MES DEn MAYO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 12 de Mayo del 2004 – R. O. No. 333
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1654 Declárase en estadon de emergencia sanitaria al cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha..

nn

1655 Amplíase por sesentan días más la declaratoria del estado de emergencian en los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y losn sectores de Juvie Grande y Pondoa de la provincia de Tungurahuan y a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

1213 Desígnase al doctorn José Neira Camón, delegado ante la Junta Directivan de la Orquesta Sinfónica de Cuenca.

nn

1319 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 076 de enero 9 del 2004 y desígnasen al arquitecto Raúl Sánchez Montenegro, delegadon ante el FISE..

nn

1321 Desígnase al ingenieron Víctor Hugo Valencia, delegado ante la Comisiónn de Energía Atómica..

nn

1324 Desígnase al doctorn Rafael Albuja del Pozo, delegado ante la Comisión Técnican de Telé-educación del CONATEL.

nn

1373 Desígnasen a la señora Vilky Pérez Larrea, Subsecretarían de Cultura, delegada ante la Comisión Nacional Permanenten de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencia den la República

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0317n Derógasen el Acuerdo Ministerial No 0261 de 5 de abril del 2004, publicadon en el Registro Oficial No 316 de 19 de abril del presente año.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

nn

049n Expídesen el Reglamento de Contratación de Seguros.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

04-2004-R1 Modifícase la Resoluciónn No 11-2002-R3 del 20 de junio del 2002, publicada en el Registron Oficial No 619 del 16 de julio del 2002..

nn

CONSEJOn NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

nn

MNAC-007 Dispónese que todosn los organismos que realicen actividades de certificaciónn en el territorio nacional deben ser acreditados y registradosn por el OAE.

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

nn

010n Expídesen el instructivo para el cobro por servicios sanitarios y fitosanitariosn que ofrece al sector privado.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104DNJR-0228 Deléganse facultadesn al Director Nacional Jurídico.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

273-2003n Segundo Bernabén Chamba Shulqui y otra en contra de José Gonzalo Jácomen Medina..

nn

280-2003 Reynaldo Guerrero Gallardon en contra de James Whitman Jr. y otra..

nn

1-2004 Diners Club del Ecuador S.A.n en contra de José Bruque Martrus.
n 3-2004 Marlene Antonieta Regaladon Castro en contra de Manuel Jesús Palaguachi Lazo y otra.

nn

4-2004 Ezequiel Colón Merchánn Galarza en contra de Roberto Gaibor Arguello y otra.

nn

5-2004n Compañían TRALDE S.A. en contra de Carmen Haro de Osborn y otro.

nn

6-2004 Enrique Terán Burneon en contra de Diego Suárez García..

nn

9-2004 José Alejandro Zúñigan Hurtado y otra en contra de Einstein Monteros Serrano y otro.

nn

10-2004n Holger Arnulfon Hinojosa Erazo en contra de Ángel Napoleón Chariguamánn Lucero.

nn

11-2004n Doctor Lestern VIadimir Espín Pavón contra del H. Consejo Provincialn del Napo

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-5-21-4-2004 Expídese el Reglamenton para el sorteo de concejales municipales de mayorían en los cantones de reciente creación que deben ejercern funciones hasta la posesión del cargo de los concejalesn municipales electos el 17 de octubre del 2004.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Chilla: Sobren discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicasn y urbanísticas y de creación del Concejo Cantonaln de Discapacidades.

nn

Cantón Quinindé: n Que regula la protección del medio ambiente.

nn

Cantón Ambato: n Reformatoria del servicio del camal frigorífico municipal.

nn

Cantónn Saraguro: Reglamenton sustitutivo para el manejo, custodia, registro y control de losn fondos de caja chica..

nn

Cantónn Santa Clara: Quen crea la Comisión Permanente por la Equidad de Géneron de la Mujer y la Familia.. n

n nn

No 1654

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
n Lucio Gutiérrez Borbúa
n Considerando:

nn

Que es deber del Estado garantizar el derecho de salud, sun promoción y protección por medio del saneamienton básico comunitario, así como la prevenciónn de la contaminación ambiental y la recuperaciónn de los espacios naturales degradados de conformidad con lo quen establecen los artículos 42 y 86, numera1 2 de la Constituciónn Política del Ecuador;

nn

Que el Art. 71 del Código de la Salud establece quen de producirse un caso de emergencia sanitaria en una o variasn las del territorio nacional, la autoridad de salud informarán al Presidente de la República, para efectos constitucionalesn y legales que correspondan;

nn

Que mediante oficio 011-AGCR de 14 de enero del 2004 el Gobiernon Municipal de Rumiñahui, remitió al Presidente den la República, la resolución del Concejo Municipaln en el cual se solicita proceda a declarar en estado de emergencian sanitaria al cantón Rumiñahui;

nn

Que es necesario tomar medidas emergentes para reemplazarn el botadero de Cashapamba, por un relleno sanitario que respeten las normas técnicas sanitarias y ambientales, asín como emprender acciones que permitan remediar, controlar y evitarn grandes daños ambientales y sanitarios, que estánn provocando conmoción interna en el Cantón Rumiñahui;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 180n de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 71 del Código de Salud,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en estado de emergencia sanitaria al cantónn Rumiñahui, provincia de Pichincha, a efectos de que sen solucione de manera urgente la gestión integral de losn desechos sólidos en ese cantón.

nn

Art. 2.- .Todos los gastos que demande la soluciónn al problema de la emergencia serán asumidos por el Municipion del Cantón Rumiñahui con recursos propios.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Saludn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1655

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1424, publicado en el Registron Oficial No 286 de 5 de marzo del 2004, se declaró el estadon de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileon y Tisaleo y los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincian de Tungurahua y a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo;

nn

Que el Director Nacional de Defensa Civil mediante oficion No CSN DNDC AJ 2004 0040600 de 26 de abril del 2004, ha solicitadon la ampliación del decreto ejecutivo con el cual se declarón la emergencia para las zonas mencionadas en el inciso anterior;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Amplíase por sesenta días másn la declaratoria del estado de emergencia en los cantones Quero,n Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juive Granden y Pondoa, de la provincia de Tungurahua y a Penipe y Guano den la provincia de Chimborazo dictada mediante Decreto Ejecutivon No 1424, publicado en el Registro Oficial No 286 de 5 de marzon del 2004.

nn

Art. 2.- Ordénase que los ministerios de Gobierno yn Policía, Defensa Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones,n Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda, Agriculturan y Ganadería y la Dirección Nacional de Defensan Civil, en lo que a cada cual le correspondiere, dispongan lan ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensablesn para contrarrestar los daños ocasionados en dichas localidadesn y áreas rurales, como consecuencia de la actividad volcánican de Tungurahua y para precautelar la integridad y supervivencian de los moradores de dichas zonas.

nn

Art. 3.- Los gastos que demande la atención del estadon de emergencia se atenderán con cargo a: (i) Los recursosn del fondo de contingencia previsto en la Ley de Seguridad Nacional;n (ii) Las, asignaciones que para tal efecto determine el Ministerion de Economía y Finanzas, para lo cual se autoriza a dichan Secretaría de Estado efectuar las modificaciones presupuestariasn que permitan ubicar las asignaciones correspondientes en el presupueston del Gobierno Central, preferentemente con cargo a los presupuestosn de las instituciones responsables de la ejecución de lasn acciones necesarias para superar la emergencia y siempre quen no se afecte el techo del gasto fijado en las disposiciones legalesn pertinentes; y, (iii) De ser necesario, con los recursos provenientesn de préstamos de instituciones financieras públicasn que se tramiten de conformidad con la ley.

nn

Art. final.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Gobierno y Policía, Economían y Finanzas, Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública,n Desarrollo Urbano y Vivienda y Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1213

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que existen organismos e instituciones en los cuales el titularn de esta Cartera de Estado tiene representaciones en forma personaln o por intermedio de un delegado;

nn

Que las delegaciones que efectuare el Ministro de Educaciónn y Cultura son «intuitu personae», por tanto, con eln cambio del titular de esta Secretaría de Estado, quedan sin efecto la delegación;

nn

Que es necesario designar un delegado ante la Junta Directivan de la Orquesta Sinfónica de Cuenca;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al Dr. José Neira Carrión,n como delegado ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónican de Cuenca, quien será responsable por los actos de acciónn u omisión que realice en el cumplimiento del presenten acuerdo ministerial.

nn

Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuradurían generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial,n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 2 díasn del mes de abril del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No 1319

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar, optimizar y facilitar la gestiónn administrativa de esta Cartera de Estado;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 076 de enero 9 del 2004,n fue designado el Dr. Ivo Orellana Carrera, como delegado anten el FISE;

nn

Que las delegaciones que efectuare el Ministro de Educaciónn y Cultura son «intuitu personae» por tanto, con eln cambio del titular de esta Secretaría de Estado, quedan sin efecto la delegación;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No 076 den enero 9 del 2004.

nn

Art. 2.- Designar al Arq. Raúl Sánchez Montenegro,n como delegado ante el FISE quien será responsable porn los actos de acción u omisión que realice en eln cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- Comunicar a la Contraloría y Procuradurían generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12n días del mes de abril del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No 1321

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que existen organismos e instituciones en los cuales el titularn de esta Cartera de Estado tiene representaciones en forma personaln o por intermedio de un delegado;

nn

Que las delegaciones que efectuare el Ministro de Educaciónn son «intuitu personae», por tanto, con el cambio deln titular de esta Secretaría de Estado, queda sin efecton la delegación;

nn

Que es necesario designar un delegado ante la Comisiónn de Energía Atómica;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al Ing. Víctor Hugo Valencia, comon delegado ante la Comisión de Energía Atómica,n quien será responsable por los actos de acciónn u omisión que realice en el cumplimiento del presenten acuerdo ministerial.

nn

Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuradurían generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12n días del mes de abril del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No 1324

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que existen organismos e instituciones en los cuales el titularn de esta Cartera de Estado tiene representaciones en forma personaln o por intermedio de un delegado;

nn

Que las delegaciones que efectuare el Ministro de Educaciónn son «intuitu personae», por tanto, con el cambio deln titular de esta 3ecretaría de Estado, queda sin efecton la delegación;
n Que es necesario designar un delegado ante la Comisiónn Técnica de Tele-educación del CONATEL;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al Dr. Rafael Albuja del Pozo, como delegadon ante la Comisión Técnica de Tele-educaciónn del CONATEL, quien será responsable por los actos de acciónn u omisión que realice en el cumplimiento del presenten acuerdo ministerial.

nn

Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuradurían generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14n días del mes de abril del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No 1373

nn

Ivo Orellana Carrera
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
n ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que existen organismos e instituciones en los cuales el titularn de esta Cartera de Estado tiene representaciones en forma personaln o por intermedio de un delegado;

nn

Que las delegaciones que efectuare el Ministro de Educaciónn y Cultura son «intuitu personae», por tanto, con eln cambio del titular de esta Secretaría de Estado, quedan sin efecto la delegación;

nn

Que es necesario designar un delegado ante la Comisiónn Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencian de la República;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar a la señora Vilky Pérez Larrea,n Subsecretaría de Cultura, como delegada ante la Comisiónn Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencian de la República, quien será responsable por losn actos de acción u omisión que realice en el cumplimienton del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuradurían generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19n días del mes de abril del 2004.

nn

f.) Ivo Orellana Carrera, Ministro de Educación y Cultura,n encargado.

nn

No 0317

nn

Ing. Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0261 de 5 de abril deln 2004, publicado en el Registro Oficial No 316, de 19 de abriln de este año, se estableció la tabla de valoresn por la recuperación de los servicios que otorga el Ministerion de Gobierno y Policía a través de las comisaríasn de la Mujer y la Familia, e Intendencia y comisaríasn nacionales, donde no existen comisarías de la Mujer yn la Familia;

nn

Que, la ciudadanía ha expresado su inconformidad conn los valores establecidos en el mencionado acuerdo ministerial,n por cuanto representa un grave impacto a la economía den los sectores deprimidos del país, usuarios de los serviciosn que otorga las comisarías de la Mujer y la Familia y másn dependencias del Ministerio de Gobierno para el control de lan violencia intra familiar;

nn

Que, el Ministerio de Gobierno ha previsto realizar un estudion mayormente profundo que permita determinar con precisiónn las necesidades de los órganos que ejerce el control den la violencia intra familiar y su forma de financiarlos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Derógase el Acuerdon Ministerial No 0261 de 5 de abril del 2004, publicado en el Registron Oficial No 316 de 19 de abril del presente año que contienen la tabla de valores por la recuperación de los serviciosn que otorga el Ministerio de Gobierno y Policía a travésn de las comisarías de la Mujer y la Familia; e Intendencian y comisarías nacionales donde no existen las primeras.n

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 27 de abril del 2004.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No. 049

nn

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 74 de la Ley General de Seguros, establecen que para la contratación de seguros, todas las institucionesn y entidades del sector público se sujetarán a concurson de ofertas entre empresas de seguros constituidas y establecidasn legalmente en el país;

nn

Que, el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 08212 de 20 de febrero de 1991, en uso de la facultad que len confiere el literal e) del artículo 11 de la Ley Orgánican del Ministerio Público, ha dictaminado, respecto den la contratación de seguros por parte de las entidadesn y ‘organismos del sector público, que … «no habiendon disposición legal aplicable a esta clase de concurso,n han de cumplirse de acuerdo con las condiciones y términosn de referencia que para el objeto dicte y apruebe la propia entidadn u organismo, ya mediante un reglamento especial, ya por simplesn normas o instructivos, sea cual fuere la cuantía de lan contratación ya que se trata de una contrataciónn libre que debe hacerse simplemente por concurso de ofertas»;

nn

Que, es necesario tomar en cuenta la nueva organizaciónn del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y dictarn las normas que regulen el referido concurso de ofertas, considerandon además, que el seguro es un contrato no regulado ni porn la Ley de Contratación Pública, ni por la Ley den Consultoría; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de contratación den seguros del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento serán aplicado para la contratación de seguros generales y segurosn de personas, que realice el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, a nivel de administración central comon zonal. La contratación cualquiera sea su monto, estarán sujeta al procedimiento precontractual de concurso de ofertas,n entre empresas de seguros constituidas y establecidas legalmenten en el país, al tenor de lo dispuesto en el artículon 3 de la Ley General de Seguros. Para el caso de los seguros generalesn y seguro de vida, las empresas de seguros podrán participarn solas o en consorcio entre ellas.

nn

Art. 2.- Asesoramiento externo.- Para la administraciónn de los seguros institucionales, el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, deberá contar con el asesoramiento externon de especialistas en seguros. La selección del Asesor Externon será de responsabilidad del Director Técnico n de área, gestión de recursos organizacionales,n quien lo hará de entre los asesores productores de segurosn calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Art. 3.- Análisis y clasificación de los riesgos.-n La Dirección Técnica de Área, Gestiónn de Recursos Organizacionales previamente a la contrataciónn de seguros, deberá realizar el análisis y clasificaciónn de los intereses asegurables de los riesgos a cubrirse, con eln fin de obtener las coberturas técnicas más ampliasn y las primas más convenientes.

nn

Efectuado el análisis de los riesgos, elaborarán conjuntamente con el Asesor Externo, los respectivos términosn de referencia de las pólizas a contratarse, con sujeciónn a lo dispuesto en la Ley General de Seguros, que contendránn entre otros aspectos: la determinación de los ramos an contratarse, las coberturas y exclusiones, el períodon mínimo de vigencia de las pólizas, la estimaciónn de costos, y los documentos precontractuales que se indican an continuación:

nn

a) Certificado de disponibilidad de fondos y de la partidan presupuestaria a la cual se aplicará el gasto, emitidon por la Dirección Financiera Institucional sobre la basen del presupuesto referencial;

nn

b) Cuando los recursos sean provenientes de autogestión,n la certificación de disponibilidad de fondos la emitirán el Supervisor Financiero;

nn

c) Convocatoria;

nn

d) Carta de presentación y compromiso; de la oferta;n y, formulario de la propuesta económica;

nn

e) Instrucciones a los oferentes;

nn

f) Términos de referencia de la contrataciónn en forma dispuesta en la Ley General de Seguros y su reglamenton de aplicación; esto es, especificando cobertura, exclusiones,n condiciones particulares, período de vigencia de las pólizas,n alcances y demás requisitos básicos, a fin de obtenern las mejores condiciones técnicas y las menores primas;n y, principios y criterios para valoración de ofertas;n y,

nn

g) Principios y criterios para valoración de ofertas.
n Una vez elaborados los informes técnicos, términosn de referencia y demás documentos precontractuales, eln Director Técnico de área, gestión de recursosn organizacionales, convocará al Comité de Contratacionesn de Seguros para su conocimiento y aprobación.

nn

Art. 4.- Comité de Contrataciones de Seguros.- El procedimienton precontractual para la contratación de seguros, estarán a cargo de un Comité de Contrataciones de Seguros, integradon por los siguientes miembros:

nn

a) El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones on su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Director Técnico de Área de Asesorían Legal; y,

nn

c) El Director Técnico de Área, Gestiónn de Recursos Organizacionales.

nn

Integrará el comité, con voz informativa y sinn voto, el Asesor Externo de Seguros designado por el Directorn Técnico de área, gestión de recursos organizacionales.n Actuará como Secretario un funcionario de la Direcciónn Técnica de Área de Asesoría Legal del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones, designado por el comité.

nn

Art. 5.- Funcionamiento del comité.- El Comitén de Contrataciones de Seguros sesionará con por lo menosn dos (2) de sus miembros y sus decisiones se tomarán porn mayoría de votos. Los votos de los miembros del comitén se expresarán afirmativa o negativamente; y, en caso den empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

nn

Art. 6.- Funciones y atribuciones del comité:

nn

a) Aprobar los términos de referencia y demásn documentos precontractuales para el concurso;

nn

b) Disponer la convocatoria y fijar el período de validezn de las ofertas; fijar y prorrogar las fechas para la presentaciónn de las propuestas;

nn

c) Realizar la apertura de los sobres;

nn

d) Designar las comisiones técnicas de apoyo con lan participación de los asesores externos y funcionariosn del Ministerio que fueren necesarias para la evaluaciónn de ofertas;

nn

e) Adjudicar los contratos;

nn

f) Disponer que el Presidente notifique los resultados deln concurso a los oferentes;

nn

g) Aprobar la prórroga del plazo de los contratos den seguros ya suscritos en casos excepcionales y por razones determinadasn por el propio comité; y,

nn

h) Las demás que contemple el presente reglamento.n

nn

Art. 7.- Atribuciones y deberes del Presidente:

nn

a) Disponer al Secretario, la convocatoria a las sesionesn del comité, con veinticuatro horas de anticipación,n por lómenos;

nn

b) Ejecutar las resoluciones del comité; y,

nn

c) Las demás que contemple el presente reglamento.

nn

Art. 8.- Obligaciones del Secretario:

nn

a) Efectuar las convocatorias a sesiones a pedido del Presidente,n con 24 horas de anticipación, por lo menos;

nn

b) Llevar los libros de actas en orden estrictamente cronológico;

nn

c) Mantener bajo su responsabilidad todos los documentos relacionadosn con los asuntos que conozca el comité; y,

nn

d) Realizar la entrega recepción de actas, registros,n archivos y demás documentos, cuando el comité hayan resuelto su reemplazo.

nn

Art. 9.- Convocatoria.- Una vez aprobados los términosn de referencia para el concurso de ofertas de seguros, la convocatorian a las empresas de seguros se hará, a juicio del comité,n .por invitación directa o mediante una publicaciónn en dos periódicos con circulación a nivel del país.

nn

Los documentos precontractuales serán publicados enn la página web del Ministerio, así como en el sisteman denominado CONTRATANET administrado por la Comisión den Control Cívico de la Corrupción.

nn

Art. 10.- Derecho de participación.- Cuando la invitaciónn al concurso se realice por la prensa, los oferentes estaránn obligados a adquirir en la Dirección Técnica den Área, Gestión de Recursos Financieros, el derechon de participación, cuyo valor será el equivalenten al uno por mil del presupuesto referencial y servirá paran la recuperación de costos de la publicación.

nn

El pago del derecho de inscripción no será necesarion en el caso de que la convocatoria no se haya publicado por lan prensa.

nn

Art. 11.- Plazo para la presentación de las propuestas.-n El comité fijará la fecha límite para lan presentación de las propuestas y se las recibirán en el lugar señalado hasta las quince horas del dían indicado en la convocatoria. El plazo para la presentaciónn de las propuestas no podrá ser inferior al términon de diez días calendario contados desde la fecha de lan publicación de la convocatoria o de la fecha de recepciónn de la invitación directa que deberá efectuarsen en el mismo día a todos los oferentes.

nn

El comité, bajo su responsabilidad, podrá prorrogarn la fecha de presentación de las propuestas, para lo cual,n ordenará la publicación, por una sola vez, en eln o los periódicos que se hizo la convocatoria y dispondrán la notificación por escrito a quienes hubieren pagadon el derecho de inscripción.

nn

En caso de invitación directa, se notificarán por escrito a los oferentes invitados con la prórrogan a que se refiere el inciso anterior.

nn

Art. 12.- Aclaraciones.- El comité podrá aclararn o modificar el contenido de los documentos del concurso, porn propia iniciativa o cuando los oferentes invitados o los adquirentesn del derecho de inscripción soliciten por escrito la aclaraciónn de las mismas y máximo hasta la mitad del plazo previston para la presentación de las ofertas; aclaraciones o modificacionesn que deberán ser comunicadas a todos los participantesn en el concurso.

nn

El Comité deberá contestar en forma clara yn concreta las preguntas correspondientes, hasta máximon cuarenta y ocho horas después de transcurrida la mitadn del plazo previsto para la presentación de las ofertas,n con sus respectivas ampliaciones, si las hubiere.

nn

Art. 13.- Presentación de las propuestas.- Las propuestasn se presentarán con las debidas seguridades, en un sobren cerrado que impidan conocer su contenido antes de la aperturan oficial; se redactarán en español; y se recibiránn dentro del plazo establecido y en el lugar señalado enn la convocatoria.

nn

Las propuestas se entregarán directamente al Secretarion del comité, quien conferirá el correspondienten recibo, anotando la fecha y la hora de recepción.

nn

Los sobres se abrirán treinta minutos despuésn de concluido el plazo de presentación de las propuestasn y al acto de apertura podrán asistir los oferentes. Unn miembro del comité y el Secretario rubricarán todosn y cada uno de los documentos presentados en las propuestas. Lasn propuestas presentadas fuera del término establecido enn la convocatoria no serán consideradas; en tal caso, sen procederá a su inmediata devolución de lo cualn se establecerá la razón correspondiente.

nn

Art. 14.- Contenido de las propuestas:

nn

a) Carta de presentación y compromiso, carta de lan oferta y formulario de propuesta económica, segúnn modelos elaborados por el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones;

nn

b) Certificado de la Contraloría General del Estadon sobre el fiel cumplimiento de contratos celebrados por el oferenten con el Estado o con las entidades del sector público,n vigente a la fecha de presentación de la propuesta;

nn

c) Balance general y estado de pérdidas y gananciasn del último ejercicio fiscal, debidamente legalizado porn el Contador y el representante legal del oferente, y revelaciónn de las principales variaciones ocurridas entre la fecha de dichosn balances y el penúltimo mes anterior al de la presentaciónn de la oferta;

nn

d) Certificado único de empresas de seguros, emitidon por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que indique lo siguiente:

nn

1 Existencia legal y plazo social de la empresa.

nn

2. Que la empresa oferente se encuentra autorizada para operarn en el ramo de seguro ofertado,

nn

3. Que la empresa se encuentre al día en el cumplimienton de sus obligaciones.

nn

4. Que la empresa oferente está capacitada para emitirn pólizas, así como para resolver y pagar siniestrosn en la ciudad de Quito, cuando el domicilio de su oficina principaln o casa matriz no se encuentre en dicha ciudad;

nn

e) Copia certificada del nombramiento del representante legaln debidamente legalizado, inscrito y con vigencia a la fecha den presentación de la oferta;

nn

f) Modelo no negociable de las pólizas de seguro an contratarse debidamente aprobadas por la Superintendencian de Bancos;

nn

g) La garantía de seriedad de la propuesta para asegurarn la celebración del contrato, por un monto equivalenten al 2% del valor total de la oferta;

nn

h) Certificado actualizado emitido por el Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones en el que conste que la empresan oferente, en caso de haber sido o ser aseguradora del Ministerio,n no mantiene reclamos resueltos mediante sentencia ejecutoriada,n dictada por autoridad competente; e,

nn

i) Cualquier otro documento que el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones considere necesario, tales como convenios den coaseguros y/o reaseguros, o de cualquier naturaleza.

nn

Todos los documentos deberán presentarse foliados yn rubricados por el proponente; serán originales o copiasn certificadas o notariadas por la autoridad competente.

nn

Art. 15.- Comisión Técnica.- La Comisiónn Técnica encargada del análisis de las propuestasn presentadas estará conformada por:

nn

a) Un delegado de la Dirección Técnica de Árean de Asesoría Legal;

nn

b) Un delegado de la Dirección Técnica de Área,n Gestión de Recursos Organizacionales; y,

nn

c) Un delegado del Asesor Externo de Seguros.

nn

La Comisión Técnica dispondrá del plazon que le fije el comité, que no podrá ser superiorn a diez (10) días calendario, desde la fecha de aperturan de los sobres, para estudiar las ofertas y presentar su informen con los cuadros comparativos de las propuestas.

nn

El informe con las recomendaciones que fueran del caso y losn cuadros comparativos, se entregarán al Secretario deln comité, para que éste, inmediatamente, los pongan en conocimiento de los miembros.

nn

La Comisión Técnica podrá solicitar aln comité una prórroga de máximo 5 díasn calendario para presentar el informe técnico correspondiente.

nn

Art. 16.a Propuestas calificadas.- El comité considerarán únicamente las propuestas que se ciñan a las basesn del concurso.

nn

Art. 17.- Adjudicación.- El Comité de Contratacionesn de Seguros, en conocimiento del informe y cuadros comparativosn presentados por la Comisión Técnica, adjudicarán el contrato de seguro a la oferta más conveniente a losn intereses de la institución y establecerá el ordenn de prelación de los concursantes.

nn

El comité podrá realizar la adjudicaciónn total o por ramos de seguro de las pólizas ofertadas,n si esa fuere la modalidad del concurso, en el términon máximo de diez (10) días, contados desde la recepciónn del informe de la Comisión Técnica.

nn

Adjudicado el contrato, el Presidente del comité notificarán con el resultado a los oferentes señalando la fecha aproximadan de la suscripción del contrato.

nn

Art. 18.- Informes de ley.- Cuando el valor de las primasn a pagarse por la pólizas adjudicadas en el concurson de ofertas de seguros, sea igual o superior al monto previston por el numeral dieciséis (16) del artículo treintan y uno (31) de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, se requerirá del informe del Contralorn General del Estado. El mismo informe será solicitado an la Procuraduría General del Estado, de conformidad conn el artículo 3 de su ley orgánica.

nn

A la solicitud del informe se acompañará: copian certificada de los términos de referencia; de los informesn de la Comisión Técnica; del acta de adjudicación;n de la oferta adjudicada; el certificado de la existencia de fondos,n con determinación del número de la partida presupuestarian y de los recursos financieros disponibles; y, los principiosn y criterios de valoración de ofertas.

nn

Para efectos de solicitar los informes previstos en este artículon se considerará como cuantía del concurso de contrataciónn .de seguros, el monto total de las primas adjudicadas en él,n aunque la adjudicación se hubiere realizado por ramosn de seguros.

nn

Art. 19.- Oferta única.- Si se presentare o fuere calificadan una sola oferta, y de ser conveniente a los intereses nacionalesn e institucionales, el comité podrá proceder a sun adjudicación.

nn

Art. 20.- Suscripción del contrato.- El contrato sen suscribirá en un término no mayor de diez díasn calendario, contado a partir de la fecha de notificaciónn de la adjudicación o desde la emisión de los informesn de ley respectivos, si por la cuantía del concurso ésten lo requiere.

nn

Si el adjudicatario se negare a suscribir el contrato, eln Ministerio dispondrá la inmediata ejecución den la garantía de seriedad de la propuesta, y su respectivan inscripción, en el registro de incumplimiento de contratosn a cargo de la Contraloría General del Estado. En esten caso, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn podrá celebrar el contrato con la compañían oferente que siga en el orden de preferencia establecido en eln acta de adjudicación, siempre que la propuesta convengan a los intereses del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 21.- Caso especial.- Si por causas de fuerza mayor on caso fortuito no se suscribiese el contrato en el términon establecido en el artículo 20 de este reglamento, el comitén podrá solicitar al adjudicatario la cobertura provisionaln del seguro a contratarse.

nn

Art. 22.- Concursos desiertos.- El comité podrán declarar desierto los concursos de ofertas de seguros en losn siguientes casos:

nn

a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;

nn

b) Por haber sido consideradas inconvenientes para los interesesn institucionales o descalificadas todas las ofertas o la únican presentada;

nn

c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto del contrato; y,

nn

d) Cuando se hubieren producido violaciones a normas jurídicasn aplicables a la materia.

nn

Si se declarare desierto el concurso por alguna de las causasn previstas en los literales anteriores, el Comité de Contratacionesn de Seguros podrá solicitar la prórroga del plazon de vigencia de los contratos de seguros vigentes, por el tiempon mínimo indispensable para organizar y terminar el nuevon concurso.

nn

Art. 23.- En todo aquello qué no estuviere previston expresamente en este reglamento y en lo que fuere pertinente,n se aplicarán las normas constantes en la Ley General den Seguros y su reglamento; y, de existir dudas, éstas seránn resueltas por el Comité de Contrataciones de Seguros.

nn

Art. 24.- Derógase el reglamento interno, dictado medianten Acuerdo Ministerial No. 5 de 27 de enero de 1998, como el instructivon especial, dictado mediante Acuerdo Ministerial No. 098 del 17n de julio de 1998 y todas las disposiciones de igual o menor jerarquían que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Disposición final: El presente acuerdo ministerialn entrará en vigencia, desde la presente fecha sin perjuicion de, su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No 04-2004-R1

nn

EL DIRECTORIO
n DE LA CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución del Directorio No 11-2002-R3n del 20 de junio del 2002, publicada en el Registro Oficial Non 619 del 16 de julio del 2002; se establecieron en los anexosn 1 y 2 de la misma, las tarifas del sistema de verificaciónn en origen aplicable sobre el valor FOB de cada embarque;

nn

Que, mediante comunicación de fecha 29 de agosto deln 2003, la Empresa Electrocables C.A., presenta ante este Directorion solicitud a fin de que se incorporen al anexo 2 de la Resoluciónn 11-2002-R3, las partidas arancelarias 7605.11.00y7605.21.00;

nn

Que mediante oficio 2504 GGA-CAE-2003 de fecha 18 de septiembren del 2003, la Gerencia de Gestión Aduanera se pronunción de manera favorable a la referida petición;

nn

Que es deber del Directorio de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana el propender a mejorar los estándares de competitividadn de la industria nacional; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1. Incluir en el anexo 2 de la Resolución 11-2002-R3n las partidas arancelarias 7605.11.00 y 7605.21.00 a fin de quen se acojan al régimen tarifario establecido en dicha resolución.

nn

2. La presente entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial para lo cual el
n Gerente General deberá arbitrar las medidas necesariasn a fin de cumplir con esa formalidad.

nn

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a los 4 díasn del mes de marzo del año dos mil cuatro;

nn

f.) Econ. Elsa Romo – Leroux de Mena, Presidenta.

nn

f.) Sr. Federico Cruz Seifert.

nn

f.) Myr. Femando de Pozo Pasquel.

nn

f.) Ab. María del Pilar Briz M., Secretaria del Directorio.

nn

Certifico que el documento que antecede es fiel copia de sun original.

nn

Fecha 29 de marzo del 2004.

nn

f.) Ab. María del Pilar Briz M., Secretaria del Directorio,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

No MNAC-007

nn

EL CONSEJO NACIONAL DEL
n SISTEMA MNAC

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3^497 de enero 14 del 2003,n se expidió el Texto Unificado de Legislación deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización Pescan y Competitividad;

nn

Que en el Título XXI del citado decreto se expide lan Normativa del Sistema Ecuatoriano de Metrología y Normalizaciónn -MNAC-; según los artículos 367 y 371 establecenn que el Organismo Oficial de Acreditación, de conformidadn con el artículo 16, literal i) de la Ley de Comercio Exteriorn e Inversiones, LEXI, el Organismo Oficial de Acreditaciónn es el MICIP, a través de la instancia administrativa internan respectiva, que a su vez se convierte en una dependencia técnican del Consejo Nacional del Sistema MNAC, cuya misión esn otorgar el reconocimiento formal de que una entidad (empresan o persona) tiene la competencia técnica y la idoneidadn requeridas para desempeñar una determinada actividad,n en el campo de la evaluación de la conformidad; establecen además la obligatoriedad de que los procedimientos y requisitosn establecidos para la acreditación son de obligatoriedadn para organismos nacionales y extranjeros, sin embargo, el Organismon Oficial de Acreditación deberá reconocer como válidasn aquellas acreditaciones en razón de acuerdos o conveniosn de reconocimiento mutuo con organismos de acreditaciónn internacionales;

nn

Que la Organización Mundial de Comercio, OMC, reconocen la facultad a los países para adoptar las medidas necesariasn para asegurar la calidad de las exportaciones o para la protecciónn de la salud y la vida de las personas y de los animales o lan preservación de los vegetales, para la protecciónn del medio ambiente o para la prevención de prácticasn que puedan inducir a error; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Todos los organismos de certificación: quen realizan sus actividades de certificación en el territorion nacional en los ámbitos de: sistemas de gestión,n de calidad, de gestión ambiental, de carácter ecológicon (natural, forestal, turístico, etc.) de inocuidad de alimentosn (HACCP), de sanidad (BPM), de conformidad de productos y de personal,n deben ser acreditados y registrados por el OAE, de conformidadn con los criterios internacionales y las leyes y reglamentos vigentesn en el país.

nn

Art. 2.- Mientras dure el proceso de acreditación,n los organismos de certificación deben registrarse en eln OAE, cumpliendo con los requisitos dados por este organismo.

nn

Art. 3.- Solamente los organismos de certificaciónn registrados y acreditados por el OAE seguirán otorgandon certificaciones aceptadas y reconocidas por el Sistema Ecuatorianon de la Calidad.
n Art. 3.1.- Los organismos extranjeros de certificación,n registrados en el OAE, que operan en el país, podránn seguir extendiendo sus certificaciones siempre y cuando existan un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el OAE y los organismosn de acreditación que otorgaron dicha acreditación.

nn

Art. 4.- Los organismos de certificación, que paran sus tareas requieran de ensayos de laboratorio, en su solicitudn de registro deberán indicar la lista de laboratorios acreditados,n o en proceso de acreditaci&oa