MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Lunes, 12 de septiembre de 2005 – R. O. No. 101
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTO:

n

26-810 Proyecto de Ley de Burós de Información Crediticia.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

462 Derógase el Decreto Ejecutivo 267 de 17 de junio del 2005 y nómbrase al abogado Boris Kusijanovic Trujillo, miembro del Directorio de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR.

n

463 Acéptase la renuncia al señor Paúl Esteban Sánchez Moscoso y nómbrase al ingeniero comercial Pedro Vintimilla Moscoso, Gobernador de la provincia del Azuay..

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0115 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Palora, provincia de Morona Santiago..

n

0116 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chillanes, provincia de Bolívar..

n

0117 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Junín, provincia de Manabí.

n

0119 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Riobamba, provincia de Chimborazo.

n

0120 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Machachi, provincia de Pichincha.

n

CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

034 Referente al producto: «SEGWAY H.T.» Transportador Humano.

n

035 Referente al producto: «MAXEPA» en cápsulas.

n

036 Referente al producto: «Glamour Concept» set de maquillaje.

n

RESOLUCIONES:
SECRETARIA NACIONAL DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2005-0040 Deléganse atribuciones a la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-INSP-2005-0494 Déjase sin efecto la Resolución No SBS-INSP-2005-205 de 4 de mayo del 2005 y nómbrase al economista Arturo Bejarano Ycaza, liquidador de Amazonas Compañía Anónima de Seguros.

n

SBS-INSP-2005-0495 Déjase sin efecto la Resolución No SBS-INSP-2005-204 de 4 de mayo del 2005 y nómbrase al economista Arturo Bejarano Ycaza, liquidador de la Compañía Ecuatoriana de Seguros S. A.) ECÜASEGUROS..

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n

615-04 Yanry Javier Vélez Moreira por el delito de homicidio simple en perjuicio de Ovis Mayerlin Vélez Zambrano.

n

616-04 Luis Hernán Yandún Molina y otros por el delito de tenencia de armas tipificado en los Arts. 19 y 31 de la ley de la materia.

n

617-04 Johnny Patricio Romero Oliveros y otros por el delito tipificado en el Art. 470 del Código Penal en perjuicio de Marcelo Antonio Faican Quinde.

n

619-04 Edgar Fernando Arcos Cárdenas por el delito tipificado en el Art. 463 del Código Penal en perjuicio de César Pico León.

n

620-04 Manuel Barberán Zambrano Marcillo (o Telmo Gonzalo Zambrano Marcillo) y otros por el delito tipificado en los artículos 550 y 552 en relación con el Art. 551 del Código Penal

n

622-04 Magaly Dolores Valencia Villacís por el delito tipificado en los artículos 550 y 552 en relación con el Art. 551 del Código Penal.

n

624-04 Zoila Bespertina Vega Nusinkiur por el delito de estafa tipificado y reprimido en el Art. 563 del Código Penal.

n

626-04 Oliver Torres Fajardo y otros por los delitos tipificados y reprimidos en los Arts. 450 y 452 del Código Penal.

n

631-04 María Hortensia Quinatoa Toapanta por el delito de lesiones en perjuicio de María Irene Copara.

n

633-04 Julio Manuel Ochoa Cajamarca por el delito de atentado al pudor tipificado y sancionado en el Art. 506 del Código Penal.

n

637-04 Juan Celestino Yaguana por peculado en perjuicio del Concejo Municipal de Paltas.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

n

101-IP-2004 Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 56, 58 literal f), 65, 66 y 67 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con base en la solicitud formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador. Marca: TRIDAZOL. Actor: INDUSTRIAS REUNIDAS CÍA. LTDA. Proceso Interno No 1523-ML

n

113-IP-2004 Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 81 y 82 literal h) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con base en la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Marca: POPCORN CHICKEN. Actor: KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS INC. Proceso Interno No 2002-00266 (8171).

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón El Empalme: Para la creación y cobro de tasas por servicios administrativos y técnicos.

n

– Cantón San Miguel de los Bancos: Que reforma a la Ordenanza que norma el pago de dietas a los señores concejales.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE BUROS DE INFORMACIONn CREDITICIA».

nn

CODIGO: 26-810.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – URGENTE EN MATERIAn ECONOMICA.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 31-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El proyecto se sustenta en dos premisas fundamentales: lan primera, referida al valor que representa para los otorgantesn de crédito contar con la información completa quen les permita tomar adecuadas decisiones; y, la segunda, fundamentadan en el derecho de los titulares de esa información respecton a que ésta sea correcta y eficaz, y que no lesione sun derecho a la intimidad personal o familiar, consagrada en lan Constitución Política de la República.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario dictar un instrumento normativo que permita an las instituciones del sistema financiero, a las del sistema den seguros privados, a las del sistema nacional de seguridad socialn y a las del sector real de la economía, contar con informaciónn completa que les permita tomar adecuadas decisiones de riesgo,n con la finalidad de proteger los intereses del públicon y de los accionistas

nn

CRITERIO:

nn

El artículo 81 de la Constitución Polítican de la República, establece que el Estado garantizarán el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar,n recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz,n plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientosn de interés general, que preserve los valores de la comunidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

Nºn 462

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 5, literal b) del Decreton Ejecutivo N° 1420, publicado en el Registro Oficial 309 den 19 de abril del 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo 267 de 17n de junio del 2005, mediante el cual se nombró al Ing.n Italo Cedeño Cedeño, miembro del Directorio den la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,n designado por el Presidente de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al abogado Boris Kusijanovic Trujillo,n miembro del Directorio de la Empresa Estatal de Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR, designado por el Presidente de lan República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nºn 463

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Paúl Esteban Sánchez Moscoso, al cargo de Gobernadorn de la provincia del Azuay; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y 24 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Decreta:

nn

Artículo Primero.- Aceptar la referida renuncia agradeciendon al señor Paúl Esteban Sánchez Moscoso, porn los servicios prestados desde las funciones que le fueron encomendadas.n

nn

Artículo Segundo.- Nombrar al ingeniero comercial Pedron Vintimilla Moscoso, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia del Azuay.

nn

Artículo Tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nºn 0115

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 025-CBCP-MS de 28 de febrero deln 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Palora, provincia den Morona Santiago, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Palora, provincian de Morona Santiago, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 2.419,78
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 361,17
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 17.793,48
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 430,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 291,65
n Total US $ 21.296,08
n EGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 3.000,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 350,00
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 287,00
n 51.02.09 Gastos de representación 1.200,00
n 51.05.07 Honorarios 500,00
n 51.05.08 Dietas 1.080,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 1.444,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 469,00
n 53.01.01 Agua potable 76,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 220,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 280,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 117,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 700,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 200,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 200,00
n 53.06.03 Capacitación 600,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 300,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 150,00
n 53.08.12 Material didáctico 200,00
n 53.09.01 Crédito fiscal por compras pago IVA 280,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.486,97
n 57.02.01 Seguros 1.265,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 30,00
n 57.02.06 Gastos judiciales 2.000,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 105,03
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 756,08
n 84.01.05 Vehículos 4.000,00
n Total US $ 21.296,08

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediatos disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
n h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

Nºn 0116

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio s/n de 21 de marzo del 2005, el Jefen del Cuerpo de Bomberos de Chillanes, provincia de Bolívar,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
n De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chillanes,n provincia de Bolívar, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

11.02.01 1.5 x 1000 adicional predios urbanos 500,00
n 11.07.99 Ingresos tributarios no especificados 180,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 600,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 18.761,16
n 18.01.01 Transferencia del Gobierno Central 443,05
n 37.01.01 Saldo de caja y bancos 91,25
n 37.01.99 Otros saldos 4.147,70
n Total ingresos US $ 24.723,16

nn

EGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.02.12 Bono aniversario 720,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 360,00
n 51.05.08 Dietas 300,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales por contrato 600,00
n 51.07.99 Otras indemnizaciones laborales 1.616,00
n 53.01.01 Agua potable 120,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 120,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones internet 350,00
n 53.02.04 Impres. reprodu. public. emisión especies 100,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 6.480,35
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias en el país 1.000,00
n 53.04.02 Mantenimiento y conservación inmuebles 380,00
n 53.06.03 Capacitación 1.876,12
n 53.08.02 Vestuario y prendas de protección 1.700,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 400,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 300,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 40,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 100,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo corrientes 100,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 7.300,57
n 57.02.01 Seguros (vida, caución, otros) 360,12
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 200,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 200,00
n Total egresos US $ 24.723,16

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarían correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediatos disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto se regirá del 1 de eneron al 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

22 de agosto del 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

Nºn 0117

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio Nº 023-ABM-JCBCJ de 25 de abriln del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Junín, provincian de Manabí, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Junín,n provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA
n 11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 370,92
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 1.700,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 8.043,47
n 17.02.02 Arrendamiento edificios y locales 1.200,00
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 2.412,48
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 7,71
n Total US $ 13.734,58

nn

EGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.02.12 Bono aniversario 150,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 499,00
n 51.04.99 Otros subsidios 50,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 300,00

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

53.01.04 Energía eléctrica 120,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 120,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 7.992,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 300,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 380,58
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 80,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 50,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 60,00
n 53.06.03 Capacitación 730,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 450,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 702,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 80,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 50,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 450,00
n 57.02.01 Seguros 551,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 70,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 150,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 400,00
n Total US $ 13.734,58

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediatos disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

22 de agosto del 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

Nºn 0119

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio Nº 040-CBR-2005 de 28 de marzo deln 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Riobamba, provincia den Chimborazo, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Riobamba,n provincia de Chimborazo, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 30.500,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 18.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 643.770,20
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 38.214,16
n 37.01.99 Otros saldos 129.492,00
n Total US $: 859.976,36

nn

EGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 177.315,28
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 15.192,94
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 5.424,80
n 51.02.08 Bonific. por títulos académicos 1.000,00
n 51.02.11 Estímulo pecuniario 1.000,00
n 51.06.01 Aportes patronales (IESS) 3.000,00
n 51.06.02 Fondos de reserva 1.500,00
n 51.07.01 Compensación renuncia voluntaria 200,00
n 51.07.02 Despido intempestivo 200,00
n 53.01.01 Agua potable 1.000,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 2.800,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 3.000,00
n 53.01.06 Servicio postal – correo 100,00
n 53.02.02 Fletes 400,00
n 53.02.04 Impresión, Reprod. public. emisión esp.n 4.000,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad n 500,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 500,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 500,00
n 53.03.02 Pasajes al exterior 10.000,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 10.000,00
n 53.03.04 Viáticos y subsistencias exterior 25.000,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 3.000,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 1.000,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 3.000,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 6.000,00
n 53.06.03 Capacitación 30.000,00
n 53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 3.000,00
n 53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 1.200,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 200,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 66.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 15.900,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 1.500,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 2.000,00
n 53.08.06 Herramientas menores 2.000,00
n 53.08.07 Material impresión fot. reprod. y public n 3.000,00
n 53.08.08 Instrumental médico menor 8.000,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 10.000,00

nn

EGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA
n
n 53.08.11 Materiales de construcción, plomería n 6.000,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 5.000,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 1.000,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 60.000,00
n 57.01.99 Impuest. tasas y contrib. pago
n imp. Predial 1.000,00
n 57.02.01 Seguros 10.000,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 1.000,00
n 57.02.06 Gastos judiciales 1.000,00
n 57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 1.000,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 4.108,82
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 100.000,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 10.000,00
n 84.01.04 Maqui. y equi (equipo de D. C. I. y
n oficina) 62.591,18
n 84.01.05 Vehículos 150.000,00
n 84.01.06 Herramientas 5.000,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 2.000,00
n 84.01.09 Libros y colecciones 1.000,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 10.000,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 10.843,34
n Total US $ 859.976,36

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediatos disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

22 de agosto del 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

Nºn 0120

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio Nº 032-CBCM de 28 de marzo del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Machachi, provincia de Pichincha,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Machachi,n provincia de Pichincha, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 8.598,68
n 11.02.02 1.5 x 1.000 predios rústicos 16.016,56
n 11.04.02 Devolución IVA 2.072,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 14.089,40
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica n 172.848,84
n 14.03.99 Servicios técnicos de capacitación 15.000,00
n 17.04.99 Otras multas 500,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 54.975,75
n Total US $ 284.101,23

nn

EGRESOS:

nn

Nº CONCEPTO VALOR
n PARTIDA

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 36.786,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 4.303,00
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.338,00
n 51.05.08 Dietas 500,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 300,00
n 51.06.01 Aportes patronales (IESS) 1.000,00
n 51.06.02 Fondos de reserva 1.220,00
n 51.99.01 Asignaciones por distribuir 17.525,00
n 53.01.01 Agua potable 200,00
n 53.01.04 Energía Eléctrica 1.500,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 2.600,00
n 53.01.06 Servicio postal – correo 300,00
n 53.02.04 Impresión, reprod. public. emisión esp.n 1.000,00
n 53.02.06 Eventos publicitarios oficiales 1.000,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad 2.000,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 1.000,00
n 53.03.02 Pasajes al exterior 4.000,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 4.000,00
n 53.03.04 Viáticos y subsistencias exterior 5.000,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 13.000,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 300,00
n 53.04.04 Mantenim. conserv. equipo y maquinaria 600,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 4.000,00
n 53.06.01 Consultoría, ases. e invest. Especial 3.600,00
n 53.06.03 Capacitación 15.000,00
n 53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 1.000,00
n 53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 1.000,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 7.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 5.500,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 1.500,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 200,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 300,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 5.000,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 30.000,00
n 57.02.01 Seguros 8.300,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 1.000,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 2.000,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 8.000,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y
n oficina) 30.000,00
n 84.01.05 Vehículos 50.000,00
n 84.01.06 Herramientas 1.500,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 3.500,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 6.229,23
n Total US $ 284.101,23

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediatos disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad);

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 034

nn

Guayaquil, agosto 24 del 2005

nn

Señor
n Enrique García Portaluppi
n Presidente TELMANTOP S. A.
n Guayaquil.

nn

De mi consideración:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite N° 05-01-SEGE-9542 referenten al producto: «SEGWAY H.T.» Transportador Humano, yn en base al oficio N° GGA-OF-(i)-2220 de la Gerencia de Gestiónn Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, aln amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literaln d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver lan consulta en los siguientes términos:
n 1.- Antecedentes.

nn

El producto denominado comercialmente como SEGWAY H.T., esn un medio de transporte unipersonal (solo una persona).

nn

Es un vehículo eléctrico de dos neumáticos.

nn

2.- Análisis de la mercancía.

nn

En otros países se usa la denominación de patinetan 1.

nn

Sirve para desplazar a una persona sin necesidad de aceleradorn o freno.

nn

Su mecanismo de movimiento consiste en lo siguiente:

nn

o Un leve movimiento del cuerpo hacia delante pone en marchan a este vehículo, un movimiento de hombros hacia la izquierdan o derecha lo hace doblar y para frenarlo sólo basta volvern a la posición vertical.

nn

o Cuenta con diez microprocesadores, un programa para su funcionamiento,n un motor eléctrico, dos baterías de níquel-cadmion y una buena cantidad de giroscópicos y sensores que monitoreann constantemente la posición del cuerpo del ocupante conn respecto a su eje de gravedad para determinar luego la dirección,n sentido y velocidad del segway, datos que la computadora procesan para luego accionar el motor y las ruedas para desplazarse.

nn

o Tiene un sistema de control constante del balanceo de lan unidad que automáticamente lo rebalancea y estabiliza.

nn

o Se mueve por un pequeño motor eléctrico cuyasn baterías se cargan en el hogar y le brinda una autonomían de hasta 28 km.

nn

El objetivo de sus creadores es que cualquier persona puedan desplazarse por calles y veredas, a una velocidad menor de 20n km por hora.

nn

Lo pueden usar los policías de la calle, en canchasn de golf; hospitales, universidades supermercados, para mensajerían y fábricas.

nn

Algunas ciudades del mundo no saben si debe circular por lan acera o por la calzada, aún cuando la informaciónn dada por el interesado señala que es para circular porn las veredas.

nn

3.- Análisis de la clasificación arancelaria.

nn

Con las características expuestas, en el cual se manifiestan que la finalidad de uso del SEGWAY H.T. es la de movilizar an una persona, por medio del sistema de estabilización dinámica.

nn

Al respecto no existe, para esta clase de mercancíasn una partida que describa específicamente las característicasn técnicas del SEGWAY por lo que, con asistencia de lasn reglas generales para la interpretación de nomenclaturan arancelaria, se procede a determinar la subpartida arancelaria.

nn

Considerando lo señalado como petición del importador,n esto es clasificar al SEGWAY en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00,n se debe indicar que la partida arancelaria describe que aquín se clasificarán las «Máquinas y aparatos mecánicosn con función propia, no expresados ni comprendidos en otran parte de este Capítulo», según lo descriton en las notas explicativas «Este capítulo comprende,n en el marco de la sección, tal como se define en las Consideracionesn generales de ésta, el conjunto de máquinas, artefactosn y sus partes que no estén comprendidos más específicamenten en el capítulo 85.
n _______________________

nn

1 En España, la denominación es patinete digital.

nn

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos».

nn

Se establece, dentro de las estructura del capítulo,n literal b) de las notas explicativas, cuarto numeral «Enn la partida 84.79 se clasifican las máquinas, aparatosn y artefactos mecánicos que no estén clasificadosn en las partidas precedentes».

nn

La partida arancelaria 8479, es una partida residual genérica,n en la cual se agrupan las mercancías que no pueden clasificarsen en otro lado dentro del capítulo a la cual pertenece,n por lo expuesto no procede considerarse para clasificar al SEGWAYn H.T.

nn

Aún cuando la consulta de aforo presentada por la Empresan TELMANTOP S. A., indica que el SEGWAY H.T. no es un vehículo,n dado que no tiene frenos, válvulas de estrangulación,n pito, luces de giro, ni faros, no posee un espacio interior cerrado,n no tiene asiento permanente con equipo de seguridad, etc., nosotrosn ponemos a consideración que:

nn

1. La definición de vehículo, dentro del Diccionarion de la Real Academia de Lengua, Vigésima Segunda Edición,n señala que es el medio de transporte de personas o cosas.

nn

2. El capítulo 87 del Arancel Nacional de Importacionesn está determinado a contener «Vehículo automóviles,n tractores, velocípedos y demás vehículosn terrestres, sus partes y accesorios», entendiéndosen a este título como referencial de conformidad con lo señaladon en la Primera Regla General para la Interpretación den la Nomenclatura, «Los títulos de las Secciones, den los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienenn un valor indicativo,…».

nn

La mercancía denominada comercialmente SEGWAY H.T.n (Human Transporter), tal como se ha analizado y conforme su denominaciónn es un vehículo para transportar a una persona.

nn

Las notas explicativas del Arancel Nacional del Sistema Armonizadon describe, dentro de las consideraciones generales, que el capítulon (el 87) comprende el conjunto de vehículos terrestresn y en virtud de lo señalado en la cuarta regla generaln para la Interpretació