MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 13 de Febrero del 2004 – R. O. No. 273
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1353 Acéptase la renuncian al Teniente Coronel William Ludeña Celi y nómbrasen al Coronel Emc. Edgar Velasco Arias, para desempeñar lasn funciones de Gobernador de la provincia de Loja.

nn

1355n Agradécesen al señor Kavir Briones, por los servicios prestados enn calidad de representante del Presidente de la República ante la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí, CRM.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

011 Otórgase personerían jurídica y apruébase el Reglamento Interno de lan Comuna «Florencia» de la parroquia Tupigachi, cantónn Pedro Moncayo.

nn

012 Apruébase el nuevo Estatuton de la Asociación de Agricultores, Cañicultoresn y Ganaderos de la Zona Noroccidental, cantón Quito.

nn

013n Apruébasen el nuevo Reglamento Interno de la Comuna «Mocata»,n parroquia Angamarca, cantón Pujilí.

nn

014n Apruébasen el nuevo Reglamento Interno de la Comuna «Alpamalag Sann Vicente», parroquia y canten Pujilí.

nn

015n Apruébasen el nuevo Reglamento Interno de la Comuna «San Josén de Jahuapamba» parroquia Human, cantea Otavalo.

nn

016 Apruébase el nuevo Reglamenton Interno de la Comuna «San Antonio del Punge», parroquian Quiroga, cantón Cotacachi.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

033 Modifícase el Acuerdon Ministerial No 098, expedido «I 5 de abril del 2001, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No 305 de 12 de abril deln 2001..9

nn

MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

009 Establécese el nuevon precio mínimo de sustentación al pie del barco,n para el producto de banano, plátano y otras musáceas,n en dólares de los Estados Unidos de América.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

005 Expídese la Estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos de te Direcciónn Nacional de Servidos Educativos- DINSE

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

232 Aplícasen una medida de salvaguardia definitiva, por un períodon de dieciocho meses calendario, consistente en el establecimienton de un derecho específico adicional al arancel vigenten para las importaciones de cerámica plana, clasificadasn en las subpartidas NANDINA 6908.90.00 y 6907.90.00 del Aranceln Nacional.

nn

234 Emítese dictamenn favorable, previa a la protocolización en la Secretarían de la ALADI, para la ampliación del ACE No 46 entre Ecuadorn y Cuba.

nn

DIRECCIÓNn DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS:

nn

SINAR-01-2003 Acógese favorablementen la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

-n Prorrógase la competencia n de los juzgados penales de los cantones en donde no existe Juzgadon de Tránsito, para que conozcan y resuelvan todo lo concernienten a materia de tránsito en su sección territorial.

nn

-n Transfórmase el Juzgado n de Inquilinato de Portoviejo en Juzgado Décimo Sexto den lo Civil de Manabí y otros.

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios Laborales seguidos por. las siguientes personasn e instituciones:

nn

84-2000 Mónica Gálvezn Ramón en contra de Elsier Aníbal Valdivieso

nn

228-2001 Julio Cedeño Montecen en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

274-2001n Ángeln Heleodoro Rodríguez en contra del Gerente General del Hotel Colón Internacional C.A.

nn

81-2002 Aura Flores Moreira en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

168-2002 Abraham Lincoln Verduga Burnhamn en contra de la 1. Municipalidad de Quevedo

nn

248-2002 Carlos Antonio Zambrano Delgadosn en contra de la Empresa Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos,n INEPACA.

nn

342-2002n Julio Flavion Hernán Falconí Muñoz en contra del IESS.

nn

6-2003 Sara Yamil Carvaca Macíasn en contra de la Empresa Eléctrica Regional Guayas – Losn Ríos S.A., EMELGÜR.

nn

30-2003n Leónidasn Aníbal Moreno Ordóñez en contra de la Fundaciónn Internacional para la Asistencia Comunitaria del Ecuador, FINCA-E.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Chillanes: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del
n impuesto a los predios urbanos.

nn

-n Cantón Mocache: Quen regula el Concejo de Salud

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicion de rehabilitación n del señor Byron Renee Camino Carlier y otro.

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos presuntos y desconocidos de Nicolás Blacio Díazn (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por la Ilustre Municipalidad del Cantónn Riobamba, en contra de Remigio Hidalgo Abarca (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Riobamba, en contran de Luis Contero Hinojosa (3ra. publicación)

nn

Juicion de expropiación n seguido por la I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos presuntos, conocidos y desconocidos de la señoran doña Rosa Matilde Gurumendi Rolando (3ra. publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Benito Abdón Vélez Loor (3ra. publicación).

nn

Muerten presunta den la señora María Leticia Aranda de Lucio (3ra. publicación).

nn

Muerten presunta den Dulce Ruivo (3ra. publicación) n

n nn

No 1353

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el Tenienten Coronel William Ludeña Celi, al cargo de Gobernador den la provincia de Loja; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendon al Teniente Coronel William Ludeña Celi, por los serviciosn prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al Coronel EMC. Edgar Velascon Arias, para desempeñar las funciones de Gobernador den la provincia de Loja.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1355

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 1 de la Ley de la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí, CRM.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Kavir Briones,n por los servicios prestados, en su calidad de representante deln Presidente de la República ante la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 011

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn necesaria para el otorgamiento de personería jurídican y aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comuna «FLORENCIA»,n domiciliada en la parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo,n provincia de Pichincha;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, conn oficio No 716 DPA-PCH-DT de 13 de noviembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de organizaciones agroproductivas, con memorandon No 200 SFA/DOA/MAG de 26 de noviembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida por los Arts. 176 yn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3n y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Otorgar -personería jurídica y aprobarn el Reglamento Interno de la Comuna «FLORENCIA», domiciliadan en la parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, provincian de Pichincha.

nn

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización,n a todas las personas que constan en la nómina de habitantesn que se anexa al expediente.

nn

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 15 de enero del 2004.

nn

f.) Ing: Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.»n M.A.G.- Fecha: 23 de enero del 2004:

nn

No 012

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 316 de 9 de septiembren de 1999, este Ministerio otorgó personería jurídican a la Asociación de Agricultores, Cañicultores yn Ganaderos de la Zona Noroccidental, domiciliada en la parroquian Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que en asambleas generales extraordinarias de socios llevadasn a cabo los días 9, 10 y 11 de febrero del 2003, conocieron,n discutieron y aprobaron un nuevo estatuto para la organización,n resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;

nn

Que la Directiva de la asociación puso el proyecton de estatuto a conocimiento de este Ministerio para su estudion y aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, conn oficio No 462 DPA-PCH-DT 22 de julio del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorandon No 425 DDODGOC de 29 de julio del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorandon No 80 SFA/DOA/MAG de 24 de octubre del 2003, emitió informen favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadasn en el texto al momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el nuevo Estatuto de la Asociaciónn de Agricultores, Cañicultores y Ganaderos de la Zona n Noroccidental, domiciliada en la parroquia Pacto, cantónn Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 2, inclúyanse los siguientes literales:

nn

u) «Incentivar la protección del entorno ecológico,n mediante prácticas que permitan la conservaciónn del suelo, agua y vegetación, procurando que el conglomeradon humano tenga las elementales condiciones de vida».

nn

v) «Promover una participación efectiva y activan de género en los diferentes procesos de desarrollo agropecuario,n que permitan una mayor productividad y de esta maneran lograr mejorar sus ingresos económicos».

nn

· En el Art. 18, inclúyase el literal g) quen dirá: «El Presidente de la Asociación tienen la obligación de remitir copia del Informe Anual de actividadesn y proyectos aprobados por la Asamblea General, a la Direcciónn de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas. Ademásn se dará a conocer cada año la nómina den socios, directiva electa, que demuestre la vida activa de lan Asociación, así como la dirección domiciliada,n teléfono, correo electrónico».

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que el para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 15 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.-Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional-n M.A.G.- Fecha: 23 de enero del 2004.

nn

No 013 n

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 9314 de 25 de julio den 1967, el ex-Ministerio de Previsión Social, otorgón personería jurídica a la Comuna «MOCATAW,n domiciliada en la parroquia Angamarca, cantón Pujilí,n provincia de Cotopaxi, según certificación emitidan por el Subsecretario de Fomento Agroproductivo (E), medianten memorando No 155 SFA/DOA/MAG, sin fecha;

nn

Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo losn días 8, 15 y 22 de diciembre del 2002, se conoció,n discutió y aprobó el nuevo reglamento interno den la organización, resolviendo someterlo a consideraciónn del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que la Directiva de la comuna, sometió el proyecton del nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio, paran su estudio y aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Cotopaxi, con oficion No 341 DPAC-ADM de 28 de octubre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo (E), medianten memorando No 155 SFA/DOA/MAG, sin fecha, emitió informen favorable; -‘

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comunan «MOCATAW, domiciliada en la parroquia Angamarca, cantónn Pujilí, provincia de Cotopaxi.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la Direcciónn de Desarrollo de Organizaciones Agro productivas de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 15 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional- M.A.G.- Fecha: 23 de enero deln 2004.

nn

No 014

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 1042 de 16 de mayo de 1973,n el ex-Ministerio de Previsión Social y Comunas otorgón personería jurídica a la Comuna «ALPAMALAGn SAN VICENTEW, domiciliada en la parroquia y cantón Pujilí,n provincia de Cotopaxi, según certificación deln Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorando No 497n DDC/DGOC de 1 de septiembre del 2003;

nn

Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo losn días 30 de noviembre y 20 de diciembre del 2002 y 4 eneron del 2003, se conoció, discutió y aprobón el nuevo reglamento interno de la organización, resolviendon someterlo a consideración del Ministerio de Agriculturan y Ganadería;

nn

Que la Directiva de la comuna, sometió el proyecton del nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio, paran su estudio y aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Cotopaxi, con oficion No 66 DPAC/CAMP de 19 de agosto del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorandon No 497 DDC/DGOC de 1 de septiembre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comunan «ALPAMALAG SAN VICENTE», domiciliada en la parroquian y cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 15 de enero del 2004.

nn

f) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional- M.A.G.- Fecha: 23 de enero deln 2004.

nn

No 015 n

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 241 de 14 de septiembren del 2000, este Ministerio otorgó personería jurídican a la Comuna «SAN JOSÉ DE JAHUAPAMBAM, domiciliadan en la parroquia Human, cantón Otavalo, provincia de Imbabura;

nn

Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo losn días 28, 29 de julio y 1 de agosto del 2003, se conoció,n discutió y aprobó el nuevo reglamento interno den la organización, resolviendo someterlo a consideraciónn del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que la Directiva de la comuna sometió el proyecto deln nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio, paran su estudio y aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Imbabura, con oficion No 226 DPA/IM de 15 de agosto del 2003, solicita su aprobaciónn del reglamento interno de la organización antes citada;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorandon No 71 SFA/DOA/MAG, 25 de octubre del 2003, emitió informen favorable al respecto;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comunan «SAN JOSÉ DE JAHÜAPAMBAW, domiciliada en lan parroquia Human, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 15 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 23 de enero deln 2004.

nn

No 016

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 1161 de 10 de abril den 1957, el ex-Ministerio de Previsión Social otorgón personería jurídica a la Comuna «SAN ANTONIOn DEL PUNGEW, domiciliada en la parroquia Quiroga, cantónn Cotacachi, provincia de Imbabura, según certificaciónn emitida por el Subsecretario de Fomento Agroproductivo (E), conn memorando No 175 SFA/DOA/MAG de 21 de noviembre del 2003;

nn

Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo losn días 2 de marzo, 7 de junio y 18 de octubre del 2003,n se conoció, discutió y aprobó el nuevo reglamenton interno de la organización, resolviendo someterlo a consideraciónn del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que la Directiva de la comuna, sometió el proyecton del nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio, paran su estudio y aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Imbabura, medianten oficio s/n de 5 de noviembre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo (E), con memorandon No 175 SFA/DOA/MAG de 21 de noviembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comunan «SAN ANTONIO DEL PUNGEW, domiciliada en la parroquia Quiroga,n cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 16 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 23 de enero del 2004.

nn

No 033

nn

Mauricio Pozo Crespo
n MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 098, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial 305 de 12 de abril del 2001,n se creó la Unidad Ejecutora del Proyecto de Asistencian Técnica para el Fortalecimiento y Sostenibilidad del Sisteman de las Finanzas Públicas;

nn

Que, con fecha 27 de agosto del 2003, la Repúblican del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF, a través de sus representantes, suscribieronn el Contrato de Préstamo 7110-EC destinado a financiarn el Proyecto de Administración Financiera del Sector Público,n cuya ejecución se encuentra a cargo de la Unidad de Implementaciónn del referido proyecto;

nn

Que, es necesario adecuar los términos del Acuerdon Ministerial 098, a las disposiciones del Decreto Ejecutivo No.n 770, publicado en el Registro Oficial No. 156 de 27 de agoston del 2003, con el que se autorizó al Ministro de Economían y Finanzas a suscribir el contrato de préstamo referido,n así como a lo estipulado por el artículo III, secciónn 3.04 de aquel contrato, que demanda la existencia de una Unidadn de Implementación del Proyecto de Administraciónn Financiera del Sector Público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Sustituir, en las diferentes disposicionesn del Acuerdo Ministerial No. 098, expedido el 5 de abril del 2001,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 305 de 12n de abril del 2001, la denominación «Unidad Ejecutoran del Proyecto de Asistencia Técnica para el Fortalecimienton y Sostenibilidad del Sistema de las Finanzas Públicas»n por «Unidad de Implementación del Proyecto de Administraciónn Financiera del Sector Público».

nn

Artículo 2.- Eliminar el artículo 2 del Acuerdon No. 098.

nn

Artículo 3.- Cambiar, en el artículo 3 del Acuerdon Ministerial No. 098, la denominación del cargo de la máximan autoridad de la Unidad de Implementación del Proyecton de Administración Financiera del Sector Público,n de «Coordinador Técnico de la Unidad Ejecutora»n por «Coordinador General de la Unidad de Implementación»,n el cual tendrá las mismas facultades y atribuciones establecidasn en el mencionado acuerdo, y además las especificadas enn el Manual de Operaciones aprobado por el BIRF.

nn

Artículo 4.- En el artículo 4 del Acuerdo No.n 098, sustituir el literal a) por el siguiente:

nn

«a) Llevar adelante la ejecución del Proyecton de Administración Financiera del Sector Público,n de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamon BIRF 7110-EC y sus anexos, celebrado entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento el 27 de agosto del 2003».

nn

Artículo 5.- .Facultar al Coordinador General paran que solicite directamente al BIRF los desembolsos correspondientesn con aplicación al Contrato de Préstamo No. 7110-EC,n el cual, como responsable de la ejecución del proyecton y de la administración de los recursos respectivos, informarán periódicamente al Ministro de Economía y Finanzasn sobre la ejecución del proyecto.

nn

Artículo 6.- Salvo las expresas modificaciones establecidasn en este acuerdo, todas las demás disposiciones contenidasn en el Acuerdo ,No. 098, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 305 de 12 de abril del 2001, se mantienen vigentes.

nn

Artículo 7.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 020, expedido el 21 de enero del 2004.

nn

Artículo 8.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de febrero deln 2004.

nn

f) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

No. 009

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍAn Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Ley No. 99-48, reformatoria an la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficialn No. 347 de 27 de diciembre de 1999, que faculta a los ministrosn de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólaresn de los Estados Unidos de América el precio mínimon de sustentación que obligatoriamente deberán recibirn los productores bananeros (pie del barco) por parte de toda personan natural y jurídica que comercialice banano por cualquiern acto o contrato de comercio permitido por la ley para los distintosn tipos de cajas autorizados que contengan banano de exportaciónn y otras musáceas, como también fijar los preciosn mínimos referenciales FOB a declarar por parte del exportador,

nn

Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículon 1 de la Ley No. 99-48, reformatoria a la Ley para Estimular yn Controlar la Producción y Comercialización deln Banano; y,

nn

En uso de las facultades de que se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1.- Establecer el nuevo precio mínimon de sustentación al pie del barco, para el producto den banano, plátano y otras musáceas, en dólaresn de los Estados Unidos de América, conforme a la siguienten tabla:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

TIPO PESO EN LIBRAS PMSI/CAJA US $ POR LIBRA

nn

22XU 43 2,850 0,0663
n 208 31 2,055 0,0663
n 208 CH 31 1,630 0,0526
n 2527 28 1,856 0,0663
n 22 XUCS 50 1,400 0,0280
n 115 KDP 50 3,900 0,0780
n BB BM 15 2,909 0,1939

nn

Artículo 2.- Establecer los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de banano, plátanon y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidosn de América, de la siguiente manera:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

Tipo P.M.S./Caja Gastos P.M.R./CajaUS$
n exportadorUS$
n 22XU 2.850 1,550 4,400
n 208 2,055 1,160 3,214
n 208 CH 1,630 1,160 2,789
n 2527 1,856 1,160 3,015
n 22 XUCS 1,400 1,400 2,800
n 115 KDP 3,900 1,600 5,500
n BB BM 2,909 1,200 4,109

nn

Artículo 3.- Autorícese a las compañíasn exportadoras de plátano a descontar del precio mínimon de sustentación al productor de plátano la cantidadn de US $ 0,40 por caja por concepto de transporte desde la fincan de producción hasta el puerto de embarque.

nn

Artículo 4.- Deróguese el Acuerdo Interministerialn No. 310 del 18 de noviembre del 2003.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 8 de enero del 2004.

nn

f.) Sergio Seminario Vologdine, Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.n

nn

MAG.- Fecha: 9 de enero del 2004.

nn

No. 005

nn

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Yn CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de organizaciónn por procesos y de desarrollo de recursos humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032,n publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembren del 2000;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 9 de junio del 2003,n publicado en el Registro Oficial No 104 de 16 de junio del 2003,n se constituyó la Dirección Nacional de Serviciosn Educativos – DINSE, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educaciónn y Cultura con régimen administrativo y financiero propios;

nn

Que mediante Resolución No. OSCIDI-065-2003 de 3 den octubre del 2003, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n expidió la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesosn de la Dirección Nacional de Servicios Educativos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que me confierenn los artículos 179, numeral 6 de la Constituciónn Política del Estado y 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Expedir la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos de la Dirección Nacional de Servicios Educativosn – DINSE, que se adjunta y constituye parte integrante de estan resolución.

nn

Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese al señor Director Nacional de Serviciosn Educativos.

nn

Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad den San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de eneron del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No. OSCIDI-2003-065

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO
n CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 9 de junio deln 2003, publicado en Registro Oficial No. 104 de 16 de junio deln 2003, se constituye, la Dirección Nacional de Serviciosn Educativos – DINSE, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educaciónn y Cultura, con régimen administrativo y financiero propio;

nn

Que, es necesario dotarle de una estructura orgánican flexible, integrada por procesos que le permita cumplir con efectividadn y calidad su misión institucional;

nn

Que, en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de organizaciónn por procesos y de desarrollo de recursos humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032,n publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembren del 2000;

nn

Que, la filosofía de la gestión por procesos,n se basa en un análisis permanente y mejoramiento continuon de los diferentes procesos institucionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreton Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 11 de 25 de agosto de 1998,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Expedir la siguiente Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos de la Dirección Nacional de Servicios Educativosn – DINSE.

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA POR PROCESOS

nn

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
n EDUCATIVOS – DINSE

nn

1. PROCESOS GOBERNANTES

nn

1.1 GESTIÓN DEL DIRECCIONAMIENTO
n ESTRATÉGICO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

nn

Responsable: Director Nacional

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1 DE ASESORÍA

nn

2.1.1 ASESORÍA JURÍDICA

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.1.2 Planificación

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.2 DE APOYO

nn

2.2.1 DESARROLLO ORGANIZACIONAL

nn

Integrado por los siguientes subprocesos:

nn

2.2.1.1 GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

nn

2.2.1.2 GESTIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES Y TECNOLÓGICOS

nn

2.2.1.3 GESTIÓN FINANCIERA

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

3. PROCESO GENERADOR DE VALOR

nn

AGREGADO

nn

3.1 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

nn

Integrado por los siguientes subprocesos:

nn

3.1.1 GESTIÓN DE ESTUDIOS, PROYECTOS. FISCALIZACIÓNn Y SUPERVISIÓN

nn

3.1.2 GESTIÓN DE EQUIPAMIENTO

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

3.2 SERVICIOS DE IMPRENTA Y COMERCIALIZACIÓNn DE MATERIAL EDUCATIVO

nn

Integrado por los siguientes subprocesos:

nn

3.2.1 GESTIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENES

nn

3.2.2 GESTIÓN DE SERVICIOS DE IMPRENTA Y PUBLICACIONES

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

4. PROCESOS DESCONCENTRADOS

nn

4.1 PROCESO GOBERNANTE

nn

4.1.1 GESTIÓN DEL DIRECCIONAMIENTO REGIONAL

nn

Responsable: Director Regional

nn

4.2 PROCESO HABILITANTE DE APOYO

nn

4.2.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA – FINANCIERA

nn

4.3 PROCESO GENERADOR DE VALOR AGREGADO

nn

4.3.1 GESTIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAn EQUIPAMIENTO Y ALMACENES

nn

PROCESOS DESCONCENTRADOS

nn

Dirección Regional Sede Jurisdicción en lasn provincias Responsable
n Proceso habilitante Proceso Gener.
n de apoyo valor agregado

nn

LITORAL GUAYAQUIL Guayas, Los Ríos y El Oro n LÍDER COORDINADOR
n AUSTRO CUENCA Azuay y Cañar LÍDERn LÍDER
n FRONTERA SUR LOJA Loja, Zamora Chinchipe y LÍDERn LÍDER
n Morona Santiago
n CENTRO RIOBAMBA Chimborazo, Bolívar, Tungurahua,
n Pastaza y Morona Santiago (hasta el
n cantón Leónidas Plaza) LÍDER LÍDER

nn nn

Art. 2.- En los términos de la presente resolución,n se expedirá la resolución institucional correspondiente.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de 3u publicaciónn en el Registro Oficial.- Dado, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, 3 de octubre del 2003.

nn

f.) Dr. Ángel Torres Moncayo, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional (E).

nn

Certifico que el presente documento es copia del original.

nn

f.) Secretario General de SENRES.- Quito, a 3 de febrero deln 2004.

nn

ESTRRUCTURA ORGÁNICA POR PROCESOS

nn

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

nn

(Anexo 13FET1)

nn

No. 232

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
n INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizaciónn Mundial del Comercio, OMC, y el Decreto Ejecutivo No 3497, publicadon en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003, establecenn las normas para la aplicación de medidas de salvaguardia,n constituyéndose, por tanto, en la base legal que determinan los procedimientos que deberán observarse, en el transcurson de las investigaciones sobre salvaguardias;

nn

Que la señalada normativa autoriza a los paísesn en desarrollo a restringir el comercio ante circunstancias imprevistas,n a fin de promover el fortalecimiento de una rama de producciónn nacional, mediante el establecimiento de medidas especiales den protección, siempre y cuando se compruebe un incrementon de importaciones en cantidades y en condiciones tales que causenn o amenacen causar un daño grave a los productores nacionalesn de productos similares o directamente competidores;

nn

Que los señores Carlos Crespo Seminario, Xavier Valdivieson y Alfredo Peña Payró, representantes de las empresas:n C.A. Ecuatoriana de Cerámica, Cerámicas Rialton S.A. y Cerámicas Graiman Cía. Ltda., respectivamente,n mediante comunicación remitida a este Ministerio el 27n de mayo del 2003, solicitan la adopción de una medidan de salvaguardia, en el marco de la normativa de la OMC;

nn

Que las empresas C.A. Ecuatoriana de Cerámica, Cerámicasn Rialto S.A. y Cerámicas Graiman Cía. Ltda., constituyenn el 80 por ciento de la rama de la producción nacionaln de cerámica plana, por lo que se encuentran legitimadasn para solicitar la aplicación de la medida de salvaguardia;

nn

Que el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración,n mediante Resolución No 03-038 del 18 del junio del 2003,n promulgada en el Registro Oficial No 117 del 3 de julio del 2003»n dio por iniciado el proceso de investigación, án fin de determinar si el incremento masivo de importaciones den placas y baldosas de cerámica barnizadas o esmaltadas,n para pavimentación o revestimiento, clasificadas en lan subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00, está causandon un daño grave a la rama de producción nacional;

nn

Que por pedido de las empresas solicitantes, mediante Resoluciónn No 03 044 del Subsecretario de Comercio Exterior e Integraciónn del MICIP, promulgada en el Registro Oficial No 150 del 19 den agosto del 2003, se amplía la Resolución 03-038n del 18 de junio del 2003, publicada en el Registro Oficial Non 117 del 3 de julio del 2003, en el sentido de incorporar, enn el proceso de investigación, a los productos clasificadosn en la subpartida NANDINA 6907.90.00, del arancel nacional, quen corresponde a «los demás placas y baldosas de cerámican sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento»;

nn

Que los productos objeto de investigación son, porn consiguiente: «los demás, placas y baldosas de cerámican barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento»,n clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00;n y, «los demás, placas y baldosas de cerámican sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento»,n clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINA 6907.90.00n del Arancel Nacional;

nn

Que los productos clasificados en la subpartida 6907.90.00n son similares y sucedáneos, respecto a los de la subpartidan 6908.90.00;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI,n en sesión llevada a cabo el 20 de agosto del 2003. adoptón la Resolución No 205, publicada en el Registro Oficialn No 159 del 1 de septiembre del 2003, mediante la cual, resolvión aplicar una medida de salvaguardia provisional, a las importacionesn de cerámica plana clasificadas en la subpartida NANDINAn 6908.90.00 del arancel nacional, provenientes de todos los países,n consistente en un derecho del 15 por ciento ad-valórem,n adicional al arancel nacional vigente, por el plazo de 180 díasn calendario;

nn

Que la autoridad investigadora continuó con el proceson de investigación, dentro del cual expresaron sus puntosn de vista varias partes interesadas, entre las que figuran, porn las empresas exportadoras: COLCERAMICA S.A., Asociaciónn Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos,n Oficina Económica y Comercial de la Embajada de Españan en Quito, delegación de la Comisión Europea paran Colombia y Ecuador; y, por las empresas importadoras: Ambientesn Hogar 2000 Cía. Ltda., Preasociación de Importadoresn de Cerámica, Arquicons, Mundiferro, Ferridalgo S.A., Hernánn Villarreal Villacís, Comercial Carchi, Consorcio Ferreteron y JABECO;

nn

Que durante el año 2001, las importaciones de los productosn de la subpartida 6908.90.00, experimentaron un crecimiento deln 310,65 por ciento, al pasar de 7.688,29 T.M. registradas en eln 2000, a 31.572,00 T.M., en el 2001. Para los años siguientes,n el ritmo de las importaciones continúa en aumento: enn el 2002 se incrementan en 82,60 por ciento respecto del 2001;n y, si bien en el primer semestre del 2003 las importaciones registrann 30.944,44 T.M., se estimó que el volumen que se importen hasta finales de año, supere las 60.000 T.M., es decirn con un incremento del 7,35 por ciento, manteniéndose lan tendencia de crecimiento creciente registrada desde inicio deln período investigado. Durante el período 2000/2002,n incluyendo la proyección prevista para el 2003, el incrementon de las importaciones de esta subpartida es del 704,98 por ciento;n no obstante, si se considera el volumen importado desde 1999,n el incremento en esta subpartida es del 930 por ciento;

nn

Que el volumen de las importaciones de la subpartida 6907.90.00n se incrementó en 73,60 por ciento durante el 2001, conn relación a las importaciones del 2000. La tendencia sen mantiene en el 2002, al registrar un incremento del 34,85 porn ciento respecto del 2001; en tanto que para el 2003, se estimón un incremento en el volumen importado, del orden de 34,47 porn ciento, con relación al volumen importado durante el 2002.n Si se toma en cuenta el periodo 2000/2002, incluyendo la proyecciónn prevista para el 2003, el incremento registrado es del 214,79n por ciento;

nn

Que existe un incremento significativo de importaciones den cerámica plana, tanto en términos absolutos comon en términos relativos con la producción nacional,n por lo que las importaciones de esos productos, clasificadosn en las subpartidas NANDINA 6908.90.00 y 6907.90.00 han venidon desplazando, del mercado interno, a la producción nacional;

nn

Que la participación en el mercado nacional de losn productos importados, refleja una tendencia creciente, frenten a la producción nacional que ha registrado un comportamienton estable;

nn

Que las ventas en el mercado interno mantienen una tendencian decreciente, al pasar de 107.523,00 T.M. registradas duranten el 2000, a 105.522,00 T.M. durante el 2002; hasta el primer semestren del 2003, las ventas registran un volumen de 54.361,00 T.M.;

nn

Que la producción nacional dé los productosn idénticos, similares o directamente competidores con losn importados reporta un ligero crecimiento del orden del 2,4 porn ciento en el periodo de los tres últimos años comprendidon entre los años 2000 y 2002; frente al 704,98 por cienton registrado en las importaciones, esa tendencia se mantiene hastan el primer trimestre del 2003; la participación de la producciónn nacional en el mercado interno ha sufrido una baja al pasar deln 93 por ciento que se tenía en los años 1999 y 2000,n a 77 por ciento en el 2001 y a 65 por ciento el 2002;

nn

Que si bien la capacidad instalada ha experimentado un ligeron incremento en el 2001, respecto del 2000, del orden del 9,89n por ciento, durante el resto del período se mantiene enn el mismo nivel; no obstante, su utilización es de un promedion del 54 por ciento en todo el período, lo cual afecta an la productividad de las empresas productoras de cerámican plana; a nivel de las tres empresas solicitantes en conjunto,n la utilización de la capacidad se ha reducido en los últimosn años;