Lunes, 12 de Marzo de 2007 – R.O. No. 39
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-033 Proyecto de Ley Reformatoria del artículo 63 de la Ley de Seguridad Social………..3

28-034 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento…3

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

146 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 2332 de 2 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 482 de 15 de diciembre del 2004……………………………………4

149 Nómbrase a la señora Manuela Gallegos Anda Ochoa, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana………………………………………6

150 Créase la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI)…………………………………6

151 Expídese el Decreto Ejecutivo modificatorio al Decreto Ejecutivo Nº 110 del 13 de febrero del 2007……………………………………………………………………………..8

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

8 Autorízase la comisión de servicios en el exterior al economista Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad……………………………………………..……9

9 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación……………………………………………..10

10 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo……………………………………11

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

026 Incorpórase al Acuerdo Ministerial Nº 241, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 487 de 4 de enero del 2202 los derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de Geología…………………………………………………………11 0

32 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 042, publicado en el Registro Oficial Nº 291 del 14 de junio del 2006………………………………………………………………………14

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRABAJO:

0001 Absuélvese en forma general y única las dudas que se han presentado respecto al pago y distribución del 15% en participación de utilidades a que tienen derecho los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas denominadas usuarias, a través de las intermediarias laborales…………………………………………………..16

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D. 153 Dispónese que a partir del 1 de enero del 2007, se aplicarán varias categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación al Seguro General Obligatorio, por regímenes de afiliación…………………………………………………………………….17

CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

MNAC-07-003 Otórgase la acreditación al Laboratorio VGM&S Cía. Ltda. en el área ambiental……………………………………………………………………………………20

MNAC-07-004 Otórgase la acreditación al Laboratorio ABRUS Cía. Ltda., en el área ambiental…………………………………………………………………………………….21

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2007-0123 Modifícase la Resolución No. NAC-0182, publicada en el Registro Oficial Nº 52 del 1 de abril del 2003………………………………………………………22

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión; y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: 420-2005 Richar Darío López Mantuano y otros……………………..23

423-2005 Kléber Fabián Dávila Rodríguez, por abuso de confianza…………………26

443-2005 Félix Soledispa Párraga y otro por considerarlos autores responsables del delito que tipifica el artículo 550 del Código Penal…………………………………………………29

446-2005 Kléber Geovanny Lema Villalba, por considerale autor del delito de tentativa de asesinato……………………………………………………………………………………31

448-2005 José Luis Zurita Bombón por el delito de robo………………………………33

453-2005 Luis Vicente Banchón Fernández, como autor responsable del delito de estafa…..36

454-2005 Edison Geovany Carrillo Pérez, por el delito de estafa…………………..37

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón Pichincha: Para el manejo integral de residuos sólidos……………………………………………………………………………………….40

– Cantón Pastaza: Que regula el Consejo de Seguridad Ciudadana………………….46

– Gobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo: De constitución y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Pedro Moncayo (CCNAPM)……………51

n n

CONGRESO NACIONAL
n

n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL AR-TICULO 63 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL».

n

CODIGO: 28-033.

n

AUSPICIO: H. PEDRO ALMEIDA MORAN.

n

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

n

INGRESO: 15-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-02-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

El artículo 63 de la Ley de Seguridad Social faculta al IESS la concesión de préstamos quirografarios a sus afiliados y jubilados, con un monto máximo de 10 salarios mínimos de aportación. De acuerdo a esto, quedarían excluidos de este beneficio los pensionistas de invalidez y riesgos de trabajo, debido a que no especifica claramente a los jubilados con derecho. Igualmente al fijar el monto máximo de aportación, limita la capacidad de endeudamiento de la mayoría de beneficiarios que cotizan o reciben pensiones superiores al salario básico unificado.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

Es necesario garantizar el acceso al préstamo quirografario a todos los afiliados al Seguro Social General, a los jubilados por vejez, pensionistas de invalidez, riesgos de trabajo y montepío; al mismo tiempo, el préstamo quirografario se concederá hasta por un monto equivalente a 15 salarios de aportación del afiliado cotizante o a 15 pensiones del jubilado o pensionista, promedio de los 6 meses anteriores a la solicitud del préstamo. En ningún caso, el monto del préstamo será superior a 30 salarios básicos unificados del trabajador en general.

n

CRITERIOS:

n

Debido a que los fondos destinados a los créditos quirografarios son recursos del seguro de invalidez, vejez y muerte: estos préstamos deben manejarse como inversión, garantizando su recuperación y capitalización.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO».

n

CODIGO: 28-034.

n

AUSPICIO: H. BAYRON PACHECO ORDOÑEZ.

n

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

n

INGRESO: 15-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-02-2007.

n

FUNDAMENTOS:
n
n El desempleo y la pobreza en el país, han obligado a una emigración masiva de muchos ecuatorianos hacia países desarrollados en busca de un empleo que les permita generar recursos para mantener sus hogares; este fenómeno que tuvo su inicio en el austro ecuatoriano, especialmente en las provincias de Cañar y Azuay, en la actualidad ha alcanzado un alto índice en todo el Ecuador.
n
n OBJETIVOS BASICOS:
n
n Las remesas enviadas por los emigrantes se han convertido en una de las principales fuentes de ingreso de divisas, recursos que deben ser canalizados adecuadamente, por lo que es necesario considerar al Banco Nacional de Fomento para que se convierta en el centro de captación de aquellos recursos, tanto por ser un banco estatal que garantizaría solvencia y credibilidad a sus usuarios, como por tener entre sus objetivos fomentar la producción y comercialización.
n
n CRITERIOS:
n
n Existiendo una población considerable de compatriotas en otros países, estos deben ser también beneficiarios de los servicios que ofrece el Banco de Fomento, lo cual será posible con la creación de agencias o sucursales en las principales ciudades donde se registre el mayor número de ecuatorianos.
n
n f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
n
n
n
n No. 146
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el área energética, incluyendo al sector de energías renovables y de biocombustibles, es competencia del Ministerio de Energía y Minas;
n
n Que es política de este Gobierno desconcentrar la gestión presidencial y delegar a sus ministros las tareas que les corresponde dentro del ámbito de su competencia;
n
n Que esta política de desconcentración implica que ciertos asuntos, como los de biocombustibles, que abarcan varios sectores, deban actuar coordinadamente con los ministros de Estado competentes;
n
n Que el Decreto Ejecutivo No. 2332 de 2 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004, creó el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la República; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, 9 de la Ley de Hidrocarburos, y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Sustituir el contenido del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2332 de 2 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004, por el siguiente:
n
n «Artículo 3. Créase el Consejo Nacional de Biocombustibles con la misión de definir políticas y aprobar planes, programas y proyectos relacionados a la producción, manejo, industrialización y comercialización de biocombustibles.
n
n El Consejo establecerá políticas y mecanismos de apoyo preferencial a los sectores agrícola y agro industrial, especialmente a los pequeños productores, y regulará el precio del biocombustible de que se trate.».
n
n Artículo 2.- Sustituir el contenido del artículo 4 de dicho decreto ejecutivo, por el siguiente:
n
n «Artículo 4. El Consejo Nacional de Biocombustibles estará conformado por los siguientes miembros:
n
n a) El Ministro de Energía y Minas, quien lo presidirá;
n
n b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;
n
n c) El Ministro del Ambiente o su delegado;
n
n d) El Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado;
n
n e) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado;
n
n f) El delegado de la Federación de Azucareros del Ecuador (FENAZUCAR) y la Asociación de Productores de Alcohol del Ecuador (APALE);
n
n g) El delegado de los distribuidores de combustibles del país; y,
n
n h) El Delegado de la Asociación de Cultivadores de Palma Africana (ANCUPA).
n
n Los delegados del sector privado asistirán a las sesiones del Consejo con derecho de voz pero no de voto.
n
n Actuará como Secretario el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR. En caso de falta o ausencia, el Presidente del Consejo designará un Secretario ad-hoc.
n
n El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a las personas o representantes de entidades públicas o privadas, que tengan interés en el tratamiento de las temáticas del sector de biocombustibles, cuyos criterios puedan constituir aportes importantes para la búsqueda de soluciones o alternativas.».
n
n Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Energía y Minas.
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 26 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente constitucional de la República.
n
n f.) Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 149
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 133 de 26 de febrero del 2007, se creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana – SMSPC, adscrita a la Presidencia de la República; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 5 del Decreto Ejecutivo No. 133 de 26 de febrero del 2007,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Nómbrase a la señora Manuela Gallegos Anda Ochoa, para desempeñar las funciones de Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.
n
n Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 150
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que la Constitución Política de la República determina que es atribución del Presidente de la República establecer las políticas generales del Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo y velar por su cumplimiento;
n
n Que el inciso tercero del artículo 11 de la Carta Política dispone que el Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 527 de 5 de marzo del 2002, se creó el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2181 de 29 de diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 527 de 5 de marzo de 2002;
n
n Que el problema migratorio debe considerarse como política de Estado y es compromiso del Gobierno Nacional brindar apoyo a la solución del mismo;
n
n Que le corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva;
n
n Que existe la necesidad de crear una dependencia estatal dirigida por migrantes para atención y protección de la población migrante y todos los ecuatorianos en el exterior;
n
n Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-SGJ-2007-0645 de 16 de febrero del 2007, emite informe sobre la creación de la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI); y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, 11 letras g) y h) y 21 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Créase la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), la misma que tendrá como objetivo fundamental la definición y ejecución de las políticas migratorias, encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores, que servirá de enlace en las acciones de atención, protección y desarrollo del migrante, conforme a los objetivos del Estado Ecuatoriano.
n
n Art. 2.- La Secretaría Nacional del Migrante funcionará como entidad adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, su labor la desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada y estará sometida al control de la Contraloría General del Estado.
n
n Estará dirigida por un Secretario Nacional, que será su representante legal y tendrá rango de Ministro de Estado, y será nombrado por el Presidente de la República.
n
n Art. 3.- La Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), dentro del proceso de modernización que promueve el Estado contará con dos subsecretarías: una en la región Austral y otra en la región Litoral, que dependerán exclusivamente de la SENAMI, y se regirán bajo su presupuesto, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas así como de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES).
n
n Art. 4.- La Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) actuará en los siguientes procesos:
n
n Coordinar directamente con la Presidencia de la República, la ejecución de las políticas migratorias encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores; y,
n
n Promover y coordinar de una manera oportuna con todos los actores e instituciones, ya sean estos públicos o privados, vinculados con el tema migratorio a nivel de país.
n
n Art. 5.- Transfiérase a la Secretaría Nacional del Migrante, todos los valores en activos y pasivos que al momento se encuentren asignados al Programa de Ayuda, Ahorros e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n La Secretaría Nacional del Migrante subrogará en todos sus derechos y obligaciones al Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.
n
n Art. 6.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá anualmente a la Secretaría Nacional del Migrante la asignación presupuestaria para el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, recursos que serán destinados exclusivamente a inversión o emergencia, conforme se determina en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 527 de 5 de marzo de 2002 y 2181, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007.
n
n Art. 7.- Deróganse los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 527 de 5 de marzo del 2002, de creación del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.
n
n Las competencias y obligaciones del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias las asume la Secretaría Nacional del Migrante.
n
n Art. 8.- Suprímase el artículo 29 del Acuerdo No. 0125, publicado en el Registro Oficial No. 568 de 19 de abril del 2005, mediante el cual se creó en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Dirección General de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior.
n
n La Secretaría Nacional del Migrante conforme a sus necesidades incorporará a su nómina al personal no diplomático de la dependencia suprimida.
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará las partidas presupuestarias para el funcionamiento de la Secretaría Nacional del Migrante.
n
n SEGUNDA.- En el plazo de noventa días, la Secretaría Nacional del Migrante presentará para su aprobación la estructura orgánica de procesos.
n
n Artículo Final.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Economía y Finanzas.
n
n Dado en la ciudad de Quito, a 1 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n f.) Ricardo Patiño Artoca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 151
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 110 de 13 de febrero del 2007 se expidieron las reformas e incorporaron nuevas disposiciones al Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y del Reglamento que Norma el Sistema de Vivienda del Magisterio;
n
n Que siendo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la entidad rectora del sector vivienda y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 de artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Expedir el siguiente decreto ejecutivo modificatorio al Decreto Ejecutivo No. 110 del 13 de febrero de 2007.
n
n Artículo 1.- Sustitúyase el texto de la última línea del inciso tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 110 de 13 de febrero del 2007, por el siguiente:
n
n «los US $ 8.000,00 (Ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, 00/100).».
n
n Artículo 2.- Sustitúyase el texto de la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 110 de 13 de febrero del 2007, por el siguiente:
n
n «Por esta única vez, todas las personas que a la presente fecha han sido calificadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como beneficiarias para acceder al Bono de Vivienda, sea para adquirirla, construirla o mejorarla tanto en los sectores urbano, rural o urbano marginal, y aún no lo han percibido, serán favorecidas por la diferencia del incremento dispuesto en los artículos del presente Decreto «.
n
n DISPOSICION FINAL.- Las disposiciones señaladas en el presente decreto, deberán ser incorporadas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n
n El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense los ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) María de los Angeles Duarte, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n
n f.) Ricardo Patiño, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n f.) Raúl Vallejo, Ministro de Educación.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 8
n

n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el señor Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, en conocimiento del oficio No. 07 0485 del 21 de febrero del 2007, del señor Ministro de Industrias y Competitividad, mediante el cual solicita al Primer Mandatario de la Nación, autorizar su comisión de servicios a Caracas-Venezuela, manifiesta que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos;
n
n Que el señor Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República mediante oficio No. T.232-SGJ-07-413 del 23 de febrero del presente año, devuelve la documentación mencionada para que autorice el viaje al exterior del Ministro de Industrias y Competitividad; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, de Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
n

n Acuerda:
n

n ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios del economista Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad, a la ciudad de Caracas-Venezuela, el 5 de marzo del 2007, con el objeto de participar en el Seminario “Camino a la Transformación Productiva en América Latina”, previo a la CXXVIII reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento, CAF, a realizarse el día 6 de marzo del 2007.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes, viáticos y más derechos que le corresponden al Ministro, corren por cuenta de la Corporación Andina de Fomento CAF.
n
n ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del economista Raúl Sagasti Lupera, se encarga el Despacho del Ministro al economista Esteban Vega, Subsecretario de Industrias.
n
n ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 9
n

n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Visto el oficio No. 0409 DNRH/SGA del 22 de febrero del 2007, del señor Ministro de Educación, Lic. Raúl Vallejo Corral, en el que solicita autorizar la comisión de servicios a las ciudades de Medellín y Cartagena, República de Colombia;
n
n Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Medellín y Cartagena, República de Colombia, del 20 al 30 de marzo del 2007, al licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación, para que asista a las diferentes actividades culturales que se realizarán en dichas ciudades, con motivo de la realización del “Congreso de la Lengua Española”.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular de la Cartera de Educación, del 20 al 30 de marzo del presente año, asumirá dichas funciones la licenciada Gloria Vidal Illingworth, Subsecretaria General de Educación.
n
n ARTICULO TERCERO.- Los gastos en concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Grupo Planeta.
n
n ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 10
n

n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Visto el oficio MT-DM2007 0065 del 21 de febrero del 2007 de la señora Ministra de Turismo, en el que solicita la autorización del Primer Mandatario de la República para su viaje del 5 al 11 de marzo del 2007 a Berlín, Alemania;
n
n Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Berlín-Alemania del 5 al 11 de marzo del 2007, a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo, a fin de que asista y participe en la Feria ITB 2007, XX Reunión para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Explotación Sexual en Turismo y II Reunión del Consejo de Destinos de la OMT.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes de ida y retorno, 7 días de viáticos y gastos de representación serán asumidos por el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador.
n
n ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga el Despacho Ministerial al señor José Saltos Carvallo, Subsecretario de Turismo.
n
n ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 026
n

n Alberto Acosta E.
n Ministro de EnergIa y Minas
n
n Considerando:
n
n Que, el primer artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000, las instituciones del Estado podrán establecer el pago de derechos por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del punto 250 – 10 de las normas de control interno que serán aplicadas en las entidades y organismos del sector público que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Contraloría General del Estado, expedidas mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 20-CG publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 6 de 10 de octubre del 2002, las entidades públicas que vendan
n regularmente mercaderías, bienes o servicios, emitirán su propia reglamentación que asegure la recuperación al menos de sus costos actualizados, el cobro de los importes correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios prestados, la documentación de los movimientos y la facturación según los precios y modalidades de ventas;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 241 de 28 de diciembre del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero del 2002, se fijaron los valores de los derechos por concepto de servicios que prestan y productos que generan las dependencias de la Subsecretaría de Minas: Dirección de Minería y Dirección de Geología;
n
n Que, mediante memorando No. 500-DINAGE-2006 de 26 de diciembre del 2006, el Director Nacional de Geología y la Directora de Gestión Financiera ponen en conocimiento del Subsecretario de Desarrollo Organizacional los precios de los productos generados por la DINAGE relacionados con mapas temáticos, cartografía geological, cartografía temática ambiental, imágenes raster y reportes técnicos en formato PDF;
n
n Que, dichos productos y sus valores deben incorporarse al catálogo de productos de responsabilidad de la Dirección Nacional de Geología establecidos en las tablas del Acuerdo Ministerial No. 241; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, el artículo 2 literal i) del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Incorporar al Acuerdo Ministerial No. 241, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero del 2002, los derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de Geología que se establecen en el presente instrumento y que constan en las tablas que se adjuntan al mismo.
n
n Art. 2.- En caso de que los valores establecidos en el presente acuerdo para un servicio determinado, difieran con los fijados mediante Acuerdo Ministerial No. 241, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero del 2002 para el mismo servicio, prevalecerán los determinados en este instrumento.
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 23 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n TABLA DE DERECHOS DE PRODUCTOS ELABORADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE GEOLOGIA, DINAGE
n
n ACUERDO MINISTERIAL No.

n

ITEMS

Fecha culminación

Impresión
n papel normal
n USD

Impresión
n papel fotográfico
n USD

Digital
n formato PDF
n USD

Digital
n formato ARC GIS/DGN o Raster USD

MAPAS TEMATICOS NACIONALES ESCALA 1: 1’000.000

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Mapa de rocas y minerales industriales del Ecuador, escala 1:1’000.000

01/07/2006

25

50

5

600

Mapa Geológico del Ecuador, escala 1:1’000.000

01/09/2002

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600

CARTOGRAFIA GEOLOGICAL REGIONAL ESCALA 1: 100.000

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Hoja Cuenca, escala 1:100.000

07/02/2003

10

50

5

50

Hoja Girón, escala 1:100.000

21/03/2006

10

50

5

50

Hoja Huamboya, escala 1:100.000

10/05/2006

10

50

5

50

Hoja Río Nangaritza, escala 1:100.000

18/11/2002

10

50

5

50

Hoja S. J. Chamanga, escala 1:100.000

22/07/2005

10

50

5

50

Hoja Sucúa, escala 1:100.000

10/05/2006

10

50

5

50

Hoja Tzunantza, escala 1:100.000

10/05/2006

10

50

5

50

Hoja Zapallo, escala 1:100.000

20/04/2004

10

50

5

50

Hoja Viche, escala 1:100.000

21/03/2006

10

50

5

50

Hoja Santo Domingo de los Colorados, escala 1:100.000

21/03/2006

10

50

5

50

CARTOGRAFIA GEOLOGICAL REGIONAL ESCALA 1: 50.000 Elaborada durante el 2006

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Hoja Oyacachi, escala 1:50.000

12/12/2006

10

50

5

* 50

Hoja Cangahua, escala 1:50.000

12/12/2006

10

50

5

* 50

Hoja Cañar, escala 1:50.000 (Convenio con EPN-IRD)

24/11/2006

10

50

5

* 50

Hoja Gima, escala 1:50.000

12/12/2006

10

50

5

* 50

CARTOGRAFIA TEMATICA AM-BIENTAL – RECURSO AGUA

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Mapa Temático Ambiental, Hoja Río Nangaritza, + Memoria

29/08/2006

10

50

5

50

Mapa Temático Ambiental de Rosa Zárate, concentración de Cu, Fe, Zn, Pb en aguas + Memoria

30/10/2006

10

50

5

50

Mapa Temático Ambiental de San José de Chamanga, concentración de Cu, Fe, Zn, Pb en aguas + Memoria

03/01/2006

10

50

5

50

Mapa Temático Ambiental de Viche, concentración de Cu, Fe, Zn, Pb en aguas + Memoria

21/03/2006

10

50

5

50

Mapa Temático Ambiental de Santo Domingo, concentración de Cu, Fe, Zn, Pb en aguas + Memoria

21/03/2006

10

50

5

50

IMAGENES RASTER

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Imagen Raster de Mapa Geológico del Ecuador, 1982 escala 1:1.000.000

29/05/2003

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10

Imagen Raster de Mapa Geológico del Ecuador, 1993 escala 1:1.000.000

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10

Mapa Hidrogeológico del Ecuador 1983, escala 1:1.000.000

27/08/2003

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10

Imágenes Raster de la Geología de la Cordillera Occidental del Ecuador, escala 1:200.0