MES DEn MAYO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 12 de mayo del 2004 – R. O. No. 333
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO
n Y RECURSOS HUMANOS:

nn

Fíjanse las remuneracionesn sectoriales unificadas o mínimas legales para los trabajadoresn que laboran protegidos por el Código del Trabajo en lasn diferentes ramas de trabajo o actividades económicas:

nn

000014 Plantaciones de banano.

nn

000071 Industrializaciónn del té y otras hierbas aromáticas naturales.

nn

000094 Procesos de embarque y desembarquen de frutas en buques de alto bordo. n

n nn

No 000014

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS
n HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo estipulado en los Arts. 119 y 125n del Código del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No.n 000247 de noviembre 21 del 2003, se organizó la Comisiónn Sectorial de PLANTACIONES OE BANANO, con sede en la ciudad den Máchala, para revisar y fijar las tarifas y salarios sectorialesn unificados, que regirán en el año 2004 para losn trabajadores del sector privado que laboran en esta rama de actividad;

nn

Que la indicada comisión, al término de su períodon de funcionamiento, aprobó por unanimidad la estructuran ocupacional, así como las tarifas y salarios sectorialesn unificados;

nn

Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión efectuadan el miércoles 21 de abril del 2004, conoció de lan Resolución de la Comisión Sectorial e Informe den Secretaría Técnica, y resolvió recomendarn su ratificación y expedición; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley;

nn

Acuerda:
n Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2004, las tarifas y salariosn sectoriales unificados, a nivel nacional, que deberánn percibir los trabajadores que laboran en la rama de actividadn económica de PLANTACIONES DE BANANO, serán lasn que constan en la estructura ocupacional que a continuaciónn se transcribe:

nn nn

nn

0105 n PLANTACIONES DE BANANO
nn
n

CÓDIGO ESTRUCTURAn OCUPACIONAL SALARIO

nn

SECT. UNIF.

nn

1º Enero.2004n

n

0105000101

n

A) TRABAJADORESn AGRÍCOLAS QUE LABORAN EN LAS PLANTACIONES 4.77

n

B) TRABAJADORESn QUE LABORAN EN EL CAMPO POR UNIDADES DE OBRA. POR TARIFA O PORn TAREA, ESTO ES EN LAS LABORES DE:

nn

LABORES TARIFAn . SECT. UNIF.

nn

DESHIJE HECTÁREAn

n

0105000218

n

SELECTOR

n

1.6798
n

0105000219

n

LIMPIADOR

n

4.9528
n

0105000203

n

DESHOJE

n

0.7663
n

0105000204

n

ENFUNDE Y DESFLORE

n

0.9621
n

0105000205

n

ENSUNCHE, REENSUNCHEn Y APUNTALAMIENTO

n

0.8528
n

RIEGO

n

0105000206

n

SUBFOLIAR

n

0.9811
n

0105000207

n

ASPERSIÓN

n

0.8612
n

0105000208

n

ASPERSIÓNn PORTÁTIL

n

0.8612
n

0105000209

n

FERTIRIEGO

n

0.5830
n

0105000210

n

FERTILIZACIÓN

n

1.8657
n

0105000211

n

CONTROL FITOSANITARIOn Y CONTROL HERBICIDA

n

1.8926
n

METROn LINEAL
n

0105000212

n

DRENAJE

n

0.0329
n

0105000213

n

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

n

0.0335
n

0105000214

n

CANALES

n

0.0351
n

HECTÁREA
n

0105000215

n

ROZA BANANERA

n

11.5040
n

COSECHA –

n

RACIMO
n

0105000216

n

CORTE DE RACIMOS

n

0.0294
n

. 0105000217

n

TRANSPORTE

n

0.0166
n

C) TRABAJADORESn QUE REALIZAN LABORES EN LAS EMPACADORAS EN CADA EMBARQUE. CLASIFICADOSn DE LA SIGUIENTE MANERA: DESMANADOR, DESFLORADOR, SANEADOR, LAVADOR,n PESADOR, FUMIGADOR, EMBALADOR. TAPADOR, ESTIBADOR, ETIQUETERO.n PALETIZADOR, APARADOR, SÁCADOR DE AIRE, SÁCADORn DE CAJA, PESADOR DE CAJAS, LLENA PLATOS, A ESTOS TRABAJADORESn SE LES PAGARA DE ACUERDO AL TIPO DE CAJA QUE SE EMPAQUE DE LAn SIGUIENTE FORMA:

nn
n

0105000301

n

CAJA DE 22 X U,n DE 19 KILOS, GRANDE

n

0.1030
n

0105000302

n

CAJA DE 22 Xn U. PALETIZADO BAG

n

0.1135
n

0105000303

n

CAJA 115 K DE 17n KILOS, MEDIANA CUALQUIER EMPAQUE

n

0.0873
n

0105000304

n

CAJA No 208 Y Non 2527, DE 13 KILOS, CHICA, CUALQUIER EMPAQUE

n

0.0766
n

0105000305

n

CAJA DE 22 X Un AL VACIO POL/P

n

0.1187
n

0105000306

n

CAJA DE 22 X U-P-CKRAFFn F/5

n

0.1213
n

ESTOS VALORES SEn MULTIPLICARAN POR EL NUMERO DE CAJAS Y SE DIVIDIRÁN PARAn EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE INTEGREN LA CUADRILLA DE EMPAQUE.

n

PORn CAJA
n

010500040

n

PEGADOR DE CARTÓN

n

0.0040
n

OCUPACIÓN

n

SALARIOn SECT. BÁSICO UNIF.
n

0105000501

n

LIMPIEZA EMPACADORA

n

4.77
n

0105000601

n

D) PARA TRABAJADORESn QUE LABORAN EN ACTIVIDADES DE MAYORDOMO DE CAMPO, AYUDANTE, BODEGUERO,n DESPACHADOR, OFICINISTA, AUXILIAR, MENSAJERO, GUARDIÁNn Y OTRAS LABORES EXISTENTES, EL SALARIO SECTORIAL SERA DE:

n

4.92
nn nn

Art. 2.- Para las ocupaciones o puestos de trabajo de esten sector que no consten en la estructura ocupacional antes descrita,n en ningún caso las tarifas o salarios unificados podránn ser inferiores al menor valor respectivo establecido en la tabla.

nn

Art. 3.- Las tarifas o salarios unificados superiores a losn sectoriales que estén percibiendo los trabajadores, non podrán ser disminuidos por ningún concepto.

nn

Art. 4.- Los trabajadores en general, de la pequeñan industria y agrícolas, independientemente del valor mensualn que resulte por la aplicación de la tarifa o salariosn unificados, sectoriales o superiores a los sectoriales que sen encuentren percibiendo, tendrán derecho al últimon remanente de los componentes salariales en proceso de incorporaciónn de US$ 8,00 mensuales.

nn

Por este mismo concepto, los trabajadores de la maquila recibiránn la suma de US$ 5.6 mensuales.

nn

El valor mensual que resulte aplicando la tarifa unificadan por las unidades de obra ejecutadas en el lapso de un mes den labor, o el salario unificado, sectoriales o superiores a losn sectoriales, más el último remanente no incorporadon todavía a la tarifa o salario, conforman el ingreso mínimon mensual, el que en ningún caso podrá ser inferiorn a US$ 143.62, según lo establecido en el artículon 5 del citado Acuerdo Ministerial No. 000008, de enero 16 deln 2004.

nn

Art. 5.- En todo centro de trabajo, donde por la naturalezan de las labores o actividades que en él se realizan, sean aplicable la tabla que consta en el presente acuerdo, los empleadoresn deberán exhibirlo obligatoria y permanentemente, en unn lugar visible para conocimiento de sus trabajadores.

nn

El incumplimiento e inobservancia de esta obligaciónn patronal, será sancionada por los directores regionalesn de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 625 yn siguientes del Código del Trabajo.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo debe entrar en vigencia en todon el país, a partir del 1 de enero del 2004, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 30 de abril del 2004.

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn nn nn

No 000071

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 119 y 125n del Código del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No.n 000247 de noviembre 21 del 2003, se organizó la Comisiónn Sectorial de INDUSTRIALIZACIÓN DEL TE Y OTRAS HIERBASn AROMÁTICAS NATURALES, con sede en la ciudad de Quito,n para revisar y fijar las remuneraciones sectoriales unificadas,n que regirán en el año 2004 para los trabajadoresn del sector privado que laboran en esta rama de actividad;

nn

Que la indicada Comisión, al término de su períodon de funcionamiento, aprobó por unanimidad la estructuran ocupacional y las remuneraciones sectoriales unificadas;

nn

Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión efectuadan el miércoles 21 de abril del 2004, conoció de lan resolución de la Comisión Sectorial e Informe den Secretaría Técnica, y resolvió recomendarn su ratificación y expedición; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley;

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2004, las remuneracionesn sectoriales unificadas, a nivel nacional, que deberánn percibir los trabajadores que laboran en la rama de actividadn económica de INDUSTRIALIZACIÓN DEL TE Y OTRAS HIERBASn AROMÁTICAS NATURALES, serán las que constan enn la estructura ocupacional que a continuación se transcribe:
n

nn

0350n INDUSTRIALIZACIÓN DEL TE Y OTRAS HIERBAS AROMÁTICASn NATURALES
nn

CODIGOn ESTRUCTURA OCUPACIONAL REM. SECT. REMATE INGRESO
nn

n UNIFICADA NO UNIFIC. MÍNIMO
nn
n

l°n Ene.2004
n

1ºn Ene.2004
n

l°Ene.2004
n

0350000001

n

COSECHADOR DE HOJAS

n

146.18
n

8:00
n

154.18
n

0350000002

n

APORCADOR, ABONADORn A MANO Y/O MOTOR

n

146.18
n

8.00
n

154.18
n

0350000003

n

FERTILIZADOR An MANO Y/O MOTOR

n

146.18
n

8.00
n

154.18
n

0350000004

n

FUMIGADOR A MANOn Y/O MOTOR

n

146.18
n

8.00
n

154.18
n

0350000005

n

PODADOR A MANOn Y/O MOTOR

n

146.18
n

8.00
n

154.18
n

0350000006

n

SEMBRADOR Y/O PREPARADORn DE ALMACIGOS

n

146.18
n

8.00
n

154.18
n

0350000007

n

POSADOR

n

146.18
n

8.00
n

154.18
n

0350000008

n

LAMPERO (DRENAJES)

n

146.18
n

8.00
n

154.18
n

0350000009

n

MAYORDOMO

n

146.18
n

8.00
n

154.18
n

SECTOR FABRICA

n n n

0350010001

n

MARCHITADOR, PESADOR,n EMBALADOR Y/U OBRERO DE FABRICA

n

150.13
n

8.00
n

158.13
n

0350010002

n

ZARANDERO

n

150.13
n

8.00
n

158.13
n

MOLINERO, HORNERO,n CLASIFICADOR

n

151.59
n

8.00
n

159.59
n

0350010003

n

ASISTENTE DE FABRICA

n

153.04
n

8.00
n