MES DEn ENERO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 11 de enero del 2005 – R. O. No. 501
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

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2414 Nómbrase a la licenciadan Gloria María Racines Peñaherrera, para desempeñarn las funciones de Gobernadora de la provincia de Cotopaxi.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20040053 Expídese el Instructivon para el ejercicio de la acción coactiva.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

295 Refórmase la Resoluciónn No 286 del COMEXI ampliando hasta el 31 de enero del 2005 eln plazo para la implementación y control de la prohibiciónn que requiere la vigencia en el Ecuador de la veda establecidan mediante Resolución C-04-09 por la Comisión Interamericanan del Atún Tropical (CIAT).

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

nn

208-DIRG-2004 Expídese el Reglamenton para el trámite de comisiones de servicio y pago de viáticos,n subsistencias, transporte y movilización, dentro del paísn de los servidores del INEC.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

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122-2003 Francisco Raúl Bolañosn Ruano en contra de CEOSL.

nn

137-2003 Yonny Ramón Vélezn Loor en contra de Filanbanco S. A.

nn

209-2003 Juan Francisco Silva Tobarn en contra de la arquitecta Mónica Carrera López9

nn

214-2003 Carlos Guillermo Moya Quilumban contra de la Empresa Metropolitana de Rastro de Quito.

nn

217-2003 Pablo Marcelo Dávilan León en contra del Banco del Pichincha C. A

nn

242-2003 Paola Lucía Salinasn Vargas en contra de ECUAVISA.

nn

256-2003 Lino Tapia Espinosa en contran de PETROECUADOR y otro.

nn

302-2003 Marleni Violeta Bustamanten Chiriboga en contra de la Empresa Nacional de Correos..

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

70-RO-2003 Recurso por omisiónn interpuesto por la República del Perú contra lan Secretaría General de la Comunidad Andina por no habern emitido pronunciamiento sobre el recurso de reconsideraciónn de la Resolución 576 solicitado por el Gobierno peruano..

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51-AI-2002n Archivo deln procedimiento de ejecución de Sentencia.

nn

107-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Proceso Interno No 7434. Actor: AMERICAN HOME PRODUCTSn CORPORATION. Marca: ANDIN.

nn

25-AI-2001 Sentencia dictada por el Tribunan Andino de Justicia el 4 de junio del 2003, mediante la cual declarón el incumplimiento por parte de la República de Colombia.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

0691-02-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y admítese la acción de amparon formulada por el doctor Enrique Ayala Mora.

nn

0013-04-RS Devuélvase el expedienten al H. Consejo Provincial del Guayas para que resuelva el recurson de apelación formulado por el ingeniero Eberhard Graetzern Delgado.

nn

0576-04-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Héctor Aquiles Tandazo y otros.

nn

0721-04-RA Devuélvase el expedienten a la Jueza de instancia constitucional para que se pronuncien sobre el recurso de apelación oportunamente presentadon por el ingeniero Abel Alonso Gavilánez Bayas.

nn

0889-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon constitucional interpuesta por la abogada Rocío Poncen Gorozabel, por procedente..

nn

0932-04-RA Confírmase la decisiónn del Juez Décimo de lo Civil de Guayaquil y niégasen el amparo solicitado por el doctor Galo A. Salazar Fiallo.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Manta en contra de Alicia Pérezn de Centeno (1ra. publicación).

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-n Muerte presunta n de Pedro Pablo Casco Caicedo (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta n de José Rafael de la Torre de la Torre (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Municipio de Esmeraldas en contra de Carlos Césarn Concha Jijón y otros (2da. publicación). n

n nn

No 2414

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y 24 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la licenciada Gloria Marían Racines Peñaherrera, para desempeñar las funcionesn de Gobernadora de la provincia de Cotopaxi.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 20040053

nn

Gladis EIjuri de Álvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 62 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, conceden al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicciónn coactiva para la recaudación de los recursos previstosn en la ley;

nn

Que, el título sexto del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial No. 244n de 5 de enero del 2004, trata sobre la jurisdicción coactivan a partir de los artículos 92 hasta el 116 del referidon cuerpo reglamentario;

nn

Que, la jurisdicción coactiva, asignada al Ministerion de Turismo, a través de la Ley de Turismo, tiene por objeton hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, sen deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le correspondenn establecidos en la ley, sean éstos propios o sea que correspondann al Fondo de Promoción Turística;

nn

Que, según lo disponen los artículos 94, 99n y 100 del Reglamento General de Aplicación de la Ley den Turismo, se hace necesario la expedición de normas especialesn para proceder a ejercer la jurisdicción coactiva, designarn a los funcionarios que se encargarán del proceso coactivon para la recaudación .respectiva y fundamentalmente lograrn la desconcentración de la jurisdicción coactiva;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Turismo,n el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismon y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓNn COACTIVA POR PARTE DEL MINISTERIO DE TURISMO.

nn

Art. 1.- Ámbito para el ejercicio de la acciónn coactiva.- El Ministerio de Turismo, ejercerá la acciónn coactiva en los siguientes ámbitos:

nn

a) Para la recaudación de los recursos propios establecidosn en la Ley de Turismo;

nn

b) Para la recaudación de los recursos que correspondann al Fondo de Promoción Turística;

nn

c) Para hacer efectivas las cauciones y demás garantíasn e indemnizaciones por incumplimientos de contratos; y,

nn

d) Para el cobro por falta de pago de las obligaciones que,n por cualquier concepto, el particular tenga con el Ministerion de Turismo o con el Fondo de Promoción Turística.

nn

Art. 2.- De los juzgados de Coactivas.- Los juzgados de Coactivas,n se integrarán con el siguiente personal:

nn

a) Juez de Coactivas;

nn

b) Recaudador;

nn

c) Secretario;

nn

d) Depositario Judicial;

nn

e) Alguacil;

nn

f) Dos abogados; y,

nn

g) Citador.

nn

Las personas detalladas en los literales d), e) y f), puedenn ser contratadas por el Juez de Coactivas, mediante la celebraciónn de contratos de prestación de servicios y la misma non generará relación de dependencia con la institución.

nn

Los secretarios deberán ser caucionados y preferentemente,n tendrán que ser abogados o doctores en jurisprudencia.

nn

En los juzgados de Coactivas, donde por el flujo de juiciosn coactivos, no sea necesaria la contratación de un citador,n será el Secretario quien realice las correspondientesn citaciones o notificaciones.

nn

En caso de no contar en alguno de los juzgados de coactivasn desconcentrados con profesionales del Derecho, el Juez de Coactivas,n autorizará la contratación de dichos profesionales,n a fin de que patrocinen los procesos coactivos y sus honorariosn habrán de sujetarse a la tabla siguiente:

nn nn nn

CUANTÍA HONORARIOS PROFESIONALES

nn

Base (en dólares)
n Techo (en dólares)
n Honorario fijo
n Comisión de éxito

nn

0
n 1.000
n US $ 100,00
n 3% general

nn

1.001
n 10.000
n US $ 1.000,00
n 3% general

nn

10.001
n 100.000
n US $ 2.000,00
n 3% general

nn

100.001
n 500.000
n US $ 4.000,00
n 3% general

nn

500.001
n 1-000.000
n US $ 6.000,00
n 3% general

nn

1’000.001
n en adelante
n US $ 8.000,00
n 3% general

nn nn

CUANTÍA HONORARIOS
n ALGUACIL/DEPOSITARIO JUDICIAL

nn

Base (en dólares)
n Techo (en dólares)
n Honorario fijo por diligencia (Alguacil)
n Honorario fijo por diligencia (Depositario Judicial) *

nn

0
n 1.000
n US $ 30,00
n US $ 60,00

nn

1.001
n 10.000
n US $ 110,00
n US $ 220,00

nn

10.001
n 100.000
n US $ 320,00
n US $ 640,00

nn

100.001
n 500.000
n US $ 600,00
n US $ 1.200,00

nn

500.001
n 1’000.000
n US $ 1.000,00
n US $ 2 000,00

nn

1’000.001
n en adelante
n US $ 1.200,00
n US $ 2.500,00

nn nn

* Cuando se dicte medida cautelar o auto de embargo.

nn

El pago por honorarios, se lo efectuará segúnn el siguiente detalle:

nn

– Si se obtiene la cancelación total de la deuda, sen cancelará el 100% de los honorarios.

nn

– Con auto de embargo, el 80% de honorarios.

nn

– Con remate del bien, el 60% de honorarios.

nn

El pago se lo hará contra la presentación deln comprobante de depósito en la cuenta correspondiente.

nn

Art. 3.- Titulares de la acción coactiva.- En la provincian de Pichincha, actuará como Juez de Coactivas, el Subsecretarion de Administración y Finanzas; como funcionario Recaudadorn actuará, por delegación del Gerente Financiero,n el funcionario que cumpla actividades de recaudación yn pago; y, como Secretario, un funcionario que el Juez de Coactivasn designe.

nn

En caso de ausencia, excusa o impedimento, actuará,n el servidor que le sigue en jerarquía o el que el Ministron de Turismo designe por escrito.

nn

En las demás provincias, excepto Pichincha, actuarán como Juez de Coactivas, el Gerente Regional o Director Provincialn respectivo o quien cumpla estas funciones; como Recaudador, unn funcionario del Área Financiera; y, como Secretario, eln que el Juez de Coactivas, designe.

nn

En caso de ausencia temporal, excusa o impedimento, le subrogarán el servidor que le sigue en jerarquía o aquél an quien designe el Ministro de Turismo.

nn

Los gerentes regionales y directores provinciales, emitiránn directamente las órdenes o actos administrativos que lesn corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Códigon de Procedimiento Civil, órdenes que serán refrendadasn por el encargado del Área Financiera, considerándosen tal orden como suficiente título de crédito.

nn

Art. 4.- Ejercicio de la acción coactiva.- La acciónn coactiva se ejercerá aparejando el respectivo títulon de crédito y la orden de cobro.
n Art. 5.- Emisión de los títulos de crédito-n La jurisdicción coactiva y el procedimiento administrativon de ejecución de las obligaciones, se ejercerá aparejandon el respectivo título de crédito, que se fundamentarán en la respectiva orden de cobro y en los elementos siguientes:

nn

a) Si se trata de la recaudación de los recursos propiosn del Ministerio de Turismo, en registros, asientos contables on resoluciones. Los recursos serán depositados en la cuentan de la institución;

nn

b) Si se trata de la recaudación de los recursos quen correspondan al Fondo de Promoción Turística, enn los documentos que prueben la existencia de la obligación.n Los recursos serán depositados en la cuenta del fideicomiso;

nn

c) Si se trata de hacer efectivas las cauciones y demásn garantías e indemnizaciones por incumplimientos de contratos,n en las resoluciones, actos administrativos, providencias, autosn o sentencias; y,

nn

d) Si se trata de falta de pago de las obligaciones que eln particular tenga con el Ministerio de Turismo o con el Fondon de Promoción Turística, en las resoluciones, actosn administrativos, providencias, autos o sentencias.

nn

Los títulos de crédito serán emitidosn por los titulares de la acción coactiva que se mencionann en el artículo 2 del presente acuerdo, previa notificaciónn efectuada por el Gerente Financiero del Ministerio de Turismon o por el funcionario correspondiente del Fondo de Promociónn Turística.

nn

Art. 6.- Contenido del título de crédito.- Eln título de crédito contendrá los siguientesn elementos:

nn

a) Denominación del Ministerio de Turismo como entidadn emisora del título y de la dirección que lo expide;

nn

b) Nombres y apellidos de la persona natural o razónn social o denominación de la entidad privada o personan jurídica, que identifiquen al deudor; y, su dirección,n de ser conocida;

nn

c) Lugar y fecha de la emisión y número quen le corresponda;

nn

d) Concepto por el que se emite, con expresión de sun antecedente;

nn

e) Valor de la obligación o de la diferencia exigible,n según el caso;

nn

f) La fecha desde la cual se cobrarán los intereses,n si éstos se causaren;

nn

g) Señalamiento de la cuenta bancaria en la cual sen depositará el valor de la obligación; y,

nn

h) Firma del funcionario recaudador.

nn

La falta de alguno de los requisitos establecidos en esten artículo, excepto del literal f), causará la nulidadn del título de crédito.

nn

Art. 7.- Notificación con el título de crédito.-n Emitido un título de crédito, será notificadon al deudor o a sus herederos, concediéndoles el plazo den ocho días para el pago, a partir de la fecha de notificación.

nn

El pago deberá ser efectuado en la cuenta bancarian que conste señalada en el respectivo título den crédito.

nn

Art. 8.- Formas de notificación.- La notificaciónn de los títulos de crédito se practicará:n en persona, por boleta, por la prensa, mediante casilla judicialn o correo, de acuerdo con las normas del Código de Procedimienton Civil.

nn

Art. 9.- De la orden de cobro.- La orden de cobro constituyen la disposición o el pedido impartido por el Juez de Coactivas,n constante en la respectiva resolución, providencia, auto,n oficio o memorando, de que se proceda a la emisión den un título de crédito, con el objeto de recaudarn determinada obligación.

nn

Art. 10.- De la liquidación y determinaciónn de la deuda

nn

Para que se ejerza la jurisdicción coactiva, es necesarion que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido,n cuando lo hubiere. La liquidación y determinaciónn de la deuda le corresponde a la Gerencia Financiera Nacionaln y la identificación del plazo vencido a la Direcciónn Nacional de Asesoría Jurídica.

nn

En las gerencias regionales y direcciones provinciales lan liquidación de la deuda, le corresponde determinarla aln funcionario respectivo del área financiera y la identificaciónn del plazo vencido al Gerente Regional o Director Provincial on quien haga sus veces.

nn

Si lo que se debe no es cantidad líquida, el Juez den Coactiva, citará al deudor, a través del funcionarion recaudador, para que dentro de veinticuatro horas, nombre unn Contador que practique la liquidación. Si el deudor non designa Contador, verificará la liquidación eln funcionario de la Gerencia Nacional Financiera.

nn

En caso de desacuerdo entre los dos informes, se estarán a la liquidación y al informe del funcionario públicon designado.

nn

Con la determinación del funcionario públicon competente, se correrá traslado al administrado para quen se pronuncie dentro de un plazo de cinco días.
n El informe de liquidación se enviará al Juez den Coactivas, quien dará las órdenes de cobro al funcionarion recaudador.

nn

Art. 11.- De la emisión del auto de pago.- El funcionarion recaudador, fundado en la orden de cobro y siempre que la deudan sea líquida, determinada y de plazo vencido, emitirán el auto de pago, a través del cual ordenará quen el deudor o fiador, pague la deuda o dimita bienes dentro deln término de tres días contados desde que se le hizon saber esta resolución, apercibiéndole que, de non hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda,n intereses, multas, costas de recaudación y otros recargosn accesorios.

nn

Los valores por concepto de capital, intereses, mora, valorn de citaciones, honorarios, costas procesales, peritaje y demásn rubros establecidos en la ley, serán cancelados por eln deudor, previa orden del Juez de Coactivas.

nn

Art. 12.- Citación con el auto de pago.- La citaciónn con el auto de pago y del que ordene el nombramiento de peritosn para la liquidación, se efectuará de acuerdo conn lo que dispone el Código de Procedimiento Civil.

nn

Si el deudor hubiere señalado casillero judicial, lan citación con el auto de pago podrá efectuarse an través de dicho medio.

nn

Art. 13.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustancialesn de la ejecución coactiva del Ministerio de Turismo:

nn

1) Justificar la calidad de funcionario recaudador en el quen ejercita la coactiva.

nn

2) Justificar la calidad de deudor.

nn

3) Aparejar la coactiva con el título de créditon y la orden de cobro.

nn

4) Que la obligación sea líquida, determinadan y de plazo vencido.

nn

5) La citación al deudor o al garante, del auto den pago o del que ordena la liquidación en su caso.

nn

Art. 14.- Auxilio de la Fuerza Pública.- Los funcionariosn recaudadores podrán solicitar el auxilio de la Fuerzan Pública para la recaudación de las rentas a sun cargo.
n Art. 15.- Excepciones.- No se admitirán las excepcionesn del deudor, sus herederos o fiadores, contra el procedimienton coactivo, sino después de consignada la cantidad a quen asciende la deuda, sus intereses y costas. La consignaciónn se hará con arreglo al Art. 196 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, a órdenesn del recaudador.

nn

La consignación no significa pago.

nn

Se exceptúan de la obligación de consignaciónn del pago, cuando las excepciones propuestas versaren únicamenten sobre falsificación de documentos con que se apareja lan coactiva o sobre la prescripción de la obligación.

nn

Art. 16.- Apertura de la prueba.- El Juez de Coactivas abrirán la causa a prueba por el término de cinco díasn si existen hechos que deben justificarse.

nn

Art. 17.- Alegatos.- Vencido el término a que se hacen referencia en el artículo anterior, o si las excepcionesn fueren de puro derecho, se concederá el términon de dos días para que las partes aleguen. Con los alegatosn o en rebeldía, el Juez pronunciará sentencia, previan la notificación correspondiente.

nn

Art. 18.- Sentencia.- El Juez de Coactiva, expedirán la sentencia respectiva, dentro del término de diez días,n la misma que estará debidamente fundamentada, motivadan y contendrá ya sea la orden de receptar definitivamenten el monto consignado o la devolución al interesado, conn los respectivos intereses, según lo previsto en el artículon 21 del Código Tributario.

nn

Art. 19.- Recursos.- De la sentencia que emita el Juez den Coactivas, podrán interponerse los recursos que sean procedentes,n en virtud de la normativa vigente, ante el Ministro de Turismon observando las disposiciones del Código de Procedimienton Civil.

nn

Art. 20.- Ejecución.- Encárgase la ejecuciónn del presente instructivo, a la Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas.

nn

Art. 21.- Vigencia.- El presente instructivo entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a 23 de diciembre del 2004.

nn

f.) Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo.

nn

No. 295

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR
n E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es miembro de pleno derecho de la Organizaciónn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciónn (FAO), la cual en sesión celebrada el 31 de octubre den 1995, adoptó por unanimidad el «Código den Conducta para la Pesca Responsable» como instrumento guían que establece los principios y las normas aplicables a la 1 conservación,n ordenación y desarrollo de todas las pesquerías,n con el fin de asegurar la explotación sostenible de losn recursos acuáticos vivos en consonancia con el medio ambiente;

nn

Que uno de los principios fundamentales que recoge el Códigon de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, es el de quen «los Estados deberían establecer, en el ámbiton de sus respectivas competencias y capacidades, mecanismos eficacesn de seguimiento, vigilancia y control de pesca y la ejecuciónn de la legislación, con el fin de velar por el cumplimienton de sus medidas de conservación y ordenación, asín como de aquellas adoptadas por organizaciones o arreglos subregionalesn o regionales «;

nn

Que debido a las enormes dificultades que la comunidad internacionaln en general, y los países costeros en particular, han tenidon para regular sus pesquerías y la desordenada pesca den alta mar, la FAO ha implementado un Plan de Acción Internacionaln para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declaradan y No Reglamentada (PAI-INN). Una de las acciones más importantesn que establece dicho plan de acción es la de desalentarn la pesca ilegal, instando a los países para que impidann las descargas provenientes de barcos que realizan pesca ilegal;

nn

Que el Ecuador es suscriptor de la Convención que establecen la Comisión Ínter-Americana del Atún Tropicaln (CIAT), organismo regional de ordenamiento pesquero que tienen como objetivo la investigación sobre la abundancia, biología,n biometría y ecología de atunes en el Océanon Pacífico Oriental (OPO), y la recomendación den acciones conjuntas de la comunidad internacional para mantenern las poblaciones de peces en niveles que permitan la pesca sosteniblen y sustentable. Esta convención está publicada enn el Registro Oficial No 208 del 8 de mayo de 1961;

nn

Que el Ecuador es suscriptor del Acuerdo sobre el Programan Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD),n acuerdo regional cuyo objetivo es la reducción progresivan de la mortalidad de delfines, asociada a la pesca de atúnn con red de cerco, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidadn a largo plazo de las poblaciones de atunes en el árean del Océano Pacífico Oriental (OPO). Este Acuerdon Internacional está publicado en el Registro Oficial Non 166 del 9 de abril de 1999;

nn

Que ambos convenios internacionales al estar publicados enn el Registro Oficial, forman parte del ordenamiento jurídicon ecuatoriano, prevaleciendo sobre las leyes y otras normas den menor jerarquía;

nn

Que dentro del ámbito de su competencia, la Comisiónn Ínter-Americana del Atún Tropical (CIAT), en sun 72° sesión ordinaria celebrada en Lima del 14 al 18n de junio del presente año, en la que participón la delegación ecuatoriana a través del Subsecretarion de Recursos Pesqueros, aprobó por consenso un Programan Multianual sobre la Conservación de Atunes en el Océanon Pacífico Oriental para los años 2004, 2005 y 2006;

nn

Que este programa establece para cada uno de los añosn 2004, 2005 y 2006, dos vedas temporales que prohíben todan actividad de pesca de atún de cerco: la primera entren el 1° de agosto y el 11 de septiembre y la segunda entren el 20 de noviembre y el 31 de diciembre, quedando establecidon que cada país debe comprometerse a acatar uno de los dosn períodos de veda;

nn

Que en el caso del Ecuador, la autoridad pesquera acogión el primer período, implementando la prohibiciónn de pesca mediante Acuerdo Ministerial No 04 534 expedido el 5n de julio de 2004 y publicado en el Registro Oficial No 385 deln 26 de julio del 2004;

nn

Que varios países miembros de la CIAT y otras partesn cooperantes acogieron establecer el primer período den veda, entre ellos Bolivia, El Salvador, Honduras y Perú,n conjuntamente con el Ecuador; en tanto que otros paísesn miembros de la CIAT y otras partes cooperantes resolvieron acogern el segundo período, entre ellos Estados Unidos, Guatemala,n México, Panamá, Nicaragua, La Unión Europea,n Vanuatu y Venezuela;

nn

Que unos pocos países, en franca contravenciónn a la resolución de la CIAT y despreciando los sanos principiosn contenidos en el Código de Conducta de la Pesca Responsablen de la Organización de las Naciones Unidas para la Agriculturan y la Alimentación (FAO), no han resuelto acatar ningunon de los dos períodos de veda;

nn

Que habiéndose iniciado el segundo período den veda (20 de noviembre al 31 de diciembre del 2004) y siendo losn puertos ecuatorianos la puerta de entrada y desembarque no solon de barcos ecuatorianos, sino también de barcos que enarbolann banderas de otros países, es necesario establecer losn mecanismos más idóneos para impedir que pesca provenienten de barcos extranjeros que incumplen con las vedas, puedan descargarn esa pesca ilegal en nuestro país;

nn

Que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América,n a través del National Marine Fisheries Service (NMFS),n aprueba quinquenalmente una autorización (Affirmativen Finding) para que el atún ecuatoriano pueda ingresar aln mercado de ese país. Dicho Affirmative Finding es sujeton de revisiones anuales que se efectúan una vez que el NMFSn audita minuciosamente los niveles de cumplimiento de los paísesn beneficiarios, incluyendo las acciones que los paísesn llevan a cabo para impedir el desembarque de pesca ilegal;

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesqueron establece que «Para efectos de la investigación,n explotación, conservación y protección den los recursos bioacuáticos se estará a lo establecidon en esta ley, en los convenios internacionales de los que sean parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional».n La referida norma guarda estrecha relación y armonían con el artículo 163 de la Constitución de la República,n el cual establece que, «las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales, prevalecen sobre leyes y otras normasn de menor jerarquía «;

nn

Que mediante oficio No. 2004244 fechado 17 de noviembre deln presente año, la Subsecretaría de Recursos Pesquerosn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP) se dirige a la Presidencia deln Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) para presentarn una solicitud tendiente a que se aplique la veda temporal paran pesca de atún en cerco establecida mediante Resoluciónn C-04-09 por la Comisión Interamericana del Atúnn Tropical (CIAT);

nn

Que el Directorio del Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI) en su sesión del 26 de noviembre del 2004 aprobón la Resolución No. 286, mediante el cual se estableción las medidas necesarias para que en el Ecuador se cumpla con lan veda establecida por la Comisión Inter-Americana del Atúnn Tropical (CIAT) mediante Resolución C-04-09;

nn

Que mediante oficio No. 2004307 del 21 de diciembre del 2004n la Subsecretaría de Recursos Pesqueros informón al COMEXI sobre la Resolución No 1 del Consejo Nacionaln de Desarrollo Pesquero que dispone «Autorizar al Subsecretarion de Recursos Pesqueros, para que de la manera más oportuna,n cuando los casos lo ameriten, instrumente las resoluciones den la CIAT y de las normas contenidas en el APICD, a travésn de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad den dictamen previo del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero»;

nn

Que el Directorio del Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI) en su sesión del 28 de diciembre del 2004 conoción y aprobó el informe técnico contenidos en el oficion No. 2004292 del 13 de diciembre del 2004 de la Subsecretarían de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP), mediante la cual se recomiendan ampliar el plazo de vigencia de la Resolución No. 286n hasta el 31 de enero del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Primero.- Reformar el artículo primeron de la Resolución No. 286 del COMEXI ampliando hasta eln 31 de enero del 2005 el plazo para la implementación yn control de la prohibición que requiere la vigencia enn el Ecuador de la veda establecida mediante Resoluciónn C-04-09 por la Comisión Interamericana del Atúnn Tropical (CIAT).

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Artículo Segundo.- La presente resolución entrarán en vigencia independientemente de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn ordinaria llevada a cabo el martes 28 de diciembre del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

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No 208-DIRG-2004

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL
n INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
n Y CENSOS

nn

Considerando:

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Que, mediante Resolución No. SENRES 2004-0191, publicadan en Registro Oficial No. 474 del 2 de diciembre del 2004, la Secretarían Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público, expide el Reglamento para el Pagon de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias, que contienen normas de carácter general;

nn

Que, es necesario expedir normas de carácter institucionaln para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistenciasn de acuerdo a la nueva estructura por procesos del INEC, con lasn denominaciones de puestos actuales de los funcionarios y empleadosn del instituto, de conformidad a la tabla expedida por la SENRES;

nn

Que, con resoluciones Nos. 093-DIRG-2000 y 096-DIRG-2000 den fechas 21 y 22 de agosto del 2000. respectivamente, el INEC reglamentón el pago de viáticos. subsistencias, transporte y movilizaciónn para que los servidores que laboran en esta instituciónn sean declarados en comisión de servicios dentro del país;

nn

Que, con Resolución No. 0142-DIRG-2004 de fecha 7 den junio del 2004, se reformó la Resolución No. 093-DIRG-n 2000, en lo que respecta a un formulario denominado «CONTROLn DE COMISIÓN», para efecto de controlar al personaln de nombramiento y contrato que presta sus servicios en el INEC;

nn

Que, mediante Resolución No. OSCIDI-2003-054 de 3 den octubre del 2003, se emite dictamen favorable a la Estructuran Orgánica por Procesos;

nn

Que, es necesario actualizar la reglamentación internan con el propósito de aplicar correctamente las disposicionesn legales vigentes, fortaleciendo el sistema de control interno,n en concordancia con el Art. 21 de la Resolución No. SENRESn 2004-0191; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE COMISIONESn DE SERVICIO Y PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, TRANSPORTEn Y MOVILIZACIÓN, DENTRO DEL PAÍS DE LOS SERVIDORESn DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS-INEC.

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CAPITULO I

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DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Art. 1.- Para el trámite de comisiones de serviciosn y pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n transporte y movilización, dentro del país, seránn considerados los servidores que laboran en el INEC por el tiempon que perdure la comisión, desde la fecha de salida hastan su retorno. Incluyese a los servidores de otras institucionesn que se encuentren laborando ‘en el INEC en comisión den servicios, con o sin sueldo.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

nn

Art. 2.- Se entenderá por comisión de servicio,n el desplazamiento de un servidor del INEC, dentro del país,n para cumplir tareas estrictamente propias de la institución,n fuera del lugar habitual de su trabajo.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN EL PAÍS
n Art. 3.- Las comisiones de servicios se dispondrán y tramitaránn su pago en el formulario «Solicitud de Movilización»n aprobado para el efecto, en donde se especificará losn nombres, cargo que ocupa y sueldo del servidor comisionado, lugarn en el que va a cumplir la comisión, fechas de salida yn retomo; y, tipo de transporte a utilizarse, adjuntando para eln efecto el correspondiente «Plan de Trabajo», en eln que deberá señalar claramente el cantón,n parroquia, recinto, comunidad, caserío, etc., en donden se cumplirán las actividades motivo de la comisión.n Si una comisión se la realiza en diferentes lugares dentron de un mismo día, el pago de viáticos corresponderán al lugar donde el funcionario haya pernoctado, siempre y cuandon en la misma jurisdicción se desarrollen actividades justificadasn en la comisión.

nn

Art. 4.- En el caso de solicitar comisión de serviciosn los días feriados se hará notar de este hecho enn el plan de trabajo para que el ordenador de gasto lo autorice.

nn

Las comisiones de servicios serán solicitadas por eln Director Técnico de Área y autorizadas por el Directorn General o quien lo subrogue en la oficina matriz, en las direccionesn regionales, la solicitarán los coordinadores de procesosn y serán autorizadas por los directores técnicosn de área regionales o por quienes lo subroguen.

nn

Las comisiones de servicio de los directores técnicosn de área regionales, serán dispuestas y autorizadasn por el Director General o quien lo subrogue.

nn

Los funcionarios responsables de autorizar las comisionesn de servicio, velarán por la racionalidad de las mismasn y se concederán únicamente para casos indispensablesn previamente justificados.

nn

Art. 5.- Toda solicitud será tramitada por lo menosn con cuarenta y ocho horas antes de la comisión, salvon los casos que se consideren como emergentes.

nn

Art. 6.- La solicitud de movilización será elaboradan en original y cuatro copias y una vez autorizada la comisiónn será distribuida por la Unidad Financiera de la siguienten manera:

nn

El original y la primera copia se detendrá en Gestiónn Financiera, con el fin de que proceda a la liquidaciónn y pago correspondiente, de conformidad con los datos consignadosn en el propio formulario.

nn

La segunda copia se enviará a Gestión de Serviciosn Institucionales, a fin de que se sitúen los pasajes aéreosn correspondientes, o se disponga a Mantenimiento y Transporten la asignación de un vehículo, en caso de que asín se requiera.

nn

La tercera copia se enviará a Gestión de Recursosn Humanos, para el respectivo control de asistencia.

nn

La cuarta y última copia se entregará al proceson solicitante.

nn

Art. 7.- El funcionario que solicitó la comisiónn de servicio requerirá la prórroga de ésta,n siempre y cuando se la considere estrictamente necesaria, cuandon las actividades a realizarse demanden un tiempo mayor al previsto;n y, gestionará su trámite ante la autoridad correspondiente.

nn

Art. 8.- Una vez cumplida la comisión de servicios,n el servidor comisionado tiene la obligación de presentarn por escrito el informe de labores con relación al «Plann de Trabajo», detallando las actividades cumplidas, gestionesn realizadas, conclusiones y recomendaciones, si es del caso, yn demás información que amerite, al superior jerárquicon que solicitó la comisión, en un plazo no mayorn a seis días laborables contados desde la fecha de su terminación.n La autoridad que solicitó la comisión, remitirán copias avalizadas de este informe a los procesos de Gestiónn Financiera y Administrativa respectiva, a fin de efectuar lan liquidación definitiva de viáticos, adjuntandon al mismo, los talonarios originales de los boletos de transporten aéreo con la correspondiente certificación de lan compañía aérea, comprobante de fletes yn talonario de los boletos de transporte terrestre o fluvial sin los hubiere y el formulario de control de comisión, enn donde conste la hora de llegada y salida del lugar de la comisión,n debidamente firmado y fechado.

nn

Si los pasajes aéreos no hubieren sido utilizados,n el funcionario comisionado deberá devolverlos a Gestiónn de Servicios Institucionales, a más tardar al segundon día laborable después de terminada la comisión,n para el trámite correspondiente.

nn

Tratándose de pasajes adquiridos por el INEC con lan modalidad de pre-chequeo que no hubieran sido utilizados en lan fecha y hora constante en ellos, el pago del recargo respectivon correrá de cuenta del servidor a cuyo nombre se emitión el pasaje, salvo el caso de que por disposición expresan del Director General en la Oficina Matriz o del Director Técnicon de Área Regional en su jurisdicción, el servidorn no realice el viaje, en cuyo caso el recargo será asumidon por la institución.

nn

Art. 9.- Se exceptúa de la presentación deln informe, indicado en la disposición precedente, a lasn dos máximas autoridades del INEC.

nn

Si la comisión es en grupo, el informe lo presentarán el servidor de mayor jerarquía que integre la comisiónn y de concurrir en ella servidores de igual jerarquía,n lo presentará el primero de la nómina constanten en la solicitud de movilización. Si en la comisiónn participan las dos máximas autoridades del INEC, el informen lo presentará el servidor inmediato inferior en jerarquía.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL PAGO DE VIÁTICOS

nn

Art. 10.- Viático es el estipendio monetario o valorn diario que por disposición de la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n reciben los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidoresn y trabajadores de las instituciones del sector públicon destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentaciónn que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuandon por razones de trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilion habitual.

nn

Art. 11.- Si la comisión de servicio excede de 30 díasn en el mismo lugar de trabajo, se aplicará lo que establecen el literal e) del Art. 10 de la Resolución No. SENRESn 2004-0191.

nn

Art. 12.- Los funcionarios ubicados en las dos primeras jerarquíasn de la institución, recibirán por concepto de viáticosn diarios, los valores correspondientes más un 10% adicionaln por cada zona.

nn

Art. 13.- La división zonal será:

nn

ZONA A): Comprende las capitales de provincia y las ciudadesn de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo de losn Colorados y Salinas.

nn

ZONA B): Que comprende el resto del país.

nn

Art. 14.- Se establecen los siguientes niveles administrativosn y tabla de valores para la liquidación de los viáticos:

nn

VALORES EN US DOLARES

nn

NIVELES
n ZONA A USD
n ZONAB USD

nn

PRIMER NIVEL
n Director General y Subdirector
n General
n

nn

150,00
n

nn

120,00

nn

SEGUNDO NIVEL
n Asesores, directores técnicos de Área, Auditorn General, directores regio-nales, coordinadores de procesos; y,n líderes de procesos
n

nn nn nn

115,00
n

nn nn nn

100,00

nn

TERCER NIVEL

nn

Funcionarios y empleados con la denominación de profesionales,n que además tengan título académico de niveln superior, otorgado por una institución educativa, debidamenten reconocida por el CONESUP
n

nn nn nn nn nn

90,00
n

nn nn nn nn nn

80,00

nn

CUARTO NIVEL

nn

Funcionarios y empleados que no tengan título académicon de nivel superior, aun cuando la denomina-ción de su pueston sea de profesional; preprofesionales. Técnico B, Técnicon A y Asistente Administrativo, choferes u otros
n

nn nn nn nn nn nn

70,00
n

nn nn nn nn nn nn

50,00

nn nn

Art. 15.- Las denominaciones no contempladas en los nivelesn antes señalados, se ubicarán en consideraciónn a otras jerarquías que tengan funciones análogasn o similares y el grado de responsabilidad e importancia dentron de la institución.

nn

Art. 16.- Cuando por necesidades de servicio, la comisiónn estuviere integrada con servidores de diferente nivel, todosn los integrantes de la misma, a excepción del personaln de servicios, recibirán el valor del viático diarion establecido para el funcionario de mayor jerarquía.

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Para el efecto, se considerará personal de serviciosn a los que desempeñan las funciones de:

nn

Asistentes administrativos C (choferes y conserjes) Guardianes

nn

Art. 17.- Si una comisión está conformada porn un profesional de menor jerarquía que el Jefe de la comisiónn y la liquidación de viáticos del superior jerárquicon resultare ser inferior al valor de la liquidación de viáticosn del subalterno, cada uno recibirá el valor correspondienten indistintamente de su jerarquía.

nn

Art. 18.- Cuando un servidor del instituto utilizare un númeron de días menor al establecido para el cumplimiento de lan comisión o se suspendiere la misma por cualquier motivo,n y por los cuales se procedió a su pago, estarán en la obligación de comunicar este hecho, por escrito,n al superior que solicitó la comisión con copian a Gestión Financiera y Administrativa, para los finesn pertinentes; y, realizar la devolución de la diferencia,n la cual se reflejará en la reliquidación que sen practique.

nn

Art. 19.- El pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte se efectuará con anterioridad an la comisión y su liquidación definitiva se efectuarán una vez recibido el informe de comisión en Gestiónn Financiera correspondiente.

nn

Los valores pagados con la liquidación provisionaln se contabilizarán como una cuenta por cobrar de viáticosn y el correspondiente descargo se efectuará con la liquidaciónn definitiva.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS SUBSISTENCIAS Y PAGO POR
n ALIMENTACIÓN

nn

Art. 20.- La subsistencia es el estipendio monetario o valorn destinado a sufragar los gastos de alimentación de losn dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadoresn de las instituciones públicas que sean declarados en comisiónn de servicio y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitualn de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor y el viajen de ida y de regreso se efectúe el mismo día.

nn

El monto de la subsistencia será el equivalente aln valor del viático diario, dividido para dos.

nn

Art. 21.- Se reconocerá el pago por concepto de alimentaciónn cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitualn de su trabajo, en un cantón que se encuentre dentro deln perímetro o área geográfica provincial on cuando la comisión se efectúe al menos por seisn horas, aun cuando fuere en un lugar distinto al contemplado enn los límites provinciales, y la comisión tenga lan duración de hasta seis horas.

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El valor a pagar por concepto de alimentación serán el equivalente al viático diario dividido para cuatro.

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CAPITULO VI

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DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE

nn

Art. 22.- Los gastos de transporte son aquellos en los quen incurren las instituciones del sector público, por lan movilización de los dignatarios, autoridades, funcionarios,n servidores y trabajadores, con sus respectivos equipajes, quen no deberán ser superiores a las tarifas normales que apliquenn las compañías nacionales o extranjeras de transportaciónn a la fecha de adquisición del correspondiente ticket on pasaje.

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Art. 23.- Cuando se soliciten pasajes aéreos, de Gestiónn de Servicios Institucionales se responsabilizará de sun adquisición y entrega oportuna al servidor previo registron y firma de recepción.

nn

Art. 24.- En el caso de que el servidor ocupe transporte terrestren o fluvial, para la reposición de un valor, presentarán el comprobante del pasaje a Gestión Financiera.

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Art. 25.- Cuando la entidad proporcione los medios de transporte,n no se reconocerá el pago por este concepto.

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Art. 26.- Gestión Financiera proporcionará aln chofer o al servidor designado para la conducción deln vehículo un fondo destinado a cubrir los gastos de combustiblen y otros emergentes, cuya cuantía la determinarán según el lugar de la comisión.

nn

El chofer o el servidor indicado, al término de lan comisión, presentará el informe correspondiente,n en el que constará el detalle de los gastos efectuadosn al que acompañará los recibos respectivos, y sen procederá a la liquidación de dichos valores an efectos de la devolución o reposición a que hubieren lugar.

nn

Art. 27.- Cuando la comisión se disponga a un chofern con