Registro Oficial. 12 de FEBRERO del 2004 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial. 12 de FEBRERO del 2004

MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 12 de Febrero del 2004 – R. O. No. 272
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-227 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Extranjería.

nn

25-228 Proyecto de Ley de Expropiaciónn de Terrenos a favor de la I. Municipalidad de Milagro..

nn

25-229 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley No 116, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No 181 del 30 de abril de 1999.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

1344 Acéptase la renuncian al Teniente Coronel (SP) Vicente Washington Espinosa Salazarn y nómbrase al licenciado Edgar Rodrigo Orbea Rubio, paran desempeñar las funciones de Gobernador de la provincian de Cotopaxi.

nn

1346 Promuévase al gradon de Alférez de Fragata a varios guardiamarinas de Servicios.

nn

1347 Confiérese la condecoraciónn “Gran Cruz del Orden y Seguridad Nacional”, al General Inspector licenciado Jorge Fernando Poveda Zúñiga.

nn

1348n Confiéresen la condecoración “Al Mérito Profesional”n en el grado de “Caballero”, al Mayor de Policían Mauricio Gutiérrez Muñoz

nn

1349n Confiéresen la condecoración “Misión Cumplida”, aln Suboficial Mayor de Policía Napoleón Cruz Lópezn Paladines.

nn

1350n Asciéndesen al grado inmediato superior al Mayor de Policía de Justician abogado Daniel Alcívar Moría.

nn

1351n Confiéresen la condecoración “Al Mérito Profesional”n en el grado de “Caballero”, al Teniente Coronel den Policía de E.M. Lic. Rodrigo Tamayo Rivera.

nn

1352n Dase por terminadasn las funciones del señor Germánico Molina Aluleman como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante el Gobierno de la República de Argentina.

nn

1354 Declárase el estadon de emergencia eléctrica en el territorio nacional.

nn

ACUERDOS:

nn

PRESIDENCIAn DE LA REPÚBLICA:

nn

215 Derógase el Acuerdon No 208 de 16 de enero del 2004.

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA: FUNCIÓN JUDICIAL

nn

001n Refórmasen el Reglamento Interno de la Comuna “Guacona Santa Isabel”.

nn

002n Apruébasen el estatuto y otórgase personería jurídican a la Asociación Ganadera Agroforestal “San Marcos”.

nn

003n Otórgasen personería jurídica y apruébase el Reglamenton Interno de la Comuna “Bajadita de Colonche”

nn

004n Apruébasen el estatuto y otórgase personería jurídican a la Asociación de Ganaderos del Cantón Santa Clara.

nn

005 Apruébase el nuevon Reglamento Interno de la Comuna “San José de Mangan”.

nn

006n Apruébasen el nuevo Reglamento Interno de la Comuna “Yacupata”.

nn

007n Apruébasen el nuevo Reglamento Interno de la Comuna “Carrera”.

nn

008n Modifícasen la razón social de la Comuna “Yanahurco”, porn lo que pasará a ser “Yanahurco Grande”..

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

0013n Desígnasen al señor ingeniero Luis Pilatasig Moreno, como delegadon ante el Directorio de la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica, CEEA.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

230n Autorízasen al señor Juventino de Jesús Salazar Pulla, la transferencian de dominio de un vehículo camioneta de carga liviana

nn

231n Exímese de la aplicación de las disposiciones de lasn resoluciones 184 y 203 del COMEXI, publicadas en los registrosn oficiales No. 57 y 157 de 8 de abril y 28 de agosto de 2003 an varios funcionarios del gobierno.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN:

nn

036/2003 Apruébase e incorpórasen a las regulaciones técnicas de Aviación Civil,n Parte-61 de las RDAC, “Certificación: Pilotos, Instructoresn de Vuelo, Instructores de Tierra

nn

037/2003 Apruébanse las reformasn al Reglamento para la conformación y funcionamiento deln Comité de Contrataciones.

nn

PROCURADURÍAn GENERAL:

nn

-n Extractos de absolución n de consultas de varias instituciones del mes de diciembre deln año dos mil tres.

nn

CORTÉn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

436-03 Fredy Ramiro Chamorro Velasco,n por el delito tipificado en el Art. 512 en concordancia con eln Art. 513 del Código Penal.

nn

437-03 Emir Wanerge Mendoza Zambrano,n por el delito de lesiones tipificado y sancionado en el Art.n 465 del Código Penal.

nn

440-03 Gustavo Ramiro Morejónn Cifuentes, por el delito de estafa
n
n 441-03 Luis Alberto Quezada Fárez,n por el delito de asesinato tipificado y sancionado en el Art.n 450 del Código Penal.

nn

442-03 Pedro Elías Pulidon Rodríguez, por el delito de transporte de cocaína.

nn

443-03n Ángeln Seferino Gamarra Ramírez, por el delito de asesinato..

nn

444-03 José Antonio Caicedon Espinoza y otros por el delito de asalto y robo en perjuicion de Christian Hernán Yépez López.

nn

445-03 Felipe Gabriel Camargo Barren,n por el delito de asalto y robo en perjuicio del Banco La Previsora.

nn

446-03n Jimmy Geovannyn Intriago Bravo y otro por lesiones a Kléver Ivánn Tollo Báez

nn

En los juicios colusoriosn propuestos por las siguientes personas:

nn

419-03 Luis Enrique Zurita Sánchezn en contra del doctor Reinaldo Sánchez Rodríguezn y otros.

nn

438-03 Fausto Cristóbal Chunchon Quizhpe y otra en contra de Víctor Antonio Chinche Quizhpen y otra.

nn

439-03n Arsenio Chávezn Salazar en contra de Eduardo Acuña Chávez y otros.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Atacamos: Paran controlar la contaminación ambiental causada por el ruido

nn

-n Cantón Atacamos: Paran exigir a toda actividad económica, de infraestructuran turística y habitacional, un tratamiento técnicon de las descargas de sus aguas residuales.

nn

-n Cantón Zaruma: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA
n LEY DE EXTRANJERÍA”.

nn

CÓDIGO: 25-227.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑOn MAYA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS INTERNACIONALESn Y
n DE DEFENSA NACIONAL.

nn

FECHA DE INGRESO: 14-01 -2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ A
n COMISIÓN: 23-01-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Extranjería,n establecen valores exiguos de inversión míniman para la concesión de visados de inmigrante inversionista,n para las categorías II y III del artículo 10 den la ley ibídem.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario, por lo tanto, la reforma al artículon 10 de la Ley de Extranjería, con el propósito den modernizar las regulaciones inmigratorias, alusivas al régimenn de inversionistas, especialmente en lo relativo a los valoresn admisibles de inversión mínima que garanticen lan solvencia económica del extranjero y al mismo tiempo representenn aportaciones monetarias razonablemente importantes, para actividadesn lucrativas en el Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

Estos valores exiguos de inversión no guardan concordancian con el actual nivel de precios del mercado, dentro del régimenn de dolarización instaurado en el país, ni con losn criterios de selectividad y prioridad consagrados en el derechon migratorio que considera el ingreso de un extranjero como unn privilegio que le otorga el Estado.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: NOMBRE: “DE EXPROPIACIÓNn DE
n TERRENOS A FAVOR DE LA I.
n MUNICIPALIDAD DE MILAGRO”.

nn

CÓDIGO: 25-228.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑOn MAYA.

nn

COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANOn Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

nn

FECHA DE INGRESO: 14-01 -2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ A
n COMISIÓN: 23-01-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 33 de la Constitución Polítican establece que, para fines de orden social, determinados legalmente,n las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y enn los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar terrenos que pertenezcan al sector privado, previan justa valoración, pago e indemnización.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En la cabecera cantonal de Milagro, provincia del Guayas,n existen asentamientos irregulares que requieren de la legalizaciónn de la tenencia de tierras destinadas a vivienda de los posesionarlosn particularmente las que se asientan en la denominadas ciudadelasn “América” y “6 de Septiembre -Las Pozas”.n Los posesionarios son de escasos recursos económicos an quienes el Estado debe garantizarlos el ejercicio del derechon de la población a una calidad de vida que les permitan al menos la satisfacción de sus necesidades básicasn y entre ellas la vivienda.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional expidió la Ley de Expropiaciónn de Terrenos en la misma jurisdicción del cantónn Milagro el 9 de febrero del 2000, sancionada por el Presidenten de la República el 24 de los mismos mes y año,n para regularizar la tenencia de tierras de los posesionarlosn agrupados en 18 ciudadelas, lo que constituye el antecedenten para el presente proyecto.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA
n LEY No. 116, PUBLICADA
n EN EL SUPLEMENTO DEL
n REGISTRO OFICIAL No. 181
n DEL 30 DE ABRIL DE 1999″.

nn

CÓDIGO: 25-229.

nn

AUSPICIO: H. ROBERTO RODRÍGUEZn GUILLEN.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE INGRESO: 06-01 -2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ A
n COMISIÓN: 08-01 -2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los pueblos traducen su grandeza cívica, moral, patriótican e histórica, mediante reconocimiento y gratitud para conn aquellos hombres y mujeres que durante su existencia sembraronn ideales y plasmaron en acciones concretas y tangibles, hitosn de progreso para servir a su terruño y patria.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar la Ley Reformatoria No. 116 del Suplementon del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, con el objeton de añadir el nombre de “MANUEL FÉLIX LÓPEZ”n al de Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí.

nn

CRITERIOS:

nn

El destacado ex Legislador de la República don Manueln Félix López, es un meritísimo ciudadanon que cumplió luminosas jornadas cívicas, patrióticasn y políticas en bien de su provincia, al punto que logrón mediante perseverante batallar en el Congreso Nacional, en 1996n la creación del instituto superior, mismo que, posteriormenten se convirtió en Escuela Superior Politécnica.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No.1344

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el Tenienten Coronel (SP) Vicente Washington Espinosa Salazar, al cargo den Gobernador de la provincia de Cotopaxi; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo al Teniente Coronel (SP) Vicente Washington Espinosan Salazar, por los servicios prestados.

nn

Articulo segundo.- Nómbrase al licenciado Edgar Rodrigon Orbea Rubio, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Cotopaxi.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No. 1346

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con todos los requisitos legalesn establecidos en el artículo 55 de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de diciembre del 2003, promuévasen al grado de Alférez de Fragata a los siguientes guardiamarinasn de servicios:

nn

Servicios XXX PROMOCIÓN

nn

052674013 Chiluisa Panchi William Eduardo
n 1712691417 Arizo Carrera José Luis
n 0703032839 Vivanco Matute Julio César
n 0802284091 Gallegos Guzmán Juan Carlos

nn

Nota: Para fines de antigüedad, irán a continuaciónn del señor ALFG-AB, Núñez Camón Daltonn Richard.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M. a 2 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No.1347

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-013-CsG-PN de enero 13 del 2004,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0153-SPN de enero 21 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0059-DGP-PN de enero 21 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 9 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración “GRAN CRUZn DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL” al General Inspector Lic.n Jorge Femando Poveda Zúñiga, por ejercer las funcionesn de Comandante General de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No.1348

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-022-CsG-PN de enero 13 del 2004,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0155-SPN de enero 22 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 061/DGP/PN de enero 21 del 2004;

nn

De conformidad con el inciso tercero del Art. 17 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración “AL MÉRITOn PROFESIONAL” en el grado de “CABALLERO” al Mayorn de Policía Mauricio Gutiérrez Muñoz, porn haber ejercido la docencia en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, presidente Constitucionaln de Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No.1349

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-895-CCP de diciembre 2 del 2003,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 167-SPN de enero 26 del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0063/DGP/PN de enero 21 del 2004;

nn

De acuerdo a lo .establecido en el Art. 7 del Reglamento den Condecoraciones de la Policía Nacional; y.

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración “MISIÓNn CUMPLIDA” al Suboficial Mayor de Policía Lópezn Paladines Napoleón Cruz.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original;- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No.1350

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-005-CG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de eneron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 145-SPN de 21 de enero del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0053-DGP-PN de 19 de enero del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 77 y 85 den la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 10 de julio del 2003, al gradon inmediato superior al Mayor de Policía de Justicia Ab.n Alcívar Moría Daniel, por cumplir con el tiempon de permanencia en el grado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No.1351

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-021-CsG-PN de enero 13 del 2004,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0154-SPN de enero 21 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0060-DGP-PN de enero 21 del2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración “AL MÉRITOn PROFESIONAL” en el grado de “CABALLERO” al Tenienten Coronel de Policía de E.M. Lic. Rodrigo Tamayo Rivera,n por haber ejercido la docencia en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No.1352

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el nombramiento del señor Germánico Molinan Alulema como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante el Gobierno de la República de Argentina,n se hizo al amparo del numeral 10 del artículo 171 de lan Constitución Política de la República yn del inciso segundo del artículo innumerado a continuaciónn del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la República,n numeral 10,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del señorn Germánico Molina Alulema como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Repúblican de Argentina.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecuciónn del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los cuatro díasn del mes de febrero del dos mil cuatro.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No.1354

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, establece la responsabilidad del Estadon en la provisión del servicio público de fuerzan eléctrica, el cual debe responder al principio de eficacia,n responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad yn calidad;

nn

Que por disposición del artículo 1 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, el suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional; por lo tanto es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidadn con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que las empresas de distribución eléctrica non han podido cubrir la totalidad de sus obligaciones adquiridasn con las empresas de generación termoeléctrica;

nn

Que la crisis económica que afecta a las empresas den generación termoeléctrica ha originado el incumplimienton en el pago de las obligaciones que mantienen estas empresas conn PETROCOMERCIAL, por la compra de combustibles, ocasionando problemasn de liquidez en la aludida empresa, circunstancias que se hann agravado con el inicio del estiaje en el mes de octubre del añon 2003;

nn

Que mediante oficio No. 0295 de 28 de enero del 2004, el Ing.n Gabriel Arguello, Director Ejecutivo del CENACE, analiza el comportamienton operativo del sistema eléctrico, el cual en las últimasn semanas registra caudales bajos en las centrales de Paute, Agoyán,n Pucará y Marcel Laniado de hidronación. Adicionalmenten existe un deterioro paulatino de las reservas hidroenergéticasn de los embalses Pisayambo y Paute-Amaluza, eventos que unidosn a la reducción ostensible del despacho de combustiblesn requeridos por las plantas térmicas, evidencian la delicadan situación energética;

nn

Que mediante oficio de fecha 31 de enero del 2004, los representantesn del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) y Centro Nacionaln de Control de Energía (CENACE). solicitaron al señorn Presidente de la República, la declaratoria de emergencian del sector eléctrico, para evitar riesgos en el normaln abastecimiento de energía eléctrica en el país,n por los meses que restan de estiaje;

nn

Que de conformidad con lo determinado por el artículon 3, literal d) de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n el Ministro de Economía y Finanzas ha emitido informen favorable al presente .decreto ejecutivo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese el estado de emergencia eléctrican en el territorio nacional, con el objeto de prevenir las consecuenciasn del estiaje iniciado en el mes de octubre del año 2003.

nn

Art. 2.- Durante el período de emergencia se adoptaránn las siguientes medidas:

nn

a) El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá,n de acuerdo con las disponibilidades de la caja fiscal, los recursosn económicos necesarios para enfrentar el estado de emergencia.n Para dicho efecto, se autoriza al Ministerio de Economían y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias, n atendiendo las disposiciones contempladas en el numeral 2n del artículo 181 de la Constitución Polítican de la República y siempre que no se afecte el techo consignadon en el vigente Presupuesto General del Estado; b) Los recursosn a los que se refiere el literal anterior, se destinaránn exclusivamente al pago de las obligaciones de las empresas den distribución eléctrica, con las empresas de generaciónn termoeléctrica, originadas por la falta de pago de lasn obligaciones por consumo eléctrico de las entidades yn organismos que conforman el sector público.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas arbitrarán los mecanismos técnicos pertinentes a efectos de que losn recursos del Presupuesto General del Estado que, en aplicaciónn del presente decreto ejecutivo hayan sido asignados a las entidadesn y organismos del sector público para el pago de sus obligacionesn en mora por consumo de energía eléctrica, seann oportunamente restituidos a la caja fiscal;

nn

c) El CONELEC, el fondo de solidaridad, las empresas de distribuciónn eléctrica, las empresas de generación termoeléctrican y el Ministerio de Energía y Minas coordinaran con eln Centro Nacional de Control de la Energía (CENACE) losn mecanismos para perfeccionar los pagos referidos en el literaln anterior, resultados que serán comunicados a la Subsecretarían de Tesorería de la Nación del Ministerio de Economían y Finanzas; y,

nn

d) El CONELEC en coordinación con las entidades y organismosn que conforman el sector público, adoptarán lasn medidas que sean necesarias para implementar un programa de ahorron de energía eléctrica.

nn

Art. 3.- Las entidades y organismos que conforman la Administraciónn Pública Central tienen la obligación de cancelarn las facturas de consumo eléctrico dentro del períodon concedido para el respectivo pago. Los funcionarios responsablesn de la ejecución de los pagos respectivos, seránn sancionados de acuerdo con la ley por incumplir la presente disposición.

nn

Art. 4.- Las entidades y organismos que conforman el sectorn público deberán dar cumplimiento oportuno de susn obligaciones en el pago de las tarifas eléctricas dentron de los términos concedidos para tal efecto.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Economía y Finanzas, de Energían y Minas y al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 5 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía yn Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.215

nn

Xavier Ledesma Ginatta
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon No. 1193 de 17 de diciembre del 2003 y el artículo 15,n literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.” Derogar el Acuerdo No. 208n de 16 de enero del 2004, en virtud del cual se delegón al entonces Subsecretario General de la Administraciónn Pública, señor Guillermo Santa María Suárez,n para presidir la Comisión Nacional del Programa de Manejon de Recursos Costeros (PMRC).

nn

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de febrero deln 2004.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 001

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 318 de 28 de junio den 1991, este Ministerio reconoció la personaría jurídican de la Comuna “GUACONA SANTA ISABELM, domiciliada en la parroquian Sicalpa, cantón Colta, provincia de Chimborazo;

nn

Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo losn días 13, 20 y 27 de mayo del 2003, se conoció,n discutió y aprobó las reformas al Reglamento Internon de la Organización, resolviendo someterlo a trámiten para su aprobación;

nn

Que la Directiva de la Comuna, sometió el proyecton de reformas del Reglamento Interno a conocimiento del
n Ministerio, para los fines consiguientes;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo (E),n con oficio No. 596 DPACH de 3 de octubre del 2003, emite informen favorable;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorandon No. 92 SFA/DOA/MAG de 27 de octubre del 2003, emitió informen favorable al respecto;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas al Reglamento Interno de lan Comuna “GUACONA SANTA ISABEL” domiciliada en la parroquian Sicalpa, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la
n Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 6 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004.

nn

No 002

nn

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en esta Cartera de Estado los requisitosn indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamienton de personería jurídica a la Pre-asociaciónn Ganadera Agroforestal “SAN MARCOS”, domiciliada enn la parroquia El Chaupi, cantón Mejía, provincian de Pichincha;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, conn memorando No. 687 DPA-PCH-DT de 30 de octubre de 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorandon No. 127 SFA/DOA/MAG de 10 de noviembre de 2003, emitión informe favorable y calificó a los socios fundadores den la organización;

nn

Que el Director de Desarrollo Agropecuario, Agroindustrialn y Agroforestal, con memorando No. 258 DNA de 8 de diciembre den 2003, emitió informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre den 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídican a la Asociación Ganadera Agroforestal “SAN MARCOS”,n domiciliada en la parroquia El Chaupi, cantón Mejía,n provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organizaciónn a las siguientes personas:

nn

No NOMBRES No CÉDULA

nn

1 Aguilera Haro Bayrun Enrique 171017374-9
n 2 Cajamarca Puco Carlos Alberto 050066474-3
n 3 Calvache Salazar Luchita América 170581143-6
n 4 Chipugsi Quillupangui María Matilde 170713023-1
n 5 León Tipán Leonardo 170301215-1
n 6 Peralta José Rafael 170035605-6
n 7 Quintana Germán Teófilo David 170657714-3
n 8 Rivera Salazar Juan José 170036332-6
n 9 Salazar Ortiz Nelson Alcides 170532380-4
n 10 Salazar Rubén Neptalí 170036291n -9
n 11 Salazar Villegas Carlos Alcides 170036292-2
n 12 Salazar Villegas Héctor Gonzalo 170036295-5
n 13 Salazar Villegas Segundo César 050029419-4
n 14 Tapia Tapia Juan Francisco 170666100-4
n 15 Toapanta Germán Fabián Mesías n 171005687-8
n 16 Toapanta Iza José Manuel 050066349-7
n 17 Viracocha Masabanda Luis Alberto 050077671 -1
n 18 Yánez Hidalgo Fabián Eduardo 170854794-6
n 19 Yánez Hidalgo Hernán Mario 170318007-3
n 20 Yánez Hidalgo Marco Ramiro 170780476-9
n 21 Yánez Reinoso Segundo Elías 170041626-4

nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 6 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004.

nn

No 003

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn necesaria para el otorgamiento de personería jurídican y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comunan “BAJADITA DE COLONCHEW domiciliada en la parroquia Colonche,n cantón Santa Elena, provincia del Guayas;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario del Guayas, con oficion No. 490 DPAG de 17 de noviembre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorandon No. 323 SFA/DOA/MAG de 15 de diciembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobarn el Reglamento Interno de la Comuna “BAJADITA DE COLONCHE”,n domiciliada en la parroquia Colonche, cantón Santa Elena,n provincia del Guayas.

nn

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización,n a todas las personas que constan en la nómina de habitantesn que se anexa al expediente.

nn

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que para el efecto, lleva la
n Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 6 de enero del 2004.

nn

f) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004.

nn

No 004

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitosn indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamienton de personería jurídica a la Pre-asociaciónn de Ganaderos del Cantón Santa Clara, de la provincia den Pastaza;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Pastaza, con oficion s/n de 19 de mayo del 2003, emitió informe favorable;n

nn

Que el Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorandon No. 478 DDC/DGOC de 2 de agosto del 2003, emitió informen favorable y calificó a los socios fundadores
n de la organización;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo (E), con memorandon No. 86 SFA/DOA/MAG de 24 de octubre del 2003, emitió informen favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadasn en el texto al momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídican a la Asociación de Ganaderos del Cantón Santa Clara,n de ‘la provincia de Pastaza, con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 2, el literal e), divídase enn dos que dirán:

nn

e) “Procurar el mejoramiento e incremento de la producciónn agropecuaria, agrícola y agroforestal del cantón”;n y,

nn

v) “Implementar técnicas modernas en genétican e inseminación artificial; e importar semen, sementalesn puros, maquinaria, equipos e implementos agropecuarios”.

nn

· En el Art.; 2, literal h) suprímase lo siguiente:n “conseguir becas para los hijos de los miembros”.

nn

· En el Art. 2, agréguese el literal w) quen dirá: “Explotar las tierras de acuerdo a una planificaciónn racional que permita la conservación del suelo, aguan y vegetación, a fin de promover y estimular la producciónn para mejorar sus ingresos y por consiguiente elevar el niveln de vida de los socios y de sus familias”.

nn

· En el Art. 26 inclúyase el literal j) quen dirá: “El Presidente de la Asociación tienen la obligación de remitir copia del Informe Anual de actividadesn y proyectos aprobados por la Asamblea General, a la Direcciónn de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas. Ademásn se dará a conocer cada año la nómina den socios y la directiva electa, que demuestre la vida activa den la Asociación, así como la dirección domiciliaria,n teléfono y correo electrónico”.

nn

Art. 2,- Calificar como socios fundadores de la organizaciónn a las siguientes personas:

nn

No. NOMBRES No CÉDULA

nn

1 Aguirre Barriga Alfonso Silverio 160012112-1

nn

2 Aguirre Barriga Mesías Alberto 160010058-8

nn

3 Aguirre Barriga Camilo Eloy 160017575-4

nn

4 Ashqui Cubi María Luisa 160013186-4

nn

5 Borja Rodríguez Celso Bolívar 020015376-5

nn

6 Chucho Paguay José 060006596-5

nn

7 Coyago Ávila José Gustavo 010041367-3

nn

8 Martínez Acosta Manuel Antonio 180124096-9

nn

9 Martínez López José Femando n 180023344-5

nn

10 Molina Rubio Modesto Secundino 160002208-9

nn

11 Padilla Merino Ángel Sebastián 160004114-7

nn

12 Paguay Santiago Pedro 160005617-8

nn

13 Paredes Paredes Genaro Elíseo 180030449-3

nn

14 Pucha Guastay Agustín Cleto 020048587-8

nn

15 Rivera Revillo Fray Ángel 030090704-5

nn

16 Sánchez Vargas Juan Bolívar 100037589-7

nn

17 Suárez Rodríguez Enrique Eduardo 160019279-1

nn

18 Trujillo Villacreses Segundo Manuel 180032381-6

nn

19 Villacrés Cevallos Miguel Ángel 180082024-1

nn

20 Zavala Parra Elías Ernesto 060035878-n 2

nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que, para el ef

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