MES DE MARZO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 10 de Marzo del 2004 – R. O. No. 289
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n RESOLUCIÓN:

nn

R-25-128 Ratifícanse las demandasn hechas mediante Resolución No R-24-112, publicada en eln Registro Oficial No 226 de 5 de diciembre del 2003.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

1427 Dase de baja de las filas den la institución policial al Coronel de Policía Marcon Vinicio Morales Chiriboga.

nn

1428 Dase de baja de las filas den la institución policial al General Inspector licenciadon Elicio Arístides Moscoso Enríquez

nn

1429 Dase de baja de las filas den la institución policial al General Inspector doctor Pacon Eduardo Urrutia Ortega.

nn

1430 Confiérese la condecoraciónn «Misión Cumplida», a varios oficiales generalesn de la Policía Nacional.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE SALUD:

nn

0026n Apruébasen y autorízase la publicación del Manual sobre criteriosn técnicos para el uso clínico de sangre y hemocomponentes,n elaborado por la Unidad Ejecutora del Programa de Maternidadn Gratuita.

nn

0033n Apruébasen y autorízase la publicación del Manual Técnicon de Hemovigilancia en bancos de sangre y servicios de medicinan transfusional.

nn

0043 Transfiérese al señorn Subsecretario General de Salud, la facultad de actuar como autoridadn nominadora de la Planta Central.

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

022 Desígnase a la licenciadan Paola Terán, como delegada ante el Comité de Contratacionesn Menores

nn

028 Desígnase al licenciadon Marcos Martínez, como delegado alterno ante el Comitén de Contrataciones Menores

nn

029-RUP Expídese el Reglamenton de Emisiones Postales

nn

030-RUP Expídese el Reglamenton para el manejo del fondo de caja chica.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

0076n Déjasen sin efecto y sin valor legal alguno la delegación conferidan al Jefe del Departamento de Control Financiero, mediante Resoluciónn No 002 de 5 de enero del 2004.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-002-2004 Expídense las normasn que determinan los parámetros para la valoraciónn de las inversiones a precios de mercado

nn

CNV-003-2004 Refórmase el Reglamenton para los fondos de inversión, publicado en el Registron Oficial No 529 del 7 de marzo del 2002

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.036 Expídese el Reglamenton para la contratación de seguros.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

nn

04.Q.I.J.001n Modifícansen los reglamentos para la presentación de los informes anualesn de los administradores a las juntas generales y sobre los requisitosn mínimos que deben contener los informes de auditorían externa.36

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, de bienes inmueblesn y productos agrícolas en los bancos privados y sociedadesn financieras, de minas, canteras, equipos mineros y de prospecciónn minera; y, asociaciones mutualistas de ahorro y créditon para vivienda que realizan intermediación financiera conn el público que se encuentran bajo control de esta entidad:

nn

SBS-DN-2004-0122 Arquitecto Guillermo Gustavon Jaramillo Villafuerte

nn

SBS-DN-2004-0123 Ingeniero civil y agrícolan Juan Antonio Arévalo Zambrano.

nn

SBS-DN-2004-0124 Ingeniero civil Antonio Beltránn Velásquez.

nn

SBS-DN-2004-0125 Ingeniero agrónomo Marcon Aurelio Loor Triviño

nn

SBS-DN-2004-0126 Ingeniero en minas Edison Davidn Gallegos Bayas

nn

SBS-DN-2004-0127 Arquitecto Rotman Marcelo Dávilan Cisneros.

nn

SBS-DN-2004-0128 Arquitecto Julio Edmundo Lópezn Rodríguez.

nn

SBS-2004-0131 Refórmase el Plan deln Catálogo de Cuentas del Banco Central del Ecuador

nn

SBS-DN-2004-0135 Contadora Eddy Raquel Galarzan Suárez

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Balzar: De retiros,n áreas verdes, parques y equipamiento comunal.

nn

Cantónn Pedro Moncayo: n Instructivo General de Aplicación de la Ordenanza paran la protección de la calidad ambiental en lo relativo an la contaminación por desechos no domésticos generadosn por fuentes fijas n

n nn

No R-25-128

nn

EL CONGRESO NACIONAL
n Considerando:

nn

Que el artículo 137 de la Constitución Polítican de la República, establece que los diputados no seránn civil ni penalmente responsables por los votos ni opiniones quen emitan en el ejercicio de sus funciones;

nn

Que la acción de daño moral conlleva responsabilidadn civil, tal como consta en el Título XXXIII del Libro Cuarton del Código Civil, no es posible iniciar juicios por dañon moral, .derivados de opiniones vertidas en el ejercicio de susn funciones, contra ningún Diputado, pues hacerlo significarían violar la inmunidad parlamentaria y, con ella, una clara y expresan disposición constitucional;

nn

Que el enjuiciamiento de diputados amparados por la inmunidadn parlamentaria es un delito tipificado por el artículon 217 del Código Penal;

nn

Que mediante Resolución No R-24-112, publicada en eln Registro Oficial No 226 de 5 de diciembre del 2003, el Congreson Nacional demandó a la Función Judicial el acatamienton de las normas constitucionales y legales relacionadas con lan inmunidad parlamentaria;

nn

Que pese a las claras disposiciones constitucionales y legalesn a las que se ha hecho referencia, la Sexta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Pichincha, con la opinión desfavorablen de uno de sus ministros, el doctor Mario Ortiz Estrella, ha iniciadon juicio de daño moral contra el
n Diputado Guillermo Haro;
n
n Que es deber de todo ciudadano, y más aún de losn integrantes del Congreso Nacional, defender la Constituciónn y la institucionalidad democrática; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1. Ratificar las demandas hechas mediante Resoluciónn No R-24-112, publicada en el Registro Oficial No 226 de 5 den diciembre del 2003.

nn

2. Disponer que el señor Presidente del H. Congreson Nacional presente, ante la Ministra Fiscal General de la Nación,n la denuncia que permita iniciar el enjuiciamiento penal del Juezn Sexto de lo Civil de Pichincha, doctor Mario Ortiz Estrella,n de los ministros de la Sexta Sala Superior de Pichincha, doctoresn Ramiro Suárez Almeida y Julio Arrieta Escobar, que hann violado la inmunidad parlamentaria al disponer el enjuiciamienton del Diputado Guillermo Haro, a fin de que se les imponga lasn sanciones respectivas, conforme lo previsto en el artículon 217 del Código Penal.

nn

3. Disponer que el señor Presidente del H. Congreson Nacional se dirija al Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura,n a fin de solicitarle la imposición de las sanciones administrativasn que corresponda contra el doctor Mario Ortiz Estrella, Juez Sexton de lo Civil de Pichincha, así como de los doctores Ramiron Suárez Almeida y Julio Arrieta Escobar, ministros de lan Sexta Sala de la Corte Superior de Pichincha.

nn

4. Disponer la inmediata publicación de esta resoluciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn dos días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesantez, Prosecretario del Congreso Nacional.

nn

No 1427

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-087-CsG-PN de enero 29 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0320-SPN de febrero 10 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0118-DGP-PN de febrero 4 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha de su expedición, al Coronel de Policían Marco Vinicio Morales Chiriboga, por solicitud voluntaria conn expresa renuncia a la situación transitoria, án la que tiene derecho.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la
n República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1428

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La resolución No 2004-151-CsG-PN de febrero 2 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional,

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0319-SPN de febrero 10 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía
n Nacional, con oficio No 0117-DGP-PN de febrero 4 del 2004,

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha de su expedición, al General Inspectorn Lic. Elicio Arístides Moscoso Enríquez, por solicitudn voluntaria con expresa renuncia al tiempo que le falta por cumplirn con la situación transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E):

nn

No 1429

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-128-CsG-PN de enero 29 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante, oficio No 0321-SPN de febrero 10 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0119-DGP-PN de febrero 4 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha de su expedición, al General Inspectorn Dr. Paco Eduardo Urrutia Ortega, por solicitud voluntaria conn expresa renuncia al tiempo que le falta por cumplir con la situaciónn transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1430

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-190-CsG-PN de febrero 16 deln 2004, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 374-SPN de febrero 20 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0176/DGP/PN de febrero 18 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4; 7 y 17-A del Reglamento den Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Misiónn Cumplida», a los siguientes oficiales generales de la Policían Nacional:

nn

GENERAL INSPECTOR

nn

Vaca Vinueza Edgar Gonzalo
n Moscoso Enríquez Elicio Arístides
n Urrutia Ortega Paco Eduardo
n Egas Benavides Fausto Miguel Ángel
n Piedra Moya Miguel Ángel

nn

GENERAL DE DISTRITO

nn

Montalvo Cozar Osvvaldo Enrique
n Fuentes García Fausto Alfredo

nn

Art. 2. Conferir la condecoración «Reconocimienton Institucional», a los siguientes oficiales superiores den la Policía Nacional:

nn

CORONEL DE POLICÍA DE E.M.

nn

Villafuerte Santi Jorge Enrique
n Salazar Ramiro Armando
n Morales Estrella Víctor Hugo
n Noboa Estévez Luis Edgar
n Ramírez Castillo Luis Antonio
n Morales Chiriboga Marco Vinicio

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.0026

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 176 y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el ARTÍCULO 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone quen el Estado garantizará el derecho a la salud, asín como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido an servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que, el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que, mediante ley sin número, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 523 de 9 de septiembre de 1994, se expiden la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia;

nn

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 2704 de 5 den junio del 2003, se expide el Reglamento a la Ley de Maternidadn Gratuita y Atención a la Infancia;

nn

Que, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Maternidadn Gratuita, mediante memorando No. UEPMGAI No. 16-2004 de 16 den enero del 2004, solicita la elaboración del presente instrumenton jurídico; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manualn sobre criterios técnicos para el uso clínico den sangre y hemocomponentes, elaborado por la Unidad Ejecutora deln Programa de Maternidad Gratuita y con la participaciónn del personal técnico del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a la Dirección General de Salud y la Unidad Ejecutoran del Programa de Maternidad Gratuita de esta Cartera de Estado.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de eneron del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- Quito, 2 de marzo del 2004.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria Generaln del Ministerio de Salud Pública.

nn

No. 0033

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULOn 176 y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone quen el Estado garantizará el derecho a la salud, asín como la posibilidad del acceso permanente 6 ininterrumpido an servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que, el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que, el Director de Epidemiología, mediante memorandon No. SEF-10-0040-2004 de 27 de enero del 2004, solicita la elaboraciónn del presente instrumento jurídico; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manualn técnico de hemovigilancia en bancos de sangre y serviciosn de medicina transfusional, elaborado por la Direcciónn Nacional de Epidemiología y con la participaciónn del personal técnico del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en ‘vigencia, a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a la Dirección General de Salud y lan Dirección Nacional de Epidemiología de esta Carteran de Estado.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de febreron del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.» Quito, 2 de marzo del 2004.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria Generaln del Ministerio de Salud Pública.

nn

No.0043

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 124 de la Constitución Polítican de la República, determina que la Administraciónn Pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud,n establece en su Art. 3 literal 1) garantizar el acceso equitativon y universal a servicios de atención integral de saludn a través del funcionamiento de una red de servicios den gestión desconcentrada y descentralizada;

nn

Que, en el numeral 8 del mismo artículo del citadon cuerpo legal, dice: «Descentralización.- Cumplirn los mandatos constitucionales que consagren el sistema descentralizadon del País»;

nn

Que, la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, en su Art. 2 dice: «Principios.-n La presente Ley Orgánica se sustenta en los principiosn de unicidad, transparencia, igualdad, equidad, lealtad, racionalidad,n descentralización y desconcentración, productividad,n eficiencia, competitividad y responsabilidad»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los Arts. 176n y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Transferir al señor Subsecretario Generaln de Salud, la facultad de actuar como autoridad nominadora den la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, enn la administración y gestión de personal y comon tal, ejercer las atribuciones previstas en la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones’ del Sector Público,n Código del Trabajo y el contrato colectivo vigente.

nn

Art. 2.- En consecuencia el señor Subsecretario Generaln de Salud nombrará aceptará renuncias, contratará,n trasladará provisional y definitivamente, aplicarán todo tipo de sanciones, declarará la cesación den funciones, concederá licencias y permisos y otros movimientosn al personal de Planta Central.

nn

Art. 3.- Se exceptúan de esta facultad los nombramientos,n remociones, aceptación de renuncias y cesaciónn de funciones de los puestos de libre nombramiento y remociónn de Planta Central, de los puestos de subsecretarios y directoresn provinciales de Salud y directores de hospitales, que continuaránn siendo suscritos por el titular de esta Cartera de Estado.

nn

Art. 4.- Para designación y remoción de lasn autoridades nominadoras de las jefaturas de áreas y directoresn de hospitales que es competencia de los señores directoresn provinciales de Salud, consultarán de manera obligatorian y por escrito al titular de este Portafolio.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al señor Subsecretario General de Saludn y al señor Director de Gestión de Recursos Humanos.

nn

Art. 6.- Déjase sin efecto todas las disposicionesn legales que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de febreron del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, 2 de marzo del 2004.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria Generaln del Ministerio de Salud Pública.

nn

No. 022

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postaln con autonomía administrativa-financiera adscrita al Consejon Nacional de Modernización del Estado y representada porn el Presidente del CONAM o su delegado;

nn

Que la Unidad Postal se encuentra sujeta a los procedimientosn en materia de modernización establecido en la Ley de Modernizaciónn del Estado; y, representada por su Presidente y por lo tanton sujeta a los procedimientos en materia de modernizaciónn establecidos en la Ley de Modernización del Estado;

nn

Que mediante Acuerdo No. 01-RUP de 31 de julio del 2003, sen expidió el Reglamentó de Contrataciones Menoresn de la Unidad Postal y en su artículo 3 se señalan que el comité estará integrado entre otros miembros,n por el delegado técnico del Representante de la Unidadn Postal; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 3 del Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postaln y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, respectivamente,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Desígnase a la licenciada Paola Terán,n delegada técnica del Representante de la Unidad Postaln ante el Comité de Contrataciones Menores, con la finalidadn de que cumpla con las actividades señaladas en el Reglamenton de Contrataciones Menores de dicha unidad.

nn

Art. 2.- Deróguese el Acuerdo No. 02-RUP de 31 de julion del 2003.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partirn de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, el 5 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez.

nn

CONAM, Consejo Nacional de Modernización del Estado.

nn

f.) Ing. Alan Bustamante P., Coordinación Administrativa.

nn

Certificación.- Certifico que el documento que anteceden en 1 hoja es fiel copia del original que reposa en los archivosn del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

nn

Quito, a 26 de febrero del 2004.

nn

No.028

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postaln con autonomía administrativa-financiera adscrita al Consejon Nacional de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que la Unidad Postal se encuentra representada por su Presidenten y por lo tanto sujeta a los procedimientos en materia de modernizaciónn establecidos en la Ley de Modernización del Estado;

nn

Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal,n señala que el comité estará integrado entren otros miembros, por el delegado técnico del representanten de la Unidad Postal;

nn

Que mediante Acuerdo No. 22-RUP de 5 de enero del 2004 sen designó a la licenciada Paola Terán, delegada técnican del Representante de la Unidad Postal ante el Comité den Contrataciones Menores; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 3 del Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postaln y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Desígnase al licenciado Marcos Martínez,n delegado técnico alterno del Representante de la Unidadn Postal ante el Comité de Contrataciones Menores, con lan finalidad de que cumpla con las actividades señaladasn en el Reglamento de Contrataciones Menores de dicha unidad.

nn

Art. 2.- El delegado técnico alterno actuarán cuando por circunstancias de fuerza mayor no pueda estar presenten el delegado técnico titular.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, el 26 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez.

nn

CONAM, Consejo Nacional de Modernización del Estado.

nn

f) Ing. Alan Bustamante P., Coordinación Administrativa.

nn

Certificación.- Certifico que el documento que anteceden en 1 hoja es fiel copia del original que reposa en los archivosn del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

nn

No. 029-RUP

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal,n con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejon Nacional de Modernización del Estado, representada porn el Presidente del CONAM o subdelegado y su objetivo es la administraciónn del servicio postal ecuatoriano;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 617, los activos y pasivos, asín como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correosn suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en eln Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidosn y asumidos por la Unidad Postal;

nn

Que de acuerdo a las actas de la Unión Postal Universaln (UPU), únicamente la Unidad Postal del Ecuador, por sern miembro de dicho organismo internacional, tiene la facultad den emitir y comercializar sellos postales, con fines filatélicosn y de franqueo de la correspondencia;

nn

Que es necesario reglamentar la emisión de sellos postalesn para impulsar el desarrollo filatélico ecuatoriano; y,

nn

Que en uso de las atribuciones que le otorga el Art. 2 deln Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 28 de julio del 2003, Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento de Emisiones Postales de la Unidad Postal.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA FINALIDAD Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO FILATÉLICO

nn

Art. 1.- Finalidad.- El presente reglamento tiene la finalidadn de normar y asesorar al Presidente del CONAM o su delegado, enn lo atinente a la planificación, producción, comercializaciónn y control de emisiones de sellos postales, para satisfacer eficazmente.

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El franqueo de la correspondencia y promover la actividadn filatélica en los mercados doméstico e internacional.

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Art. 2.- Conformación.- El Consejo Filatélicon estará integrado por los siguientes funcionarios de lan Unidad Postal y representantes de instituciones culturales yn de asesoramiento en el campo filatélico:

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a) El Asesor de Relaciones Internacionales o su delegado,n quien actuará en calidad de Presidente del Consejo Filatélico;

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Quito, a 26 de febrero del 2004. b) El Director de Marketingn o su delegado;

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c) El Jefe de la Oficina Filatélica, quien actuarán como Secretario;

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d) Un representante de la Academia Nacional de Historia; y,

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e) Un representante de la Asociación Filatélican Ecuatoriana.

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Los representantes de la Academia Nacional de Historia y den la Asociación Filatélica Ecuatoriana, a solicitudn del Presidente del Consejo Filatélico presentaránn en un plazo de ocho días sus decisiones por escrito, yn en el caso de no recibir su respuesta, transcurrido este plazon se considerará como aceptadas las mismas.

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Art. 3.- Sede.- Se fija como sede del Consejo Filatélicon la ciudad de Quito.

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Art. 4.- Funciones.- El Consejo Filatélico realizarán las siguientes funciones:

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4.1. Formular y recomendar la política filatélican anual.

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4.2. Insinuar la temática, viñetas, tiraje yn más características artísticas y técnicasn de los sellos ordinarios, que son aquellos que tienen por objeton primordial el pago por la prestación de los serviciosn y por lo tanto tienen una holgada duración, en tanto non se modifiquen las tasas postales. Estas emisiones pueden sern reimpresas, mediante resolución del Representante de lan Unidad Postal.

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4.3. Proponer emisiones de sellos extraordinarios, los quen a más de servir para el franqueo, su finalidad esencialn es conmemorar hechos relevantes nacionales e internacionales,n rendir homenaje a célebres personajes ya fallecidos; resaltarn acontecimientos científicos, técnicos, culturales,n entre otros.

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Estos sellos por su temática y artístico acabadon deberán despertar gran atracción general, particularmenten en los coleccionistas. Estas emisiones no pueden reimprimirse.

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4.4. Estudiar y emitir el criterio técnico respecton a las solicitudes de emisiones extraordinarias que presentaránn organismos e instituciones nacionales, extranjeras o el representanten de la Unidad Postal Ecuatoriana.

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4.5. Preparar el Plan Anual Filatélico, consistenten en doce emisiones de sellos extraordinarios, y por excepciónn con no más de tres adiciónales, siempre que lasn temáticas sean en extremo importantes.

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El plan deberá ser puesto a consideración deln Presidente del CONAM o su delegado, hasta fines de octubre den cada año, para la impresión de las emisiones paran el siguiente año.

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Art. 5.- Reuniones.- El Consejo Filatélico se reunirán las veces necesarias, a petición del Representante Legaln o del delegado de la Unidad Postal o al menos de dos de sus miembros.

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Art. 6.- Quórum.- Habrá quórum con lan presencia de la mitad más uno de los miembros.
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n Art. 7.- Invitados.- El Consejo Filatélico podrán invitar a sus reuniones a tratar asuntos específicos,n a personas conocedoras o especializadas en filatelia, cuya opiniónn servirá de elementos de juicio para las resoluciones deln Consejo.

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Art. 8.- Atribuciones del Presidente:

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a) Presidir las reuniones;

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b) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;

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c) Representar oficialmente al Consejo Filatélico porn sí o mediante delegación;

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d) Convocar a las reuniones del Consejo; y,

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e) Más funciones propias de su competencia.

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Art. 9.-Del Secretario:

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a) Proporcionar al Consejo, cuanta información sean requerida en tomó a la actividad filatélica desarrolladan por la Unidad Postal y de las políticas y recomendacionesn que sobre la materia provengan de la UPU y UPAEP;

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b) Preparar y llevar ordenadamente las actas y másn documentos que emanen del Consejo Filatélico;

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c) El Secretario intervendrá en el Consejo con vozn y voto; y

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d) Realizar cuantas acciones disponga el Consejo.

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Art. 10.- Material filatélico.- Se entenderán como tal a lo siguiente:

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· Estampillas.

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· Tarjetas maximun. .

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· Sobres de primer día.

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· Sobres y álbumes.

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· Sobres con sellos de correos en relieve o los enterosn postales.

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· Boletines informativos.

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· Hojas souvenir.

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· Impresiones de sellos de caucho para ocasiones yn acontecimientos especiales y los productos conexos.

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Art. 11.- Especie valorada.- Se entenderá como especien valorada a las estampillas, sobres de primer día y hojasn souvenir, cuya impresión estará a cargo únicamenten del Instituto Geográfico Militar.

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Art. 12.- La Unidad Postal, a través de su Oficinan Filatélica será la encargada de proporcionar eln material gráfico necesario consistente en fotografías,n disquetes con información o CDS, diseños, etc.,n al Instituto Geográfico Militar, para las impresionesn de emisiones postales.

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Dicho material deberá ser a su vez entregado por lasn personas o instituciones solicitantes del la emisión postal,n el mismo que deberá ser propio de las instituciones on personas que proporcionan, respetando los principios de derechosn de autor y sus leyes conexas.

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CAPITULO II

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PROCEDIMIENTO DE LAS EMISIONES POSTALES

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Art. 13.- De las solicitudes.- Las solicitudes para emisionesn extraordinarias que fueran formuladas por organismos, entidadesn oficiales o privadas y personas naturales, deberán enviarn un oficio legalizado por la máxima autoridad del enten peticionario, dirigido al Representante Legal de la Unidad Postaln o su delegado, por lo menos con seis meses de anticipaciónn para su emisión.

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A éste se deberá adjuntar una reseñan que destaque la importancia del personaje o hecho acontecido,n para que sea considerado dentro del calendario de emisiones postales.

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Una vez recibida la solicitud, la máxima autoridadn o su delegado, ordenará un estudio de la misma, el quen estará a cargo del Consejo Filatélico.

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Art. 14.- Informe del Consejo Filatélico.- El informen que emita el Consejo Filatélico, deberá ser aprobadon o no por el representante legal de la Unidad Postal o su delegadon de la Unidad Postal, para notificar al interesado en tal sentido.

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Art. 15.- Trámite aprobada la solicitud.- Una vez aprobadan la solicitud, el Asesor de Relaciones Internacionales, conjuntamenten con el Jefe de la Oficina Filatélica, serán losn encargados de solicitar la información necesaria a losn peticionarios, siendo este último quien se harán responsable de llevar el material al Instituto Geográficon Militar para su diseño e impresión.

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Art. 16.- Aprobación del diseño definitivo.-n Realizados los diseños por parte del Instituto Geográficon Militar, el Jefe de la Oficina Filatélica llevarán el borrador de todo el material a imprimirse para ser analizadon y revisado por el Asesor de relaciones Internacionales y Directorn de Comercialización, quienes enviarán el mismon a las autoridades de la Unidad Postal para su aprobación,n con esta aceptación el Instituto Geográfico Militarn realizará la impresión solicitada.

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Art. 17.- La máxima autoridad de la Unidad Postal,n podrá recomendar la emisión de sellos postales,n ajustándose al lineamiento establecido en el presenten reglamento.

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CAPITULO III

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DE LA TEMÁTICA

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Art. 18.- Los temas y motivos de los sellos postales a emitirse,n deberán guardar conformidad con el espíritu deln preámbulo de la constitución de la Uniónn Postal Universal (UPU), pudiendo ser éstos los que difundann la cultura y riqueza turística de nuestro país,n que tiendan a estrechar los lazos de amistad entre (os pueblos,n a instaurar y mantener la paz del mundo, sin contravenir a lon establecido en el Código de la Ética Filatélica.

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Art. 19.- Si de conmemoración de aniversarios se tratara,n no se acogerán peticiones, ni se podrá recomendarn emisiones de sellos para conmemorar aniversarios de institucionesn de importancia limitada, partidos o agrupaciones políticas,n sectas religiosas, ni de acontecimientos, conferencias o reunionesn nacionales o internacionales, que se repitan periódicamente,n salvo que revistan interés excepcional para el país.

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Se acogerán únicamente los pedidos de aniversariosn que cumplan veinte y cinco años o sus múltiplos.

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Art. 20.- Para conmemorar el natalicio o aniversario de fallecimienton de personajes importantes de la historia, se acogeránn únicamente a partir de los cien años y múltiplosn de veinte y cinco años.

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Art. 21.- Existirá prohibición expresa de quen ningún ciudadano ecuatoriano, en vida podrá sern honrado por intermedio de una emisión postal, a no sern que revista un hecho trascendental que tenga importancia a niveln nacional, en el campo de la ciencia, cultura, religiónn o deportivo, en emisiones de sellos ordinarios.

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CAPITULO IV

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DEL TIRAJE

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Art. 22.- El tiraje y valor facial de cada emisiónn postal deberá ser determinado de acuerdo a las necesidadesn establecidas por la bodega de especies postales, oficina encargadan del despacho nacional de las especies valoradas, de acuerdo conn el cuadro tarifario establecido por la Dirección de Marketingn de la Unidad Postal,

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El encargado de la bodega de especies postales-realizarán un estimado de los requerimientos de manera semestral, en junion y diciembre de cada año.

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Art. 23.-El tiraje mínimo será de 25.000 unidadesn de sellos por cada valor y un máximo de 250 sobres den primer día.

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Art. 24.- La Unidad Postal del Ecuador, deberá evitarn que las emisiones postales sean especulativas, proponiendo lasn medidas pertinentes y revisando los mecanismos idóneosn de control previo y posterior para que la producción den sellos postales y más especies filatélicas se efectúenn en la cantidad, calidad y características adecuadas.

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CAPITULO V

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DE LA COMERCIALIZACIÓN

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Art. 25.- La Dirección de Comercialización den la Unidad Postal, será la encargada de comercializar lasn especies filatélicas, debiendo promocionar a nivel nacional-en internacional los productos filatélicos que están en capacidad de ofrecer, propendiendo el desarrollo filatélico,n salvaguardando los intereses y el prestigio del país.

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Art. 2<6.- De la ejecución del presente reglamento,n encárguese al Asesor de Relaciones Internacionales; directoresn de Marketing y Comercialización; Jefe de la Oficina Filatélican y Jefe de Bodega de Especies Postales.

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Art. 27.- Disposición Final.- Deróguese el Reglamenton Interno del Consejo Filatélico, publicado en el Registron Oficial No; 205 de 6 de junio de 1989; y, el Reglamento de Emisionesn de Sellos Postales de la Empresa Nacional de Correos, aprobadon mediante Resolución No. 03-052 de 10 de enero del añon dos mil tres y publicado en el Registro uncial No. 13 de 3 den febrero del 2003, y todas las disposiciones de igual o menorn jerarquía que se opongan al presente reglamento, el quen entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su, publicación en el Registro Oficial.

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Dado en Quito D.M., a 17 de febrero del 2004.

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f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM,n Representante Legal de la Unidad Postal.

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CONAM, Consejo Nacional de Modernización del Estado.

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f.) Ing. Alan Bustamante P., Coordinación Administrativa.

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Certificación.- Certifico que el documento que anteceden en 7 hojas es fiel copia del original que reposa en los archivosn del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

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Quito, a 26 de febrero del 2004.

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No. 030-RUP

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EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
n UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

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Considerando:

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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. Í34 de 28 del julio del 2003, se creón la Unidad Postal, con autonomía administrativa-financiera,n adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n representada por el Presidente del CONAM o su delegado y su objetivon es la administración del servicio postal ecuatoriano;

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Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 617, los activos y pasivos, asín como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correosn suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en eln Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembre de 1999 son transferidosn y asumidos por la Unidad Postal;

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Que los servicios postales constituyen un instrumento esencialn para el desarrollo de la comunicación y el comercio, coadyuvandon activamente a la cohesión económica y social deln país;

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Que la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control faculta a las entidades y organismos del sector públicon establecer fondos fijos de caja chica, en dinero en efectivo,n para la atención de pagos de valor reducido; sean éstosn urgentes o de carácter recurrente, requeridos para eln normal desarrollo de las labores institucionales;

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Que mediante Decreto No. 3410, publicado en el Registro Oficialn No. 5 del 22 de enero del 2003, se expide el texto unificadon de la principal legislación secundaría del Ministerion de Economía y Finanzas» el cual contiene el Reglamenton Sustitutivo del Fondo de Caja Chica;

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Que de conformidad con el acuerdo citado en el considerandon anterior es necesario adecuar las normas relativas al empleon del fondo fijo de caja chica en las unidades administrativasn de la Unidad Postal del Ecuador, a fin de contar con un ordenamienton que permita un control eficiente sobre la administraciónn de estos recursos; y,

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En uso de las atribuciones legales de las que se halla investido,

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Acuerda:

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Expedir el siguiente Reglamento para el manejo del fondo den caja chica de la Unidad Postal del Ecuador.

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Art. 1.- Objetivo.- El fondo fijo de caja chica tiene comon finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valorn reducido.

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Art. 2.- Establecimiento, incremento y supresión.-n El establecimiento, incremento y supresión del fondo fijon de caja chica será autorizado por el Director Financieron o el Jefe de sucursal previo informe del contador, de acuerdon a las necesidades reales de cada unidad administrativa.

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Art. 3.- Monto y límites.- El monto que se asigne paran este concepto responderá al flujo de actividades que deben cumplir cada unidad administrativa, pero en ningún cason excederá del valor equivalente a cuatrocientos dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 400,00) paran el despacho del Representante Legal o su delegado; de dos cientosn cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérican (USD 250,00) para la Unidad de Transportes; de ciento cincuentan dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USDn 150,00) para las direcciones:

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Administrativa, Comercialización, Financiera, Jurídico,n Operaciones; de cien dólares de los Estados Unidos den Norteamérica (USD 100,00) para el Juzgado de Coactivas;n y cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,n (USD 50,00) para las sucursales de atención al público.

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Art. 4. Cuantía de desembolsos.- El máximo valorn por cada una de las operaciones, en las unidades administrativas,n que deba pagarse con aplicación a este fondo serán de hasta USD 30,00; y, para las sucursales será de USDn 20,00.

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Art. 5.- Condiciones para los egresos con cargo al fondo den caja chica.- Los egresos con cargo al fondo de caja chica, sen