MES DE ENERO DEL 2003 n

Registro.Of.jpg
Vernes, 10 de enero del 2003 – R. O. No. 742
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0237n Expídesen el «Arancel de Honorarios para los Ingenieros Civiles deln Ecuador»

nn

MINISTERIOSn DE TRABAJO Y
n DE TURISMO:

nn

0219-B Créase oficialmenten un espacio de concertación denominado «Mesa ‘Políticasn de Empleo y Género»‘

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

0652 Dispónese. que los concesionariosn de las bodegas de almacén temporal deberán almacenarn las mercancías al memento de su ingreso al país

nn

0656 Autorizase a la Empresa Transportadoran Azuaya de Carga Transazuaya Cía. Ltda. como operador autorizadon para realizar tránsito nacional en la jurisdicciónn territorial de las aduanas del Ecuador

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2002-510 Reforma a la norma de peritos avaluadores

nn

JB-2002-511 Reforma a la norma de causales de liquidación

nn

JB-2002-516n Norma para lan constitución de buró de información crediticia

nn

JB-2002-517 Reforma a la norma de centraln de riesgos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

245-2002 José María Castillon Pereira en contra de Héctor Angel Jaramillo Galarza

nn

246-2002 Dalmacio Pracedes Balladares Concha enn contra de Clara Gerardina Serrano Ajila

nn

247-2002 Luis Enrique Yépez Moreira en contran de «SAVIR» Inmobiliaria Mercantil Constructora S.A

nn

248-2002 Jaime Fernando Molestina Gonzálezn Rubio en contra del Banco del Pacífico S.A

nn

249-2002 Edgar Iván Guarderas Revelo y otrosn en contra de Raúl Salazar Sarzosa y otra

nn

250-2002n Doctor Pablon Eduardo Rendón Tello en contra de Leonidas Maigualca Singañan y otra

nn

251-2002 Luis Orlando Ríos en contra den Santos Celestino Suárez Campoverde y otros.

nn

252-2002n Yajaira Ortizn Llumiquinga en contra de Héctor Hernán Ruscos Riascos.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

669 Precios de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre den 2002, Correspondientes a la Circular N0 184 del 4 de noviembren de 2002.

nn

670 Por la cual se requiere la modificaciónn parcial de la Resolución de Emergencia N0 01213 del Instituton Colombiano Agrope-cuario (ICA) que suspende durante tres mesesn la expedición de Documentos Zoosanitarios para Importaciónn de pollitos de un día, aves adultas, demás especiesn susceptibles y sus productos, que representen riesgo de transmisiónn del virus d e la influenza aviar, provenientes de Chile

nn

671 Solicitud de aplicación de medidasn correctivas por parte del Gobierno de Colombia a las importacionesn d e productos clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINAn 1507.90.00, 1512.19.00 y 1517.90.00, originarias de Paísesn Miembros de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el artículon 109 del Acuerdo de Cartagena

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobierno Municipal del Cantónn Sucúa: Reformatorian a la Ordenanza sustitutiva que establece las tasas por servicion de rastro n

n nn

nn

nn

nn

N0 0237

nn

Ab. Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 134 de fecha 15 de mayon de 1986, publicado en el Registro Oficial N0 459 de 17 de junion de 1986, se emitió el denominado: «Arancel para losn Ingenieros Civiles del Ecuador»;

nn

Que, mediante oficio N0 CICE-AJ-125-01 de 7 de mayo de 2001,n el Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador- CICE, ha presentadon a consideración de este Ministerio, el proyecto de actualizaciónn del arancel de honorarios para ese grupo de profesionales;

nn

Que, la Unidad Técnica en Materia Salarial ha emitidon su informe final sobre dicho proyecto de arancel, mismo se hallan contenido en el memorando N0 078-UTMS-2002 de fecha 26 de noviembren de 2002;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesorían Jurídica ha emitido su informe legal mediante memorandon N0 321-DAJ-2002 de fecha 28 de noviembre de 2002; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el Art. 14 la Leyn de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, publicadan en el Registro Oficial N0 590 de 30 de septiembre de 1983, yn en el Art. 56 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería Civil, y su reforma,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente: «ARANCEL DE HONORARIOS PARA LOSn INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR».

nn

CAPITULO I

nn

INTRODUCCION

nn

Art. 1.- El presente arancel de honorarios regirán para los ingenieros civiles del Ecuador, en el Sector privado.

nn

Art. 2.- Para evaluar el monto de honorarios a recibirn por los servicios profesionales del ingeniero civil, se usaránn las siguientes modalidades de cálculo:

nn

· Costo más honorario.
n · Costos por factores.
n · Porcentaje del monto de construcción.
n · Fórmulas polinómicas y reajuste de precios.
n · Costos fijos, actualizados por la inflación.

nn

Art. 3.- Las obras de ingeniería civil, se clasificann en cuatro categorías, a cada una de las cuales corresponden diverso grado de complejidad, creciente de 1 a 4. El detallen de estas categorías por especialidad o actividad de lan profesión se encuentra en el instructivo del arancel.

nn

CAPITULO II

nn

MODALIDADES DE CALCULO

nn

Art. 4.- COSTO MAS HONORARIO:

nn

a. Este método se utilizará únicamenten cuando el trabajo por realizar haya sido razonablemente definidon y no se esperan variaciones sustanciales en los términosn de referencia, en la magnitud del trabajo, ni en el tiempo den ejecución; y,

nn

b. Esta modalidad se usará de preferencia para estudiosn de diseño, de construcción, fiscalizaciónn y trabajos similares, para su evaluación se harán una estimación total de los costos directos e indirectosn del trabajo; agregándole una cantidad fija por concepton de honorarios del ingeniero. En este método los honorariosn del ingeniero dependerán de su experiencia y capacidad,n del monto, complejidad, duración del estudio y categorían de la obra. Este honorario no será menor que el 15% den la suma de los costos directos e indirectos del trabajo.

nn

Art. 5.- COSTOS POR FACTORES:

nn

a. Este sistema se utilizará cuando no sea posiblen determinar con precisión los términos de referencia,n la magnitud del trabajo o el tiempo de ejecución, debidon a la naturaleza o complejidad de los trabajos de ingenierían que se contraten, como son: estudios preliminares, estudios den factibilidad, entre otros.

nn

El procedimiento de «Costos por Factores», consisten en determinar los honorarios del personal técnico y den apoyo, que intervienen en la ejecución del trabajo incrementándolosn por un porcentaje o factor acordado entre el contratante y eln ingeniero, que le permita a este último cubrir los costosn indirectos y honorarios del contrato. (Factores ay b en la fórmula);

nn

b. Los costos directos distintos de los sueldos que perciban,n serán reembolsados por el contratante, incrementados porn un porcentaje o factor por concepto de administraciónn y financiamiento, hasta que se produzca el reembolso, (Factorn f en la fórmula); y,

nn

c. El costo total del trabajo se calculará de acuerdon a la siguiente fórmula:

nn

Fórmula 1.0:

nn

En donde:

nn

CT = Costo total del trabajo.

nn

SM = Sumatoria de todos los sueldos del personal asignadon al proyecto, incluyendo sus cargas sociales, las remuneraciones,n bonificaciones adicionales de ley y otras negociadas en el contrato.

nn

a = Fracción correspondiente a honorarios. Este valorn variará según la categoría de la obra, lasn características del trabajo y el tiempo de duraciónn del proyecto, y será 0.15 como mínimo.

nn

b = Fracción que cubre todos los costos indirectosn del contrato, deberá ser justificada y aceptada para sun implementación. El valor de b puede tener variacionesn significativas dependiendo del tipo de trabajo, su ubicaciónn geográfica y en ningún caso será menor an 0.20.

nn

CD = Cualquier otro costo directo diferente de sueldos.

nn

f = Factor de multiplicación que cubre la administraciónn y el financiamiento de los egresos producidos hasta su reembolso.n Este valor deberá justificarse y aceptarse por las partesn y no será menor que 1.50.

nn

Art. 6.- PORCENTAJE DEL MONTO DE LA CONSTRUCCION:

nn

a. La modalidad de «Porcentaje del Monto de Construcción»,n consiste en calcular los honorarios del ingeniero como un porcentajen del costo de la obra. Los porcentajes para estimar los honorariosn variarán de acuerdo a lo expuesto en el Gráficon I, que consta al final del articulado, en función de lan categoría de la obra y de la actividad a desarrollarse;

nn

b. Para el caso de obras cuyo monto sea superior o inferiorn al rango cubierto en el Gráfico I, se emplearán cualquier otra modalidad de cálculo de honorarios; o sen tomarán los porcentajes límites inferior o superiorn de las curvas según el
n caso; y,

nn

c. Esta modalidad se aplica de preferencia para trabajos den administración, fiscalización o direcciónn técnica, y para definir los montos de estudios de factibilidadn y diseño.

nn nn

Art. 7.- FORMULAS POLINÓMICAS Y REAJUSTE DEn PRECIOS:

nn

a. Este método se lo emplea básicamente paran determinar los costos de los ensayos de mecánica de suelosn y los trabajos relacionados a levantamientos topográficos;

nn

b. Para ser empleado, se requiere realizar el estudio de cadan actividad, determinar los componentes importantes y definir sun porcentaje de influencia, obtenidos los coeficientes de las fórmulasn polinómicas, luego se determinan parámetros inicialesn de cálculo.

nn

Estos datos se encuentran tabulados para los campos mencionadosn al final del documento. Por ejemplo, en la determinaciónn del contenido de agua de una muestra, se establece un coeficienten P1 igual a 0.6726, que indica el porcentaje correspondiente an la mano de obra en esta actividad y el P2 de 0.3274 que indican el porcentaje de influencia del equipo, la suma de los dos esn igual a la unidad, por lo que se demuestra que los dos son parcialesn o componentes de un total; y,

nn

e. Este método es aplicable a cualquier actividad den la ingeniería civil, cada profesional debe en base a sun experiencia elaborar las tablas de coeficientes, escogiendo losn componentes importantes para cada actividad, pueden ser: manon de obra, equipos, transportes, software, entre otros.

nn

Art. 8.- COSTOS FIJOS ACTUALIZADOS POR LA INFLACION:

nn

a. Este método se aplica básicamente para lasn actividades de elaboración de presupuestos, precios unitarios,n fórmulas polinórnicas, reajustes de precios den obras y de consultoría, para diseños definitivosn estructurales de edificaciones, donde se pueda determinar conn facilidad los metros cuadrados de la estructura que va a sern analizada y diseñada;

nn

b. Para su aplicación, se ha determinado, en base an trabajos reales y criterios de profesionales e institucionesn especializadas en estas actividades, valores reales fijos enn dólares que se cobraban en el año 2000, estos valoresn mínimos se deberán reajustar aplicando el Índicen de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, publicado por el NEC,n a enero de cada año; y,

nn

c. Los valores iniciales a ser considerados son los siguientes:

nn

– Para elaboración de presupuestos y precios unitarios,n un dólar por cada rubro, los rubros repetidos, tendránn un valor del 35% del valor inicial.

nn

– El presupuesto, será valorado solo en el caso den realizar los respectivos cubicajes de cantidades de cada rubro,n el valor es 3 veces mayor por cada rubro cuantificado.

nn

– Si el ingeniero civil se obliga a realizar la programaciónn de la obra, se considerarán los siguientes valores; sin la programación responde solo al diagrama de barras Gantt,n se cobrará un 15% adicional al valor de presupuesto yn precios unitarios; en el caso, que la programación requieran del desarrollo de la ruta crítica, el valor adicionaln al cobrado por el presupuesto será del 50%, y si se requieren adicionalmente a lo anterior, programaciones y optimizaciónn de recursos en obra, se incrementará el valor en un 80%.

nn

– Por la elaboración de fórmulas polinómicasn de construcción, se cobrará por cada rubro analizadon 0.50 dólares.

nn

– Los reajustes de precios, se valorarán por cada planillan elaborada, a un valor de 20 dólares cada una.

nn

Todos los valores mencionados son valores mínimos,n éstos pueden incrementarse, en razón de las dificultadesn del trabajo, la responsabilidad y los montos de estudio.

nn

Para diseños definitivos estructurales se considerarán un valor mínimo de 1.30 dólares por cada metron cuadrado de construcción. En todo caso, el valor resultanten no podrá ser menor a los establecidos en las otras modalidadesn de cálculo de honorarios para estas actividades. Se establecenn cuatro categorías de dificultad en razón de losn rubros á analizarse.

nn nn

8.1 FACTORES DE MAYORACION POR CATEGORIAS:

nn

Para estas actividades se deberá considerar la categorían de la obra a analizarse, y aplicar los siguientes factores den Incrementos:

nn

CATEGORIA I 1.0
n CATEGORIA II 1.2
n CATEGORIA III 1.3
n CATEGORIA IV 1.4

nn

Los trabajos de presupuestos y precios unitarios, deben incluir:n el desarrollo de la información en los formatos que eln cliente requiera, el estudio particular de los rendimientos paran cada rubro, las cantidades reales de materiales a emplearse,n los equipos necesarios, la hoja de resumen o de presupuesto.n En caso de realizar la cuantificación de los rubros, sen elaborarán memorias de cálculo y anexos gráficosn para cada rubro. Los trabajos de programaciones deben emplearn algún método matemático estandarizado,.n y emitirse los reportes que requiera el cliente, además,n se entregará la lista con los resúmenes de materiales,n mano de obra y equipo con las cantidades totales previstas.

nn nn

CAPITULO III

nn

Art. 9.- VIATICOS:

nn

El ingeniero civil, que por razones de su trabajo, deba salirn de su lugar habitual de residencia, tiene derecho a percibirn viáticos o reintegro de gastos, valores que se determinaránn de común acuerdo entre las partes.

nn nn

CAPITULO IV

nn

TRABAJOS DE CONSULTORIA

nn

Art. 10.- DE LOS ESTUDIOS:

nn

a. Para determinar los costos de Estudios de Prefactibilidadn y Factibilidad se usará preferentemente la modalidad n «Costos por Factores»;

nn

b. En la elaboración de documentos precontractualesn para contratación de obras o estudios, sobre el diseñon de construcción se usará preferentemente la modalidadn «Costo más Honorario»; y,

nn

c. Es opcional el uso de la modalidad: «Porcentaje deln Monto de Construcción», en este monto no se incluyenn los estudios básicos, y comprende las etapas de Factibilidadn o Preliminar, y de Diseño Definitivo.

nn

El fraccionamiento correspondiente a una sola etapa será:

nn

– Estudios de factibilidad: 25%
n – Estudios de diseño: 75%

nn

Art. 11.- DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, ADMINISTRACIONn DE OBRAS Y FISCALIZACIÓN:

nn

a. Pera determinar los honorarios por «Direcciónn Técnica, Administración y Fiscalización»n pueden usarse las modalidades de:

nn

Costos por factores;
n Costo más honorarios; o,
n Porcentaje del monto de construcción;

nn

b. Cuando fuere aplicable la modalidad de «Porcentajen del Monto de Construcción», el honorario se calcularán multiplicando el porcentaje obtenido en el Gráfico I,n y sobre la curva «Dirección Técnica y Administraciónn Tipo I» por los factores siguientes:

nn

TRABAJO FACTOR

nn

Dirección Técnica y Administración Tipon I 1.00
n Dirección Técnica y Administración Tipon II 0.90
n Dirección Técnica 0.55
n Fiscalización 0.40

nn

La definición y clasificación de Tipo I Tipon II, para la Dirección Técnica y Administraciónn se encuentran detalladas en el Instructivo del Arancel; y,

nn

c. De acuerdo a la categoría de la obra los honorariosn para Dirección Técnica, Administración yn Fiscalización de Obras se incrementarán multiplicándolosn por los siguientes factores mínimos:

nn

CATEGORIA FACTOR

nn

I 1.00
n II 1.05
n III 1.10
n IV 1.15

nn

Estos factores mínimos podrán incrementarsen en función de las características del trabajo contratado.n El honorario así calculado no cubre los costos de estudios,n ensayos para el control de calidad de la obra y otros trabajosn o costos directos similares que serán determinados separadamente.

nn

Art. 12.- TIEMPO LIMITADO Y CONSAGRADO:

nn

a. Tiempo limitado es el que dedica el ingeniero al servicion profesional por trabajos de corta duración, con un máximon de 30 días calendario; en jornadas de 8 horas diarias.

nn

Los honorarios mínimos por «Tiempo Limitado»n se establecerán de acuerdo a la categoría del profesionaln y a la dificultad del trabajo y no serán menores que eln 20% del sueldo referencial acordado por las partes por cada dían efectivo de trabajo; y,

nn

b. Se entiende por «Tiempo Consagrado», al lapson que el ingeniero dedica a la ejecución de trabajos den duración superior a 30 días, o ejecutados en forman intermitente. Se utiliza también para trabajos de largan duración, cuando no es posible conocer por anticipadon la magnitud del trabajo contratado, independientemente del tipon de estudio de que se trate.

nn

El honorario mensual mínimo por tiempo consagrado serán 3.0 veces el sueldo referencial acordado por las partes.

nn

Art. 13.- DE LAS CONSULTAS E INSPECCIONES:

nn

a. Los honorarios causados por consulta en la oficina profesionaln del ingeniero se calcularán a razón del 6% deln sueldo referencial acordado por las partes, por cada hora den trabajo.

nn

Los honorarios por consulta fuera de la oficina profesionaln del ingeniero, serán los señalados en el párrafon anterior incrementados en un 30%;

nn

b. Los honorarios por inspecciones se cobrarán de acuerdon al tiempo empleado en la inspección y el informe, a razónn del 6% del sueldo referencial acordado por las partes, por cadan hora de trabajo; y,

nn

c. Si las consultas o inspecciones obligan al ingeniero an viajar fuera de la ciudad de su residencia, los honorarios porn estas labores se cobrarán por la modalidad de tiempo consagradon o tiempo limitado.

nn

Art. 14.- DE LOS PERITAJES, ARBITRAJES Y AVALUOS:

nn

a. Los honorarios por peritajes y arbitrajes, se estableceránn como un porcentaje del costo de la obra que motiva esta labor,n de la siguiente forma:

nn

– Pera peritaje, el 0.55% del valor de la obra
n – Para arbitrajes, el 0.75% del valor de la obra;

nn

b. Los honorarios por avalúos se fijarán comon un porcentaje del valor de la obra materia del avalúo,n de la siguiente forma:

nn

– Avalúos estimativos, el 0.40% del valor
n – Avalúos ordinarios, el 0.70% del valor
n – Avalúos extraordinarios, el 0.85% del valor
n –

nn

Las definiciones de los avalúos se encuentran detalladasn en el instructivo del arancel;

nn

c. En caso que los honorarios por peritajes, arbitrajes yn avalúos así calculados, sean excesivamente altosn comparándolos con los obtenidos usando otras modalidadesn de este arancel, se empleará la modalidad de «Costosn por Factores» y se tomará para la fórmulan 01, los siguientes factores:

nn

d. Los honorarios causados por peritajes y avalúosn establecidos en el presente capítulo, no incluyen losn honorarios provenientes de la realización de estudiosn básicos; en el caso de que fuere necesario ejecutarlos,n se calcularán por separado, conforme a las disposicionesn pertinentes de este arancel.
n

nn

CAPITULO V

nn

COSTOS Y HONORARIOS DE
n RABAJOS DE ESPECIALIDADES

nn

Art. 15.- HIDRAULICA:

nn

a. Los valores a cobrar por estudios o variantes, asín como los trabajos que se realicen en la etapa de construcción,n se estimarán por cualquiera de las modalidades de esten arancel. Cuando fuere aplicable la modalidad «Porcentajen del Monto de Construcción», deberá entendersen sólo el valor de la obra hidráulica;

nn

b. En los valores así determinados no se incluyen losn estudios básicos, los cuales se estimarán respetandon lo establecido en este arancel; y,

nn

c. En estudios y proyectos hidráulicos, cuyos honorariosn han sido calculados mediante la modalidad del «Porcentajen del Monto de Construcción», se tomará en cuenta,n que en este costo se incluyen los trabajos de presupuestación,n determinación de cantidades de cada rubro, precios unitariosn y programación de las obras. Para diseños hidráulicosn en edificaciones se deberá considerar el 80% del valorn que resulta del gráfico I.

nn nn

Art. 16.- SANITARIA:

nn

a. Para el cálculo de los valores a cobrar en obrasn y proyectos sanitarios, en la fase de estudios de prefactibilidad,n en los cuales no es posible fijar con precisión las laboresn por realizar, se usará la modalidad de «Costos porn Factores».

nn

Para fijar los valores mínimos que percibirán el ingeniero por estudios preliminares y definitivos de obrasn sanitarias, se usará cualquiera de las modalidades establecidasn en este arancel; y,

nn

b. Para el cálculo de los honorarios por supervisiónn técnica de la construcción, incluidos los reportesn de eficiencia y operación, se usará preferentementen la modalidad «Porcentaje del Monto de Construcción»;n para diseños sanitarios de edificaciones se considerarán el 80% del valor del Gráfico I, se puede emplear tambiénn el método de «Honorarios por Tiempo Consagrado».

nn nn

Art. 17.- MECANICA DE SUELOS, MATERIALES Y GEOTECNIA:n

nn

a. Las modalidades de cálculo de honorarios por lasn labores de esta especialidad, se regirán por las reglasn generales establecidas en el presente arancel.

nn

Cuando sea aplicable la modalidad de «Porcentaje deln Monto de Construcción», se empleará el coston de construcción de la parte de la estructura directamenten relacionada con el estudio; y,

nn

b. Los ensayos de laboratorio de mecánica de sueldosn y afines se refieren a muestras entregadas en el laboratorio.n Estos ensayos y los trabajos de perforación para investigaciónn de suelos se cobrarán de acuerdo al valor calculado porn la fórmula y coeficientes que se indican en la tabla I,n al final del articulado.

nn

Art. 18.- CALCULO ESTRUCTURAL:

nn

a. Para determinar el honorario por cálculo estructuraln de las obras o edificaciones en las que la estructura representan la mayor parte del valor de la obra civil, (obras tipo A), excepton bodegas y edificios industriales, se empleará cualquieran de las modalidades establecidas en este arancel. En los casosn que sea aplicable y se use la modalidad de «Porcentaje deln Monto de Construcción» de la estructura, se tomarán un porcentaje equivalente al 80% de los valores obtenidos enn las curvas del Gráfico I y de acuerdo a la categorían de la obra. (Ver tabla II). En este valor se incluyen los costosn de las actividades de presupuestación, precios unitariosn y programación de obra:

nn

b. Para determinar los honorarios por cálculo estructuraln en las obras o edificaciones en las que la estructura representan un valor menor o igual al 50% del total, y en bodegas y edificiosn industriales (obras tipo 13), se utilizará el métodon de porcentajes en base del costo total de construcciónn de la obra, (ver tabla II).

nn

Para cualquiera de los dos tipos de obras (A y 13), se deberánn considerar los siguientes porcentajes, los cuales se utilizaránn para establecer los honorarios mínimos del trabajo deln proyecto estructural:

nn nn

CATEGORIA %

nn

I 1.80
n II 2.30
n II 2.75
n IV 3.05

nn

Para el cálculo del costo de construcción den la obra total, se establecerá el presupuesto estimadon en base a precios unitarios en caso de existir, o a costos den trabajos similares, este valor será acordado entre lasn partes;

nn

c. El honorario así calculado se incrementarán cuando se efectúen ampliaciones en estructuras ya calculadas.n Estos cambios no deberán significar la completa anulaciónn de los cálculos efectuados; de lo contrario, obligarán a la renegociación del precio estipulado;

nn

d. En el caso que el ingeniero, además de la ejecuciónn del proyecto estructural se obligue a suministrar el presupueston de la construcción de la estructura, precios unitariosn o programaciones, estos trabajos se calcularán en basen a lo dispuesto en el arancel para estas actividades;

nn

e. El monto de honorarios del anteproyecto estructural serán equivalente al 20% del valor del proyecto estructural, en cason de que sea solicitado de manera aislada, o que, del anteproyecton no resulte la elaboración del proyecto. En caso de realizarn el proyecto no se cobrará éste valor;

nn

f. Los honorarios para la supervisión en obra del proyecton estructural serán del 40% adicionales sobre lo indicadon en el Art. 18. En el caso de obras realizadas fuera del lugarn de residencia del ingeniero, se añadirán a estosn honorarios los gastos de viaje y viáticos convenidos porn las partes. Estos gastos no incluyen control de calidad de lan obra;

nn

g. Los honorarios por el control de calidad de la obra sen pactarán entre el ingeniero y el contratante, de acuerdon a las condiciones de la obra, en cada caso particular;

nn

h. En caso de usarse estrictamente el mismo proyecto estructuraln en la construcción de las obras, el ingeniero autorizarán su uso expresamente cobrando al efecto los siguientes porcentajesn calculados sobre los honorarios correspondientes a la primeran estructura proyectada:

nn

a) Para la primera repetición: 50%
n b) Para la segunda repetición: 40%
n c) Para la tercera repetición: 30%
n d) Para la cuarta repetición: 20%
n e) Desde la quinta repetición: 15% por cada una; e,

nn

i. En los programas masivos de vivienda de interésn social realizados o calificados como tales por el Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, o entidades similares, los honorariosn de los profesionales por cálculos estructurales se fijaránn considerando únicamente el valor de la unidad de construcción,n sin que haya derecho a cantidad alguna por el uso repetido deln proyecto o estudio contratado.

nn

Art. 19.- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO:

nn

a. Los servicios relacionados con el levantamiento topográficon están detallados en el instructivo de este arancel;

nn

b. El costo de los trabajos descritos para topografían se calculará con el siguiente procedimiento:

nn

1) Se establece el precio básico, de acuerdo a la fórmulan y los factores que se indican en la tabla III.

nn

2) Se multiplicará el precio básico asín calculado por los factores que constan en las tablas IV y V,n en función de las variables ahí mencionadas;

nn

c. Los precios así calculados rigen para condicionesn favorables de trabajo. Cuando las condiciones sean adversas talesn como poca visibilidad, neblina, agentes atmosféricos adversos,n suelos pantanosos, climas insalubres, entre otros, los valoresn se incrementarán por mutuo acuerdo entre las partes;

nn

d. Los valores así calculados corresponden a terrenosn libres de vegetación y con acceso vehicular. Cuando sean necesario el desbroce y no haya acceso vehicular; los preciosn se incrementarán aplicando la siguiente fórmula:

nn

Fórmula 02:

nn

El coeficiente C1 variará entre 1.0 para terrenos sinn vegetación o con pastos o sembríos bajos; hastan 2.0 para terrenos con vegetación tupida o difícil.

nn

El coeficiente C2 variará de acuerdo a la distancian al sitio de los trabajos de la siguiente forma:

nn

– C2 = 1.0 Para el centro de operaciones del trabajo.
n – C2 = 1.5 Para lugares alejados hasta una hora desde el centron de operaciones.
n – C2 = 2.0 Para lugares alejados hasta dos horas desde el centron de operaciones.
n – C2 = 2.5 Para lugares alejados más de dos horas desden el centro de operaciones;

nn

e. El costo de campamentos, pontones y cualquier otro, serán reembolsado por el contratante, incrementado por un factor quen cobra la administración y el financiamiento del egreson hasta su reembolso; y,

nn

f. Para establecer el precio de levantamientos por métodosn de aerofotogrametría, se usará cualquiera de lasn modalidades de este arancel, tomando en cuenta los siguientesn factores:

nn

– Materiales fotográficos.
n – Escala de la fotografía y de la restitución.
n – Control terrestre necesario.
n – Aereotriangulación.
n – Tipo de terreno existente.

nn

TABLA N0 1

nn

PRECIOS UNITARIOS PARA TRABAJOS DE MECANICA DE SUELOS

nn

P r= Po x (P1 x B1 + P2 x C1 D1 +n P3 x C1 E1)
n
Bo Co Do Co Eo

nn

Pr = Precio unitario actualizado.
n Po = Precio unitario a abril de 2000 (ver tabla).
n P1, P2, P3 = Coeficientes de la tabla.
n Bo = Suma del valor del sueldo mínimo vital másn el sueldo del Laboratorista 3, en dólares a abril de 2000n ($ 133,01).
n B1 = Idem a Bo a la fecha de la actualización.
n Co = Costo del dólar para importación den equipos de laboratorio (US dólar) a abril de 2000 (S/.n 25.000).
n C1 = Idem a Co a la fecha de la actualización.
n Do = Costo de un aparato de límite líquido,n ex – fábrica, en US dólares a abril de 2000 (US$n 230.60).
n D1 = Idem a Do, a la fecha de la actualización.
n Eo = Costo de una corona de diamante NWG, 44 ppq, diamanten especial, en US dólares, precio ex fábrica (US$n 161.40), a abril de 2000.
n E1 = Idem a Eo, a la fecha de la actualización.

nn

n ITEM DESCRIPCION Po
n dólares P1 P2 P3

nn

1) SUELOS

nn

01 Contenido de agua 1.1 0.6726 0.3274 0.00
n 02 Granulometría 6.5 0.7230 0.2770 0.00
n 03 Granulometría por hidrómetro 11.8 0.9245 0.0755n 0.00
n 04 Límite líquido 3.3 0.9118 0.0882 0.00
n 05 Límite plástico 2.3 0.9069 0.0931 0.00
n 06 Límite de contracción 4.4 0.9012 0.0988 0.00
n 07 Densidad natural 1.5 0.9916 0.0084 0.00
n 08 Densidad de sólidos 3.6 0.9072 0.0988 0.00
n 09 Permeabilidad (suelos arenosos) 10.9 0.8315 0.1685 0.00
n 10 Permeabilidad (suelos arcillosos) 30.4 0.6266 0.3734 0.00
n 11 Compresión simple 6.5 0.7389 0.2611 0.00
n 12 Compresión Triaxial UU 48.2 0.4889 0.5111 0.00
n 13 Compresión Triaxial Cu 24 Hs 361.5 0.1652 0.8348 0.00
n 14 Expansión controlada 17.9 0.6569 0.3431 0.00
n 15 Consolidación (para cada estado de carga) 24.0 0.4638n 0.5362 0.00
n 16 Corte directo 36.0 0.7364 0.2636 0.00
n 17 Compactación (energía estándar) 14.7n 0.7452 0.2548 0.00
n 18 Compactación(energía modificada) 15.7 0.7714n 0.2286 0.00
n 19 CBR, (para cada molde) 17.0 0.4917 0.5083 0.00
n 20 Veleta manual 0.7 0.7979 0.2021 0.00
n 21 Toma de muestras en bloque 20.3 0.6728 0.3272 0.00
n 22 Densidad de campo (nota 1) 4.9 0.8420 0.1580 0.00

nn

2) AGREGADOS

nn

01 Granulometría de áridos 10.8 0.5672 0.4328n 0.00
n 02 Peso unitario, agregado grueso o fino 2.5 0.9211 0.0789n 0.00
n 03 Peso específico, agregado, grueso o fino 4.8 0.9293n 0.0707 0.00
n 04 Materia orgánica (colorimetría) 3.4 0.2368n 0.7632 0.00
n 05 Desgaste (sulfato de sodio o magnesio) 24.2 0.7921 0.2079n 0.00
n 06 Rotura de cilindros 1.8 0.7623 0.2377 0.00
n 07 Abrasión «Los Angeles» (muestra masiva) 21.8n 0.5820 0.4180 0.00
n 08 Abrasión «Los Angeles» (muestra triturada)n 19.1 0.4361 0.5639 0.00
n 09 Extracci6n de testigos en hormigón (D=4″) 24.2n 0.2440 0.7560 0.00

nn

3) ASFALTOS

nn

01 Peladura 3.0 0.8665 0.1335 0.00
n 02 Extracción (método centrífugo) 57.8 0.3181n 0.6819 0.00
n 03 Marshal, modelo (c/Brigueta) 4.1 0.8469 0.1531 0.00
n 04 Marshal, rotura (c/Briqueta) 5.1 0.6048 0.3952 0.00

nn

4) PERFORACIONES

nn

01 Movilización a la zona de trabajo Nota 2

nn

ITEM DESCRIPCION Po
n dólares P1 P2 P3

nn

02 Movilización a cada sondeo Nota 2
n 03 Instalación en cada sondeo Nota 2
n 04 Excavación de pozos a cielo abierto, COD
n muestreo alterado inclusive (cada m3) Nota 2
n 05 Sondaje con barreno manual y muestreo alterado
n (No incluye S.P.T.) (Nota3) 162 0.3977 0.4830 0.1193
n 06 Pertoraci6n en suelo, incluye
n S.P.T. C/m (Nota 3)
n a) N: 0 a 20 21.5 0.3977 0.4830 0.1193
n b) N: 21 a40 23.3 0.4067 0.4X48 0.1085
n c) N: 41 a 70 27.7 0.4260 0.4888 0.0852
n d) N: más de 70 43.7 0.4541 0.4853 0.6006
n 07 S.P.T. Adicional (Nota 3) 17.1 0.4067 0.4848 0.1085
n 08 Toma de Shelbys (Nota 3)
n a) 2″ de diámetro 17.1 0.4067 0.4848 0.1085
n b) 3″ de diámetro 25.6 0.4067 0.4848 0.1085
n c) 4″ diámetro 34.2 0.4067 0.4848 0.1085
n 09 Perforación en roca suave (c/m) (Nota 3)
n a) Diámetro NW 44.0 0.3062 0.3376 0.3562
n b) Diámetro BW 38.4 0.3062 0.3676 0.3562
n c) Diámetro AW 31.3 0.3062 0.3676 0.3562
n 10 Perforación en roca dura (c/m) (Nota 3)
n a) Diámetro NW 128.4 0.1335 0.13X1 0.7284
n b) Diámetro BW 87.7 0.1335 0.1381 0.7284
n c) Diámetro AW 57.8 0.1335 0.1381 0.7284
n 11 Perforación en conglomerado (c/m) (Nota 3)
n a) Diámetro NW 142.5 0.0928 0.0976 0.8096
n b) Diámetro BW 120.0 0.0928 0.0976 – 0.8096
n c) Diámetro AW 92.4 0.0928 0.0976 0.8096
n 12 Perforación en roca muy dura (c/m) (Nota 3)
n a) Diámetro NW 200.8 0.1077 0.1089 0.7833
n b) Diámetro BW 163.7 0.1077 0.1089 0.7833
n c) Diámetro AW 138.9 0.1077 0.1089 0.7833
n 13 Cementación, perforación o introducción
n de revestimiento 44.0 0.3062 0.3377 0.3562

nn

Nota 1. Los ensayos de densidad de campo para suelosn de subrasante se cobrarán de acuerdo al valor calculadon por la fórmula y los coeficientes que se indican en lan tabla l. EI ensayo en materiales de base, sub – base o similaresn tendrán un incremento del 20% en su costo. Las tarifasn se refieren al ensayo: en si debiendo cobrarse ademásn los costos de movilizaci6n, tiempo de espera y excavaci6n, sin hubiere lugar a ello.

nn

Nota 2. Variable de acuerdo al sitio.

nn

Nota 3. Los precios unitarios calculados segúnn lo indicado son válidos hasta 10.0 metros de profundidad;n en caso de profundidades mayores, se incrementarán lasn tarifas, según el cuadro que sigue:

nn

Entre 10.0 y20.0 metros 10% de incremento
n Entre 20.0 y35.0 metros 25% de incremento
n Entre 35.0 y50.0 metros 40% de incremento
n Más de 50.0 metros: se cobrará tarifas especiales.

nn nn

TABLA II

nn

RESUMEN DE HONORARIOS PARA PROYECTOS ESTRUCTURALES EN BASEn A
n PORENTAJE DEL COSTO DE CONSTRUCCION DE LA OBRA

nn

CATEGORIA I II III IV
n 1) OBRAS TIPO «B»
n Costo del proyecto estructural 1.80% 2.30% 2.75% 3.05%
n Anteproyecto 0.30% 0.40% 0.45% 0.50%
n
n 2) OBRAS TIPO «A» TOMESE EL 80% DEL VALOR OBTENIDOn EN EL
n GRAFICO I O USE OTRA MODALIDAD

nn

Nota: Obras tipo «13», son aquellas cuyan estructura representa el 50% o menos del costo total de la obran y bodegas o edificios industriales. Si el ingeniero estructuraln se obliga a entregar el estudio de costos y programación,n estos trabajos deberán ser valorados separadamente enn base a lo dispuesto en el arancel para estas actividades.

nn

Obras tipo ‘A», son aquellas en las que la estructuran cuesta más del 50% del costo total de la obra exceptuandon bodegas y edificios industriales. En este valor se incluye eln estudio de costos y programaciones.

nn

TABLA III

nn

COSTOS PARA TRABAJOS TOPOGRAFICOS

nn

Cb = Po x (P1 x B1 + P2 x C1 D1 +n P3 x E1)
n
Bo Co Do Eo

nn

Cb = Costo básico.
n Bo = Sueldo promedio de un equipo topográfico (an abril 2000) US$ 75.00.
n B1 =Idem a la fecha de actualización.
n Co = Costo del US$ para importación de equiposn de topografía (a abril de 2000) S/.25.000.
n C1 = Idem a la fecha de actualización.
n Do = Costo del instrumental topográfico a utilizarn (a abril 2000) US$ 8.50.
n D1 = Idem a la fecha de actualización
n Eo = Costo de un vehículo tipo pick – up, 1 toneladan (a abril 200) US$ 13.000,00.
n E1 = Idem a la fecha de actualización.
n Po, P1, P2, P3 = Factores de la tabla.

nn

TIPO DE
n LEVANTAMIETNO
n
Según descripción del
n instructivo Po

nn

dólares P1

nn

USA P2 P3
n
1.1 (c/Ha) 55.00 0.60 0.20 0.20
n 1.2 (c/Ha) 45.00 0.60 0.20 0.20
n 1.3 (c/Ha) 11.00 0.60 0.20 0.20
n 2.1 (c/Km) 330.00 0.86 0.07 0.07
n 2.2 (c/Km) 275.00 0.86 0.07 0.07
n 3.1 (c/Km) 66.00 0.56 0.24 0.20
n 3.2 (c/Km) 178.00 0.56 0.24 0.20
n 3.3 (c/Km) 133.00 0.56 0.24 0.20
n 4 (c/Km) 66.00 0.56 0.24 0.20
n 5 (c/Km) 74.00 0.60 0.15 0.25
n 6 (c/mes) 2.200,00 0.55 0.26 0.19

nn

TABLA IV

nn

FACTORES DE MULTIPLICACION PARA
n PLANIMETRIA Y TOPOGRAFIA
n (PRECIO POR HECTAREA)

nn

Tipo de
n terreno Número de
n ha Multiplicador
n levantamiento
n planimétrico (Por hectáreas levantamiento topográfico
n
LL
n O
n M
n 0 – 5
n 1.00
n 1.22
n 1.47 1.81
n 2,22
n 2.65
n LL
n O
n M
n 5 – 50
n 1.00 – 0.71
n 1.22 – 0.87
n 1.47 – 1.04
n 1.81 – 1.30
n 2.22 – 1.57
n 2.65 – 1.89
n

nn nn nn

Tipo de
n terreno Número de
n ha Multiplicador
n levantamiento
n planimétrico
n (Por hectáreas levantamiento topográfico
n
LL
n O
n M
n 50 – 200
n 0.71 – 0.56
n 0.87 – 0.67
n 1.04 – 0.80 1.30 – 1.00
n 1.57 – 1.20
n 1.89 – 1.44
n LL
n O
n M
n 200 – 400
n 0.56 ­ 0.46
n 0.67 ­ 0.56
n 0.80 ­ 0.67 1.00 – 0.83
n 1.20 – 1.00
n 1.44 ­1.20
n LL
n O
n M
n 400 en adelante 0.46
n 0.56
n 0.67 0.83
n 1.00
n 1.20

nn nn

LL = Terreno llano, hasta el 20% de pendiente transversaln general.
n O = Terreno ondulado; desniveles relativamente pequeños,n sin importar la pendiente.
n M = Terreno montañoso, más del 20% de pendienten transversal general.
n Ha = Hectáreas

nn nn

TABLA V

nn

nn

TRABAJOS DE REPLANTEO
n PRECIO POR KILOMETRO

nn

TIPO DE

nn

TERRENO NUMERO
n DE
n KMS FACTOR MULTIPLICADOR
n DE CB
n REPLANTAEO PERFILES
n LL 25.54 21.27
n O 0 – 5 30.65 25.54
n M 36.78 30.65
n
n LL 25.54 21.27
n O 5 – 10 30.65 25.54
n M 36.78 30.65
n
n LL 21.27 19.35
n O 10 – 40 25.54 23.22
n M 30.65 27.87
n
n LL 19.35 18.43
n O 30 – 40 23.22 22.11
n M 27.87 26.53
n
n LL 18.43 18.43
n O MAS DE 40 22.11 22.11
n M 26.53 26.53

nn

Nota: Para valores de longitud comprendidos entren loas límites se interpolará entre los límitesn de valores que da la tabla.

nn

LL = Terreno llano, hasta el 20% de pendiente transversal
n General.
n O = Terreno ondulado: desniveles relativamente pequeñosn sin que importe la pendiente.
n M = Terreno montañoso, más el 20% de pendienten transversal general.

nn

GRAFICO I ­ ACTUALIZACION
n (PORCENTAJE DEL COSTO DE LA CONTRUCCION)

nn

CAPITULO VI

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 20.- Se establecen períodos de revisiónn del presente arancel, cada año, a partir de su promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 21.- En los costos mínimos establecidosn en este arancel no se consideran los tributos, retenciones en impuestos.

nn

Art. 22.- Las definiciones de términos utilizadosn en el presente arancel serán las indicadas en el Acuerdon Ministerial N0 0560 de 21 de abril de 1978, publicado en el Registron Oficial N0 587 de mayo 16 de 1978.

nn

Art. 23.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 30 de diciembre de 2002.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn nn

No. 0219-B

nn

Ab. Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Sra. Rocío Vásquez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que la crisis económica que afecta al Ecuador desden hace dos décadas ha incrementado los niveles de pobreza,n inequidad y discriminación, afectando el ejercicio plenon de los derechos humanos, particularmente de los derechos económicosn y sociales de mujeres y hombres;

nn

Que la pobreza afecta de manera diferenciada a mujeres y hombres,n situación que se evidencia en el incremento de las tasasn de desempleo femenino, el aumento de la brecha salarial entren mujeres y hombres, el limitado acceso de las mujeres a programasn de capacitación en ramas no tradicionales y las condicionesn precarias de trabajo de las mujeres en diferentes sectores den la economía;

nn

Que es fundamental apoyar aquellos sectores, tales como eln turismo, en los que las mujeres tienen una alta participaciónn en el mercado laboral y por lo tanto representa una oportunidadn para las mujeres y sus familias que permite mejorar el niveln de ingresos y por lo tanto su calidad de vida;

nn

Que el proceso de construcción y afirmaciónn de los derechos humanos es responsabilidad de todos los actoresn sociales, y por lo tanto es un proceso que debe ser asumido colectivamente,n a través de espacios de trabajo intersectorial;

nn

Que la construcción de políticas públicasn orientadas a lograr la igualdad de oportunidades es un proceson en el que deben confluir los esfuerzos de diferentes actores,n del ámbito público y del ámbito privado,n de manera que dichas propuestas de política constituyann alternativas basada en el consenso;

nn

Que el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, en su calidadn cíe organismo adscrito a la Presidencia de la República,n tiene como mandato constitucional instituciona-lizar el enfoquen de género en las políticas públicas;

nn

Que la Comisión Interministerial de Empleo, a travésn del Comité Técnico Asesor de Empleo, tiene comon objetivo la ejecución del «Plan Nacional de Empleon y Desarrollo Loca] 2001-2006» con la finalidad de construirn una política de Estado para la generación y mejoramienton del empleo en el largo plazo, así como mejorar la calidadn de vida de todos los ecuatorianos y ecuatorianas de una maneran sustentable, disminuyendo los niveles de desocupaciónn y optimizando las condiciones de trabajo e ingresos de la poblaciónn ocupada y subocupada. Igualmente plantea que el ingreso de lan mujer al mercado laboral sea en condiciones justas y con equidadn con respecto a los hombres; así como que los salariosn sean justos, sin discriminación de sexo, raza, estadon civil y/o edad;

nn

Que el CONAMU y el Comité Técnico Asesor den Empleo han logrado convocar a diferentes actores de los ámbitosn público y privado para constituir la Mesa «Políticasn de Empleo y Género»,, cuyo objetivo central es contribuirn a la incorporación del enfoque de equidad de géneron en las políticas de empleo que llevan adelante las institucionesn del sector estatal;

nn

Que el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador faculta a los ministros den Estado a expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran la gestión ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Crear oficialmente un espacio de concertación denominadon «Mesa ‘Políticas de Empleo y Género»‘,n conformado por instituciones del sector público, organizacionesn del sector privado y agencias de cooperación internacional,n liderado por el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU y eln Comité Técnico Asesor de la Comisión Interministerialn de Empleo. El rol y objetivos de la Mesa están establecidosn en la propuesta técnica, cuya síntesis se incorporan como parte de este acuerdo.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 13 de noviembre de 2002.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

f.) Sra. Rocío Vásquez, Ministra de Turismo.

nn

PROPUESTA TECNICA
n DE LA MESA «POLITICAS DE EMPLEO Y GENERO»

nn

Objetivo General

nn

Promover la equidad de género a través de lan constitución de un espacio técnico-políticon que incida en políticas públicas de empleo, enn el que participen instituciones del Estado involucradas en eln sector y organizaciones de la sociedad civil.

nn

Objetivos Específicos

nn

1. Incidir y negociar a nivel político, local,, regionaln y nacional, a fin de incorporar en las agendas el enfoque den género, para mejorar las condiciones de empleo.

nn

2. Formular propuestas técnico-políticas quen posibiliten la transversalización del enfoque de género.

nn

3. Sensibilizar a decisores y operadores de políticasn públicas sobre la importancia de lograr la equidad den género.

nn

4. Visibilizar el impacto diferenciado de las políticasn económicas y de empleo, nacionales e internacionales,n en la vida de mujeres y hombres.

nn

5. Promover la difusión de los derechos económicosn y laborales de las mujeres y exigir su cumplimiento.

nn

6. Dar seguimiento a la aplicación de las propuestasn y cumplimiento de los compromisos.

nn

Rol de la Mesa

nn

La Mesa Políticas de Empleo y Género constituyen un espacio de trabajo interinstitucional con caráctern técnico-político, cuyo rol se centra en cuatron ámbitos:

nn

1. El primer ámbito se refiere a la capacidad de formularn en forma participativa y a través de consensos-propuestasn técnico-políticas orientadas a incorporar el enfoquen de géne