) Dos copias del Documento Unico de Importación (DUI);
c) Dos copias de la nota de pedido;
d) Dos copias de la factura – pro forma;
e) Dos copias del registro del producto (si el caso lo requiere); y,
f) Original y una copia de la papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento, por pago de servicios al MAG, cuenta corriente No. 0010001379 y si el caso lo requiere para el SESA, en la Cta. corriente No. 0010000926 y 0010000918.
Para el caso de importación de productos pecuarios, semillas y plantas se presentarán tres copias de los documentos anteriormente señalados.
4.2. Asistente de la Unidad de Importaciones
4.2.1. Receptar las solicitudes de licencia de importación.
4.2.2. Revisar que la documentación presentada se encuentre completa, de lo contrario no receptar la documentación.
4.2.3. Ingresar los datos que se encuentran detallados en la solicitud electrónica, en el programa informático de control interno de la Subsecretaría Regional, Litoral Sur y Galápagos.
4.2.4. Remitir a la responsable de la Unidad de Importaciones un listado de las solicitudes ingresadas en el día, adjuntando las respectivas papeletas de depósito de los pagos por servicios al MAG.
4.2.5. Remitir a la responsable de la Unidad de Importaciones el listado de trámites que serán enviados al SESA.
4.2.6. Desglosar los diversos documentos a fin de entregarle al importador el permiso fitosanitario y/o zoosanitario para la importación.
4.2.7. Archivar la documentación una vez concluido el trámite.
4.3. Responsable de la Unidad de Importaciones
4.3.1. Revisar cada una de las solicitudes de importación y sus respectivos anexos. De considerar necesario efectuará las consultas que estime necesarias.
4.3.2. Clasificar y remitir las solicitudes de importación y sus correspondientes anexos, al área técnica a quien le corresponda emitir los respectivos informes.
4.3.3. Remitir al Director de Area Técnica Guayas, un informe referente al número de solicitudes ingresadas con las respectivas papeletas de depósito de los pagos por servicios al MAG.
4.3.4. Revisar que se encuentren las firmas y sellos de los responsables áreas técnicas, en los correspondientes documentos.
4.3.5. Remitir al Subsecretario un listado de los trámites concluidos para su análisis e ingreso al sistema informático de licencias de importación. En los casos de importación de algodón y café adjuntará un detalle de las cantidades aprobadas.
4.3.6. Remitir al Subsecretario un listado de las solicitudes aprobadas o rechazadas por esta Subsecretaría, a fin de verificar en el sistema informático de licencias de importación cuáles son aquellas solicitudes que no han sido ingresadas físicamente en la Subsecretaría.
4.4. Areas técnicas
4.4.1. Receptar la documentación remitida por la responsable de la Unidad de Importaciones.
4.4.2. Expedir -previa revisión de las exigencias legales y reglamentarias- el o los informes, permisos fitosanitarios y/o zoosanitarios para la importación; sellar y firmar la solicitud de importación (según el objeto de la importación y el área al cual haya sido remitida).
Los documentos expedidos por el SESA, esto es permisos fitosanitarios y zoosanitarios de importación, no deben tener ninguna observación por parte de los funcionarios de la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos.
La firma de los técnicos de ambas instituciones, tanto de la Subsecretaría como del SESA, como expresión de aceptación o conformidad, se realizarán en la solicitud de licencia de importación adjunta al trámite.
4.4.3. Remitir a la Unidad de Importaciones, la documentación con el informe y/o los permisos fitosanitarios y/o zoosanitarios para la importación; sellados y firmados en la solicitud de importación (según el objeto de la importación y el área al cual haya sido remitida).
4.5. Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos.
4.5.1. Aprobar o rechazar las solicitudes de importación, a través del sistema informático de autorización de licencias de importación. Aquellas solicitudes que sean aprobadas deberán estar firmadas por el Subsecretario en señal de aceptación.
4.5.2. Remitir a la Unidad de Importaciones la solicitud de importación firmada, con sus anexos.
4.5.3. Remitir una impresión del control informático de las solicitudes aprobadas y/o rechazadas.
5. RESPONSABLE DE LA REVISION DEL INSTRUCTIVO
La responsable de editar, revisar y actualizar adecuadamente este instructivo es la Unidad de Importaciones.
6. REVISION DEL INSTRUCTIVO
Este procedimiento será revisado una vez cumplido un año de la fecha de emisión o antes, en la periodicidad que las circunstancias lo ameriten.
7. LISTA DE DISTRIBUCION
7.1. Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos.
7.2. Gestión Direccionamiento Estratégico Agroproductivo Regional.
7.3. Unidad de Importaciones.
7.4. Gestión Estratégica del Fomento Agroproductivo Regional.
7.5. SESA.
8. POLITICAS APLICABLES
8.1. La Unidad de Importaciones deberá revisar y remitir la documentación a las áreas técnicas en el término de 48 horas.
8.2. Solicitudes de importación que ameritan consultas internas, deberán ser evacuadas en un término de 48 horas. Consultas fuera de la institución (salud, Instituto Nacional de Pesca, Ministerio de Agricultura, etc.), serán evacuadas en un término de 72 horas.
8.3. Las áreas técnicas emitirán su informe en el término de 72 horas, a excepción del SESA que remitirá a la Unidad de Importaciones la documentación correspondiente en un término de 96 horas, contados a partir de la fecha de recepción.».
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 24 de agosto del 2006.
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 28 de agosto del 2006.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con el Art. 3 reformado del Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 18 de marzo del 2005, el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME) está integrado por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado, quien lo presidirá;
Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Desígnase al Ing. César Rodríguez Talbot, para que en representación de esta Secretaría de Estado, integre el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME).
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de agosto del 2006.
f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con el Art. 32 de la Ley de Consultoría codificada, publicada en el Registro Oficial No. 455 de 5 de noviembre del 2004, el Comité de Consultoría, está conformado, entre otros, por la titular de este Ministerio o su delegado;
Que, para que se integre el indicado organismo, es necesario designar al respectivo delegado; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso final del Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Delégase al Ing. Armando Baquerizo Cornejo, para que integre el Comité de Consultoría, en calidad de delegado de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de agosto del 2006.
f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con el Art. 12 reformado de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, publicado en el Registro Oficial No. 526 de 3 de abril de 1974, el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF, está integrado entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado;
Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Desígnase al Sr. Javier Faidutti, para que en representación de esta Secretaría de Estado, actúe en calidad de delegado principal, ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de agosto del 2006.
f.) Ing. Tomas Peribonio Poduje.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con el Art. 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 67 de 15 de abril de 1976, el Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas está integrado por un Vocal principal designado por este Ministerio, con su respectivo suplente;
Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Desígnase a la Ing. Katty Morán, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de Vocal Principal, asista a las sesiones del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
ARTICULO 2.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 06 331 de 16 de agosto del 2006.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de agosto del 2006.
f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Delegar a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de la Tesorería de la Nación, encargada de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día miércoles 30 de agosto del 2006.
Comuníquese.¬
Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto del 2006.
f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 098 y 033, publicados en los registros oficiales Nos. suplementos 305 y 273 de 12 de abril de 2001 y 13 de febrero del 2004, respectivamente, se crea la «Unidad de Implementación del Proyecto de Administración Financiera del Sector Público», adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Art. 3 del Acuerdo Ministerial No. 098, faculta al titular de esta Secretaría de Estado, para nombrar al «Coordinador General de la Unidad de Implementación» del proyecto;
Que, el Banco Mundial ha emitido la no objeción para la contratación del señor Pablo Romero Bravo como Coordinador General de la referida unidad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.¬ Dar por concluido el encargo de la Coordinación General de la Unidad de Implementación del proyecto, realizado a favor del ingeniero Marco García, mediante Acuerdo Ministerial No. 267-¬MEF-2006 de 20 de julio del 2006.
ARTICULO 2. Nombrar al señor Pablo Romero Bravo para que desempeñe las funciones de «Coordinador General de la Unidad de Implementación», del proyecto, sobre la base de la no objeción emitida por el Banco Mundial para su contratación.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2006.
f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO
Los infrascritos, plenipotenciarios de los gobiernos de los Países Miembros de la Unión, visto el artículo 22.4 de la Constitución de la Unión Postal Universal firmada en Viena el l0 de julio de 1964, han decretado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, el siguiente Acuerdo.
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1
Objeto del acuerdo y productos
l. El presente acuerdo regirá el conjunto de prestaciones postales referentes a las transferencias de fondos. Los países contratantes convendrán de común acuerdo qué productos del presente acuerdo instaurarán en sus relaciones recíprocas.
2. Podrán participar en los intercambios que se rigen por las disposiciones del presente acuerdo organizaciones no postales a través de la administración postal, del servicio de cheques postales o de una organización que administre una red de transferencias de fondos postales. Corresponderá a estas organizaciones ponerse de acuerdo con la administración postal de su país para asegurar la completa ejecución de todas las cláusulas del acuerdo y, en el marco de ese entendimiento, para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en su calidad de administraciones postales definidas por el presente acuerdo. La administración postal servirá de intermediaria en sus relaciones con las administraciones postales de los demás países contratantes y con la Oficina Internacional. Si una administración postal no presta los servicios financieros establecidos en el presente acuerdo o si la calidad de servicio no responde a las exigencias de la clientela, las administraciones postales podrán cooperar con organizaciones no postales de ese país.
3. Los países miembros notificarán a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la clausura del Congreso, el nombre y la dirección del órgano gubernamental encargado de supervisar los servicios financieros postales, así como el nombre y la dirección del o de los operadores designados oficialmente para prestar los servicios financieros postales y cumplir con las obligaciones derivadas de las actas de la unión en su territorio.
3.1 Los Países miembros notificarán a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la clausura del Congreso, los datos de las personas responsables de la explotación de los servicios financieros postales y del servicio de reclamaciones.
3.2 Entre dos congresos, deberán notificarse a la Oficina Internacional lo más pronto posible los cambios con respecto a los órganos gubernamentales, los operadores y las personas responsables designadas oficialmente.
4. El presente acuerdo rige los productos de pagos postales siguientes:
4.1 Giros postales, incluidos los giros de reembolso.
4.2 Transferencias de cuenta a cuenta.
5. Las administraciones postales actuantes tendrán la facultad de proponer otras prestaciones regidas por acuerdos bilaterales o multilaterales.
Capítulo II
Giro postal
Artículo 2
Definición del producto
l. Giro ordinario
1.1 El cliente que da la orden entregará los fondos en la ventanilla de una oficina de correos u ordenará debitarlos de su cuenta y solicitará el pago del importe íntegro, sin ningún descuento, en efectivo, al beneficiario.
2. Giro de depósito
2.1 El cliente que da la orden entregará los fondos en la ventanilla de una Oficina de Correos y solicitará que sean depositados, sin efectuar descuento alguno, en la cuenta del beneficiario administrada por una administración postal o en una cuenta administrada por otras organizaciones financieras.
3. Giro de reembolso
3.1 El destinatario de un «envió contra reembolso» entregará los fondos u ordenará debitarlos de su cuenta y solicitará el pago del importe íntegro, sin ningún descuento, al expedidor del «envío contra reembolso».
Artículo 3
Depósito de las órdenes
l. Salvo acuerdo especial, el importe de los giros postales se expresará en la moneda del país de destino.
2. La administración postal de emisión fijará la tasa de conversión de su moneda a la del país de destino.
3. El importe máximo de los giros postales se fijará bilateralmente.
4. La administración postal de emisión tendrá total libertad para definir los documentos y las modalidades de depósito de los giros postales. Si el giro debe transferirse por correo, sólo podrán utilizarse las fórmulas previstas en el reglamento.
Artículo 4
Tasas
1. La administración postal de emisión determinará libremente las tasas a cobrar al efectuarse la emisión.
2. Los giros postales intercambiados, por intermedio de un país que sea parte en el presente acuerdo, entre un país contratante y un país no contratante podrán ser gravados por una administración intermediaria con una tasa suplementaria determinada por esta última en función de los gastos originados por las operaciones que efectúa, cuyo monto se convendrá entre las administraciones postales interesadas y se descontará del importe del giro postal. Sin embargo, esta tasa podrá cobrarse al expedidor y asignarse a la administración postal del país intermediario, si las administraciones postales interesadas se hubieren puesto de acuerdo a este efecto.
3. Estarán exonerados de cualquier tasa los documentos, los títulos y las órdenes de pago relativas a las transferencias de fondos postales intercambiados entre las administraciones postales por correo, en las condiciones fijadas en los artículos RL 110 y RL 111.
Artículo 5
Obligaciones de la administración postal de emisión
1. La administración postal de emisión deberá cumplir con las normas de servicio establecidas en el reglamento a fin de prestar a la clientela servicios satisfactorios.
Artículo 6
Transmisión de las órdenes
l. El intercambio de los giros postales se efectuará por medio de las redes electrónicas establecidas por la Oficina Internacional de la UPU o por otras organizaciones.
2. Los intercambios electrónicos se efectuarán por envió dirigido directamente a la Oficina de Pago o a una Oficina de Cambio. La seguridad y la calidad de los intercambios deberán estar garantizadas por las especificaciones técnicas referentes a las redes empleadas o por acuerdo bilateral entre las administraciones postales.
3. Las administraciones postales podrán ponerse de acuerdo para intercambiar giros postales por medio de fórmulas de papel, previstas en el reglamento, y expedidas por correo prioritario.
4. Las administraciones podrán ponerse de acuerdo para utilizar otros medios de intercambio.
Artículo 7
Tratamiento en el país de destino
l. El pago de los giros postales se hará según la reglamentación del país de destino.
2. Por regla general, deberá pagarse al beneficiario la suma completa del giro postal: Podrán cobrarse tasas facultativas si el beneficiario solicitare servicios especiales suplementarios.
3. La validez de los giros postales electrónicos se fijará por acuerdo bilateral.
4. La validez de los giros postales en soporte papel se extenderá, por regla general, hasta la expiración del primer mes siguiente al de la emisión.
5. Vencido el plazo arriba indicado, los giros impagos deberán devolverse inmediatamente a la administración postal de emisión.
Artículo 8
Remuneración de la administración postal de pago
l. Por cada giro postal pagado, la administración postal de emisión acreditará a la administración postal de pago una remuneración cuya tasa se fijará en el reglamento.
2. En lugar de la tasa fija establecida en el reglamento, las administraciones postales podrán convenir tasas de remuneración diferentes.
3. Las transferencias de fondos efectuadas con franquicia de tasa no darán lugar a remuneración alguna.
4. Previo acuerdo entre las administraciones postales correspondientes, las transferencias de fondos de auxilio eximidas del pago de tasas por la administración postal de emisión podrán estar exoneradas de remuneración.
Artículo 9
Obligaciones de la administración postal de pago
1. La administración postal de pago deberá cumplir con las normas de servicio establecidas en el reglamento a fin de prestar a la clientela servicios satisfactorios.
Capítulo III
Transferencia postal
Artículo 10
Definición del producto
1. El titular de una cuenta postal solicitará, mediante débito de su cuenta, la inscripción de una suma en el haber de la cuenta del beneficiario llevada por la administración postal, o en otra cuenta, a través de la administración postal del país de destino.
Artículo 11
Depósito de las órdenes
1. El importe de las transferencias se expresará en la moneda del país de destino o en otra moneda, según el acuerdo establecido entre las administraciones postales de emisión y de recepción.
2. La administración postal de emisión fijará la tasa de conversión de su moneda a la de la moneda en que está expresado el importe de la transferencia.
3. El importe de las transferencias es ilimitado, salvo decisión en contrario adoptada por las administraciones interesadas.
4. La administración postal de emisión tendrá total libertad para definir los documentos y las modalidades de emisión de las transferencias.
Artículo 12
Tasas
1. La administración postal de emisión determinará libremente la tasa a cobrar al efectuarse la emisión. A esta tasa principal agregará eventualmente las tasas correspondientes a servicios especiales prestados al expedidor.
2. Las transferencias intercambiadas, por intermedio de un país que sea parte en el presente acuerdo, entre un país contratante y un país no contratante podrán ser gravadas por la administración intermediaria con una tasa suplementaria, cuyo monto se convendrá entre las administraciones interesadas y se descontará del importe de la transferencia. Sin embargo, esta tasa podrá cobrarse al expedidor y asignarse a la administración del país intermediario, si las administraciones interesadas se hubieren puesto de acuerdo a este efecto.
3. Estarán exonerados de cualquier tasa los documentos, los títulos y las órdenes de pago relativos a las transferencias postales intercambiadas entre las administraciones postales por correo, en las condiciones fijadas en los artículos RL 110 y RL 111.
Artículo 13
Obligaciones de la administración postal de emisión
l. La administración postal de emisión deberá cumplir con las normas de servicio establecidas en el reglamento a fin de prestar a la clientela servicios satisfactorios.
Artículo 14
Transmisión de las órdenes
l. Las transferencias deberán efectuarse por medio de las redes electrónicas establecidas por la Oficina Internacional de la UPU o por otras organizaciones, según las especificaciones técnicas adoptadas por las correspondientes administraciones.
2. La seguridad y la calidad de los intercambios deberán estar garantizadas por especificaciones técnicas referentes a las redes empleadas o por acuerdo bilateral entre las administraciones de emisión y de pago.
3. Las administraciones postales podrán ponerse de acuerdo para efectuar transferencias por medio de fórmulas de papel, previstas en el reglamento, y expedidas por correo prioritario.
4. Las administraciones postales podrán ponerse de acuerdo para utilizar otros medios de intercambio.
Artículo 15
Tratamiento en el país de destino
l. Las transferencias de llegada deberán ser tratadas de acuerdo con la reglamentación vigente en el país de destino.
2. Por regla general, los derechos exigibles en el país de destino deberán ser pagados por el beneficiario; sin embargo, por acuerdo bilateral esa tasa podrá ser cobrada al expedidor y asignada a la administración postal del país de destino.
Artículo 16
Remuneración de la administración postal de pago
1. La administración postal de pago podrá solicitar que se abone una tasa de llegada por cada transferencia. Esta tasa podrá ser debitada de la cuenta del beneficiario o bien ser asumida por la administración postal de emisión mediante débito de su cuenta corriente postal de enlace.
2. Las transferencias de fondos efectuadas con franquicia de tasa no darán lugar a remuneración alguna.
3. Previo acuerdo entre las administraciones postales interesadas. Las transferencias de fondos de auxilio eximidas del pago de tasas por la administración postal de emisión podrán estar exoneradas de remuneración.
Artículo 17
Obligaciones de la administración postal de pago
1. La administración postal de pago deberá cumplir con las normas de servicio establecidas en el reglamento a fin de prestar a la clientela servicios satisfactorios.
Capítulo IV
Cuentas de enlace, cuentas mensuales, reclamaciones, responsabilidad
Artículo 18
Relaciones financieras entre las administraciones postales participantes
1. Las administraciones postales se pondrán de acuerdo con respecto a los medios técnicos que utilizarán para pagar sus deudas.
2. Cuentas de enlace.
2.1 Como regla