MES DEn JUNIO DEL 2004 n

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Viernes, 11 de junio del 2004 – R. O. No. 354
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0186n Dispónesen que la Viceministra del Trabajo y Recursos Humanos, presida las reuniones del Consejo Nacional de Salarios.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

018/2004 Derógase el Acuerdon No 015/2000, publicado en el Registro Oficial No 044 de 27 den marzo del 2000.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2004-663n Refórmasen la norma sobre bienes adjudicados o recibidos por daciónn en pago de obligaciones.

nn

JB-2004-664 Refórmase la norma deln Comité de Auditoría.

nn

SECRETARIAn TÉCNICA DEL FRENTE SOCIAL:

nn

006-STFS-04 Refórmase el Reglamenton para la adquisición de bienes y «prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría.

nn

SECRETARIAn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

nn

SNT-2004-0087 Expídese el Reglamenton de delegación de atribuciones y de firmas para documentosn oficiales.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

316-2003 Vicente Timoteo Sánchezn en contra de los herederos de José, Miguel Palacio Guarderas.

nn

317-2003 Benemérita Sociedadn Filantrópica del Guayas en contra de Pedro Enrique Martínezn Evans.

nn

320-2003 Alberto Vicente Sorroza Bohórquezn en contra de Tannya Mariuxi Alvarado Casado.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL SEGUNDA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0102-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Freddy Patricio Armijos Veintimilla.

nn

0154-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparon propuesta por el señor Alfonso Yuri Mora Jaramillo.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Guayaquil: Reformatorian de la reforma a la Ordenanza que establece la tasa por uso den las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar

nn

Cantónn Manta: Reformatorian a la Ordenanza de espectáculos públicos. n

n nn

No 0186

nn

EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 120 del Código del Trabajo,n contempla la existencia del Consejo Nacional de Salarios, comon un organismo técnico del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos y por lo tanto con jurisdicción a nivel de país;

nn

Que tanto el Código del Trabajo como el Reglamenton para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios, CONADES,n estipula que el Subsecretario de Trabajo es quien lo preside,n con las correspondientes atribuciones que constan en las normasn ibídem;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 208 B de 17 de octubren del 2002, se expidió el Estatuto Orgánico de Procesosn del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, creando la funciónn administrativa de Viceministro;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 130 de 14 de enero deln 2003, se reformó entre otros, el ARTÍCULO 97 deln estatuto anteriormente nombrado, delimitándose e) ámbiton de acción de te. Subsecretaría de Trabajo, Empleon y Recursos Humanes de la Sierra y Amazonía, con sede enn Quito; y de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Recursosn Humanos del Litoral y Galápagos con sede en Guayaquiln

nn

Que el precitado acuerdo ministerial, impide el cabal funcionamienton del Consejo Nacional de Salarios, en lo que se refiere a quienn lo preside, por cuanto los referidos subsecretarios, no tienenn un ámbito nacional en sus labores, y los temas que conocen el CONADES, pertenecen indiferentemente a la Sierra, a la Costa,n a la Amazonía o a Galápagos; ..

nn

Que lo manifestado en el considerando anterior, ha sido expresadon por los representantes de las federaciones nacionales de lasn cámaras de Industrias, de Comercio, de Agricultura, den la Pequeña Industria y de la Construcción, y den las Centrales de Trabajadores, al Consejo Nacional de Salarios,n llegando a impugnar convocatorias efectuadas por los subsecretariosn regionales;

nn

Que al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, le corresponden entre otros temas, establecer y administrar la polítican laboral;

nn

Que dentro de los procesos gobernantes del Estatuto Orgánicon del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, consta el Viceministro,n a quien le corresponde entre otros asuntos, dirigir la polítican laboral, con ámbito nacional;

nn

Que el artículo 62 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n contempla la SUSTITUCIÓN, o sea que: El superior jerárquicon podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de losn actos administrativos de competencia de éste, y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Disponer que la Viceministran del Trabajo y Recursos Humanos, presida las reuniones del Consejon Nacional de Salarios, con todas las atribuciones que le otorgan la ley y el reglamento respectivo a quien desempeña estasn funciones.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n 3 de junio del 2004.

nn

f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn

No. 018/2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓNn CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997; aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, mediante Acuerdo No. 015/2000, publicado en el Registron Oficial No 044 de 27 de marzo del 2000, se realizó reformasn a las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil,n Parte 128, «Normas que Controlan la Certificaciónn y Operación de Transporte Aéreo»; .

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Resoluciónn No. 029/2003 de 1 de octubre del 2003, aprueba la Parte 121 den las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC)n que sustituye a la Parte 128, cuyo índice se encuentran publicado en el Registro Oficial No.257 de 22 de enero de 2004n y su texto en la página web www.dac.gov;

nn

Que, la Parte 128 ha sido reenumerada como parte 121, conn la que se actualiza su contenido, de acuerdo a los requerimientosn en el Programa de Asistencia con la FAA, así como lasn visitas que ha realizado personal de OACI a la Direcciónn General de Aviación Civil;

nn

Que la parte 128 contenía regulaciones relacionadasn a la certificación de los operadores y su operación,n ítems que han sido separados en la regulación actualmenten vigente, Parte 119, certificación de transportador aéreon y operadores comerciales que está vigente (Registro Oficialn 155, 26 de agosto del 2003 y la Regulación Parte 121);n y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Derogar expresamente el Acuerdo No. 015/2000,n publicado en el Registro Oficial No. 044 de 27 de marzo del 2000,n y la Resolución No. 19/2002 de mayo 31, 2002, publicadan en el Registro Oficial No. 605 de 26 de junio del 2002, que contienen las reformas a las RDAC, Parte 128, «Normas que Controlann la Certificación y Operación de Transporte Aéreo».n
n ARTÍCULO 2.- Encárguese a la Dirección Generaln de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento den esta resolución.

nn

ARTÍCULO 3.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación y promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada en la sala den sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en lan ciudad de Quito, a los siete días del mes de abril deln dos mil cuatro.

nn

f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente.

nn

f.) Gral. Ángel Córdova Carrera, Comandanten General, FAE.

nn

f.) Emb. Roberto Betancourt, delegado. Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Sr. Eduardo Enmanuel, delegado. Ministra de Comercio Exterior.

nn

f.) Cap, Alfonso Cerón Dávila, delegado. Ministran de ^ Turismo.

nn

f.) Ab. Nelson Guim Bastidas, representante. Cámarasn de la Producción.

nn

f.) Sr. Louis Hanna Musse, representante, Fed. Cámarasn de Turismo.

nn

f.) Crnl. Oswaldo Lara Yánez, representante, aprestón nacionales de Aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.

nn

No. JB-2004-663

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo I «Cancelación extraordinarian de obligaciones», del Título IX «De los procedimientos»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria consta el Capítulon I «Normas sobre bienes adjudicados o recibidos por daciónn en pago de obligaciones»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de agilitar el procedimiento concursal para la venta de los bienesn recibidos mediante adjudicación o dación en pagon por parte de las instituciones financieras públicas; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- En el numeral 2.2 del artículon 2, de la Sección IV «Disposiciones comunes»,n del Capítulo I «Normas sobre bienes adjudicados on recibidos por dación en pago de obligaciones», deln Subtítulo I «Cancelación extraordinaria den obligaciones», del Título IX «De los procedimientos»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria efectuar las siguientesn reformas:

nn

1. En el tercer inciso, sustituir la frase «…duranten un período de nueve meses…» por el siguiente: «dentron de un período que no podrá exceder de nueve meses».

nn

2. Incluir como inciso final el siguiente: «En caso den subastas de semovientes, si no se hubiere presentado posturan alguna que cubra la base del remate, en tres subastas, el directorion de la institución financiera pública podrán autorizar la venta de dichos semovientes, en forma directa, estableciendon las condiciones de venta que estime más adecuadas paran garantizar los intereses de la institución;».

nn

ARTÍCULO 2.- La presente resolución entraran en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo Certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 26 de mayo del 2004. .

nn

No JB-2004-664

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VHI «De la contabilidad, informaciónn y publicidad», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancarian consta el Capítulo III «Del comité de auditoría»

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de redefinir su integración y sus funciones; asín mismo establecer sanciones en caso de incumplimiento de los miembrosn del Comité de Auditoría; y,

nn

En uso de la atribución legal que le otorga la letran b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- En el Capítulo III «Del comitén de auditoria», del Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectuar las siguientes reformas:

nn

1. Sustituir el primer inciso del artículo 1, de lan Sección I «De la conformación», por eln siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- El Banco Central del Ecuador, lan Corporación Financiera Nacional, el Fondo de Solidaridad,n el Banco Nacional de Fomento, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda,n el Banco del Estado, el Instituto Nacional de Créditon Educativo y Becas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituton de Seguridad Social de la Policía Nacional, el Servicion de Cesantía de la Policía Nacional, las institucionesn financieras privadas, las cooperativas de ahorro y créditon de segundo piso y las instituciones financieras privadas integrantesn de los grupos financieros mantendrán obligatoriamenten comités permanentes de auditoría, en calidad den comités del directorio o del organismo que haga sus veces,n a fin de que fortalezcan el sistema de controles internos, den la auditoría interna, de la auditoría externa yn de las calificadoras de riesgo.».

nn

2. Sustituir el primer inciso del artículo 3, de lan citada Sección I, por los siguientes:

nn

«ARTÍCULO 3.- El comité de auditorían deberá estar conformado por al menos tres miembros; unon o dos designados de entre los miembros del directorio o del organismon que haga sus veces; y, el o los demás, elegidos por esten organismo colegiado de fuera de su seno. Los miembros de dichon comité no tendrán ninguna participaciónn en la gestión operativa o de negocios de la instituciónn financiera y de las instituciones integrantes del grupo financiero.n Además del auditor interno, al menos uno de los miembrosn seleccionados por el directorio deberá ser profesionaln experto en finanzas, tener adecuados conocimientos de auditorían y estar, capacitado para interpretar estados financieros.

nn

Para el caso de las sucursales de bancos extranjeros, losn comités de auditoría deberán conformarsen por al menos tres miembros que serán elegidos de fueran del seno de la sucursal y deberán reunir los requisitosn señalados en el inciso anterior.

nn

3. En el artículo 1, de la Sección II «Funcionamienton del comité de auditoría», efectuar las siguientesn reformas:

nn

3.1 Sustituir el numeral 1.5, por el siguiente:

nn

«1.5 Asegurarse de la existencia de sistemas adecuadosn que garanticen que la información financiera sean fidedigna y oportuna;

nn

3.2 Eliminar el numeral 1.8 y reenumerar los siguientes.

nn

3.3 Reenumerado que fuere el numeral 1.10, sustituirlo porn el siguiente:

nn

«1.9 Conocer y analizar los términos de los contratosn de auditoría externa y la suficiencia de los planes yn procedimientos pertinentes; en concordancia con las disposicionesn generales impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;n y, analizar los informes de los auditores externos y poner talesn análisis en conocimiento del directorio u organismo quen haga sus veces;»

nn

3.4 Reenumerado que fuere el ‘numeral 1.11, sustituirlo porn el siguiente:

nn

«1.10 Conocer y analizar las observaciones y recomendacionesn de los auditores interno y externo y de la Superintendencia den Bancos y Seguros sobre las debilidades de control interno, asín como las acciones correctivas implementadas por la gerencia general,n tendientes a superar tales debilidades;»

nn

3.5 Reenumerado que fuere el numeral 1.12, sustituirlo porn el siguiente:

nn

«1.11 Emitir criterio respecto a los desacuerdos quen puedan suscitarse entre la gerencia general y los auditores internon y externo y que sean puestos en su conocimiento; solicitar lasn explicaciones necesarias para determinar la razonabilidad den los ajustes propuestos por los auditores; y, poner en conocimienton del directorio u organismo que haga sus veces su criterio;

nn

3.6 Reenumerado que fuere el numeral 1.13, sustituirlo porn el siguiente:

nn

«1.12 Analizar e informar al respecto al directorio un organismo que haga sus veces los cambios contables relevantesn que afecten a la situación financiera de la entidad yn demás entidades integrantes del grupo financiero;»

nn

3,7 Reenumerado que fuere el numeral 1.14, sustituirlo porn el siguiente:

nn

«1,13 Conocer y analizar conflictos de interésn que pudieren contrariar principios de control interno e informarn al directorio u organismo que haga sus veces;»

nn

3.8 Reenumerado que fuere el numeral 1.15, sustituirlo porn el siguiente:

nn

«1.14 Conocer los mecanismos de control interno implantadosn por la administración para evitar operaciones con personasn vinculadas y velar por la cancelación de los saldos pendientesn de pago anteriores a la vigencia de la prohibición legal;»n

nn

3.9 Eliminar el numeral 1.17 y reenumerar los siguientes.

nn

4. Sustituir el ARTÍCULO 2 de la Sección IIn «Funcionamiento del comité de auditoría»n por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 2.- El comité de auditoria deberán disponer de un reglamento interno aprobado por el directorion u organismo que haga sus veces, que contendrá las políticasn y procedimientos para el cumplimiento de funciones; y, su organización.n En dicho reglamento se establecerá la periodicidad den sus sesiones, que deberán tener lugar por lo menos unan vez cada dos meses, la mayoría necesaria para adoptarn válidamente decisiones; el tipo de informes o reportes;n y, el tiempo de duración de los nombramientos de sus miembros.

nn

5. Sustituir el primer inciso del ARTÍCULO 3, de lan citada Sección II, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 3.- El representante legal o quien lon esté subrogando y el auditor interno participaránn en las reuniones del comité de auditoría con vozn pero sin voto. Se podrá contar además con la participaciónn del auditor externo y otros funcionarios que se considere pertinente,n también con voz pero sin voto. En el caso de grupos financierosn deberá contarse con el auditor interno de la entidad quen haga cabeza de grupo.».

nn

6. En el ARTÍCULO 4, de la referida Secciónn II, sustituir la frase»… una carta del comité den auditoría que contenga su pronunciamiento…» porn «… el pronunciamiento del comité de auditoría…».

nn

7. En el artículo 1, de la Sección III «Disposicionesn generales», incluir el siguiente inciso:
n «Los miembros del comité de auditoría podránn ser removidos por el Superintendente de Bancos y Seguros, enn caso de incumplimiento de sus funciones.».

nn

8. Añadir la siguiente disposición transitoria:

nn

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las instituciones cuyosn comités de auditoría se encuentran conformadosn a la fecha de publicación en el Registro Oficial de lasn modificaciones a este capítulo, deberán, de sern necesario, adecuarlos a estas normas.

nn

ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.n

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 26 de mayo del 2004.

nn

No. 006-STFS-04

nn

Sociólogo Iván Fernándezn Espinosa
n SECRETARIO TÉCNICO DEL FRENTE SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 614, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000 se constituyón el Frente Social. En este mismo decreto, con el propósiton de dar viabilidad a las resoluciones adoptadas por el Consejon de Ministros del Frente Social y de apoyar técnicamenten a las instituciones públicas responsables de la ejecuciónn de la política social, se creó la Secretarían Técnica del Frente Social;

nn

Que, la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general regula los procedimientos de las etapas precontractualesn y de contratación para las adquisiciones de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría;

nn

Que, el tercer inciso del artículo 4 de la Ley de Contrataciónn Pública, dispone que la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obra y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 previsto en el literal b) por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,n no se sujetarán a los procedimientos precontractualesn previstos en esta ley, pero para celebrar los contratos respectivosn se observan las normas reglamentarias pertinentes que para eln efecto dictará cada uno de los organismos contratantes;n

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-SF de 5 de septiembre,n publicado en el Registro Oficial 430 de octubre 11 del 2001,n se expidió el Reglamento Orgánico-Funcional den la Secretaría Técnica, en cuyo artículon 11, literal c) se faculta al Secretario Técnico para suscribirn los convenios, contratos y demás documentos necesariosn para el cumplimiento de las actividades de la Secretaría;n

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 543 de 26 de junio deln 20Q3, publicado en el Registro Oficial No. 125 de 15 de julion del 2003, se define a la Secretaría Técnica deln Frente Social, como un organismo técnico, adscrito aln Ministerio de Bienestar Social, el cual para el cumplimienton de sus fines institucionales gozará de régimenn administrativo y financiero propios;

nn

Que, mediante Resolución Administrativa No. 009-STFS-02n de 10 de junio del 2002, se expidió el Reglamento paran la adquisición de bienes y prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, de la Secretarían Técnica del Frente Social (STFS);

nn

Que, es necesario reformar el mencionado reglamento, con lan finalidad de mejorar y dar viabilidad a los trámites den adquisición de bienes y prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría de la Secretarían Técnica del Frente Social; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede el artículon 11 del Reglamento Orgánico-Funcional de la Secretarían Técnica del Frente Social,
n Resuelve:

nn

Reformar el Reglamento para la adquisición de bienesn y prestación de servicios no regulados por la Ley de
n Consultoría, de la Secretaría Técnica deln Frente Social (STFS), el cual quedará de la siguienten manera:

nn

Reglamento para la adquisición de bienes y prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, den la Secretaría Técnica del Frente Social (STFS).n

nn

TITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

CAPITULO I

nn

ÁMBITO

nn

Art.1.- Ámbito: Se someterán a las disposicionesn del presente reglamento la adquisición de bienes y lan prestación de servicios, excepto aquellos relacionadosn con consultoría o servicios profesionales especializados,n que contrate la Secretaría Técnica del Frente Social,n en el desarrollo y ejecución de sus actividades cuya cuantían no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el mentó del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

CAPITULO II

nn

ORDENADORES

nn

Art. 2.- Ordenador de gastos: El Secretario Técnicon del Frente Social, con los informes respectivos elaborados porn a unidad Administrativa, autorizará la adquisiciónn de bienes o la prestación de servicios que la Secretarían Técnica requiera por montos superiores a los dos mil dólares.n

nn

La Unidad Administrativa Financiera actuará como ordenadorn de gastos hasta por un monto máximo de dos mil dólares.n

nn

Art. 3. Ordenador de pagos: La Unidad Administrativa Financiera,n previo el cumplimiento de las obligaciones o condiciones contractuales,n y verificando la existencia de la documentación respectiva,n con la autorización de gasto emitida por quien correspondan de acuerdo al monto, procederá a ordenar los pagos correspondientes.n

nn

CAPITULO III

nn

RESPONSABILIDADES

nn

Art. 4.- Ejecución y responsabilidades: Compete a lan Unidad Técnica, delegada por el Secretario Técnicon del Frente Social, la elaboración de informes, asín como controlar la ejecución de los contratos hasta sun terminación o liquidación definitiva; a la Unidadn Administrativa Financiera la emisión de la certificaciónn presupuestaria así como el registro y renovaciónn de garantías; a la Unidad de Servicios Jurídicos,n la recopilación de los documentos pre contractuales requeridosn y la elaboración de los contratos.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL COMITÉ

nn

Art. 5.- Comité de Contrataciones: Para el trámiten de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios,n se conformará un comité, el cual estarán integrado por el Secretario Técnico o su delegado, quienn lo presidirá; el Coordinador de la Unidad de Serviciosn Jurídicos; el responsable administrativo; el Coordinadorn Administrativo Financiero; y, un técnico de las unidadesn operativas, designado por el Secretario Técnico. Actuarán como Secretario un servidor de la entidad designado por el comité.

nn

Art. 6.- Competencia: El Comité de Contrataciones serán competente para dirigir los procesos de contratación yn adjudicar los contratos de adquisición de bienes y contrataciónn de servicios por costos iguales o superiores a US $ 5.000,00n dólares americanos y que no exceden el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 7.- Resoluciones: Las resoluciones del comitén se ^adoptarán por mayoría simple. Los votos sen expresarán siempre en sentido positivo o negativo conn la debida motivación. En caso de empate el Presidenten tendrá voto dirimente.

nn

Art. 8.- Quórum: El quórum para las sesionesn del Comité de Contrataciones estará dado con lan presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, uno de losn cuales necesariamente será el Presidente.

nn

Art. 9.- Convocatoria: El Secretario Técnico del Frenten Social en su calidad de Presidente del comité, convocará,n por escrito a sus miembros, por lo menos con un día hábiln de anticipación. La convocatoria contendrá el ordenn del día y los documentos relacionados con los asuntosn a tratarse en la sesión.

nn

Art. 10.- Prohibiciones: Los miembros del comité, incluidon el Secretario, no podrán actuar cuando existan interesesn personales de por medio o se presenten oferentes que sean susn parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundon de afinidad.

nn

CAPITULO V

nn

DE LOS PROVEEDORES

nn

Art. 11.- De los proveedores: La Unidad Administrativa Financiera,n para facilitar la contratación directa y la selecciónn de cotizaciones, deberá mantener actualizado el registron de proveedores. Para este efecto la Unidad Administrativa invitarán mediante convocatoria pública a las personas naturalesn y/o jurídicas para que se inscriban en dicho registro.n El registro de proveedores permanecerá abierto y sólon podrán inscribirse quienes cumplan con los requisitosn previamente establecidos para tal efecto por la Secretarían Técnica.

nn

Art. 12.- Otros proveedores: En caso de que ninguno de losn constantes en el registro de proveedores se encontrase en capacidadn de atender los requerimientos de la Secretaría Técnica,n la Unidad Administrativa podrá solicitar cotizacionesn a otros que se incorporarán a dicho registro.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LAS COTIZACIONES

nn

Art. 13.- Montos para solicitar cotizaciones: El responsablen administrativo solicitará en forma directa, cotizacionesn de conformidad con el siguiente detalle:

nn

a) Hasta US $500,00 1 cotización

nn

b) De US $ 501,00 hasta US $ 1.000,00 2 cotizaciones

nn

c) De US $ 1.001,00 en adelante 3 cotizaciones

nn

Art. 14.- Excepciones: Los procesos de adquisición,n cuyo valor supere la cantidad enunciada en los literales b) yn c) del artículo anterior se podrá realizar conn una sola cotización en los siguientes casos:

nn

a) Si en el mercado existe un solo proveedor legalmente autorizadon para vender el bien o prestar el servicio requerido;

nn

b) Si implica la utilización de patentes, derechos,n licencias o marcas exclusivas; y,

nn

c) Si requiere adquirir al proveedor principal de los bienes,n con objeto de completar el mobiliario o las adecuaciones en unan de las unidades de la Secretaría, con el propósiton de mantener el diseño y uniformar los bienes.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES

nn

Art. 15.- Contratos:

nn

a) Para montos superiores a $ 500,00 (quinientos dólaresn 00/100) se requerirá la suscripción de contratos;n y,
n
n b) Para montos inferiores a $ 500,00 (quinientos dólaresn 00/100) se requerirá de una orden de compra o trabajo.

nn

Art. 16.- Garantías: Previo a la suscripciónn de un contrato, o a la entrega de anticipo, el contratista deberán rendir las garantías, en la forma, condiciones y términosn señalados en el Capítulo IV, Título V den la Ley de Contratación Pública, únicamenten se aceptarán las formas de garantía previstas enn los literales b) y c) del Art. 73 de la misma ley.

nn

En los contratos de adquisición, provisión on instalación de equipos, maquinaria o vehículos,n o de obras que contemplen aquella provisión o instalación,n se tomará en cuenta lo establecido en el Art. 70 de lan Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 17 Registro y notificación: La Unidad Administrativan Financiera de la Secretaría Técnica mantendrán el registro y custodia de las garantías rendidas en losn contratos y será responsable de requerir de inmediaton al contratista la renovación de las garantías on proceder a ejecutarlas, previo a lo cual solicitará unn informe del técnico responsable de la ejecuciónn del contrato.

nn

CAPITULO VIII

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art.18.- Requerimiento: Es el documento emanado de cualquiern unidad operativa de la STFS, que contenga la necesidad de adquirirn bienes y contratar servicios, los mismos que para su adquisiciónn deben estar expresamente contemplados en los planes operativosn anuales y en la programación técnica de los proyectos.n Excepcionalmente se harán requerimientos en funciónn a nuevas necesidades establecidas y autorizadas por el Secretarion Técnico.

nn

Art.19.- Coordinación de los procedimientos: La coordinaciónn de los procedimientos orientados a la adquisición de bienesn o prestación de servicios, estará a cargo del Árean Administrativa, que dispondrá y realizará los procedimientosn sobre la base de los pedidos que realicen las diferentes unidades,n debidamente autorizados por el Secretario Técnico o porn la Coordinadora Administrativa Financiera, de acuerdo al monto.n

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Art. 20.- Suscripción de los contratos: Una vez completadosn los procedimientos establecidos por este reglamento, y previan certificación de la respectiva asignación presupuestarian por parte de la Unidad Administrativa Financiera, conforme lon establece el Art.58 de la LOAFYC, la Unidad de Servicios Jurídicosn realizará los contratos de adquisición de bienesn y prestación de servicios que serán suscritos porn el Secretario Técnico del Frente Social.

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TITULO II

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CAPITULO I

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DE LOS MONTOS QUE SUPEREN LOS US $50.000,00

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Art. 21.- Documentación precontractual: Los documentosn para la adquisición de bienes o prestación de serviciosn cuya cuantía supere los US S 50.000,00 dólaresn serán elaborados por un grupo técnico especializadon designado por el Secretario Técnico del Frente Social.n Una vez elaborados estos documentos, serán, puestos an consideración del comité, el cual podrán reformarlos o aprobarlos. Estos documentos contendránn básicamente lo siguiente.

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a) Invitación pública;

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b) Instrucciones a los oferentes;

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c) Formulario de las ofertas;

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d) Términos de referencia;

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e) Reglamento para proceso de contratación; y,

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f) Proyecto del contrato.

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Art. 22.- De la convocatoria pública.- El comitén realizará la convocatoria pública a ofertar a lasn personas naturales o jurídicas que cuenten con la capacidadn necesaria para la provisión y mantenimiento de los bienesn y la prestación de servicios que sean requeridos por lan institución. Esta convocatoria será publicada enn un medio de comunicación social escrita de circulaciónn nacional, al menos por una sola vez.

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El comité, bajo su responsabilidad, podrá prorrogarn la fecha de presentación de las propuestas, para lo cualn publicará, por una sola vez, el aviso correspondiente,n en el periódico en que se hizo la convocatoria a concurson privado, y notificará por escrito a quienes adquirieronn los documentos precontractuales.

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Art.23.- Apertura de las ofertas: La apertura de las propuestasn se realizará una hora más tarde de la hora establecidan para el cierre de presentación de ofertas. En el acton de apertura, se leerá los nombres de los proponentes yn el monto de sus ofertas, esta información se consignarán en un acta.

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Art. 24.- Análisis y evaluación: Las ofertasn presentadas serán analizadas, conforme al procedimienton que se fije en cada caso en los documentos del concurso, el comité,n o una subcomisión designada por éste, efectuarán la evaluación, calificación y comparaciónn de las ofertas, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria.n
n Art.25.- Adjudicación: Sobre la base de los resultadosn de los análisis y evaluaciones realizadas, el comitén adjudicará el contrato respectivo a la oferta que acrediten las condiciones apropiadas de capacidad institucional técnican y financiera y que sea más conveniente a los interesesn institucionales de la Secretaria Técnica del Frente Social.n

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Art. 26.- Notificación: El Presidente del comitén notificará a los interesados el resultado del concurso.n Las unidades de Servicios Jurídicos y Administrativa Financieran prepararán la documentación necesaria para la suscripciónn del contrato respectivo.

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Art.27.- Suscripción: El contrato se suscribirá,n previa presentación de las garantías, medianten escritura pública o documento privado que podrán ser protocolizado ante cualquier Notario del cantón Quito.

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CAPITULO II

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DE LOS MONTOS QUE SUPEREN LOS US $5.000,00

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Art. 28.- Se aplicará en aquellos contratos cuya cuantían esté entre los US $ 5.000,00 dólares y los US $n 49.999,99 dólares. Podrán participar en este concurson las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con lan capacidad necesaria para la provisión de los bienes yn la prestación de servicios que sean requeridos por lan institución.

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Art.29.- Documentos precontractuales: La Unidad Administrativan de la STFS, la Unidad de Servicios Jurídicos, y un técnicon especializado designado por el Secretario Técnico, sobren la base de los requerimientos y necesidades previstas, prepararánn los documentos que servirán de base para la selecciónn de las ofertas. Estos documentos básicamente contendránn la siguiente información:

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a) Detalle de los bienes o servicios requeridos con determinaciónn de sus especificaciones técnicas; y,

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b) Las normas que regulen el proceso de comparaciónn y selección.

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Art. 30.- Aprobación e invitación: Los documentosn serán aprobados por el Secretario Técnico y eln Área Administrativa solicitará ofertas.

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Art.31.- Análisis y evaluación: Recibidas lasn ofertas la Unidad Administrativa, realizará la evaluaciónn y comparación de las mismas, cuyos resultados se determinaránn en un informe con conclusiones y recomendaciones.

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Art. 32.- Adjudicación: El informe de las ofertas yn su evaluación, se pondrá en conocimiento del comité,n que adjudicará a la oferta más conveniente a losn intereses institucionales de la Secretaría Técnican del Frente Social.

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Art.33.- Notificación y suscripción: Una vezn expedida el acta de adjudicación del contrato, el Presidenten del comité notificará a los oferentes los resultadosn alcanzados y la unidad de servicios jurídicos procederán a la elaboración del contrato respectivo para su suscripciónn previa certificación de la respectiva asignaciónn presupuestaría por parte de la Unidad Administrativa Financieran ya la rendición de las garantías que .asegurenn el debido cumplimiento de los contratos.

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CAPITULO III

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DE LOS MONTOS QUE NO SUPEREN LOS US $ 5.000,00

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Art.34.- En los procesos de adquisición de bienes yn de prestación de servicios, en los que la cuantían no supere los US $ 4.999,99, corresponderá al Árean Administrativa procesar los requerimientos de los responsablesn de las unidades operativas y de los proyectos a ejecutarse. Conn el pedido procederá a la cotización de acuerdon a lo establecido en el Art. 13 de este reglamento. La adjudicaciónn directa se realizará previa autorización del Secretarion Técnico del Frente Social.

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Art. 35.- Para la adquisición de bienes el Árean Administrativa realizará un acta de entrega recepciónn en la que se especificará lo relativo a las condicionesn de la entrega, adicionalmente, elaborará un informe relativon a la conformidad de lo adquirido, y conjuntamente con el actan se solicitará a la Unidad Administrativa Financiera procedan al pago correspondiente. Si se trata de recepción porn prestación de servicios, se verificará lo estipuladon en el contrato y en su liquidación intervendrán el responsable administrativo y el coordinador de la unidad vinculadan con el servicio prestado, quienes prepararán el respectivon informe.

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Art.36.- El responsable administrativo podrá adquirirn directamente bienes y prestación de servicios, cuyo presupueston referencial sea inferior a $ 500,00, con una cotización,n según lo establecido en los artículos 11 y 13 den este reglamento.

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TITULO III

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DISPOSICIONES FINALES

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Art. 37.- De la aplicación de la presente resoluciónn encárguese a la Unidad Administrativa Financiera y a lan Unidad de Servicios Jurídicos de la Secretarían Técnica del Frente.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cinco díasn del mes de marzo del 2004.

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f.) Soc. Iván Fernández Espinosa, Msc., Secretarion Técnico del Frente Social.

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Secretaría Técnica del Frente Social.- Certificon que es fiel copia del original.- 20 de mayo del 2004.

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No. SNT-2004-0087

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Sandino Torres Rites
n SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

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Considerando:

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Que, diariamente ingresan a la institución una grann cantidad de solicitudes, peticiones y trámites administrativosn que deben ser conocidos y resueltos por el Secretario Nacionaln de Telecomunicaciones;

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Que, la Administración Pública en sus relacionesn se rige por los principios de legalidad, eficacia, jerarquía,n descentralización, desconcentración y coordinación,n sometiéndose en forma plena a la Constitución,n a la ley y al derecho;

nn

Que, el Art. 124 de la Constitución Polítican de la República establece la obligación de la Administraciónn Pública de ejecutar sus actividades de manera descentralizadan y desconcentrada;

nn

Que, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones deben atender las solicitudes, peticiones y trámites con celeridad,n dentro de los términos y plazos establecidos para el efecto;

nn

Que, la Ley de Modernización del Estado desarrollan el derecho de petición consagrado en la Constituciónn Política de la República, buscando garantizar unan atención oportuna de las solicitudes, peticiones, reclamos,n a que tienen derecho los administrados;

nn

Que, mediante Resolución 332-09-CONATEL-2001, el Consejon Nacional de Telecomunicaciones, expidió el «Reglamenton Orgánico, Estructural y Funcional de la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones»;

nn

Que, mediante Resolución No. 098, publicada en el n Registro Oficial 132 de 1 de agosto del 2000, el céfiron Procurador General del Estado, expidió el «REGLAMENTOn DE DELEGACIÓN DE FIRMAS PARADOCUMENTOS OFICIALES DE LAn PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.», en cuya parten considerativa se señala:

nn

«Que en atención a lo expuesto por la modernan doctrina administrativista, la serie de atribuciones y potestadesn de las que goza la máxima autoridad de una instituciónn pública, se concretan, en muchas de sus veces, en la ejecuciónn de hechos de la administración y en la .expediciónn de actos administrativos, contratos y actos de simple administración,n figuras jurídicas que se exteriorizan en la práctica,n en una serie de documentos tangibles cuya eficacia jurídica,n tiene íntima relación, tanto con la forma y fondon con el que han sido creados, como son la figura de autoridadn del funcionario que los suscribe;

nn

Que dicha circunstancia no le es extraña a la Procuradurían General del Estado, ente que por tal razón, debe velarn por la eficacia de dichas figuras jurídicas, salvaguardandon e1 principio descentralizador de la delegación de funciones;

nn

Que la Contraloría General del Estado ha publicadon en del Registro Oficial No. 155 de fecha 18 de septiembre den 1997, el Reglamento que contiene, normas para la delegaciónn de firmas en documentos oficiales que conviene acogerlo, conn las modificaciones propias de la actividad de la Procuradurían General del Estado»;

nn

Que, el artículo 10 de la Ley Reformatoria a la Leyn Especial de Telecomunicaciones, en su artículo 5 innumerado,n letra m), faculta al Secretario Nacional de Telecomunicacionesn resolver asuntos relativos a la administración generaln de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones;

nn

Que, la letra o) de la ley ibídem, faculta al Secretarion Nacional de Telecomunicaciones, delegar una o más atribucionesn específicas a los funcionarios de la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones; y,

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En uso de sus atribuciones,

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Resuelve:

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Expedir el siguiente «REGLAMENTO DE DELEGACIÓNn DE ATRIBUCIONES Y DE FIRMAS PARA DOCUMENTOS OFICIALES DE LA SECRETARIAn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES».

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ARTÍCULO PRIMERO.- El Secretario Nacional de Telecomunicaciones,n suscribirá los siguientes documentos:

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a) Los dirigidos al Presidente y Vicepresidente de la República,n presidentes del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia,n Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral, diputadosn de la República, ministros de Estado, Contralor Generaln del Estado, Procurador General del Estado, superintendentesn de Bancos, de Compañías y de Telecomunicaciones;n Presidente y miembros del CONATEL, Presidente y Gerente del Fondon de Solidaridad; presidentes de los tribunales Fiscal y de lon Contencioso Administrativo, a las máximas autoridadesn de las entidades y organismos del sector público con ámbiton de acción nacional, y a los representantes legales y presidentesn ejecutivos o del Directorio de las empresas operadoras de serviciosn finales y portadores de telecomunicaciones, así como tambiénn los que sean dirigidos a los organismos internacionales de telecomunicaciones;

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b) Los títulos habilitantes de telecomunicaciones paran la prestación y/o explotación de serviciosn de telecomunicaciones, así como para el uso del espectron radioeléctrico autorizados por el CONATEL, addéndums,n contratos modificatorios y renovaciones, autorizaciones paran interconexión entre las redes de telecomunicaciones, asín como los documentos por medio de los cuales se remita al CONATELn los informes o proyectos que deban ser conocidos y/o resueltosn por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones;
n c) Las resoluciones o disposiciones en las que se contengan normasn y procedimientos internos sobre administración financiera,n organización estructura y funcional de la SENATEL, acorden con las resoluciones del CONATEL;

nn

d) Los convenios administrativos o técnicos que celebren la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, con entidadesn u organismos nacionales o internacionales;

nn

e) Los contratos que celebre la Secretaría Nacionaln de Telecomunicaciones por cuantías determinadas para eln concurso público competitivo, de acuerdo con el Reglamenton de ejecución de obras, adquisición de bienes yn prestación de servicios, así como los contratosn de seguros para bienes y seguros de vida y de salud para losn funcionarios de la institución;

nn

f) Los escritos para la iniciación de acciones asín como los de contestación a las demandas y otros que fuerenn necesarios en el ejercicio del patrocinio y representaciónn judicial de la institución;

nn

g) Las resoluciones y acciones de personal que correspondann al nombramiento, cesación, traslado, comisiones de servicios,n sanciones pecuniaria administrativa, suspensión temporaln sin goce de remuneraciones; y, destitución de los servidoresn de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, asín como los relacionados con la contratación de personaln ocasional o tercerizado; y,

nn

h) Las comunicaciones que se dirijan al CONATEL, remitiendon los informes y/o proyectos a ser conocidos y aprobados por dichon organismo.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Reléguese al Secretario General,n la suscripción de los documentos que a continuaciónn se detallan:

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a) Otorgar las certificaciones, copias y compulsas certificadasn de documentos bajo custodia del archivo general de la instituciónn o de las distintas unidades administrativas;

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b) Las comunicaciones de mero trámite, cuya contestaciónn no haya sido asignada expresamente en este reglamento o por eln Secretario Nacional de Telecomunicaciones, a otras unidades;n

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c) Los documentos correspondientes a la Presidencia de losn comités Especial de Adquisiciones y Especial de Contratacionesn y Comisión de Consultoría de la institución,n en razón del presupuesto referencial. Será ordenadorn de gastos en- los procedimientos relacionados con la contrataciónn directa, el concurso privado de invitación a travésn del Comité Especial de Adquisiciones, conferirán las autorizaciones para las adquisiciones y suscribirán los contratos por, cuantías inferiores a las correspondientesn al concurso público competitivo;

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d) Las autorizaciones para la adquisición de bienes,n obras o servicios y arrendamientos serán otorgadas porn el Secretario General, con excepción de lasn correspondientes al concurso público competitivo;

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e) Los documentos concernientes a la Presidencia del Comitén de Capacitación de la Secretaría Nacional de Telecomunicacionesn y autorizará la tramitación en el mismo, de losn pedidos de capacitación que no consten en el plan anual;n sin embargo, no se tramitará petición alguna relacionadan con solicitudes de capacitación o eventos en el exterior,n sin autorización expresa del Secretario Nacional de Telecomunicaciones;n

nn

f) Solicitar por disposición del Secretario Nacionaln de Telecomunicaciones, a las distintas unidades administrativasn la elaboración de informes, comunicaciones, in