MES DE ENERO DEL 2003 n

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Lunes, 13 de enero del 2003 – R. O. No. 743
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn LEGISLATIVA nn

LEY:

nn

2003-101 Ley Reformatoria al Códigon de Procedimiento Penal, a las leyes orgánicas del Consejon Nacional de la Judicatura y del Ministerio Público

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

3443 Deróganse varias disposicionesn normativas

nn

3537n Declárasen el 15 de enero de 2003, feriado con descanso obligatorio paran la ciudad de Quito, con motivo de la Transmisión del Mandon Presidencial

nn

ACUERDO:

nn

CONTRALORIAn GENERAL DEL
n ESTADO:

nn

001n CG Expídese el Reglamenton para el Control Externo en las Entidades de Derecho Privado quen disponen de recursos públicos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

253-2002 Compañía PORCONECUn S.A. en contra de la Compañía de Seguros Ríon Guayas S.A.

nn

255-2002 Jorge Giovanny Brito Aguilar en contran de Bunny Manda Troncoso Mora.

nn

262-2002n Helínn Solórzano Alarcón en contra del Centro de Rehabilitaciónn de Manabí (CRM).

nn

274-2002 Director Provincial de Educaciónn de Zamora Chinchipe y otra en contra de Ambrosio Chamba Calvan y otra.

nn

276-2002 Luz María Figueroa en contra den José Antonio Yunga Cuenca.

nn

277-2002n Gabrieln Augusto Alvarado y otra en contra de Elvia Maria Pintado Guarnizon viuda de Ludeña.

nn

289-2002 Luis Humberto León Loja en contran de Rubén Salinas Rivera.

nn

290-2002n Segundon Cornelio Cárdenas Yaguachi en contra de Enrique Valentínn Cueva Torres y otra..

nn

291-2002n Rafael Mayan Sáenz en contra de Emilio Larreátegui Yépez

nn

292-2002 Ab. Edgar Hernándo Murgueitio Egüezn en contra de Alexander Matecki Wagner..

nn

293-2002n Franciscon Yaucán Orta en contra de Santiago Yaguachi Vimos y otra.

nn

294-2002 Luis Estanislao Montalvo Rocha en contran de Ligia Ernestina Paredes Proaño de Proaño y otros.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Santa Rosa: Que regula la determinación, administración,n recaudación del impuesto a los predios rurales.

nn

Cantón Balao: Que regula la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn predios rurales.

nn

Cantón Sucúa:n Reformatorian a la Ordenanza que reglamenta la aferición de pesas yn medidas.

nn

Cantón Pangua: Reforma a la Ordenanza que regulan la exoneración de impuestos prevista en la Ley del Anciano.
n n

n nn

nn

nn

nn

nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N0 SGA.0000020

nn

Quito, 7 de enero de 2003

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone lan Constitución Política de la República, len remito para su publicación en el Registro Oficial, la:

nn

· LEY REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL, A LAS LEYES ORGANICAS DEL CONSEJO NACIONALn DE LA JUDICATURA Y DEL MINISTERIO PUBLICO.

nn

Así mismo, se dignará encontrar el auténticon de la ley, que ha sido sancionada por el Ministerio de la Ley,n para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 2003-101

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Registro Oficial N0 360 del 13 de enero del añon 2000, se publicó el Código de Procedimiento Penal;

nn

Que dicho cuerpo legal, en acatamiento a la Constituciónn Política de la República y a las modernas corrientesn del pensamiento penal, consagra la oralidad del procedimienton penal, el sistema acusatorio y la facultad del Ministerio Públicon para prevenir en el conocimiento de las causas;

nn

Que el código por su complejidad, y por las modificacionesn introducidas en la objeción presidencial previa a su aprobación,n requiere de algunas modificaciones y ajustes tendientes a armonizarn de mejor manera determinadas disposiciones en él contenidas;

nn

Que la caducidad de medidas cautelares de orden personal,n hacen indispensables la introducción de reformas a lan legislación nacional en las disposiciones de caráctern procesal penal y judicial; a través de la implementaciónn de la figura jurídica de «la detención enn firme», medidas cautelares de apremio real; y, elevaciónn en consulta al órgano judicial superior, que soslaye lan evasión del infractor;

nn

Que es necesario coadyuvar la actividad judicial y policial,n evitando la evasión del sindicado, para lo que es necesarion unificar la condena en el cometimiento de infracciones conexasn en la misma o distinta jurisdicción y por delito de igualn o distinta gravedad;

nn

Que concomitantemente con la reforma a la legislaciónn procesal penal es imprescindible establecer correctivos en lasn disposiciones conexas de la Ley Orgánica del Consejo Nacionaln de la Judicatura; y, Ley Orgánica del Ministerio Público;n que permitan determinar responsabilidad administrativa y penal,n para jueces y fiscales que por negligencia o dilataciónn en la resolución de causas, se produce la caducidad den medidas cautelares de apremio personal; y,

nn

En uso de las facultades constitucionales y legales, expiden la siguiente:

nn nn

LEY REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL, A LAS LEYES
n ORGANICAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Y DEL MINISTERIOn PUBLICO
nn

CAPITULO 1

nn

REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
n PENAL

nn

Art. 1.- Reformar el artículo 21 en el numeraln 3, que debe decir:

nn

«3. Cuando una persona hubiera cometido infraccionesn conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar on en diversos lugares, habrá un proceso penal por cada unan de las infracciones, y serán competentes los jueces deln lugar que prevengan en el conocimiento de las causas.

nn

El Tribunal Penal que dicte la primera sentencia condenatoria,n será competente para la unificación de la condena,n para cuyo efecto deberá anunciar la competencia para lan unificación, mediante oficio de los demás tribunalesn penales».

nn

Art. 2.- Reformar el artículo 25, agregandon después del segundo inciso, los siguientes:

nn

«Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexasn de la misma o distinta gravedad en un mismo lugar o en diversosn lugares, los fiscales de tales lugares, deberán iniciarn instrucción fiscal por separado por cada una, de las infracciones.

nn

Igualmente se dispondrá que la Policía Judicial,n como cuerpo auxiliar del Ministerio Público, realice lasn investigaciones por separado aunque relacionando los hechos yn personas en orden a determinar la peligrosidad de los presuntosn infractores».

nn

Art. 3.- El numeral 4 del artículo 29, dirá:

nn

«4.- Los presidentes de las cortes superiores tendránn competencia para controlar la instrucción fiscal y paran sustanciar y resolver la etapa intermedia en los casos de fuero».

nn

Art. 4.- En el artículo 34, suprímensen los literales a), c) y e).

nn

Art. 5.- El numeral 1 del artículo 57 dirá:

nn

«1. Al tratarse de delitos de acción pública,n la acusación particular puede presentarse desde el momenton en que el Juez notifica al ofendido con la resoluciónn del Fiscal de iniciar la instrucción, hasta antes de lan conclusión de la instrucción fiscal».

nn

Art. 6.- Al final del artículo 92, agrégasen el siguiente inciso:

nn

«Si han desaparecido los vestigios que debió dejarn la infracción, o ésta se hubiese cometido de taln modo que no los dejare, el Fiscal concurrirá al lugarn de la infracción en unión de los peritos de lan Policía Judicial y se dejará constancia en el actan de tal hecho.».

nn

Art. 7.- En el numeral 1 del artículo 101, sustitúyese:n «artículo 91, por: «artículo 92».

nn

Art. 8.- En el artículo 152, a continuaciónn de la frase: «cuando la infracción o culpabilidad…»,n agrégase «… del encausado…

nn

Art. 9.- El título del artículo 155,n dirá: «Intercepción y grabaciones.

nn

Art. 10.- Reformar el artículo 160, cuya redacciónn debe decir:

nn

«Art. 160.- Clases.- Las medidas cautelares de caráctern personal son la detención, la prisión preventivan y la detención en firme. Las medidas cautelares de caráctern real son la prohibición de enajenar bienes, el secuestro,n la retención y el embargo.

nn

La detención en firme se dispondrá en todosn los casos en que se dicte auto de llamamiento a juicio, de conformidadn con el artículo 232 de este código y sólon podrá ser revocada mediante sentencia absolutoria y suspendidan en los delitos sancionados con prisión».

nn

Art. 11.- Eliminase en el inciso primero del artículon 167, la frase: «o Tribunal».

nn

Art. 12.- Eliminase en el inciso primero del artículon 168, la frase: «o Tribunal».

nn

Art. 13.- Agrégase al artículo 169, comon último inciso el siguiente:

nn

«Cuando se excedieren los plazos dispuestos por las normasn constitucionales y del Código del Procedimiento Penaln y se produjere la caducidad de la prisión preventiva,n concediéndose, como consecuencia de ello la libertad den quien se halle efectivamente privado de ella, el Juez o Tribunaln competente, remitirá obligatoriamente e inmediatamenten el expediente completo de cada caso al Consejo Nacional de lan Judicatura, órgano que llevará un registro individualizadon de estos hechos».

nn

Art. 14.- Reformar el artículo 170, de la siguienten manera:

nn

En el numeral 2, elimínese la frase: «o absuelto».

nn

En el numeral 4, en lugar de: «artículo 168»,n póngase: «artículo 169».

nn

El inciso final dirá:

nn

«Vencido los plazos previstos en el numeral 4, no sen puede decretar nuevamente la orden de prisión preventiva,n salvo la detención en firme.».

nn

Art. 15.- El inciso primero del artículo 172,n dirá:

nn

«El imputado o el Fiscal, pueden apelar de la orden den prisión preventiva impuesta o negada por el Juez, anten el superior de quien dicte la medida».

nn

Art. 16.- Créase a continuación del artículon 173, un nuevo capítulo que tendrá como títulon «LA DETENCION EN FIRME» y los siguientes artículos:

nn

«Art. 173-A.- Detención en Firme.- A fin de contarn con la presencia del acusado en la etapa del juicio y evitarn en suspensión, en el auto de llamamiento a juicio, eln Juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenarn la detención en firme del acusado, con excepciónn de los casos siguientes:

nn

1.- Para quien haya sido calificado como presunto encubridor;n y,

nn

2.- Para quienes estén siendo juzgados por una infracciónn cuya pena no exceda de un año de prisión.

nn

Si el acusado tuviera en su contra orden de prisiónn preventiva, al dictarse el auto de llamamiento ajuicio se len cambiará por la detención en firme.

nn

Art. 173-B.- Apelación.- Si se interpusiese recurson de apelación del auto de llamamiento a juicio, la ordenn de detención en firme no será suspendida.».

nn

Art. 17.- En el artículo 174, a continuaciónn de la frase: «prisión preventiva», agregar:n «o de la detención en firme».

nn

Art. 18.- El numeral 1 del artículo 176, dirá:

nn

«1. Un valor que vaya de uno a dos mil salarios mínimosn del trabajador en general, calculado cada salario en la suman de cuatro dólares, según la gravedad del deliton y la situación económica del procesado;».

nn

Art. 19.- El inciso final del artículo 215,n dirá:

nn

«Sin perjuicio de las garantías del debido proceson y del derecho a la defensa; las actuaciones del Ministerio Públicon y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del deliton durante la indagación previa, se mantendrán enn reserva del público en general, sin perjuicio del derechon del ofendido y de las personas a las cuales se investiga de tenern acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones.n Los fiscales, los investigadores, los jueces, el personal policialn y los demás funcionarios que habiendo intervenido en estasn actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligron el éxito de la investigación, serán sancionadosn conforme a lo previsto en el Código Penal.».

nn

Art. 20.- El artículo 221, dirá:

nn

«Art. 221.- Vinculación con la instrucción.-n En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir lan autoría o participación de una persona, el fiscaln dictará resolución haciéndole extensivan la instrucción. En tal caso, la instrucción tendrán un plazo adicional de treinta días de duración,n a partir de la notificación con esa resoluciónn al nuevo imputado o al defensor público o de oficio designadon por el Juez.».

nn

Art. 21.- A continuación del artículon 222, agregar un artículo que dirá:

nn

«Art. 222-A.- Intervención del Ofendido.- El ofendidon puede solicitar al Fiscal los actos procesales que consideren necesarios para comprobar la existencia del delito, asín como la responsabilidad del imputado. Si para obtenerlo se requieren la orden judicial, el Fiscal la obtendrá del Juez.

nn

Si el Juez considera que los resultados de la instrucciónn fiscal no amerita el auto de llamamiento a juicio, podrán archivar el proceso.

nn

Para el caso de los delitos penados con reclusión,n el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencian a la Corte Superior de Justicia, que será confirmada on revocada por el inmediato superior.».

nn

Art. 22.- El inciso primero del artículo 223,n dirá:

nn

«Art. 223.- Duración.- La Etapa de la Instrucciónn Fiscal concluirá dentro del plazo máximo de 90n días, improrrogables, a partir de la fecha de notificaciónn al imputado o, de ser el caso, al defensor público o aln defensor de oficio designado por el Juez».

nn

Art. 23.- El inciso primero del artículo 224,n dirá:

nn

«Art. 224.- Conclusión.- Cuando el Fiscal consideren que se han realizado todos los actos de investigaciónn o cuando hubiere fenecido el plazo, declarará concluidan la instrucción y emitirá su dictamen dentro deln plazo de seis días.».

nn

Art. 24.- En el inciso segundo del artículon 224, sustitúyese la palabra: «término»,n por: «plazo».

nn

Art. 25.- En el inciso segundo del artículon 230, sustitúyese la frase: «hasta veinticuatro horas»,n por: «hasta setenta y dos horas»

nn

Art. 26.- En el artículo 231, a continuaciónn del inciso segundo, agregar uno que diga:

nn

«Tratándose de delitos sancionados con pena den reclusión, la consulta al Fiscal Superior, de parte deln Juez será obligatoria».

nn

Art. 27.- A continuación del inciso primeron del artículo 232, añádese uno que diga:

nn

«Si el Juez considera que los resultados de la Instrucciónn Fiscal no ameritan el auto de llamamiento a juicio, podrán archivar el proceso. Para el caso de delitos penados con reclusión,n el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencian a la Corte Superior de Justicia que será confirmada on revocada por el inmediato superior».

nn

Art. 28.- Reformar el artículo 232, en sun numeral 4, cuya redacción debe decir:

nn

«4.- La orden de detención en firme del acusadon como autor o cómplice, y la de secuestrar, retener o prohibirn la enajenación de sus bienes, precisándolos, sin antes no se hubieren dictado; y,».

nn

Art. 29.- Al inicio del Capítulo V (La Sentencia),n del Título III del Libro IV, agrégase el siguienten artículo :

nn

«Art. 304-A.- Reglas Generales.- La sentencia debe ser

nn

motivada y concluirá condenando o absolviendo al procesado.n Cuando el Tribunal tenga la certeza de que está comprobadan la existencia del delito y de que el procesado es responsablen del mismo dictará sentencia condenatoria. Si no estuvieren comprobada la existencia del delito o la responsabilidad deln procesado, o existiere duda sobre tales hechos, o el procesadon hubiere acreditado su inocencia, dictará sentencia absolutoria.

nn

Si el Tribunal al momento de sentenciar, observare que existen alguna causa de nulidad la declarará a costa de quienn la hubiese provocado ordenando que se reponga el proceso desden la actuación en que se produjo la nulidad inclusive».

nn

Art. 30.- El artículo 341, dirá:

nn

«Art. 341.- Aceptación del Recurso.- Si la Corten Superior aceptare el recurso de nulidad, y ésta se hubieran producido total o parcialmente en la etapa de instrucciónn fiscal, la Corte remitirá el proceso a un Fiscal Penaln diferente, para que sustancie dicha etapa, desde el momento procesaln en que se produjo la causa que dio lugar a la nulidad. Si lan nulidad se hubiere producido en la etapa del juicio, el proceson será remitido a otro tribunal penal, para que procedan a sustanciar dicha etapa, así mismo a partir del momenton procesal en que se produjo la causa que generó la nulidad.».

nn

Art. 31.- El numeral 4 del artículo 343, dirá:

nn

«4. De las medidas cautelares impuestas o negadas respectivamenten por el Juez o Tribunal, conforme al procedimiento previsto enn este Código.».

nn

Art. 32.- En el inciso segundo del artículon 373, sustitúyese la palabra: «término»,n por:» plazo».

nn

Art. 33.- A continuación del artículon 373, donde dice: «Art. 376.- Sentencia.-«, dirá:n «Art. 374.- Sentencia.-«; y, donde dice: «Art.n 377.- Desistimiento o abandono», dirá: «Art.n 375.- Desistimiento o abandono.»

nn

Art. 34.- A la Disposición Transitoria Primera,n agrégase un inciso que diga:

nn

«En la etapa del plenario, la medida cautelar de ordenn personal que se dicta para asegurar la comparecencia del acusadon al proceso se denominará, detención en firme, siendon su naturaleza diferente a las que se dicte en el sumario.».

nn

CAPITULO II

nn

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

nn

Art. 35.- En el artículo 17, despuésn del literal f), añádese un literal; de manera quen el actual literal g) pase a ser literal h); el mismo que dirá:

nn

«g) Investigar cada caso de caducidad de la prisiónn preventiva, y de encontrarse que exista responsabilidad del Juezn o Tribunal correspondiente, se impondrá una multe de diezn mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,n si reincidieren dentro del mismo año serán removidosn definitivamente de sus cargos, sin perjuicio de las demásn acciones administrativas, civiles y penales que el Consejo Nacionaln de la Judicatura adopte en su contra, o en su caso, aquellasn acciones propias el acusador particular perjudicado.».

nn

Art. 36.- A continuación del artículon 18, inclúyese los siguientes:

nn

«Art. 18-A.- En casos de caducidad el Consejo Nacionaln de la Judicatura realizará la investigación y resolverán lo pertinente en un termino perentorio de quince díasn a partir de la recepción del expediente. Copia de dichan resolución será enviada a la Corte Superior den Justicia. En caso de que no lo hiciere, el expediente serán remitido para su análisis y resolución definitivan al Pleno de la Corte Superior de Justicia, ente que resolverán acorde a lo establecido en el literal g) del artículon anterior dentro de un término perentorio de diez días.

nn

Art. 18-B.. El Consejo Nacional de la Judicatura rendirán un informe semestral de sus actuaciones sobre este tema específicon a la Corte Suprema de Justicia, órgano que cotejarán el número de caducidades emitidas y su proporcionalidadn con las remociones previstas en esta Ley. En caso de comprobarsen una actuación impropia por parte del Consejo Nacionaln de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia amonestarán a dicho órgano, recomendando los correctivos que el cason exija.».

nn nn

CAPITULO III

nn

REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL
n MINISTERIO PUBLICO

nn

Art. 37.- Al artículo 20, añádesen un inciso que diga:

nn

«Los Agentes Fiscales que dilataren el conocimiento den las causas y la emisión de su dictamen, provocando comon consecuencia la caducidad de la prisión preventiva, seránn sancionados con la remoción ipso jure definitiva de sun cargo, sin perjuicio de la imposición de una multe den diez mil dólares de los Estados Unidos de Norte Américan y las demás acciones civiles y penales que adopte el Ministron Fiscal General en su contra, o en su caso, aquellas accionesn propias del acusador particular perjudicado.».

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuadorn a los dieciocho días del mes de diciembre del añon dos mil dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Certifico que la presente ley fue sancionada por el Ministerion de la Ley.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a tres de enero de dos mil tres.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 3443

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824,n publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002n se conformó la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa, orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídican del país;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto den 2002, se estableció como política de Estado eln proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica deln país, para lo cual se aprobó el plan de trabajon propuesto por la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa;

nn

Que el Presidente de la República ha expedido los decretosn ejecutivos No. 2954, publicado en el Registro Oficial No. 639n de 13 de agosto de 2002; No. 2971, publicado en el Registro Oficialn No. 647 de 23 de agosto de 2002; No. 3008, publicado en el Registron Oficial No. 652 de 30 de agosto de 2002; No. 3056, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002; No.n 3092,. publicado en el Registro Oficial No. 666 de 19 de septiembren de 2002; y, No. 3156, publicado en el Registro Oficial No. 681n del 11 de octubre de 2002, derogando expresamente diversas disposicionesn normativas secundarias que han perdido su vigencia;

nn

Que la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa ha recibido la colaboración del abogado Patricion Vintimilla Loor, a través del «Indice Estadísticon Legal Ecuatoriano», que ha sido de gran utilidad como texton de apoyo y de comparación para los estudios realizados;

nn

Que la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa, cumpliendo con los fines que les fueron impuestos,n ha recomendado la expedición del presente decreto ejecutivo;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el literal O del artículo 11n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derogar expresamente las siguientes disposicionesn normativas:

nn

1. El Acuerdo Ministerial No. 0001, publicado en el Registron Oficial No. 698 de 24 de febrero de 1966, que contiene la Bonificaciónn por responsabilidad al personal de empleados con nombramienton o contrato del Ministerio de Finanzas.

nn

2. El Decreto Supremo No. 420, publicado en el Registro Oficialn No. 188 de 24 de marzo de 1971, que concede al Ministro de Finanzasn atribuciones que correspondían al de Industrias en asuntosn bancarios, almacenes generales de depósito, compañíasn de seguro financieras y Comisión de Valores CFN.

nn

3. El Decreto Supremo No. 1595, publicado en el Registro Oficialn No. 0339, publicado el 27 de octubre de 1971, que contiene lan reforma al decreto que concedió amnistía tributarian disponiendo que el Ministerio de Finanzas publicara únicamenten con carácter informativo los nombres de los contribuyentesn que tienen títulos de crédito pendientes de pago.n

nn

4. El Acuerdo Ministerial No. 0406, publicado en el Registron Oficial No. 0404 de 3 de octubre de 1973 que contiene la bonificaciónn por 25 año s de servicio a empleados del Ministerio den Finanzas, extiéndese a los empleados de aduanas.

nn

5. El Acuerdo Ministerial No. 0895, publicado en el Registron Oficial No. 0645 de 24 de septiembre de 1974, que contiene lan delegación del Director o Subdirector de Asesorían Técnica del Ministerio de Finanzas a la Comisiónn Interinstitucional Automotriz.

nn

6. El Acuerdo Ministerial No. 0103, publicado en el Registron Oficial No. 0048 de 19 de marzo de 1976, que se refiere a lasn bonificaciones en favor de los funcionarios y empleados de lan Dirección General de Crédito Público deln Ministerio de Finanzas.

nn

7. El Acuerdo Ministerial No. 0530, publicado en el Registron Oficial No. 0457 de 7 de noviembre de 1977, que contiene la creaciónn como servicio adscrito a la Embajada del Ecuador en Washingtonn la Oficina Financiera del Ministerio de Finanzas y Créditon Público.

nn

8. El Acuerdo Ministerial No. 0115, publicado en el Registron Oficial No. 0545 de 14 de marzo de 1978, que ordena centralizarn la información contable de las operaciones del gobiernon en la Dirección de Contabilidad Gubernamental del Ministerion de Finanzas.

nn

9. El Acuerdo Ministerial No. 0068, publicado en el Registron Oficial No. 0136 de 28 de febrero de 1980, que se refiere a losn contratos que celebre el Ministerio de Finanzas seránn firmados únicamente por el titular de la Cartera.

nn

10. El Acuerdo Ministerial No. 0103, publicado en el Registron Oficial No. 0048 de 19 de marzo de 1976, que se refiere a lasn bonificaciones en favor de los funcionarios y empleados de lan Dirección General de Crédito Público deln Ministerio de Finanzas.

nn

11. El Acuerdo Ministerial No. 0376, publicado en el Registron Oficial No. 0251 de 13 de agosto de 1980, que contiene los estímulosn al mejor servidor público del Ministerio de Finanzas.

nn

12. El Acuerdo Ministerial No. 0123, publicado en el Registron Oficial No. 0424 de 22 de abril de 1981, que establece en eln Ministerio de Finanzas un sistema de calificación de serviciosn para el personal.

nn

13. El Acuerdo Ministerial No. 0266, publicado en el Registron Oficial No. 0262 de 11 de junio de 1982, que contiene la exclusiónn de la Dirección Administrativa las funciones y responsabilidadesn inherentes a la Dirección Financiera del Ministerio den Finanzas.

nn

14. El Decreto Ejecutivo No. 1233, publicado en el Registron Oficial No. 0353 de 20 de octubre de 1982, que se refiere a lan delimitación de la Estructura Orgánica del Ministerion de Finanzas.

nn

15. El Acuerdo Ministerial No. 0262, publicado en el Registron Oficial No. 0476 de 21 de abril de 1983, que contiene el Reglamenton normativo de las actividades del Departamento de Defensa Civiln en el Ministerio de Finanzas.

nn

16. El Acuerdo Ministerial No. 0298, publicado en el Registron Oficial No. 0532 de 11 de julio de 1983, que contiene el Estatuton de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Departamenton de Desarrollo Catastral de la DINAC del Ministerio de Finanzas.

nn

17. El Acuerdo Ministerial No. 0329, publicado en el Registron Oficial No. 0005 de 17 de agosto de 1984, que contiene el Reglamenton Orgánico Funcional de la Dirección de Créditon Público del Ministerio Finanzas.

nn

18. El Acuerdo Ministerial No. 1078, publicado en el Registron Oficial No. 0128 de 20 de febrero de 1985, que contiene el Estatuton de la Asociación Nacional de Auditores Tributarios deln Ministerio de Finanzas con domicilio en Guayaquil.

nn

19. El Acuerdo Ministerial No. 0672, publicado en el Registron Oficial No. 0328 de 4 de diciembre de 1985, que se refiere an los funcionarios públicos que a la vigencia del 574 den 22/10/85 percibían gastos de residencia seguiránn gozando de dicho beneficio. Para creaciones o reclasificacionesn se requerirá aprobación del Ministerio de Finanzas.

nn

20. El Acuerdo Ministerial No. 0121, publicado en el Registron Oficial No. 0386 de 3 de marzo de 1986, que contiene la reforman al 177, publicado en el Registro Oficial No. 179 del 6 de mayon de 1985, que crea la Dirección Central de Asesorían Jurídica de la Subsecretaria de Crédito Públicon del Ministerio de Finanzas.

nn

21. La Resolución No. 0023, publicada en el Registron Oficial No. 0440 de 21 de mayo de 1986, que contiene la aprobaciónn de la edición del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Finanzas.

nn

22. El Acuerdo Ministerial No. 0566, publicado en el Registron Oficial No. 0505 de 21 de agosto de 1986, que contiene la delegaciónn al Subsecretario de Administración y Servicios Generalesn el manejo de los recursos financieros del Ministerio de Finanzasn que será considerado como ente único contable.n Desaparecen los demás entes contables.

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23. El Acuerdo Ministerial No. 0566. publicado en el Registron Oficial No. 0505 de 21 de agosto de 1986, que contiene las normasn para reconocer el pago de gastos de residencia en el Ministerion de Finanzas.

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24. La Resolución No. 0000, publicada en el Registron Oficial No. 0601 de 12 de enero de 1987, que contiene el texton del contrato subsidiario de facilidad petrolera entre CEPE, eln Ministerio de Finanzas y el Banco Central.

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25. El Acuerdo Ministerial No. 0238, publicado en el Registron Oficial No. 0675 de 29 de abril de 1987, que fija para el añejamienton del ron, whisky y brandy un mínimo de doce meses desden la fecha de sellamiento. La rotura de sellos requerirán la presencia de funcionarios del INEN quienes levantaránn un acta y autorizarán la venta e informarán aln Ministerio de Finanzas.

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26. El Acuerdo Ministerial No. 0478, publicado en el Registron Oficial No. 0744 de 6 de agosto de 1987, que contiene la reforman al Reglamento Orgánico Funcional de la Subsecretaria Regionaln del Ministerio de Finanzas en el Litoral.

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27. El Acuerdo Ministerial No. 0973, publicado en el Registron Oficial No. 0788 de 8 de octubre de 1987, que contiene el Estatuton de la Asociación Provincial de Servidores Públicosn del Ministerio de Finanzas de la Provincia del Guayas.

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28. El Acuerdo Ministerial No. 0633, publicado, en el Registron Oficial No. 0807 de 10 de noviembre de 1987, que deroga la Creaciónn del Comisariato del Ministerio de Finanzas y el Comitén de Compras, Adjudicación de Mercaderías y Fijaciónn de Precios. Reglamento Orgánico Funcional del Departamenton de Comisariato del Ministerio.

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29. El Acuerdo Ministerial No. 0010, publicado en el Registron Oficial No. 0880 de 25 de febrero de 1988, que contiene el Manualn de Procedimientos de la Dirección Administrativa Financieran de la Subsecretaría Regional del Ministerio de Finanzasn del Litoral.

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30. El Acuerdo Ministerial No. 0011, publicado en el Registron Oficial No. 0880 de 25 de febrero de 1988, que contiene el Manualn de Organización y Funciones de la Dirección Administrativan Financiera de la Subsecretaría Regional del Ministerion de Finanzas del Litoral.

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31. El Acuerdo Ministerial No. 0141, publicado en el Registron Oficial No. 0903 de 29 de marzo de 1988, que contiene el Reglamenton para el Otorgamiento de Cédulas Tributarias por parten del Sistema Bancario Nacional que, por los contratos de mandato,n se hallan autorizados por el Ministerio de Finanzas de receptarn las declaraciones de impuesto a la renta de los contribuyentes.n

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32. El Acuerdo Ministerial No. 0226, publicado en el Registron Oficial No. 0936 de 16 de mayo de 1988, que contiene el Reglamenton Orgánico Funcional de la Dirección General Financieran del Ministerio de Finanzas.

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33. El Acuerdo Ministerial No. 0238, publicado en 41 Registron Oficial No. 0949 de 3 de junio de 1988, que se refiere al símbolon o logotipo del Ministerio de Finanzas.

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34. El Acuerdo Ministerial No. 0350, publicado en el Registron Oficial No. 0992 de 3 de agosto de 1988, que contiene la reforman al Reglamento Orgánico Funcional de la Direcciónn de Servicios Generales del Ministerio de Finanzas.

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35. La Resolución No. 0001, publicada en el Registron Oficial No. 0122 de 2 de febrero de 1989, que aprueba Regulaciónn 35 de la Bolsa de Valores de Quito: operaciones con notas den crédito emitidas por el Ministerio de Finanzas a travésn de la Dirección General de Rentas; y, Regulaciónn 36, sobre las cuotas que deben pagar los puestos inactivos yn las sanciones por inactividad de los agentes de Bolsa.

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36. El Acuerdo Ministerial No. 0122, publicado en el Registron Oficial No. 0408 de 2 de abril de 1990, que contiene la Creaciónn de la Dirección Técnica Petrolera en la Subsecretarían de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

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37. La Resolución No. 0036, publicada en el Registron Oficial No. 0513 de 3 de septiembre de 1990, que contiene eln Manual de Procedimientos Administrativos del Control Internon del Departamento de Transporte y Servicios de la Direcciónn General Administrativa y de Servicios Generales del Ministerion de Finanzas.

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38. La Resolución No. 0034, publicada en el Registron Oficial No. 0513 de 3 de septiembre de 1990, que contiene eln Manual de Procedimientos Administrativos de Control Interno deln Departamento Administrativo Financiero de la Direcciónn General del Austro del Ministerio de Finanzas.

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39. El Acuerdo Ministerial No. 0018, publicado en el Registron Oficial No. 0608 de 22 de enero de 1991, que establece el 25n de marzo de cada año como fecha conmemorativa de creaciónn de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio den Finanzas.

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40. El Acuerdo Ministerial No. 0449, publicado en el Registron Oficial No. 0771 de 17 de septiembre de 1991, que contiene eln Instructivo para la aplicación del Art. 43 del Reglamenton General a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n en el Ministerio de Finanzas.

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41. El Acuerdo Ministerial No. 0849, publicado en el Registron Oficial No. 0750 de 19 de agosto de 1991, que contiene el Estatuton de la Asociación «8 de Enero» Pro Bienestarn Social de los Funcionarios de la Dirección General den Rentas del Ministerio de Finanzas, con sede en Quito.

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42. El Acuerdo Ministerial No. 0514, publicado en el Registron Oficial No. 0785 de 7 de octubre de 1991, que restituye a lan Subsecretaria de Administración y Servicios Generalesn del Ministerio de Finanzas, el manejo de recursos financierosn y demás rubros que se encontraren pendientes de entrega,n provenientes de las subsecretarias de Presupuesto y Créditon Público.

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43. El Acuerdo Ministerial No. 0515, publicado en el Registron Oficial No. 0785 de 7 de octubre de 1991, que contiene la creaciónn del Comité de Coordinación para la adquisición,n instalación y puesta en funcionamiento de un Centro den Cómputo para el Ministerio de Finanzas.

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44. El Acuerdo Ministerial No. 0916, Registro Oficial Suplementon No. 0794 de 21 de octubre de 1991, que contiene el Estatuto den la Asociación de Especialistas Tributarios de la Direcciónn General de Rentas del Ministerio de Finanzas con sede en Quito.

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45. El Acuerdo Ministerial No. 1094, Registro Oficial Suplementon No. 0823 de 29 de noviembre de 1991, que contiene el Estatuton de la Asociación de Damas de la Dirección Nacionaln de Avalúos y Catastros del Ministerio de Finanzas, DINAC,n con sede en Quito.

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46. El Acuerdo Ministerial No. 2233, Registro Oficial Suplementon No. 0950 de 4 de junio de 1992, que contiene el Estatuto de lan Asociación de Ayuda Mutua «5 de Abril» de funcionariosn de la Dirección General de Capacitación del Ministerion de Finanzas, con sede en Quito.

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47. El Acuerdo Ministerial No. 0129, publicado, en el Registron Oficial No. 0061 de 9 de noviembre de 1992, que contiene la delegaciónn de funciones al Subsecretario de Presupuesto, Director Nacionaln de Presupuesto, Director de Egresos Fiscales y Director Administrativon del Ministerio de Finanzas. Interno del Departamento de Transportesn y Servicios de la Dirección General Administrativa y den Servicios Generales del Ministerio de Finanzas.

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48. El Acuerdo Ministerial No. 3053, publicado en el Registron Oficial No. 0123 de 5 de febrero de 1993, que contiene el Estatuton del Comité Femenino del Ministerio de Finanzas y Créditon Público del Azuay, con sede en Cuenca.

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49. El Acuerdo Ministerial No. 0924, publicado en el Registron Oficial No. 0338 de 16 de diciembre de 1993, que declara comon activo improductivo al inmueble del Ministerio de Finanzas situadon en. Guayaquil, en las calles Loja y General Córdova.

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50. El Acuerdo Ministerial No. 0992, publicado en el Registron Oficial No. 0357 de 12 de enero de 1994, que contiene el Instructivon para la calificación en el Registro de Proveedores den la Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio de Finanzas.

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51. La Resolución No. 0009, publicada en el Registron Oficial No. 0365 de 24 de enero de 1994, que contiene el Reglamenton de Normalización de los Formularios de Control Internon del Ministerio de Finanzas.

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52. El Decreto Ejecutivo No. 1782, publicado en el Registron Oficial No. 0450 de 30 de mayo de 1994, que suprime la Direcciónn General del Austro del Ministerio de Finanzas, creada por DSn 277-B, publicado en el Registro Oficial No. 68 19/04/76.

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53. El Acuerdo Ministerial No. 0565, publicado en el Registron Oficial No. 0511 de 24 de agosto de 1994, que regula el envíon efectivo de la información presupuestaria y financieran que las unidades administrativas del Ministerio de Finanzas debenn remitir a la Subsecretaria de Presupuestos, para su centralizaciónn y evaluación, de manera que permitan generar informesn respecto de la real situación presupuestaria y financiera,n a fin de compatibilizarla con el ‘Programa Macroeconómicon del Gobierno Nacional.

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54. El Acuerdo Ministerial No. 0001, publicado en el Registron Oficial No. 0615 de 19 de enero de 1995, que establece el Formularion Único – Sociedades para declaración del impueston a la renta al Ministerio de Finanzas y para la presentaciónn de estados financieros a la Superintendencia de Compañías.

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55. El Decreto Ejecutivo No. 2481, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 0623 de 31 de enero de 1995, que disponen que el Ministerio de Finanzas transfiera al IESS y al ISSFA lan parte proporcional de la reserva matemática actuarialn que permita, a cada uno de ellos, otorgar la prestaciónn de jubilación o la mejora de pensión en favor den quienes tuvieren derecho.

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56. El Acuerdo Ministerial No. 0005, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 0626 de 3 de febrero de 1995, que regulan los procesos relacionados con la producción, envíon y procesamiento de la información financiera de las entidadesn y organismos del sector público, para que el Ministerion de Finanzas consolide la información contable, presupuestarian y la relacionada con las transacciones de caja del sector público.

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57. El Acuerdo Ministerial No. 0121, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 0643 de 28 de febrero de 1995, que facultan a la Dirección de Asesoría de Política Aduaneran del Ministerio de Finanzas a emitir avalúos de vehículosn que no consten en los listados para matrícula, pata calcularn el impuesto para atender la defensa nacional.

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58. El Acuerdo Ministerial No. 0318, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 0705 de 30 de mayo de 1995, que contienen la expedición de las resoluciones de valoración,n clasificación de puestos en el Gobierno Central o revisiónn de las mismas, la Dirección Nacional de Personal verificarán en el Ministerio de Finanzas las fuentes de financiamiento quen servirán para atender el cumplimiento de dichas obligaciones.

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59. El Acuerdo Ministerial No. 0594, publicado en el Registron Oficial No. 0793 de 2 de octubre de 1995, que contiene la reforman que regula los gastos de movilización en el Ministerion de Finanzas.

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60. El Acuerdo Ministerial No. 0062, publicado ,en el Registron Oficial No. 0800 de 12 de octubre de 1995, que contiene el Manualn de Procedimientos Administrativos de Control Interno del Centron de Capacitación del Ministerio de Finanzas.

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61. El Acuerdo Ministerial No. 0678, publicado en el Registron Oficial No. 0822 de 15 de noviembre de 1995, que se refiere an los certificados de Tesorería serán emitidos porn el Banco Central del Ecuador, a nombre del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público.

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62. El Acuerdo Ministerial No. 0684, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 0824 de 17 de noviembre de 1995, que disponen que la Dirección Nacional de Hidrocarburos remita a lan Secretaría del Frente Económico del Ministerion de Finanzas la «Factura por reconocimiento del Subsidio»n señalada en el Art. 4 del DE 2975 ROS 760 16/08/95.

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63. El Acuerdo Ministerial No. 11667, publicado en el Registron Oficial No. 0837 de 7 de diciembre de 1995, que contiene el Manualn de Procedimiento para Saneamiento de Cartera y Emisiónn de Títulos de Crédito del Ministerio de Finanzas.

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64. El Acuerdo Ministerial No. 0094, publicado en el Registron Oficial No. 0906 de 18 de marzo de 1996, que contiene la autorizaciónn a la Asociación Nacional de Auditores Tributarios deln Ministerio de Finanzas utilizar el sistema de remuneracionesn del Ministerio para descuento de haberes de sus socios.

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65. El Acuerdo Ministerial No. 0178, publicado en el Registron Oficial No. 0957 de 31 de mayo de 1996, que contiene la reestructuraciónn de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerion de Finanzas y dicta su Reglamento Orgánico Funcional.

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66. El Decreto Ejecutivo No. 3953, publicado en el Registron Oficial No. 0996 de 25 de julio de 1996, que contiene la creaciónn de puestos directivos, técnicos y administrativos en lan Subsecretaria del Tesoro y Crédito Público deln Ministerio de Finanzas.

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67. El Acuerdo Ministerial No. 0089, publicado en el Registron Oficial No. 0044 de 11 de octubre de 1996, que se refiere a lasn jefaturas de recaudaciones y rentas del Ministerio de Finanzasn en el país, están liberadas de recaudar los ingresosn propios o de autogestión generados por las entidades deln Estado.

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68. El Acuerdo Ministerial No. 0108, publicado en el Registron Oficial No. 0059 de 1 de noviembre de 1996, que contiene la Reforman al Reglamento de Administración de los Recursos Humanos,n Financieros y Físicos del Ministerio de Finanzas.

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69. El Acuerdo Ministerial No. 0001,- publicado en el Registron Oficial No. 0109 de 15 de enero de 1997, que declara la vigencian y obligatoriedad, a partir del 1 de enero de 1997, de los presupuestosn de las entidades descentralizadas y empresas públicas,n comprendidas en los literales b) y d) de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, con base a las pro formas aprobadasn por el Ministerio de Finanzas. Disposiciones generales de ejecuciónn de dichos presupuestos.

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70. La Resolución No. 0037, publicada en el Registron Oficial No. 0115 de 23 de enero de 1997, que contiene la aprobaciónn del Manual de Procedimientos Administrativos de Control Internon del Departamento de Construcciones y Fiscalización den Obras de la Dirección General Administrativa y de Serviciosn Generales del Ministerio de Finanzas.

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71. El Acuerdo Ministerial No. 0019, publicado en el Registron Oficial No. 0123 de 4 de febrero de 1997, que contiene la Reforman al Reglamento de Administración de los Recursos Humanos,n Financieros y Físicos del Ministerio de Finanzas.

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72. El Acuerdo Ministerial No. 0052, publicado en el Registron Oficial No. 0031 de 26 de marzo de 1997, que contiene la Reforman al Reglamento de Administración de los Recursos Humanos,n Financieros y Físicos del Ministerio de Finanzas.

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73. El Acuerdo Ministerial No. 0062, publicado en el Registron Oficial No. 0034 de 1 de abril de 1997, que contiene la aprobaciónn del nuevo Plan nacional de defensa civil de autoprotecciónn del Ministerio de Finanzas.

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74. La Resolución No. 1721, publicada en el Registron Oficial No. 0052 de 25 de abril de 1997, que contiene la delegaciónn de atribuciones al Subdirector General Administrativo Financieron del Ministerio de Finanzas.

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75. El Acuerdo Ministerial No. 0125, publicado en el Registron Oficial No. 0058 de 6 de mayo de 1997, que se refiere a la exclusiónn de los funcionarios y empleados de la Dirección Generaln de Rentas del Reglamento de Administración de Recursosn Humanos, Financieros y Físicos; y del Reglamento Internon de Administración de Recursos Humanos; ambos del Ministerion de Finanzas.

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76. La Resolución No. 0304, publicada en el Registron Oficial No. 0077 de 2 de junio de 1997, que contiene el Reglamenton Interno de Administración y Manejo de la Pólizan de Fidelidad de los funcionarios del Ministerio de Finanzas,n sujetos a caución.

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77. El Acuerdo Ministerial No. 0174, publicado en el Registron Oficial No. 0081 de 6 de junio de 1997, que unifica la centralización,n consolidación y normativa, presupuestaria y contable den las entidades y organismos del sector público no financiero,n en un solo organismo rector que será el Ministerio den Finanzas.

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78. El Acuerdo Ministerial No. 0396, publicado en el Registron Oficial No. 0 147 de 8 de septiembre de 1997, que concede lan jerarquía de Subsecretaría a la Secretarían General del Ministerio de Finanzas, como unidad integrante deln nivel superior del Ministerio.

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79. El Acuerdo Ministerial No. 0494, publicado en el Registron Oficial No. 0182 de 28 de octubre de 1997, que contiene la derogatorian del Acuerdo Ministerial No. 493, publicado en el Registro Oficialn No. 175 17/10/97, que amplía funciones de la Subsecretarían Técnica del Ministerio de Finanzas.

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80. El Acuerdo Ministerial No. 0572, publicado en el Registron Oficial No. 0203 de 27 de noviembre de 1997, que amplían las funciones de la Subsecretaría de Administraciónn y Servicios Generales del Ministerio de Finanzas, encargándolen la ejecución del programa económico «Difusiónn del Programa de Rehabilitación Económica».

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81. El Decreto Ejecutivo No. 1099, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 0251 desde febrero de 1998, que contienen la restitución de. la vigencia de la creación den la Subsecretaría de Aduanas como unidad ‘integrante deln nivel superior del Ministerio de Finanzas.

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82. El Acuerdo Ministerial No. 0014, publicado en el Registron Oficial No. 0287 de 31 de marzo de 1998, que deroga las normasn de pago de honorarios por capacitación en el Ministerion de Finanzas.

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83. El Decreto Ejecutivo No. 1467, publicado en el Registron Oficial No. 0330 de 2 de junio de 1998, que aprueba el Convenion de Novación de Créditos que suscribiránn el Banco del Estado y el Ministerio de Finanzas, por cuenta den los créditos otorgados, para financiar la ejecuciónn de proy