Miércoles, 14 de Marzo de 2007 R.O No. 41
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

153 Declárase el estado de emergencia al sector agropecuario en todo el territorio nacional……………………………………………………………………………………….3

156 Nómbrase Ministra Coordinadora de Desarrollo Social a la economista Nathalie Cely Suárez………………………………………………………………………………………4

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

046 MEF-2007 Delégase al doctor Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR, CEL…………………………………………………………….4

047 MEF-2007 Ratifícase la delegación conferida al Subsecretario General de Economía, mediante Acuerdo Ministerial Nº 082-2005, publicado en el Registro Oficial Nº 42 de 20 de junio del 2005…………………………………………………………………….5

048 MEF-2007 Ratifícase la delegación conferida al Subsecretario General de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial Nº 083-2005, publicado en el Registro Oficial Nº 42 de 20 de junio del 2005……………………………………………………………………5

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

008 Desígnase al ingeniero Jorge Jurado Mosquera, Subsecretario de Minas y a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, delegados principales de esta Secretaría de Estado, ante la Comisión Especial para Concesiones Mineras en Areas del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores…………………………..6

009 Desígnase al economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, delegado de esta Secretaría de Estado, ante el CONEC……….7

010 Desígnase al ingeniero Danny Yánez, Coordinador de la Unidad Ambiental Minera, delegado de esta Secretaría de Estado ante el CEDMET…………………………..8

011 Desígnase al ingeniero Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos, Coordinador Nacional del Ecuador ante la OLADE………………………………..8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS:

07 064 Modifícase la denominación: “Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración”, por: “Subsecretaría de Comercio e Inversiones”……………………………………………9

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

012/07 Deléganse atribuciones a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.10

CORPORACION FINANCIERA NACIONAL:

DIR-2007-017 Refórmase la Resolución Nº 18477,expedida el 15 de diciembre del 2006.11

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

020/2007 Expídense los procedimientos para el transporte aéreo de pasajeros y registro de tarifas………………………………………………………………………………….14

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2007-097 Arquitecto Miguel Angel Pérez Guerrero………………………………….17

SBS-INJ-2007-121 Ingeniero civil Walter Oswaldo Rivas Manzano…………………………..18

SBS-INJ-2007-146 Ingeniero civil Xavier Arturo Salazar Hernández………………………….19

SBS-INJ-2007-152 A la firma auditora externa Acevedo & Asociados Cía. Ltda……………..20

FUNCION JUDICIAL

RESOLUCION:

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:

– Expídese el Instructivo sustitutivo para la asignación, uso, control, mantenimiento y determinación de responsabilidades de los vehículos de la Función Judicial…….21

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

437-2004 Modesto Irene Robalino en contra de Monterrey Azucarera Lojana C. A., MALCA.28

442-2004 William Hernán Criollo Borja en contra de la Empresa SICOBRA S. A. ……..32

04-2005 Fernando Illescas Bonilla en contra de la Cámara Nacional de Pesquería……..33

15-2005 Licenciado Víctor Hugo Suárez Macías en contra del Banco Centro Mundo……34

018-2005 Nedda Fabre en contra de la Empresa Juan Marcet Cía. Ltda………………..35

031-2005 Franklin Gerardo Santillán Palacios en contra de la Compañía POLIMPER S. A..36

070-2005 Juan Carlos Rueda Paredes en contra de la Empresa SICOBRA S. A…………37

JUNTA PARROQUIAL DE POMASQUI:

– Expídese el Reglamento interno de contratación pública, para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios……………………………….38

FE DE ERRATAS:

– A la publicación de la Resolución Nº 602-29-CONATEL-2006, emitida por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, efectuada en el Registro Oficial Nº 426 de 28 de diciembre del 2006 (Reglamento de Interconexión)…………………………………..45

n n

No. 153
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 266 de la Carta Política vigente dispone como objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agro industrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnología y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología;
n
n Que debido a los profundos cambios que experimenta el clima a nivel continental, regional y local, vastas zonas del litoral ecuatoriano enfrentan serios problemas derivados de la sequía, hecho natural que afecta significativamente la producción de bienes de alta demanda para el consumo nacional;
n
n Que el Congreso Nacional, mediante Resolución No. 28-046 de febrero 28 del 2007 ha exhortado al Presidente Constitucional de la República para que decrete el estado de emergencia en los territorios del Ecuador afectados por la sequía;
n Que el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante oficio 0000091 MAGAP del 1 de marzo del 2007 ha solicitado al Presidente Constitucional de la República la declaratoria de emergencia; y,
n
n En uso de las atribuciones que dispone el artículo 180 de la Constitución Política de la República,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Declárese el estado de emergencia al sector agropecuario en todo el territorio nacional, por estar atravesando problemas derivados de la sequía, fenómeno natural que ha afectado la producción de bienes de consumo básico de la población ecuatoriana.
n
n Artículo 2.- Encárguese al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el establecimiento, determinación, aplicación y control del esquema normativo que orientará las políticas que para el desembolso de los recursos de que demande la emergencia, deberá instrumentar el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de atenuar al máximo los efectos de la sequía.
n
n Artículo 3.- El Banco Nacional de Fomento, con base en el esquema normativo expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y previa autorización expresa de esa Cartera de Estado, podrá, en casos necesarios y debidamente justificados, utilizar recursos para el abastecimiento de insumos orientados a mitigar el referido fenómeno natural.
n
n Artículo 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado, en la ciudad de Macará, provincia de Loja, a los 2 días del mes de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n
n Nº 156
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero del 2007, se crean varios ministerios de coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras de Estado; y,
n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política del Estado,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Nómbrase Ministra Coordinadora de Desarrollo Social a la señora economista Nathalie Cely Suárez.
n
n Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n
n No. 046 MEF-2007

n
n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Delegar al doctor Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR (CEL), a realizarse el día jueves 1 de marzo del 2007.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 de marzo del 2007.
n
n
n
n
n
n No. 047 MEF-2007

n
n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito por los artículos 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Economía y Finanzas está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de su Portafolio, cuando los estimare conveniente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 082 – 2005, publicado en el Registro Oficial No. 42 de 20 de junio del 2005, se delega al Subsecretario General de Economía para que, en el ámbito de sus competencias previstas en el numeral 5.1. del Art. 58 del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, suscriba a nombre del Ministro de Economía y Finanzas, las resoluciones, dictámenes, informes, oficios, petitorios y demás comunicaciones de trámite ordinario o de mero trámite; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1.­ Ratificar en todo sus contenidos la delegación conferida al Subsecretario General de Economía, mediante Acuerdo Ministerial No. 082 – 2005, publicado en el Registro Oficial No. 42 de 20 de junio del 2005.
n
n ARTICULO 2.­ El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 de marzo del 2007.
n
n
n
n No. 048 MEF-2007

n
n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito por los artículos 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Economía y Finanzas está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de su Portafolio, cuando los estimare conveniente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 083 – 2005, publicado en el Registro Oficial No. 42 de 20 de junio del 2005, se delega al Subsecretario General de Finanzas para que, en el ámbito de sus competencias previstas en el numeral 5.2. del Art. 58 del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, suscriba a nombre del Ministro de Economía y Finanzas, las resoluciones, dictámenes, informes, oficios, petitorios y demás comunicaciones de trámite ordinario o de mero tramite; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1.-Ratificar en todo sus contenidos la delegación conferida al Subsecretario General de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 083 – 2005, publicado en el Registro Oficial No. 42 de 20 de junio del 2005.
n
n ARTICULO 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 de marzo del 2007.
n
n
n
n
n No. 008
n
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 71, inciso segundo del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, establece que se podrán otorgar concesiones mineras en áreas del Patrimonio Forestal del Estado y de Bosques y Vegetación Protectores, previa autorización del Ministerio del Ambiente y éste a través de la Comisión Especial de Autorización Minera, señalado en el Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras en la República del Ecuador;
n
n Que mediante Acuerdo Interministerial No. 039, publicado en el Registro Oficial No. 571 de 8 de mayo del 2002, se expide el Reglamento de la Comisión Especial para Concesiones Mineras en Areas del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores;
n
n Que el artículo 1 del citado acuerdo ministerial, determina la conformación de la comisión, la misma que está integrada por dos representantes del Ministerio de Energía y Minas, cada miembro principal contará con su respectivo suplente;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar al señor ingeniero Jorge Jurado Mosquera, Subsecretario de Minas; y, la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental como delegados principales de esta Secretaría de Estado, ante la Comisión Especial para Concesiones Mineras en Areas del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores.
n
n Art. 2. Los representantes designados, informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividades cumplidas en la citada comisión.
n
n Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 043, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 13 de diciembre del 2005.
n
n Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n
n No. 009

n
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 5 de la Ley de Estadística, publicada en el Registro Oficial No. 82 de 7 de mayo de 1976, establece la conformación del Directorio del Consejo Nacional de Estadística y Censos, CONEC, integrada entre otros miembros, por un delgado de esta Secretaría de Estado;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar al señor economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, como delegado de esta Secretaría de Estado, ante el Consejo Nacional de Estadística y Censos, CONEC.
n
n Art. 2. El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citada subcomisión.
n
n Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 046, publicado en el Registro Oficial No. 310 de 11 de julio del 2006.
n
n Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n

n


n No. 010

n
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461, publicado en el Registro Oficial No. 100 de 9 de septiembre del 2005, se crea el Programa Nacional para la Descontaminación Metálica, cuyo objetivo es erradicar los focos de contaminación provocado por los desechos metálicos que se encuentran dispersos en todo el territorio nacional y que causan graves problemas e irreparables daños al patrimonio natural de la República;
n
n Que el artículo e establece la conformación de la Comisión Ejecutiva del Programa de Descontaminación Metálica (CEDMET), la cual estará integrada entre otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar al señor ingeniero Danny Yánez, Coordinador de la Unidad Ambiental Minera, como delegado de esta Secretaría de Estado, Comisión Ejecutiva del Programa de Descontaminación Metálica (CEDMET).
n
n Art. 2. El señor ingeniero informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citada comisión.
n
n Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 040, publicado en el Registro Oficial No. 159 de 5 de diciembre del 2005.
n
n Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n No. 011
n
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n
n Considerando:
n
n Que esta Secretaría de Estado ejerce la representación oficial de la República del Ecuador ante la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE);
n
n Que en cumplimiento de la Decisión XVI/D/156, adoptada en la XVI Reunión de Ministros de OLADE, realizada en Montevideo, Uruguay el 12 y 13 de diciembre de 1985, el Ministro de Energía y Minas dictó el reglamento que rige las actividades del Coordinador Nacional del Ecuador ante OLADE, mediante Acuerdo Ministerial No. 903 de 24 de marzo de 1986, reformado con Acuerdo Ministerial No. 1431 de 7 de septiembre de 1987;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar al señor ingeniero Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos, de esta Secretaría de Estado, como Coordinador Nacional del Ecuador ante la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).
n
n Art. 2. El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).
n
n Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 018, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 30 de agosto del 2005.
n
n Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
n
n f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
n
n Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n
n No. 07 064
n
n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD
n
n Considerando:
n
n Que por Decreto Ejecutivo No. 144 de 27 de febrero de 2007, que reformó el Decreto Ejecutivo No. 7 de 15 de enero del 2007, se cambió la denominación de esta Secretaría de Estado, se trasladaron al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración las competencias en materia de comercio exterior que forman parte de la política exterior y de las relaciones internacionales del Estado; y, se dispuso que este Ministerio continuará ejerciendo sus competencias sobre la política de comercio que no correspondan al ámbito de las relaciones exteriores;
n
n Que con Decreto Ejecutivo No. 145 de 27 de febrero del 2007, se determinó, entre los objetivos específicos de esta Secretaría de Estado, el desarrollo de políticas de comercio y de inversiones, que dinamicen la producción nacional, aseguren condiciones leales y equitativas de competencia, mejoren la producción y competitividad y satisfagan las necesidades del consumidor;
n
n Que la normativa administrativa debe guardar la debida armonía, por lo cual debe modificarse la denominación de una de sus subsecretarías y sus funciones; y,
n En ejercicio de las atribuciones previstas en los Arts. 179 (numeral 6) de la Constitución Política de la República y 17 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Modificar la denominación: “SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN”, por: “SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES”.
n
n Artículo 2.- Corresponde a la Subsecretaría de Comercio e Inversiones desarrollar políticas de comercio, que dinamicen la producción nacional, aseguren condiciones leales y equitativas de competencia, mejoren la producción y competitividad y satisfagan las necesidades del consumidor, así como proponer y ejecutar políticas que incentiven la inversión, orientada a fortalecer y expandir la capacidad productiva nacional.
n
n Artículo 3.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia desde la presente fecha y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a la Unidad de Administración de Recursos Humanos de este Ministerio.
n
n Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, 2 de marzo del 2007.
n
n Comuníquese y publíquese.- f.) Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad.
n
n MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ilegible Archivo Central.- 5 de marzo del 2007.
n
n
n
n No. 012/07
n

n EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS
n
n Considerando:
n
n Que de acuerdo a lo contemplado en el Art. 4 literal c) de la Ley General de Puertos, este Consejo tiene entre una de sus atribuciones la de autorizar el uso con propósitos comerciales de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas;
n
n Que de conformidad con lo contemplado en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los procesos de modernización del Estado deben someterse a los principios de eficiencia y agilidad, previendo en su Art. 35 que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, las instituciones del sector público dictarán los acuerdos o resoluciones para delegar sus atribuciones como medida para descentralizar y desconcentrar las mismas;
n
n Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, con el oficio No. DIGMER-SUP-0436-O del 12 de diciembre del 2006, ha solicitado la delegación de las atribuciones dadas a este Consejo por la Ley General de Puertos para el otorgamiento de las autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje;
n
n Que la Secretaría Técnica de este Consejo, con el oficio No. CNMMP-SECTEC-045-O del 22 de enero del 2007, ha recomendado la aprobación de la solicitud de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral indicada en el considerando anterior; y,
n
n En uso de la facultad legal contemplada en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Delegar a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral para que proceda a emitir las autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje para: La descarga de pesca, avituallamiento, aprovisionamiento de combustible y de agua; colocación de espigones, rompeolas y muros para protección costera; instalaciones de puentes u otros tipos de facilidades sobre ríos y lagos de uso público o privado; y, parrillas, varaderos y muelles destinados a la reparación de barcos a flotes de tráfico nacional o internacional.
n
n Art. 2.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimento de la presente resolución.
n
n Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
n
n f.) Dra. Lorena Escudero Durán, Ministra de Defensa Nacional, Presidenta del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
n
n f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
n
n
n
n
n No. DIR-2007-017
n

n
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL
n
n En sesión celebrada el día 16 de febrero del 2007, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la ley de la institución.
n
n Considerando:
n
n Que la Administración ha presentado para conocimiento y resolución del Directorio el memorando SE-SJ-02124, relativo al proyecto de reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva, específicamente en lo relativo a los honorarios de abogados externos; alguaciles; depositarios judiciales; agentes judiciales; y, peritos avaluadores,
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Reformar varios artículos de la Resolución No. 18477 expedida el 15 de diciembre del 2006, siendo éstos:
n
n a.- Sustituir el Art. 69 por el siguiente:
n
n “HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EXTERNOS:
n
n Art. 69.- De conformidad con Título IV del presente reglamento, el juez de la coactiva designará abogados externos, quienes dirigirán e impulsarán los procesos coactivos, ejerciendo la respectiva jurisdicción coactiva; e intervendrán en la justicia ordinaria, en el caso que se interpongan juicios de excepciones a la coactiva e insolvencia de ser el caso. Por tal trabajo, percibirán como honorarios los valores correspondientes de acuerdo a la siguiente tabla y calculados en base a la recuperación efectuada:

n

Valor recuperado

Hasta USD

Porcentaje honorarios

1

100.000

5%

100.001

300.000

Mínimo US $ 5.000 + 4% sobre el excedente

300.001

500.000

Mínimo US $ 12.000 + 3% sobre el excedente

500.001

En adelante

Mínimo US $ 15.000 + 2% sobre el excedente

n

n Estos valores se aplicarán cuando la recuperación fuere en dinero en efectivo.
n
n Si las recuperaciones se dieren mediante fórmulas de arreglo como planes de pago, daciones en pago, adjudicaciones a favor de la CFN, el valor del honorario se reducirá al 50% de lo que establece esta tabla.
n
n Si no existieren postores en el segundo señalamiento después de haberse aprobado la retasa, el abogado externo de coactiva tendrá derecho a percibir como honorario, el 20% del valor señalado en la tabla.
n
n Para el caso de que el abogado externo contratado obtuviere la declaratoria de presunción de insolvencia o quiebra del coactivado, el Juez de Coactivas, en consulta con el Coordinador Nacional de Coactivas, fijará el honorario del Abogado contratado para el efecto, hasta el valor del 0.30% de la cuantía establecida en el auto de pago.
n
n El Gerente General establecerá los grupos de juicios a entregarse a los abogados externos, tratando de que los mismos sean equitativos por su cuantía y garantías, reservándose en todo caso la facultad de asignar directamente a determinado abogado externo la recuperación por la vía judicial de algún crédito que por su complejidad, requiera del profesional del derecho, un conocimiento y experiencia comprobados en el manejo de los juicios coactivos.
n
n Los abogados externos de coactiva cobrarán los honorarios fijados por el juez de la coactiva por las recaudaciones y arreglos obtenidos, previa contabilización de los mismos. Para el caso de los planes de pago, el pago al Abogado Externo se lo realizará una vez suscrito el convenio respectivo entre las partes.
n Se prohíbe a los funcionarios de la Corporación, incluidos el Coordinador Nacional de Coactivas y el Coordinador Regional de Coactivas, ordenar pagos anticipados por concepto de honorarios de abogados externos que dirijan el procedimiento coactivo. Los gastos que ocasione la recuperación judicial podrán anticiparse con cargo al coactivado y se justificarán con las correspondientes facturas o recibos de pago, bajo la responsabilidad del abogado externo y del Coordinador respectivo.”;
n
n b.- Sustituir el Art. 70 por el siguiente:
n
n “Art. 70.- HONORARIOS DEL ALGUACIL.- El alguacil del juzgado de coactiva percibirá un honorario por cada diligencia en la que intervenga dentro de los procesos coactivos, de acuerdo a la siguiente tabla:

n

Lugar del embargo

Honorarios dólares

Dentro del cantón

50,00

Fuera del cantón

100,00

Otras provincias

150,00

n

n Los gastos de transporte y movilización del alguacil, se pagarán previa la autorización del juez de la coactiva quien, para el efecto, exigirá la presentación de los respectivos justificativos.
n
n En caso de que no pudiere efectuarse el embargo o secuestro, el alguacil tendrá derecho al pago de los gastos de transporte y movilización en que hubiere incurrido, previa presentación de los justificativos pertinentes.”;
n
n c.- Sustituir el Art. 71 por el siguiente:
n
n “Art. 71.- HONORARIOS DEL DEPOSITARIO JUDICIAL.- El depositario judicial percibirá en calidad de honorarios por las diligencias en las cuales intervenga dentro del proceso coactivo los valores respectivos de acuerdo a la siguiente tabla:

n

Lugar del embargo

Honorarios dólares

Dentro del cantón

100,00

Fuera del cantón

200,00

Otras provincias

300,00”

n

n d.- Sustituir el Art. 72 por el siguiente:
n
n “Art. 72.- Para los casos de reemplazo de Alguacil y depositarios judiciales, ya sea por renuncia o remoción de los anteriores, a los funcionarios entrantes se les cancelará el 50% de las tablas anteriormente referidas, por diligencia de entrega-recepción de bienes.
n
n Para el caso de que el Depositario Judicial, previa autorización del Juez de Coactivas, entre a administrar directamente el bien embargado, tendrá derecho a más del honorario fijado en la tabla precedente a percibir los valores de acuerdo al siguiente detalle:
n
n 1. Por fincas, empresas comerciales, agrícolas o industriales e inmuebles en general que administre el Depositario, el 8% de la renta o utilidad líquida percibida.*
n
n Para fijar estos honorarios no se tomarán en cuenta ni en valor del inmueble ni el capital social de la empresa.
n
n 2. Por arrendamiento de casas, el 3% de la renta líquida percibida.
n
n 3. Si alguno de los bienes especificados en los numerales anteriores no fueren productivos o su producción fuere muy exigua, el Depositario Judicial no tendrá derecho a percibir honorario.
n
n * A este porcentaje habrá que reconocer el gasto generado en alimentación del semoviente, previo la justificación pertinente, debidamente autorizado por el juez de la coactiva.”;
n
n e.- Sustituir el Art. 74 por el siguiente:
n
n “Art. 74.- Los gastos de transporte y movilización del depositario judicial, así como de los bienes embargados, se pagarán adicionalmente a los honorarios establecidos, previa autorización del juez de la coactiva, quien para el efecto exigirá la presentación de los respectivos justificativos.”;
n
n f.- Sustituir el Art. 75 por el siguiente:
n
n “Art. 75.- HONORARIOS DE LOS AGENTES JUDICIALES.- Los agentes judiciales de los juzgados de coactiva percibirán por cada diligencia que efectúen dentro del proceso coactivo los valores que constan en la siguiente tabla:

n

Lugar

Certificados de registros

Inscripción de embargos

Inscripción de prohibiciones

Dentro del cantón

30,00

30,00

30,00

Fuera del cantón

50,00

50,00

50,00

En otra provincia

100,00

100,00

100,00

n

n Adicionalmente se deberá pagar el costo que tengan los certificados requeridos en los correspondientes registros.”;
n
n g.- Sustitúyese el Art. 76 por el siguiente:
n
n “Art. 76.- La elección de los peritos avaluadores la realizará el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo.”;
n
n h.- Sustituir el Art. 77 por el siguiente:
n
n “Art. 77.- La tabla siguiente será referencia para los trabajos de avalúo:
n
n AVALUO BIENES

n

De

Hasta

Honorario Dólares

0.00

1.000.00

43,00

1.001.00

2.000.00

61,00

2.001.00

5.000.00

87,00

5.001.00

10.000.00

130,00

10.001.00

25.000.00

174,00

25.001.00

50.000.00

304,00

50.001.00

100.000.00

435,00

100.001.00

250.000.00

522,00

250.001.00

500.000.00

696,00

500.001.00

En adelante

1.078,00

n
ni.- Sustituir el Art. 78 por el siguiente:
n

n “Art. 78.- ABOGADOS CONTRATADOS PARA LA DEFENSA DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL O DE SUS FUNCIONARIOS EN RELACION A PROCESOS DE COACTIVA.
n
n Se contratarán abogados externos para patrocinar juicios en la judicatura ordinaria que se sigan en contra de la Institución o de sus funcionarios derivadas del procedimiento coactivo, los mismos percibirán honorarios estipulados en los respectivos contratos de servicios profesionales y que serán fijados voluntariamente entre las partes.
n
n Estos contratos serán autorizados por el Gerente General, y elaborados por la Subdirección Nacional Jurídica y Litigios.”.
n
n Art. 2.- Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Quito, a 21 de febrero del 2007.
n
n f.) Econ. Eduardo Valencia Vásquez, Presidente.
n
n f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos, Secretario General.
n
n
n
n Nº 020/2007

n
n LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
n
n Considerando:
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Reformatoria de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial Nº 244 de abril 5 del 2006 y su respectiva codificación en el Registro Oficial Nº 435 de enero 11 del 2007, es necesario actualizar las regulaciones establecidas en las resoluciones DGAC Nos. 131/2005 de junio 8 del 2005 “Tarifas de Transporte Aéreo nacional e internacional de carga”; y 139/2005 de junio 17 del 2005, “Procedimientos para el registro de tarifas de pasajeros que apliquen desde el Ecuador, por parte de las aerolíneas que prestan servicios internacionales y nacionales de transporte aéreo”, ante la Dirección General de Aviación Civil;
n
n Que, el transporte aéreo constituye una actividad de beneficio común; y, considerando que nuestro país ha adoptado la política de desrregulación, esta actividad debe operar sujeto a normas; siendo pertinente regular, normar y establecer procedimientos relativos al registro de tarifas y servicio de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros y carga en servicio internacional y nacional;
n
n Que, de conformidad al artículo 6, letra k) de la Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil, es atribución del Director General de Aviación Civil registrar las tarifas aéreas de pasajeros, de aerolíneas nacionales y extranjeras, así como las de carga; y,
n
n En uso de sus facultades,
n
n Resuelve:
n
n TITULO I
n
n Procedimientos para el transporte aéreo de pasajeros y registro de tarifas
n
n Artículo 1.- Las compañías aéreas operadoras y off line de servicio internacional y nacional en servicio regular y no regular de transporte aéreo, registrarán ante la Dirección General de Aviación Civil en la Jefatura de Transporte Aéreo, las tarifas que apliquen desde y dentro del Ecuador, hacia los destinos otorgados por la Autoridad Aeronáutica a través de las respectivas concesiones o permisos de operación.
n
n Artículo 2.- A los efectos de la presente resolución, y sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos bilaterales y multilaterales de los que es parte la República del Ecuador, se entiende por tarifa para el transporte aéreo, el precio que ha de cobrarse por el transporte de pasajeros y equipaje, carga y correo, y las condiciones que rigen su disponibilidad y uso, en dólares de los Estados Unidos de América, entre un punto del territorio nacional y un punto en el exterior, así como entre dos o más puntos dentro del territorio ecuatoriano.
n
n Artículo 3.- Todas las tarifas aéreas de pasajeros deberán ser registradas, excepto las “tarifas corporativas”.
n
n Artículo 4.- El registro será mensual, esto es, el primer día hábil de cada mes, debiendo contener la siguiente información:
n
n a) Nombre de la aerolínea o del agente representante de ventas en Ecuador;
n
n b) Fecha de presentación;
n
n c) Tarifa(s) a los destinos de operación y sus condiciones o reglas de aplicación, (se hará constar la base de tarifa);
n
n d) Fecha de vigencia de la(s) tarifa(s) registrada(s), así como período de aplicación de las mismas; y,
n
n e) Firma de responsabilidad.
n
n Artículo 5.- Para conocimiento del público, las aerolíneas deberán publicar las tarifas y sus condiciones, ciñéndose a los destinos otorgados en las respectivas concesiones o permisos de operación; de existir operación hacia otros destinos se hará conocer que es a través de conexiones. En el caso de las compañías off line, se deberá especificar a través de qué aerolínea realizarán sus operaciones desde el Ecuador.
n
n Artículo 6.- La franquicia de equipaje permitida para viajes desde el Ecuador, previo el registro de estos procedimientos ante la DGAC, corresponderá al sistema de “piezas” o de “peso”, establecida por cada línea aérea.
n El exceso de equipaje deberá cobrarse de acuerdo al sistema de franquicia de equipaje registrado y que conste en el boleto o ticket electrónico.
n
n En el caso de los pasajeros sujetos a leyes especiales; el exceso se cobrará sobre la tarifa aplicada.
n
n Artículo 7.- La autoridad aeronáutica, reconocerá los mecanismos bilaterales y multilaterales de coordinación de tarifas que celebren las aerolíneas.
n
n Artículo 8.- Para el transporte de pasajeros, sujetos a leyes especiales o procedimientos internacionales se observará la estricta aplicación de las normativas específicas, reglamentos y bajo las condiciones en ellas establecidas; así como la identificación de los respectivos códigos IATA en las tarifas aplicadas (EM, SD, ZZ, CD, SB, otros).
n
n
n Artículo 9.- Todos los boletos como especie, incluidos los tickets electrónicos, tendrán validez por un año a partir de la fecha de su emisión. Se exceptúan aquellos boletos otorgados por las aerolíneas con condiciones especiales.
n
n Artículo 10.- Las líneas aéreas nacionales e internacionales en el servicio de pasajeros, registrarán durante el primer trimestre de cada año ante la Jefatura Transporte Aéreo, el rango del porcentaje de las comisiones acordadas entre las líneas aéreas y las agencias de viajes.
n
n Artículo 11.- En todo lo no previsto en la presente resolución, y siempre que no la contraríe, los transportadores se referirán a las regulaciones y disposiciones de la IATA.
n
n Artículo 12.- Esta resolución, también deberá ser aplicada por todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que, aunque sus aeronaves no aterricen en el país, realicen actividades comerciales de transporte aéreo en el Ecuador.
n
n Artículo 13.- Prohíbase a las líneas aéreas y a las agencias de viajes, anunciar, publicar o promocionar rutas, frecuencias de vuelo y horarios que no se encuentren aprobados por la autoridad aeronáutica. La violación a esta prohibición, constituirá una contravención de segunda clase y serán sancionadas de acuerdo a lo que determina la Ley de Aviación Civil.
n
n TITULO II
n
n Procedimientos para el transporte aéreo de carga y registro de tarifas
n
n Artículo 14.- Las operadoras nacionales y extranjeras que realicen transporte aéreo internacional de carga en servicio regular y no regular, tienen la obligación de registrar las tarifas netas, ante la Dirección General de Aviación Civil, en la Jefatura de Transporte Aéreo.
n
n Artículo 15.- El registro de “TARIFAS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE CARGA” originada en el Ecuador, para embarques superiores a 100 kilogramos, deberá ser cumplido por todas las aerolíneas que operen en el territorio nacional y/o quienes comercialicen transporte aéreo.
n
n Artículo 16.- En el servicio internacional las tarifas mínimas, normales y aquellas que rijan para embarques inferiores a 100 kilogramos, preferentemente serán las publicadas en los TACT’s-IATA vigentes al momento del corte de la guía aérea.
n
n Artículo 17.- Las aerolíneas que realicen TRANSPORTE AER