Miércoles, 11 de Abril de 2007 – R.O. No. 61
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR
FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
223 Confiérese la condecoración “Al Mérito Institucional” en el grado de “Caballero”, al Suboficial Segundo de Policía Tito Emilio Pinto Oyarvide…………………………….3
224 Confiérese la condecoración “Al Valor”, a quien en vida fue Suboficial Segundo de Policía Angel Domingo Quezada Romero……………………………………………….4
225 Nómbrase a varios ciudadanos delegados del señor Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR………………………………………………………..4
226 Suprímanse la Comisión que lleva a cabo el proceso de reforma y modernización de la Banca Estatal de Desarrollo y del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas; la Comisión de Recuperación de Cartera; y, el Comité Interinstitucional de Seguimiento del Desempeño de la Banca Pública……………………………………..5
227 Dispónese que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil «Fondo de Ahorro y Contingencias», transfiera a la Dirección Nacional de Defensa Civil, recursos para financiar construcciones de albergues, Baños y Penipe…………………………….…6
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
28 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad…………………………………8
29 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al abogado Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo…………………………..8
30 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas……………………………………………9
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
183 Constitúyese la Unidad del Equipo Gestor del Programa (en adelante llamada “La Unidad”) dependiente de la Subsecretaría de Capital Natural………………………..10
184 Desígnase al Subproceso de Control de Productos Químicos Peligrosos de la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación como la Secretaría Técnica del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos……………15
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
090 Autorízase la emisión e impresión de cincuenta mil (50.000) tickets de legalización de firmas para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración……….17
091 MEF-2007 Desígnaseal economista Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía, represente al señor Ministro y presida el Directorio del Sistema Nacional de Microfinanzas, SNM…………………………………………………………………..18
092 Autorízase la emisión e impresión de varias especies valoradas para el Instituto de Patrimonio Cultural……………………………………………………………………….18
MINISTERIO DE GOBIERNO:
052 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada “Ministerio de Iglesia Independiente Aposento Alto Iglesia de Dios Pentecostés Puerta de Salvación”, con domicilio en la parroquia Ricaurte, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos…………………………………………………………19
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
0106 Delégase a la doctora Nancy Vásconez, Directora Técnica del Sistema Nacional, para que presida el Comité de Adquisiciones de Medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, los medicamentos, insumos y reactivos para el Programa VIH/SIDA……………………………………………………………………………………21
0107 Desígnase al economista Arturo José Bedoya Argudo, liquidador del Proyecto MODERSA…………………………………………………………………………………22
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
SBS-INSP-2005-378 Ordénase la cancelación en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil de la autorización del establecimiento en el país, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil de la Compañía American Home Assurance Company………………23
SBS-INSP-2006-361 Declárase en estado de liquidación voluntaria a la Compañía ARICOL Agencia Asesora Productora de Seguros Compañía Limitada……………………….24
SBS-INJ-2007-225 Califícase al arquitecto José Fabricio Intriago Macías, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero………………………………………………………………………….26
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
191-2005 Blanca Noemí Guaycha Maza en contra de la Empresa Nacional de Correos…..…27 193-2005 José Galo Delgado Mera en contra del Restaurante “El Patacón”, sucursal Salinas.29
204-2005 Manuel Padilla Avemañay en contra de la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A…………………………………………………………………………………………..31
205-2005 Dominga Balcázar Rey en contra de la Compañía Standard Fruit Company y otra.33
206-2005 Carlos Alberto García en contra del Consejo Provincial de Manabí………………..34
215-2005 Flérida Holanda Zambrano Vélez en contra de Miguel Remberto Bonilla Dueñas y otra………………………………………………………………………………………….36
220-2005 Cayetano Rodrigo Torres Jácome en contra del IESS………………………………..37
225-2005 Neida Matilde Cedeño Mera en contra del Grupo de Caballería Teniente “Hugo Ortiz”…………………………………………………………………………………………39
229-2005 Luis Martiniano Verdesoto Rosado en contra del Municipio de Quevedo…………..41
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Latacunga: Que regula la determinación, administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos……………………..43
– Gobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula el cobro del impuesto al rodaje de los vehículos……………………………………………………..45
– Gobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración y recaudación del impuesto de patente anual………………………………………………………………………………………..48
– Cantón Portoviejo: Que reglamenta la contratación de seguros…………………….51
AVISOS JUDICIALES:
– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de la Compañía SENEGAL S. A…………………………………………………………….57
– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de la Compañía Industrial y Comercial Plásticos Panamericanos PLAPASA Sociedad Anónima…………………………………………………………………………………….59
n n
No. 223
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n La Resolución Nro. 2007-026-CCP de enero 9 del 2007, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
n
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-0173-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0103-DGP-PN de enero 31 del 2007;
n
n De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5 literal a) y 10-A inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. l. Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL» en el grado de «CABALLERO», al señor Suboficial Segundo de Policía PINTO OYARVIDE TITO EMILIO.
n
n Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 224
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n La Resolución Nro. 2006-1259-CCP de diciembre 15 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
n
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2007-0172-SPN de febrero 5 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0102-DGP-PN de enero 31 del 2007;
n
n De conformidad con lo que dispone el Art. 13 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1. Conferir la condecoración «AL VALOR», a quien en vida fue el señor Suboficial Segundo de Policía Quezada Romero Angel Domingo.
n
n Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 225
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Ley 120, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 378 de 7 de agosto de 1998, se creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 6 letra a) de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR),
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Nombrar a los siguientes ciudadanos como delegados del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR), Delegación Caluma:
n
n 1. Ab. AURELIO CARLOS DAVILA SUMI, quien lo presidirá,
n Sr. ROMEL RENAN DOMINGUEZ CAIZA, suplente.
n
n 2. Arq. VICTOR OSWALDO BONILLA VERDEZOTO, principal
n Ing. Civ. MANUEL PATRICIO GORDILLO MARIÑO, suplente.
n
n 3. Arq. VICTOR LEOPOLDO BORJA NARANJO, principal
n Ing. Civ. LUIS ENRIQUE PALIZ BAYAS, suplente.
n
n Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 226
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 616, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003, se dispuso que el CONAM lleve a cabo el proceso de reforma y modernización de la Banca Estatal de Desarrollo y del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, siendo dirigido este proceso por una comisión integrada por el Presidente del CONAM, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Directorio del Banco Central;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 654, publicado en el Registro Oficial No. 157 de 28 de agosto del 2003, se creó, adscrito a la Presidencia de la República, la Comisión de Recuperación de Cartera, para vigilar el cobro de las deudas del Banco Central del Ecuador, Corporación Financiera Nacional, Banco Nacional de Fomento, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1631, publicado en el Registro Oficial No. 338 del 19 de mayo del 2004, se creó, adscrito a la Presidencia de la República el Comité Interinstitucional de Seguimiento del Desempeño de la Banca Pública;
n
n Que la Constitución Política en vigencia determina en el artículo 222 las facultades de las superintendencias, entendiéndose entre éstas, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, señalándose en el párrafo antes indicado que la ley determinará las áreas de actividad de cada Superintendencia;
n
n Que la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el párrafo segundo del artículo primero, determina que las instituciones financieras públicas se rigen por sus propias leyes en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización, por lo que, las referidas normas legales señaladas, atentan contra las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
n
n Que mediante oficio No. SENPLADES-SN-2007-0000856 suscrito el 19 de marzo del 2007 por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, se recomendó la supresión de las supradichas comisiones; y,
n
n En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral nueve de la Constitución Política de la República y 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Suprímanse la Comisión que lleva a cabo el Proceso de Reforma y Modernización de la Banca Estatal de Desarrollo y del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, la Comisión de Recuperación de Cartera adscrita a la Presidencia de la República, y el Comité Interinstitucional de Seguimiento del Desempeño de la Banca Pública.
n
n Art. 2.- Deróganse los siguientes decretos ejecutivos:
n
n a) Decreto Ejecutivo No. 616, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003;
n
n b) Decreto Ejecutivo No. 1019, publicado en el Registro Oficial No. 209 de 12 de noviembre del 2003;
n
n c) Decreto Ejecutivo No. 654, publicado en el Registro Oficial No. 57 del 28 de agosto del 2003; y,
n
n d) Decreto Ejecutivo No. 1631, publicado en el Registro Oficial No. 338 del 19 de mayo del 2004.
n
n Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese su ejecución al Ministro Coordinador de la Política Económica.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Política Económica.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 227
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 72, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 17 de 7 de febrero del 2007, se renueva el estado de emergencia en las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, con el propósito de que se construyan cuatro proyectos de vivienda en el sector La Paz, en el cantón Pelileo, Río Blanco, en el cantón Baños, Penipe en el cantón Penipe y Guano en el cantón Guano, que serán destinados para los damnificados del volcán Tungurahua;
n
n Que, el segundo inciso del artículo 1 del citado Decreto No. 72, agregado con el Decreto No. 158 de 6 de marzo del 2007, dispone que dentro de la renovación del estado de emergencia a que se refiere dicho decreto, se continuará con la ejecución de los proyectos que fueron aprobados mediante decretos ejecutivos No. 1737 de 15 de agosto del 2006, No. 1914 de 11 de octubre del 2006 y No. 2022 de 31 de octubre del 2006;
n
n Que, la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante oficio No. CSN-DNDC-SI-00140 000644 de 16 de marzo del 2007, solicita la expedición del respectivo decreto ejecutivo que permita utilizar el saldo de los recursos aprobados con el Decreto Ejecutivo No. 1914 en referencia;
n
n Que, el segundo inciso del Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidente Constitucional de la República, previo informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
n
n Que, mediante memorando No. SPIP-DM-2007-MEMO-ES-07-1439 de 21 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre la base del informe técnico No. CVP-2007-INF2007-51 de 21 de marzo del 2007, recomienda la utilización de USD 1’429.575,31, que constituye el saldo por transferir autorizado con el Decreto Ejecutivo No. 1914, con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias;
n
n Que, sobre la base del informe técnico de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, el Ministro de Economía y Finanzas recomienda la utilización de USD 1’429.575,31, con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias; y,
n
n En ejercicio de la atribución que le confieren los Arts. 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil «Fondo de Ahorro y Contingencias», con aplicación a dicho fondo, transfiera a la Dirección Nacional de Defensa Civil recursos por la suma de US$ 1’429.575,31 (un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos setenta y cinco 31/100 dólares americanos), los cuales serán utilizados exclusivamente para financiar: (i) Construcción de albergues, Baños y Penipe; (ii) DNDC-MBS (gastos operativos y administrativos de albergues); (iii) Construcción de plantas de tratamiento de agua potable; y, (iv) Construcción de 16 baterías sanitarias.
n
n Art. 2.- Los desembolsos del fondo para los propósitos establecidos en el Art. 1 de este decreto, se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados de ejecución de obras, previa la presentación de los justificativos de avance de la ejecución física y financiera de las mismas, con sujeción a la metodología de seguimiento de proyectos de inversión que el Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a la Dirección Nacional de Defensa Civil.
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Economía y Finanzas en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil y el Banco Central del Ecuador en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 28
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Considerando:
n
n Visto el oficio DA.RR.HH. 07 809 del 22 de marzo del 2007, del ingeniero Pedro Salas Montalvo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Industrias y Competitividad, en el que solicita la autorización respectiva para declarar en comisión de servicios al Econ. Raúl Sagasti, Ministro de dicha Cartera de Estado, quien debe viajar a la ciudad de Washington-Estados Unidos, con el objeto de efectuar gestiones referentes a la extensión de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, (ATPDEA) del 27 al 29 de marzo del 2007;
n
n Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 2568 publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 1 de marzo de 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Washington, Estados Unidos, del 27 al 29 de marzo del 2007, al economista Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad, a efectos de que realice gestiones encaminadas a la extensión de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPDEA).
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Todos los gastos que demande este desplazamiento, se aplicarán al presupuesto del Ministerio de Industrias y Competitividad.
n
n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 29
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Considerando:
n
n Visto el oficio Nº 120 A.RR.HH.2007 del 21 de marzo de 2007, del señor abogado Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo, mediante el cual informa que viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, para la presentación del informe detallado sobre los avances en materia laboral para la extensión de las preferencias arancelarias (ATPDEA), reuniones que se llevarán a cabo del 27 al 29 de marzo del 2007;
n
n Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 2568 publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, al abogado Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo, para la presentación del informe detallado sobre los avances en materia laboral para la extensión de las preferencias arancelarias (ATPDEA), reuniones que se llevará a cabo del 27 al 29 de marzo del 2007.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos generados por concepto de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, tasas aeroportuarias, documentos de viaje y movilización se cubrirán con cargo a la correspondiente partida “viáticos y subsistencias al exterior” del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.
n
n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 30
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Considerando:
n
n Visto el oficio Nº 0260 DM-2007 703672 del 22 de marzo del 2007, del economista Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas, en el que solicita la autorización respectiva para declararlo en comisión de servicios con remuneración en el exterior el 28 de marzo del 2007, a efectos de que conjuntamente con el señor Subsecretario de Electrificación, Alecksey Mosquera, atienda la invitación cursada por el señor Embajador Jeffrey Davidow, Presidente del Institute of the Americas, para asistir a una “Mesa Redonda Andina de Energía: Inversión, Política e Interconexión”, que se realizará en Bogotá-Colombia;
n
n Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 2568 publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Bogotá-Colombia, el 28 de marzo del 2007, al señor economista Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas, para su asistencia a una “Mesa Redonda Andina de Energía: Inversión, Política e Interconexión”, en atención a la invitación cursada por el señor Embajador Jeffrey Davidow, Presidente del Institute of the Americas.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y la estadía cubrirá el organismo oferente, en tanto que el Ministerio de Energía y Minas, proporcionará aquellos pagos que no estén incluidos en la invitación.
n
n ARTICULO TERCERO.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes del señor Ministro de Energía y Minas, al doctor Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos de ese Portafolio.
n
n ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 183
n
n Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el 22 de enero del 2004, el Gobierno del Ecuador, suscribió con la Comunidad Europea el Convenio de Financiación ALA/2001/003-235, para la ejecución del “Programa de apoyo a la gestión descentralizada de los recursos naturales en las tres provincias del Norte del Ecuador” (en adelante llamado “PRODERENA”), cuyo fin ulterior es mejorar las condiciones de vida la población de las provincias de Carchi, Imbabura y Esmeraldas, a través de un fortalecimiento del proceso de descentralización de la gestión ambiental y del manejo de los recursos naturales;
n
n Que, el Convenio de Financiación ALA/2001/003-235 contiene como anexos, Condiciones Generales, y Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs), como parte integrante del convenio;
n
n Que, mediante actas de delegación firmadas de mutuo acuerdo entre los ministros del Ambiente y Relaciones Exteriores, el 19 de abril y el 22 de octubre del 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores delegó al Ministerio del Ambiente la gestión operativa de las actividades del PRODERENA y las actividades relacionadas con la gestión administrativo – financiera del mismo;
n
n Que, el 26 de septiembre del 2006, el Gobierno del Ecuador, suscribió con la Comunidad Europea el Addéndum No. 1 al Convenio de Financiación ALA/2001/003-235, para la ejecución del PRODERENA;
n
n Que, el 1ro. de diciembre del 2006, el Gobierno del Ecuador, suscribió con la Comunidad Europea el Addéndum No. 2 al Convenio de Financiación ALA/2001/003-235, para la ejecución del PRODERENA;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 106 del 3 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 529 del 22 de febrero de 2005, se constituyó la Unidad del Equipo Gestor del Programa;
n
n Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 129 del 17 enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 529 del 22 de febrero del 2005; el Acuerdo Ministerial No. 050 del 16 de junio del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 53 del 5 de julio del 2005; y, el Acuerdo Ministerial No. 072 del 18 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 93 del 31 de agosto del 2005 se modificó el Acuerdo Ministerial No. 106, en su artículo 2;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 072 del 18 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 93 del 31 de agosto del 2005, se constituyó el Comité de Supervisión y Seguimiento del Programa;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 del 18 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 93 del 31 de agosto del 2005, se constituyó el Comité Consultivo Nacional;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerio No. 106 del 4 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 374 del 11 de octubre del 2006, se ha definido una matriz de competencias por niveles de gobierno en el tema ambiental, en el marco del proceso de descentralización que el Ministerio del Ambiente lleva adelante con los gobiernos seccionales de acuerdo a la Ley Especial de Descentralización y Participación Social;
n
n Que, para la adecuada implementación del PRODERENA, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea y el Ministerio del Ambiente, y debido a que en el Acuerdo Ministerial 106 del 3 de diciembre del 2004 por el cual se constituye la Unidad del Equipo Gestor del Programa, no se establece sus funciones, es necesario expedir una norma administrativa que permita el correcto funcionamiento de la unidad; y,
n
n En ejercicio de la atribución otorgada por el numeral 1 y 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Constituir la Unidad del Equipo Gestor del Programa (en adelante llamada “la Unidad”) dependiente de la Subsecretaría de Capital Natural, desconcentrada administrativa y financieramente, responsable de la administración de los recursos nacionales e internacionales del PRODERENA. La unidad cumplirá las disposiciones, funciones y responsabilidades contempladas en este acuerdo ministerial, y en el Manual de Funcionamiento y Operaciones. Tendrá bajo su responsabilidad las funciones de planificación (estratégica y operativa), implementación, coordinación, seguimiento, evaluación, administración y control de todas las operaciones relacionadas con el PRODERENA.
n
n Art. 2.- La unidad contará con el Equipo Gestor del Programa como organismo encargado de la gestión estratégica y operativa del PRODERENA, y estará conformada por las siguientes áreas: Coordinación Nacional, Coordinación Administrativa – Financiera, Coordinación Técnica, y demás dependencias de asesoramiento y coordinación necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la unidad, conforme se establece en el Manual de Funcionamiento y Operaciones.
n
n Art. 3.- Son funciones de la unidad:
n
n a) Ejecutar técnica, administrativa y financieramente el PRODERENA, en el marco del Convenio ALA/2001/003-235 y en forma supletoria, en la legislación nacional en lo que no esté previsto en el Convenio de Financiación;
n
n b) Elaborar la propuesta del Manual de Funcionamiento y Operaciones de la Unidad, y someterla al conocimiento y aprobación de la Subsecretaría de Capital Natural;
n
n c) Planificar, programar, instrumentar, coordinar, elaborar y ejecutar los planes operativo y presupuestos anuales del PRODERENA, que serán sometidos al visto bueno de los comités consultivos provinciales y a la aprobación del Comité Consultivo Nacional;
n
n d) Ser responsable de la ejecución estratégica del PRODERENA para que en su ejecución, se apoye a gestión descentralizada de los recursos naturales en las tres provincias del Norte del Ecuador, a través del Ministerio del Ambiente, de los gobiernos seccionales y organizaciones locales; mediante la planificación estratégica y operativa anual del PRODERENA; y el seguimiento y evaluación de los proyectos y contratos del PRODERENA;
n
n e) Controlar y tomar todas las medidas de forma previa y continua para que los contratos con terceros se ejecuten con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, la programación, costos y plazos previstos, de conformidad con los procedimientos y normas que dispone las leyes nacionales, y el convenio de financiación, e informar a los titulares del Ministerio del Ambiente, al Comité Consultivo Nacional, y a la Comisión Europea;
n
n f) Coordinar con la Dirección Financiera, Dirección de Planificación y otras dependencias del Ministerio del Ambiente; con el Ministerio de Economía y Finanzas; y con gobiernos seccionales, la asignación y transferencia oportuna de los fondos de contraparte nacional establecidos en el Convenio de Financiación;
n
n g) Preparar y remitir los informes técnicos y financieros de avance y cierre del PRODERENA, así como la documentación administrativa de los contratos con terceros; contemplados en el Convenio de Financiación, Plan Operativo Global POG y Plan Operativo Anual POA; a la Subsecretaría de Capital Natural y Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, al Comité Consultivo Nacional y a la Comisión Europea, conforme al Convenio de Financiación y al Manual de Funcionamiento y Operaciones, y con la periodicidad requerida por estas instancias;
n
n h) Facilitar la información y el trabajo de auditoría interna y externa del PRODERENA y el de la Contraloría General del Estado, remitir los resultados de los exámenes al Ministerio del Ambiente y la Comisión Europea, según corresponda, e implementar las recomendaciones de los respectivos informes; e,
n
n i) Rendir cuentas sobre la consecución de los objetivos y el uso de los recursos financieros del PRODERENA, a las instancias correspondientes y a la ciudadanía sobre la base de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
n
n Art. 4.- El Equipo Gestor del Programa es el organismo encargado de la gestión estratégica y operativa del PRODERENA, y de la planificación, organización, dirección, seguimiento, control y coordinación de las tareas previstas en el Plan Operativo Global y en los planes operativos anuales aprobados. Su sede principal es la ciudad de Ibarra, y estará integrado de la siguiente manera:
n
n a) Coordinador Nacional del programa, quien lo preside;
n
n b) Director del Distrito Regional Carchi Imbabura del Ministerio del Ambiente, y un técnico de Carchi e Imbabura respectivamente;
n
n c) Director del Distrito Regional Esmeraldas del Ministerio del Ambiente, y un técnico de dicha regional;
n
n d) Facilitador Provincial de Carchi;
n
n e) Facilitador Provincial de Imbabura;
n
n f) Facilitador Provincial de Esmeraldas;
n
n g) Responsable de Seguimiento y Evaluación de la Unidad;
n
n h) Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad; e,
n
n i) Jefe de Asistencia Técnica Internacional.
n
n El quórum se establece con la mitad de los miembros del equipo y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Actuará como Secretario Técnico el Responsable de Seguimiento y Evaluación de la unidad, quien será el encargado de levantar las actas de las reuniones técnicas.
n
n Art. 5.- Las funciones y responsabilidades del Equipo Gestor del Programa son:
n
n a) Coordinar a nivel institucional e interinstitucional la ejecución del PRODERENA;
n
n b) Recomendar la estrategia para el desarrollo del PRODERENA;
n
n c) Coordinar las acciones necesarias con los comités consultivos provinciales para la correcta implementación del PRODERENA;
n
n d) Emitir informes sobre el avance y cumplimiento del Plan Operativo Global y planes operativos anuales, para la aprobación del Ministerio del Ambiente, consejos provinciales y Comisión Europea, según lo establecido en el Manual de Funcionamiento y Operaciones;
n
n e) Someter a consideración del Comité Consultivo Nacional los planes operativos anuales para su aprobación; y,
n
n f) Planificar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y coordinar las tareas previstas en el Plan Operativo Global y los planes operativos anuales aprobados.
n
n Art. 6.- Se designa como ordenador de gasto al Coordinador/a Nacional de la Unidad. Las funciones y responsabilidades de la Coordinación Nacional de la unidad son:
n
n a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se establecen en el Convenio de Financiación, en el presente acuerdo ministerial, en el Manual de Funcionamiento y Operaciones de la unidad, y todas aquellas disposiciones emanadas de los órganos competentes (Ministerio del Ambiente y Comisión Europea);
n
n b) Ejercer la administración general, así como dirigir y ejecutar las funciones encomendadas a la unidad y llevar adelante las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento cabal del PRODERENA;
n
n c) Ser representante legal de la unidad, controlar la eficiente utilización de los recursos del PRODERENA y rendir cuentas sobre su administración técnica y financiera, e implementación;
n
n d) Firmar las órdenes de gastos respectivas, imputables tanto a los aportes de la Unión Europea como a la contraparte nacional, según procedimientos establecidos en el Manual de Funcionamiento y Operaciones;
n
n e) Llevar adelante los procesos de selección y contratación pública, y suscribir los contratos, del personal de la unidad, de servicios y suministros, consultoría y otros, necesarios para la implementación de los planes operativos anuales del PRODERENA; tanto de recursos nacionales como de recursos internacionales, sujetándose a lo dispuesto en el convenio de financiación como en la legislación nacional de forma supletoria en lo que no esté previsto en el Convenio de Financiación; y según lo establecido en el Manual de Funcionamiento y Operaciones;
n
n f) Supervisar y evaluar el desempeño de personal de la unidad. Aprobar sus informes mensuales como requisito previo a los pagos del personal, a los que tengan derecho por el trabajo cumplido, y autorizar los viáticos y las subsistencias del personal de la unidad;
n
n g) Presentar informes mensuales sobre el avance del PRODERENA y las actividades desarrolladas por el Coordinador Nacional y la unidad, viáticos y subsistencias del Coordinador Nacional, y someterlos a consideración y aprobación de la Subsecretaría de Capital Natural; y,
n
n h) Presidir y coordinar las actividades del equipo gestor del programa.
n
n Art. 7.- Se designa como ordenador de pago al Coordinador/a Administrativo Financiero. Las funciones y responsabilidades de la Coordinación Administrativa-Financiero son:
n
n a) Encargarse de la ejecución presupuestaria del PRODERENA y ser responsable de la misma; de la organización contable y financiera; de los pagos relativos a obligaciones contractuales y tributarias; de la administración de los recursos nacionales e internacionales asignados para la ejecución del PRODERENA. Esto bajo la supervisión del Coordinador Nacional;
n
n b) Administrar los recursos aportados por Unión Europea y los de contraparte nacional para el PRODERENA, de acuerdo con lo prescrito en el Convenio de Financiación, para lo cual cumplirá con las funciones de ordenador de pago, a más de efectuar los respectivos registros contables;
n
n c) Efectuar los pagos imputables tanto a los aportes de la Unión Europea, como a los de la contraparte nacional del PRODERENA, previo el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, según gasto ordenado por la Coordinación Nacional;
n
n d) Elaborar la pro forma presupuestaria anual y los balances presupuestarios de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo Anual del PRODERENA;
n
n e) Elaborar informes mensuales de estado financiero del PRODERENA, y de los contratos con terceros, tanto del aporte de la Unión Europea como de la contraparte nacional, con el objetivo de ser remitidos a la Subsecretaría de Capital Natural y Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente; y al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de quince días después de concluido el mes al cual corresponde el estado financiero. A la Comisión Europea, de forma trimestral en el plazo máximo de quince días después de concluido el trimestre al cual corresponde el estado financiero;
n
n f) Resolver con la Coordinación Nacional y con los expertos de la Asistencia Técnica Internacional, el desarrollo y la planificación en el área Administrativa Financiera, para la correcta ejecución del PRODERENA;
n
n g) Coordinar la gestión y asignación oportuna de los recursos de contraparte nacional del PRODERENA, con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas, con Consejos Provinciales y Municipalidades de Imbabura, Carchi y Esmeraldas; y los recursos de la Unión Europea para el PRODERENA, con la Comisión Europea;
n
n h) Mantener actualizadas las matrices de control y seguimiento financiero del Ministerio de Economía y Finanzas. Al término del ejercicio fiscal anticipar en el Ministerio de Economía y Finanzas, las obligaciones de gasto correspondientes;
n
n i) Preparar y presentar los requerimientos de desembolsos de fondos de la Unión Europea y de contraparte nacional, del manejo de las cuentas de los diferentes proyectos y de la preparación de los informes requeridos;
n
n j) Cumplir la legislación tributaria vigente;
n
n k) Transferir a la Unidad Coordinadora de Proyectos del Ministerio del Ambiente, los recursos presupuestarios aprobados para el cumplimiento de las actividades de seguimiento financiero-contable y asesoramiento a la unidad; y,
n
n l) Supervisar las actividades del personal a su cargo.
n
n Art. 8.- Las funciones y responsabilidades de la Coordinación Técnica de la unidad son:
n
n a) Preparar de manera participativa y estratégica el Plan Operativo Anual del PRODERENA;
n
n b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual, de los proyectos de subvención, contratos de servicios y suministros del PRODERENA;
n
n c) Coordinar y supervisar el apoyo del PRODERENA al proceso de transferencia de competencias ambientales en el marco de la descentralización en la zona de acción del PRODERENA;
n
n d) Solicitar, revisar y emitir un visto bueno previa la aprobación de los informes técnicos de los contratistas y beneficiarios de subvenciones, requerido para justificar los pagos correspondientes; y,
n
n e) Coordinar la preparación de los informes técnicos de avance y cierre del PRODERENA, contemplados conforme al Convenio de Financiación y al Manual de Funcionamiento y Operaciones.
n
n DISPOSICIONES FINALES
n
n PRIMERA.- Una vez conformada la unidad se encargará de la elaboración del Manual de Funcionamiento y Operaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
n
n SEGUNDA.- Dentro de un plazo no mayor a quince (15) días, la Unidad Coordinadora de Proyectos UCP transferirá el manejo financiero del PRODERENA a la unidad; y, presentará al titular de esta Cartera de Estado y a la Subsecretaría de Capital Natural un informe detallado del manejo financiero del PRODERENA tanto de fondos de contraparte nacional como de fondos provenientes de la Unión Europea, por el período que estuvo a su cargo.
n
n TERCERA.- A partir de la vigencia del presente acuerdo, la Unidad Coordinadora de Proyectos UCP efectuará el seguimiento financiero-contable a la unidad, brindará asesoramiento financiero legal de acuerdo a los requerimientos de la unidad, coordinará las actividades de la unidad con otros proyectos del Ministerio del Ambiente, y rendirá cuentas sobre las actividades cumplidas. Los reportes mensuales de seguimiento serán entregados a la Subsecretaría de Capital Natural de esta Cartera de Estado; este seguimiento será independiente de la gestión que deban cumplir los correspondientes ordenadores de gasto y de pago de la unidad.
n
n CUARTA.- Derógase el Acuerdo Ministerial 106 del 3 de diciembre de 2004, el Acuerdo Ministerial 129 del 17 de enero de 2005, el Acuerdo Ministerial 050 del 16 de junio de 2005 y el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 072 del 18 de agosto de 2005.
n
n QUINTA.- La unidad creada con este acuerdo ministerial tendrá vigencia hasta la terminación del Convenio de Financiación ALA/2001/003-235.
n
n SEXTA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural.
n
n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por tratarse de temas normativos internos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de marzo del 2007.
n
n f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n No. 184
n
n Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que la Ley de Gestión Ambiental en su artículo 33 establece como instrumentos de aplicación de las normas ambientales a las normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativos, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente;
n
n Que el Régimen para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos contenido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 232 la creación del Comité Nacional para la Gestión de los Productos Químicos Peligrosos, el que actuará como máxima autoridad en la gestión de estos productos en todo el territorio nacional;
n
n Que el Régimen para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos además establece en su artículo 236 que la Secretaría Técnica es el órgano de apoyo y ejecución de las resoluciones del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos. Funcionará adjunta a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, cuyo Director se desempeñará como Secretario Técnico;
n
n Que el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos contenido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 156 que la Unidad Técnica del Ministerio del Ambiente encargada de la aplicación de este reglamento es la Secretaría Técnica de Productos Químicos Peligrosos (STPQP);
n
n Que dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente (Libro I, Título I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente – Decreto Ejecutivo No. 3516 del 31 de marzo del 2003), se establece dentro de la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación de la Subsecretaría de Calidad Ambiental el Subproceso de Control de Productos Químicos Peligrosos;
n
n Que el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM por sus siglas en inglés), adoptado en Dubai en febrero de 2006, establece el compromiso de los países de promover la gestión racional de los productos químicos y los desechos peligrosos durante su ciclo de vida completo según lo dispuesto en el Programa 21 y, en particular, en el párrafo 23 del Plan de Aplicación de las decisiones de La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo en el año 2002; y,
n
n En ejercicio de sus facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1. Designar al Subproceso de Control de Productos Químicos Peligrosos de la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación de este Ministerio como la Secretaría Técnica del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.
n
n Art. 2. Designar al Director de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental como Secretario Técnico del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, el cual en coordinación con la Dirección Financiera y Dirección Administrativa, determinarán las necesidades de recursos humanos, físicos y económicos para un correcto funcionamiento de dicha Secretaría.
n
n El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos para la operación de esta Secretaría, tal como lo establece el Art. 236 del Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.
n
n Art. 3. Disponer que la Secretaría Técnica efectúe todas las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones constantes