MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Jueves, 12 de agosto del 2004 – R. O. No. 398
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TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1939 Nómbrase al señorn General de Brigada Nelson Bolívar Enríquez Gómez, Presidente de la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica.

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1940 Dase de baja de la Policían Nacional al Subteniente de Policía Raúl Eduardon Beltrán Mesías, por fallecimiento.

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1941 Confiérese la condecoraciónn «AI Mérito Profesional» en el grado de «Oficial»,n al Capitán de Policía David Iván Proañon Silva.

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1942 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía Inocencio Jaime Riveran Chilán..

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1943 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», al General de Distrito de Justicia doctor Juann Eduardo Moncayo Gallegos.

nn

1944 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al Teniente Coronel de Policía de E.M. Luis Cevallos Arcos.

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1945 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía Manuel Jesús Yumblan Minchala.

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1946 Confíérese lan condecoración «Al Mérito Institucional enn el grado de «Gran Oficial», a varios suboficiales mayoresn de la Policía Nacional..

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1947 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial»,n al Suboficial Segundo de Policía Adalberto Guillermo Villarrealn Tapia.

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1948 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Cincuentenario», a varios clases en servicion pasivo de la Policía Nacional..

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1949 Designase para que desempeñenn los cargos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasn al Vicealmirante Víctor Hugo Rosero Barba y Comandanten General de te Fuerza Naval al Vicealmirante Renán Sánchezn Coba.

nn

1950 Colócase en disponibilidadn al General de División Octavio Romero Ochoa.

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1951 Ratificase la designaciónn del señor Eduardo Calvache Garcés, como representanten de las instituciones del sector público que realizan actividadesn culturales ante el Consejo Nacional de Cultura.

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1952 Designase al Ministerio den Agricultura y Ganadería, a través del Servidon Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, como autoridad nacional competente, responsable de velar por d cumplimienton de te Decisión 436 y Decisión 483 de te Comisiónn de la Comunidad Andina de Naciones.

nn

1953n Expídesen las reformas al Regimentó para la Aplicación den la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.

nn

1954n Autorizasen al Ministró de Economía y Finanzas para que suscriban varios instrumentos legales relacionados con la reestructuraciónn de la deuda externa ecuatoriana con cada uno de los acreedoresn referidos en el marco del Club de París VIII.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

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003-2004-RS Revócase la resoluciónn del H. Consejo Provincial de Los Ríos y declárasen sin lugar la apelación presentada por la Concejala señora Mercedes Viteri Plazaherte.

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005-2004-TC Deséchase por improcedenten la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogadon Marcelo Torres Bejarano.

nn

016-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase e1 amparo planteado porn María Emma Marún Zamora.

nn

089-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase el amparo constitucional solicitado por Francisco Antonio Chiriboga Martínez.

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099-2004-RA Rechazase la acciónn de amparo propuesto por el ingeniero Roberth Mauricio Proañon Cifuentes.

nn

105-2004-RA Revócase el fallo deln inferior y acéptase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el economista Pablo Enrique Arteaga Solórzano.

nn

227-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo interpuesto porn la abogada Glenda Rivera Zambrano.

nn

283-2004-RA Revócase la resoluciónn de instancia constitucional e inadmítese la acciónn de amparo constitucional presentada por el señor Fernandon Vélez Cabezas.

nn

301-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Mauro Alberto Miranda Romero.

nn

329-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparon constitucional presentada por la señora Alba Elizabethn Aguilera Córdova.

nn

349-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez Sexto de lo Civil de Azuay y niégase el amparon solicitado por la señora Betty Ortiz de Jácome.

nn

369-2004-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln doctor Pedro Izquierdo López y otro.

nn

385-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Primero de lo Civil de Napo, que declaran la improcedencia del amparo propuesto por Dagni Esperanza Villalta.

nn

TERCERAn SALA:

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0263-2004-RA Inadmítese el amparon interpuesto por la señora Lidia Mireya Moreno Ponce yn revócase la resolución del Juez Octavo de lo Penaln de El Oro.

nn

0297-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por la señora Josefa Elena Carrera Jácome por sern improcedente.

nn

0311-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y acéptase el amparo constitucional interpueston por Vicente de Jesús Pesantes Mieles.

nn

0322-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Luis Fernando Clavijo Vélez.

nn

0363-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y concédese el amparo constitucional interpueston por la señora María Teresa Bueno Heredia.

nn

0381-2004-RA Concédese el amparon interpuesto por el señor Carlos Alfredo Garcían Solórzano y revócase la resolución del Juezn Cuarto de lo Civil de Manabí.

nn

0393-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el Mayor de Policía Jorge Luis Manosalvasn Martínez.

nn

0423-2004-RA Concédese el amparon interpuesto por el señor Danilo Fernando Garate Iglesiasn y otro y revócase la resolución de la Jueza Séptiman de lo Civil del Azuay.

nn

0424-2004-RA Deséchase por improcedenten el amparo constitucional propuesto por el señor Pedron Román Abarca Buenaño.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL :

nn

Cantón Daule: Reformatorian a la Ordenanza de uso del espacio y vía públican en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y caseríosn o centros poblados. n

n nn

No 1939

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 15 de la Ley de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica, publicada en eln Registro Oficial No 798 del 23 de marzo de 1979, establece quen el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, presidan la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica;

nn

Que el señor General de Brigada Nelson Bolívarn Enríquez Gómez ha sido nombrado Secretario Generaln del Consejo de Seguridad Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, el artículon 9 de la Ley de Régimen Administrativo, a solicitud deln señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Con fecha 28 de julio del 2004, nombrar al señorn General de Brigada Nelson Bolívar Enríquez Gómez,n Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica, en reemplazo del señor General de Brigadan Jorge Leonardo Arroyo Cabrera, quien fue nombrado para desempeñarn estas funciones, mediante Decreto Ejecutivo No 788, expedidon el 2 de septiembre del 2003.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 2 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1940

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-332-CS-PN de junio 11 del 2004n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio NG 1137-SPN de julio 23 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge-Fernando

nn

Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0705-DGP-PN de julio 19 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 65, 66 literal b) y 80 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 3 de mayo del 2004, al Subteniente de Policían Raúl Eduardo Beltrán Mesías, por fallecimiento.n

nn

Art. 2.- Ascender Post mortem, con fecha 3 de mayo del 2004,n al Subteniente de Policía Raúl Eduardo Beltránn Mesías, por fallecimiento en actos deservicio.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1941

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-312-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 1ro. de junion del 2004;
n El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1138-SPN de 23 de Julio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0699-DGP-PN de 19 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que dispone los Arts. 4, 5, literaln b) y 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el Grado de «OFICIAL», al Capitánn de Policía David Iván Proaño Silva, porn haber obtenido la Primera Antigüedad en el XXXV Curson de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1942

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-493-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 15 de junio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1121-SPN de 21 de julio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0687-DGP-PN de 14 de junio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «POLICÍAn NACIONAL- de «SEGUNDA CATEGORÍA», al Sargenton Segundo de Policía Rivera Chilán Inocencio Jume.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1943

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-587-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 28 de junion del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1044-SPN de 5 de julio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0649-DGP-PN de 2 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 4, 5 literaln a) y 15 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el Grado de «GRAN OFICIAL», aln General de Distrito de Justicia Dr. Juan Eduardo Moncayo Gallegos,n por haber cumplido 30 años de servicios en la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1944

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-597-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 28 de junion del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante ofició No 1123-SPN de 21 de julio del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0689-DGP-PN de 14 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 4 inciso primeron y 17 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el Grado de «CABALLERO», al Tenienten Coronel de Policía de E.M. Luis Cevallos Arcos, por habern ejercido la docencia en la Escuela de Formación «Cbos.n Sócrates Arboleda Sanabria», y otras, por cuatron años acumulativos, con un total de 472 horas de clasesn dictadas y obteniendo la calificación de sobresalienten por la eficiencia docente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1945

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-463-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 8 de junio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No H22-SPN de 21 de Julio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0688-DGP-PN de 14 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «TERCERA CATEGORÍA», al Sargenton Segundo de Policía Yumbla Minchala Manuel Jesús.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucía Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1946

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESÍDELE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-478-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 8 de junio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1126-SPN de 21 de julio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0698-DGP-PN de 16 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que dispone el Art. 10 A del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL» en el Grado de «GRAN OFICIAL»,n a los siguientes señores suboficiales mayores:

nn

SUBM. Michelena Galarza Luis Raúl
n SUBM. Cedillo Astudillo Félix Alfonso
n SUBM. Posso Rodríguez Jacobo Vicente
n SUBM. Hermosa Rojas Jorge Luis
n SUBM. Vaca Torres Víctor Hugo
n SUBM. Arroyo Y acá Boston Fabián
n SUBM. Morales Luis Enrique

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Garbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1947

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-504-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 15 de junio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1125-SPN de 21 de julio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0697-DGP-PN de 16 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que dispone el Art. 10 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional, reformado;n y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL» en el Grado de «OFICIAL», al
n Suboficial Segundo de Policía Villarreal Tapia Adalberton Guillermo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1948

nn

Ludo Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-615-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 6 de julio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1124-SPN de 21 de julio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0690-DGP-PN de 14 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que dispone el Art. 8 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «CRUZ DEL CINCUENTENARIO»n a los siguientes señores clases en servicio pasivo:

nn

SUBOFICIAL SEGUNDO DE POLICÍA S.P.
n López Mejía Claudio Luzgardo

nn

SARGENTOS PRIMEROS DE POLICÍA S.P.
n Cevallos Noboa Manuel Alias
n Gaibor Barragán Aurelio Leonardo
n Peña Vinueza José Rigoberto

nn

SARGENTOS SEGUNDOS DE POLICÍA S.P.
n Nieto Bayas Jorge Guillermo
n Galarza Galarza José Ricardo
n Paguay Ortiz Segundo Manuel

nn

CABOS PRIMEROS DE POLICÍA S.P.
n Espinosa Sánchez Arturo
n Tixe Pares Segundo Miguel

nn

CABO SEGUNDO DE POLICÍA S.P.
n Gómez Ortega Adolfo Walmori
n POLICÍAS NACIONALES
n Carrera González Ángel Gilberto
n Morales Vásquez Segundo Antonio

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1949

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, 36 reformado de la Ley Orgánica;n y, 38 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a pedido del señor Ministro de Defensa Nacional.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar con fecha 2 de agosto del 2004, a los siguientesn señores vicealmirantes para que desempeñen losn cargos titulares que se detallan a continuación:

nn

JEFE DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, Vicealmiranten Víctor Hugo Rosero Barba en reemplazo del señorn General de División Octavio Romero Ochoa.

nn

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA NAVAL, Vicealmirante Renánn Sánchez Coba en reemplazo del señor Vicealmiranten Víctor Hugo Rosero Barba.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 2 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1950

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; 36 reformado de la Ley Orgánican y 38 Reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas yn a pedidito del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n por «Solicitud Voluntaria» del interesado, colócasen en disponibilidad al señor General de Divisiónn Octavio Romero Ochoa, el mismo que dejará de constar comon Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a partir deln 2 de agosto del 2004, a quien se le agradece por los serviciosn prestados a la nación ecuatoriana y a sus Fuerzas Armadas.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 2 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración. Pública.

nn

No 1951

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10n del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ratificase la designación del señorn Eduardo Calvache Garcés, como representante de las institucionesn del sector público que realizan actividades culturalesn ante el Consejo Nacional de Cultura, a partir del 1 de abriln del 2003. hasta la presente fecha.

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo, entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1952

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decisión N° 436 de 11 de junio den 1998, publicada en el Registro Oficial N° 23 de 10 de septiembren de 1998, de la Comisión de la Comunidad Andina y Resoluciónn No 630 de 26 de junio del 2002, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No 14 de 4 de febrero del 2003, de la Secretarian General de la Comunidad Andina, se establecen normas para eln registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola;

nn

Que mediante Decisión No 483 de 14 de junio del 2000,n publicada en el Registro Oficial No 257 de 1 de febrero del 2001n de la Comisión de la Comunidad Andina, se establece lasn normas para el registro, control, comercialización y uson de productos veterinarios;
n Que las decisiones Nos. 436 y 483 en sus artículos 4 yn 5, respectivamente, determinan que el Ministerio de Agriculturan de cada País Miembro o en su defecto la entidad oficialn que el gobierno designe, será la autoridad nacional competenten responsable del cumplimiento de dichas decisiones;

nn

Que las citadas decisiones Nos. 436 y 483, en sus artículosn 8 y 4, respectivamente, establecen que los países miembrosn deberán adoptar las medidas técnicas, legales yn demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollarn los instrumentos necesarios para la aplicación de lasn referidas decisiones; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales consignadas en losn numerales 1 y 9 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar al Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, como autoridad nacional competente, responsable de velarn por el cumplimiento de la Decisión 436 y Decisiónn 483 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

nn

Art. 2.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, expedirá las resoluciones mediante las cuales sen establezcan los requisitos y procedimientos para el registro,n control, comercialización y uso de plaguicidas químicosn de uso agrícola y productos veterinarios, que guardenn concordancia con lo establecido en la Decisión 436, eln Manual Técnico Andino y Decisión 483.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Agriculturan y Ganadería y el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro -de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico. .

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública. n

nn

No 1953

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 22 de la Ley de Control Constitucional, en concordancia con lon previsto en el artículo 278 de la Constituciónn Política de la República, las disposiciones den leyes, decreto-leyes, decretos ordenanzas o reglamentos que eln Tribunal Constitucional declare inconstitucionales, cesaránn en su vigencia y desde que tal resolución se publiquen en el Registro Oficial, no podrán ser invocadas ni aplicadasn por Juez o autoridad alguna;

nn

Que mediante Resolución N° 032-2003-TC, publicadan en el Registro Oficial No 245 de 6 de enero del 2004, el Plenon del Tribunal Constitucional resolvió declararn la inconstitucionalidad de las retenciones en la fuente deln impuesto a la renta para el sector agropecuario, previstas enn el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno y sus reformas;

nn

Que la resolución del Tribunal Constitucional antesn referida, tiene como fundamento al texto del artículon 115 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno, reformado por el artículo 16 del Decreton Ejecutivo No 2553, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No 643 de 28 de febrero de 1995;

nn

Que es indispensable introducir las modificaciones reglamentaríasn requeridas para el acatamiento de la resolución del Tribunaln Constitucional, en orden a garantizar el imperio de las normasn constitucionales y en aras de la seguridad jurídico-tributaria;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento para la aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.

nn

Art. 1.- Al final del artículo 102, incorpóresen los siguientes incisos:

nn

«De igual forma, no procede retención en la fuenten en los pagos o créditos en cuenta realizados con ocasiónn de la venta o transferencia de bienes obtenidos de la explotaciónn directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura,n caza y pesca, siempre y cuando tales bienes no hayan sido objeton de elaboración, procesamiento o tratamiento que impliquen modificación de su estado natural

nn

Los procesos de almacenamiento, conservación, refrigeración,n enfriamiento, pilado, cortado, desmote y trituración non son considerados como procesamiento.

nn

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y lasn sociedades que paguen o acrediten ingresos gravados no sujetosn a retención estarán obligadas a exigir como sustenton de tales adquisiciones, los respectivos comprobantes de venta;n y, en caso de ser requeridas por el Servicio de Rentas Internas,n a entregar la información correspondiente al origen, losn montos, las fechas y los beneficios de dichas transacciones,n en la forma y condiciones que la respectiva autoridad lo disponga».

nn

Art. 2.- Derógase el artículo 102-A del Reglamenton para la aplicación de la Ley de Régimen Tributarion Interno y sus reformas, agregada por el Decreto Ejecutivo Non 875, publicado en el Registro Oficial No 182 de 2 de octubren del 2003.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1954

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n Considerando:

nn

Que el 13 de junio del 2003, los representantes de los gobiernosn del Ecuador, Canadá, Francia, Alemania, Israel, Italian Japón, Noruega, España, Reino Unido y los Estadosn Unidos de América, suscribieron la Minuta de Acuerdo sobren la Consolidación de la Deuda de la República deln Ecuador, en la cual se establecen los lineamientos generalesn de un nuevo refinanciamiento con los países suscriptoresn de la minuta que forman parte del Club de París;

nn

Que para la implementación del acuerdo sobre la consolidaciónn de deudas, el artículo IV de la minuta referida establecen que el refinanciamiento de las deudas será concretadon mediante la suscripción de convenios bilaterales con cadan país acreedor miembros del Club de París a cuyon efecto los gobiernos de Israel España Francia Noruega,n Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, pusieronn a consideración del Gobierno de la República deln Ecuador los correspondientes proyectos de convenios;

nn

Que el Directorio del, Banco Central del Ecuador, de conformidadn con lo que establecen los artículos 42 de la Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado, 124 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control y 10, letra f) den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia fiscal, emitió dictámenes favorablesn sobre los convenios bilaterales para la reestructuraciónn de la deuda externa, a suscribirse entre la Repúblican del Ecuador y los gobiernos del Reino Unido de Noruega, de Francian (Banco de France y Compagnie Francaise di Assurance pour len Comerse Exterieur – COFACE, de Israel y la Compañían Española de Seguros de Crédito a la Exportaciónn S.A. (CESCE) y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretañan e Irlanda del Norte, tendientes a implementar la minuta de 13n de junio del 2003 en el marco del Club de París, segúnn se desprende de los oficios Nos. DBCE-0078-2004 04.00211, DBCE-0166-2004n 04 00524, DBCE-0316-2004 04 00939 y DBCE-0471-2004 04 01767,n en su orden de 14 y 29 de enero, 3 de marzo y 7 de abril deln 2004;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficiosn Nos. 06416, 06686, 07330 y 08076, en su orden de 9 y 19 de febrero,n 17 de marzo y 13 de abril del 2004, emitió dictámenes,n favorables para la celebración de los convenios bilateralesn entre la República del Ecuador y los gobiernos del Reinon de Noruega, de la República de Francia, del Estado den Israel y la Compañía Española de Segurosn de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE) y el Gobiernon del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, mediante oficio No SENPLADES-0-04-106 de 15 den marzo del 2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículon 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, se pronunción favorablemente para que el Ministerio de Economía y Finanzasn continúe con los trámites pertinentes que viabilicenn la reestructuración de la deuda externa ecuatoriana conn los gobiernos de Noruega, Francia, Israel, Italia, Gran Bretaña,n con la Compañía Española de Seguros de Créditon a la Exportación (CESCE) y con la Corporación Exportn Development Canadá -EDC-;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y 36 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, presentó el correspondiente informen al Ministro de Economía y Finanzas, contenidas en el memorandon No SCP-CGDP-2004-082 de 7 de mayo del 2004, recomendado, porn una parte, que se emita dictamen favorable a los proyectos den convenios bilaterales con los que se implementará la reestructuraciónn de la deuda externa ecuatoriana con Israel, España, Francia,n Noruega y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda deln Norte;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicion de la facultad que le confieren los artículos 10, letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, 37 del reglamento a esta ley y 126n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, emitió la Resolución No 42 de 16 den julio del 2004, mediante la cual emitió dictamen favorablen respecto de los términos y condiciones financieras den los convenios bilaterales con los que se implementarán la reestructuración de la deuda externa ecuatoriana conn Israel, España, Francia, Noruega y Reino Unido de lan Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por otra parte, aprobón los términos del endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y el artículo 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n suscriba, en los mismos términos y condiciones de losn proyectos dictaminados por la Procuraduría General deln Estado y el Directorio del Banco Central del Ecuador, los siguientesn instrumentos legales: (i) sendos convenios bilaterales con losn gobiernos del Estado de Israel y del Reino Unido de la Gran Bretañan e Irlanda del Norte; (ii) Convenio Bilateral y Protocolo de Aplicaciónn con el Gobierno del Reino de Noruega; (iii) Convenio Bilateraln y sus respectivas cartas de implementación con el Gobiernon de Francia; y, (iv) Convenio Bilateral con España a travésn de la Compañía Española de Seguros de Créditon a la Exportación S.A. (CESCE), relacionados con la reestructuraciónn de la deuda externa ecuatoriana con cada uno de los acreedoresn referidos, en el marco del Club de París VIII.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras den la reestructuración de la deuda externa ecuatoriana conn Israel, España (Compañía Españolan de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE),n Francia, Noruega y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlandan del Norte, que se instrumentarán mediante los instrumentosn jurídicos cuya celebración se autoriza medianten el artículo 1 de este decreto, son las determinadas enn la Resolución No 42 de 16 de julio del 2004, expedidan por el Ministro de Economía y Finanzas el…

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y más costos financierosn derivados de la celebración de los instrumentos jurídicosn especificados en el artículo 1, lo realizará eln Banco Central del Ecuador, con aplicación a las partidasn presupuestarias que el Ministerio de Economía y Finanzasn deberá establecer en los presupuestos del Gobierno Central,n Capítulo Deuda Pública, Durante los añosn en los que corresponda efectuar los pagos correspondientes.

nn

Art. 4.- Suscritos los instrumentos jurídicos cuyan celebración se autoriza por este decreto, se procederán a su registro, de conformidad con lo dispuesto por los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 4 den agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Nro. 003-2004-RS

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 003-2004-RS

nn

ANTECEDENTES: La señora Mercedes Viteri Plazaherte,n Concejal de la Municipalidad de Urdaneta, interpone recurso den apelación para ante el Tribunal Constitucional, de lan resolución adoptada por el Consejo Provincial de Los Ríos,n en sesión de 18 de marzo de 2004 en la que en su parten pertinente dice: «Declarar sin lugar la apelaciónn presentada por la Concejal Sra. Mercedes Viteri Plazaherte, yn ratificar el acto resolutorio adoptado por el Concejo Municipaln de Urdaneta, en sesión del 15 de noviembre del 2003»,n con la cual se descalificaba a la recurrente del cargo de Concejal.

nn

Considerando:

nn

PRIMERO.- Que el Tribunal es competente para conocer y resolvern la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el númeron 7 del artículo 276 de la Constitución Polítican de la República.

nn

SEGUNDO.- Que no se ha omitido solemnidad sustancial algunan que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que se declara su validez.

nn

TERCERO.- Que el 16 de agosto de 2003, se reúne lan Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones del Gobiernon Municipal del Cantón Urdaneta, para analizar y resolvern sobre la denuncia pública, que ha realizado el periódicon El Riosense de la ciudad de Babahoyo, el 20 de julio de 2003,n en la cual se hace mención de que en la Municipalidadn de Urdaneta, están actuando concejales ilegalmente, porn cuanto son deudores de varias instituciones del Estado, luegon de varias consideraciones, se resuelve recomendar al Concejo,n la declaratoria de vacancia de las funciones de varios concejales,n entre ellos a la señora Mercedes Viteri Plazaherte.

nn

CUARTO.- Que en sesión ordinaria celebrada el 15 den noviembre de 2003, el Gobierno Municipal de Urdaneta, una vezn proclamados los resultados por parte del Secretario, el señorn Alcalde ordena al secretario: «Que proceda con la notificaciónn vía Notario, a cada una de las personas afectadas conn la declaratoria de vacancia, del cargo de concejal».

nn

QUINTO.- Que a la Concejal Mercedes Viteri se la declara vacanten en su cargo, por mantener una supuesta deuda vencida y castigadan por el Banco Nacional de Fomento en la sucursal de Catarama;n y según consta del proceso, el Gerente del mencionadon banco certifica que: «…luego de haber revisado los auxiliaresn y el registro central de obligaciones (R.C.O.), actualmente non es deudora directa ni indirecta en nuestra instituciónn bancaria».

nn

SEXTO.- Que a la Concejal Viteri, se le imputa haber firmadon un contrato con el representante legal de la orquesta Nueva Imagen,n y según ella manifiesta, que lo realizó con lan autorización verbal del Alcalde Subía, a travésn de l&iacute