MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 11 de agosto del 2004 – R. O. No. 397
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2004-41n Ley Interpretativan del artículo 69-A de la Ley de Régimen Tributarion Interno.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1928n Promuévasen al inmediato grado superior a varios oficiales superiores den las Fuerzas Armadas.

nn

1929n Nómbrasen Secretario General del Consejo y de Seguridad Nacional, al Generaln de Brigada Nelson Bolívar Enríquez Gómez,n en reemplazo del General de Brigada Jorge Leonardo Arroyo Cabrera.

nn

1930 Promuévese al inmediaton grado superior al Oficial Superior de la Fuerza Aérean TCRN. CSM. AVC. José Rodrigo Molina Guerrero.

nn

1931 Promuévese al inmediaton grado superior a varios oficiales generales de la Fuerza Terrestre.

nn

1933n Modificasen «el decreto Ejecutivo No 477, publicado en el Registro Oficialn No 104 de 16 de junio del 2003.

nn

1935n Ratifícasen el «Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reinon de España sobre, Supresión Recíproca den Visados en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o de Servicio».

nn

1936 Nómbrase al licenciadon Ricardo Morcillo Montano, para desempeñar las funcionesn de Presidente Ejecutivo de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon «San Mateo» de Esmeraldas.

nn

1937n Nómbrasen al ingeniero Rene Muñoz Ordóñez, como delegadon principal del Presidente de la República ante el Directorion de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n CORPECUADOR, delegación Santo Domingo.

nn

1938 Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero», a varios oficiales subalternosn de la Policía Nacional.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

197n Delégasen a la economista María de Lourdes Sandoval, Subsecretarían de Crédito Público, para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN)12

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS:

nn

011-CI-22-VII-2004 Exhórtase al Ministron del Ambiente y miembros1 de la Autoridad Interinstitucional den Manejo (AIM) para que en forma urgente se reúna y establezcan una nueva fecha para la apertura de la pesquería de pepinon de mar.

nn

SUBCOMISIÓNn ECUATORIANA DE LA COMISIÓN MIXTA ECUATORIANO-PERUANA,n PREDESUR:

nn

07-03-2004 Expídese el Reglamenton para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

66-2004n Lina Glorian Astudillo Loor en contra de Juan Carlos Coello.

nn

68-2004 José Joaquínn Burgos Sornoza en contra de Silvia Ramona Giler Moreira.

nn

69-2004 Teodosa Alegría Carriónn en contra de José Cristóbal Fierro Valverde y otra.

nn

70-2004 Vicente Agapito Ramos Intriagon y otra en contra de Pablo Arcenio Chica Santana y otra.

nn

71-2004 Abogado Manuel Enrique Salazar Yanayaco en contra de Manuel Rufo Carpio Pereira.

nn

72-2004n Santiago Guachin Chicaiza y otra en contra de Liliana Trinidad Guachi Pilco.

nn

73-2004n Luis Alfredon González Sotomayor y otra en contra de Jorge Norton Narváezn Ordóñez y otra.

nn

74-2004 Carlos Alberto Patiñon Aroca en contra de Eva Mariana Saman Behr.

nn

76-2004n Rosalían Nancy Jordán Escalante en contra de Dora Alejandrina Parralesn Parrales.

nn

77-2004n Compañían GERMYPLANT C.A. en contra de la Compañía FLORITODOn Cía. Ltda.

nn

78-2004n Textiles Lan Escala S.A. en contra de Rosa Emilia Pineda López..38

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0121n Concejo n Metropolitano de Quito: Reformatoria a la No 104, sustitutivan del Título III del Libro Cuarto del Código Municipal,n referente a las condecoraciones, premios y reconocimientos.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Concejon Cantonal de Guayaquil: Quen fija las tarifas máximas que la sociedad concesionarian del sistema aeroportuario de Guayaquil cobrará por losn servicios aeronáuticos que preste en el Aeropuerto Internacionaln Simón Bolívar.

nn

Gobierno Municipal del Cantón Pedernales: Que sanciona el Plan de Desarrollon Estratégico Cantonal.. n

n nn

REPÚBLICAn DEL ECUADOR
n PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 3 de agosto del 2004
n Oficio No 1122-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.-
n Señor Director:

nn

El Congreso Nacional del Ecuador, de conformidad con las atribucionesn que le confiere la Constitución Política de lan República, discutió y aprobó el proyecton de LEY INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 69-A DE LA LEY DE RÉGIMENn TRIBUTARIO INTERNO.

nn

En tal virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículon 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,n para la publicación en el Registro Oficial remito copian certificada del texto de la Ley Interpretativa, así comon también la Certificación del señor Secretarion General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivosn debates.

nn

Hago propicia la ocasión para expresarle mis sentimientosn de consideración.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY INTERPRETATIVA DELn ARTICULO 69-A DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO,n fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 27-07-2004

nn

SEGUNDO DEBATE: 02-08-2004

nn

Quito. 3 de agosto del 2004.

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

nn

No 2004-41

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 69-A incorporado en la Ley de Régimenn Tributario Interno por la Ley No 99-24, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No 181 del 30 de abril de 1999, disponen la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado enn la adquisición de bienes empleados en la fabricaciónn de bienes que se exporten, con el propósito de promovern la exportación de bienes con mayor valor agregado nacional;

nn

Que el petróleo no es un bien que se fábrican sino que se lo extrae de los yacimientos petroleros, por lo quen en la Clasificación Internacional Uniforme de Actividadesn Económicos (CIIU), la actividad de extracción den petróleos figura en la Sección C, Divisiónn 12, Grupo 120, en tanto que, las actividades de fabricaciónn o manufactureras están comprendidas en la Secciónn D de dicha Clasificación Internacional;

nn

Que el artículo añadido a continuaciónn del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributarion Interno, por la Ley 99-41, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No 321 del 18, de noviembre de 1999, expresamente excluyen a la actividad petrolera del tratamiento previsto en dicha norma;

nn

Que de acuerdo con las normas previstas en la Ley de Hidrocarburos,n los porcentajes de participación de las empresas petrolerasn deben establecerse de tal manera que les permita recuperar losn costos, gastos, contribuciones y demás tributos que afectann a la actividad petrolera, además de una utilidad razonable;

nn

Que la misma Ley de Hidrocarburos y su Reglamento prevénn que en el caso de que las modificaciones tributarias o cualquiern otra norma legal afecte a la economía de los contratos,n ésta se restablecerá mediante el ajuste de losn porcentajes de participación;

nn

Que pese a las expresas y claras disposiciones constantesn en la legislación ecuatoriana respecto de esta materia,n empresas transnacionales dedicadas a la explotaciónn de hidrocarburos, aduciendo argumentos no legítimosn vienen reclamando en tribunales del Ecuador y otros de caráctern internacional la devolución del Impuesto al Valor Agregado;

nn

Que atropellando la competencia asumida por los tribunalesn ecuatorianos, se ha trasladado el conocimiento y resoluciónn sobre esta materia fuera del país, donde es posible confundirn sobre el contenido y alcance de nuestra legislación;

nn

Que la incorrecta aplicación del artículo 69-An de la Ley de Régimen Tributario Interno ha ocasionadon graves perjuicios económicos al Estado ecuatoriano;

nn

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículon 130 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, corresponde al Congreso Nacional interpretar lasn leyes con carácter generalmente obligatorio; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 69 -A DE LA LEY DE RÉGIMENn TRIBUTARIO INTERNO

nn

Art. 1.- Interprétase el artículo 69-A de lan Ley de Régimen Tributario Interno introducido por la Leyn 99-24, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 181n del 30 de abril de 1999, en el sentido de que el reintegro deln Impuesto al Valor Agregado, IVA, no es aplicable a la actividadn petrolera en lo referente a la extracción, transporten y comercialización de petróleo crudo, puesto quen el petróleo no se fábrica, sino que se lo extraen de los respectivos yacimientos.

nn

Art. 2.- La presente Ley Interpretativa entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn dos días del mes de agosto del años dos mil cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 03-08-04 Hora: 13h00.- f.) Ilegible, Secretarían General.

nn

No 1928

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 102, lit. a) de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro den Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficialesn Superiores de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No 2004-059-E-l-b1-s-COSFTn del 26 de julio del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117, 122 y 132 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas,n PROMUÉVASE AL INMEDIATO GRADO SUPERIOR, a los siguientesn señores oficiales superiores:

nn

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES SUPERIORESn DE ARMA. SERVICIOS Y
n ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE. CORRESPONDIENTE AL AÑOn 2004.

nn

CORONELES DE E.M.C. PERTENECIENTES A LA PROMOCIÓN Non 71 DE ARMA

nn

Promoción del 10 de agosto 1998
n Con fecha 10 de agosto del 2004

nn

0100948629 A.
n 1704229713 C.B.
n 1800978791 A.
n 1800985549 C.B.
n 0400468336 I.
n 17046912501.

nn nn

Machado Orellana Pedro Aníbal
n Vásconez Hurtado Guillermo Oliver
n Várela Moncayo Claudio Fabián
n Manjarrés Lascano Tito Salomón
n González Villarreal Luis Ernesto
n Guerrón Borja Hugo Rene

nn nn

TENIENTES CORONELES ESPECIALISTAS

nn

Promociones de 24 de enero de 1997 y 11 de noviembre 1997

nn

Con fecha 8 de agosto del 2004

nn

1703142529 SAN.
n 1703878452 SAN.
n 1703866085 SAN.
n 1703967826 SAN.
n 0500660287 SAN.
n 1704131018 SAN.
n L704172640 SAN.
n 1703566438 SAN.
n 1702565159 SAN.
n 1704006731 SAN.
n 0600894737 SAN.
n 0601102098 SAN.

nn

Quishpe Galarza Carlos Darío
n Proaño Tamayo Jaime Antonio
n Paredes Pérez Femando Benjamín
n García Cantos Marco Ramiro
n Montenegro Estrella Fausto Rene
n Benítez Reinoso José María
n Rosado Jaime Javier Ricardo
n Freiré Espín Juan Francisco
n Olmedo Cabrera Germán Femando
n Samaniego Tapia Mauro Oswaldo
n Navarrete Muñoz Francisco Leonardo
n Yépez Merino Hugo Leónidas

nn

Promoción del 17 de mayo de 1997
n Con fecha 8 de agosto del 2004

nn

1705291787 CCEE Ulloa Pazmiño Néstorn Cicerón
n Promoción del 9 de agosto de 1997
n Con fecha 8 de agosto del 2004

nn

1101480901 CIV.
n 1704907482 CCEE
n 1302272735 CCEE
n 0200475275 CCEE
n 1101739181 CCEE
n 1704226354 CCEE
n 1705628186 LC.

nn

Acosta Álvarez Iván Femando
n Carrera Narváez Pablo Eduardo
n Vivas Zambrano Hugo Roberto
n Phuma Astudillo Darwin Oswaldo
n Granda Palacios Manuel Lizandro
n Nieto Ríos Hugo Raúl
n Santander Castillo Demetrio Atahualpa

nn

n TENIENTES CORONELES DE E.M. PERTENECIENTES A LA PROMOCIÓNn No 77 DE ARMA

nn

Promoción del 9 de agosto de 1998
n Con fecha 10 de agosto del 2004

nn

1705289633 A.
n 17067477041.
n 1707101737 E.
n 1705637682 A.
n 1704234978 C.B.
n 1001054954 COM.
n 1706748405 C.B.
n 1801413426 C.B.
n 17042269661. y
n 1706748371 A. ‘
n 1704900180 E.
n 1706647540 LM
n 1704218161L
n 17049294601.
n 1706285408A.
n 17067487771.M.
n 0601546856 C.B.
n 1706362835 T.M.
n 1303100505 COM.
n 1706746359 E.
n Andrade Garzón Celso Vinicio
n Castro Ayala Luis Miguel Ángel
n Rodríguez Arrieta Carlos Modesto
n Cabrera Campuzano Gustavo Vicente
n Egüez Espinosa Carlos Gustavo
n Aráuz Sánchez Edgar Alfonso
n Narváez Rosero Edison Mauricio
n Freiré Romo Rodrigo Femando
n Velarde Santamaría Luis Alfredo
n Silva Guerra Mario Alfonso
n Calderón Peñaloza Mario Stalin
n Suasnavas Flores Wilson Alcides
n Cadena Merlo Arturo Nicanor
n Merizalde Arias Emilio Oswaldo
n Soria Castillo Ángel Patricio
n Rueda Rodríguez Edgar Alfonso
n Ortiz Guerrero César Femando
n Espinosa León Fabio Patricio
n García Saltos Freddy Femando
n Toala Pinargote Manuel Wilfrido
n
n MAYORES PERTENECIENTES A LA PROMOCIÓN No 83 ESPECIALISTAS

nn

Promoción del 10 de agosto de 1998
n Con fecha 10 de agosto del 2004

nn

1707009294 CIV. Jijón Barahona Juan Mauricio
n 1707254452 INFO. Ortega Gutiérrez Luis Eduardo

nn

n MAYORES PERTENECIENTES A LA PROMOCIÓN No 82 DE SERVICIOS

nn

Promoción del 10 de agosto de 1998
n Con fecha 10 de agostó del 2004

nn

1707709844 INT.
n 1706284583 INT.
n 1708220130 M.G.
n 1707987051 TRP.
n 0400699021 INT.

nn

Monteros Sánchez Luis Vinicio
n Mesías Guillen Rafael Femando
n Novoa Orbe Luis Ramiro
n Greffa Andrade José Gustavo
n Andrade Ger Edgar Ramiro

nn

n Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 2 .de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1929 n

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; el 10 de la Ley Orgánican y 38 Reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 14 de la Ley de Seguridad Nacional, con fecha 28 de julio deln 2004, nómbrase Secretario General del Consejo de Seguridadn Nacional, al señor General de Brigada Nelson Bolívarn Enríquez Gómez, en reemplazo del señor Generaln de Brigada Jorge Leonardo Arroyo Cabrera, quien fue designadon para desempeñar estas funciones, mediante Decreto Ejecutivon No 787, expedido el 2 de septiembre del 2003.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 2 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1930

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,n constante en el oficio No 370-AA-2-C-2004 del 15 de julio deln 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, promuévase al inmediato grado superior,n con la fecha que se indica al siguiente señor Oficialn Superior:

nn

Listas de promoción definitivas de oficiales superioresn especialistas de la Fuerza Aérea, correspondiente al añon 2003.

nn

Promoción del 28 de enero de 1997.
n Fecha de ascenso 27 de octubre del 2003.

nn

O-1702988005 TCRN. CSM. AVC. Molina Guerrero José Rodrigo,n quien para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor CRNL. CSM. AVC. Granja Castillo Mariano, sinn derecho a reclamo económico.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1931

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 102, lit. a) de la Ley de Personal de Lasn Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro den Defensa Nacional, previa resolución del Consejo Supremon de las Fuerzas Armadas, constante en oficio No CSFA-2004-073n del 28 de julio del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 106, 111, 117 y 122 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas,n promuévase al inmediato grado superior, a los siguientesn señores oficiales generales.

nn

Lista de promoción definitiva de oficiales generalesn de la Fuerza Terrestre, correspondiente al año 2004.

nn

Generales de Brigada pertenecientes a la promociónn No 68 de Arma.

nn

Promoción del 10 de agosto 2001
n Con fecha 10 de agosto del 2004

nn

0700088751 GRAB. Aguas Narváez Luis Edilberto
n 1703101566 GRAB. Ubiilús Vergara César Augusto
n 1703106748 GRAB. Zurita Ríos Jorge Femando

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 2 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

n No 1933

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 477, publicado en el Registron Oficial No 104 de 16 de junio del 2003, se autorizó aln Ministro del Ambiente para que personalmente o mediante delegaciónn a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano procedan a vender y suscribir la escritura pública del inmueblen de su propiedad ubicado en el sector Parque Zonal Luis A. Marínn de la parroquia de Conocoto, cantón Quito, provincia den Pichincha, a favor de la Cooperativa de Vivienda «La Primaveran de los Servidores del Ministerio del Ambiente», el mismon que será destinado para viviendas de interés social;

nn

Que en el texto del decreto ejecutivo de la referencia sen ha deslizado un error en el sentido de que el nombre del parquen zonal no es Luis A. Marín sino Luciano A. Marín,n

nn

Que es necesario efectuar dicha rectificación, conn la finalidad de que se celebre la respectiva escritura públican con el nombre correcto del referido parque y de esta manera sen pueda realizar la transferencia de dominio correspondiente;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta;

nn

Art. 1,- En el texto del Decreto Ejecutivo No 477, publicadon en el Registro Oficial No 104 de 16 de junio del 2003, sustitúyasen el nombre: «Luis A. Marín» por: «Lucianon A. Marín».

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1935

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 20 de noviembre del 2003, en esta ciudad sen suscribió el «Acuerdo entre la República deln Ecuador y el Reino de España sobre Supresión Recíprocan de Visados en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o den Servicio», por medio del cual las Partes acuerdan la entradan sin visado en el territorio de la contraparte, para estanciasn de un máximo de 90 días (tres meses) en un períodon de 180 días (seis meses), de los nacionales de Españan y Ecuador portadores de pasaportes diplomáticos, oficialesn o de servicio;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 492-ATJn de 27 de noviembre del 2003, manifiesta que el referido instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado vigente, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con la disposición contenida en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna;
n Que, luego de examinar el mencionado acuerdo, lo considera convenienten para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del-Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigente,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ratificase el «Acuerdo entren la República del Ecuador y el Reino de España n sobre Supresión Recíproca de Visados en Pasaportesn Diplomáticos y Oficiales o de Servicio», suscriton en esta ciudad el 20 de noviembre del 2003.

nn

Artículo segundo.- Publíquese en el Registron Oficial el citado instrumento bilateral, cuyo texto lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

Artículo tercero.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N o 1936

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 2, letra a) del Decreto Ley No 06, promulgado en el Registron Oficial No 481 de 12 de julio de 1994, que dispone que el Presidenten Ejecutivo de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado «Sann Mateo» de Esmeraldas, será designado por el Presidenten Constitucional de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nómbrase al licenciado Ricardon Morcillo Montano, para desempeñar las funciones de Presidenten Ejecutivo de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado «Sann Mateo» de Esmeraldas.

nn

Artículo segundo.- Este decreto, entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1937

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del artículon 3 de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutivan para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño, CORPECUADOR,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nómbrase al ingeniero Renen Muñoz Ordóñez, como delegado principal deln Presidente de la República ante el Directorio de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR, delegaciónn Santo Domingo, quien lo presidirá, en reemplazo del doctorn Lenín Jácome Paredes, a quien se le agradece losn servicios prestados.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1938

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-312-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 1° de junion del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No H39-SPN de 23 de julio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0699-DGP-PN de 19 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que dispone los Arts. 4 y 5, literaln b) y 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional, y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», por habern aprobado con calificaciones sobresalientes el XXXV Curso de Perfeccionamienton de Ascenso de Capitanes a

nn

Mayores, a los siguientes señores oficiales subalternos:

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

CAPITANES DE POLICÍA

nn

Flores Salazar Jorge Remigio.
n Vallejo Martínez Byron Alfonso.
n Sandoval Chávez Cicerón Augusto.
n Moreno Dillón Roberto Geovanny.
n Andrade Segarra Guido Fabián.
n Vallejo Mosquera Washington Femando.
n Tapia Coral Rommel Orlando.
n Basántez Viteri Manuel Femando.
n Chiriboga Sandoval Carlos Amable.
n Antamba Cevallos Paolo Germánico.
n Campos Hinojosa Roosevelt Efrén.
n Zapata Albán Marco Antonio.
n Ortiz Paredes José Hernán.
n Reyes Pacheco Rubén Darío.
n Ortega Curipallo Nelson Ramiro.
n Gómez Barahona Edwin Mauricio.
n Guevara Guerrero Gonzalo Geovany.
n Cevallos Iglesias Patricio José.
n Del Pozo Goyes Henry Fernando.
n Pozo Pozo Carlos Segundo.
n Almeida Parra Rene Marcelo.
n Iza Marcillo Juan Carlos.
n León Jara Bladimir Reynaldo.
n Castro Salazar Fausto Guillermo.
n Ayala Arroyo Guido Hernán.
n Rivera Salazar Jorge Fernando.
n Villegas Ubillús Marco Vinicio.
n Jácome Tello Orlando Javier.
n Viteri Calderón Edwin Roberto.
n Hidalgo Astudillo Carlos Enrique.
n Pérez Paz Darwin Hornero.
n Guerrero Sierra Fabián Mauricio.
n Salazar Lomas Víctor Hugo.
n Jaramillo Rivadeneira Hornero Segundo.
n Garcés Ruiz Rodrigo Edmundo.
n Espinoza Vinueza Carlos Fabián.
n Játiva Sotomayor Héctor.
n Orozco Mazón Gilberto Estiward.
n Cevallos Altamirano Marco Ramiro.
n Villarreal Ponce Lenin Efrén.
n Córdova Espín Fausto Orlando.
n Tapia Coronado Guido Horacio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

No 197

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar a la Econ. Marían de Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Crédito Públicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN), a realizarse el día jueves 29 de julion del 2004.

nn

Comuníquese.
n Quito, a 28 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro .de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.-Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

29 de julio del 2004.

nn

No. 011-CI-n 22-VII-2004

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALÁPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad al numeral 6 del artículo 22 deln Reglamento General de Aplicación a la Ley de Régimenn Especial para 1a Conservación y Desarrollo Sustentablen de la provincia de Galápagos, en su parte pertinente aln Consejo del INGALA le corresponde: Conciliar los conflictosn de competencia que los órganos u organismos administrativosn de la provincia sometan a su consideración, sin perjuicion de las competencias establecidas en otras leyes en esta materian a favor de otros organismos;

nn

Que el sector pesquero artesanal de Galápagos, medianten comunicación fechada el 14 de julio del 2004, suscriton por el señor Rogelio Guaycha en su calidad de Presidenten de la Unión de Cooperativas Pesqueras de Galápagos,n solicitó a la Arq. Alexandra Cedeño Martínez,n Gobernadora de Galápagos y Presidenta del Consejo INGALA,n convoque a sesión extraordinaria a este cuerpo colegiado,n para que conozca, resuelva y analice, los puntos contenidosn en la comunicación referida;

nn

Que el Consejo del INGALA, antes de entrar a conocer, analizarn y resolver sobre los puntos materia de la convocatoria a sesiónn extraordinaria, debatió sobre las atribuciones y competencian de este cuerpo colegiado, establecidas en la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos, su reglamento general den aplicación y del Estatuto Jurídico del Régimenn Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Uno: Exhortar al señor Ministro deln Ambiente y miembros de la Autoridad Interinstitucional de Manejon (AIM) para que en forma urgente, se reúna y establezcan una nueva fecha para la apertura de la pesquería de pepinon de mar, mediante resolución de autoridad competente.

nn

Artículo Dos: Exhortar al sector pesquero artesanaln de Galápagos y al Ministerio del Ambiente, para que continúenn en un permanente diálogo y se busquen consensos y alternativasn de diversificación de las actividades pesqueras, artesanalesn y turísticas para la aplicación inmediata y, disponer,n que el Comité Técnico de Planificación deln Consejo del INGALA, prepare las recomendaciones en un proyecton de plan para el desarrollo de estas alternativas, en un plazon no mayor de sesenta días calendario y se someta a la aprobaciónn de las instancias competentes, en base a la normativa vigente.

nn

El Comité Técnico de Planificación deln INGALA para estas recomendaciones, acogerá los análisis,n estudios y definiciones efectuadas por la comisión formadan por los subsecretarios del Ministerio del Ambiente y de los delegadosn de las cooperativas de Pesca Artesanal de Galápagos.

nn

Artículo Tres: Exigir de forma inmediata al Parquen Nacional Galápagos, que cumpla con la Resoluciónn 003-2004, expedida por la Autoridad Interinstitucional de Manejo,n el 11 de junio del 2004, caso contrario, se inicien las accionesn legales que sancione a la autoridad que no cumpla con esta resolución.

nn

La presente resolución entrará en vigencia desden la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Cúmplase y notifíquese.

nn

Dado en el Casino de Oficiales del Comando de Operacionesn Insulares, en Puerto Baquerizo Moreno, Isla San Cristóbal,n a los 22 días del mes de julio del 2004.

nn

f.) Arq. Alexandra Cedeño Martínez, Presidentan del Consejo.

nn

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del Consejo del INGALA.

nn

f.) Ab. Guillermo León, Secretario del Consejo deln INGALA.

nn

Fecha: Pto. Baquerizo Moreno, julio 30 del 2004.

nn

No 07-03-2004

nn

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SUBCOMISIÓNn ECUATORIANA DE LA COMISIÓN MIXTA ECUATORIANO-PERUANA,n PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS BINACIONALESn PUYANGO-TUMBES Y CATAMAYO – CHIRA – PREDESUR-

nn

Considerando;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, literaln b) segundo inciso de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, corresponde a la Subcomisión Ecuatorianan PREDESUR, expedir el Reglamento para la Adquisición den Bienes Muebles, Ejecución de Obras y Prestaciónn de Servicios no regulados por la Ley de Consultoría;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Art.n 11 del Reglamento Orgánico por Procesos de la Subcomisiónn Ecuatoriana PREDESUR, expedido mediante Resolución No,n 04-2004 de fecha 9 de junio del 2004, a la Junta Directiva len corresponde «Aprobar las políticas y reglamentosn internos propuestos por el Director Ejecutivo»; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley, decretosn y el Reglamento Orgánico por Procesos,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENESn MUEBLES, EJECUCIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOSn NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORÍA.

nn

CAPÍTULO I

nn

ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1.- El presente reglamento norma los procesos de contratación,n de adquisición de bienes muebles, ejecución den obras; y, prestación de servicios, no regulados por lan Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior aln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por eln monto del Presupuesto Inicial del Estado, previsto para eln correspondiente ejercicio económico; y, es de aplicaciónn obligatoria dentro de la institución.

nn

Art. 2.- La contratación a que se refiere el artículon anterior, se hará mediante la modalidad de invitaciónn directa o por convocatoria por la prensa, bajo los parámetrosn que se indican más adelante.

nn

Art. 3.- El procedimiento de contratación por invitaciónn directa se aplicará, cuando la cuantía de la ejecuciónn de obra sea hasta el 60% del valor determinado en el Art. 1 den este reglamento y para el caso de adquisición de bienesn y prestación de servicios se aplicará los parámetrosn establecidos y de acuerdo a los procedimientos señalados.

nn

Art. 4.- Cuando la cuantía del asunto supere el 60%n en el caso de ejecución de obras, y no iguale a la basen del concurso público de ofertas, la convocatoria se efectuarán por la prensa local en dos publicaciones sucesivas y por CONTRATANET,n bajo los parámetros que se señalan másn adelante.

nn

CAPITULO II

nn

ORDENADORES DE GASTOS Y DE PAGOS

nn

Art. 5.- ORDENADORES DE GASTOS.- Son los funcionarios de lan institución, que por el puesto que ocupan, tienen bajon su responsabilidad la autorización del gasto y el inicion del proceso de contratación de conformidad a las cuantíasn establecidas.

nn

De conformidad con el Art. 59 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control, LOAFYC, se establecenn institucionalmente los siguientes ordenadores de gastos:

nn

a) El Director Ejecutivo, tendrá competencia para cuantíasn por montos que superen el 3,50% del valor resultante determinadon en el Art. 1 de este reglamento;

nn

b) El Director Técnico del Área de Gestiónn Productiva, tendrá competencia para cuantías quen no excedan el 3,50% del valor resultante determinado en el Art.n 1 de este reglamento, y, que se relacionan exclusivamente conn la ejecución de obras;

nn

c) El Director Técnico de Área de Desarrollon Organizacional, tendrá competencia para cuantíasn que no excedan el 3,50% del valor resultante determinado en eln Art. 1 de este reglamento, para adquisición de bienesn y prestación de servicios;

nn

d) El Director Provincial de El Oro, tendrá competencian para cuantías que no excedan el 2,25% del valor resultanten determinado en el Art. 1 de este reglamento; y,

nn

e) El Director .Provincial de Zamora Chinchipe para cuantíasn que no excedan el 2,25% del valor resultante determinado en eln Art. 1 de este reglamento.

nn

Art. 6.- ORDENADORES DE PAGOS.- Son los funcionarios de lan institución, que por el puesto que ocupan, tienen bajon su responsabilidad la autorización del pago de los diferentesn gastos e inversiones.

nn

De conformidad con el Art. 59 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control, LOAFYC, se establecenn institucionalmente los siguientes ordenadores de gastos:

nn

a) Director Técnico de Área de Gestiónn Financiera;

nn

b) Responsable del Área Financiera de la Direcciónn Provincial de El Oro; y,

nn

c) Responsable del Área Financiera de la Direcciónn Provincial de Zamora Chinchipe.

nn

CAPITULO III

nn

PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS

nn

Art. 7.- Previo a iniciar el procedimiento de contrataciónn para la ejecución de obras por invitación directa,n la Dirección Técnica de Área de Gestiónn Productiva, contará con los siguientes documentos:

nn

a) Presupuesto referencial de la obra a ejecutarse por lan institución y actualizado 30 días antes de la fechan de la invitación directa o de la convocatoria a concurso,n de acuerdo con los índices de precios fijados por la institución;n y,

nn

b) Indicación de la ubicación, objeto, descripción,n equipo mínimo requerido, especificaciones generalesn y técnicas, observaciones, planos o esquemas, cronograman valorado de trabajo, justificativo técnico de la necesidadn de la contratación y la certificación de fondosn para celebrar el contrato.

nn

Art. 8.- Para aplicar el procedimiento de contrataciónn mediante concurso de selección de ofertas, la Direcciónn Técnica de Área de Gestión Productiva, cumplirán los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 de lan Codificación de la Ley de Contratación Públican y además requerirá los siguientes informes:

nn

a) Informe técnico, sobre la necesidad de contrataciónn de la obra, emitido por el técnico evaluador de las cantidadesn de obra de cada proyecto; y,

nn

b) Informe jurídico, emitido por el Coordinador den Asesoría Jurídica, en el término de tresn días de recibido el trámite, sobre las bases deln concurso, las mismas que deben guardar concordancia con las disposicionesn de la Codificación de la Ley de Contratación, sun reglamento y modelos de formularios aplicables al proceso.

nn

Art. 9.- Cumplidos los requisitos señalados en losn artículos precedentes, el Director Ejecutivo, invitarán en forma directa o convocará por la prensa local y CONTRATANET,n según el caso, a los constructores sean personas naturalesn o jurídicas, para que presenten sus ofertas técnicasn y económicas, relacionadas con el proyecto a ejecutarse.

nn

– La invitación directa o convocatoria por la prensan contendrá:

nn

– La enunciación del procedimiento de contratación.n El objeto de la obra a contratarse.

nn

– La indicación del lugar, día y hora en quen deben presentarse las ofertas.

nn

– Presupuesto referencial de la obra.

nn

– Plazo de ejecución.

nn

– Porcentaje del anticipo a entregarse.

nn

Art. 10.- En los procesos de contratación por invitaciónn directa o por adhesión, el Director Técnico den Área de Gestión Productiva, o los directores provinciales,n según el caso, enviarán al Director Ejecutivo,n el listado de los proyectos a ejecutarse y una copia de’ la nóminan de contratistas registrados como tales en la institución,n para que se designe la persona a invitarse, luego de lo cual,n el Director Técnico de Área de Gestión Productivan o los directores provinciales formularán la correspondienten carta de invitación la misma que contará con lan firma del Director Ejecutivo, y la remitirá al contratistan invitado, a la que se adjuntará la tabla de cantidadesn y precios unitarios, los planos y las especificaciones generalesn y técnicas.

nn

Art. 11.- Si el contratista invitado acepta ejecutar la obra,n dentro del plazo de ocho días, presentará su propuestan en original y tres copias debidamente certificadas, la misman que contendrá:

nn

– Carta de aceptación.

nn

– Carta de presentación y compromiso.

nn

– Certificado de no adeudar o de no estar en mora con el Bancon Nacional de Fomento.

nn

– Certificado de no adeudar al IESS.

nn

– Certificado de pago del uno por mil a la SIDE.

nn

– Certificado de estar registrado como contratista en la institución.

nn

– Certificado de la Cámara de la Construcción.

nn

– Certificado de afiliación al colegio profesionaln correspondiente.

nn

– Certificado de la situación financiera actual, avaladan por un contador, el mismo que no será personal de plantan de la institución.

nn

– Copia del RUC.

nn

Documentos que acrediten el equipo mínimo disponible,n propio o arrendado o bajo compromiso firme de ser adquirido.n

nn

Certificado de la Contraloría General del Estado, den no estar incurso en las prohibiciones legales para contratarn con el Estado e instituciones públicas.

nn

En el caso de personas jurídicas se adjuntarán una copia del contrato de constitución, con la certificaciónn de estar .inscrita en el Registro Mercantil; el nombramienton del representante legal; y, contrato del Director Técnicon de la empresa.

nn

Art. 12.- Presentada la propuesta y, si ésta reúnen todos los requisitos, se la remitirá a la Direcciónn Técnica de Área de Gestión Productiva, paran que se elabore la correspondiente resolución de adjudicaciónn que será firmada por el Director Ejecutivo y luego den lo cual, el Director Técnico de Área de

nn

Gestión Productiva o de los directores provinciales,n la remitirá conjuntamente con la fórmula de reajusten de precios y la respectiva certificación de disponibilidadn presupuestaria al Proceso de Asesoría Jurídica,n para la elaboración del contrato.

nn

Previamente a la elaboración del contrato el adjudicatario,n presentará la garant&