MES DEn ENERO DEL 2005 n

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Jueves, 13 de enero del 2005 – R. O. No. 503
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2435 Refórmase el Decreton Ejecutivo No 436, publicado en el Registro Oficial No 90 de 2n de junio del 2000..

nn

2436n Créasen la Subsecretaría General de Coordinación y Asesorían de Tránsito y Transporte Terrestres, como unidad administrativan de la Presidencia de la República..

nn

2437 Ratifícase el «Memorándumn de Entendimiento entre la República del Ecuador y la Organizaciónn de Aviación Civil Internacional – (OACI) para la Cooperaciónn en la Ejecución de Proyectos de Aviación Civil»..

nn

2438 Refórmase el Reglamenton a la Ley de Extranjería..

nn

2439 Agradécese los serviciosn prestados por el doctor Marcelo Batallas Espinosa y nómbrasen al ingeniero Fernando Aguirre Cordero, Gobernador de la Provincian del Azuay..

nn

2440 Cánjeanse los despachosn que en la actualidad poseen varios oficiales de las Fuerzas Armadas..

nn

2454 Declárase el estadon de emergencia vial y determínase como zona de atenciónn prioritaria a las provincias de Orellana, Sucumbíos, Napo,n Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

105 Fíjase la tasa de evaluaciónn preliminar de la AN-MDL en un 5% de los costos administrativosn para el registro de proyectos MDL…………………………………………….11

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

4002 Desígnase al economistan Roberto Salazar como representante del señor Ministron ante la Comisión de Descentralización.

nn

4126 Desígnase al doctorn Ivo Orellana Carrera como delegado del señor Ministron ante el Directorio del Fondo de Cesantía del Magisterion Ecuatoriano.

nn

4127 Confórmase un nuevon Comité Técnico responsable de asesorar a la Unidadn Coordinadora de Programas del Sector Educativo UCP-MEC.

nn

4129 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 1319 de abril 12 del 2004 y desígnasen al doctor Freddy Chum Mendoza, como delegado ante el FISE.

nn

4521 Declárase como bienn perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, a la casa den hacienda Bellavista..

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

102n Autorízasen a la Junta Parroquial de Puerto Limón la administraciónn y cobro del peaje en la vía Puerto Limón-Santon Domingo, provincia de Pichincha..

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

044n FIN Dispónesen a los señores gerentes de los bancos Central del Ecuadorn y Nacional de Fomento, procedan a la retención mensualn automática de la transferencia del cinco por mil que financian el presupuesto de la institución.

nn

UNIDADn POSTAL – CONAM:

nn

01n Otórgasen la prestación del servicio de apartados postales en todon el país19

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

307/04 Constituyese el Comitén interinstitucional para la elaboración de las estadísticasn del transporte acuático.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

nn

SC.ICQ.2004.007 Amplíase hasta el 31n de diciembre del 2005) el plazo concedido a varias compañíasn nacionales anónimas y de economía mixta y a compañíasn nacionales de responsabilidad limitada a fin de que, dentro den este plazo, incrementen sus capitales sociales al mínimon requerido.

nn

SC.ICQ.2004.008n Extiéndesen hasta el 31 de diciembre del 2005 el plazo concedido a las sucursalesn de compañías y empresas extranjeras establecidasn en el país, que en la actualidad cuenten con capitalesn asignados de importe inferior a dos mil dólares ($ 2.000,00),n a fin de que dentro de este plazo incrementen sus capitales socialesn al mínimo requerido.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

12-2004 Andrea del Pilar Ávilan Mantilla en contra del Banco del Pichincha C. A.

nn

23-2004n Elsa Ofelian Ramos Hidalgo en contra del IESS.

nn

24-2004 Gilbert Olmedo Barba Cevallosn en contra de ETAPA.

nn

27-2004 José Eduardo Caiza Guanoluizan en contra de Juan Pablo Fontesilla y otro..

nn

31-2004 Manuel Ignacio Masache Masachen en contra del IESS.

nn

32-2004 Doctor José Alberton Astudillo Noblecilla en contra de la Asociación Nueven de Octubre de Auxilios Mutuos de Guayaquil.

nn

36-2004 Ingeniero Herberto Antonion Ríos Solórzano en contra de Filanbanco S. A.

nn

39-2004n Sergio Williamn González Túqueres en contra de Wilson Chico Andrango.

nn

41-2004 Luis Alfredo Muñoz Lozan en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

43-2004 Luz Amelia Amores Hinojosan en contra de Wilmer Palta Ajila.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

112-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 81, 82 literal h) y 83 literal a) den la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No 1 den lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador,n e interpretación de oficio de los artículos 96n y 102 de la misma Decisión. Marca: PLOP. Actor: CONFITESn ECUATORIANOS C.A. CONFITECA. Proceso interno No 6001-LYM..38

nn

123-IP-2003 Interpretación prejudicial,n de oficio, de las normas previstas en los artículos 81,n 82, literal a) y 83, literal a) de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así comon de la Disposición Transitoria Primera de la Decisiónn 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamenton en la solicitud del Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Parte actora: Sociedad THE B.V.D. LICENSING CORPORATION.n Caso: marca «BB2». Expediente Interno No 7878.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-7-6-1-2005 Ratifícase la autonomían administrativa y económica que la Constituciónn Política de la República y la Ley Orgánican de Elecciones le concede a esta función para su organización..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

016-2004n Cantónn Riobamba: Reformatoria a la Ordenanza No 03-87, para el cobron del impuesto al rodaje de vehículos motorizados.

nn

n Cantón El Pan: Que establece la tasa por serviciosn de supervisión y fiscalización de obras, estudiosn y diseños de proyectos que contrate la Municipalidad. n

n nn

No 2435

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenasn del Ecuador – FODEPI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Non 436, publicado en el Registro Oficial No 90 del 2 de junio deln 2000, como entidad adscrita a la Presidencia de la República,n con finalidad social y publica, con autonomía administrativa,n financiera y operativa integrada por el Estado y los representantesn de los pueblos indígenas y con capacidad para gerenciarn sus recursos. Coordinará sus acciones y políticasn con el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador, CODENPE;

nn

Que es necesario democratizar la participación de losn pueblos indígenas que conforman el Fondo de Desarrollon de los Pueblos Indígenas del Ecuador – FODEPI, para agilitarn la ejecución de proyectos de desarrollo integral de losn pueblos indígenas que coadyuven al mejoramiento social,n económico y cultura: y,

nn

En el ejercicio de !a facultad que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11 literal g) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

LA SIGUIENTE REFORMA AL DECRETO
n EJECUTIVO No 436, PUBLICADO EN EL REGISTRO
n OFICIAL No 90 DE 2 DE JUNIO DEL 2000.

nn

Art. 1.- EL artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 436,n dirá: «El Directorio del Fondo de Desarrollo de losn Pueblos Indígenas del Ecuador FODEPI, estará conformadon por los siguientes miembros:

nn

1. Un delegado del Presidente de la República, quienn lo presidirá.

nn

2. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.

nn

3. El Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador. CODENPE.

nn

4. Un representante por cada una de las siguientes organizaciones:n FEINE, FENOCIN y CONAIE.

nn

El Presidente del Directorio tendrá voto dirimenten en caso de empate. El Directorio designará por mayorían de votos al Vicepresidente y de fuera de su seno al Gerente,n quien será de libre remoción y actuará comon Secretario del Directorio.

nn

El Directorio se reunirá siempre bajo la Presidencian del titular o del Vicepresidente por ausencia justificada deln primero.».

nn

Art. 2.- Añádase un inciso a la primera disposiciónn transitoria, con el siguiente texto: «El FODEPl funcionarán en las oficinas del CODENPE y bajo su coordinación».

nn

Disposición Transitoria: Por esta única vez,n el Gerente del FODEPI será designado por el Presidenten de la República.

nn

Artículo Final.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárguense los señoresn Ministro de Economía y Finanzas y Secretario Nacionaln Ejecutivo del CODENPE.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de enero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
n No 2436

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2279 de 23 de noviembren del 2004, se creó la Subsecretaría de Coordinaciónn y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres,n en el Ministerio de Gobierno y Policía;

nn

Que el Presidente de la República en ejercicio de lasn atribuciones previstas en el Art. 171 numeral 9 de la Constituciónn Política de la República y 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, le corresponde dirigir la Administración Públican y expedir las-normas necesarias para regular la integración,n organización y procedimientos de la Función Ejecutiva;

nn

Que el Art. 11 letras g) y h) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivan confieren al Presidente de la República la facultad den crear organismos, comisiones y entidades dependientes y asignarlesn competencias específicas; así como, suprimir,
n fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

nn

Que es necesaria la creación de una dependencia quen se encargue de la coordinación del transporte con losn diferentes organismos de tránsito y transporte terrestres;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República, 17 de la Ley de Modernización del Estadon y 11 letras f), g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Subsecretaría General den Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporten Terrestres, como unidad administrativa de la Presidencia de lan República, que estará a cargo de un funcionarion con rango de Subsecretario General, de libre nombramiento y remociónn del Presidente de la República.

nn

Art. 2.- Son funciones del Subsecretario General de Coordinaciónn y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestresn las siguientes:

nn

a) Coordinar con los distintos sectores, público yn privado, involucrados con el transporte y el tránsiton terrestre, planes y programas nacionales de desarrollo y velarn por su cumplimiento;

nn

b) Impulsar la capacitación, formación y especializaciónn empresarial de las empresas de transporte y operadoras de losn servicios;

nn

c) Poner en práctica programas de capacitaciónn en materia de tránsito, señalización, uson de vías públicas y de los medios de transporten terrestres;

nn

d) Participar en los foros y negociaciones relacionados conn el transporte internacional por carretera, previa coordinaciónn con los ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad;

nn

e) Procurar que el desarrollo de la actividad del transporten terrestre se lo realice en forma sustentable y sostenible, ambientalmente;
n f) Promover el desarrollo del transporte terrestre y el mejoramienton de su eficiencia en el mercado;

nn

g) Establecer y mantener programas nacionales de facilitaciónn y simplificación del transporte y el comercio;

nn

h) Orientar la prestación del servicio del transporten terrestre hacia la libre y sana competencia económican y comercial; e,

nn

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

nn

Art. 3.- El Subsecretario General de Coordinación yn Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres porn delegación del Ministro de Gobierno, presidirán el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

Art. 4.- El Presidente de la República podrán invitar al Subsecretario General de Coordinación y Asesorían de Tránsito y Transporte Terrestres, a participar en lasn sesiones de gabinete ampliado.

nn

Art. 5.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 2279 de 23n de noviembre del 2004, mediante el cual se creó la Subsecretarían de Coordinación y Asesoría de Tránsito yn Transporte Terrestres, en el Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Art. 6.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de enero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2437

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 21 de julio del 2004, en la ciudad de Quiton se suscribió el «Memorándum de Entendimienton entre la República del Ecuador y la Organizaciónn de Aviación Civil Internacional (OACI), para la Cooperaciónn en la Ejecución de Proyectos de Aviación Civil»;

nn

Que, por medio del citado instrumento internacional, las Partesn se comprometen en consolidar e incrementar los lazos de cooperaciónn bilaterales, dentro del cual consta fortalecer aún másn la amistad entre la República del Ecuador y la Organizaciónn de Aviación Civil Internacional (OACI), como promovern y fomentar las ventajas recíprocas que resultaríann de una cooperación en varios campos de interésn mutuo;
n
n Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerion de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No 402-ATJ-04 den 16 de septiembre del 2004, consideró que el mencionadon instrumento no debe ser aprobado o improbado por el Honorablen Congreso Nacional en razón de no recaer dentro del artículon 161 de la Carta Política del Estado, por lo que pueden ser ratificado directamente y por el Ejecutivo al tenor de lon dispuesto en el artículo 171, numeral 12 de la Carta Magnan y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimenn Jurídico de la Función Ejecutiva vigentes;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutivan vigentes,

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Memorándumn de Entendimiento entre la República del Ecuador y la Organizaciónn de Aviación Civil Internacional – (OACI) para la Cooperaciónn Ejecución de Proyectos de Aviación Civil»,n suscrito en la ciudad de Quito, el 21 de julio del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 3 de enero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2438

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1991, publicado en el Registron Oficial No 473 de 7 de julio de 1986, se expidió el Reglamenton a la Ley de Extranjería;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2432, publicado en el Registron Oficial No 574 de 28 de noviembre de 1986, se reformón el Reglamento a la Ley de Extranjería;

nn

Que la Ley de Extranjería señala que es de interésn nacional regular y apoyar la inmigración selectiva den extranjeros;

nn

Que las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Leyn de Extranjería, requieren de reformas que permita su debidan actualización, en concordancia con las presentes condicionesn sociales y económicas del país, particularmenten en lo relativo a los requisitos para el otorgamiento de visas;

nn

Que el Estado garantiza la inversión extranjera quen promueva la producción destinada especialmente al consumon interno y a la exportación;

nn

Que es prioritario fomentar el ingreso de personas y capitales,n que contribuyan al adelanto técnico, científico,n cultural, social y económico del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE EXTRANJERÍA.

nn

Art. 1.- En la Regla I del Art. 30, sustituyese la frase «…seisn salarios mínimos vitales generales.», por «800n dólares de los Estados Unidos de América, mensuales».

nn

En la Regla II sustituyese la frase en «…el equivalenten de un salario mínimo vital general por cada persona.»,n por «100 dólares de los Estados Unidos de América,n mensuales por cada persona».

nn

Art. 2.- En el Art. 31, se introducen las siguientes modificaciones:

nn

La Regla II dirá: «El capital que se inviertan con estos fines será al menos de 25.000 dólaresn de los Estados Unidos de América y se incrementarán al menos en 500 dólares de los Estados Unidos de América,n por cada pariente que dependa del inmigrante».

nn

En la Regla III sustituyese la frase «…equivalenten a 30 salarios mínimos vitales generales…», porn «de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América».

nn

Art. 3.- La Regla II del Art. 32, dirá: «La inversiónn mínima será al menos de 30.000 dólares den los Estados Unidos de América, en la actividad denunciada».

nn

En la Regla IV, sustituyese la frase: «…una suma equivalenten a 30 salarios mínimos vitales generales…», porn «3.000 dólares de los Estados Unidos de América».

nn

Art. 4.- En la Regla II del Art. 33, después de «…contraton de trabajo…», incluir: «indefinido»; y, cambiarn «…548…», por «569».

nn

Art. 5.- En la Regla II del Art. 43, sustituyese la frase:n «…veinte salarios mínimos vitales generales…»,n por «1.000 dólares de los Estados Unidos de América».

nn

En el segundo inciso de la Regla II, sustituyese la frase:n «…diez salarios mínimos vitales generales…»,n por «500 dólares de los Estados Unidos de América».

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobiernon y Policía y de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de enero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2439

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln doctor Marcelo Batallas Espinosa, en las funciones de Gobernadorn de la provincia del Azuay.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al ingeniero Fernando Aguirre Cordero,n para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincian del Azuay.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de enero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2440

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y el artículon 25 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previan resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerzan Terrestre,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéansen los despachos que en la actualidad poseen a los siguientes señoresn oficiales:

nn

Del Arma de Infantería, por los de Especialista – Cienciasn de la Educación

nn

MAYO. I. Enríquez Villarreal Jairo Fernando

nn

Del Arma de Artillería, por los de Especialista ­n Ingeniería Electrónica

nn

MAYO. ART. Bassignana Guevara Santiago Renato

nn

Del Arma de Ingeniería, por los de Especialista ­n Ingeniería Civil

nn

MAYO. E. Cerda Navas Julio Alberto

nn

Del Arma de Comunicaciones, por los de Especialista – Ingenierían Mecánica

nn

MAYO. COM. Murillo Carrillo Gustavo Marcelo

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 4 de eneron del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2454

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2015-A, publicado en eln Registro Oficial No 415 de 7 de septiembre del 2004, se renovón la declaratoria del estado de emergencia vial en las provinciasn de Orellana, Sucumbíos, Napo, Pastaza, Morona Santiagon y Zamora Chinchipe, emergencia declarada mediante Decreto Ejecutivon No 1790, publicado en el Registro Oficial No 364 de 25 de junion del 2004;

nn

Que ante los embates de la naturaleza que viene soportandon la Región Amazónica, producto del inusitado inviernon que la afecta y que entre otros daños produce frecuentesn deslaves causando serios daños, tales como la destrucciónn de carreteras, caminos, puentes, el Gobierno Nacional debe tomarn las medidas necesarias para evitar que se presenten mayores peligrosn en esa zona;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, ante la recurrencia deln peligro que amenaza a esa región adoptar las medidas necesariasn para prevenir peligros inminentes o reparar daños causadosn a las poblaciones y a la infraestructura vial de la regiónn afectada, con la finalidad de evitar que se agrave la situaciónn económica y social de la misma;

nn

Que el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n en razón de que persisten las causas que motivaron lan declaratoria de emergencia en las provincias antes mencionadas,n solicita se declare nuevamente el estado de emergencia vial enn las provincias de Orellana, Sucumbíos, Napo, Pastaza,n Morona Santiago y Zamora Chinchipe; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confieren losn artículos 180 y 181 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase el estado de emergencia vial y determínasen como zona de atención prioritaria a las provincias den Orellana, Sucumbíos, Napo, Pastaza, Morona Santiago yn Zamora Chinchipe, y en consecuencia, dispónese que eln Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se encarguen de efectuar los trámites necesarios y los procedimientosn establecidos en la Ley de Contratación Públican y su reglamento, requeridos para estos casos, para la ejecuciónn de los trabajos que sean necesarios a fin de dar atenciónn a la vialidad en las carreteras, caminos y puentes, para solucionarn los hechos de la naturaleza y el peligro inminente que constituyen sin duda una amenaza para esa importante y estratégican región.

nn

Art. 2.- Facúltase al Ministro de Obras Públicasn a celebrar en nombre y representación del Estado Ecuatoriano,n los contratos que sean necesarios para ejecutar las obras y adquirirn los bienes y servicios que permitan conjurar la emergencia, paran cuyo efecto, podrá ampararse en las disposiciones constantesn en el Art. 6 letra a) de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- La calificación de la causa y exoneraciónn del cumplimiento de los trámites precontractuales y contractualesn establecidos en la Ley de Contratación Públican y su reglamento para que la entidad contratante pueda acogersen al régimen de excepción previsto en el Art. 1 deln presente decreto, serán determinados y de exclusiva responsabilidadn del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 4.- El financiamiento de los contratos que sean necesariosn para la realización de las obras y adquisiciónn de bienes y servicios para atender la emergencia, se aplicarán con cargo al vigente presupuesto aprobado del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones, de acuerdo con las prioridadesn que ese Ministerio establezca, para cuyo efecto se ejecutarán la reprogramación de partidas que corresponda.

nn

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Economían y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de enero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 105

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE,
n PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1101, publicado en el Registron Oficial 243 del 28 de julio de 1999, se creó el Comitén Nacional sobre el Clima (CNC), que entre sus facultades incluyen la de «proponer medios institucionales para la aplicaciónn del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)»;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente ejerce la Presidencia deln Comité Nacional sobre el Clima;

nn

Que, el Comité Nacional sobre el Clima, en su reuniónn del 21 de abril del 2003, adoptó la decisión Non 1 CNC/2003:

nn

«El Comité Nacional sobre el Clima, sustentadon en el Artículo 3 del decreto de su creación, deciden designar al Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional paran el Mecanismo de Desarrollo Limpio, por lo tanto el Ministerion del Ambiente está facultado para que en su representaciónn ejecute todas las acciones que sean necesarias para viabilizarn la participación del Ecuador en el Mercado del Carbonon «;

nn

Que, mediante Resolución del Ministerio del Ambienten No 015 del 29 de abril del 2003, publicada en el Registro Oficialn No 86 del 21 de mayo del 2003, se conformó la Autoridadn Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, presidida porn el Ministro del Ambiente;

nn

Que, mediante Resolución del Ministerio del Ambienten No 016 del 29 de abril del 2003, publicada en el Registro Oficialn No 86 del 21 de mayo del 2003, se adoptó el Procedimienton de la Autoridad Nacional MDL para la Emisión de Cartan de Aprobación a proyectos del Mecanismo de Desarrollon Limpio (Documento AN-MDL/CA/2003), con sus respectivos anexos’,

nn

Que, mediante Resolución del Ministerio del Ambienten No 025 del 25 de junio del 2003, publicada en el Registro Oficialn No 132 del 24 de julio del 2003, se adoptó el Procedimienton de la Autoridad Nacional para la Emisión de Carta de Aprobaciónn a Proyectos de Pequeña Escala del Mecanismo de Desarrollon Limpio (Documento AN-MDL/PPE/CA/2003) con sus respectivos anexos;

nn

Que, las resoluciones ministeriales No 016 y No 025 mencionadasn determinan que el Ministerio del Ambiente deberá definirn el monto de la «Tasa de Evaluación Preliminar»n y «Tasa de Evaluación Final» que el proponenten de un proyecto MDL deberá cancelar como requisito previon al proceso de evaluación por parte de la AN-MDL;

nn

Que, la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpion aprobó los costos administrativos iniciales para el registron de proyectos MDL, de acuerdo con la siguiente tabla:

nn

Reducciones promedio equivalente de CO2
n equivalente por año, durante el período
n de acreditación (ton/año) Costo (dólaresn americanos)

nn

Menor a 15.000
n
n
n
n 5.000,00

nn

Entre 15.001 y 50.000
n 10.000,00

nn

Entre 50.001 y 100.000
n 15.000,00

nn

Entre 100.001 y
n 200.000
n
n
n 20.000,00

nn

Superior a 200.000
n 30.000,00

nn nn

Que, la tabla de costos administrativos iniciales para eln registro de proyectos MDL de la Junta Ejecutiva, es una basen de referencia importante para los fines de la AN-MDL;

nn

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, Títulon I De las Reformas a la Ley de Modernización del Estadon determina que las instituciones del Estado podrán establecern el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones,n autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza,n a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Fijar la tasa de evaluación preliminarn de la AN-MDL en un 5% de los costos administrativos para el registron de proyectos MDL, determinados por la Junta Ejecutiva del MDL

nn

Artículo 2.- Fijar la tasa de evaluación finaln de la AN-MDL en un 15% de los costos administrativos para eln registro de proyectos MDL, determinados por la Junta Ejecutiva.

nn

Artículo 3.- La información sobre la reducciónn promedio de C02 equivalente por año, durante el períodon de acreditación será tomada del documento de proyecton presentado por el proponente de proyecto a la AN-MDL y a la entidadn operativa designada.

nn

Artículo 4.- Los recursos generados por el cobro den tasas servirán para cubrir los gastos de la AN-MDL.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguesen la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los 18 días del mes de octubre deln 2004.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro.

nn

No. 4002

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario nombrar al delegado del Ministro ante lan Comisión de Descentralización del Ministerio;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al Economista Roberto Salazar como su representanten ante la Comisión de Descentralización del Ministerio,n debiendo informar periódicamente al titular de esta Carteran de Estado sobre su gestión.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato del presente acuerdo ministerial.
n Art. 3.- El delegado será civil y penalmente responsablen de las acciones u omisiones en el ejercicio de la delegación.

nn

Disposición final.- El presente acuerdo serán puesto en conocimiento del Contralor General del Estado y Procuradorn General del Estado y entrará en vigencia a partir de lan presente fecha.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 den octubre del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 28 de diciembre del 2004.-n f.) Ilegible.

nn

No. 4126

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario nombrar al delegado del Ministro ante eln Directorio del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano,n FCME;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al doctor Ivo Orellana Carrera como su delegadon ante el Directorio del Fondo de Cesantía del Magisterion Ecuatoriano, debiendo informar periódicamente al titularn de esta Cartera de Estado sobre su gestión.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- El delegado será civil y penalmente responsablen de las acciones u omisiones en el ejercicio de la delegación.

nn

Disposición final.- El presente acuerdo serán puesto en conocimiento del Contralor General del Estado y Procuradorn General del Estado y entrará en vigencia a partir de lan presente fecha.
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 den octubre del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 28 de diciembre del 2004.-n f.) Ilegible.

nn

No. 4127

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Educación y Cultura se encuentran ejecutando, en forma prioritaria, el Programa de Fortalecimienton Institucional;

nn

Que en la situación actual existe una grave carencian en lo que se refiere a la sistematización y consolidaciónn de información de toda índole lo cual no aportan ni facilita a la toma de decisiones por parte de los diferentesn niveles jerárquicos del Ministerio;

nn

Que un componente fundamental del fortalecimiento institucionaln constituye el desarrollo, implantación y producciónn del Sistema de Información Integral e Integrado para lan Educación (SIIIE);

nn

Que esta herramienta fortalecerá la toma de decisionesn oportunas en beneficio de la comunidad educativa;

nn

Que el MEC requiere realizar cambios en el equipo asesor encargadon de la supervisión del SIIIE para incorporar criteriosn de costo efectividad en el diseño mismo; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar un nuevo Comité Técnico responsablen de asesorar a la Unidad Coordinadora de Programas del Sectorn Educativo UCP-MEC, encargada de ejecutar el Programa Redes Escolaresn Autónomas Rurales y supervisar el desarrollo e implantaciónn del SIIIE.

nn

Art. 2.- El Comité Técnico para el Desarrollon e Implementación del SIIIE para la Educación estarán integrado por:

nn

Eco. Diego Martínez – Consultor de la Unidad de Asesorían Económica del Despacho Ministerial.

nn

Ing. Etzon Romo – Consultor de Fortalecimiento Institucionaln PLANEMEC.

nn

Ing. Marco Cruz – Responsable Informático del Programan Redes Escolares Autónomas Rurales.

nn

Ing. Paúl Andrade Coordinador de Informátican y Comunicaciones.

nn

Art. 3.- Son funciones del Comité Técnico:

nn

· Supervisar los trabajos realizados por el equipon de trabajo encargado del desarrollo e implementación deln sistema.

nn

· Asesorar técnicamente a la Unidad Coordinadoran de Programas del Sector Educativo, UCP-MEC administradora deln Programa Redes Escolares Autónomas Rurales y a otras instanciasn ministeriales responsables de los procesos de contrataciónn inmersos en el desarrollo del sistema.

nn

· La aprobación de los productos parciales yn totales generados en el período de diseño e implantaciónn del sistema en mención.

nn

· Emitir dictámenes respecto a los informesn técnicos presentados por el equipo técnico encargadon del desarrollo del proyecto.

nn

· En coordinación con los responsables de lasn diferentes instancias organizacionales del MEC, validar la implantación,n accesibilidad y productividad del sistema.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 den octubre del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 28 de diciembre del 2004.-n f.) Ilegible.

nn

No. 4129

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que existen organismos e instituciones en los cuales el titularn de esta Cartera de Estado tiene representaciones en forma personaln o por intermedio de un delegado;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1319 de abril 12 deln 2004, fue designado el ingeniero Raúl Sánchez Montenegro,n como delegado ante el FISE;

nn

Que las delegaciones que efectuare el Ministro de Educaciónn son «intuitu personae» por tanto, con el cambio deln titular de esta Secretaría de Estado, queda sin efecton la delegación;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 1319n de abril 12 del 2004.

nn

Art. 2.- Designar al doctor Freddy Chum Mendoza, como delegadon ante el FISE, quien será responsable por los actos den acción y omisión que realice en el cumplimienton del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- Comunicar a la Contraloría y Procuradurían generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 den octubre del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 28 de diciembre del 2004.-n f.) Ilegible.

nn

No. 4521

nn

MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado preservar y proteger el Patrimonion Cultural edificado del Ecuador, como base de nuestra nacionalidadn e identidad cultural;

nn

Que la hacienda Bellavista, se encuentra ubicada en la Panamericanan Norte, en la ciudad de Cayambe, cantón Cayambe, provincian de Pichincha y registrada por el subproceso registro, inventarion y catalogación de esta institución, con el códigon No. 4P-18-04-65;

nn

Que la casa de la hacienda Bellavista originalmente fue construidan como lechería en el costado occidental de la haciendan Guachalá y formó parte de las 1.200 hectáreasn que constituían la prenombrada hacienda;

nn

Que del estudio realizado por los técnicos del instituto,n se determina que el valor arquitectónico-estilísticon en su conjunto de esta propiedad amerita ser considerada comon bien inmueble perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado;

nn

Que la Directora del Instituto Nacional de Patrimonio Culturaln con oficio No. 821-DNPC-SRIC-04 de fecha 12 de noviembre deln 2004 solicitó la emisión del acuerdo ministerialn de declaratoria de bien perteneciente al Patrimonio Culturaln del Estado, de la hacienda Bellavista; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único: DECLARAR COMO BIEN PERTENECIENTEn AL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO, a la casa de hacienda Bellavista,n con su entorno inmediato, en una superficie de seis mil trescientosn m2.

nn

Comuníquese y publíquese en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 21 de diciembre del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Secretario General, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

nn

27 de diciembre del 2004.

nn

No 102

nn

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 179 numeral seis de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que a los ministrosn de Estado les corresponderá entre otras cosas, el de expedirn las normas, acuerdos, resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, el Art. 2 de la Ley de Caminos establece que: «Todosn los caminos estarán bajo el control del Ministerio den Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones quen respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o particulares»;

nn

Que, el Art. 23 de la Ley de Caminos, determina que: «sinn perjuicio de las atribuciones y deberes del Ministerio de Obrasn Públicas, del Director General del Ramo y de las entidadesn respectivas, todas las autoridades administrativas, provinciales,n cantonales y parroquiales, cada una en su jurisdicción,n cuidarán de la conservación de los c