Martes, 13 de Marzo de 2007 – R.O. No. 40
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

147 Declárase en estado de emergencia vial en la red primaria y en la red secundaria, en todo el territorio nacional……………………………………………………………………2

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

042 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida al ingeniero Gene Alcívar Guzmán y delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN…………………………………………………..4

043 Autorízase la emisión e impresión de cinco millones ciento sesenta y cinco mil novecientas (5’165.900) especies fiscales para la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres………………………………………………………………………4

044 MEF-2007 Delégase al doctor Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía, represente al señor Ministro en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos……………………………………………….6

045 MEF-2007 Delégase a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaria General Jurídica (E), represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional………………………………………………………………………..6

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

005 Desígnase al doctor Jorge Albán Gómez, ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez y economista Rubén Flores Agreda, subsecretarios de Hidrocarburos, Electrificación y Desarrollo Organizacional, respectivamente, como miembros del Comité Técnico del FEISEH………………………………………………………………………………………7

006 Desígnase al ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Subsecretario de Electrificación, en representación de esta Secretaría de Estado ante el CANREL….8

007 Desígnase al economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, delegado principal de esta Secretaría de Estado, ante el grupo IIRSA………………………………………………………………………………………….9

MINISTERIO DE GOBIERNO:

030 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Congregación Cristiana “Casa del Olivo”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………9

RESOLUCIONES:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D. 154 Modifícase la Resolución C.D.081 de 13 de octubre del 2005……………………….10

CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:

– Expídese el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos………12

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión; y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

457-2005 Manuel Antonio Jibaja en contra de Hernán Martínez Rosero……………………….29

467-2005 Héctor Gonzalo Ulloa Montesdeoca, como autor de los delitos tipificados y sancionados en el Art. 341 en relación con el Art. 339 y 563 del Código Penal…….32

473-2005 Diego Monroy Rebolledo y otro, por el delito de robo……………………….34

005-2006 Galo Aníbal Escarabay Ludeña, como autor responsable del delito de lesiones……36

045-2006 Por querella presentada por Segundo Juan Toalá Torosina seguida en contra de Eusebia Miniguano…………………………………………………………………………38

060-2006 Por destrucción de vivienda, iniciada por acusación particular propuesta por Carlos Alberto Pacheco Montenegro en contra del abogado Jorge Iván Urgiles Castillo y otro………………………………………………………………………………………….39

075-2006 Querella por injuria calumniosa propuesta por Fernando Iván Moreno Alvaro en contra de Gabriel Washington Riera Rodríguez………………………………………..42

178-2006 Por el delito de injurias seguido por Fernando Ramón Burbano Ipiales en contra de María Cifuentes……………………………………………………………………………44

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Durán: Sustitutiva a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Durán (EMAPAD)……………………..45

n n

No. 147
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el Congreso Nacional mediante Resolución No. 28-039 de febrero 21 del 2007, exhortó al Presidente Constitucional de la República para que declare el Estado de emergencia en la red vial en la provincia de Loja, por cuanto dicha provincia enfrenta un grave problema por el estado deplorable en que se encuentran sus principales vías de comunicación, afectando su desarrollo productivo, especialmente el desarrollo, comercial y turístico;
n
n Que al igual de la provincia de Loja, la red vial de todo el país se encuentra en estado crítico, ocasionando el aislamiento de varios sectores del país, amenazando gravemente la producción nacional; afectando el desarrollo de sus actividades, lo cual puede producir alteraciones graves en la provisión de infraestructura sanitaria y educativa y la adecuada provisión de productos de primera necesidad para diversos sectores de la patria;
n
n Que el pésimo estado de la infraestructura vial ecuatoriana constituye una situación de apremio, que requiere de medidas urgentes que rebasan la actuación ordinaria de los funcionarios encargados de su solución;
n
n Que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, mediante oficio 373 de febrero 23 del 2007 ha solicitado la declaratoria del estado de emergencia vial para la red primaria y secundaria en todo el territorio nacional; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 180 de la Constitución Política de la República,
n
n Decreta:
n
n Artículo Primero.- Declárese en estado de emergencia vial en la red primaría y en la red secundaria, en todo el territorio nacional.
n
n Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, se dispone la utilización del Fondo de Ahorro y Contingencias para atender esta emergencia.
n
n Artículo Tercero.- Se dispone que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, inicie de inmediato los procesos contractuales para reconstruir los sistemas viales que están en mal estado y construir las vías que sean necesarias, al amparo de lo que establece la letra k) del artículo 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.
n
n Artículo Cuarto.- Se autoriza a los ministros de Transporte y Obras Públicas y al Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército para que, en caso de ser imperativo para superar la emergencia, puedan contratar el equipo, la maquinaria pesada y todas las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias, exceptuado de procedimientos precontractuales, al tenor de lo establecido en la letra a) del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública.
n
n Artículo Quinto.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Defensa Nacional, Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas.
n
n Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil siete.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n f.) Trajano Andrade Viteri, Ministro de Trasporte y Obras Públicas.
n
n f.) Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n

n

No. 042 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1. ­ A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante acuerdos ministeriales Nos. 383-MEF-2006 y 011-MEF-2007, expedidos el 6 de noviembre del 2006 y 5 de enero del 2007, respectivamente, con los cuales se delegó al ingeniero Gene Alcívar Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, en esas fechas, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.
n
n ARTICULO 2.­ Delegar al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.
n
n Comuníquese.
n
n Quito, Distrito Metropolitano, 27 de febrero del 2007.
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n
n
n No. 043
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIAY FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
n
n Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;
n
n Que según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;
n
n Que con oficios Nos. 2006-5254-DNT y 05497/DNT/06 de 7 y 26 de diciembre del 2006, respectivamente, el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, solicita la elaboración de varias especies valoradas de distintas clases y distintos valores;
n
n Que mediante oficio No. MEF-STN-2007-0868 de 13 de febrero del 2007, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, aprueba la emisión e impresión de cinco millones ciento sesenta y cinco mil novecientas (5’165.900) especies fiscales para la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres y en consecuencia solicita al Subsecretario Administrativo, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de las referidas especies valoradas;
n
n Que el artículo 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos, precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de cinco millones ciento sesenta y cinco mil novecientas (5’165.900) especies fiscales para la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, de acuerdo al siguiente detalle:
n

n
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Detalle/especies

V. U.

Cantidad

1

Licencia de conducir

$ 30,00

365.000

2

Licencia de conductor Tipos A – F – NUEVA

$ 5,00

30.000

3

Licencia de conductor Tipo B – NUEVA

$ 10,00

90.000

4

Licencia de conductor Tipos C-D-E-G – NUEVA

$ 20,00

90.000

5

Permiso de aprendizaje Tipo A

$ 12,00

40.000

6

Permiso de aprendizaje Tipo B

$ 12,00

100.000

7

Permiso de aprendizaje Tipo C

$ 17,00

10.000

8

Permiso de aprendizaje Tipo F

$ 12,00

200

9

Permiso provisional de conducción

$ 8,00

80.000

10

Permiso de conducción cara menor-adulto

$ 107,00

200

11

Permiso provisional de circulación

$ 14,00

50.000

12

Permiso de funcionamiento de mecánicas automotrices

$ 21,00

1.000

13

Permiso cara uso de vidrios polarizados en automotores

$ 42,00

5.000

14

Licencia de conductor tipos A – F – RENOVACION

$ 5,00

5.000

15

Licencia de conductor tipos B-E-G – RENOVACION

$ 8,00

120.000

16

Licencia de conductor tipos A – F – DUPLICADO

$ 5,00

5.000

17

Licencia de conductor tipos B-C-D-E-G – DUPLICADO

$ 8,00

25.000

18

Certificado de título de conductor

$ 4,50

70.000

19

Certificado de matrícula

$ 4,50

80.000

20

Certificado de juzgados

$ 4,50

15.000

21

Certificado de poseer o no vehículo

$ 4,50

20.000

22

Certificado de no tener gravamen o impedimento legal

$ 4,50

10.000

23

Traspaso dominio vehicular

$ 4,50

140.000

24

Certificado para compañías de seguros

$ 4,50

5.000

25

Certificado de orígenes de microfilm e historiales vehículo

$ 6,50

10.000

26

Récord policial del conductor

$ 6,50

1.000

27

Certificado de propiedad e historial vehicular

$ 4,00

250.000

28

Duplicado de matrícula de vehículo

$ 27,00

10.000

29

Duplicado de matrícula de motocicleta

$ 22,00

500

30

Cambio de color del vehículo

$ 5,50

10.000

31

Cambio de motor del vehículo

$ 5,50

2.000

32

Cambio de tipo – clase de vehículo

$ 5,50

10.000

33

Cambio de provincia del vehículo

$ 5,50

70.000

34

Solicitud de trámite única

$ 1,00

80.000

35

Certificado de peritaje S.I.A.T.

$ 22,00

20.000

36

Servicio de alcohotector

$ 40,00

3.000

37

Certificado de prueba de alcoholemia

$ 40,00

4.000

38

Garaje liviano

$ 3,00

200.000

39

Garaje semipesado

$ 5,00

20.000

40

Garaje pesado

$ 7,00

30.000

41

Garaje motocicleta

$ 1,00

5.000

42

Servicio de garaje

$ 1,00

500.000

43

Servicio de garaje

$ 5,00

100.000

44

Servicio de garaje

$ 10,00

100.000

45

Servicio de garaje

$ 20,00

100.000

46

Servicio de garaje

$ 50,00

100.000

47

Wincha kilómetro recorrido

$ 3,00

10.000

48

Servicio de wincha

$ 1,00

500.000

49

Servicio de wincha

$ 5,00

100.000

50

Servicio de wincha

$ 10,00

100.000

51

Servicio de wincha

$ 20,00

100.000

52

Servicio de wincha

$ 50,00

100.000

53

Matrícula vehicular

$ 22,00

150.000

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Detalle/especies

V. U.

Cantidad

54

Documento de circulación vehicular

$ 36,00

600.000

55

Placas nuevas de vehículos

$ 17,00

5.000

56

Platas duplicadas de vehículo

$ 17,00

15.000

57

Placas nuevas de motocicletas

$ 10,00

2.000

58

Placas duplicadas de motocicleta

$ 10,00

2.000

59

Multa por contravención

$ 2,00

500.000

n
nArt. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior:
n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 de marzo del 2007.
n
n
n
n No. 044 MEF-2007
n

n
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Delegar al doctor Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a realizarse el día jueves 1 de marzo del 2007.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 de marzo del 2007.
n
n
n
n No. 045 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Delegar a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaría General Jurídica (E), para que me represente en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el día martes 27 de febrero del 2007.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 de febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 de marzo del 2007.
n
n
n
n No. 005
n

n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que mediante Ley 2006-57, publicada en el Registro Oficial No. 386 de 27 de octubre del 2006, se expide la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero -FEISEH-2;
n
n Que el artículo 6 establece la conformación de la Comisión del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores antes citados, la misma que está integrada por el Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;
n
n Que el decreto ejecutivo en el artículo 8, determina la conformación del Comité Técnico, integrado por siete miembros: El Subsecretario General de Economía, quien lo presidirá, y seis funcionarios técnicos con experiencia y conocimientos en el manejo de los proyectos de inversión a financiarse con los recursos de fideicomiso, delegados por los miembros del COFEISEH pertenecientes a las entidades que representan;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar al doctor Jorge Albán Gómez, ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, y economista Rubén Flores Agreda, subsecretarios de Hidrocarburos, de Electrificación y de Desarrollo Organizacional respectivamente, como miembros del Comité Técnico del FEISEH, por parte de esta Secretaría de Estado.
n
n Art. 2. Los señores subsecretarios informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité y responderán personal y pecuniariamente ante el señor Ministro de Energía y Minas por las funciones que ejerzan, en virtud del presente acuerdo.
n
n Art. 3. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n Quito, a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n No. 006
n

n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que en cumplimiento del mandato establecido en el Acuerdo Interministerial de Cartagena de Indias, adoptado por los ministros de Energía y Minas de Colombia, Ecuador, y Perú, los organismos reguladores de servicios de electricidad prepararon el documento titulado “Propuesta de armonización de Marcos Normativos noviembre 2001”, en el que se identificaron principios para armonizar los marcos normativos de los países suscriptores de dicho acuerdo;
n
n Que mediante Decisión 536, se creó el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad, conformado por los titulares de los organismos normativos y de los organismos reguladores de los servicios de electricidad de cada uno de los países miembros, o por sus respectivos representantes;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar al señor ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Subsecretario de Electrificación, como representante principal de esta Secretaría de Estado, ante el Comité Andino de Organismos Regulatorios y Normativos de Servicios de Electricidad de la Comunidad Andina, CANREL.
n
n Art. 2. El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Comité Andino de Organismos Regulatorios y Normativos de Servicios de Electricidad de la Comunidad Andina, CANREL.
n
n Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 017, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 30 de agosto del 2005.
n
n Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n No. 007
n

n
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que la iniciativa para la modernización y desarrollo de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA), nació y tiene su origen en la Cumbre de Presidentes de América del Sur, realizada en la ciudad del Brasilia, Brasil;
n
n Que los principios orientadores definidos por los presidentes en agosto y septiembre del 2000, han identificado áreas principales a ser abordadas, en tal sentido, la visión de la infraestructura para la integración se centró en el desarrollo energético de tres sectores: Del transporte, la energía y la telecomunicaciones;
n
n Que existió un consenso en cuanto a la dinámica del sector energía, en lo relacionado con los marcos regulatorios o normativos que constituyen un elemento fundamental a tener en cuenta y armonizar para favorecer el comercio intraregional; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar al señor economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, como delegado principal de esta Secretaría de Estado, ante el Grupo de Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA.
n
n Art. 2. El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Grupo de Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA, y responderá personal y pecuniariamente ante el señor Ministro de Energía y Minas por las funciones que ejerza en virtud del presente acuerdo.
n
n Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 085, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 4 de diciembre del 2006.
n
n Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n No. 030
n
n
Gustavo Larrea Cabrera
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n
n Considerando:
n
n Que, el señor Mauricio Carrera Macías, representante legal de Congregación Cristina Casa del Olivo con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Policía la aprobación de la personería jurídica de la organización para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
n
n Que, según informe N° 0161-AJU.MCH de 2 de febrero del 2007, emitido por el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial N° 547 de 23 del mismo mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000;
n
n Que, el Art. 23 numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,
n
n En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n
n Acuerda:
n
n Artículo primero.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada Congregación Cristiana “Casa del Olivo”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n
n Artículo segundo.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro especial de organización religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con el Art. 3 del Decreto N° 212, publicado en el Registro Oficial N° 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).
n
n Artículo tercero.- Disponer que la Congregación Cristiana “Casa del Olivo”, ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.
n
n Artículo cuarto.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno el estatuto y expediente de la Congregación Cristiana Casa del Olivo de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas o misiones, cambio de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.
n
n Artículo quinto.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la organización.
n
n Artículo sexto.- Notificar a los interesados con una copia de esta acuerdo ministerial, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n Artículo séptimo.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de febrero del 2007.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
n
n No. C.D.154
n

n
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
n
n Considerando:
n
n Que, para el financiamiento del seguro adicional de actividades insalubres de los cortadores de caña de azúcar que dispone la Resolución C.D.140 de 28 de noviembre del 2006, se requiere la actualización de las tablas de distribución de las tasas de aportación al Seguro General Obligatorio y Voluntario del IESS que contiene la Resolución C.D. 081 de 13 de octubre del 2005;
n
n Que, para facilitar la presupuestación de los fondos destinados a conceder las prestaciones económicas del Seguro General de Riesgos del Trabajo que de acuerdo con la ley incluye el pago por subsidios, se requiere modificar la Resolución C.D. 081;
n
n Que, el Art. 7 de la Resolución C.D. 099 de 21 de febrero del 2006 señala que “Las personas que por su estado de salud no accedieren al seguro voluntario, podrán tener cobertura de protección exclusiva frente a las contingencias de vejez y muerte, que garantizará pensiones de vejez y montepío y el beneficio del auxilio de funerales, de acuerdo a las regulaciones del Consejo Directivo”;
n
n Que, mediante oficio 41000000.1003 de 26 de diciembre del 2006, la dirección actuarial ha remitido un proyecto de resolución modificatoria a la Resolución C.D. 081; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 27 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,
n
n Resuelve:
n
n Artículo único.- A continuación del Art. 3 de la Resolución C.D. 081 de 13 de octubre del 2005, agréguese los siguientes artículos:
n
n Art. 4.- Las aportaciones de los trabajadores cortadores de caña permanentes que ingresaren al seguro general obligatorio por primera vez a partir del 1 de diciembre del 2006, se realizarán con sujeción a la tabla de distribución de las tasas de aportación que consta en la disposición séptima del Art. 1 de la Resolución (C.D. 081).
n
n Art. 5.- Las aportaciones de los trabajadores cortadores de caña temporales que ingresaren al seguro general obligatorio por primera vez a partir del 1 de diciembre del 2006, se realizarán con sujeción a la tabla de distribución de las tasas de aportación que consta en la disposición novena del Art. 1 de la Resolución (C.D. 081), con un aporte adicional a la misma, del 4% personal y del 12% patronal, que totaliza el 21,05 personal y el 30,65 patronal.
n
n Art. 6.- En las disposiciones de la primera a la décima y en la duodécima del Art. 1 de la Resolución C.D. 081, en los conceptos de las tablas de distribución de las tasas de aportación del seguro de riesgos del trabajo, reemplazar: “Pensiones” por “Prestaciones Económicas”.
n
n Art. 7.- Las personas que no accedieren a la afiliación voluntaria general, con sujeción a lo que dispone el Art. 7 de la Resolución C.D. 099 de 21 de febrero del 2006, podrán tener afiliación voluntaria con cobertura de protección exclusiva frente a las contingencias de vejez y muerte, en concordancia con lo que establece el mencionado artículo: “El requisito de edad máxima para estos casos será de cuarenta (40) años cuando no hubiere registrado aportaciones al seguro general o las mismas sean inferiores a diez (10) años; o, de cincuenta (50) años de edad cuando tuviere registrado entre diez (10) o veinte (20) años de aportaciones al seguro general; o, de cincuenta y cinco (55) años de edad cuando tuviere registrado veinte (20) o más años de aportaciones al seguro general”.
n
n Para el efecto aportarán de la siguiente manera:

n

CONCEPTOS

TOTAL

Seguro general de pensiones

9,74

Vejez y muerte

7,39

XIII y XIV pensiones

1,71

Auxilio de funerales

0,64

Gastos de administración

0,80

Seguro social campesino

0,70

Total aportes

11,24

n n

n Disposición final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Presidente, Consejo Directivo.
n
n f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro, Consejo Directivo.
n
n f.) Ab. Marvel Hernández Castro, miembro, Consejo Directivo.
n
n f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Secretario, Consejo Directivo, Director General del IESS.
n
n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Dr. Msc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.
n
n 27 de febrero del 2007.
n
n Certifico que ésta es fiel copia auténtica del original.
n
n f.) Dr. Angel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.
n
n
n
n EL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
n

n
Considerando:
n
n Que el artículo 6 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, publicada en el Registro Oficial Nº 127 de 18 de octubre del 2005, creó el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, con sede en Quito, Distrito Metropolitano, con personería jurídica de derecho público;
n
n Que el literal b) del artículo 8 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos dispone que es función y competencia del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos aprobar el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad de Inteligencia Financiera;
n
n Que el inciso primero del artículo 3 del Reglamento Especial de Control de Bienes, publicado en el Registro Oficial Nº 362 de 22 de septiembre del 2006, creó la Dirección de Administración de Bienes como una dependencia adscrita al Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos;
n
n Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio Nº MEF-SP-CDPP-2006-803526 de 6 de octubre del 2006, asignó los códigos de identificación al Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos y a la Unidad de Inteligencia Financiera;
n
n Que de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA-, las entidades públicas deben estructurarse por procesos para traducirse en organizaciones eficientes, eficaces y efectivas;
n
n Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, mediante Resolución Nº SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial Nº 251 de 17 de abril del 2006, emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;
n Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio Nº MEF-SP-CDPP-2006-904674 de 28 de diciembre del 2006, emite dictamen presupuestario favorable para que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos expida su Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;
n
n Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, mediante oficio Nº DI-SENRES-038342 de 29 de diciembre del 2006, dictamina favorablemente el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos; y,
n
n En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,
n
n Resuelve:
n
n Expedir el siguiente: REGLAMENTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.
n
n TITULO PRELIMINAR
n
n DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
n
n Art. 1.- Estructura Organi