MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Viernes, 10 de junio del 2005 – R. O. No. 36
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-673n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial..

nn

26-674 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley sobre Discapacidades, Codificada.

nn

26-675 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Comercio.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA:

nn

3 Nómbrase a la doctoran Cynthia Franco Echeverría, delegada del Secretario Generaln de la Administración Pública ante el Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM.

nn

4 Delégase al ingenieron Luis Torres Navarrete, para que en representación deln Secretario General de la Administración Públican presida la Comisión Nacional del Programa de Recursosn Costeros (PMRC)

nn

RESOLUCIONES:
n SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA «SESAM:

nn

004 Publícase la nóminan de los plaguicidas registrados en el Ministerio de Agriculturan y Ganadería, correspondiente al período enero 2004n – abril 2005.

nn

005n Establécesen la obligación de inscripción ante el SESA, de losn establecimientos extranjeros que deseen exportar a Ecuador, animalesn vivos, productos, subproductos y derivados..

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-INJ-2005-0164 Ingeniero civil Edgar Eddien Muro Bonilla..

nn

SBS-INJ-2005-0254 Amplíase la calificaciónn otorgada al doctor en medicina veterinaria y zootecnia Jaimen Walter Orellana Berme

nn

SBS-2005-0263 Expídense las normasn para la calificación, declaración de inhabilidadn y remoción de los miembros del Consejo de Administraciónn y del representante legal de los fondos complementarios provisionalesn cerrados..

nn

SBS-INJ-2005-0264 Ingeniero civil Jack Leonardon Hidalgo Barrazueta.

nn

SBS-INJ-2005-0268 Ingeniero civil Alex Arturon Schaffry Murillo.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

225-2004n PETROECUADORn en contra del Consejo Provincial de Sucumbíos..

nn

226-2004n Asociaciónn de Trabajadores Agrícolas «Ichubamba Milmahuanchi»n en contra de la Cooperativa «Ichubamba Yasepan»..

nn

227-2004 Compañía Inversionesn PANAG S. A. en contra de BALATACORP S. A..

nn

229-2004 Julia María Arroyo Ayalan en contra de Glen Alfredo Jara Perea.

nn

230-2004 Santos Victoriano Jiménezn Reyes en contra de José Feliciano Cuenca Cuenca y otra.

nn

231-2004 Luis Gabriel Aguirre Lavayenn en contra de Zoila Raquel Parra Quezada.

nn

232-2004 Segundo Desiderio Hernándezn y otra en contra de Luis Marcelo Tapia Paredes.

nn

234-2004n Ciro Enriquen Villacreses Altamirano en contra de Pablo Torres.

nn

235-2004n Ruth Lilia Ochoan Solano en contra de Ricardo Nicolás Alvarado Manrique.

nn

236-2004n Leónn Benigno Andrade Granizo y otra en contra de Renato Rafael Iturralden González.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

24-IP-2004n Interpretaciónn prejudicial de las normas previstas en los artículos 81n y 82, literales d) y e), de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, e interpretación de oficio den los artículos 96 y 113 eiusdem. Parte actora: Sociedadn TECNAS S.A. Caso: marca «HUMO DE LEÑA LIQUIDO mixta».n Expediente Interno No 6425.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

n Cantón Las Lajas: De aplicación y cobro deln impuesto al rodaje de vehículos.

nn

-n Cantón Las Lajas: Paran la custodia, administración, uso, control y mantenimienton de vehículos y maquinarias..

nn

n Cantón Nabón: Que reglamenta la determinación,n administración, control y recaudación del impueston de patentes municipales.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

n A la publicación del Decreto Ejecutivo No 95 de 10n de mayo del 2005, efectuada en el Registro Oficial No 24 de mayon 24 del 2005.. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE RÉGIMEN
n PROVINCIAL».

nn

CÓDIGO: 26-673.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 23-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Por mandato constitucional en cada provincia habrán un Consejo Provincial con sede en su capital. Organismo que representarán a la provincia y, además de las atribuciones previstasn en la ley, promoverán y ejecutarán obras de alcancen provincial. La Carta Magna establece que los gobiernos provincialn y cantonal gozarán de plena autonomía y en uson de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear,n modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable fortalecer la autonomía de los consejosn provinciales como instancias más cercanas a la comunidad,n concediéndoles atribuciones y facultades que les permitann mejorar la calidad, eficiencia y cobertura en la prestaciónn de los servicios públicos.

nn

COMENTARIOS:

nn

Los consejos provinciales deben contar con normas legalesn actuales, acorde a las necesidades, avance y desarrollo de lan población, que permita fortalecer su capacidad operativan y administrativa, por lo que resulta indispensable determinarn con claridad el ámbito de responsabilidad y acciónn de ésta, a fin de evitar la superposición de funcionesn e interferencias con otros organismos del Estado.
n f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA A LA LEY
n SOBRE DISCAPACIDADES,
n CODIFICADA».

nn

CÓDIGO: 26-674.

nn

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE
n RENGEL.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 23-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Gobierno y el Congreso Nacional, ratificaron y aprobaronn la Convención interamericana para la eliminaciónn de todas las formas de discriminación contra las personasn con discapacidad, que fue adoptada el 7 de junio de 1999, duranten el XXI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Generaln de la Organización de Estados Americanos, del cual esn signatario también el Ecuador y que fuera ratificada porn el país en el mes de mayo del 2003.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En base a la convención y a las normas uniformes sobren la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadn dictadas por las Naciones Unidas, mediante resoluciónn que fue aprobada por la Asamblea General, en el cuadragésimon período de sesiones del 20 de diciembre de 1993, es necesarion e imprescindible brindar un tratamiento justo a este sector vulnerablen de la sociedad, introduciendo de manera urgente la reforma aln artículo 23 a la Ley sobre Discapacidades, Codificada

nn

COMENTARIOS:

nn

Es de conocimiento que ante denuncias presentadas por algunasn personas con discapacidad severa no han podido acogerse al beneficion de la importación de vehículo ortopédicon por cuanto no estaban amparadas de manera clara en la ley, tomandon en cuenta que permitía la importación de vehículon solo a las personas con discapacidad de miembros inferiores,n por lo que impide acogerse al beneficio a los que tienen discapacidadn afectada gravemente de sus cuatro miembros.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA AL CÓDIGO
n DE COMERCIO».
n CÓDIGO: 26-675.

nn

AUSPICIO: H. JOSÉ VARAS CALVO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDISTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 23-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Código de Comercio se mantienen vigentes disposicionesn que no guardan coherencia con las realidades comerciales contemporáneas,n que complican la actividad registral, abultan la carga de trabajon en los juzgados ordinarios u otras oficinas públicas yn tipifican sanciones que son inaplicables en la práctica,n ya por su cuantía ínfima, ya por la imposibilidadn de ejecutarlas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario ahondar en la especificidad de la misiónn de los jueces de lo Civil, procurando liberarlos de la cargan de despachar asuntos de jurisdicción voluntaria y permitiéndolesn dedicar mayores recursos a dirimir los conflictos que les seann sometidos a su competencia.

nn

COMENTARIOS:

nn

Desde la vigencia de la Ley de Compañías, hacen más de cuarenta años y sus sucesivas reformas,n no se han modificado algunas disposiciones del Códigon de Comercio con el fin de armonizarlas con los temas reguladosn por aquella ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No. 3

nn

Luis Herrería Bonnet
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon No 2 de 20 de abril del 2005 y el Art. 11 de la Ley No 50, publicadan en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la doctora Cynthia Franco Echeverría,n delegada del Secretario General de la Administración Públican ante el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n CONAM.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de mayo del 2005.

nn

f.) Luis Herrería Bonnet.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n No. 4

nn

Luis Herrería Bonnet
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los decretosn ejecutivos No 2 de 20 de abril del 2005 y No 772, publicado enn el Registro Oficial No 158 de 29 de agosto del 2003,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al ingeniero Luis Torres Navarrete,n para que, en representación del Secretario General den la Administración Pública, presida la Comisiónn Nacional del Programa de Recursos Costeros (PMRC).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de mayo del 2005.

nn

f.) Luis Herrería Bonnet.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 004

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO
n ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA
n «SESA»

nn

Considerando:

nn

Que se encuentra vigente la Ley para formulación, fabricación,n importación, comercialización y empleo de plaguicidasn y productos afines de uso agrícola, publicada en el Registron Oficial No 442 de 22 de mayo de 1990;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3609, publicado en el Registron Oficial Edición Especial No 1 de 20 de marzo del 2003,n se expide el Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que constan en el Libro II, Título XXVIII del Reglamento de plaguicidasn y productos afines de uso agrícola;

nn

Que en el indicado reglamento en su Art. 15 indica que paran la inscripción de un plaguicida en el Registro del Ministerion deberá publicarse en el Registro Oficial, para que tengan validez; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la letra d) deln Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivon No 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especialn No 1 del 20 de marzo del 2003,

nn

Resuelve:
n
n ARTICULO ÚNICO.- Publicar la nómina de los plaguicidasn registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.n SESA, correspondiente al período enero 2004 a abril 2005,n según lo que establece el Decreto Ejecutivo 3609 que expiden el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficialn Edición Especial No 1 del 20 de marzo del 2003, Títulon XXVIII, Libro II, Art. 15 del Reglamento de plaguicidas y productosn afines de uso agrícola; listado adjunto, que forma parten de la presente resolución.

nn

Comuníquese y publíquese

nn

Dado en la ciudad de Quito, 18 de mayo del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Abel Viteri E., Director Ejecutivo del SESA.

nn

ANEXO TABLA 1

nn

ANEXO TABLA 2

nn

ANEXO TABLA 3

nn

ANEXO TABLA 4

nn

ANEXO TABLA 5

nn

ANEXO TABLA 6

nn

ANEXO TABLA 7

nn

No. 005

nn

EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD
n AGROPECUARIA -SESA

nn

Considerando:

nn

Que, uno de los objetivos fundamentales de la Ley de anidadn Animal es proteger la sanidad pecuaria del país contran las enfermedades de los animales;

nn

Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian – SESA la ejecución y vigilancia del cumplimiento de lan normativa relativa a la protección sanitaria de as especiesn animales económicamente productivas;

nn

Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas den prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducciónn de enfermedades exóticas al país;
n
n Que, es indispensable conocer las condiciones higiénicon sanitarias de los establecimientos de origen, mataderos frigoríficos),n centros de producción pecuarios de países, quen pretenden exportar animales vivos, productos, subproductos yn derivados de origen pecuario al Ecuador;

nn

Que, el Ecuador es país miembro de la Organizaciónn Mundial de Comercio, Organización Mundial de Sanidad Animaln y de la Comunidad Andina de Naciones, organizaciones que establecenn requisitos que permiten establecer el nivel adecuado de protecciónn para cada uno de los países; y,

nn

Que, en ejercicio que le confiere el literal d) del artículon 11, del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609n del «Texto Unificado de la Legislación Secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería», y lan Ley de Sanidad Animal y su Reglamento General,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Establecer la obligación de inscripciónn ante el SESA, de los establecimientos extranjeros que deseenn exportar a Ecuador, animales vivos, productos, subproductos yn derivados, para lo cual deberán ser previamente habilitadosn por el SESA para tales fines.

nn

Art. 2.- Se excluyen de esta inscripción, las mercancíasn que ingresen temporalmente para ferias, exposiciones, competencias,n espectáculos circenses y demás cuya permanencian sea únicamente para el evento.

nn

Art. 3.- La inscripción tendrá una vigencian de dos años, pudiendo ser renovada siempre y cuando lasn condiciones higiénico sanitarias del país y den los establecimientos exportadores no hayan sufrido cambios, paran lo cual el SESA solicitará las certificaciones emitidasn por los servicios sanitarios oficiales homólogos.

nn

Art. 4.- En caso de ocurrir modificaciones, en las condicionesn sanitarias del país o del establecimiento podrán recurrirse una nueva revisión documental y verificaciónn «m situ «.

nn

Art. 5.- El subproceso de control sanitario del SESA, elaborarán un listado de los establecimientos habilitados para exportarn a Ecuador los animales, productos y subproductos de origen pecuario,n para que en coordinación con el subproceso de certificaciónn sanitaria, efectúen la evaluación de las importacionesn a partir de los argumentos presentados.

nn

Art. 6.- Los costos que ocasionen como consecuencia de lan inscripción de los establecimientos de origen, mataderosn (frigoríficos), centros de producción pecuarios,n serán cargados a los interesados conforme a las tarifasn internacionales previamente establecidas, estos costos incluyenn transporte aéreo, terrestre, tasas aeroportuarias y viáticosn del personal previamente designado por la Dirección Ejecutivan del SESA.

nn

Art. 7.- Enviar la presente resolución a la Secretarían de la Comunidad Andina de Naciones, la cual deberá comunicarn a la Organización Mundial de Comercio – OMC, para su respectivan publicación.

nn

Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 25 de mayo del 2005.- Comuníquese yn publíquese.

nn

f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo deln SESA.

nn

No SBS-INJ-2005-0164

nn

Armando Pareja Andrade
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO (E)

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0489 de 8 den julio del 2002, el ingeniero civil Edgar Eddie Muro Bonilla fuen calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero; y, con Resoluciónn No SBS-DN-2004-076 de 15 de enero del 2004, se le asignón el área específica en la cual podría actuar,n esto es. ¿n bienes inmuebles en las instituciones deln sistema financiero:

nn

Que mediante comunicación de 23 de marzo del 2005,n el ingeniero civil Edgar Eddie Muro Bonilla, solicita la ampliaciónn de calificación de perito avaluador de bananeras y camaroneras,n para lo cual adjunta la documentación de respaldo respectiva;n y,

nn

En ejercicio de las funciones encargadas por el señorn Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resoluciónn No ADM-2005-7200 de 4 de abril del 2005.

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No SBS-DN-2004-076 de 15 de enero del 2004, por el siguiente:
n «ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Edgar Eddie Muron Bonilla, portador de la cédula de ciudadanía Non 170058129-9 para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn de bienes inmuebles, bananeras y camaroneras en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentra bajo el control de lan Superintendencia de Bancos y Seguros».

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el trece de abril del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Armando Pareja Andrade, Intendente Nacional Jurídicon (E).

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece den abril del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.» f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

nn

No SBS-INJ-2005-0254

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACJONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 dén la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0782 de 11 den octubre del 2002, el doctor en medicina veterinaria y zootecnian Jaime Walter Orellana Bermeo, fue calificado para ejercer eln cargo de perito avaluador en el Banco Nacional de Fomento, quen se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros; y, con Resolución No SBS-DN-2004-0195 de 9n de febrero del 2004, se señaló los sectores específicosn para los cuales deberá informar;

nn

Que mediante oficio comunicación del 24 de febreron del 2005, el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Jaimen Walter Orellana Bermeo, solicita la ampliación de calificaciónn de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n para lo cual adjunta la documentación de respaldo respectiva;n y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Ampliar la calificación otorgadan mediante resoluciones Nos. SBS-DN-2002-0782 de 11 de octubren del 2002 y SBS-DN-2004-0195 de 9 de febrero del 2004, al doctorn en medicina veterinaria y zootecnia Jaime Walter Orellana Bermeo,n portador de la cédula de ciudadanía No 090410239-9,n para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productosn pecuarios en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de mayo del dos mil

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de mayo del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

No SBS-2005-0263

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 61 de la Constitución Polítican de la República dispone que los fondos complementariosn estarán orientados a proteger contingencias de seguridadn social no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorarn sus prestaciones y serán de carácter opcional;n se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadoresn podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administradosn por entidades públicas privadas o mixtas, reguladas porn la ley;

nn

Que el artículo 220 de la Ley de Seguridad Social establecen que los aportes a los fondos complementarios de los afiliadosn al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se haránn independientemente de su nivel de ingresos. Los fondos acumuladosn por este concepto se administrarán como fondos separados;n y, determina que los fondos privados de pensiones con fines den jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origenn o modalidad de constitución, se regirán por lan misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios,n respetando los derechos adquiridos por los ahorristas, para lon cual se deberá emitir el reglamento correspondiente;

nn

Que el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social establecen que para la constitución, organización, actividades,n funcionamiento y extinción de las entidades que integrann el sistema nacional de seguridad social, se sujetaránn a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguros y su reglamento,n a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y sun reglamento, a la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, a la Ley de Mercado de Valores, al Código,n de Comercio y a la Ley de Compañías, en forma supletoria,n y a las normas reglamentarias y resoluciones que para el efecton dicten los organismos de control creados por la Constituciónn Política de la República;

nn

Que el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social disponen que las instituciones públicas y privadas integrantesn del sistema nacional de seguridad social y del sistema de seguro.n privado, estarán sujetas a la regulación, ‘ supervisiónn y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que en el Subtítulo II «De la constituciónn y organización de las instituciones que conforman el sisteman nacional de seguridad social», del Título XV «Normasn generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon III «Normas para el registro, constitución, organización,n funcionamiento y liquidación de los fondos complementariosn provisionales»;

nn

Que con el objeto de promover una gestión eficienten de dichos fondos, es necesario establecer criterios básicosn para calificar a los principales puestos técnicos directivos;

nn

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social disponen que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, medianten resoluciones, las normas necesarias para la aplicaciónn de la Ley de Seguridad Social, las que se publicarán enn el Registro Oficial; y,
n En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Incluir en el Subtítulo I «De lan calificación de las autoridades del sistema nacional den seguridad social», del Título XV «Normas generalesn para la aplicación de la Ley de Seguridad Social»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros. el siguiente capítulo:

nn

«CAPITULO V.- NORMAS PARA LA CALIFI-
n CACIÓN, DECLARACIÓN DE INHABILIDAD Y
n REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
n DE ADMINISTRACIÓN Y DEL REPRESENTANTE
n LEGAL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
n PREVISIONALES CERRADOS.

nn

SECCIÓN I.- DE LA DESIGNACIÓN, REQUISITOS Y
n PROHIBICIONES

nn

ARTICULO 1.- Corresponde a la asamblea de partícipes,n elegir o designar a los miembros del Consejo de Administración.

nn

El Consejo de Administración contratará o designarán al representante legal del fondo.

nn

ARTICULO 2.- El Consejo de Administración estarán integrado por los miembros activos del fondo. Previa autorizaciónn de la Superintendencia de Bancos y Seguros el fondo podrán tener como miembros de dicho consejo a personas de fuera de sun seno. En este caso, la representación será minoritaria.

nn

ARTICULO 3.- Los miembros del Consejo de Administraciónn y el representante legal, previa la posesión de su cargo,n que sean elegidos o designados, deben acreditar ante la Superintendencian de Bancos y Seguros los siguientes requisitos:

nn

3.1 Estar en pleno goce de los derechos políticos;

nn

3.2 Ser mayor de edad;

nn

3.3 Tener título profesional y académico den tercer o cuarto nivel, según las definiciones de la letran b) y c) del artículo 44 de la Ley de Educaciónn Superior; o, tener experiencia en organismos de direcciónn de fondos, asociaciones, ‘cooperativas, mínimo de tresn años.

nn

ARTICULO 4.- No podrán ser designados miembros deln Consejo de Administración ni representante legal de losn fondos complementarios previsionales cerrados, quienes se encuentrenn incursos en una o más de las siguientes prohibiciones:

nn

4.1 Encontrarse legalmente inhabilitado para ejercer el comercio;

nn

4.2 Encontrarse en mora, directa o indirectamente, de susn obligaciones en cualesquiera de las instituciones financierasn bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, on de sus respectivas off-shore;

nn

4.3 Ser deudor moroso por obligaciones patronales o personalesn en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituton de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto den Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicion de Cesantía de la Policía Nacional, o en el fondon complementario provisional cerrado al que pertenece;

nn

4.4 Ser titular de cuentas corrientes cerradas por incumplimienton de disposiciones legales;

nn

4.5 Registrar multas pendientes de pagos por cheques protestados;

nn

4.6 Los sentenciados por defraudación a entidades públicasn o privadas;

nn

4.7 Los que a consecuencia de una resolución judicialn u otra causa se encuentren inhabilitados para el desempeñon de una función pública;

nn

4.8 Haber sido sancionados durante los tres últimosn años por responsabilidades administrativas o civiles,n por los órganos de control previstos en la Constituciónn Política de la República;

nn

4.9 Los que hubieren sido declarados inhábiles porn causas supervenientes;

nn

4.10 Los que hubieran sido sancionados por negligencia enn el desempeño de sus funciones;

nn

4.11 Los que hubieren sido removidos o destituidos por causasn debidamente motivadas por los órganos competentes públicosn o privados;

nn

4.12 Los que hayan recibido sentencia condenatoria por lasn infracciones tipificadas en la Ley sobre Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas; y,

nn

4.13 Los que se encuentren impedidos por otras disposicionesn legales.

nn

ARTICULO 5.- Los requisitos y prohibiciones señaladosn en los artículos anteriores, que deben acreditar los candidatos,n se comprobarán de la siguiente manera:

nn

5.1 El ejercicio de los derechos políticos, medianten certificación del Tribunal Supremo Electoral;

nn

5.2 La edad, mediante copia certificada ante Notario Públicon de la cédula de ciudadanía;

nn

5.3 La profesión, mediante copia certificada del títulon emitido por una universidad nacional o certificado original otorgadon por el CONESUP. Para el caso de títulos obtenidos en eln extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos,n conforme lo dispuesto en el artículo 194 del Códigon de Procedimiento Civil y los artículos 23 y 24 de la Leyn de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos;

nn

5.4 La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticasn de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas porn entidades públicas o privadas;

nn

5.5 Los requisitos señalados en los numerales 4.2,n 4.4 y 4.5 del artículo 4 de esta sección, se comprobaránn mediante certificaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

5.6 El requisito del numeral 4.3 del citado artículon 4, se probará mediante certificado que otorgue el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, el Instituto de Seguridad Socialn de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Seguridad Social de lan Policía Nacional, el Servicio de Cesantía de lan Policía Nacional; y, el fondo complementario previsionaln cerrado al que pertenece;

nn

5.7 El requisito del numeral 4.7, se probará medianten certificado que otorgue la Secretaría Nacional de Remuneracionesn del Sector Público – SENRES;

nn

5.8 Los requisitos de los numerales 4.1, 4.6, 4.8, 4.9, 4.10,n 4.11 y 4.13 del artículo 4, se probarán medianten declaración juramentada otorgada ante Notario
n Público, en la parte pertinente; y,

nn

5.9 El requisito previsto en el numeral 4.12, se probarán mediante un certificado emitido por el Consejo Nacional de Sustanciasn Estupefacientes, y Psicotrópicas – CONSEP.

nn

SECCIÓN II.- DE LA DESIGNACIÓN, REQUISITOS,
n PROHIBICIONES Y REMOCIÓN DEL LOS
n RESPONSABLES DE LAS ÁREAS DE RIESGOS E
n INVERSIONES

nn

ARTICULO 1.- Corresponde al Consejo de Administraciónn de cada fondo complementario provisional cerrado, la designaciónn del responsable del área de riesgos y del árean de inversiones.

nn

ARTICULO 2.- Previa la posesión de su cargo, los candidatosn a estas áreas deben acreditar ante la Superintendencian de Bancos y Seguros los siguientes requisitos generales:

nn

2.1 Estar en pleno goce de los derechos políticos;

nn

2.2 Ser mayor de edad;

nn

2.3 Tener título profesional y académico den tercer nivel o cuarto nivel, según las definiciones den la letra b) y c) del artículo 44 de la Ley de Educaciónn Superior; y,

nn

2.4 Acreditar experiencia general en las áreas de controln o administración financiera en los siguientes sectores:n de seguridad social, mercado de valores, financiero o de seguros,n que para el caso de los fondos I y II, será de un año;n y, para los fondos III y IV, será de dos años.

nn

ARTICULO 3.- los candidatos para ocupar el puesto de responsablen del área de riesgos, deberán acreditar ante lan Superintendencia de Bancos y Seguros los siguientes requisitosn específicos:

nn

3.1 Acreditar experiencia específica adicional a lan experiencia general establecida en el numeral 2.4 del artículon 2 de esta sección, en alguna de las siguientes áreas:n Tesorería, Administración de Riesgo Financiero,n Control Financiero o Auditoría Financiera, que para eln caso de los fondos I y II, será de un año; y, paran los fondos III y IV, será de dos años; y,

nn

3.2 Acreditar conocimiento en el manejo de los sistemas den medición de riesgo financiero que utilice o utilizarán el respectivo fondo complementario previsional cerrado.

nn

ARTICULO 4.- Los candidatos para ocupar el puesto de responsablen del área de inversiones deberán acreditar anten la Superintendencia de Bancos la experiencia específican requerida en el numeral 3.1 del artículo 3 de esta sección.

nn

ARTICULO 5.- No podrán ser designados responsablesn de las áreas de riesgos e inversiones, quienes se encuentrenn incursos en una o más de las prohibiciones enunciadasn en el artículo 4 de la Sección I de este capítulo:

nn

ARTICULO 6.- Los requisitos y prohibiciones señaladosn en los artículos 2 y 5 de esta sección, que debenn acreditar los candidatos, se comprobarán de acuerdo an lo establecido en el artículo 5 de la Sección I,n del presente capítulo.

nn

SECCIÓN III.- DE LA CALIFICACIÓN

nn

ARTICULO 1.- Dentro del plazo de diez (10) días contadosn desde la fecha de presentación de la documentaciónn completa conforme requiere este capítulo, la Superintendencian de Bancos y Seguros emitirá una resolución, den ser el caso, declarando la habilidad de los candidatos a miembrosn del Consejo de Administración, representante legal, responsablen del área de riesgos y del área de ‘ inversionesn de los respectivos fondos complementarios previsionales cerrados.

nn

El Superintendente de Bancos y Seguros se reserva la facultadn de negar la calificación de un candidato, si ésten no acredita la idoneidad y la probidad necesarias para su desempeño.

nn

ARTICULO 2.- Los candidatos a miembros del Consejo de Administración,n representante legal, responsables del Área de Riesgosn y del Área de Inversiones de los fondos complementariosn previsionales cerrados deberán obtener, previa a su posesiónn ante el Consejo, la calificación de habilidad legal den la Superintendencia de Bancos y Seguros, sobre la base de lon previsto en este capítulo.

nn

ARTICULO 3.- Sin perjuicio de la calificación de habilidadn legal de los candidatos a una de las autoridades señaladasn en el presente capítulo, la Superintendencia de Bancosn y Seguros confirmará que éstos no han sido sentenciadosn por defraudación a entidades públicas y privadasn y que no se encuentran inhabilitados para el desempeñon de una función pública, a través de certificacionesn que solicitará a la Corte Suprema de Justicia y a losn organismos de control pertinentes.

nn

ARTICULO 4.- Cualquier ciudadano podrá denunciar anten la Superintendencia de Bancos y Seguros la inhabilidad de unan de las autoridades señaladas en el presente capítulon por encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones o impedimentosn para el ejercicio del cargo; o, por haber presentado documentaciónn falsa para acreditar los requisitos establecidos en este capítulo.

nn

ARTICULO 5.- La Superintendencia de Bancos y Seguros realizarán las investigaciones del caso, en orden a establecer la. veracidadn de la denuncia, la cual será trasladada a conocimienton de la autoridad cuya habilidad se hubiere cuestionado.

nn

ARTICULO 6.- El Superintendente de Bancos y Seguros declararán la inhabilidad superveniente de los miembros del Consejo de Administración,n del representante legal, responsables del Área de Riesgosn y del Área de Inversiones de los fondos complementariosn previsionales cerrados, que se encontraren incursos en las siguientesn situaciones:

nn

6.1 Quienes hayan faltado a la verdad en sus declaracionesn juramentadas, o que hubieren acreditado documentos falsos, sinn perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar;

nn

6.2 Quienes durante el ejercicio de sus funciones dejarenn de acreditar el requisito establecido en el numeral 3.1 del artículon 3 de la Sección I del presente capítulo; y, quienesn incurrieren en las prohibiciones señaladas en el artículon 4, de la misma sección; y,

nn

6.3 Quienes incurrieren en inhabilidad o impedimento, porn conflicto de intereses sancionados por otras leyes o normas conexasn de carácter general.

nn

ARTICULO 7.- Una vez comprobada la inhabilidad para el ejercicion del cargo de una de las autoridades antes mencionadas que sen encontrare en funciones, la Superintendencia de Bancos y Segurosn declarará el impedimento y el cese inmediato de las funcionesn de las autoridades señaladas en el presente capítulo,n a partir de la notificación con la resolución respectiva.

nn

SECCIÓN IV.- DE LAS REMOCIONES

nn

ARTICULO 1.- Si los miembros de los consejos de Administración,n el representante legal o los responsables del Área den Riesgos y de Inversiones de los fondos complementarios provisionalesn cerrados hubiesen cometido infracciones a la Ley de Seguridadn Social; o se les hubiese impuesto multas reiteradas; o se mostrasenn renuentes para cumplir las disposiciones impartidas por la Superintendencian de Bancos y Seguros; o adulterasen o distorsionasen sus estadosn financieros; u obstaculizasen la supervisión; o realizasenn operaciones que fomenten o comporten actos ilícitos; o,n hubiesen ejecutado cualquier hecho grave que haga temer por sun estabilidad, el Superintendente de Bancos y Seguros, por resoluciónn motivada, removerá a los miembros incursos en las causalesn citadas en este artículo.

nn

ARTICULO 2.- Una vez efectuadas las notificaciones de remoción,n el Superintendente de Bancos y Seguros requerirá inmediatamenten se realicen la o las designaciones que fueren del caso.

nn

SECCIÓN V.- DISPOSICIÓN GENERAL

nn

ARTICULO 1.- Los casos de duda en la aplicación deln presente capítulo, serán resueltos por el Superintendenten de Bancos y Seguros.’

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, Quito, Distriton Metropolitano, el veinticuatro de mayo del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendenten de Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.- Distrito Metropolitano, el veinticuatro den mayo del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

No SBS-INJ-2005-0264

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Jack Leonardo Hidalgo Barrazueta, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil Jack Leonardo Hidalgo Barrazueta no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Jack Leonardo Hidalgon Barrazueta, portador de la cédula de ciudadanían No 110293111-8, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2005-696 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticuatro de mayo del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatron de mayo del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que e fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn nn

No SBS-INJ-2005-0268

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Alex Arturo Schaffry Murillo, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil Alex Arturo Schaffry Murillo, no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Alex Arturo Schaffryn Murillo, portador de la cédula de ciudadanía Non 090897953-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2005-697 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticinco de mayo del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticincon de mayo del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

No 225 ­ 2004