MES DE MARZO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 11 de Marzo del 2004 – R. O. No. 290
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEY:

nn

2004-32 Ley de prevención, protecciónn y atención integral de las personas que padecen Diabetes.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1431n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero», al Subteniente de Policían de Línea Diego Vinicio Bolaños Fernández

nn

1432 Confiérese la condecoraciónn «Gran Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Generaln Inspector doctor Edgar Gonzalo Vaca Vinueza..

nn

1433n Dase de bajan de las filas de la institución policial, al Mayor de Línean Guillermo Vinicio Braganza Calderón.

nn

1434 Rectifícase el Decreton Ejecutivo No 1326 de fecha 29 de enero del 2004.

nn

1435 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional», en el grado de «Caballero»,n a la Sargento Primero de Policía Luz Benigna Rojas Jaramillo

nn

1436 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional», en el grado de «Caballero»,n al Capitán de Policía Jorge Ricardo Arroyo Murgueitio.

nn

1437n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»,n en el grado de «Caballero», a la señora Cabon Segundo de Policía Nancy Elisabeth Camino Quillupangui.

nn

1438n Confiéresen la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional»,n a la Teniente Coronel de Policía doctora Olga Egas López.

nn

1439n Promuévensen al inmediato grado superior a varios oficiales superiores den las Fuerzas Armadas
n
n 1440 Colócase en situaciónn de disponibilidad al señor Oficial de la Fuerza Aérean CrnI. EM. Ave. Marcelo Fabián Ureña Logroño.

nn

1441 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor Oficial Capt. Téc. Ave. Edwinn Ramiro Gómez López.

nn

1442 Declárase en estadon de emergencia a PETROECUADOR, sus empresas filiales, dependenciasn e instalaciones

nn

1445 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba varios instrumentosn internacionales relacionados con la consolidación de lan deuda externa ecuatoriana con la República Federal den Alemania, en el marco del Club de París VIII.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

691 Aplícase lo dispueston en el literal e) del numeral 5to., del Art. 120 reformado deln Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional, a los profesionales de la educaciónn que lideren, participen o auspicien en calidad de autores o cómplices,n la toma ilegal de los planteles educativos del país

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

032-RUP Expídese el Reglamenton de servicio programado para los clientes de Express Mail Servicen (EMS).

nn

033-RUP Expídese el Reglamenton para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

nn

RESOLUCIONES:

nn

COMITÉn DE CONSULTORIA:

nn

010-CC-2004 Expídese el Reglamenton Sustitutivo Reglamento interno.

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL
n INSTITUTO ECUATORIANO
n DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.037 Apruébase el Reglamenton que contiene las normas para las inversiones que realice la Comisiónn Técnica de Inversiones con los recursos administradosn por el IESS de los fondos de invalidez, vejez y muerte, seguron de riesgos del trabajo, seguro social campesino, seguro de saludn individual y familiar y Dirección General..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

145-03 Norma de Jesús Vegan Gavilánez en contra de ANDINATEL S.A

nn

200-03 Mariana Orlando Lópezn en contra de FILANBANCO S.A

nn

212-03 Manuel Neira Cruz en contran de la Unión de Bananeros Ecuatorianos S.A.

nn

215-03 Gladys Nieto en contra de Bimban Katiuska Carrión Montalván y otro.

nn

218-03 Esteban Caiche en contra den la Cooperativa Libertad Peninsular, C.L.P.

nn

219-03 María Eudocia Abad Vintimillan en contra del IESS.

nn

220-03 Virginia Maritza Salguero Moscoson en contra del IESS..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn San Francisco de Puebloviejo: n Que sanciona el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación de la Resolución 06-16-12 del Consejon Nacional de Competitividad ,n que contiene la Agenda Ecuador Compite, efectuada en la Ediciónn Especial No. 3 del Registro Oficial de 20 de febrero del 2004.

nn

An la publicación de las resoluciones Nos. 005 de 26 de eneron ((el 2004 del Ministerio de Educación y Cultura y OSCIDI-2003-065) que contienenn la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos, efectuadan en el Registro Oficial No. 273 de 13 de febrero del 2004. n

n nn

H. CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 25 de febrero del 2004
n Oficio No. 0926-PCN

nn

Doctor

nn

Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓNn Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN DIABETESn que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó,n se allanó en parte a la objeción parcial del señorn Presidente Constitucional de la República y se ratificón en otra parte del texto original.

nn

También adjunto la Certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE PREVENCIÓN,n PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONASn QUE PADECEN DIABETES, fue discutido, aprobado, allanado en parten a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República y ratificado en otra parte del texto originaln de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 11 y 16-09-2003.

nn

SEGUNDO DEBATE: 08 y 13-01-2004.

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECIÓN PARCIAL: 25-02-2004.

nn

RATIFICACIÓN DEL
n TEXTO ORIGINAL: 25-02-2004.

nn

Quito, 25 de febrero del 2004.

nn

f) Dr. Gilberto Vaca García.

nn

No 2004-32

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 20 del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República garantiza el derecho an la salud y a una buena calidad de vida de las personas;

nn

Que es deber del Estado, a través de sus organismos,n velar por la prevención de las enfermedades, viabilizarn su diagnóstico y procurar su tratamiento;

nn

Que la causa y los efectos de la Diabetes en el Ecuador producenn enormes impactos con su alto índice de mortalidad, minusvalidez,n ceguera y al sistema nervioso central;

nn

Que la población ecuatoriana está afectada porn la enfermedad de la Diabetes, cuyos pacientes son generalmenten marginados de los servicios de salud y excluidos de los beneficiosn laborales y sociales;

nn

Que la Diabetes por sus efectos negativos en la salud y calidadn de vida de las personas debe ser considerado un problema de saludn pública y que es imperativo adoptar medidas para evitarn esta enfermedad o, al menos, minimizar sus efectos;

nn

Que es necesario establecer disposiciones legales que regulenn las relaciones de los diabéticos con la sociedad y eln Estado; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓNn INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN DIABETES

nn

Art. 1.- El Estado ecuatoriano garantiza a todas las personasn la protección, prevención, diagnóstico,n tratamiento de la Diabetes y el control de las complicacionesn de esta enfermedad que afecta a un alto porcentaje de la poblaciónn y su respectivo entorno familiar.

nn

La prevención constituirá política den Estado y será implementada por el Ministerio de Saludn Pública.

nn

Serán beneficiarios de esta Ley, los ciudadanos ecuatorianosn y los extranjeros que justifiquen al menos cinco añosn de permanencia legal en el Ecuador.

nn

Art. 2.- Créase el Instituto Nacional de Diabetologían – INAD, Institución Pública adscrita al Ministerion de Salud Pública, con sede en la ciudad de Quito, quen podrá tener sedes regionales en las ciudades de Guayaquil,n Cuenca y Portoviejo o en otras ciudades del país de acuerdon con la incidencia de la enfermedad; tendrá personerían jurídica, y su administración financiera, técnican y operacional será descentralizada.

nn

Art. 3.- El Instituto Nacional de Diabetología (INAD),n contará con los siguientes recursos:

nn

a) Los asignados en el Presupuesto General del Estado, a partirn del ejercicio fiscal del 2005; y,

nn

b) Los provenientes de la cooperación internacional.

nn

Art. 4.- Son funciones del Instituto Nacional de Diabetologían (INAD) en coordinación con el Ministerio de Salud Pública,n las siguientes:

nn

a. Diseñar las políticas de prevención,n detección y lucha contra la Diabetes;

nn

b. Desarrollar en coordinación con la Sociedad Ecuatorianan de Endocrinología y la Federación Ecuatoriana den Diabetes, estrategias y acciones para el diseño e implementaciónn del Programa Nacional de Diabetes que deben ser cumplidas porn las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud;

nn

c. Elaborar y coordinar la implementación de estrategiasn de difusión acerca de la Diabetes y sus complicacionesn en instituciones educativas a nivel nacional;

nn

d. Asesorar, informar, educar y capacitar a la poblaciónn sobre esta enfermedad, los factores predisponentes, complicacionesn y consecuencias a través del diseño y ejecuciónn de programas y acciones de promoción de la salud y prevenciónn de la enfermedad que contribuyan a desarrollar en la población,n estilos de vida y hábitos saludables;

nn

e. Realizar el Censo y la Carnetización de las personasn con Diabetes, cada tres años;

nn

f. Coordinar con organismos no gubernamentales, nacionalesn o extranjeros, los programas de prevención y atenciónn integral de las personas con Diabetes;

nn

g. Promover la investigación médico-social,n básica, clínica y epidemiológica de lasn complicaciones agudas y crónicas de la Diabetes, a niveln del Ministerio de Salud Pública, y organizaciones no gubernamentalesn nacionales o extranjeras;

nn

h. Elaborar y difundir a nivel nacional, las publicaciones,n revistas, textos, manuales y tratados de diabetología;

nn

i. Crear incentivos a favor de las universidades para quen preparen profesionales especializados en la atención den la Diabetes, así como gestionar el financiamiento de programasn de investigación científica y de becas para estan especialización;

nn

j. Establecer las tareas físicas que no puedan sern desarrolladas por personas diabéticas y, ponerlas en conocimienton de las autoridades competentes en materia laboral, a fin de quen se arbitren las medidas pertinentes;

nn

k. Programar, administrar, ejecutar y evaluar, de manera ágiln y oportuna los recursos asignados l INAD;

nn

l. Coordinar con los medios de comunicación socialn para hacer conciencia de la diabetes como un problema de saludn publica, sus consecuencias y fomentar medidas de promociónn de la salud y prevención de la enfermedad;

nn

m. Velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidasn en la presente Ley;

nn

n. Dictar los reglamentos internos para el funcionamienton del INAD;

nn

o. Velar por la estabilidad de los trabajadores y empleadosn que padezcan de Diabetes o sus secuelas para que no sean despedidosn por esta causa; y,

nn

p. Las demás funciones y responsabilidades que le asignenn las leyes y reglamentos complementarios vinculados a la Diabetes.

nn

Art. 5.- El Instituto Nacional de Diabetología (INAD)n estará conformado por un Directorio, compuesto por:

nn

a. El Ministro de. Salud Pública, o su delegado conn rango mínimo de Subsecretario, quien lo presidirá;

nn

b. Un Delegado de la Federación Médica Nacional,n especializado en Endocrinología;

nn

c. Un Representante de las Facultades de Medicina de las Universidadesn del País;

nn

d. Un Representante de los pacientes diabéticos deln País, elegido de entre las organizaciones de este tipon existentes a nivel nacional; y,

nn

e. Un Delegado de la Sociedad Ecuatoriana de Endocrinologían y Federación Ecuatoriana de Diabetes, que actuarán de manera alternada cada año.

nn

Este Cuerpo Colegiado establecerá Direcciones Ejecutivasn desconcentradas para todas las regionales del País, conn personal cuyo perfil técnico, profesional y humano, deberán estar acorde con las funciones a encomendarse.

nn

Art. 6.- El Instituto Nacional de Diabetología, INAD,n coordinará con el Ministerio de Salud Pública lasn siguientes acciones:

nn

a) Realizar gratuitamente exámenes para el diagnósticon de la diabetes;

nn

b) Producir .directamente, o a través de compañíasn nacionales o extranjeras, los fármacos o implementos necesariosn para el tratamiento de esta enfermedad y expenderlos a precion de costo;

nn

c) Impulsar en los servicios de salud pública la atenciónn integral al paciente diabético incluyendo la gratuidadn de insulina y los antidiabéticos orales indispensablesn para el adecuado control de la diabetes;

nn

d) Si aún no fuere posible su producción, deberán importarlos y expenderlos en las mejores condiciones, y al másn bajo precio;

nn

e) Garantizar una atención integral y sin costo den la Diabetes y de las complicaciones que se puedan presentar an las personas de escasos recursos económicos;

nn

f) Crear en los hospitales de tercer nivel y de especialidadn de adultos y niños, servicios especializados para la atenciónn de las personas con Diabetes, que deberán coordinar adecuadamenten con otros servicios para garantizar una atención integraln de las personas que lo necesitan; y,

nn

g) Suscribir convenios con otras instituciones públicasn y/o privadas para garantizar la atención de las personasn con Diabetes o sus complicaciones en servicios de especialidadn o con infraestructura y equipamiento requerida, que no existan en los servicios del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 7.- El Ministerio de Salud Pública y, previo informen técnico del Instituto Nacional de Diabetologían (INAD), autorizará el funcionamiento de institucionesn privadas y/o ONGs que se dediquen a la prevención, diagnósticon y tratamiento de la Diabetes. . .

nn

Art. 8.- El Consejo Nacional de Salud, coordinará conn el Consejo Nacional de Educación Superior -CONESUP-, lan creación en las facultades de Ciencias Médicas,n la especialización en el nivel de postgrado, de Diabetología,n a fin de preparar los recursos humanos especializados para lan implementación de los programas de Prevención,n Investigación, Diagnóstico, Tratamiento de Personasn Afectadas y Programas de Educación,

nn

Art. 9.- Las personas aquejadas de Diabetes no seránn discriminadas o excluidas por su condición, en ningúnn ámbito, sea este laboral, educativo o deportivo.

nn

Art. 10.- Todas las personas diabéticas deben registrarsen en las Oficinas del Instituto Nacional de Diabetologían (INAD), con el fin de obtener un carné para que puedann acceder a los beneficios que la presente Ley establece. Sin embargon no se requerirá de dicho carné para la atenciónn médica en casos de emergencia.

nn

Art. 11.- El padecimiento de la Diabetes no constituye porn sí sola, causal de inhabilidad para el ingreso o desempeñon de trabajos dentro de entidades de derecho público y/on privado, y, será el Estado a través de sus organismosn responsables, el que determine mediante informe médicon pericial, los casos de incapacidad parcial o total, transitorian o definitiva, a fin de garantizar la estabilidad laboral y lan seguridad social.

nn

Art. 12.- En caso de presentarse alguna complicaciónn diabética, el trabajador deberá informar al empleadorn acerca de los problemas suscitados; el empleador concederán el tiempo necesario de ausentismo que se justificará conn el certificado médico otorgado por el IESS al trabajadorn diabético para su recuperación total, sin que eston constituya causal de terminación de relación laboral.n En caso de incumplimiento a esta disposición por parten del empleador, será considerada como despido intempestivon y sancionada de conformidad a lo que establecen las leyes vigentesn en materia laboral.

nn

Art. 13.- El Instituto Nacional de Diabetología (INAD),n a través de las unidades del Sistema Nacional de Saludn o de organizaciones privadas, establecerá mecanismos adecuadosn de comercialización especial para que las personas quen padecen Diabetes puedan acceder a los medicamentos, fármacos,n equipos, instrumentos e insumos necesarios para la detecciónn y el tratamiento de la Diabetes.

nn

Art. 14.- El Ministerio de Salud Pública garantizarán una atención integral especial a las madres con Diabetesn en estado de gestación, estableciendo una atenciónn preferente y oportuna a estos casos, dentro de las unidades den salud, y serán consideradas como pacientes de alto riesgo.

nn

Art. 15.- El Ministerio de Salud Pública protegerán de una forma gratuita, prioritaria y esmerada a los niñosn y adolescentes que padecen de Diabetes, para cuyo efecto lasn unidades de salud contarán con profesionales especializados.

nn

Art. 16.- El Ministerio de Salud Pública iniciarán de manera inmediata, el Plan Nacional de Prevención, Diagnósticon y Tratamiento de la Diabetes, para lo cual los centros hospitalariosn contarán con los recursos económicos, técnicosn y humanos necesarios y especializados para brindar un servicion de calidad, a través de la Unidad de Diabetes.

nn

Art. 17.- En caso de cualquier tipo de emergencia médica.n que sufran los pacientes diabéticos, deberán sern admitidos y medicados de inmediato en cualquier casa de salud,n tanto pública como privada, para cuyo efecto, y de sern necesario, no serán sujetos de pago previo o algúnn tipo de garantía solicitada por dichos centros de salud.

nn

Art. 18.- Los servicios públicos de salud, las empresasn de medicina propagada, seguros de salud, planes de salud o similares,n deberán aceptar a pacientes con Diabetes, en cualquiern estado clínico, sin excepción alguna, y por ningúnn concepto, podrán ser rechazados o ser objeto de incrementon arancelario por estos servicios.

nn

Art. 19.- Los pacientes diabéticos de la tercera edad,n niños y adolescentes así como los pacientes conn discapacidad, serán beneficiados con rebaja del 50% enn los costos de medicación, tanto en las unidades del Sisteman Nacional de Salud, cuanto en las casas asistenciales de salud,n dé carácter privado.

nn

Para los diabéticos indigentes de la tercera edad lan exoneración será del 100%.

nn

DISPOSICIÓN GENERAL

nn

PRIMERA.- Le corresponderá al Instituto Nacional den Diabetología, coordinar las acciones necesarias para obtenern la exoneración de tributos a la importación y comercializaciónn de insulina, jeringas y aplicadores de insulina, antidiabéticosn orales, el cuadro básico de alimentos, cintas glucómetrosn y en general todos los elementos necesarios para el autocontroln y el tratamiento de la Diabetes.

nn

SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, enn la ejecución presupuestaria del 2005, y en los presupuestosn generales de cada año, asignará las partidas presupuestariasn necesarias para el funcionamiento del Instituto Nacional de Diabetologían (INAD).

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

ÚNICA.- El Presidente de la República dictarán el Reglamento de esta Ley dentro del plazo de noventa días,n contados desde su promulgación en el Registro Oficial.

nn

ARTÍCULO FINAL.- La presente Ley entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en el. Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinticinco días del mes de febrero del año dosn mil cuatro.

nn

f) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 2 de marzo del 2004.- Hora:

nn

10h30.-f.) Ilegible, Secretaría General.

nn

No 1431

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-047-CS-PN de febrero 9 del 2004,n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0341-SPN de febrero 12 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0150/DGP/PN de febrero 11 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 inciso segundo del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al Subtenienten de Policía de Línea Bolaños Fernándezn Diego

nn

Vinicio, perteneciente a la Sexagésima Quinta Promociónn de Oficiales de Línea, por haber obtenido la primera antigüedad.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General den la Administración Pública (E).

nn

No 1432

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-189-CsG-PN de febrero 16 deln 2004 del Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0372-SPN de febrero 20 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N° 0177-DGP-PN de febrero 18 del 2004:

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones qué le confiere el Art.n 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «GRAN .CRUZn DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL», al General Inspector Dr.n Edgar Gonzalo Vaca Vinueza, por haber ejercido las funcionesn de Comandante General de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1433

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-140-CsG-PN de febrero 2 deln 2004, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0340-SPN de febrero 12 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0142/DGP/PN de febrero 10 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 65, 66 literal b) y 80 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 24 de diciembre del 2003, al Mayor de Policían de Línea Guillermo Vinicio Braganza Calderón, porn fallecimiento.

nn

Art. 2.- Ascender post-mortem, al Mayor de Policían de Línea Guillermo Vinicio Braganza Calderón, porn fallecimiento en actos de servicio.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1434

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0362-SPN de febrero 18 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0170/DGP/PN de febrero 16 del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Rectificar el Decreto Ejecutivo No 1326 de fecha 29n de enero del 2004, en cuanto al segundo apellido del Coroneln de Policía .de E.M. Dr. Alberto Basantes Vacancela, siendon el correcto Vacacela.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1435

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-024-CCP de enero 13 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0318-SPN 4e febrero 10 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0116-DGP-PN de febrero 4 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado inciso tercero,n primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», a lan Sargento Primero de Policía Luz Benigna Rojas Jaramillo,n por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1436

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-586-CS-PN de diciembre 15 deln 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0317-SPN de febrero 10 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0115-DGP-PN de febrero 4 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado inciso tercero,n primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al Capitánn de Policía Jorge Ricardo Arroyo Murgueitio, por habern ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General den la Administración Pública (E).

nn

No 1437

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-881-CCP de noviembre 25 del 2003n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0373-SPN de febrero 20 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0178-DGP-PN de febrero 18 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», a lan Sra. Cabo Segundo de Policía Nancy Elisabeth Camino Quillupangui,n por haber ejercido el profesorado por dos años consecutivosn en el Centro de Capacitación Antidrogas de la Policían Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1438

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:
n
n La Resolución No 2004-061-CsG-PN de enero 26 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0357-SPN de febrero 17 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0169-DGP-PN de febrero 16 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Cruz del Ordenn y Seguridad Nacional», a la Teniente Coronel de Policían Dra. Egas López Olga, por haber cumplido 35 añosn de servicio a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1439

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el articulo 102, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Superioresn de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No 2004-014-E-1-b1-s-COSFTn del 16 de enero del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Por haber cumplido con los requisitos de ascenson y de acuerdo al artículo 125 de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas, y por existir la vacante respectiva, promuévasen al inmediato grado superior, a los siguientes señoresn oficiales superiores:

nn

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES SUPERIORESn DE ARMA Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE. 2002 Y

nn

CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2001 2003:

nn

MAYOR PERTENECIENTE A DE ARMA.

nn

A PROMOCIÓN 80

nn

Promoción del 6 de agosto de 1996.
n Con fecha 10 de agosto del 2001.

nn

Con derecho a reclamo económico (solo bonificaciónn de ascenso).

nn

1704689080 E. Carrillo Ponce Cristóbal Gualberto.

nn

Para fines de antigüedad, constará a continuaciónn del señor Tcrn. de EM. Zaldumbide López Luis Eduardo.

nn

MAYOR PERTENECIENTE A LA PROMOCIÓN 86 ESPECIALISTASn (SANIDAD)

nn

Promoción del 10 de abril de 1996.
n Con fecha 10 de agosto del 2001.

nn

Con derecho a reclamo económico (solo bonificaciónn de ascenso).

nn

0700955537 Snd. Puing Ajila Luis Alfredo.

nn

Para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor Tcrn. de CSM. Hidrovo Ortiz Carlos Adolfo.

nn

MAYOR PERTENECIENTE A LA PROMOCIÓN 80 ESPECIALISTASn (EX 80 DE ARMA)

nn

Promoción del 10 de agosto de 1996.

nn

Con fecha 10 de agosto del 2002.

nn

Con derecho a reclamo económico (bonificaciónn de ascenso y sueldo retroactivo).

nn

1706580204 CCEE Rubio Gómez Osear Neptalí.

nn

Para fines de antigüedad, constará a continuaciónn del señor
n Tcrn. de CSM. Aguirre Morillo Roberto Urcísino.

nn

MAYOR PERTENECIENTE A LA PROMOCIÓN 90 ESPECIALISTASn (JUSTICIAD

nn

Promoción del 25 de febrero de 1997.

nn

Con fecha 10 de agosto del 2003.

nn

Con derecho a reclamo económico (solo bonificaciónn de ascenso).

nn

1101430872 Just. Jaramillo Wilman Antonio.

nn

Para fines de antigüedad, constará en ese ordenn a continuación del Sr. Tcrn. CSM. Mesías Guillenn Rene Oliverio.

nn

MAYORES PERTENECIENTES A LA PROMOCIÓN 82 DE ARMA.

nn

Promoción del 6 de agosto de 1997. Con fecha 10 den agosto del 2003.

nn

Con derecho a reclamo económico (solo bonificaciónn de ascenso).

nn

1705924155 I.M. Fustillos Aguilar Rene Patricio.

nn

Para fines de antigüedad, constará a continuaciónn del señor Tcrn. de EM. Proaño Daza Jacinto Agustín.

nn

17072525141. Villacís Guevara Gustavo Alejandro.

nn

Para fines de antigüedad, constará a continuaciónn del señor
n Tcrn. de EM. Vargas Guerra Richard Francisco.

nn

1707016992 Art. Coronel Carrera Freddy Marcelo Antonio.

nn

Para fines de antigüedad, constará a continuaciónn del señor Tcrn. de EM. Rojas Vaca Luis Hornero.

nn

1706381165 I.M. Viteri Terán William Vicente.
n 1707215479 I. Amoroso Moya William Fernando.

nn

Para fines de antigüedad, constarán en ese ordenn a continuación del señor Tcrn. de EM. Gonzálezn Moncayo
n Ángel Enrique.

nn

0101817716 I.M. Ochoa Orellana Gary Giovanny.
n 1706746755 Com. López Mora Fabián Oswaldo.
n 1707393508 Art. Maldonado Córdova Carlos Efrén.

nn

Para fines de antigüedad, constarán en ese ordenn a continuación del señor Tcrn. de EM. Baldeen Lópezn Marcelo Enrique.

nn

1706859758 I. Acosta Noroña Edgar Ramiro.
n 0601587926 I. Cedeño Escobar Eduardo Francisco.
n 0601569783 I. Álvarez Reyes Raúl Fernando.
n 1101833893 I. Arias Monteros Gonzalo Andrés.

nn

Para fines de antigüedad, constarán en ese ordenn a continuación del señor Tcrn. de EM. Criollo Venegasn Álvaro Patricio.

nn

MAYORES PERTENECIENTES A LA PROMOCIÓN 82 ESPECIALISTASn (EX 82 DE ARMA)

nn

Promoción del 6 de agosto de 1997.

nn

Con fecha 10 de agosto del 2003.

nn

Con derecho a reclamo económico (bonificaciónn de ascenso y sueldo retroactivo).

nn

0200765337 CCEE Alegría Sánchez Mauricio Fernando.

nn

Para fines de antigüedad, constará a continuaciónn de la Promoción 82 de Arma.

nn

Con derecho a reclamo económico (solo bonificaciónn de ascenso).

nn

1707154827 Info. Carrillo Andrade Pablo Jacinto.

nn

Para fines de antigüedad, constara a continuaciónn del Sr. Tcrn. CSM. Novillo Rameix Eddie Vicente:

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quieto, D.M., a 2 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1440

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 29 de febreron del 2004, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

0-0601395288 Crnl. EM. Ave. Ureña Logroño Marcelon Fabián.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, D.M., en Quito, a 2 de marzon del 2004.

nn

f) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1441

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, «Unan vez cumplido el período de disponibilidad establecidon en la Ley», dase de baja con fecha 29 de febrero del 2004,n al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad a partir del 31 de agosto del 2003, medianten Decreto Ejecutivo No 805 del 3 de septiembre del 2003.

nn

0-1001503984 Capt. Téc. Ave. Gómez Lópezn Edwin Ramiro.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 2 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.1442

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 247 de la Constitución Polítican de la República, establece que son de propiedad inalienablen e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovablesn y en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustanciasn cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los quen se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas deln mar territorial;

nn

Que la Carta Magna en el artículo 3 numeral 6, garantizan la Administración Pública libre de corrupción;

nn

Que según lo dispone el artículo 2 de la Leyn Especial de PETROECÜADOR y sus Empresas Filiales, dichan empresa tiene por objeto el desarrollo de las actividades quen le asigna la ley, en todas las fases de la industria petrolera,n lo cual estará orientado a la óptima utilizaciónn de los hidrocarburos que pertenecen al patrimonio inalienablen e imprescriptible del Estado, para el desarrollo económicon y social del país de acuerdo con la política nacionaln de hidrocarburos establecida por el Presidente de la República;

nn

Que en los últimos años, el constante robo yn contrabando de combustibles y de gas de uso doméstico,n ha determinado un grave perjuicio económico al país,n mermando su patrimonio e impidiendo la inversión socialn y el desarrollo de los sectores más vulnerables;

nn

Que ante la gravedad de estos hechos y el ambiente de inseguridadn generado por el robo y contrabando de gas de uso domésticon y combustibles, es imperativo para el Gobierno Nacional adoptarn las acciones y medidas emergentes que permitan remediar estan situación, a fin de evitar la degeneración en acontecimientosn anárquicos de peores consecuencias;

nn

Que resulta imprescindible combatir y eliminar la corrupción,n propender a la desborucratización, superar los problemasn de organización y gestión y fortalecer la institucionalidadn de PETROECUADOR y sus empresas filiales; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 180 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese en estado de emergencia a PETROECUADOR,n sus empresas filiales, dependencias e instalaciones.

nn

Art. 2.- En cumplimiento del estado de emergencia, se adoptaránn las siguientes medidas:

nn

a) El Directorio de PETROECUADOR en un plazo de quince díasn elaborará un plan integral de reorganización yn fortalecimiento institucional de la empresa y de sus filiales,n dependencias e instalaciones, el cual, una vez aprobado se ejecutarán inmediatamente;

nn

b) El proceso de reorganización estructural y funcionaln tendrá un plazo de sesenta días a partir de lan aprobación del plan integral aprobado por el Directorion de PETROECUADOR;

nn

c) El Directorio de PETROECUADOR en un plazo de sesenta días,n a partir de la promulgación de este decreto ejecutivo,n presentará al Presidente de la República, la reforman legal y reglamentaria necesarias para la correcta administraciónn de la empresa y sus filiales; y,

nn

d) La fuerza pública en cumplimiento de las disposicionesn legales y reglamentarias en vigencia, reforzará el controln en los oleoductos, poliductos, gasoductos, terminales y sectoresn fronterizos, con el fin de impedir el robo y contrabando de combustiblesn y gas de uso doméstico.

nn

Art. final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense el Ministro de Energían y Minas, miembros del Directorio y Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

nn

Dado en el Palacio Nacional,