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MES DE FEBREROn DEL 2001
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n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
n DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIONn LEGISLATIVA
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n EXTRACTOS:
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n 22-603 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de Control Constitucional
n
n 22-604 Proyecto de ley quen crea el Fondo Especial de Prevención y Control de la malaria,n dengue, tuberculosis, cólera, chagas, leishmaniasis, fiebren amarilla, cirticercosis y oncocercosis
n
n 22-605 Proyecto de Ley quen prohíbe la remisión, condonación, donaciónn o cualquier otra forma de extinción gratuita de las obligacionesn constituidas a favor de entidades públicas incluida lan A.G.D. y de entidades privadas en las que el Estado posea unan mayoría accionaria
n
n 22-606 Proyecto de Ley deln seguro de salud materno infantil gratuito
n
n 22-607 Proyecto de Ley de rehabilitaciónn de pequeños y medianos productores del sector agrícolan y campesino
n
n 22-608 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Régimen Especial para la conservaciónn y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos
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FUNClONn EJECUTlVA
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n DECRETOS:
n
n 1212 Fíjanse en 0% (ceron por ciento) la tarifa por derechos arancelarios para la importaciónn de chasises descabinados nuevos, buses y busetas nuevos paran el transporte escolar y de taxis nuevos que realicen las organizacionesn para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o federacionesn nacionales y registradas en el respectivo organismo estatal
n
n 1213 Refórmase el Reglamento Generaln de la Ley de Seguridad Nacional
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n RESOLUCIONES:
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n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 002 Apruébase el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecton «Canal de Riego Tabacundo»
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n CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
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n 0064 Autorízase la realizaciónn del evento XVII Feria Internacional del Ecuador, a realizarsen en las instalaciones del Recinto Ferial ubicado en el Km. 2.5n Durán Tambo de la ciudad de Guayaquil
n
n DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:
n
n 01/009 Modifícase lan Resolución No. 00/028 del 14 de mano del 2000
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE:
n
n 069/01 Dispónese quen a la llegada y salida de puerto de un buque de tráficon internacional se exigirán varios documentos
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n
n 0075 Apruébansen los nuevos formularios: 101 para la declaración del impueston a la renta de sociedades; 102 para la declaración deln impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas;n 103 para la declaración de las retenciones en la fuenten del impuesto a la renta; 104 para la declaración del impueston al valor agregado; 105 para la declaración del impueston a los consumos especiales y 106 como recibo múltiple den pagos respectivamente
n
n INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n 01-018-P-IEPI Dispónesen que en el caso de que la solicitud de registro de cualquier modalidadn de propiedad industrial incluya la información a que sen refiere el inciso primero del Art. 10 de la Decisión 486n de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, non es necesario presentar declaración adicional
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n RESOLUCIONES :
n
n 417 Modificación den la Resolución 419 sobre el inventario subregional de plagasn y enfermedades de los vegetales
n
n 418 Por la cual se resuelven el recurso de reconsideración presentado por el Gobiernon de Colombia contra la Resolución 391 de la Secretarían General que contiene el Dictamen 18-2000 de incumplimiento porn aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios an Perú
n
n 419 Calificación de la medida adoptadan por el Gobierno de Perú consistente en la aplicaciónn de un derecho específico a la importación de azúcarn y otros originarios de los Países Miembros de la Comunidadn Andina como gravamen al comercio
n
n 420 Precios de referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincenan de septiembre del 2000, correspondientes a la Circular No. 131n del 17 de agosto del 2000
n
n 422 Examen sumario al amparon del artículo 78 de la Decisión 456, respecto den la aplicación de derechos antidumping autorizados medianten Resolución 473 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, an las importaciones ecuatorianas de tapas corona (NANDINA 8309.10.00),n producidas o exportadas por las empresas Tapón Coronan de Colombia S.A. y Tapas La Libertad S.A.; y, a solicitud den Tapón Corona de Colombia S.A., al amparo del artículon 70 de la Decisión 456 n
n
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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE CONTROL CONSTITUCIONAL»
nn
CODIGO: 22 -n 603.
nn
AUSPICIO: H. KAISER AREVALO BARZALLO.
nn
INGRESO: 24 – 01 – 2001.
nn
COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25 – 01 – 2001.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
El ejercicio de la acciónn de amparo es una garantía Constitucional contemplada enn el articulo 95 de la Carta Fundamental, la que, por su amplitudn no ha sido bien aplicada por los señores jueces.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
En consecuencia y, en vista den que se han judicializado las actuaciones gubernamentales medianten interposición de acciones de amparo infundadas, que contribuyenn a aumentar la inseguridad jurídica en que vive el país,n es indispensable reformar la Ley de Control Constitucional paran definir sus conceptos y reglamentar la procedibilidad de la acciónn de amparo.
nn
CRITERIOS:
nn
Mediante esta reforma se regularizan la terminología de la Ley de Control Constitucional quen impropiamente usa la palabra «Recurso» para referirsen a la acción de amparo; igualmente se establecen ciertosn requisitos de calificación para admitir al trámiten la acción, y finalmente se diferencia claramente entren las acciones de amparo e inconstitucionalidad.
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f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «QUEn CREA EL FONDO ESPECIAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LA MALARIA,n DENGUE, TUBERCULOSIS, COLERA, CHAGAS, LEISHMANIASIS, FIEBRE AMARILLAn CIRTICERCOSIS Y ONCOCERCOSIS».
nn
CODIGO: 22 -n 604.
nn
AUSPICIO: H. SIMON UBILLA BUSTAMANTE.
nn
INGRESO: 25 – 01 – 2001.
nn
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION ECOLOGICA.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29 – 01 – 2001.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
Es obligación del Estadon garantizar el derecho a la promoción y protecciónn de la salud de la población los programas y acciones den salud pública son de responsabilidad del Estado y cuyon acceso es gratuito para toda la población.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
El objetivo es crear un fondon especial para el control y prevención de dichas enfermedadesn epidemiológícas que afectan la salud y la vidan de nuestra población, tomando medidas oportunas y eficacesn acordes con los principios de equidad, universalidad, calidadn y solidaridad garantizados por la Constitución Política,n en materia de salud pública.
nn
CRITERIOS:
nn
Es necesario que el Estado garanticen el financiamiento adecuado para el control y prevenciónn de algunos de los problemas de salud pública másn frecuentes y que tienen impacto epidemiológico.
nn
f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «QUEn PROHIBE LA REMISION, CONDONACION, DONACION O CUALQUIER OTRA FORMAn DE EXTINCION GRATUITA DE LAS OBLIGACIONES CONSTITUIDAS A FAVORn DE ENTIDADES PUBLICAS INCLUIDA LA A.G.D. Y DE ENTIDADES PRIVADASn EN LAS QUE EL ESTADO POSEA UNA MAYORIA ACCIONARIA».
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CODIGO: 22 -n 605.
nn
AUSPICIO: H. RAUL HURTADO LARREA.
nn
INGRESO: 25 – 01 – 2001.
nn
COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29 – 01 – 2001.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La condonación de interesesn y capital a los deudores de la banca estatal, menoscaba el Presupueston General del Estado y por tanto afecta a la mayoría den los ecuatorianos.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
El objetivo de este proyecton es precautelar los fondos de la banca estatal mediante el eficienten cobro y la no condonación de los pasivos de estas instituciones.
nn
CRITERIOS:
nn
La remisión que es sinónimon de condonación causará sin duda un grave perjuicion al Fisco, a la vez que equivaldría a la generaciónn de un nuevo y exorbitante subsidio.
nn
f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «DELn SEGURO DE SALUD MATERNO INFANTIL GRA-TUITO».
nn
CODIGO: 22 -n 606.
nn
AUSPICIO: H. SIMON UBILLA BUSTAMANTE.
nn
INGRESO: 25 – 01 – 2001.
nn
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION ECOLOGICA.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29 – 01 – 2001.
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FUNDAMENTOS:
nn
La Constitución Polítican de la República, establece el derecho a la salud de todosn los ecuatorianos y el acceso a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
La atención de salud den las mujeres gestantes y de niños y niñas menoresn de cinco años constituye una prioridad de la polítican nacional de salud y de los programas y acciones de salud pública.
nn
CRITERIOS:
nn
Es necesario abolir las barrerasn sociales, económicas, culturales y de género, quen dificultan el acceso equitativo y uso adecuado de los serviciosn de salud materna e infantil. Este Seguro Materno Infantil esn un primer paso en la meta de organización del Sisteman Nacional de Salud tendiente a lograr el desarrollo del Seguron Universal de Salud para toda la población.
nn
f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «DEn REHABILITACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DELn SECTOR AGRICOLA Y CAMPESINO».
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CODIGO: 22 -n 607.
nn
AUSPICIO: H. STALIN VARGAS MEZA.
nn
INGRESO: 25 – 01 – 2001.
nn
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29 – 01 – 2001.
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FUNDAMENTOS:
nn
La crisis que afecta al paísn ha golpeado con mayor fuerza al sector agrícola y campesino,n especialmente al productor de bienes de consumo interno.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
No puede existir rehabilitaciónn económica del país sino se incentiva al sectorn agrícola, otorgándole las facilidades apropiadasn que generen seguridad, confianza y trabajo en el agro. Es urgenten y de justicia reconocer el trabajo del pequeño y medianon productor agrícola que se preocupa de la alimentaciónn de los ecuatorianos.
nn
CRITERIOS:
nn
Por las consideraciones anotadasn se comprende la importancia y urgencia que el proyecto reviste,n con el fin de rehabilitar a este importante sector de la población.n No beneficia solamente a aquellos a quienes va dirigido, sinon que es un importante aporte para asegurar los bienes alimentariosn de la canasta básica de los hogares ecuatorianos.
nn
f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.
nn
nn
nn
EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE REGIMEN ESPECIAL PARA LA
n CONSERVACION Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS».
nn
CODIGO: 22 -n 608.
nn
AUSPICIO: H. FANNY URIBE LOPEZ.
nn
INGRESO: 26 – 01 – 2001.
nn
COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS,n FRONTERIZOS Y GALAPAGOS.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29 – 01 – 2001.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Asamblea Constitucional aln dictar las reformas a la Constitución Polítican de la República, modificó la estructura y atribucionesn del Consejo del INGALA, las que constan en el artículon 239 de la actual Carta Política del Estado.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
Es necesario armonizar los preceptosn constitucionales con las leyes secundarias referentes al régimenn especial de Galápagos.
nn
CRITERIOS:
nn
La Constitución Polítican de la República establece que la provincia de Galápagosn tendrá un régimen administrativo especial.
nn
f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.
nn
nn
nn
Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que debido a la aguda crisisn económica que atraviesa el país, el parque automotorn destinado a la transportación escolar y de taxis no han podido ser renovado con la oportunidad debida; y siendo debern del Estado precautelar la seguridad ciudadana ha creídon necesario establecer mecanismos para que dicho parque automotorn pueda ser renovado;
nn
Que mediante Resoluciónn No. 078 de enero 16 del 2001, el Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones (COMEXI) emitió dictamen favorable paran la reforma de la tarifa por derechos arancelarios para la importaciónn de chasises descabinados nuevos, buses y busetas nuevos paran el transporte escolar y de taxis nuevos que realicen las organizacionesn para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o federacionesn nacionales, en los cupos o cantidades autorizados por el COMEXI;
nn
Que el Art. 15 de la Ley Orgánican de Aduanas, faculta al COMEXI emitir dictamen previo favorablen al establecimiento, reforma o supresión de aranceles tanton en su nomenclatura, como en sus tarifas; y,
nn
En ejercicio de las facultadesn que le confiere el Art. 257 de la Constitución Polítican de la República y Art. 15 de la Ley Orgánica den Aduanas,
nn
Decrete:
nn
Art. 1. – Fijase en 0% (ceron por ciento) la tarifa por derechos arancelarios para la importaciónn de chasises descabinados nuevos, buses y busetas nuevos paran el transporte escolar y de taxis nuevos que realicen las organizacionesn para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o federacionesn nacionales y registradas en el respectivo organismo estatal,n siempre que exista un distribuidor autorizado en el Ecuador yn se demuestre que habrá una provisión oportuna yn suficiente de repuestos.
nn
Art. 2. – El COMEXI previa solicitudn de las asociaciones o federaciones nacionales referidas en eln articulo anterior y con el informe técnico favorable quen para el efecto emitirá el Consejo Nacional de Tránsiton autorizará los cupos o cantidades de unidades que puedenn ser importadas con esta tarifa arancelaria.
nn
La solicitud referida en el incison anterior deberá estar acompañada de los siguientesn documentos, en original o copia certificada:
nn
a) Documentos que acrediten lan existencia legal de la organización;
nn
b) Permiso de operaciónn vigente a la fecha de la solicitud, expedido por autoridad competenten según la jurisdicción;
nn
c) Nómina de los afiliadosn que van a ser beneficiarios del cupo de importación; y,
nn
d) Documentos que acrediten lan propiedad del vehículo que va a ser sustituido.
nn
Art. 3. – La transferencia den dominio durante los cinco primeros años a partir de lan fecha de importación de los vehículos referidosn en este decreto, requerirá de autorización previan del COMEXI, la misma que no podrá ser otorgada, sino previon el pago de los derechos arancelarios de acuerdo al arancel vigenten antes de la expedición de este decreto.
nn
Art. 4. – El presente decreton de cuya ejecución se encarga a los ministros de Economían y Finanzas, y de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, regirá desde la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, hasta el 31 de diciembre del 2001.
nn
Dado en el Palacio Nacional,n en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de febrero del 2001.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro den Economía y Finanzas.
nn
f.) lng. Roberto Peñan Durini, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
nn
Es fiel copia del original. -n Lo certifico:
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
nn
Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivon No. 332 C, publicado en el Registro Oficial No. 70 de 4 de mayon del 2000, se integraron las funciones y misiones permanentesn que cumplen las juntas provinciales, cantonales y parroquialesn de la Defensa Civil, con las de movilización nacionaln y seguridad nacional interna y externa;
nn
Que para permitir una correctan y adecuada aplicación del funcionamiento de las juntasn de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil es necesario expedir reformasn al Reglamento General a la Ley de Seguridad Nacional; y,
nn
En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el Art. 171, numeral 5 de la Constituciónn Política de la República,
nn
Decreta:
nn
Las siguientes reformas al Reglamenton General de la Ley de Seguridad Nacional.
nn
Art. 1. – Sustitúyasen el Art. 79, por el siguiente:
nn
«Del sistema de seguridadn ciudadana y defensa civil
nn
Art. 79. Los organismos integrantesn del Sistema de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil tienen losn siguientes niveles:
nn
a) Nivel Nacional:
nn
– Consejo de Seguridad Nacional;
nn
– Dirección Nacional den Defensa Civil; y.
nn
– Dirección Nacional den Movilización.
nn
b) Nivel Provincial:
nn
– Junta de Seguridad Ciudadanan y Defensa Civil.
nn
c) Nivel Cantonal:
nn
– Juntas de Seguridad Ciudadanan y Defensa Civil.
nn
d) Nivel Parroquial:
nn
– Juntas de Seguridad Ciudadanan y Defensa Civil.
nn
e) Jefatura de Zonas Especiales,n que se conformarán hasta el Nivel Provincial».
nn
Art. 2. – Sustitúyasen el Art. 80 por el siguiente:
nn
«Art. 80. Los objetivosn fundamentales del Sistema de Seguridad Ciudadana y Defensa Civiln son:
nn
a) Prevenir los desastres paran reducir o evitar los daños;
nn
b) Planificar la ayuda y organizarn la población para superar las circunstancias del desastren o calamidad;
nn
c) Procurar la rehabilitaciónn de emergencia de la población afectada, a fin de asegurarn la normalización vital;
nn
d) Concientizar a la poblaciónn sobre sus responsabilidades en materia de Defensa Civil y den su activa participación en ella;
nn
e) Fortalecer la seguridad públican para contrarrestar hechos y actos que atenten contra la seguridadn ciudadana en todas sus dimensiones y circunstancias;
nn
f) Facilitar la planificación,n coordinación y ejecución de operativos y programasn que permitan la prevención control, combate, sanciónn y reinserción social de los infractores y delincuentesn con la participación de las fuerzas de Tarea Conjunta,n Fuerza Auxiliar y Fuerzas Paramilitares y en todas las entidadesn públicas y privadas del Estado, con las que estánn obligados a colaborar todos los ecuatorianos y extranjeros residentesn en el territorio nacional; y,
nn
g) Movilizar los recursos humanosn y materiales existentes en el país para atender las crisisn o desastres de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos».
nn
Art. 3. – Sustitúyasen el Art. 88, por el siguiente:
nn
«De las juntas de seguridadn ciudadana y defensa civil a nivel provincial.
nn
Art. 88. Las Juntas de Seguridadn Ciudadana y Defensa Civil a nivel provincial son organismos den planeamiento, asesoramiento, coordinación, ejecuciónn y supervisión en sus respectivas jurisdicciones. Estaránn integradas por:
nn
a) Gobernador de la Provincia,n quien la presidirá; en Pichincha la presidirá eln Subsecretario de Gobierno o la autoridad nombrada por decreto;
nn
b) Prefecto Provincial;
nn
c) Alcalde de la Capital Provincial;
nn
d) Oficial de mayor jerarquían de la Fuerza de Tarea o de cada una de las ramas de las Fuerzasn Amadas, acantonadas en la Provincia. En Pichincha, el Oficialn que fuere designado por el Ministro de Defensa Nacional;
nn
e) Oficial de mayor jerarquían de la Policía Nacional en la Provincia. En Pichincha,n el Oficial que fuere designado por el Ministro de Gobierno yn Policía;
nn
Í) Representante de lan iglesia;
nn
g) Representante de la Direcciónn Nacional de Defensa Civil;
nn
h) Representante de la Direcciónn Nacional de Movilización;
nn
i) Representantes de los Ministeriosn existentes en la Provincia; y,
nn
j) Representante de los mediosn de comunicación social, designado por la Uniónn Nacional de Periodistas.
nn
El Presidente de la Junta Provincialn podrá disponer que se integren al organismo otras autoridadesn o personas que estime necesarias del sector público yn privado.
nn
De acuerdo con las circunstanciasn y necesidades, la junta sesionará y adoptará resolucionesn con la sola presencia de los Representantes que concurran a lan convocatoria efectuada por el Presidente.
nn
Están facultadas a conformarn los Comités de Seguridad Permanentes, y otros que seann del caso, los mismos que estarán presididos por el Gobernadorn o la autoridad designada, las autoridades de la Fuerza Públican y representantes del sector público y privado que seann requeridos de esa jurisdicción».
nn
Art. 4. – Sustitúyasen el Art. 89, por el siguiente:
nn
«Art. 89. Las principalesn funciones de las Juntas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civiln a nivel Provincial son:
nn
a) Planificar, organizar, ejecutar,n dirigir, y supervisar en forma centralizada las actividades den movilización nacional, seguridad nacional interna o externan y defensa civil para enfrentar emergencias internas o externas;
nn
b) Dirigir y ejecutar las accionesn necesarias para solucionar los efectos ocasionados por los desastresn y calamidades de diferente origen que afecten a la Provincia;
nn
c) Llevar a cabo la acciónn planificada conjunta que permita la utilización adecuadan de los recursos estatales o privados, de acuerdo con las normasn impartidas por la Dirección de Defensa Civil
nn
d) Dictar normas conducentesn a la oportuna y adecuada participación de la poblaciónn de las zonas afectadas por desastres y calamidades;
nn
e) Asegurar que la poblaciónn de su jurisdicción esté permanentemente preparadan para afrontar cualquier situación de emergencia o calamidad;
nn
f) Mantener informada permanentementen a la Dirección Nacional de Defensa Civil sobre cualquiern circunstancia que pueda convertirse en desastre o calamidad;
nn
g) Ejecutar de inmediato lasn acciones necesarias para atender a los damnificados por los desastresn o catástrofes. Esta atención la efectuarán con sus propios medios, y de ser éstos insuficientes,n solicitará a la Dirección Nacional de Defensa Civiln el apoyo necesario;
nn
h) Conocer y planificar la disponibilidadn de personal, recursos y servicios para casos de calamidades on desastres;
nn
i) Efectuar permanentemente lan evaluación y disponibilidad de artículos básicosn vitales que permitan atender los casos de emergencia en períodosn críticos, hasta conseguir que la población afectadan vuelva a su normal funcionamiento y actividad;
nn
j) Establecer y mantener sistemasn de alarmas en las áreas potencialmente peligrosas;
nn
k) Realizar una evaluaciónn de los daños producidos por desastres o catástrofes,n e informar de manera inmediata a la Dirección Nacionaln de Defensa Civil;
nn
l) Coordinar con los organismosn existentes y con los que se crearen, las actividades del sisteman de Seguridad y Defensa Civil Provincial;
nn
m) Planificar, coordinar y ejecutarn programas y operativos que permitan prevenir, controlar y combatirn las acciones delincuenciales;
nn
n) Elaborar estadísticasn de personal y recursos materiales disponibles en la provincia;
nn
o) Optimizar la utilizaciónn de los recursos humanos, materiales y servicios del Sector Públicon y Privado;
nn
p) Coordinar el empleo de lan Fuerza Pública de acuerdo a la planificación existente;
nn
q) Solicitar a la autoridad pertinenten las partidas presupuestaras para enfrentar los diferentes tiposn de emergencias;
nn
r) Capacitar a los integrantesn del Sistema de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil Provincialn sobre Movilización, Seguridad y Defensa Civil;
nn
s) Establecer y mantener sistemasn de alarmas en áreas potencialmente peligrosas;
nn
t) Decretado el estado de emergencian y dispuesta la movilización, en situación de crisisn externa, el Coordinador Militar provincial nombrado por decreton ejecutivo, presidirá el organismo provincial;
nn
u) En situación de crisisn interna, el Gobernador o la autoridad designada ejecutarán la movilización a nivel provincial; y,
nn
y) Dispuesta la requisición,n su ejecución será conforme al reglamento respectivo».
nn
Art. 5. – Sustitúyasen el Art. 90, por el siguiente:
nn
«De las juntas de seguridadn ciudadana y defensa civil a nivel cantonal.
nn
Art. 90. Son organismos de controln y ejecución dentro de su jurisdicción. Estaránn integradas por:
nn
a) Alcalde del cantón,n quien la presidirá;
nn
b) El Jefe Político;
nn
c) El Oficial de Fuerzas Armadasn de mayor jerarquía, de guarnición en la plaza;
nn
d) El Oficial de la Policían Nacional de mayor jerarquía o antigüedad de guarniciónn en el cantón;
nn
e) El Jefe del Cuerpo de Bomberos;
nn
f) El Presidente de la Cruz Roja;n y,
nn
g) El representante de la iglesian residente en el cantón.
nn
El Presidente de la Junta podrán disponer que se integren al organismo otras autoridades o personasn del sector público o privado, que estime necesarias».
nn
Art. 6. – Sustitúyasen el Art. 91, por el siguiente:
nn
«Art. 91. Las funcionesn principales de la Jefatura cantonal son:
nn
a) Ejecutar las disposicionesn de los organismos superiores del Sistema sobre acciones a desarrollarn en el ámbito de su jurisdicción;
nn
b) Asegurar que la poblaciónn de su jurisdicción esté permanentemente preparadan para afrontar cualquier emergencia o calamidad;
nn
c) Mantener contacto permanenten con los organismos gubernamentales, municipales y/o privados,n a fin de garantizar su cooperación;
nn
d) Establecer y mantener comunicaciónn con los organismos jerárquicos superiores del Sistema,n a fin de mantenerlos informados sobre cualquier circunstancian que pudiera devenir en desastres o calamidad;
nn
e) Efectuar permanentemente lan evaluación de la disponibilidad de artículos básicosn vitales, que permitan atender los casos de emergencia en el periodon critico, hasta la normalización vital del árean o zona afectada;
nn
f) Establecer y mantener sistemasn de alarma en las áreas potencialmente peligrosas;
nn
g) Ejecutar, dirigir y supervisarn las actividades de acuerdo al Plan Provincial de la Junta den Seguridad y Defensa Civil para enfrentar en su nivel, emergenciasn internas o externas;
nn
h) Coordinar y ejecutar programasn y operativos que permitan prevenir, controlar y combatir lasn acciones delincuenciales, agilitando y supervisando las sancionesn a los infractores;
nn
i) Los organismos existentesn o los que se crearen coordinarán sus actividades con eln Sistema de Seguridad y Defensa Cantonal».
nn
Art. 7. – Sustitúyasen el Art. 92, por el siguiente;
nn
«De las juntas de seguridadn ciudadana y defensa civil a nivel parroquial.
nn
Art. 92. Son organismos de ejecuciónn en su jurisdicción. Estarán integradas por:
nn
a) Presidente de la Junta Parroquial,n quien la presidirá;
nn
b) El Teniente Político;
nn
c) El Cura Párroco;
nn
d) Dos vocales nombrados de entren los pobladores de la Parroquia del sector público y privado».
nn
Art. 8. – Sustitúyasen el Art. 93, por el siguiente:
nn
«Art. 93. Las principalesn funciones de la Junta son:
nn
a) Ejecutar las acciones previstasn en el Plan Cantonal de Emergencia;
nn
b) Cumplir y hacer cumplir lasn órdenes emanadas de los organismos superiores de Defensan Civil;
nn
c) Instruir y adoctrinar a lan población para afrontar situaciones de emergencia y catástrofe;
nn
d) En casos de desastre, evaluarn la magnitud de los daños a fin de informar inmediatamenten a la Jefatura Cantonal y Sistema de Seguridad Ciudadana y Defensan Civil;
nn
e) Proporcionar apoyo inmediaton a otras parroquias vecinas afectadas por desastre o catástrofe;n y,
nn
f) Ejecutar las actividades necesarias,n previa coordinación con la autoridad cantonal, para solucionarn a su nivel la crisis interna o externa».
nn
Art. Final. – De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.
nn
Dado, en el Palacio Nacionaln en Quito, el 2 de febrero de
n 2001.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f) Juan Manrique Martínez,n Ministro de Gobierno y Policía.
nn
f) Hugo Unda Aguirre, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original. -n Lo certifico:
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
nn
Rodolfo Rendónn B.
n MINISTRO DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que, el Art. 20 de la Ley den Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial N0n 245 de 30 de julio de 1999, dispone que «para el inicion de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberán contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerion del Ramo»;
nn
Que mediante Resoluciónn Administrativa N0 09 del 5 de junio del 2000, una vez que eln Honorable Consejo Provincial de Pichincha ha cumplido con losn requerimientos solicitados por el Ministerio del Ambiente, estan Cartera de Estado aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plann de Manejo Ambiental del Proyecto Canal de Riego Tabacundo, correspondienten a la 1 Fase, al interior de la Reserva Ecológica Cayamben – Coca;
nn
Que el artículo 5 de lan Resolución Administrativa N0 09 otorga un plazo máximon de 90 días a partir de la presente fecha, para la presentaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental deln Proyecto Canal de Riego Tabacundo correspondiente de la II Fasen fuera de los limites de la Reserva Ecológica Cayambe -n Coca;.
nn
Que mediante oficio N0 TBC -n P – 358/2000 de fecha 13 de septiembre del 2000, la Constructoran Andrade Gutiérrez solicita al Ministerio del Ambienten se le conceda una prórroga hasta el 29 de septiembre deln 2000, para presentar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental, correspondiente a la Fase II, fuera de la Reservan Ecológica Cayambe – Coca RECAY;
nn
Que mediante oficio N0 0609 -n MA del 28 de septiembre del 2000, una vez realizadas las consultasn respectivas con las direcciones de Calidad Ambiental y Asesorían Jurídica, el Ministerio del Ambiente concede dicha prórroga,n señalando que la fecha del 29 de septiembre del 2000 propuestan por la Constructora Andrade Gutiérrez, tiene el caráctern de improrrogable;
nn
Que mediante oficio N0 159 -n DPL – 2000 del 27 de septiembre del 2000, el Honorable Consejon Provincial de Pichincha, dando cumplimiento a lo estipulado enn la Resolución Administrativa N0 09 del 5 de junio deln 2000, entrega al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacton Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA), correspon-dienten a la II Fase, fuera de los limites de la Reserva Ecológican Cayambe – Coca, para su revisión y aprobación;
nn
Que en reunión mantenidan con las partes involucradas el día 22 de mayo del 2000,n se discutieron las observaciones al EIA y PMA y se conformón la Comisión de Monitoreo para el seguimiento y controln de la ejecución de las medidas ambientales propuestasn en el Plan de Manejo Ambiental;
nn
Que en cumplimiento de lo dispueston en el artículo 88 de la Constitución Polítican del Estado ecuatoriano y en los Arts. 28 y 29 de la Ley de Gestiónn Ambiental, se realizó la consulta pública del EIAn y PMA correspondiente a la Fase II, fuera de los límitesn de la Reserva Ecológica Cayambe – Coca el día miércolesn 22 de noviembre del 2000 en las instalaciones del campamenton de la empresa Andrade Gutiérrez, del cantón Pedron Moncayo, provincia de Pichincha, ante los actores sociales másn relevantes del área de influencia del proyecto; y,
nn
En ejercicio de sus facultadesn legales,
nn
Resuelve:
nn
Art. l Aprobar el Estudio den Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Canaln de Riego Tabacundo» correspondiente a la Fase II de intervenciónn fuera de los límites de la Reserva Ecológica Cayamben – Coca y consecuentemente, otorgar la licencia ambiental respectivan para la continuación de las actividades de construcciónn propuestas en el proyecto, de acuerdo con lo que establece eln articulo 20 de la Ley de Gestión Ambiental. Esta aprobaciónn está condicionada a la incorporación en el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de las siguientesn observaciones y requerimientos:
nn
1.1 Realizar la generaciónn continua y permanente de la información hidrológican de los cursos hídricos que forman parte del proyecto enn las fases I y II, a fin de actualizar la información quen fuera presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, especialmenten en lo referente a los aforos de los ríos San Pedro, Arturo,n Boquerón, Azuela, Quilpajagua y La Chimba principalmente.n El Ministerio del Ambiente, determinará los caudales ecológicosn estacionales que deberán permanecer remanentes duranten la operación del proyecto.
nn
1.2 Destacar como acciones prioritariasn la inmediata ejecución de los planes de: Manejo ambientaln propuestos en las fases I y II del Proyecto Canal de Riego Tabacundo.
nn
Art. 2 Señalar la obligatoriedadn que tiene el H. Consejo Provincial de Pichincha, sus contratistasn o subcontratistas, a través de sus representantes legales,n de cumplir con la presentación del plan de cierre y auditorían ambiental, antes de la finalización de las obras del proyecto,n de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.
nn
Art. 3 Apoyar a la gestiónn ambiental planificada y. ejecutada por esta Secretarían de Estado, en especial a lo relacionado con el proceso de controln y seguimiento ambiental que se de a la ejecución, operaciónn y mantenimiento del proyecto.
nn
Art. 4 De la aplicaciónn de esta resolución se encarga al Director de Calidad Ambientaln de este Ministerio.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
Dado en Quito, a los veintidósn días de enero del año dos mil uno.
nn
f) Rodolfo Rendón B.,n Ministro del Ambiente.
nn
nn
EL GERENTE GENERALn DE LA CORPORACION
nn
ADUANERA ECUATORIANA
nn
Considerando:
nn
Que mediante comunicaciónn No. VE – 3 12 – 2000 de fecha 27 de diciembre del 2000, suscritan por el Dr. Roberto Illingworth C., Vicepresidente Ejecutivo den la Cámara de Comercio de Guayaquil, solicita la autorizaciónn para que se declare Zona Primaria Aduanera a las instalacionesn del recinto ferial ubicado en el Km. 2.5 vía Duránn – Tambo a quince minutos de la ciudad de Guayaquil, local donden se realizará la XVII Feria Internacional del Ecuador,n la misma que se llevará a cabo entre los días deln 23 al 29 de julio del 2001;
nn
Que es deber del Estado ecuatoriano,n incentivar y promover actividades tendientes al aprovechamienton de la tecnología moderna e internacional para el mejoramienton productivo, así como la diversificación de lasn exportaciones como factores indispensables para impulsar el desarrollon económico y social del país; y,
nn
En uso de la facultad determinadan en el literal e) de la Segunda Disposición Operativa deln artículo 111 de la Ley Orgánica de Aduanas y den conformidad con el informe jurídico No. 218 – 2001 – GAJn – CAE de fecha 11 de enero del 2001,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1. – Autorizar la realizaciónn del evento XVII FERIA INTERNACIONAL DEL ECUADOR, al amparo deln régimen especial aduanero de ferias internacionales, an las instalaciones del recinto ferial ubicado en el Km. 2.5 vían Durán – Tambo a quince minutos de la ciudad de Guayaquil,n la misma que se llevará a cabo entre los días deln 23 al 29 de julio del 2001.
nn
Art. 2. – De conformidad conn lo establecido en los artículos 68 y 135 de la Ley Orgánican de Aduanas y de su Reglamento General respectivamente, decláresen como Zona Primaria Aduanera, sujeta a la potestad aduanera an las instalaciones del recinto ferial, mientras dure el evento,n de conformidad con las condiciones previstas en la presente resolución.
nn
Art. 3. – Las mercancíasn a importarse con destino al recinto ferial, ingresaránn al país bajo el régimen especial aduanero de feriasn internacionales con suspensión del pago de tributos, debiendon para el efecto constar debidamente detalladas en los manifiestosn de carga y ser plenamente identificadas con la leyenda XVII FERIAn INTERNACIONAL DEL ECUADOR.
nn
Art. 4. – En forma previa aln despacho de las mercancías y aceptación del presenten régimen especial por el Gerente Distrital de Aduana den Guayaquil, las importaciones o exportaciones deberán satisfacern la tasa de control prevista para admisión temporal conn reexportación en el mismo estado vigente a la fecha den presentación del servicio aduanero.
nn
Cuando las mercancíasn admitidas a la presente feria internacional, cuenten con el auspicion oficial de gobiernos extranjeros u organismos internacionales,n siempre que dicho auspicio sea certificado por el Ministerion de Relaciones Exteriores, no están sujetas al pago den la tasa de control, de conformidad con el Acuerdo Ministerialn No. 268, publicado en el RO. No. 221 de fecha 28 de junio den 1989.
nn
Art. 5. – La Gerencia Distritaln de Aduana de Guayaquil, supervisará la realizaciónn de la feria, tendiente a comprobar y exigir el cumplimiento den las disposiciones legales y reglamentarias previstas para eln presente régimen especial de ferias internacionales.
nn
Art. 6. – Corresponde al Gerenten Distrital de Guayaquil, conceder la admisión temporaln de las mercancías con destino final de la feria en mención,n cuyo plazo de permanencia será el de la duraciónn del evento, es decir del 23 al 29 de julio del 2001, másn quince días, luego de finalizado el mismo, de conformidadn con el artículo 136 del Reglamento de la Ley Orgánican de Aduanas en vigencia.
nn
Las importaciones que se realicenn dentro del plazo autorizado en el inciso anterior, deberánn reexportarse o nacionalizarse, previo el cumplimiento de lasn normas previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.n Las mercancías que no han sido nacionalizadas o reexportadasn dentro de los plazos previstos, deberán ser puestas an órdenes del Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil on permanecer en el recinto ferial, bajo potestad de la autoridadn aduanera con las debidas seguridades. Fenecido dicho plazo, sin las mercancías no han sido reexportadas o nacionalizadas