MES DEn ENERO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 12 de enero del 2005 – R. O. No. 502
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

347n Asígnasen a la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuariosn como ente imparcial, creada para estos efectos, la responsabilidadn del registro de las compras locales por parte de los industrialesn y demás actores de la comercialización.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

320 Encárgase la Subsecretarían de Programación de la Inversión Públican al economista Galo Sandoval, Coordinador de Evaluaciónn a la Ejecución de Proyectos..

nn

321 Encárgase la Subsecretarían de Política Económica al economista Patricio Rivera,n responsable de la Coordinación de Estadísticasn e Indicadores Económicos Fiscales.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

095 Dase por concluida la designaciónn del licenciado Héctor Narváez Díaz, comon representante principal del señor Ministro ante Autoridadn Portuaria de Esmeraldas

nn

096n Desígnasen a la ingeniera Alba Genoveva Benítez Pozo, como representanten principal del señor Ministro ante Autoridad Portuarian de Esmeraldas.

nn

100 Dase por concluida la designaciónn del ingeniero Gonzalo Jaramillo Torres, como representante deln señor Ministro ante el Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos..

nn

101 Desígnase al arquitecton Luis Esteban Polo Mata, como representante del señor Ministron ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos..

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0805 Refórmase el Acuerdon Ministerial No 0000034, publicado en el Registro Oficial No 527n de 5 de marzo del 2002..

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

296 Dispónese a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana el inmediato y directo acatamiento a lan sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contenidan en el Proceso 53-AI-99, publicado en la Gaceta Oficial No 673n de 29 de mayo del 2001

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

308-2003n Fernando Proañon Cordero en contra del IESS.

nn

309-2003n Jacinto Hernánn Ulloa Verduga en contra de EMETEL S. A. y otra..

nn

317-2003 Gloria María Palaciosn Maza encentra de la Empresa Nacional de Correos..

nn

342-2003 Edison Lenin Bayas Alcívarn en contra de la Compañía Nacional de Gas, CONGASn C.A.

nn

371-2003 Licenciado Rudy Rafael Ortizn Iriarte en contra del abogado Carlos Aguirre Navarrete.

nn

373-2003 María Luzmila Patinon Marín en contra del Ministerio de Salud Pública.

nn

383-2003 Simón Bolívarn Zambrano Flores en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

385-2003n Froilánn Leonidas Espinoza Cabrera en contra de la Dirección den Aviación Civil.

nn

388-2003n Víctorn Hugo Torres Mora en contra de Comercial Villagómez C.n Ltda..

nn

395-2003 Martha Alexandra Lópezn Púa en contra del Hotel Ecuatoriano Pullman.

nn

406-2003 Floresmilo Liberten Cueva Valdivieson en contra de Segundo Salvador Cueva Carrera y otros..

nn

10-2004 Ambar Scarlet Adum Suárezn en contra de FILANBANCO S. A. y otros.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

122-IP-2003 Solicitud sobre interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 literal a) y, 83 literaln a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Actor: BOEHRINGER INGELHEIM S.A. Marca: «ISDINn PEDIATRICS» (mixta). Proceso interno No 6972..

nn

129-IP-2003 Solicitud sobre interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 146 yn 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Actor: TORRECAFE ÁGUILA ROJA & CÍAn S.A. Marca: «FIGURA DE UN MUÑECO». Proceso internon No 6680.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Centinela del Cóndor: De creación y funcionamiento deln Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

nn

-n Cantón Limón Indanza: Sobre aseo, recolección y tratamienton de basura. n

n nn

No 347

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que para el Ministerio de Agricultura y Ganadería esn prioritario dentro de la regularización y transparencian del comercio, el identificar los volúmenes de producciónn nacional y su relación con la importación de granos,n tanto de maíz como de soya y a sus actores, productoresn e industriales;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial 067 publicado en eln Registro Oficial 543 del 10 de marzo de 1978, se establecen losn mecanismos y condiciones para la absorción de cosechas;

nn

Que el Consejo Consultivo de Maíz, Soya y Aviculturan en reunión efectuada el 14 de diciembre del 2004, recomendón al Ministerio de Agricultura se establezca la obligatoriedadn del registro en bolsa de las transacciones de maíz y soya;

nn

Que se debe dejar establecido el compromiso de los industrialesn de absorber las cosechas de granos de maíz, soya y tortan de soya de producción nacional, previo al otorgamienton de las licencias de importación que debe efectuar el Ministerion de Agricultura a favor de las industrias locales;

nn

Que la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuariosn creada mediante Decreto Ejecutivo 1425, publicado en el Registron Oficial 347 de 3 de enero de 1986, tiene como objeto normar yn promover la comercialización de productos de origen y/on destino agropecuario;

nn

Que la bolsa de productos es una institución que pueden arbitrar el registro del comercio de los granos de maíz,n soya y torta de soya tanto nacional como importado;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería como característican fundamental ejerce con transparencia y de conformidad con lan ley y los reglamentos respectivos, la política agropecuarian emanada por el Presidente Constitucional de la República,n Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, actuando siempre enn consenso público entre productos e industriales de lan cadena; y,

nn

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 14 de diciembre del 2004.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel compulsan de la copia.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 23 de diciembre deln 2004.

nn

En uso de sus atribuciones que le compete, según eln articulo 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:
n Asignar a la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuariosn como ente imparcial, creada para estos efectos, la responsabilidadn del registro de las compras locales por parte de los industrialesn y demás actores de la comercialización.

nn

Para proceder al registro en la bolsa, los industriales debenn comprobar documentadamente la absorción de la producciónn nacional mediante la presentación de las copias de lasn facturas en donde constará los volúmenes adquiridosn y su precio.

nn

Para evitar cualquier intermediación perjudicial an los intereses de los productores, las compras se las harán a través de las cámaras de agricultura, centrosn agrícolas, asociaciones de productores y gremios debidamenten legalizados, que concurran a la bolsa en nombre de los agricultores.

nn

Las transacciones directas, automáticamente quedaránn registradas en la bolsa, comprobado los registros, la bolsa emitirán la certificación del mismo.

nn

Con la presentación del certificado de registro, eln Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez aseguradan la absorción del 100% de las cosechas nacionales de maízn amarillo y soya, autorizará las importaciones en la cantidadn y tiempo que estime conveniente.

nn

La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuariosn deberá llevar un detalle del registro e informar mensualmenten al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a los consejosn consultivos de maíz y soya.

nn

Se garantizará la absorción total de la cosechan nacional de maíz amarillo, de grano de soya y de la tortan de soya con grano nacional, por parte de la industria con unan garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento,n irrevocable a favor del Ministerio de Agricultura y Ganaderían (MAG), que será depositada en la bolsa de productos.

nn

El sector industrial presentará la mencionada garantían por el 10% del valor de la demanda de cada industria, segúnn el volumen acordado en el respectivo Consejo Consultivo previon a la cosecha.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

No 320

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Único.- Encargar el 30 y 31 de diciembre deln 2004, inclusive, la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública al Eco. Galo Sandoval,n Coordinador de Evaluación a la Ejecución de Proyectosn de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 29 de diciembre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

29 de diciembre del 2004.

nn

No 321

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Encargar del 5 al 7 de eneron del 2005, inclusive, la Subsecretaría de Polítican Económica al Eco. Patricio Rivera, responsable de la Coordinaciónn de Estadísticas e Indicadores Económicos Fiscalesn de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 29 de diciembre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

29 de diciembre del 2004.

nn

No. 095

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 070 del 11 de agoston del 2004, se designó al licenciado Héctor Narváezn Díaz, como representante principal del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuarian de Esmeraldas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Uno.- Dar por concluida la designaciónn del licenciado Héctor Narváez Díaz, comon representante principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

Artículo Dos.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 8 de diciembre del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 096

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley General de Puertos, publicada en el Registron Oficial No. 67 del 15 de abril de 1976, reformada mediante lan Ley No. 40, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 den diciembre de 1997, se determina que el Consejo Nacional de lan Marina Mercante y Puertos, estará integrada entre otrosn por el Ministro o Subsecretario de Obras Públicas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Designar a la Ing. Alba Genovevan Benítez Pozo, como representante principal del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridadn Portuaria de Esmeraldas.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 8 de diciembre del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 100

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 17 de noviembren del 2003, se designó al ingeniero Gonzalo Jaramillo Torres,n como representante del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Uno.- Dar por concluida la designaciónn del ingeniero Gonzalo Jaramillo Torres, como representante deln señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

Artículo Dos.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 27 diciembre del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 101

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicadan en el Registro Oficial No. 67 del 15 de los mismos mes y año,n los directorios de autoridades portuarias estarán integradosn entre otras instituciones por un representante principal y unn suplente, designados por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Designar al arquitecto Luisn Esteban Polo Mata, como representante del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Nacionaln de la Marina Mercante y Puertos.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 27 diciembre del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 0805

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República establece que a los ministrosn de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos yn las resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior, le compete al Ministerio de Relacionesn Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, dirigirn y coordinar todas las labores oficiales de carácter internacional,n así como el trabajo de las misiones diplomáticasn y oficinas consulares;

nn

Que acorde con las políticas públicas de gestiónn de recursos humanos y organizacionales para el sector público,n expedidas por el Gobierno Nacional, mediante Resoluciónn No OSCIDI-2000-032, publicada en el Registro Oficial No 234 den 29 de diciembre del 2000, el Ministerio de Relaciones Exterioresn emprendió en una profunda reestructuración organizacional;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0000034, publicado enn el Registro Oficial No 527 de 5 de marzo del 2002; y, Acuerdon Ministerial No 0000134, publicado en el Registro Oficial No 64n de 17 de abril del 2003, se expidió la Estructura Orgánican del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus reformas relativasn a la Gestión Estratégica de las Relaciones Migratoriasn y Consulares, respectivamente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1666 de 10 de mayo del 2004,n publicado en el Registro Oficial No 338 de 19 de mayo del 2004,n se crea la Subsecretaría de Soberanía Nacionaln y Desarrollo Fronterizo, y la Unidad de Desarrollo Norte – UDENORn pasa a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores,n bajo la competencia de la Dirección General de Relacionesn Fronterizas con Colombia, que integra la mencionada Subsecretaría;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2243 de 10 de noviembren del 2004, publicado en el Registro Oficial No 465 de 19 de noviembren del 2004, se modifica el Decreto Ejecutivo No 1666 de 10 de mayon del 2004, y se adscribe la Unidad de Desarrollo Norte – UDENORn a la Presidencia de la República;

nn

Que en cumplimiento del Decreto No 1666 de 10 de mayo deln 2004, en lo concerniente a la creación de la Subsecretarían de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo, se desconcentrann de la Subsecretaría de Relaciones Bilaterales, las direccionesn generales de Soberanía y Límites y de Asuntos Fronterizos,n mismas que pasan a formar parte de la nueva Subsecretarían de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo, con denominacionesn acordes a los asuntos encaminados a fortalecer la seguridad yn precautelar la soberanía nacional, a través deln desarrollo económico y social de las zonas fronterizasn y amazónicas;

nn

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Públicon -SENRES, mediante Resolución No SENRES 2004-000096 den 19 de julio del 2004, emitió dictamen favorable a la nuevan Estructura Orgánica por Procesos de esta Cartera de Estado;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto de Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al .Acuerdo Ministerial Non 0000034, publicado en el Registro Oficial No 527 de 5 de marzon del 2002.

nn

ARTICULO UNO.- Añadir en el artículo 1, el numeraln «1.6: GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS RELACIONESn MIGRATORIAS Y CONSULARES, y el numeral 1.7:

nn

GESTIÓN ESTRATÉGICA DE SOBERANÍA NACIONALn Y DESARROLLO FRONTERIZO.

nn

Responsables: Subsecretario de Asuntos Migratorios y Consularesn y Subsecretario de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo».

nn

ARTICULO DOS.- Sustituir el numeral 2, «PROCESOS DE GESTIÓNn DE RELACIONES EXTERNAS», con el siguiente texto:

nn

«2. PROCESOS DE GESTIÓN DE RELACIONES EXTERNAS

nn

2.1 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS RELACIONES POLÍTICASn Y ECONÓMICAS BILATERALES (MACROPROCESO), INTEGRADA PORn LOS SIGUIENTES PROCESOS:

nn

2.1.1 POLÍTICA BILATERAL

nn

2.1.2 PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES BILATERALES

nn

2.1.3 PROMOCIÓN CULTURAL

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable an un Director General.

nn

2.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS RELACIONES POLÍTICASn Y ECONÓMICAS MULTILATERALES (MACROPROCESO), INTEGRADAn POR LOS SIGUIENTES PROCESOS:

nn

2.2.1 POLÍTICA MULTILATERAL Y GESTIÓN EN ORGANISMOSn INTERNACIONALES

nn

2.2.2 GESTIÓN DE INTEGRACIÓN

nn

2.2.3 GESTIÓN DE COMERCIO MUNDIAL

nn

2.2.4 DERECHOS HUMANOS, ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES

nn

2.2.5 GESTIÓN NEGOCIADORA EN EL ALCA

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable an un Director General.

nn

2.3 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS RELACIONES MIGRATORIASn Y CONSULARES (MACROPROCESO) INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES PROCESOS:

nn

2.3.1 APOYO A ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR

nn

2.3.2 ASUNTOS CONSULARES Y LEGALIZACIONES

nn

2.3.3 ASUNTOS DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

nn

2.3.4 DOCUMENTOS DE VIAJE, IDENTIFICACIÓN Y REGISTROn CIVIL EN EL EXTERIOR

nn

2.3.5 CUENTAS CONSULARES Y DE RECAUDACIÓN EN EL ECUADOR

nn

2.3.6 PROCESO ELECTORAL EN EXTERIOR

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable an un Director General.

nn

2.4 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE SOBERANÍAn NACIONAL Y DESARROLLO FRONTERIZO (MACROPROCESO) INTEGRADA PORn LOS SIGUIENTES PROCESOS:

nn

2.4.1 RELACIONES FRONTERIZAS CON COLOMBIA
n 2.4.2 RELACIONES FRONTERIZAS CON EL PERÚ

nn

2.4.3 SOBERANÍA NACIONAL

nn

Constituida por el siguiente Subproceso:

nn

2.4.3.1 Dirección de Planeamiento de Seguridad paran el Desarrollo – DIPLASEDE-

nn

2.4.4 ASUNTOS AMAZÓNICOS Y REGIONALES

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable an un Director General.

nn

2.5 GESTIÓN DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

nn

2.5.1 GESTIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES EN GUAYAQUIL

nn

Responsable: Subsecretario Regional en Guayaquil.

nn

2.5.2 GESTIÓN DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS

nn

Responsable: Jefe de Misión.

nn

2.5.3 GESTIÓN DE LAS OFICINAS CONSULARES

nn

Responsable: Jefe de Oficina Consular.

nn

2.5.4 OFICINA REGIONAL EN CUENCA

nn

Responsable: Director Regional en Cuenca.».

nn

ARTICULO TRES.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial y del organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores,n reformado con la inclusión de la Gestión Estratégican de las Relaciones Migratorias y Consulares y la Gestiónn Estratégica de Soberanía Nacional y Desarrollon Fronterizo, que entrará en vigencia a partir de la fechan de suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los subsecretariosn de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo, de Asuntosn Migratorios y Consulares y del Servicio Exterior.

nn

Dado en la ciudad de Quito, 29 de diciembre del 2004. Comuníquese.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

(Anexo 12ENT1)

nn

No. 296

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR
n E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 163 de la Constitución Polítican del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídicon de la República y prevalecerán sobre leyes y otrasn normas de menor jerarquía;

nn

Que el artículo 139 del Texto Oficial Codificado deln Acuerdo de Cartagena contenido en la Decisión 563 determinan que, «cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad on privilegio que se aplique por un País Miembro en relaciónn con un producto originario de o destinado a cualquier otro país,n será inmediata e incondicionalmente extendido al producton similar originario de o destinado al territorio de los demásn Países Miembros, exceptuándose de este tratamienton las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegiosn ya concedidos o que se concedieran en virtud de convenios entren Países Miembros o entre Países Miembros y tercerosn países, a fin de facilitar el tráfico fronterizo»;

nn

Que la República del Ecuador otorgó a los Paísesn Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integraciónn (ALADI), preferencias arancelarias que, en algunos casos, sonn más profundas o más favorables que las contempladasn en la Decisión 414 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena referida al Perfeccionamiento de la Integraciónn Andina, mediante la cual, se definió el Programa de Liberaciónn del Comercio entre la República del Perú y el reston de Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), sin quen estas preferencias, se hayan hecho extensivas en su totalidadn a la República del Perú;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2757, publicado en el Registron Oficial No. 604 de 25 de junio del 2003, se puso en vigencian los compromisos derivados del Convenio de Aceleraciónn y Profundización del Libre Comercio entre Ecuador y Perú,n para lo cual se estableció una lista de productos sensiblesn que quedaron sujetos a la desgravación arancelaria pactadan en la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidadn Andina, es decir, con preferencias menores a las otorgadas an terceros;

nn

Que mediante decretos ejecutivos Nos. 3485 y 536 publicadosn en los registros oficiales Nos. 731 de 24 de diciembre del 2002n y 115 del 1° de julio del 2003 respectivamente, se hicieronn parcialmente extensivas al Perú las preferencias otorgadasn a países de la ALADI;

nn

Que el no haber hecho extensivas en su totalidad a la Repúblican del Perú las preferencias arancelarias otorgadas por eln Ecuador a los Países Miembros de la ALADI conforme determinan el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, derivón en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinan contenida en el Proceso 53-AI-99, en la cual se autorizón a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina,n imponer sanciones del 5% de gravamen adicional a la exportaciónn de cinco productos procedentes y originarios de la Repúblican del Ecuador;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXIn ha expedido las resoluciones 191 y 197 en las cuales se emitenn dictámenes favorables para que se otorgue el trato den nación más favorecida a las importaciones originariasn del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 139n de la Decisión 563 que contiene el Texto Oficial Codificadon del Acuerdo de Cartagena;

nn

Que la Asociación de Industriales de Línea Blancan del Ecuador, la Cámara Nacional de Pesquería yn la Compañía Ecuatoriana del Caucho, ERCO, solicitaronn al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones adoptar las medidasn pertinentes con la finalidad de que se levante el incumplimienton que derivó en el Proceso 53-AI-99, y se evite la sanciónn del 5% de gravamen adicional que se viene aplicando desde junion del 2002 en perjuicio de la competitividad de las exportacionesn hacia la República del Perú de cocinas, neumáticos,n atún, dentífricos y cajas o botes para cerrar porn soldadura o rebordeado, sin que dichos productos hayan sido losn causantes del referido incumplimiento;

nn

Que de conformidad con los pronunciamientos vinculantes deln Procurador General del Estado obligatorios para toda la Administraciónn Pública del país, constantes en oficios 011351n y 0013026 de 10 de septiembre y 18 de noviembre del 2004, quen ratifican el criterio jurídico de la Gerencia Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana contenido en oficion No. 2283-GG-CAE-2004 de 1 de junio del 2004, es obligatorio observarn lo resuelto por un órgano de la Comunidad Andina sin necesidadn del pronunciamiento previo de las entidades administrativas den cada uno de los Países Miembros, además le corresponden al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, arbitrarn las acciones necesarias para el levantamiento de las medidasn consideradas como gravámenes por la Secretarían General;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn llevada a cabo el martes 28 de diciembre del 2004, conoción y aprobó el informe técnico No. 179 DININ del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Comercion Exterior e Inversiones y en cumplimiento a lo establecido enn el literal e) del artículo 3 y artículo 13 de lan Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
n Resuelve:

nn

Artículo Único.- Disponer a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana el inmediato y directo acatamiento a lan sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contenidan en el Proceso 53-AI-99, publicado en la Gaceta Oficial No. 673n de 29 de mayo del 2001, mediante la extensión de las preferenciasn arancelarias concedidas a terceros países y no extendidasn en su totalidad a la República del Perú, por traton de nación más favorecida, de conformidad con lon dispuesto en el Art. 139 del Texto Oficial Codificado del Acuerdon de Cartagena contenido en la Decisión 563.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Certifico.- Que la presente resolución fue adoptadan por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn llevada a cabo el martes 28 de diciembre del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn

No 308-2003

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Fernando Proaño Cordero.

nn

DEMANDADO: IESS (Ing. Jorge Madera Castillon –
n Director General).

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, junio 15 del 2004; 09h10.

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VISTOS: Ing. Jorge Madera Castillo, Director General del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, interpone recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Sexta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Quito, en el juicio laboral que sigue el señorn Fernando Proaño Cordero. Manifiesta que en el fallo quen impugna se han infringido los siguientes artículos: «eln actual inciso segundo del Art. 35 de la Constitución»;n 272, 273, 274 y 24 numeral 11 de la Constitución Polítican «109 y 59 letra d) de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa reformado por el Art. 72 letra d) de la Ley den Presupuesto del Sector Público: 1. incisos primero, 11n literales a) y b) de la Ley de Servicio Social obligatorio; 58n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control. Resoluciones 879-880 y 882 dictadas por el Consejon Superior del IESS. Fundamenta su recurso en lo que prescribenn los numerales 1 y 2 del Art. 3 de la Ley de Casación.n Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo sen considera: PRIMERO.- La competencia de esta gala se halla radicadan en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política y por la razón de sorteo que obra de fojasn 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- El texto del escrito que contienen el recurso de casación, permite a esta Sala observar quen el asunto de fondo radica determinar si el demandante estuvon amparado por las normas del Código del Trabajo, como lon sustenta en su sentencia la Sala de instancia o, como sostienen el casacionista por las reglas de la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa. El recurrente para fundamentar su recurso,n hace varias citas constitucionales y legales para asegurar quen a partir de las reformas a la Constitución Política,n del llamado tercer bloque, particularmente de lo preceptuadon en el literal g) del Art. 31 de la Constitución, recogidasn también en la Constitución de 1998, en su artículon 35, numeral 9, que dispone que las relaciones de los servidoresn con las entidades del sector público, como es el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, «se regularán porn el derecho administrativo, salvo la de los obreros que se regiránn por el Código del Trabajo». Cita, además resolucionesn del Consejo Superior del IESS, que se dictan en aplicaciónn de la norma constitucional. TERCERO.- El actor, en su demandan sostiene que desde el 2 de febrero de 1982 ha prestado sus serviciosn en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- en diferentesn cargos y con diferentes remuneraciones; pero en los últimosn meses, en el cargo de Asistente de Oficina 1, con el sueldo den «ochocientos cincuenta y tres mil treinta y cinco sucresn (S/. 853.035.oo) mensuales». Manifiesta que recibión la remuneración normal y regularmente hasta el 31 de julion de 1996. Que su cargo fue suprimido de acuerdo con la Ley den Presupuesto de las Entidades del Sector Público, reglamentosn y resoluciones. Sostiene, sin fundamento, que es directivo deln sindicato de trabajadores de la institución. Al respecto,n es preciso hacer las siguientes consideraciones: a) Cuando eln demandante es notificado con la supresión de la partida,n efectivamente como lo dice el recurrente, estuvo vigente la norman de! tercer inciso de la letra g) del Art. 31 de la Constitución,n que se publicó en el Registro Oficial No 803 del 16 den enero de 1996, en donde se establece que las relaciones de losn servidores de las entidades del sector público y especialmenten de las que no puedan delegar al sector privado sus actividades,n como es el caso del IESS, se rigen por la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, a excepción de los obreros quen están amparados por el Código del Trabajo; b) Lon que dice la norma constitucional citada por el demandado, permiten inferir que su contenido es aplicable en sus relaciones entren instituciones del Estado, en donde se encuentra encasillado eln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS y sus servidores,n en dos casos: cuando las actividades de las instituciones deln Estado no se pueden delegar al sector privado; y, cuando se tratan de servidores que no son obreros; c) En la presente litis, esn el actor el que hace constar en las líneas transcritasn de su demanda que llegó luego de varios ascensos al cargon de Asistente de Oficina No 1, la que implica una funciónn de carácter técnico, predominantemente intelectual,n con remuneración que incluye gastos de representación.n A las personas que prestan este tipo de servicios, la doctrinan les da la denominación de empleado privado -en las institucionesn particulares no del Estado- cuya definición recoge eln Art. 311 del Código del Trabajo; y, los diferencia den los que realizan sus actividades laborales con predominio deln esfuerzo manual o físico a los cuales se los denominan obreros. Por la función desempeñada es fáciln colegir que el accionante no fue obrero, tomando en consideraciónn que la Ley del Seguro Social Obligatorio, vigente al momenton en que cesó en sus funciones el actor, cuya funciónn específica era, según su artículo 1°,n la obligación de aplicar el régimen del Seguron Social Obligatorio, es decir, atribuciones no susceptibles den ser delegadas, encomendadas o trasladadas a otras personas naturalesn o jurídicas. Esta norma legal se encuentra ratificadan en la nueva Ley de Seguridad Social, publicada en el Registron Oficial No 465 de 20 de noviembre del 2001. Debe recordarse quen según lo que disponía el Art. 128, últiman parte de la codificación de la Constitución den 1993, los empleados de la entidades del sector públicon regulaban sus relaciones de conformidad con las normas del Códigon del Trabajo, con excepción de aquellos que ejercíann funciones de Dirección, Gerencia, representación.n Asesoría, jefatura departamental o similares, que se hallabann sujetos a las normas del derecho administrativo. Por ello, lan situación jurídica de los empleados de entidadesn del sector público, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, que hasta 1996 se encontraban sometidos al Códigon del Trabajo, en sus relaciones, se modificó con el mandaton constitucional, que esencialmente coloca a los empleados de lasn personas jurídicas referidas bajo el régimen den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en el cason de las instituciones que ejerzan actividades no delegables. Bajon estos criterios, el Consejo Superior del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social -aún cuando se objete esa atribución-n dictó la Resolución No 882 de 11 de junio de 1996,n puntualizando los cargos en dicha institución que quedabann subordinados al Código del Trabajo, enumerando diversasn funciones que compaginaban con el alcance de la nueva norma constitucional.n Entre la enumeración de estos cargos, no consta el deln actor; esto es. Asistente de Oficina No 1. Por todo lo expuesto,n no existe duda de que el demandante, en el momento en que sen suprimió la partida presupuestaria para el pago de susn remuneraciones, estaba sometido a la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa. La Sexta Sala de la Corte Superior den Justicia de Quito, ha inaplicado las normas constitucionalesn y legales citadas por la institución demandada en su recurso,n en particular lo dispuesto en la letra g) del Art. 31 de la Constituciónn vigente al momento de la supresión de la partida y recogidon en el Art. 35 numeral 9 de la actual Carta Política yn lo dispuesto en los Arts. 109 y 59 letra d) de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa. Por las consideraciones anotadas,n esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia dictada por la Sextan Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, y rechaza lan demanda por incompetencia del Juez del Trabajo, en razónn de la materia. Sin costas. Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vásquez y Camilo Mena Mena, Magistrados.

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Certifico.- f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible.

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No 309-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Jacinto Hernán Ulloa Verduga.

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DEMANDADOS: EMETEL S. A., PACIFICTELn S. A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 3 del 2004; las 10h40.

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VISTOS: El demandante Jacinto Hernán Ulloa Verduga,n interpone recurso de casación de la sentencia dictadan por la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,n en el juicio laboral que sigue en contra de EMETEL S. A. y PACIFICTELn S. A., en las personas de sus representantes legales. Sostienen que en el fallo que ataca se han infringido las cláusulasn 3, 4, 7, 22 inciso 3° y 59 del contrato colectivo celebradon entre EMETEL S. A., y el Comité Central Único Nacionaln de Trabajadores; la resolución de la Corte Suprema den Justicia, publicada en el Registro Oficial No 412 de 6 de abriln de 1990 y los artículos 35 numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 12;n 272 y 273 de la Constitución Política. Fundamentan su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de lan Ley de Casación. Siendo el estado del recurso el de resolver,n para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Salan se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 den la Constitución Política y por la razónn de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- Dosn son los puntos que deben dilucidarse, en forma concreta, segúnn los términos que constan en el escrito de casación:n a) La forma como terminaron las relaciones de trabajo entre actorn y demandados; y, b) Si el accionante se encontraba amparado porn las prescripciones del contrato colectivo. Para sustentar susn argumentos, invoca preceptos constitucionales y legales de protecciónn al trabajador. Normas constitucionales sobre la supremacían de la Carta Políticas resolución de la Corte Suprema,n publicada en el Registro Oficial No 412 de 6 de abril de 1990,n que determina el amparo del contrato colectivo, para todos losn trabajadores, aún cuando no estuvieren afiliados a lasn organizaciones de trabajadores y preceptos del contrato colectivon celebrado entre los demandados y el Comité Central Únicon de Trabajadores de la empresa. TERCERO.- El accionante -Gerenten Regional de Informática de la Empresa Estatal de Telecomunicacionesn de la Región dos-, según sostiene en su demanda,n invoca las normas del Art. 35, en donde constan que la legislaciónn de trabajo y su aplicación se sujetarán a los principiosn del derecho social. Recuerda los principios sobre la intangibilidadn e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y tambiénn el precepto de que en caso de duda sobre el alcance de las disposicionesn legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, sen aplicarán en sentido más favorable a los trabajadores.n Son normas constitucionales que prevalecen y están sobren cualquiera otra. De manera que los juzgadores están compelidosn a su aplicación, sin dilatación. Sin embargo, deben recordarse que el derecho social surge como una expresiónn de nuevos criterios en la aplicación de la ley. Un derechon nuevo, protector del trabajador, bajo el aforismo «IN DUBIOn PRO OPERARIO». Proteger y amparar a la parte másn débil en la relación, al trabajador, no al empresario.n Para ello, debe analizarse caso por caso; pues cada relaciónn laboral trae consigo características propias en cada unan de las controversias. CUARTO.- El accionante al impugnar el fallon de la Sala de alzada, sostiene que fue despedido intempestivamenten por la aplicación que se ha hecho del Decreto Ejecutivon No 104 de 6 de marzo de 1997, y esto, no puede afectar sus derechosn constitucionales y legales, tanto más que no se ha examinadon si el nombramiento expedido a favor del actor se emitión «sin sujeción a la Ley». El decreto ejecutivo,n no puede modificar las normas del Código del Trabajo;n pues, esto constituía romper la jerarquía de losn preceptos jurídicos. A juicio de este Tribunal la disposiciónn del artículo 1 de dicho decreto, es inaplicable, cuandon declara sin efecto «contratos de trabajo expedidos sin sujeciónn a la Ley», sin ningún argumento jurídico sustentable.n En este caso concreto, para cumplir con esa declaraciónn habría que someter los contratos de trabajo a la luz den las disposiciones del Código del Trabajo, recordando siempren lo que manda el Art. 272 de la Constitución Política.n Por lo mismo, la Sexta Sala de la Corte Superior de Justician de Guayaquil, ha hecho errada aplicación de lo que prescriben el Decreto Ejecutivo No 104 de 6 de marzo de 1997 y el demandanten tiene derecho a la indemnización que consagran los artículosn 188 y 185 del Código del Trabajo. QUINTO.- En relaciónn con la protección del contrato colectivo que reclama eln demandante, que niega la Sala de instancia, es preciso analizarn que el señor Jacinto Hernán Ulloa Verduga, tenían al momento de ser despedido, la función de Gerente Regionaln de Informática, según consta del documento de fojasn 39 y 41 del proceso. La cláusula cuarta del contrato colectivon que según la Sala de alzada no protege en sus beneficiosn al accionante, se fundamenta en un criterio generalizado de excluirn de determinadas conquistas laborales a ciertos funcionarios quen ocupan funciones directivas en las empresas y que directa o indirectamenten son representantes de los empleadores. Por ello se enumeran losn funcionarios excluidos. Esto es diferente a lo que manda la resoluciónn de la Corte Suprema, publicada en el Registro Oficial No 412n de 6 de abril de 1990; pues el alcance de esta resoluciónn aclara «que el Contrato Colectivo de Trabajo ampara a todosn los trabajadores sujetos al Régimen del Códigon del Trabajo, aunque no estuviesen afiliados a la asociaciónn de trabajadores que lo suscribió». Debe advertirsen además, que si bien el contrato colectivo constituye fuenten importante del derecho del trabajo ya que generalmente incorporan derechos y obligaciones independientes, adicionales a lo quen manda el Código Laboral y leyes especiales en beneficion del trabajador, no es menos cierto, que sin menoscabar, ni crearn preceptos contrarios a la Constitución, los contratantes:n empleados y trabajadores, pueden excluir de los beneficios den tales contratos a ciertos funcionarios que más se identifiquenn con la primera categoría. En la presente controversia,n la cláusula cuarta del contrato colectivo, que constan en el contrato original, tiene un agregado que aparece del documenton de fojas 245, que en la parte fundamental para el caso, dicen textualmente: «1.- En la cláusula cuarta.- AMPAROSn Y EXCEPCIONES.- literal a) dirá: Los funcionarios quen tengan representación legal de la Empresa, los Gerentesn de Sucursales, los Gerentes de Agencia, los Gerentes Nacionalesn del Área, los Gerentes de Sucursales de Área, eln Auditor General, Secretario General y Secretarios de Gerenciasn de Sucursal», son los que quedan excluidos del contraton colectivo.- El demandante, como se ha dicho, es Gerente Regionaln de Informática, no puede quedar amparado por el contraton colectivo. Por lo mismo, el fallo de la Sexta Sala de la Corten Superior de Justicia de Guayaquil ha procedido con sujeciónn a la ley y a los términos del contrato colectivo. Porn las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casan parcialmente la sentencia dictada por la Sala de instancia yn reconoce al demandante el derecho al pago de las indemnizacionesn consagradas en los artículos 185 y 188 del Códigon del Trabajo, como consta en el considerando cuarto de este fallo,n aparte de las reconocidas en el fallo de la Sexta Sala de lan Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Sin costas. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vásquez y Camilo Mena Mena, Ministros.

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Certifico.- f) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible.

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No 317-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTORA: Gloria María Palaciosn Maza.

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DEMANDADA: Empresa Nacional de Correos.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 2 del 2004; las 09h10.

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VISTOS: Gloria María Palacios Maza, inconforme conn la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Loja, interpone recurso de casación enn el juicio laboral que sigue el contra de la Empresa Nacionaln de Correos. Sostiene que en el fallo que ataca se han infringidon las normas de los artículos: 35, numerales 3, 4 y 6 den la Constitución Política; 4 y 7 del Códigon del Trabajo; 117, 118, 119, 120 y 121 del Código de Procedimienton Civil; 12 de la Resolución No 13 del Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público (CONAREM), publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No 88-31, 31 de mayo deln 2000. Fundamenta su recurso en las casuales primera y segundan del artículo 3 de la Ley de Casación. Siendo eln estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera:n PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicada en virtudn de lo dispuesto en el Art. 200 de la Constitución Polítican y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno.n SEGUNDO.- En esencia, la recurrente, si bien ataca el fallo den la Sala de instancia y para ello cita normas constitucionalesn y legales de protección al trabajador; no es menos cierto,n que su pretensión más está dirigida a pedirn que en la liquidación de sus indemnizaciones y derechosn se proceda con aplicación de los términos de lan sentencia de primer nivel, confirmada por la Tercera Sala den la Corte Superior de Justicia de Loja. No es que se