MES DE SEPTIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 12 de Septiembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 161
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n

n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:
n
n 072n
Refórmasen el Acuerdo No 424, publicado en el Registro Oficial No 481 den 17 de julio de 1990
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
n
n 047/2000
Expídese el Reglamenton para la conformación y funcionamiento del Comitén de Contrataciones de la Dirección General de Aviaciónn Civil
n
n 049/2000 Expídese eln Reglamento para la Administración de los fondos rotativosn para la Dirección General de Aviación Civil
n
n 050/2000 Expídese eln Reglamento para el manejo y reposición de los fondos fijosn de caja chica de la Dirección General de Aviaciónn Civil
n
n 051/2000 Expídese eln Reglamento de contrataciones de la Dirección General den Aviación Civil para la adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado
n
n 052/2000 Modifícasen la Resolución 012/2000, publicada en el Registro Oficialn No 38 de 17 de marzo del 2000

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

RIBUNALn DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA:
n
n En el trámite especial iniciadon por la defensa del doctor Patricio Romero Barberis, se declaran que no ha existido una conducta que viole normas sobre el ejercicion profesional
n
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las
n siguientes personas:
n
n 97 Narciso Floresmilo Picon Pin en contra de la Dirección Nacional de Servicios den Aduanas
n
n 98 Luis Alfonso Sánchezn Romo en contra del IESS .
n
n 99 Teresa de Jesús Portero Osorion en contra del lESS
n
n 100 Raùl Ernesto Naranjon Lucero en contra del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n y otros
n
n 101 Economista Víctorn Hugo Moya Buenaño en contra del IESS
n
n 102 Dr. Milton Párragan Macías en contra del IESS y otro
n
n 103 Dr. Gustavo Benalcázar Subìan en contra del I. Municipio de Quito
n
n 105Guillermo Revelo Aldazn en contra del Director Nacional de Rehabilitación
n
n 106 Edgar Patricio Espinosan Reyes en contra del Ministro de Finanzas
n
n l07 Franklin Vicente Izurietan Gaviria en contra del Banco Nacional de Fomento
n
n 108 Geovanna Alexia Jaramillon Pazmiño en contra de la Directora de Rentas
n
n 109Olga Piedad Quezada Quezadan en contra del IESS
n
n 110 Pacifictel S. A. en contran del IESS
n
n 111Dr. Eloy Torres Guzmánn y otros en contra de I. Municipio de Quito
n
n n

n nn

N0 072

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, publicada en el Registron Oficial N0 1 de 11 de agosto de 1998, dispone que corresponden a los Ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial;

nn

Que el Art. 9 de la Ley de Hidrocarburos señala quen el Ministro del Ramo es el funcionario encargado de la ejecuciónn de la política de hidrocarburos, así como de lan aplicación de dicha ley, para lo cual está facultadon para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran;

nn

Que la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,n y las contratistas y asociados para la exploración y explotaciónn de hidrocarburos, realizan esta actividad a base de mapas generadosn por estudios sísmicos;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 424, publicado en el Registron Oficial N0 481 de 17 de julio de 1990, el Ministro de Energían y Minas puso en vigencia el Mapa Indice Sismográfico Nacionaln editado por PETROECUADOR y el Instituto Geográfico Militar;

nn

Que es necesario disponer de normas que permitan regular lan unificación e integración de la informaciónn sísmica existente en el país, por lo cual PETROECUADORn con el asesoramiento del Instituto Geográfico Militarn ha generado el «Mapa Indice Sismográfico», conformen a la distribución de la cartografía nacional»;

nn

Que es indispensable normar la cartografía de otrasn escalas, ya que la industria petrolera en la fase de exploraciónn ha iniciado campañas sísmicas en tres dimensiones,n razón por la cual se debe tomar en cuenta la informaciónn sísmica 2D y 3D en formatos estandarizados uniformes paran toda la cartografía petrolera;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio con memorandosn Nos. 102 – DNH- CO – PT – ER 004147 y 441 -DAJ – JE – 2000 den 21 y 28 de agosto del 2000, en su orden, emitieron los informesn pertinentes; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 9 de la Ley de Hidrocarburos en conexión, con el incison último del Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 .- Las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial N°n 424, publicado en el Registro Oficial N° 481 de 17 de julion de 1990:

nn

a) Después del Art. 2 incorpórese lo siguiente:

nn

1 Se crean los mapas a escalas 1:10.000 para la sísmican en tres dimensiones (sísmica 3D) y otras escalas (1:12.500n y 1:5.000) con las siguientes características:

nn

a. El formato del mapa a escala 1:10.000 corresponde a 6 gradosn de longitud por 4 minutos de latitud. Es decir, tomando en consideraciónn un mapa a escala 1:50.000 (formato 30° y 20′), podemosn dividir en 25 hojas a escala 1:10.000 de formato 6° yn 4′.

nn

b. La nomenclatura será de tipo matricial conformen a lo siguiente:

nn

Ejemplo de mapas a escala 1:10.000
n

nn

A B C D E
n 36NE-A1 36NE-B1 36NE-Cl 36NE-D1 36NE-E1 1
n 36NE-A2 36NE-B2 36NE-C2 36NE-D2 36NE-E2 2
n 36NE-A3 36NE-B3 36NE-C3 36NE-D3 36NE-E3 3
n 36NE-A4 36NE-B4 36NE-C4 36NE-D4 36NE-E4 4
n 36NE-A5 36NE-B5 36NE-C5 36NE-D5 36NE-E5 5

nn

36NE = corresponde a una hoja sísmica de formato 1:50.000n de 30° x20′.

nn

A1 = corresponde a una hoja sísmica de formato 1:10.000n de 6° y 4′.

nn

Por tanto la nomenclatura para identificar una hoja de escalan 1:10.000 en concordancia con el Mapa Indice Sismográficon será la suma de los dos formatos descritos; esto es: lan suma de la nomenclatura del formato 1:50.000 y 1:10.000. Porn tanto, tenemos: 36NE – A1.

nn

c. Los cruces de cuadrícula para coordenadas planasn son:
n
n ESCALA INTERV. (GEOGR.) INTERV. (UTM.)
n 1:10.000 6′ 1.000 m.

nn

d. Los datos generales de leyenda, tarjeta de identificación,n información geográfica, sísmica, topográfica,n ubicación general, ubicación específica,n parámetros geodésicos y cartográficos, calidadn de datos sísmicos, datos topográficos y geológicosn se conservarán igual a lo que se establece para los formatosn 1:25.000, 1:50.000 y 1:100.000 con las diferencias siguientes:

nn

d. 1 Serán graficadas todas las líneas sísmicasn receptoras y fuente con la simbología de «x»n para los puntos de las líneas fuente y «o» paran los puntos de las líneas receptoras.

nn

d.2 La numeración será identificada cada 5 puntosn tanto para las líneas fuente como para las líneasn receptoras. Será opcional si se utiliza una simbologían diferente para identificar estos puntos.

nn

d. 3 Para ubicar el correspondiente mapa en la ubicaciónn general, se graficará un mapa similar al descrito en eln punto b., y se sombreará aquella parte que correspondan al mapa 1:10.000 mostrado.

nn

d.4 Para la leyenda de identificación de líneasn sísmicas se utilizará la simbología mencionadan de acuerdo a lo siguiente:

nn

xxxxxxxxxx (10011/0100) Líneas fuente
n 000000000 (1101/0125) Líneas receptoras

nn

e. En estos mapas constarán todos los detalles de:n ríos, carreteras, pozos, etc., que de acuerdo al softwaren AUTOCA.D, estarán ubicados en diferentes layers o capas.

nn

f. Se entregará la información sísmican topográfica en archivos UKOOA 84 ó SEGPI, y formaton COMBINE en diskettes 3 1/2 y CD. Además se entregarán mapas integrados independientes a escala 1:10.000, con la informaciónn integrada de todas las campañas sísmicas anterioresn y otros solo con la información en tres dimensiones, enn formatos gráficos DWG del software AUTOCAD versiónn 14.1), en diskettes 3 ‘/2 y CD.

nn

g. La información de puntos satélites y de lan nivelación geométrica se entregarán en formatosn ASCII o Excel – 97.

nn

h. Se entregará un solo mapa a escala 1:10.000 conn toda la información sísmica anterior y actual den toda la campaña sísmica 3D y que no necesariamenten se ajustará al formato descrito anteriormente.

nn

i. En caso que se requiera de otras escalas si el caso lon amerite, se procederá de la siguiente manera:

nn

i.2 Mapas a escala 1:12.500

nn

El mapa a escala 1:25.000 se dividirá en 4 mapas an escala 1:12.500, cuyo formato será 7.5° de longitudn por 5′ de latitud. La identificación del mapa corresponderán a la identificación del mapa a escala 1:25.000 másn la letra a, b, c, d en el mismo sentido seguido por los mapasn a escala 1:25.000. Ejemplo:

nn

36NE1 – a 36NE1 – b
n 36NEI – c 36NE1 – d

nn

i.2 Mapas a escala 1:5.000

nn

De acuerdo al criterio del usuario será una escalan especial que podrá utilizarse a conveniencia de la informaciónn de detalle que se requiera presentar.

nn

b) El Art. 4, sustitúyase por uno que diga:

nn

PETROECUADOR a través de PETROPRODUCCION informarán al Director Nacional de Hidrocarburos, la aplicación den este acuerdo, y seguirá siendo la encargada de establecern una base de datos nacional de acuerdo al Mapa Indice Sismográfico,n incluyendo la normatividad para las nuevas escalas descritas.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en Quito, a 30 de agosto del 2000.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Quito, a 4 de septiembre del 2000.

nn

f) Ilegible.

nn nn nn

No. 047/2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

nn

Consideran do:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 den la Ley de Contratación Pública, los organismosn y entidades que se hallen adscritos a los ministerios o funcionenn como servicios o departamentos con descentralización enn el manejo económico, conformarán sus comitésn de contrataciones;

nn

Que, es necesario ordenar y reglamentar las contratacionesn a través de licitaciones y concurso público den ofertas; y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones que le concede eln artículo 5 de la Ley de Aviación Civil, aprobadan el 28 de febrero de 1974, publicada en el Registro Oficial No.n 509 del 11 de marzo del mismo año, reformada por la Leyn 126 P.C.L. publicada en el Registro Oficial No. 379 de 8 de agoston de 1998,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para la conformaciónn y funcionamiento del Comité de Contrataciones de la Direcciónn General de Aviación Civil.

nn

Capítulo 1

nn

Artículo 1. Se sujetarán a las disposicionesn del presente reglamento y los procedimientos para contratar lan ejecución de obras, la adquisición de bienes, asín como la prestación de servicios no regulados por la Leyn de Consultoría y su reglamento.

nn

Se exceptúan también los tramites que se realicenn para la celebración de contratos mediante procedimientosn especiales contemplados en los títulos IV y V de la Leyn de Contratación Pública y que van del artículon 42 al 58.

nn

Del Comité

nn

Artículo 2. El Comité de Contrataciones de lan Dirección General de Aviación Civil, estarán integrado por los siguientes miembros:

nn

a) El Director General o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Asesor Jurídico;

nn

c) Dos vocales técnicos, de la especialidad respectiva,n designados por el Director General de Aviación Civil,n que serán funcionarios o servidores de la institución,n quienes tendrán sus respectivos suplentes; y,

nn

d) Un vocal técnico nominado por el colegio profesionaln a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participaciónn en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación.n Si la contratación es de carácter nacional, len corresponderá al Colegio Profesional Nacional; y si esn de carácter local, el vocal técnico serán designado por el Colegio Profesional Provincial respectivo, yn en caso de que no exista, lo hará el Colegio Profesionaln Nacional.

nn

Actuará como Secretario del Comité de Contrataciones,n el funcionario designado por el Comité de la Entidad.

nn

Articulo 3. El Comité de Contrataciones funcionarán en la ciudad de Quito: sin perjuicio de que pueda hacerlo enn cualquier otro lugar del país, previa convocatoria expresan dispuesta por el Presidente.

nn

Capítulo II

nn

De las Funciones del Comité

nn

Artículo 4. Son funciones del Comité de Contratacionesn las siguientes:

nn

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales, y demásn de licitación y concurso público de ofertas den conformidad a lo que dispone el artículo 17 de Ley den Contratación Pública:

nn

b) Calificar a los proponentes y sus ofertas;

nn

c) Designar la Comisión Técnica que se requieran para las licitaciones o concursos públicos de ofertas,n conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley den Contratación Pública

nn

d) Resolver sobre la licitación, concurso públicon de ofertas, precautelando siempre los intereses nacionales en institucionales; y,

nn

e) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentosn precontractuales y demás de la licitación y concurson público de ofertas, siempre y cuando éstas se
n formulen exclusivamente sobre los documentos de los procedimientosn concursales señalados en el artículo 23 e incison 2° del artículo 28 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

De las Resoluciones

nn

Articulo 5. El quórum para las sesiones del Comitén se establecerá con cuatro de sus miembros incluido eln Presidente.

nn

Las resoluciones se adoptarán con el voto razonadon y obligatorio de sus miembros, en sentido afirmativo o negativo,n luego de cumplidos los trámites y formalidades que establecen la Ley de Contratación Pública. En caso de empate,n el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.n Si no se integrara el quórum a la hora fijada en la convocatoria,n la sesión podrá realizarse con el quórumn correspondiente transcurridos treinta minutos de la hora quen conste inicialmente en la convocatoria.

nn

Funciones del Presidente

nn

Artículo 6. Son funciones del Presidente, las siguientes:

nn

a) Disponer al Secretario las convocatorias a los miembrosn del Comité;

nn

b) Presidir las sesiones del Comité;

nn

c) Convocar a los suplentes en caso de ausencia de los principales;

nn

d) Notificar por escrito a los oferentes con el resultadon de la licitación, y concurso público de ofertasn de acuerdo con la ley;

nn

e) Cumplir con las resoluciones del Comité; y,

nn

f) Las demás funciones determinadas en la ley, estatutosn y en los reglamentos.

nn

Funciones del Secretario del Comité

nn

Artículo 7. Son funciones del Secretario del Comité,n las siguientes:

nn

a) Receptar y tramitar la documentación de los procesosn que tenga a cargo el Comité;

nn

b) Convocar a sesiones, previa disposición del Presidente,n al tenor de lo que dispone el artículo 13 de la ley;

nn

c) Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas a consideraciónn del Comité para su aprobación y firma de todosn los miembros actuantes;

nn

d) Llevar el registro de actas;

nn

e) Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltosn por el Comité, para la firma del Presidente;

nn

f) Suscribir la correspondencia del Comité;

nn

g) Recibir y notificar al Comité, a los oferentes losn informes de las comisiones técnicas;

nn

h) Recibir las propuestas presentadas por los oferentes, confiriendon el correspondiente recibo, señalando la fecha y hora den recepción;

nn

i) Cumplir las disposiciones del Comité;

nn

j) Llevar bajo su responsabilidad el archivo de todos losn documentos del Comité; y,

nn

k) Las demás funciones determinadas en la ley y enn los reglamentos.

nn

Capitulo III

nn

Del Procedimiento

nn

Artículo 8. Los documentos precontractuales y másn antecedentes para la licitación y concurso públicon de ofertas, serán preparados por las unidades responsablesn de la Dirección General de Aviación Civil que requierann de la ejecución de obras, adquisición de bienesn o prestación de servicios.
n Los vocales del Comité, en el término de cincon días luego de haber recibido los documentos precontractualesn y previa la convocatoria sesionará para aprobarlos o no.

nn

Dentro de los documentos se agregará el certificadon conferido por el Jefe de la División de Recursos Financieros,n por el que se acredite que existe o existirán recursosn suficientes para el cumplimiento de las obligaciones o pago den ellas que origine el contrato a celebrarse, de conformidad conn los artículos 58 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y 33 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público.

nn

La aprobación de los documentos precontractuales sen sujetará en cuanto al quórum y votaciónn a lo que establece el artículo 13 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

De la sesión para conocimiento y aprobaciónn de los documentos precontractuales, se dejará constancian en el acta respectiva.

nn

Capítulo IV

nn

De las Actas

nn

Artículo 9. Las actas y los documentos de sustenton de cada una de ellas, se llevarán en idioma castellano,n escritas a máquina, en hojas debidamente foliadas conn numeración continua y sucesiva y rubricadas por todosn los miembros del Comité presentes, en estricto orden cronológico.

nn

Las intervenciones de los asistentes en las sesiones, seránn grabadas magnetofónicamente y transcritas textualmente.

nn

Las actas contendrán un resumen de las resolucionesn adoptadas en la sesión correspondiente.

nn

Capitulo V

nn

De los Informes

nn

Articulo 10. Aprobados los documentos precontractuales sen procederán a publicación de las convocatorias segúnn los plazos establecidos en los artículos 35 ó 37n de la Ley de Contratación Pública, segúnn sea el caso.

nn

Capítulo VI

nn

Venta de Bases y Documentos

nn

Articulo 11. El Comité fijará el precio de losn documentos de los procedimientos concursales, tomando en cuentan los costos administrativos, de publicaciones.

nn

Las propuestas se entregarán directamente al Secretarion del Comité, quien conferirá el correspondienten recibo, anotando la fecha y hora de recepción.

nn

Cualquier solicitud, oferta o documentación referenten al trámite o a los procesos precontractuales, que se presentarenn fuera de los términos establecidos en la ley, no seránn consideradas. Deberá en tal caso procederse a su inmediatan devolución sentándose la razón correspondiente.

nn

Capitulo VII

nn

De la Calificación de las Propuestas

nn

Artículo 12. En las licitaciones y concurso públicon de ofertas, el Secretario dentro del día hábiln siguiente a la recepción del informe y cuadros comparativosn preparados por la Comisión Técnica, los elevarán a conocimiento del Comité. Cuando el Comité consideren completo el informe, por Secretaría se notificarán y entregará a cada uno de los oferentes un ejemplar deln informe a efectos de que en el término de cinco (5) díasn formulen por escrito sus aclaraciones.

nn

Articulo 13. El Comité considerará únicamenten las propuestas que se ciñan a los documentos precontractualesn y a la ley y el presupuesto referencial no se tomará enn cuenta para fines de evaluación de ofertas y adjudicación.

nn

Artículo 14. Si el Comité considera necesarian la participación de asesores, los designará porn escrito en cada caso a funcionarios o servidores de la instituciónn a fin de que intervengan con voz pero sin voto en las sesiones,n para dar consejo en aspectos concretos relacionados con el procedimienton precontractual en trámite, mismos que podrán sern nombrados por el Comité en un número máximon de tres, sin perjuicio de que cada miembro del Comitén designe su propio asesor.

nn

Capítulo VIII

nn nn

De las Comisiones técnicas, Organización, Atribuciónn y Obligaciones

nn

Artículo 15. Las comisiones técnicas estaránn integradas por funcionarios o servidores de la Direcciónn General de Aviación Civil, en razón de sus conocimientosn y experiencia, las funciones que ejerzan y la materia sobre lan que versará el informe técnico y/o por otras personasn idóneas que designe e Comité.

nn

Artículo 16. Las comisiones técnicas deberánn cumplir las normas establecidas en la ley, en el presente reglamento,n instructivos y demás disposiciones emanadas del Comité,n cuyo Presidente será designado por el Comité.

nn

Artículo 17. Luego de la apertura del sobre, el Presidenten de la Comisión Técnica recibirá del Comitén los documentos, a fin de que en el término de hasta diezn días, cumpla con lo determinado en el artículon 27 de la ley.

nn

Artículo 18. Las comisiones técnicas laboraránn bajo la supervisión y control del Secretario del Comité,n en el lugar donde funciona la oficina del mismo, siendo prohibidon llevar a otro lugar los originales o copias de los documentosn entregados para su estudio.

nn

Articulo 19. Los miembros de la Comisión Técnica,n guardarán absoluta reserva sobre los documentos y asuntosn tratados por la misma.

nn

Artículo 20. Para el estudio y comparación den las ofertas, los miembros de las comisiones técnicas tomaránn en cuenta la calidad, costo y plazo de las respectivas propuestas,n las normas legales y reglamentarias vigentes en el paísn y fundamentalmente los instructivos dictados para el efecto porn la institución o el propio Comité. Asimismo, tomaránn en consideración las aclaraciones formuladas por escriton por los oferentes sobre los cuadros e informes, relacionadosn exclusivamente con su oferta, de conformidad con lo establecidon en el segundo inciso del artículo 28 de la Ley de Contrataciónn Pública, en caso de que el Comité pida la opiniónn de la Comisión.

nn

Artículo 21. Las comisiones técnicas, se someteránn a lo establecido en los artículos anteriores de este capítulo,n en todo lo que sea aplicable y no sean específicas den las determinadas en la ley para las comisiones técnicas.

nn

Artículo 22. La Secretaria del Comité de Contratacionesn prestará el apoyo administrativo necesario para el cumplimienton de las funciones encomendadas a las comisiones técnicas.

nn

Articulo 23. Las designaciones realizadas por el Comitén de Contrataciones, para que los funcionarios y servidores den la institución conformen las comisiones, son obligatoriasn sin que éstos puedan excusarse sino por causas justificadas.n Para tal efecto, los jefes de las diferentes unidades administrativasn observarán el cumplimiento de esta disposición.

nn

Capítulo IX

nn

De la Adjudicación

nn

Artículo 24. En el trámite de licitaciones yn concurso público de ofertas, una vez recibido por el Comitén el informe técnico de la comisión, así comon los cuadros comparativos, en el término de diez díasn contado desde la fecha de vencimiento, señalado en eln inciso final del artículo 28 de la ley, se adjudicarán el contrato, si fuere del caso, a la oferta calificada que hubieren resultado más conveniente a los intereses nacionales en institucionales.

nn

Articulo 25. Realizada la adjudicación, el Presidenten del Comité notificará por escrito a los oferentes,n dentro del término de tres días, contados desden la adjudicación, el resultado de la licitaciónn o del concurso público de ofertas, y comunicarán al Secretario del Comité para que disponga la devoluciónn de las garantías de seriedad de las ofertas no adjudicadas.n La garantía presentada por el adjudicatario, se mantendrán vigente y le será restituida cuando se celebre el contrato,n caso contrario y si al requerirlo no lo hiciere, se harán efectiva la garantía sin otro trámite.

nn

Artículo 26. Considerando los intereses y conveniencian nacionales e institucionales, cuando por culpa del adjudicatarion no se celebrare el contrato, dentro del término señaladon en el artículo 66 de la ley, el funcionario correspondiente,n sin otro trámite, hará efectiva la garantían de seriedad de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derechon a reclamación alguna. En este caso, el Comité den Contrataciones podrá reexaminar las propuestas para determinarn de entre las presentadas la más conveniente a los interesesn institucionales. La Dirección de Aviación Civiln podrá acordar con tal proponente la celebraciónn del contrato.

nn

Capítulo X

nn

Del Procedimiento de Contratación

nn

Artículo 27. Realizada la adjudicación, el Secretarion del Comité de Contrataciones, previamente a la celebraciónn del contrato, solicitará los informes de conformidad an lo dispuesto en los artículos 304 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y 65 de la Leyn de Presupuestos del Sector Público.

nn

Artículo 28. Recibidos los informes de ley y acogidasn las observaciones de los funcionarios informantes, el Secretarion del Comité remitirá a la Asesoría Jurídican la documentación respectiva para la elaboraciónn de la minuta correspondiente que tendrá el plazo de tresn (3) días para notificar por escrito al adjudicatario den que ésta se encuentra lista para su entrega y se procedan a celebrar el contrato mediante escritura pública dentron de los términos establecidos en el artículo 66n de la ley.

nn

Articulo 29. En el contrato se hará constar la obligaciónn del adjudicatario de entregar las copias de la escritura públican requerida por la institución.

nn

El contrato se otorgará observando las formalidadesn de ley y será suscrito por el Director General o autoridadn competente.

nn

Disposiciones Generales

nn nn

Artículo 30. El Comité podrá adjudicarn o declarar desierto total o parcialmente un proceso contractual,n siempre que se establezca claramente en los documentos precontractualesn esta modalidad.

nn

Articulo 31. Prohíbese a los vocales del Comité,n al Secretario y más funcionarios que actuaren en los diferentesn procesos, intervenir en los procedimientos concursales en quen participen como interesados sus parientes comprendidos dentron del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean que lo hagan personalmente o en calidad de representantes legales,n administradores o socios de las firmas oferentes, o tengan interésn personal o profesional. Tal impedimento deberá ser pueston de inmediato en conocimiento del Presidente del Comitén para que se convoque al suplente o se designe al sustituto. Cuandon la incompatibilidad afecte al Presidente éste se excusarán de oficio y designará su delegado reemplazante.

nn

Artículo 32. Los vocales del Comité, el Secretario,n miembros de las comisiones, asesores y personal administrativo,n deberán mantener absoluta reserva respecto de todos losn documentos y procesos que conocieren en razón de sus funciones.n El incumplimiento de esta disposición dará lugarn a las responsabilidades previstas en las leyes, reglamentos yn más disposiciones.

nn

Artículo 33. Los miembros del Comité, los funcionariosn que hubieren elaborado los documentos precontractuales y losn integrantes de las comisiones técnicas o de apoyo, seránn personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones,n cuando éstas puedan ser calificadas de dolosas o negligentes.

nn

Artículo 34. Derógase los instructivos u otrosn instrumentos que se opongan a este reglamento.

nn

Disposición Final

nn

El presente reglamento entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a los veinte días del mesn de julio del año 2000, en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

f.) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente.

nn

f.) Oswaldo Domínguez, Teniente General del Aire, Comandanten General, FAE.

nn

f) Esteban Garzón T., Crnl. E.M.C. Avc., Director Operaciones,n FAE.

nn

f) Ing. Mario Burbano de Lara, delegado, Ministra de Turismo.

nn

f) Ing. Carlos Estrada, representante, Empresas de Aviación.

nn

f.) Ab. Nelson Guim Bastidas, representante de las Cámarasn de Producción.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn

CERTIFICO.- Que la copia que antecede es fiel de su originaln que reposa en los archivos de esta Secretada. Quito, a 5 de septiembren del 2000.

nn

f.) Dra. Mónica Paredes Márquez, Prosecretarian del Consejo Nacional de Aviación Civil.

nn nn nn

No. 049/2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 202 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, faculta a las entidades y organismos deln sector público, no sujetas al régimen de la cuentan corriente única a establecer cuentas bancarias rotativasn con saldos máximos fijos, para operaciones descentralizadas,n incluso transacciones de sucursales, de dependencias provinciales,n regionales y otras similares;

nn

Que, se hace necesario asegurar la adecuada programaciónn del flujo de recursos financieros de la Dirección Generaln de Aviación Civil y racionalizar la administraciónn de los mismos en consideración a que es una entidad den derecho público, con personería jurídican y fondos propios, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional;n y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere eln artículo 5 de la Ley de Aviación Civil, publicadan en el Registro Oficial No. 509 del 11 de marzo de 1974, reformadan por la Ley 126 P.C.L. publicada en el Registro Oficial 376 deln 8 de agosto de 1998,

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Resuelve:

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Expedir el siguiente Reglamento para la administraciónn de los fondos rotativos para la Dirección General de Aviaciónn Civil.

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CAPITULO I

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Creación del Fondo

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Artículo 1. Finalidad del Fondo Rotativo.- El Directorn General de Aviación Civil dispondrá la creaciónn de fondos rotativos a fin de atender con oportunidad los gastosn específicos de movilización, servicios generalesn y ejecución de obras.

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Articulo 2. Administrador del Fondo.- El Subdirector General,n el Subdirector del Litoral, los jefes de división y departamento,n designarán por escrito al servidor que se encargarán de la custodia, manejo y control del fondo rotativo asignado.n De este particular comunicará a las divisiones de Recursosn Financieros y Recursos Humanos.

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Artículo 3. Monto de Operación.- El Jefe den la División de Recursos Financieros, previa autorizaciónn de la Dirección General, fijará el monto del fondon rotativo de las unidades administrativas que lo justifiquen,n tomando para ello como referencia, el movimiento económicon del año inmediato anterior y el análisis comparadon del uso que va a tener el fondo rotativo. En el transcurso deln año se determinará, en base a las reales necesidades,n los incrementos o deducciones que sean necesarios.

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Artículo 4. Asignación de Fondos.- El Jefe den la División de Recursos Financieros, luego de la autorizaciónn del Director General para la creación, mantenimiento,n incremento, reducción o supresión de un fondo rotativo,n solicitará la apertura y/o cierre de las respectivas cuentasn corrientes en los bancos depositarios oficiales o sus corresponsalesn y ordenará que se efectúen los giros o transferenciasn bancarias pertinentes.

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Para los casos de incremento o reposición del fondo,n se autorizará la correspondiente transferencia a las cuentasn corrientes fijas.

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Artículo 5. Registro de firmas en los bancos depositarios.n – El Director General solicitará al banco depositarion oficial o su corresponsal, el registro de las firmas del Subdirector,n jefes de división o departamento y el Administrador deln Fondo.

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Cuando se produzcan cambios administrativos o separaciónn definitiva de estos servidores, se comunicará del particularn al banco depositario o su corresponsal, para que elimine de susn registros dichas firmas. En todo caso se observará lon previsto en el artículo 200 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control.

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CAPITULO II

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De la Custodia, Manejo y Control

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Artículo 6. Registro y Formularios.- El registro básicon del movimiento financiero del Comido rotativo será eln «Libro de Bancos», adicionalmente se mantendrán un sistema de tarjetas para el control individual de los gastosn que prevé este reglamento.

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Para el desembolso se utilizará el formulario «Comprobanten de Pago», que será preimpreso y prenumerado en originaln y copia, siguiendo la secuencia numérica de las chequerasn que proporcionan los bancos depositarios oficiales.

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Para solicitar la reposición del fondo se utilizarán el formulario «Reposición del Fondo Rotativo».n La conciliación bancaria se realizará en los formulariosn «Conciliación Bancaria».

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Artículo 7. Autorización de Gastos.- Los subdirectoresn General y del Litoral, los jefes de división y departamento,n cuyas firmas se encuentren registradas en los bancos oficialesn o sus corresponsales, en conocimiento de los valores asignadosn y acreditados en las respectivas cuentas corrientes, autorizaránn los gastos aplicables a los fondos rotativos sujetándosen a los montos establecidos en el artículo 11 y másn disposiciones del presente reglamento.

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Artículo 8. Fondo Fijo de Caja Chica.- El Jefe de lan División de Recursos Financieros, previa autorizaciónn del Director General, señalará el valor inicialn de caja chica, según las regulaciones constantes en eln respectivo reglamento. En consecuencia, todo Fondo Fijo de Cajan Chica será creado con cargo al respectivo Fondo Rotativo.

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Los subdirectores General y del Litoral, jefes de divisiónn o departamento, dispondrán se gire el respectivo chequen a la orden del supervisor designado para la custodia y manejon del fondo fijo de caja chica, cuyo valor inicial no constituyen gasto, mientras que los cheques que se giren para reponerlo silon son y están comprendidos en los desembolsos aplicablesn al fondo rotativo.

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Artículo 9. Naturaleza de los Ingresos del Fondo Rotativo.n – Los ingresos comprenderán las notas de créditon (N/C) originadas por apertura, incremento o reposiciónn y por reintegro de valores egresados indebidamente.

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Articulo 10. Naturaleza de los gastos.- Los gastos aplicablesn al fondo rotativo estarán comprendidos en los siguientesn rubros:
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n a) Viáticos y movilizaciones.- Se pagarán viáticosn y gastos de movilización para las comisiones que cumplan el personal de conformidad con las normas internas aplicables;

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b) Movilización por asistencia a eventos de capacitación.-n En todos los casos en que el instructor, por cualquier causan no pueda trasladarse a un determinado lugar del país an dictar sus conferencias de interés para la Dirección,n se aplicará al fondo rotativo los gastos de movilizaciónn que genere la asistencia de uno o varios servidores a eventosn de capacitación, patrocinados por el Departamento de Entrenamienton de la División de Recursos Humanos;

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c) Servicios básicos.- Incluyendo los pagos que sen realicen por concepto de: consumo de agua potable, energían eléctrica y teléfonos;

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d) Arriendos. – Corresponde el pago del canon de arrendamienton de edificios y locales, que son utilizados por las oficinas den la Dirección;

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e) Transporte.- Comprende los fletes por el transporte local,n provincial, interprovincial o internacional de bienes o carga,n ordenados en las oficinas de la Dirección General de Aviaciónn Civil;

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f) Servicios de comunicaciones y publicidad.- Comprende losn servicios de: correo por correspondencia oficial y ocupaciónn de apartados, telecomunicaciones y las publicaciones oficialesn de premisa;

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g) Servicios de imprenta y reproducción de documentos.n – Con cargo a la cuenta del Fondo Rotativo se pagaránn los gastos de impresión de documentos y fotocopiado, siempren que no se cuente con este servicio;

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h) Suministros de oficina, aseo y limpieza. – Se aplicaránn a este rubro las compras de artículos de consumo o suministrosn que se deban utilizar para el desenvolvimiento de las actividadesn administrativas;

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i) Combustible y lubricantes.- Corresponde a este rubro losn desembolsos por sólidos, líquidos y gases destinadosn a limpieza, combustión, carburación, movilizaciónn y lubricación en general de los vehículos destinadosn al uso de la Dirección General;

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j) Mantenimiento y reparación de activos fijos.- Sen refiere a los gastos de mano de obra, materiales y repuestosn necesarios para el mantenimiento y reparación de edificios,n locales, mobiliario, equipos, vehículos y otros similares;n y,

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k) Bienes muebles.- La Subdirección del Litoral podrán adquirir bienes muebles, siempre que no consten en el «Plann Anual de Adquisiciones» y no superen los montos señaladosn en el artículo 11 del presente reglamento. Este tipo den compras serán autorizadas por el Director General, quienn aprobará el trámite respectivo.

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Artículo 11. Limitación de gastos.- Con excepciónn de los gastos a que se refieren los literales a, b, d, e, i,n del artículo anterior los montos máximo de gastosn que pueden realizarse por un mismo concepto y en forma no acumuladan será de hasta veinte (20) salarios mínimos vitalesn generales en la sede. Para los gastos que superen los límitesn establecidos se requerirá de autorización expresan del Director General.

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Los ordenadores de gasto, por ningún concepto podránn fraccionar los montos establecidos, de presentarse este hechon los autores serán removidos de sus cargos.

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Articulo 12. Desembolsos con cargo al Fondo Rotativo.- Todon desembolso aplicable al Fondo Rotativo será efectuadon con cheque suscrito por los subdirectores General y del Litoral,n jefes de división y departamento y por el Administradorn del Fondo.

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La documentación sustentatoria que justifique el desembolson será: la autorización, el contrato, facturas, recibosn y el comprobante de pago sellado y firmado por la persona beneficiarian que deberá disponer del respectivo registro únicon de contribuyentes (RUC) y el recibí conforme de la personan que recibe el bien o el servicio.

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CAPITULO III

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Reposición y Liquidación

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Articulo 13. Solicitud y límite de reposición.-n Los administradores del fondo rotativo solicitarán a lan División de Recursos Financieros la reposiciónn del fondo. La solicitud se la hará cuando se haya consumidon al menos el 70% del fondo. El 30% restante servirá paran continuar atendiendo los gastos de las respectivas unidades administrativas.

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Artículo 14. Informe de gastos y solicitud de reposición.-n Con el fin de solicitar la reposición del fondo rotativo,n el Administrador del mismo registrará en el formularion «Reposición de Fondo Rotativo», todos los recibosn y comprobantes cancelados sin alterar su orden numéricon e incluirá los cheques anulados, con indicaciónn de fechas, número, concepto y valores. No podrán retener cheque alguno aduciendo que se encuentra pendiente den legalización o pago.

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Las notas de débito (N/D) por adquisición den chequeras, deberán constar en el informe y sus comprobantesn remitirse para que estos valores sean considerados como gastos.n Al formulario en mención se anexará:

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a) Documentación sustentatoria referenciada por cadan desembolso efectuado:

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b) Estado de la cuenta bancaria;

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c) Conciliación bancaria;

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d) Demostración del saldo: y,

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e) Copia del último giro o transferencia acreditadan a la cuenta corriente del fondo rotativo.

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Artículo 15. Conciliación de saldos.- El saldon del fondo rotativo que se indique al pie del formulario «Reposiciónn del Fondo Rotativo», deberá ser igual al saldo quen a la misma fecha registra del Libro de Bancos.

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Asimismo, para efectos de reposición del Fondo Rotativo,n el Jefe de la División de Recursos Financieros ordenarán se revise la legalidad, veracidad, pertinencia y propiedad den la documentación respectiva.

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Los documentos que adolecieren de errores o no cumplierenn con lo dispuesto en el presente reglamento, serán devueltosn al solicitante y su valor será deducido de la reposiciónn en trámite.

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Corresponderá a los subdirectores General y del Litoral,n jefes de División y Departamento, justificar los documentosn devueltos y remitirlos con nuevo informe para su análisisn y reposición complementaria, de no hacerlo se declararán de su cargo, solidariamente con el Administrador del Fondo. Paran el trámite de reposición de fondos rotativos, eln Jefe de la División de Recursos Financieros dispondrán de ocho (8) días hábiles contados a partir de lan fecha de recepción de la solicitud.

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Artículo 16. Contabilización y recaudaciónn de pagos indebidos. – Los valores que fueren pagados indebidamenten a servidores de la Dirección General o de terceros seránn registrados en la cuenta «cuentas o valores por cobrar»,n la recaudación será efectuada, en caso de servidoresn de la institución, reteniendo de sus remuneraciones; y,n para el caso de terceros o’ personas particulares, en forma solidarian de los haberes del Administrador del Fondo Rotativo y de losn subdirectores General, del Litoral, jefes de divisiónn o departamento, de que se trate. La División de Recursosn Financieros comunicará del particular a los responsables.

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Artículo 17. Liquidación del Fondo Rotativo.-n La División de Recursos Financieros, liquidarán hasta el 31 de julio del año 2000 los fondos rotativosn actualmente existentes y los saldos disponibles seránn transferidos a la cuenta bancaria que señale el Jefe den la División de Recursos Financieros, a fin de que el 1n de agosto del mismo año, los fondos que se crearen, previan aprobación del Director General, se encuadren a las disposicionesn del presente reglamento.

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Disposición Final

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El presente reglamento comenzará a regir a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial y sus normas prevalecerán a otrasn de menor o igual jerarquía, las que quedan expresamenten derogadas, de manera especial la Orden Administrativa No. DAC-OA-01-16-00-000-0000-000010n del 26 de enero de 1995.

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Dado en la ciudad de Quito, a los veinte días del mesn de julio del año 2000, en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil.

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f) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente.

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f) Oswaldo Domínguez, Teniente General del Aire. Comandanten General, FA.E.

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f) Esteban Garzón T.. Crnl. E.M.C. Avc., Director Operaciones,n FA.E.

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f) Ing. Mario Burbano de Lara, delegado, Ministra de Turismo.

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f) Ing. Carlos Estrada, representante, Empresas de Aviación.

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f) Ab. Nelson Guim Bastidas, representante de las Cámarasn de Producción.

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f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

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CERTIFICO.- Que la copia que antecede es fiel de su originaln que reposa en los archivos de la Secretaria del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.- Quito, a 5 de septiembre del 2000.

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f) Dra. Mónica Paredes Márquez, Prosecretarian del Consejo Nacional de Aviación Civil.

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No. 050/2000

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EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

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Considerando:

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Que es necesario reglamentar adecuadamente la administraciónn de los recursos financieros de la Dirección General den Aviación y específicamente el manejo y reposiciónn del fondo fijo de caja chica; y.

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En uso de las facultades y atribuciones que le confiere eln artículo 5 de la Ley de Aviación Civil, aprobadan el 28 de febrero de 1974, publicada en el Registro Oficial No.n 509 del 11 de marzo del mismo año, reformada por la Leyn 126 P.C.L., publicada en el Registro Oficial 376 del 8 de agoston de 1998,

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Resuelve:

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Expedir el siguiente Reglamento para el manejo y reposiciónn de los fondos fijos de caja chica de la Dirección Generaln de Aviación Civil.

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CAPITULO I

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Disposiciones Generales

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Artículo 1. Los funcionarios y empleados que tienenn que ver con el proceso de manejo y reposición del fondon fijo de caja chica, se regirán por lo dispuesto en losn artículos 201 y 372 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, publicada en el Registro Oficial No. 337n del 16 de mayo de 1997, en lo que sea aplicable; por la Norman Técnica de Control Interno 138-06, publicada en el Registron Oficial No. 430 del 28 de abril de 1994.

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Articulo 2. Los custodios del fondo fijo de caja chica, an más de lo señalado en el artículo anteriorn se sujetarán a lo dispuesto en el presente reglamento.

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Artículo 3. Los formularios que se utilizaránn en el proceso de manejo y reposición del fondo fijo den caja chica son «Vale de Caja Chica» y «Solicitudn de Reposición de Caja Chica», su diseño serán elaborado por el Departamento de Sistemas en coordinaciónn con la División de Recursos Financieros, podrán variar siempre que las circunstancias lo exijan y en coordinaciónn con las unidades administrativas antes citadas.

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CAPITULO II

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De la Apertura

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Artículo 4. El fondo fijo de caja chica se establecerán en la División de Recursos Financieros, adicionalmenten se constituirá uno por cada fondo rotativo que se creare,n la designación de la persona encargada de la custodian y manejo del fondo de la División de Recursos Financierosn lo hará el Jefe de División y en donde se crearenn fondos rotativos lo realizarán los jefes de departamenton o de división, según los casos.

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Artículo 5. El monto del fondo fijo de caja chica paran todos los casos lo determinará la División de Recursosn Financieros, previa aprobación del Director General.

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Artículo 6. El custodio del fondo fijo de caja chica,n será responsable de la custodia, control y reposiciónn de los recursos destinados para dicho propósito.

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CAPITULO III

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De los Formularios

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Artículo 7. Los formularios de que habla el artículon tercero del presente reglamento, a ser utilizados en los distintosn pasos del proceso, deberán ser llenados en forma total.

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Articulo 8. La omisión de cualquiera de los datos constanten en el formulario, implicará la suspensión de losn trámites por parte de la División de Recursos Financierosn o de los responsables de los fondos rotativos, donde éstosn fueran creados.

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Artículo 9. La División de Recursos Financierosn será la encargada de la emisión, control y distribuciónn de los formularios, así como de mantener una existencian suficiente que permita un normal desenvolvimiento de las actividadesn de la Dirección de Aviación Civil.

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Artículo 10. Para la emisión de los referidosn formularios, deberá tomarse en cuenta la Norma Técnican de Control Interno No. 130-07, publicada en el Registro Oficialn No. 430 del 28 de abril de 1994, que determina que seránn numerados al momento de su impresión.

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CAPITULO IV

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De los Desembolsos

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Artículo 11. La solicitud de desembolso de caja chica,n por parte de las distintas divisiones o departamentos, se realizarán utilizando el formulario «Vale de Caja Chica», quen será proporcionado por la División de Recursosn Financieros.

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Artículo 12. La solicitud de desembolso de caja chican dirigida a la División de Recursos Financieros o a losn re