MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Miércoles, 14 de septiembre de 2005 – R. O. No. 103
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

110 Déjase insubsistente el Acuerdo No 015, publicado en el Registro Oficial No 541 de 10 de marzo del 2005 y reemplázase el texto del Art. 22 del Acuerdo No 237 que se promulgó en el Registro Oficial No 649 de 27 de agosto del 2002

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0103 Declárase terminada y levántase la intervención de la Cooperativa de Transporte Acción Cívica.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

162-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 020-2005, publicado en el Registro Oficial No 26 de 26 de mayo del 2005.

n

163-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 025-2005, expedido el 16 de mayo del 2005 y nómbrase al economista Alexis Valencia Moreno, Subsecretario General de Finanzas.

n

189-2005 Delégase al economista Alexis Valencia Moreno, Subsecretario General de Finanzas, represente a la Ministra en la reunión extraordinaria de la Junta Directiva del Fondo de Liquidez

n

190-2005 Delégase al doctor Armando José Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía, represente a la Ministra en la sesión del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

n

191-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 038-2005, expedido el 18 de mayo del año en curso y delégase al economista Alexis Valencia Moreno, Subsecretario General de Finanzas, represente a la Ministra ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

n

192-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 117, expedido el 17 de mayo del 2004 y delégase al abogado Edwin Enrique Alvarez Cajiao, Coordinador de Patrocinio de la Subsecretaría General Jurídica, represente a la Ministra ante el Consejo Superior del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal

n

193-2005 Delégase a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaría General Jurídica, represente a la Ministra en la sesión extraordinaria de PIenario de la H. Junta de Defensa Nacional.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

019 Desígnase al señor Wilson Jara López, MBA, Director de Gestión de Planificación, represente al señor Ministro ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

n

020 Desígnase al ingeniero Carlos Baquerizo Astudillo, delegado de esta Secretaría de Estado ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).

n

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES:

n

0089-A Apruébase el Estatuto Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios – OLAGI.

n

RESOLUCIONES:n
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEP:

n

036-CD Expídese el Reglamento Sustitutivo del Reglamento para la venta u otras formas de enajenación de los bienes aprehendidos por infracciones a la Ley 108..

n

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-RH-20050042 Emítese la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

n

– Déjase sin efecto la resolución de 9 de enero del 2004, publicada en el Registro Oficial No 256 de 21 de enero del mismo año, a excepción del Art. 5 que seguirá en vigencia provisionalmente hasta que esta Corte resuelva lo que sea procedente en derecho.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESO:

n

97-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 72 literal a); 73 literales a), b), d) y e) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en base a lo solicitado por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador; e interpretación de oficio de los artículos 71, 84 y 93 de la citada decisión, y de la disposición transitoria primera de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Proceso Interno No 5281-98-MP. Actor: RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER. Marca: HAT IN LIFE SÍMBOLO.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la concesión de los permisos para la explotación de canteras, material pétreo y arena en los ríos, playas y canteras.

n

– Cantón Azogues: Que reglamenta los servicios de los cementerios parroquiales.

n

– Cantón Vinces: Que regula la estructura tarifaria y el cobro de tasas por la prestación del servicio de agua potable.

n

– Cantón Samborondón: Díctase el Reglamento que regula el cobro del cargo variable por el servicio de alcantarillado.

n nn

No. 110

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo N° 237, publicado en el Registron Oficial N° 649 de 27 de agosto del 2002, se constituyón el Comité de Contrataciones y el Comité Internon de Concurso Privado de Precios del Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT;

nn

Que, el Acuerdo N° 015, promulgado en el Registro Oficialn N° 541 de 10 de marzo del 2005, reemplaza el segundo incison del Art. 22 del Acuerdo N° 237 y conforma el Comitén Interno de Concurso Privado de Precios del Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT con: el Directorn Ejecutivo de la Unidad (E), el Especialista del Componente respectivon o su delegado y el delegado del señor Ministro, que esn el Consultor de Enlace entre el PRAT, el INDA y el Despacho Ministerial,n estableciendo que actuará como Secretario el Analistan Técnico de la Dirección Ejecutiva y como Asesorn del Comité el Especialista en Adquisiciones y Contratacionesn del PRAT;

nn

Que, el Consultor de Enlace entre el PRAT, el INDA y el Despachon Ministerial, se separó del programa el 15 de junio deln 2005, por lo que éste comité no puede funcionarn por faltar uno de sus integrantes;

nn

Que, el Manual Operativo del PRAT en el capítulo 7:n «Estructura y Funciones de la Unidad Ejecutora», cláusulan 7.5 Unidad de Adquisiciones, Contrataciones y Licitaciones, numeraln 7, determina que el comité puede estar integrado sólon por miembros de la Unidad Ejecutora del PRAT; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Arts.n 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar insubsistente el Acuerdo N° 015, que sen publicó en el Registro Oficial N° 541 de 10 de marzon del 2005.

nn

Art. 2.- Reemplazar el texto del Art. 22 del Acuerdo N°n 237 que se promulgó en el Registro Oficial N° 649n de 27 de agosto del 2002; por el siguiente:

nn

«Intégrase el Comité Interno de Concurson Privado de Precios del PRAT, cuyo funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Contrato de Préstamo BID N°n 1376/OC-EC y en el presente acuerdo; conformado por.

nn

a. El Director Ejecutivo o encargado, quien lo presidirá;

nn

b. El Director Administrativo Financiero del PRAT; y,

nn

c. El Especialista del Componente respectivo o su delegado.

nn

Estos miembros del Comité Interno tendrán derechon a voz y voto.

nn

Actuará como Secretario del Comité Interno eln Analista Técnico de la Dirección Ejecutiva y comon Asesor el Especialista en Adquisiciones y Contrataciones deln PRAT. Estos dos consultores actuarán con derecho a voz,n sin voto».

nn

Art. 3.- Encargar la ejecución al señor Viceministron de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 4.- Disponer que este acuerdo entre en vigencia a partirn de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 5.- Comunicar con copia del presente acuerdo a la Representanten del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en Ecuador.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 25 de agosto del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro Agricultura Y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia deln original, lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollon Organizacional, MAG.- Fecha: 30 de agosto del 2005.

nn

No. 103

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
n DIRECCION DE COOPERATIVAS

nn

Considerando:

nn

Que la Cooperativa de Transporte Acción Cívica,n domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n tiene vida jurídica por Acuerdo Ministerial No. 00328n de 15 de marzo de 1984, inscrita en el Registro General de Cooperativas;
n Que en el Acuerdo Ministerial No. 4921 de 11 de marzo del 2005,n se declara intervenida a la cooperativa;

nn

En Resolución No. 0000138 de 16 de marzo del 2005,n se designa como interventor de la Cooperativa de Transporte «Acciónn Cívica», al doctor Alvarito Xavier Miranda Martínez;

nn

Que mediante comunicación de 21 de junio del 2005,n el señor interventor, doctor Alvarito Miranda Martínez,n presenta a la Dirección Nacional de Cooperativas, su informen final de labores;

nn

Que la Coordinación Jurídica de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 021-DNC-DJ-JLT-MR-2005n de 14 de julio del 2005, analizado la documentación, emiten informe favorable, para que se declare terminada la intervención;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervenciónn de la Cooperativa de Transporte Acción Cívica.n

nn

Art. 2.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas,n comunique de este particular a los directivos y socios de lan cooperativa.

nn

Dado en el Despacho de la Subsecretaría de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 2 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos, Subsecretario de Desarrollo Socialn y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.- f.) Jefe de Archivo.

nn

No. 162n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- A partir de la presente fecha se deja sinn efecto el Acuerdo Ministerial N° 020 – 2005, publicado enn el Registro Oficial N° 26 de 26 de mayo del 2005, medianten el cual se delegó al Ing. Com. Washington Hago Mendizábal,n como representante del Ministerio de Economía y Finanzas,n ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n CAE.

nn

Comuníquese.- Quito, a 9 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico, es fiel copian del documento original, que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

2 de septiembre del 2005.

nn

No. 163n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial N° 025 – 2005, expedido el 16 de mayon del 2005, a través del cual se nombró al Econ.n Alexis Valencia Moreno, para que desempeñe las funcionesn de Subsecretario de Crédito Público, desde el 29n de abril del año en curso.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar a partir del 9 de agosto del 2005, aln Econ. Alexis Valencia Moreno, para que ejerza las funciones den Subsecretario General de Finanzas, de esta Secretarían de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, a 9 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico, es fiel copian del documento original, que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

2 de septiembre del 2005.

nn

No. 189-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Alexis Valencia Moreno,n Subsecretario General de Finanzas, para que en representaciónn de esta Secretaría de Estado, asista a la reuniónn extraordinaria de la Junta Directiva del Fondo de Liquidez, an realizarse el día martes 30 de agosto del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, a 30 de agosto del 2005

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico, es fiel copian del documento original, que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

2 de septiembre del 2005.

nn

No. 190n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Dr. Armando José Rodasn Espinel, Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión del Consejon de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), a realizarse eln día miércoles 31 de agosto del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, a 31 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico, es fiel copian del documento original, que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

2 de septiembre del 2005.

nn

No. 191n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial N° 038 – 2005, expedido el 18 de mayon del año en curso.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al Econ. Alexis Valencia Moreno, Subsecretarion General de Finanzas de esta Secretaría de Estado, paran que me represente ante el Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos.
n Comuníquese.- Quito, a 1 de septiembre 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico, es fiel copian del documento original, que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

2 de septiembre del 2005.

nn

No. 192n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial N° 117, expedido el 17 de mayo deln 2004.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al Ab. Edwin Enrique Alvarez Cajiao,n Coordinador de Patrocinio de la Subsecretaría Generaln Jurídica de esta Secretaría de Estado, para quen me represente ante el Consejo Superior del Programa de Protecciónn y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantesn en el Proceso Penal.

nn

Comuníquese.- Quito, a 1 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico, es fiel copian del documento original, que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

2 de septiembre del 2005.

nn

No. 193n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar a la Dra. Rosa Mercedes Pérez,n Subsecretaria General Jurídica, para que me representen en la sesión extraordinaria de Plenario de la H. Juntan de Defensa Nacional, a realizarse el día viernes 2 den septiembre del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, a 2 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico, es fiel copian del documento original, que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

No. 019

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 5 de la Ley de la Corporación Financieran Nacional, publicada en el Registro Oficial N° 154 de 17 den septiembre de 1997, establece la conformación del Directorion de la Corporación Financiera Nacional, integrado entren otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o sun delegado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al señor Wilson Jara López,n MBA, Director de Gestión de Planificación, paran que participe en mi representación, ante el Directorion de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

nn

Art. 2.- El señor delegado, informará al Despachon Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas enn el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

nn

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial N° 16, publicadon en el R. O. N° 88 de 24 de agosto del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 31 de agosto del 2005.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 1 den septiembre del 2005. f.) Lic. Mario Parra.

nn

No. 020

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 424, publicado en eln Registro Oficial N° 127 de 13 de febrero de 1989, se expiden la Codificación de los Estatutos de la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayasn (CEDEGE);

nn

Que el artículo 10, letra e) de la referida norma citada,n determina la conformación de la Comisión de Estudiosn para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, que entren otros, consta un representante de esta Secretaría de Estado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al señor ingeniero Carlos Baquerizon Astudillo, como delegado de esta Secretaría de Estado,n ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo de lan Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).

nn

Art. 2.- El señor delegado, informará periódicamenten al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividadesn cumplidas en la Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).

nn

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial N° 001 de 17 den junio del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 52 den 4 de julio del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 31 de agosto del 2005.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 1 den septiembre del 2005. f.) Lic. Mario Parra.

nn

No. 0089-A

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que durante la I Cumbre Latinoamericana de Gobernadores, Intendentes,n Prefectos y Presidentes Regionales, efectuada en la ciudad den Guayaquil del 5 al 7 de diciembre del 2004, los representantesn de los gobiernos Subnacionales decidieron crear la Organizaciónn Latinoamericana de Gobiernos Intermedios – OLAGI;

nn

Que la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermediosn es una asociación que tiene como propósito fortalecern los lazos de amistad y solidaridad entre los pueblos de Américan Latina;

nn

Que es de interés nacional fomentar la integraciónn a todo nivel de las estructuras nacionales y locales, con mirasn a propender al desarrollo armónico y equilibrado que aseguren un mejor nivel de vida para los habitantes de Américan Latina;

nn

La solicitud presentada por el representante de la OLAGI,n mediante oficio N° 026-05 de 19 de enero del 2005;

nn

Que la OLAGI ha cumplido con los requisitos previstos en eln Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidadn Social y Sin Fines de Lucro que se constituyan al amparo de lon dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Códigon Civil, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembren del 2002, Decreto Ejecutivo N° 3054 de 30 de agosto del 2002n y demás disposiciones constitucionales y legales pertinentes;

nn

Que la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivan faculta al Presidente de la República a delegar a losn ministros de Estado la aprobación de los estatutos den las fundaciones y corporaciones, según la materia quen se trate; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 1 del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registron Oficial N° 77 de 30 de noviembre de 1998,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Apruébase el Estatuto Constitutivon de la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermediosn – OLAGI, aprobado por los asistentes a la Cumbre Latinoamericanan de Gobernadores y Prefectos realizada en la ciudad de Guayaquil,n el 7 de diciembre del 2004.

nn

Artículo 2.- Otórgase a la Organizaciónn Latinoamericana de Gobiernos Intermedios – OLAGI, personalidadn jurídica para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos.

nn

Artículo 3.- Dispónese, acorde con lo previston en el artículo 10 del reglamento de la materia, que lan Asesoría Técnico Jurídica, dentro del archivon a su cargo, obra un expediente de la Organización Latinoamericanan de Gobiernos Intermedios- OLAGI, para los efectos de registro.

nn

Dado en el Palacio de Najas, en Quito, primero de marzo deln 2005.

nn

Comuníquese.- f.) Edwin Johnson López, Ministron de Relaciones Exteriores (E).

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-n Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en los archivos de esta dependencia.

nn

f.) Emb. Marcelo Fernández de Córdoba, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

No. 036-CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial N° 365 de 21 de julio de 1998,n se publicó el Reglamento para la venta u otras formasn de enajenación de los bienes aprehendidos por infraccionesn a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

nn

Que es necesario expedir un nuevo Reglamento para la ventan u otras formas de enajenación de los bienes aprehendidos,n incautados y comisados por infracciones a la Codificaciónn de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n que regule objetivamente la venta, las otras formas de enajenaciónn y el destino de los bienes aprehendidos, incautados y comisadosn entregados en depósito y en forma definitiva al CONSEP,n y que agilite los procedimientos establecidos para el efecto;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 13,n numerales 5 y 16 de la Codificación de la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplementon del Registro Oficial N° 490 de 27 de diciembre del 2004,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA VENTAn U OTRAS FORMAS DE ENAJENACION DE LOS BIENES APREHENDIDOS PORn INFRACCIONES A LA LEY 108.

nn

Capítulo I

nn

OBJETO DEL REGLAMENTO Y DESTINO DE LOS BIENES

nn

Art. 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecern las normas para la venta u otras formas de enajenaciónn de los bienes muebles e inmuebles y de los insumos, precursoresn químicos, productos químicos específicosn y otras sustancias, de propiedad de quienes se encuentran imputadosn o condenados como autores, cómplices o encubridores den las infracciones previstas en la Codificación de la Leyn de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o que losn hubieren tenido en posesión o utilizado para sus actividadesn ilícitas.

nn

Art. 2.- Connotación de términos: Cada vez quen en este reglamento conste la palabra «Ley», se entenderán que se trata de la Codificación de la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

Cuando constaren los términos «productos químicos»,n se entenderá que se trata de los «precursores y otrosn productos químicos específicos» y cuando sen mencione «sustancias», equivaldrá a sustanciasn estupefacientes y psicotrópicas. Las sustancias sujetasn a fiscalización son las sometidas a regulaciónn y control por la ley.

nn

Igualmente, el término fármacodependiente tendrán la misma significación que el de narcodependiente o consumidorn de drogas que emplea la ley.

nn

Art. 3.- Formas de venta y enajenación: Las siguientesn son las formas de venta y enajenación aplicables a losn bienes materia de este reglamento:

nn

1. Venta en pública subasta de bienes inmuebles y muebles,n en sobre cerrado.

nn

2. Venta en pública subasta de bienes muebles por rematen al martillo.

nn

3. Venta directa.

nn

4. Venta especial.

nn

5. Transferencia a las Fuerzas Armadas, en los casos específicosn previstos en este reglamento.

nn

Art. 4.- Destino de los bienes: Además de las formasn de enajenación y venta enumeradas en el artículon anterior, los bienes podrán tener los siguientes destinos:

nn

1. Utilización con fines específicos.

nn

2. Entrega provisional.

nn

3. Depósito en el Banco Central del Ecuador.

nn

4. Destrucción.

nn

Capítulo II

nn

DE LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA

nn

Art. 5.- Tipos y modalidades de subasta: Los tipos de ventan en pública subasta son en sobre cerrado y remate al martillo.n

nn

La venta en pública subasta de los bienes se realizarán bajo las dos modalidades previstas en la ley: la primera es lan subasta ordenada por el Juez o Tribunal al dictar sentencia condenatorian ejecutoriada; y la segunda, es la subasta que se realiza antesn de dictarse sentencia.

nn

Bajo la primera modalidad se subastarán los bienesn inmuebles y las obras de arte de imposible reposición.

nn

Bajo la segunda modalidad se subastarán bienes muebles,n bienes perecibles, bienes fungibles, medicamentos, insumos, precursoresn químicos, productos químicos específicosn y otras sustancias, con exclusión de todos aquellos bienes,n cuyo avalúo no supere los veinte mil dólares den los Estados Unidos de Norteamérica, los cuales podránn ser vendidos en forma directa, a excepción de vehículosn y automotores, conforme lo establece el Art. 46 de este reglamento.n

nn

Las armas y municiones se entregarán al Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas.

nn

Los bienes muebles se definen en el Art. 585 de la Codificaciónn del Código Civil. Por bienes perecibles se entiende an los que, sin ser fungibles, son de corta duración y perecenn o se extinguen rápidamente.

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Art. 6.- Informe al Consejo Directivo del CONSEP: El Secretarion Ejecutivo del CONSEP informará al Consejo Directivo den este organismo, sobre las sentencias condenatorias que disponenn la venta de bienes inmuebles y obras de arte de imposible reposición.

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Art. 7.- Documentos justificativos: Antes de iniciar el proceson de pública subasta, cuando se tratare de bienes inmuebles,n el Secretario Ejecutivo del CONSEP, protocolizará la sentencian ejecutoriada y más providencias que dispusieren la ventan y la inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.n Si los bienes estuvieren gravados con hipoteca, o se hubierenn ordenado sobre ellos medidas preventivas cautelares o de ejecución,n el Secretario Ejecutivo del CONSEP, pedirá al Tribunaln o Juez de lo Penal competente, declare cancelados dichos gravámenesn o medidas cautelares, lo cual se notificará a quien corresponda.n

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Art. 8.- Subasta ordenada en sentencia condenatoria ejecutoriada:n Una vez ejecutoriada la sentencia que disponga la venta de bienesn inmuebles y obras de arte de imposible reposición y conn la copia certificada de la misma, el Secretario Ejecutivo deln CONSEP, iniciará el proceso de pública subasta,n mediante resolución, con la designación de peritosn avaluadores, en el plazo de treinta días, contados desden la fecha de recepción de la sentencia.

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Art. 9.- Subasta antes de sentencia: El proceso de subastan será iniciado por el Secretario Ejecutivo del CONSEP,n mediante resolución, con la designación de peritosn avaluadores, en el plazo de treinta días, contados desden la fecha en que el CONSEP reciba los bienes y suscriba la respectivan acta de entrega recepción.
n Capítulo III

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DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA

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Art. 10.- Del procedimiento: La venta en pública subastan de bienes inmuebles y de obras de arte de imposible reposiciónn se realizará en sobre cerrado; en tanto que la venta enn pública subasta de bienes muebles, podrá realizarsen en sobre cerrado, o mediante remate al martillo.

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Art. 11.- Convocatoria: El Secretario Ejecutivo realizarán la convocatoria a pública subasta.

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La convocatoria se efectuará mediante publicaciónn en uno de los periódicos de mayor circulación den la provincia donde estén ubicados los bienes; si no lon hubiere, en uno de los periódicos de la provincia cuyan capital sea la más cercana. La publicación se harán por una sola vez, cuando se trate de bienes cuyo avalúon supere los veinte mil dólares de los Estados Unidos den Norteamérica y no exceda de cien mil dólares den los Estados Unidos de Norteamérica; por dos veces, cuandon el avalúo de los bienes sea superior a cien mil dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica y no exceda de doscientosn mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;n y, por tres veces, cuando el avalúo sea superior a doscientosn mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.n Entre cada publicación deberán mediar dos díasn plazo como mínimo y entre la última publicaciónn y la fecha señalada para la presentación de lasn ofertas, deberá mediar un plazo, no menor a quince díasn ni mayor a treinta días.

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En la convocatoria se hará constar la designaciónn de los bienes, extensión aproximada, linderos, ubicaciónn y avalúo, si se tratare de inmuebles; y las características,n estado general, avalúo y otros detalles que se considerenn relevantes en los demás bienes; constará además,n el lugar, fecha y hora límites para que los interesadosn puedan conocer los bienes y presentar las ofertas.

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Art. 12.- Integración de la Comisión de Calificaciónn y Adjudicación: La Comisión de Calificaciónn y Adjudicación para la venta de bienes sometidos a públican subasta en sobre cerrado, remate al martillo, venta directa yn venta especial estará integrada por:

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– El Secretario Ejecutivo o su delegado, quien la presidirá.

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– El Director Técnico de Administración de Bienesn en Depósito, o su delegado.

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– El Director Técnico de Gestión Financiera,n o su delegado.

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– El Director Técnico de Asesoría Jurídica,n o su delegado.

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El Presidente de la comisión tendrá voto dirimente.n La comisión designará al Secretario y podrán disponer que se integren como asesores y expertos, funcionariosn públicos o privados.

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También la comisión podrá integrar subcomisionesn técnicas de apoyo.

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La comisión adoptará sus decisiones con el voton de la mitad más uno de sus miembros.

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Capítulo IV

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DEL AVALUO DE BIENES

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Art. 13.- Nombramiento de peritos: El avalúo de losn bienes será practicado por los peritos que designe eln Secretario Ejecutivo del CONSEP, quienes prestarán juramenton ante dicho funcionario, en forma previa al desempeño den sus cargos.

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Para el avalúo de bienes muebles, el Secretario Ejecutivon del CONSEP designará peritos de la Dirección Técnican de Administración de Bienes en Depósito, o losn que estime convenientes por cuestiones técnicas que cadan caso demande, para que cumplan esa función. El avalúon se practicará en el plazo de quince días, contadon a partir de la fecha de designación de los peritos.
n Para los bienes inmuebles, el indicado funcionario, de conformidadn con el Art. 105 de la Codificación de la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del plazo señaladon en el Art. 8 de este reglamento, solicitará al Directorn de la DINAC que dicha institución practique el avalúon por medio de peritos. El informe respectivo deberá sern presentado en el plazo de quince días.

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Art. 14.- Retraso o falta de presentación de avalúos:n Para el caso de retraso o falta de presentación del informen al que se refiere el tercer inciso del artículo anterior,n se estará a lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley de Modernizaciónn del Estado.

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Art. 15.- Documentos para el avalúo: Para el avalúon de bienes inmuebles, el Secretario Ejecutivo del CONSEP entregarán a la DINAC el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad.

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Si la DINAC requiere de documentos adicionales para la práctican del avalúo, los podrá obtener directamente o an través del CONSEP. En todo caso, el CONSEP estarán obligado a sufragar los gastos que ocasionare esta diligencia;n pero, en ningún caso, la DINAC suspenderá la práctican del avalúo solicitado.

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Art. 16.- Parámetros para el avalúo de bienes:n Los peritos avaluadores tomarán en cuenta el valor den los bienes en el mercado y todos los elementos que, a su criterio,n sirvan para determinar el precio justo y real de los bienes.

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Art. 17.- Vigencia del avalúo: El avalúo practicadon en la forma establecida en los artículos precedentes,n estará vigente por el plazo máximo de doce meses,n concluido el cual el Secretario Ejecutivo del CONSEP, de considerarlon pertinente, procederá a su actualización, con sujeciónn al trámite establecido.

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Art. 18.- Honorarios de los peritos: Los honorarios de losn peritos se regularán tomando como referencia los costosn del mercado profesional correspondiente, los cuales se sufragaránn conforme al convenio entre las partes. Esta disposiciónn no aplica para el caso de que los peritos sean de la Direcciónn Técnica de Administración de Bienes en Depósito.n

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Capítulo V

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DE LA VENTA DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES EN PUBLICA SUBASTA,n EN SOBRE CERRADO

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Art. 19.- Presentación de ofertas: Las ofertas se presentaránn en sobre cerrado, con la identificación del postor.

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Art. 20.- Monto de las ofertas: Para el primer llamamienton no se admitirán posturas por un valor inferior a las dosn terceras partes del avalúo. Para el segundo llamamienton el mínimo será la mitad del avalúo.

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Art. 21.- Consignación del diez por ciento: Junto aln sobre cerrado que contiene la oferta, se consignará eln diez por ciento del valor de ésta, en efectivo o chequen certificado girado a la orden del CONSEP. Este valor consignadon servirá para completar el pago al contado o para hacern efectiva la responsabilidad del postor, en caso de quiebra den la subasta.

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Art. 22.- Devolución del diez por ciento: El valorn consignado con las posturas será devuelto a los oferentesn cuyas propuestas no hubieren sido aceptadas, una vez que se hayan resuelto sobre la adjudicación y órdenes de preferencia.

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Art. 23.- Ofertas a plazo: Sólo en el caso de subastan de bienes inmuebles se admitirá la posibilidad de ofertan a plazos, que no excedan de dos años, contados desde lan fecha de la subasta.

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El bien inmueble subastado mediante oferta a plazos quedarán hipotecado a favor del CONSEP, debiendo inscribirse este gravamenn en el correspondiente Registro de la Propiedad, al mismo tiempon que el traspaso de la propiedad.

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Art. 24.- Recepción de ofertas: En el lugar y hastan la fecha y hora límites señalados en la convocatoria,n el Secretario de la Comisión de Calificación yn Adjudicación, receptará las ofertas y pondrán la fe de presentación. Las ofertas serán registradasn en estricto orden de presentación. No se admitiránn ofertas presentadas fuera de la fecha y hora señaladas.

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Art. 25.- Instalación de la Comisión de Calificaciónn y Adjudicación: Cumplida la hora para la recepciónn de ofertas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en el mismo día,n a las 15h00, se instalará la Comisión de Calificaciónn y Adjudicación para resolver sobre los siguientes puntos:

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1. Pronunciamiento sobre la validez de la subasta. Si consideran que el proceso es válido, la comisión continuarán agotando los demás puntos de la agenda. Si verifica quen no lo es, podrá declarar su nulidad, o de ser factiblen su rectificación, a partir de la fase en que se haya producidon la irregularidad.

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2. Apertura de los sobres que contengan las ofertas.

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3. Calificación de las ofertas.

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4. Determinación del orden de preferencia.

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5. Resolución de adjudicación.

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6. Resolución para devolver el diez por ciento de lasn ofertas no favorecidas.

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La sesión de la comisión será públican y podrá tener recesos cuando las circunstancias lo justifiquenn y cuando se requiera información adicional.

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Se levantará la correspondiente acta para dejar constancian de las deliberaciones y resoluciones de la comisión.

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Art. 26.- Calificación de las ofertas: La comisiónn calificará las ofertas que reúnan los requisitosn exigidos para la subasta. Aquellas que no cumplieren con dichosn requisitos serán excluidas de la misma.

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Art. 27.- Orden de preferencia y adjudicación: La comisiónn establecerá el orden de preferencia de las ofertas calificadasn y adjudicará a la que ocupe el primer lugar.

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Art. 28.- Aviso al público: El Secretario de la Comisiónn de Calificación y Adjudicación dará a conocern a los oferentes y al público, mediante la colocaciónn de un cartel en un lugar visible, al ingreso de la institución,n la resolución de adjudicación, en el plazo de tresn días de realizada.

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Art. 29.- Dictámenes previos para el perfeccionamienton de la venta: Cuando el avalúo iguale o supere los montosn establecidos para el concurso público de ofertas y licitación,n se requerirá los informes favorables de la Contralorían General del Estado y de la Procuraduría General del Estado.

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Art. 30.- Pago del precio: El adjudicatario tendrán el término de tres días para consignar en la Secretarían Ejecutiva del CONSEP, el pago de lo ofrecido al contado. Paran el caso de bienes inmuebles cuyo pago vaya a realizarse a plazosn se estará a lo dispuesto en el Art. 23 de este reglamento.

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Art. 31.- Título de propiedad de bienes muebles: Unan vez que el adjudicatario haya cubierto el valor del precio ofrecidon al contado, el Secretario Ejecutivo del CONSEP le otorgarán copia certificada de los siguientes documentos:

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1. De la resolución de adjudicación.

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2. De la parte pertinente del acta de la Comisión den Calificación y Adjudicación referida a la subastan pública.

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3. Del asiento contable que certifique el pago de lo ofertadon al contado.

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4. De los informes previos y favorables de la Contralorían General del Estado y de la Procuraduría General del Estado,n cuando corresponda, de acuerdo al monto.

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Dichos documentos serán protocolizados ante un Notario;n protocolización que servirá al adjudicatario den título de propiedad.

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Escritura de adjudicación, con garantía hipotecaria:n En el caso de inmuebles, en cuya venta se hubiere convenido eln pago del precio a plazo, el Secretario Ejecutivo del CONSEP elevarán a escritura pública la minuta de adjudicación deln bien o los bienes, con garantía hipotecaria constituidan a favor del organismo; instrumento que será inscrito enn el Registro de la Propiedad correspondiente, de conformidad conn la ley. Se incorporará como documentos habilitantes, aquellosn referidos en el primer inciso de este artículo, en todon lo que corresponda.

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El Secretario Ejecutivo del CONSEP, en su calidad de depositarion de los bienes, dará a conocer al Juez de lo Penal competenten la conclusión del proceso de subasta.

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Art. 32.- Imputabilidad de los pagos: Los pagos que reciban por la venta de bienes, la Dirección Técnica den Gestión Financiera del CONSEP los depositará enn el Banco Central del Ecuador, en la forma que determina la Codificaciónn de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasn y este reglamento, luego de deducir los gastos relacionados conn los honorarios de los peritos, asesores y expertos, el pago den publicación de convocatorias, y otros gastos operativosn y administrativos relacionados tanto con el proceso de ventan como con la gestión de administración y depósito,n que deberán estar debidamente justificados.

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Art. 33.- Ofertas iguales: Si en la subasta se presentarenn dos o más ofertas que se ubicaren en el primer lugar deln orden de preferencia y que se consideren iguales, la comisiónn podrá realizar una segunda subasta en la que participenn únicamente los oferentes ubicados en el primer lugar.n Con las ofertas que se reciban, la comisión procederán a elaborar el orden de preferencia definitivo. Para éstan no se requerirá publicar por la prensa la convocatoria,n sino solamente notificar a los oferentes finalistas.

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Art. 34.- Falta de pago: Si el adjudicatario no consignaren en el plazo establecido el precio del bien ofrecido al contado,n la Comisión de Calificación y Adjudicaciónn declarará la quiebra de la subasta y notificarán al oferente que le siga en el orden de preferencia como adjudicatarion subrogante, para que consigne el valor al contado que consten en su oferta. Si éste tampoco cumpliere, podrán llamar al siguiente y así sucesivamente.

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El adjudicatario que causare la quiebra del remate, deberán cubrir la diferencia entre la oferta por él presentadan y la oferta del adjudicatario subrogante. El cobro de la diferencian se efectuará con el diez por ciento consignado y en cason de faltar, el saldo adicional se cobrará por la vían coactiva que la ejercerá el Secretario Ejecutivo del CONSEP.

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Art. 35.- Segundo llamamiento: Si no se hubiere presentadon oferta alguna o ninguna de las presentadas fuere calificada,n el Secretario Ejecutivo del CONSEP hará un segundo llamamiento,n en el que se aceptarán posturas no menores al cincuentan por ciento del avalúo. Esta subasta se regirá porn el mismo procedimiento establecido en este reglamento.

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De no haberse presentado ninguna oferta o si ninguna de ellasn fuere calificada, el Consejo Directivo del CONSEP resolverán si continúa con la subasta en otra ocasión o sin autoriza al Secretario Ejecutivo para que proceda con la ventan directa del bien o bienes.

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Capítulo VI

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DE LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE BIENES MUEBLES POR REMATEn AL MARTILLO

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Art. 36.- Procedimiento: Determinados los lotes de bienesn y cumplida la fecha y hora señaladas para la inscripciónn de los oferentes, la Comisión de Calificación yn Adjudicación, se pronunciará sobre la validez den la subasta. Si considera que el proceso es válido, dispondrán al martillador público, que continúe con el proceso.n Si verifica que no lo es, podrá declarar su nulidad, on de ser factible, que se lo rectifique a partir de la fase enn que se haya producido la irregularidad.

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Art. 37.- Requisitos para presentar posturas: Antes de participarn en la subasta y para su inscripción, los interesados consignaránn por lo menos el veinte por ciento del valor del avalúon de los bienes que desearen adquirir, en dinero efectivo o enn cheque certificado girado a la orden del CONSEP.

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Cuando los bienes a ser subastados estén constituidosn por un conjunto de unidades o de lotes separables, la consignaciónn a que se refiere el inciso anterior, dará derecho al interesadon para participar en la subasta de cualquiera de ese conjunto den unidades o de lotes, siempre que cubra por lo menos el veinten por ciento de los respectivos avalúos y no forme parten del precio de otro bien adjudicado al consignante.

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Art. 38.- Posturas: Las posturas que se presenten verbalmente,n serán debidamente anotadas, contendrán los nombresn y apellidos del postor, la cantidad ofrecida y el bien por eln que se hace la oferta. Cada postura será pregonada porn el martillador público que intervenga.

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Art. 39.- Monto de las ofertas: Para el primer llamamienton no se admitirán posturas por un valor inferior a las dosn terceras partes del avalúo. Para el segundo llamamienton el mínimo será la mitad del avalúo.

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Art. 40.- Cierre del remate y adjudicación: De no habern otra postura, después de cumplido lo que se expresa enn el artículo anterior, el martillador declararán el cierre de la subasta y adjudicará los bienes subastadosn al mejor postor. La adjudicación será debidamenten formalizada por la Comisión de Calificación y Adjudicación.

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Art. 41.- Pago del precio: Hecha la adjudicación, dentron del término de tres días el adjudicatario pagarán la totalidad del precio ofrecido, en dinero efectivo o en chequen certificado a la orden del CONSEP. Realizado el pago se le entregarán el o los bienes adjudicados y copia certificada del acta consiguiente.

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Art. 42.- Quiebra del remate: Si en el término de tresn días siguientes al de la adjudicación, no se hicieren el pago del precio ofrecido, se declarará la quiebra deln remate y en el mismo acto de declaratoria se adjudicarán los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencian y se procederá en la misma forma que se señalan en el artículo anterior.

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La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entren ésta y la tercera, si fuere del caso, y así sucesivamente,n pagará el postor o postores que hubieren provocado lan quiebra. El valor de dicha diferencia se cobrará reteniendo,n sin más trámite, lo consignado al contado, segúnn lo dispuesto en el Art. 37 de este reglamento.

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Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, el Secretarion Ejecutivo del CONSEP lo cobrará por la vía coactiva.
n Art. 43.- Acta y copias: El Secretario de la Comisiónn de Calificación y Adjudicación levantarán el acta de la diligencia, en la que hará constar los siguientesn datos: lugar, fecha y hora de la iniciación de la subasta,n enunciación de las posturas presentadas, su calificaciónn y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor,n señalamiento de cada uno de dichos bienes, descripciónn suficiente de ellos, cita del número con el que constann en los registros y valor por el que se hace la adjudicación.

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El original del acta será firmada por los miembrosn de la Comisión de Calificación y Adjudicación,n el martillador p&uacute