MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Martes, 13 de septiembre de 2005 – R. O. No. 102
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0121 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Caluma, provincia de Bolívar..

n

0122 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Montalvo, provincia de Los Ríos.

n

0123 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pinas, provincia de El Oro.

n

0124 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de La Maná, provincia de Cotopaxi..

n

0125 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Bahía de Caráquez, provincia de Manabí.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

041 Fíjase el nuevo valor del peaje en la estación ubicada en Oyacoto, en el acceso Norte del Distrito Metropolitano de Quito.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Acuerdo Marco entre la Comisión Estatal de Desarrollo y Reforma de la República Popular China y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador para la Cooperación en el Sector Hidrocarburífero..

n

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

n

JB-2005-822 Refórmase la norma para designación de liquidadores de las entidades del sistema financiero.

n

JB-2005-828 Refórmase la norma de remuneraciones por servicios..

n

JB-2005-829 Refórmase el Comité de Auditoría de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n

638-04 Edgar Alfonso Berrú Carrión por el delito tipificado y reprimido en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

640-04 Julio César Quintero Ángulo por el delito de homicidio simple.

n

641-04 Abigail Andrea Rosero Benavides por el delito tipificado y reprimido en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

642-04 Nélida Belén Expósito Castañeda por el delito tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

643-04 Milton Hernán Sarabia Astudillo y otros por el delito de plagio en perjuicio de Ana Yolanda Suárez

n

646-04 Lorgio Edemir Eras Saavedra y otro por el delito previsto y sancionado en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

n

647-04 Jorge Geovanny Santacruz Lapo y otro por el delito de violación tipificado y sancionado en los Arts. 512 y 513 del Código Penal.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

n

126-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a) y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, realizada con base en solicitud formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador. Interpretación, de oficio, de la disposición transitoria primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. ACTOR: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S. A. Marca: «123.COM». Proceso Interno No 9179-2002-L.Y.M.

n

130-IP-2004 Interpretación prejudicial de la disposición prevista en el artículo 143 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, e interpretación de oficio de los artículos 81 y 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Parte actora: Sociedad MITSUBISHI EMPITSU KABUSHIKI KAISHA (MITSUBISHI PENCIL CO. LTDA.). Caso: «UNÍ (mixto)». Expediente No 2002- 00349 (8351).

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón La Libertad: Sustitutiva que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de transporte y movilización de dignatarios, funcionarios y servidores..

n

– Cantón Azogues: Que regula el cobro de derechos por servicios técnicos y administrativos que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPAL), por el Agua Potable.

n

– Cantón Azogues: Que regula el cobro de derechos por servicios técnicos y administrativos que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPAL), por Alcantarillado..

n nn

Nºn 0121

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio Nº 026-CBCC de 4 de abril del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Caluma, provincia de Bolívar,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Caluma, provincian de Bolívar, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 1.500,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 2.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 25.816,44
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 2.638,70
n 37.01.99 Otros saldos 13.697,20
n Total US $ 45.652,34

nn

EGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.02.12 Bono aniversario 352,50
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 352,50
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 1.560,00
n 51.05.08 Dietas 200,00
n 51.07.99 Otras indemnizaciones laborales 1.581,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 200,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 560,00
n 53.02.04 Impresión, reprod. public. emisión esp.n 320,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 8.460,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 800,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 2.000,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 3.772,70
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 5.515,00
n 53.06.03 Capacitación 2.500,00
n 53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 150,00n
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 100,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.300,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.000,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 260,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 80,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 880,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.500,00
n 57.01.99 Impuest. tasas y contrib. pago imp. Predial 650,00
n 57.02.01 Seguros 1.000,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 72,64
n 57.02.06 Gastos judiciales 551,00
n 57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 120,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 215,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 1.500,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (Equipo de D.C.I. y oficina) 5.500,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 600,00
n Total US $ 45.652,34

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediatos disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

Nºn 0122

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio Nº 69-CBM-LB de 12 de mayo del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Montalvo, provincia de Losn Ríos, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Montalvo,n provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 5.522,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 2.750,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 26.607,84
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 577,81
n 37.01.99 Otros saldos 13.633,57
n Total US $ 49.091,22

nn

EGRESOS:
n Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 4.779,12
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 398,26
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 300,00
n 51.02.10 Bono aniversario 600,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 400,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 720,00
n 51.04.99 Otros subsidios 300,00
n 51.05.08 Dietas 720,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 180,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 214,08
n 51.06.02 Fondos de reserva 160,00
n 53.01.01 Agua potable 40,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 360,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 2.933,24
n 53.02.02 Fletes 150,00
n 53.02.04 Impresión, reprod. public. emisión esp.n 277,62
n 53.02.99 Otros servicios generales 3.984,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 500,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 800,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmueble 500,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 200,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 4.500,00
n 53.06.03 Capacitación 2.660,78
n 53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 360,00
n 53.07.05 Estudio y diseño de proyectos 1.000,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 400,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 300,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 350,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 250,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 100,00
n 53.08.06 Herramientas menores 200,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 200,00
n 53.08.11 Materiales de construcción, plomería n 250,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 120,00
n 53.09.01 Crédito fiscal por compras (pago IVA) 611,77
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública n 13.440,92
n 57.02.01 Seguros 1.807,38
n 57.02.03 Comisiones bancarias 120,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 243,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 550,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 250,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 300,00
n 84.01.09 Libros y colecciones 350,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 2.060,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 151,05
n Total US $ 49.091,22

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los Cuerpos de Bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

Nºn 0123

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio Nº 065-2005-CBP de 19 de abril deln 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Piñas, provincian de El Oro, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
n De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Piñas,n provincia de El Oro, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

13.01.12 Licencias, patentes y permisos 10.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 67.743,20
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 40.677,37
n 37.01.99 Otros saldos 26.764,52
n Total US $ 145.185,09

nn

EGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 9.606,54
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 800,55
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 300,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 600,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 500,00
n 51.04.99 Otros subsidios 500,00
n 51.05.05 Sustitución de personal 800,00
n 51.05.07 Honorarios 500,00
n 51.05.08 Dietas 810,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 6.000,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 338,80
n 51.06.02 Fondos de reserva 210,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 400,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 600,00
n 53.02.02 Fletes 400,00
n 53.02.04 Impresión. reprod. public. emisión esp.n 500,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad n 300,00
n 53.02.09 Servicio de aseo en instalaciones 2.800,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 800,00
n 53.03.02 Pasajes al exterior 1.500,00
n 53.04.01 Manten. conserv. Terreno 1.000,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 2.000,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 1.000,00
n 53.04.04 Mantenim. conserv. equipo y maquinaria 1.000,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 4.000,00
n 53.04.06 Mantenim conservación otras instit. 5.000,00
n 53.05.02 Arrendamiento edificios y locales 360,00
n 53.06.03 Capacitación 6.774,32
n 53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 1.000,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 600,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.400,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 721,86
n 53.08.04 Materiales de oficina 600,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 300,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 200,00
n 53.08.11 Materiales de construcción, plomería n 800,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 3.000,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 4.000,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 7.195,13
n 57.02.01 Seguros 5.379,19
n 57.02.03 Comisiones bancarias 400,00
n 57.02.06 Gastos judiciales 500,00
n 57.02.99 Otros gastos financieros 400,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 522,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 18.000,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 4.000,00
n 84.01.04 Maqui. y equi. (equipo de D.C.I. y oficina) n 11.401,60
n 84.01.05 Vehículos 25.000,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 2.000,00
n 84.01.09 Equipo comunicación 5.000,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 3.365,10
n Total US $ 145.185,09

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los Cuerpos de Bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

Nºn 0124

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio Nº 035-CBLM de 6 de junio del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de La Maná, provincia den Cotopaxi, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de La Maná,n provincia de Cotopaxi, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 500,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 6.500,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica n 71.369,80
n 18.01.04 Aporte entidades gobierno seccionales 2.700,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 24.657,62
n 37.01.99 Otros saldos 15.023,69
n Total US $ 120.751,11

nn

EGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 21.558,84
n 51.03.04 Décimo tercer sueldo 1.936,57
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 600,00
n 51.02.10 Bono aniversario 900,00
n 51.02.13 Bono navideño 950,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 1.440,00
n 51.03.04 Compensación transporte 240,00
n 51.05.07 Honorarios 1.500,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales por contrato 6.650,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 490,32
n 51.06.02 Fondos de reserva 360,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 600,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 600,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad n 300,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 4.000,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 2.000,00
n 53.03.02 Viáticos y subsistencias país 2.500,00
n 53.04.02 Mantenim. conservación edificios 5.605,45
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo n 10.000,00
n 53.06.03 Capacitación 5.000,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 1.000,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 5.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.000,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 700,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 400,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 1.000,00
n 57.02.01 Seguros 2.024,29
n 57.02.03 Comisiones bancarias 300,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 564,19
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 7.000,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 2.031,45
n 84.01.04 Maq. y equipo (Equipo DCI y Ofic.) 28.000,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 3.500,00
n Total US $: 120.751,11

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna de ellas diverson destino del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria,

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los Cuerpos de Bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.- f.) Jefe de Archivo.

nn

Nºn 0125

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio Nº 036 de 10 de mayo del 2005, eln Jefe del Cuerpo de Bomberos de Bahía de Caráquez,n provincia de Manabí, ha solicitado, a este Ministerion la aprobación del presupuesto de la institución,n para el ejercicio económico del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de Diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los subprocesos contempladosn en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literaln q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Bahían de Caráquez, provincia de Manabí, que consta den las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos,n correspondiente al ejercicio económico del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 13.864,84
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 30.424,44
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 39.938,89
n 17.02.02 Arrendamiento edificios y locales 2.760,00
n 19.04.94 Otros no especificados 331,20
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 1.895.56
n TOTAL US $: 89.214,93

nn

EGRESOS:
n Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 7.795,24
n 51.01.06 Salarios unificados 6.438,72
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 1.122,37
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 678,15
n 51.02.10 Bono aniversario 2.000,00
n 51.04.99 Otros subsidios 500,00
n 51.05.04 Encargos y subrogaciones temporales 750,00
n 51.05.08 Dietas 600,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 479,08
n 51.06.02 Fondos de reserva 303,60
n 53.01.01 Agua potable 400,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 1.000,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 700,00
n 53.02.04 Impresión. reprod. public. emisión esp.n 700,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad n 400,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 4.000,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 750,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.750,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 2.000,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 400,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 3.000,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 5.000,00
n 53.06.03 Capacitación 3.423,33
n 53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 500,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.500,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 3.000,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 400,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 300,00
n 53.08.06 Herramientas menores 450,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 500,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 5.000,00
n 57.02.01 Seguros 3.463,33
n 57.02.03 Comisiones bancarias 352,75
n 57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 1.041,69
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 437,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 4.000,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 1.000,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (Equipo de D.C.I. y oficina) 16.879,67
n 84.01.09 Libros y colecciones 200,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 5.000,00
n Total US $: 89.214,93

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
n e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

No. 041

nn

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado el mantener las carreteras con unn adecuado nivel de servicio, para facilitar el tránsiton normal y seguro, deber que es necesario sea compartido por losn usuarios como una forma de retribución del servicio prestado;

nn

Que es indispensable descentralizar y desconcentrar la gestiónn del Ministerio de Obras Públicas, acorde con los principiosn de la Ley de Modernización del Estado;

nn

Que el mantenimiento vial implica la erogación de cuantiososn recursos económicos que en toda su magnitud no posee esten Ministerio;

nn

Que es indispensable contar con el apoyo de la sociedad civil,n por intermedio de los usuarios de los caminos públicos,n para poder realizar un mantenimiento vial adecuado a las necesidadesn del transporte y seguridad de aquellos;

nn

Que es prioritario garantizar un adecuado nivel de servicion de las vías estatales para los usuarios, a travésn de la inversión para su rehabilitación, mantenimienton rutinario y periódico, servicios de auxilio inmediaton y ambulancia, señalización horizontal y vertical,n seguros contra terceros;

nn

Que el Art. 54 de la Ley de Caminos, publicada en el Registron Oficial N° 285 de 7 de julio de 1964, faculta al Ministerion de Obras Públicas el fijar, cobrar peajes u otras contribucionesn a cargo de todos los vehículos, tomando en cuenta de maneran fundamental el peso o tonelaje de los mismos, la calidad y eln uso de los caminos; y,

nn

En uso de las atribuciones que constan en el artículon 54 de la Ley de Caminos,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar el nuevo valor del peaje en la estaciónn ubicada en Oyacoto, en el acceso Norte del Distrito Metropolitanon de Quito, el mismo que debe ser pagado por los usuarios de lan vía antes descrita, de conformidad con la siguiente escalan de categorías vehiculares:

nn

Livianos $ 0,60

nn

Buses y camiones de 2 ejes $ 1,20

nn

Camiones de 3 ejes $ 1,80

nn

Camiones de más de 3 ejes $ 2,40

nn

Art. 2.- Tipo de vehículos: A efectos del cobro deln peaje se establecen las siguientes categorías de vehículos:n livianos, buses y vehículos pesados.

nn

Vehículos livianos son aquellos empleados para el transporten de hasta 10 pasajeros y/o cargas livianas, siempre que tengann un máximo de 2 ejes simples con dos llantas por eje.

nn

Buses son aquellos vehículos destinados exclusivamenten al transporte de pasajeros, adecuados para más de 10 personas,n independiente del número de ejes o llantas por eje.

nn

Vehículos pesados son aquellos que comprenden a sun vez las categorías de camiones de 2, 3, 4, 5 y másn ejes, destinados al transporte de carga.

nn

Art. 3.- La tarifa de peaje anteriormente fijado se cobrarán a todos los vehículos que circulen por el acceso Norten al Distrito Metropolitano de Quito con excepción de losn vehículos de la Policía Nacional, Ambulancia, Defensan Civil y vehículos del MOP acreditados.

nn

Art. 4.- Derógase expresamente todas las normas den igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdon ministerial, especialmente los acuerdos, resoluciones y decretosn que fijan tarifas para la estación ubicada en Oyacoto,n en el acceso Norte al Distrito Metropolitano de Quito.

nn

Art. 5.- Encárguese de la ejecución del presenten acuerdo, que entrará en vigencia a partir del 1 de septiembren del 2005, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, al señor Subsecretario de Concesiones.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 1 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

ACUERDO MARCO ENTRE LA COMISION ESTATALn DE DESARROLLO Y REFORMA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA LA COOPERACIÓNn EN EL SECTOR HIDROCARBURIFERO

nn

La Comisión Estatal de Desarrollo y Reforma de la Repúblican Popular China y el Ministerio de Energía y Minas de lan República del Ecuador (denominados en adelante «lasn Partes») con el propósito de fortalecer, estrecharn y consolidar los vínculos entre los dos países,n para promover e intensificar la cooperación y promociónn de inversión extranjera en el sector hidrocarburífero,n considerando además la necesidad de un intercambio den políticas, de tecnología, de investigación,n de asesoramiento, de capacitación y el fortalecimienton institucional, entre las dos repúblicas, en el sectorn hidrocarburífero, han convenido lo siguiente:

nn

Art. 1.- Las Partes acuerdan facilitar las inversiones den las empresas de ambos países en exploración y explotaciónn de hidrocarburos, en refinación, en transporte, en industrializaciónn y, en comercialización.

nn

Las inversiones se efectuarán a través de inversionistasn que tengan las nacionalidades de estas repúblicas, conn sujeción a leyes, reglamentos y demás normas vigentesn que rijan en la República, en que se produzcan tales inversiones.

nn

La suscripción del presente Acuerdo Marco no otorgan privilegio de ninguna naturaleza a los inversionistas de ambosn Estados, quienes, según leyes del país donde sen produzcan las inversiones, tendrán igual trato que losn otorgados a otros inversionistas.

nn

Art. 2.- Las Partes promoverán la investigaciónn y el intercambio de información, se prestarán asesoramienton y capacitación, intensificarán el intercambio den personal, identificarán las actividades de interésn común y definirán las acciones conjuntas a implementar,n en el sector hidrocarburífero.

nn

Art. 3.- Las Partes elaborarán proyectos conjuntosn de cooperación en el fortalecimiento institucional deln sector hidorcaburífero, para mejorar el aprovechamienton de tales recursos.

nn

Art. 4.- Las Partes, en el marco del presente Acuerdo Marco,n con el propósito de facilitar estas actividades se comprometenn a promover a sus empresas a celebrar los contratos o convenios,n en los que se establecerán las condiciones y modalidadesn específicas para cada caso.

nn

Art. 5.- El presente Acuerdo Marco podrá ser modificadon mediante el consentimiento escrito de las Partes, previo el cumplimienton de lo requisitos exigidos por la legislación nacionaln de las dos repúblicas.

nn

Art. 6.- El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencian de 5 años, prorrogables automáticamente por igualesn períodos, a menos que una de las Partes comunique a lan otra, con seis (6) meses de antelación, su decisiónn de no llevar a cabo dicha prórroga.

nn

Art. 7.- El presente Acuerdo Marco entrará en vigorn en la fecha en que las Partes se comuniquen, mediante notas diplomáticas,n el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislaciónn nacional de las dos repúblicas.

nn

Los respectivos representantes de ambas Partes suscriben eln presente Acuerdo Marco, en Beijing, el día..de agoston del 2003, en dos originales en los idiomas castellano, chinon e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.n En caso de divergencia en la interpretación del texto,n prevalecerá el texto en inglés.

nn

Por la República Popular China.

nn

f.) Ministro a cargo de la Comisión Estatal de Desarrollon y Reforma.

nn

Por la República del Ecuador.

nn

f.) Ministro de Energía y Minas.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 2 de septiembren del 2005.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn

No. JB-2005-822

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo I «De los liquidadores»,n del Título XI «De la regularización y liquidaciónn de instituciones financieras», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capítulo I «Condiciones mínimasn para la designación de liquidadores de las entidades deln sistema financiero»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de transparentar la gestión de los liquidadores de lasn instituciones del sistema financiero, a través de la presentaciónn de la declaración patrimonial juramentada y establecern un sistema equitativo y adecuado para fijar su remuneración;n y,

nn

En ejercicio de la atribución prevista en la letran b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo I «Normas para lan designación de liquidadores de las instituciones del sisteman financiero sometidos a procesos de liquidación»,n del Subtítulo I «De los liquidadores», del Títulon XI «De la regularización y liquidación den instituciones financieras», de la Codificación den Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y den la Junta Bancaria, efectuar las siguientes reformas:

nn

1. En el artículo 1 de la sección «De losn requisitos», incluir el siguiente inciso:

nn

«Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señaladosn en los numerales precedentes, los candidatos a ocupar el cargon de liquidador de una de las instituciones sometidas a proceson de liquidación, que no sean funcionarios o empleados den la Superintendencia de Bancos y Seguros, deberán presentarn al organismo de control para su calificación, una declaraciónn patrimonial juramentada, tanto al inicio como al final de sun gestión, que incluya activos, pasivos, patrimonio, contingentesn y cualquier otra información personal de caráctern relevante, en los términos del formato establecido porn la Contraloría General del Estado.».

nn

2. Sustituir el cuadro contenido en el segundo inciso deln artículo 5 de la Sección III «De la designación,n remuneración, sanciones y remoción», por eln siguiente:

nn

«Activos totales (en US $) Honorario máximo

nn

Desde Hasta (en US $)

nn

0 1.000.000 500
n 1.000.001 3.000.000 750
n 3.000.001 5.000.000 1.000
n 5.000.001 7.500.000 1.250
n 7.500.001 10.000.000 1.500
n 10.000.001 20.000.000 2.000
n 20.000.001 40.000.000 2.500
n 40.000.001 80.000.000 3.000
n 80.000.001 En adelante 3.500″

nn

3. En el artículo 5 de la citada Sección III,n sustituir el inciso cuarto por el siguiente:

nn

«La porción variable deberá entendersen como el porcentaje que se reconoce al liquidador por los valoresn pagados de las acreencias depositarias, de conformidad con lan siguiente tabla:»

nn

4. Incluir como Sección V, la siguiente:

nn

«SECCION V.- DISPOSICION TRANSITORIA

nn

En el plazo de ocho (8) días a partir de la vigencian de esta norma, los liquidadores que actualmente se encuentrann en funciones presentarán la declaración patrimonialn juramentada a la que se refiere el segundo inciso del artículon 1, de la sección «De los requisitos».».

nn