Martes, 10 de Abril de 2007 – R.O. No. 60
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

211 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores energético e hidrocarburífero “FEISEH”, en lo posterior la Ley FEISEH…………………………………………………………………………………2

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0760 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Peruanos Residentes en Pichincha “Almirante Miguel Grau Seminario”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha……………………..12

0762 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Derechos Fundamentales y Asistencia Social y Jurídica “El Debido Proceso”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………….14

0767 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Ayuda y Desarrollo, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………………………………………15

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIONES:

0037-2006-TC Declárase que la ordenanza impugnada, no rige ni puede regir en áreas ajenas a la jurisdicción del Consejo Provincial de Pichincha, por lo que se declara la inconstitucionalidad parcial de la Ordenanza para el cobro de peaje por el uso de la autopista “Manuel Córdova Galarza” y suspéndense sus efectos, en cuanto al cobro del peaje en la avenida “Manuel Córdova Galarza”……………………………………17

0292-2006-RA Confírmase la resolución venida en grado y acéptase la acción de amparo presentada por la señora Vicky Ladys Lorena Zambrano Rodríguez y otros……….23

0001-2007-CI Dictamínase favorablemente respecto a la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”.31

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sustitutiva que regula el funcionamiento de la Unidad de Gestión Ambiental……………………………………………………………33

– Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola – Napo: Que crea el Juzgado de Coactivas y reglamenta el cobro mediante la jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeuden……………………………………………..44

– Cantón San Miguel de Los Bancos: Que reforma a la Ordenanza de cobro mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de baja de especies incobrables…………………………………………….51

n n

No. 211
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Ley Orgánica No. 2006-57, promulgada en el Registro Oficial No. 386 de 27 de octubre del 2006, se creó el Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocaburífero “FEISEH”, cuyo objetivo fundamental es el de optimizar y racionalizar el uso de los recursos provenientes de la explotación petrolera del denominado bloque 15 y campos unificados Edén Yuturi y Limoncocha, orientándolos a proyectos de inversión estratégicos para los referidos sectores, que generen rentabilidad y servicios a la Nación y, contribuyan al fortalecimiento de las actividades microempresariales y al acceso al crédito de los pequeños productores del sector agropecuario, como mecanismos de generación de empleo, incremento de la producción y mejoramiento de la competitividad;
n
n Que es indispensable contar con el marco normativo secundario que contribuya al cumplimiento efectivo de la finalidad que persigue la Ley Orgánica No. 2006-57; y,
n
n En ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,
n Decreta:
n
n Expedir el siguiente Reglamento a la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores energético e hidrocarburífero “FEISEH”, en lo posterior la Ley FEISEH.
n
n Art. 1.- Los recursos provenientes de la explotación y comercialización estatal directa del bloque 15 de la Región Amazónica Ecuatoriana y de los campos unificados Edén -Yuturi y Limoncocha, generados desde la fecha de reversión al Estado de los señalados bloque 15 y campos unificados, depositados en el Banco Central del Ecuador, hasta la fecha de constitución legal del Fideicomiso Mercantil Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores Energético e Hidrocarburífero, FIMFEISEH, serán transferidos por el Banco Central del Ecuador de la cuenta o cuentas en que se encuentren depositados a la cuenta o cuentas del fideicomiso FIMFEISEH que determine el fiduciario. Esta transacción no generará costos financieros. Asimismo, los recursos a los que se refiere la letra b) del Art. 2 de la Ley del FEISEH tendrán el mismo tratamiento.
n
n Se exceptúa de tal transferencia, aquellos recursos correspondientes a costos de operación e inversiones contemplados en el respectivo programa, transferidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1546, publicado en el Registro Oficial No. 300 de 27 de junio del 2006.
n
n Asimismo, los recursos del bloque 15 y campos unificados especificados que se generen desde la fecha de constitución legal del fideicomiso FIMFEISEH y aquellos a los que se refiere la letra b) del Art. 2 de Ley FEISEH serán transferidos por el Banco Central del Ecuador a la cuenta o cuentas del fideicomiso FIMFEISEH que el fiduciario determine, en la misma fecha en que ingresen a dicha institución bancaria.
n
n La Dirección Nacional de Hidrocarburos, mensualmente, deberá remitir al fiduciario del FIMFEISEH y a los ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, información documentada que especifique: (i) El volumen de la producción del bloque 15 y campos unificados; (ii) Los recursos generados por la exportación directa del bloque 15 y campos especificados con la determinación de los volúmenes y los precios de exportación directa; y, (iii) Si es el caso, el volumen de hidrocarburos utilizado bajo cualquier otra modalidad, como trueque, canje o permuta, y además se debe incluir los precios de hidrocarburos con los cuales se hubiera exportado directamente en el día de la operación del trueque, canje o permuta.
n
n Art. 2.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento en el Registro Oficial, deberá informar las reservas y proyecciones de producción del bloque 15 de la Región Amazónica ecuatoriana y de los campos unificados Edén Yuturi y Limoncocha. Sobre la base de tal determinación, reportará el monto estimado de los ingresos que se obtendrán de su explotación, y las proyecciones de producción para el periodo que requiera la COFEISEH.
n
n La información respecto a reserva, proyecciones de producción y monto estimado de ingresos será comunicada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos a la Comisión del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores Energético e Hidrocarburífero “COFEISEH”, y a los ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
n
n Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Nacional de Hidrocarburos deberá presentar a la COFEISEH y al Fiduciario del FIMFEISEH la siguiente información:
n
n a) Las proyecciones referidas a la producción del bloque 15 y campos unificados Edén Yuturi y Limoncocha, correspondiente al ejercicio económico siguiente; información que se remitirá hasta el 30 de junio de cada año;
n
n b) Los valores de venta del crudo proyectados de manera mensual y anual, de acuerdo a los precios de los contratos de largo plazo de venta de crudo, establecidos por PETROECUADOR y aprobado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, así como los ajustes por efecto de la real recuperación de los valores de venta; y,
n
n c) Los valores de venta de crudo en el mercado ocasional así como los precios de los mismos.
n
n Art. 3.- El Fiduciario del FIMFEISEH, adoptará todas las acciones que fueren necesarias para el ingreso inmediato al respectivo patrimonio autónomo del FIMFEISEH, de los recursos especificados en el Art. 2 de la Ley FEISEH.
n
n Art. 4.- En el caso que la producción del bloque 15 y de los campos unificados especificados sea objeto de trueque, canje, o permuta, el Ministerio de Economía y Finanzas, en consulta con el Ministerio de Energía y Minas, sobre la base de la información proporcionada por PETROECUADOR en cada ocasión, respecto de la pertinente operación, y dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación de aquella información por PETROECUADOR, establecerá el mecanismo técnico financiero de liquidación de los ingresos generados por la respectiva modalidad, los mismos que deberán ser equivalentes al monto que le correspondería percibir al FIMFEISEH en el evento de exportación directa, y que deberán ser transferidos a dicho fideicomiso por el ente receptor, previa instrucción de aquel Ministerio.
n
n El valor que se reciba por el trueque, canje, permuta o cualquiera otra modalidad distinta a la exportación directa, en ningún caso, será inferior al monto que le correspondería percibir al FIMFEISEH en el evento de exportación directa. Si el valor a recibirse fuere superior al que correspondería a la exportación directa, la diferencia ingresará como recursos extraordinarios del Presupuesto General del Estado respectivo.
n
n Art. 5.- PETROECUADOR o el administrador asignado para el bloque 15 y los campos unificados Edén-Yuturi y Limoncocha, deberán de manera automática acreditar en la cuenta o cuentas respectivas abiertas en el Banco Central del Ecuador, depositario oficial de los recursos públicos, los valores recibidos por todas las operaciones de venta de crudo correspondientes ya sea a contratos de largo plazo o a ventas ocasionales del crudo proveniente del bloque 15 y de los campos unificados Edén – Yuturi y Limoncocha, los cuales deberán ser transferidos inmediatamente por aquel ente receptor a la cuenta o cuentas que determinare el fiduciario del FIMFEISEH, cuya transacción no deberá generar costos financieros. Los valores correspondientes a la ejecución de las garantías otorgadas para el cumplimiento de los contratos antes señalados así como los valores resultantes por intereses, multas y otros castigos que fueren del caso, en caso de incumplimiento, tendrán beneficiario al fideicomiso FIMFEISEH.
n
n Art. 6.- Para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso FIMFEISEH, la asignación de recursos del mismo, observará el siguiente orden de prelación:
n
n a) Para cubrir los costos que demande la constitución, registro y ejecución de operaciones del fideicomiso mercantil FIMFEISEH;
n
n b) Para cubrir los costos operativos y de financiamiento del plan y programas de inversiones referidos en la letra b) del Art. 3 de la Ley FEISEH. Los recursos establecidos en el presupuesto aprobado por el Directorio de Petroecuador para los costos operativos, serán transferidos en función del flujo que consta en el referido presupuesto, inmediatamente el primer día de cada mes a la Cuenta “PETROPRODUCCION-BLOQUE 15 GASTOS OPERATIVOS”, abierta en el Banco Central del Ecuador, o en la cuenta o cuentas que el administrador del bloque 15 estableciere. Asimismo, los recursos para financiar el plan y programa de inversiones aprobado por el Directorio de Petroecuador, serán transferidos por el fiduciario el primer día de cada mes de acuerdo al flujo aprobado por el Directorio de Petroecuador. Estos fondos se depositarán en la cuenta denominada “PETROPRODUCCION-BLOQUE 15-INVERSIONES”, abierta en el Banco Central del Ecuador, o en la cuenta o cuentas que el administrador del bloque 15 estableciere.
n
n Los costos operativos y de financiamiento del plan y programas de inversiones referidos en la letra b) del Art. 3 de la Ley FEISEH, serán analizados de manera conjunta entre la empresa, el Ministerio de Energía y Minas, previo a la aprobación por parte del Directorio de Petroecuador, el que deberá efectuarse al término del ejercicio fiscal para que entre en vigencia al inicio del año calendario.
n
n El Fiduciario del FIMFEISEH realizará una liquidación mensual de los valores transferidos por concepto de gastos operativos e inversiones al inicio del mes, en función de los reportados por la unidad administradora del bloque 15 al término del mes subsiguiente, garantizando que la Unidad tenga siempre liquidez suficiente para cumplir con su programación mensual, la misma que consta en el presupuesto de la Unidad Administradora aprobado por el Directorio de Petroecuador. Este procedimiento se mantendrá independientemente del año fiscal;
n
n c) US $ 70 millones para la constitución de los fideicomisos mercantiles y fondo de garantía a los que se refiere la primera disposición transitoria de la Ley FEISEH, que constituyen parte del Programa “Sistema Nacional de Microfinanzas”. Para el efecto, el fiduciario del FIMFEISEH transferirá los correspondientes recursos a una subcuenta del fideicomiso, para que de ésta y cuando fuere oportuno se transfieran los montos correspondientes a las respectivas cuentas que determinen la Corporación Financiera Nacional y el Banco Nacional de Fomento en su calidad de fiduciarios de los fideicomisos (i) Fideicomiso Programa Sistema Nacional de Microfinanzas – Microempresarios, Artesanos y Pescadores Artesanales; y, (ii) Fideicomiso Programa Sistema Nacional de Microfinanzas-Pequeños Productores del Sector Agropecuario, respectivamente.
n
n El fiduciario del FIMFEISEH creará, administrará e instrumentará un fondo de garantía que afiance hasta por un 50% de cada crédito otorgado por la Corporación Financiera Nacional o Banco Nacional de Fomento con aplicación a los recursos de los fideicomisos mencionados en el párrafo anterior.
n
n La respectiva Junta de Fideicomiso o Comité de Fideicomiso, que será el órgano directivo de los fideicomisos mercantiles que deben constituirse para los fines especificados en las letras a) y b) de la disposición transitoria primera de la Ley FEISEH, adoptará las medidas y dará las disposiciones que estime necesarias, a efecto del pleno cumplimiento de lo dispuesto en el último inciso de aquella disposición transitoria;
n
n d) Para cubrir el monto de US $ 145 millones anuales a los que se refiere la disposición general primera de la Ley FEISEH, que será transferido por el fiduciario del FIMFEISEH a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional en conformidad con el requerimiento escrito que en cada ejercicio presupuestario formulará el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, que será atendido de inmediato por el Fiduciario del FIMFEISEH, previa instrucción de la Junta de Fideicomiso.
n
n Los recursos transferidos por el concepto indicado, que correspondan al Gobierno Central, únicamente se destinarán a cubrir obligaciones contempladas en el Presupuesto General del Estado aprobado para cada ejercicio económico, a partir del año 2007.
n
n Con aplicación a los recursos especificados en el primer inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas, entregará a los partícipes, que por la declaratoria de caducidad del bloque 15 y campos unificados Edén Yuturi y Limoncocha, los valores que dejen de percibir, provenientes de la aplicación de la ley que otorga, a través de donaciones voluntarias, participación en el impuesto a la renta a los municipios y consejos provinciales del país. En forma previa a cada entrega, los organismos seccionales pertinentes, deben presentar al citado Ministerio, el o los documentos que acrediten que fueron beneficiarios de donaciones voluntarias temporales o permanentes de la Empresa Occidental Exploration and Production Company;
n
n e) Para compensar los valores que la Cuenta Especial de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal CEREPS deja de percibir como consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato y convenios especificados en la letra a) del Art. 3 de la Ley FEISEH, en un porcentaje del 27% de los recursos previstos en la letra a) del Art. 2 de la ley ibídem, que serán transferidos por el fiduciario en forma automática a la CEREPS, cada vez que ingresen los señalados recursos al fideicomiso mercantil;
n
n f) Para el financiamiento de los proyectos de inversión en los sectores energético e hidrocarburífero, observando el orden de prioridad establecido por la COFEISEH, que cuenten además con la decisión de ejecución dada por este organismo con el señalamiento del organismo ejecutor del proyecto. El financiamiento de estos proyectos incluye la cobertura de los costos de estudios de preinversión, factibilidad y diseños definitivos de las obras cuya construcción sea priorizada por la COFEISEH. Estos costos se reconocerán en el presupuesto del Proyecto, una vez que éste sea aceptado, y no podrán exceder el 3% del valor presupuesto del proyecto; y,
n
n g) Para cubrir los gastos de fiscalización de los proyectos de inversión y los de auditoría a los estados financieros.
n
n Los gastos de fiscalización de los proyectos de inversión constituirán parte del costo total del proyecto.
n
n De conformidad con lo establecido en la letra g) del artículo 7 de la Ley FEISEH, el Fiduciario del FIMFEISEH, previa autorización de la COFEISEH, efectuará la contratación de firmas fiscalizadoras.
n
n Art. 7.- Los proyectos referidos en el Art. 3 letra c) de la Ley FEISEH que sean propuestos como prioritarios por el Comité Técnico a la COFEISEH, deberán constar en el Plan Maestro de Electrificación emitido por Ministerio de Energía y Minas.
n
n Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, para la provincia de Galápagos, los recursos del FIMFEISEH podrán financiar proyectos de energía alternativa, a cuyo efecto el Comité Técnico del FIMFEISEH priorizará el informe técnico de viabilidad ambiental del Ministerio del Ambiente y del Parque Nacional Galápagos, como el criterio base para el análisis de las proyectos.
n
n Art. 8.- Para la aplicación del numeral 3 de la letra d) del Art. 2 de la Ley FEISEH, se entenderán como tuberías del SOTE al oleoducto principal y todos los ramales y oleoductos secundarios de propiedad de PETROECUADOR que se enlacen con el Sistema de Oleoducto Transecuatoriano, igualmente se entenderá para la aplicación del numeral 2 de la letra d) del Art. 2 de la ley se entenderá que el sistema de poliductos comprende a los terminales de distribución y todos sus componentes.
n
n Art. 9.- Entre los proyectos a los que se refieren las letras c) y d) del Art. 3 de la Ley FEISEH, se considerarán también aquellos proyectos que actualmente se encuentran en ejecución, siempre y cuando cumplan los requisitos y procedimientos establecidos para los nuevos proyectos.
n
n Art. 10.- Para la aplicación del Art. 4 de la Ley FEISEH, se entenderá como costos operativos todos los gastos incurridos en el proceso de producción de crudo del bloque 15 y campos unificados señalados en este reglamento tales como gastos de personal, servicios generales, servicios de operación y mantenimiento, materiales y suministros, impuestos, transferencias y gastos financieros.
n
n Para los fines consiguientes, la “Unidad Administradora del Bloque 15 y Campos Unificados” informará a la COFEISEH y al Ministerio de Economía y Finanzas el detalle de los impuestos a que se refiere el inciso primero de este artículo, con la determinación de su base legal.
n
n Art. 11.- Los recursos del FIMFEISEH podrán ser empleados como garantías para operaciones de los proyectos beneficiarios de los recursos de dicho fideicomiso, únicamente cuando el otorgamiento de la garantía no afecte el financiamiento prioritario de los proyectos de inversión autorizados por la COFEISEH.
n
n La COFEISEH expedirá el Reglamento para Otorgamiento de Garantías, en el que establecerá los requisitos a cumplirse para la concesión de las mismas, y las contragarantías que afiancen la restitución de los recursos que llegaren a pagarse por ejecución de la respectiva garantía con los costos financieros pertinentes; y, por otra parte, aprobará en cada ocasión el contrato de garantía que será elaborado y puesto a su consideración por el fiduciario. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Registro Oficial.
n
n Art. 12.- El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento en el Registro Oficial, presentará a la COFEISEH el proyecto de reglamento que regule el funcionamiento y organización de ésta, para su consideración y aprobación.
n
n Art. 13.- La COFEISEH calificará y determinará el orden de prioridad de los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del fideicomiso FIMFEISEH dentro de un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de presentación por parte del comité técnico del banco de proyectos de inversión, con los respectivos informes de factibilidad, técnica, económica, financiera, social y ambiental de cada proyecto, y con su recomendación sobre el orden prioritario para su ejecución que estará debidamente sustentado en un análisis de las ventajas comparativas de orden económico, financiero, de servicio al interés nacional o de cualquier otra naturaleza. La alimentación del Banco de Proyectos será permanente y abierta.
n
n Art. 14.- La COFEISEH dispondrá la realización un estudio de sostenibilidad del gasto del FIMFEISEH de por lo menos cinco años. En el estudio debe constar todos los soportes técnicos necesarios, entre ellos, precio de exportación directa, producción del bloque 15 y campos unificados.
n
n Art. 15.- La COFEISEH puede optar por: (i) Autorizar directamente al fiduciario del FEISEH para que con aplicación a los recursos asignados para el financiamiento del respectivo proyecto, efectúe en los montos que corresponda, sobre la base del informe que presente el comité técnico, cada uno de los desembolsos necesarios, para el pago de las obligaciones que demande la ejecución de cada proyecto; o, (ii) Autorizar al fiduciario del FIMFEISEH para que realice todos los desembolsos que fueren necesarios para el pago de las obligaciones que demande el ejecutor de cada proyecto en función al flujo aprobado la ejecución de cada proyecto. En tal caso, el fiduciario del FIMFEISEH efectuará cada desembolso siempre que cuente con copia certificada del informe del comité técnico remitido a la COFEISEH, en el que se recomiende el desembolso.
n
n El comité técnico presentará el informe previo a los desembolsos con la anticipación suficiente para que se realicen los pagos de las obligaciones correspondientes, de manera que no se generen perjuicios por el retardo de los desembolsos. Para el efecto, tal comité observará lo estipulado en el respectivo contrato, para los desembolsos correspondientes, documento que deberá ser proporcionado en copia certificada por el respectivo ejecutor del proyecto, inmediatamente de celebrado.
n
n Art. 16.- El fiduciario del FIMFEISEH, en el ejercicio de la obligación que le impone el inciso segundo del artículo 5 de la Ley FEISEH, invertirá los recursos del FEISEH observando que se garanticen, en su orden, la seguridad, liquidez y rentabilidad, y frente a la posibilidad de diversas inversiones cuyos términos sean similares, considerará preferentemente las inversiones en valores del Estado Ecuatoriano cuyo vencimiento no supere los ciento ochenta días.
n
n Art. 17.- El fiduciario está obligado a presentar trimestralmente a la COFEISEH un informe sobre los movimientos y estados financieros del fideicomiso FIMFEISEH, sobre cuya base la COFEISEH presentará al Congreso Nacional su informe trimestral sobre los aspectos indicados.
n
n Art. 18.- Dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del respectivo ejercicio económico, la COFEISEH, sobre la base de las recomendaciones del Fiduciario del FIMFEISEH, respecto al procedimiento de selección, que incluirá el proyecto de bases respectivo, autorizará al fiduciario, la contratación de la auditoría y de la fiscalización anual de los estados financieros del fideicomiso FIMFEISEH y del manejo de los recursos de los proyectos de inversión respectivos.
n
n Las firmas auditoras y/o fiscalizadoras, que participen en los procesos de contratación respectivos, deberán ser absolutamente independientes respecto de terceros vinculados de cualquier manera con los proyectos de inversión financiados con recursos del FIMFEISEH; por tanto no podrán tener relación alguna con los contratistas que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos y/o con las entidades ejecutoras, o con el fiduciario del FIMFEISEH o con los miembros de la COFEISEH o del comité técnico del FEISEH.
n
n Art. 19.- La COFEISEH tiene la responsabilidad de establecer que los propósitos a los que se refieren las letras c) y d) del Art. 3 de la Ley FEISEH, han sido cumplidos a efectos de que los recursos del FIMFEISEH, se destinen al Fondo de Ahorro y Contingencias FAC, sin afectación a los otros destinos que contempla la Ley FEISEH. Para el efecto, de estimarlo pertinente, requerirá los informes que estime necesarios a los diferentes entes responsables de los sectores energético e hidrocarburífero, sin perjuicio de cualquier acción directa que pudiese adoptar.
n
n Art. 20.- El fiduciario, administrará la totalidad de la documentación inherente a las actividades, funciones y responsabilidades que correspondan a la COFEISEH, a cuyo efecto implantará un sistema de archivos que, entre otros aspectos, obligatoriamente individualizará la documentación correspondiente a cada proyecto de inversión. Una copia de la totalidad de la documentación deberá ser remitida a la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Energía y Minas.
n
n Art. 21.- El Subsecretario General de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Presidente del Comité Técnico del FEISEH, presentará para aprobación de la COFEISEH el proyecto de reglamento para la organización, funcionamiento y administración documentaria de este comité, que incluirá el archivo de las actas respectivas del citado comité técnico, consensuado por la mayoría de sus integrantes. El proyecto de reglamento señalado, en concordancia con lo previsto en el Art. 8 de la Ley FEISEH, definirá el número de delegados que actuará a nombre de cada uno de los miembros de la COFEISEH.
n
n El proyecto de reglamento será presentado a la COFEISEH en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de publicación de este reglamento en el Registro Oficial.
n
n El Presidente del comité técnico, a petición de los funcionarios técnicos asignados al análisis de los proyectos de inversión podrá solicitar directamente o a través del Presidente de la COFEISEH a las máximas autoridades de los entes a que se refiere el Art. 15 de la Ley FEISEH, o de otras entidades cuya asesoría se considere indispensable, el apoyo técnico institucional necesario, inclusive la información y documentación que estime imprescindible para el cumplimento de sus obligaciones.
n
n Los representantes legales de aquellos entes, estarán obligados a prestar el apoyo requerido, consista éste en la presentación de informes, documentación o aporte de recurso humano solicitado por el comité técnico.
n
n Las instituciones del Estado cuyo personal forma parte del Comité Técnico del FEISEH, estarán obligadas a cubrir las demandas de recurso humano especializado y de más medios necesarios que el comité técnico solicite para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo serán castigadas con las sanciones que para el efecto dispone el marco legal vigente.
n
n Art. 22.- A excepción del Subsecretario General de Economía, los seis miembros restantes que integran el Comité Técnico del FEISEH, deberán tener una experiencia específica en formulación y/o gestión de proyectos de inversión y estudios profesionales concluidos, que se evidencien con el respectivo título de tercer nivel, que sean compatibles con las funciones que tendrá a su cargo el citado comité técnico.
n
n Art. 23.- El Comité Técnico del FEISEH implementará el Banco de Proyectos que potencialmente podrían financiarse con recursos del FIMFEISEH, siempre que los proyectos hubieren cumplido con todos los requerimientos establecidos en el Art. 24 de este reglamento. Su estructura, lineamientos y metodología serán potestad del comité técnico.
n
n Art. 24.- Los proyectos de inversión a los que se refieren las letras c) y d) del Art. 3 de la Ley FEISEH serán presentados al comité técnico, para su análisis, con todos los requerimientos y/o documentos especificados en este reglamento. Tal comité emitirá el informe de factibilidad técnica, económica, financiera, social y ambiental, respecto de cada proyecto dentro del término de 30 días hábiles contado desde la fecha de presentación del proyecto al comité técnico con toda la documentación; en caso de presentación de documentación incompleta, el señalado término se contará desde la fecha en que se haya completado la documentación del caso.
n
n El comité técnico será quien en último término decida sobre la calidad de las proyecciones y supuestos utilizados para determinar los indicadores financieros clave del proyecto, presentados por los entes pertinentes para justificar el contenido de los proyectos correspondientes. En ejercicio de tal facultad, el comité técnico adoptará las medidas o decisiones que estime necesarias.
n
n El ente que presente el proyecto al comité técnico debe acompañar a la documentación correspondiente al proyecto, la siguiente información:
n
n 1) Solicitud dirigida al Presidente del Comité Técnico.
n
n 2) Documento físico y en medio magnético del proyecto propuesto que contenga la siguiente información:
n
n 2.1 Datos generales del proyecto
n
n 2.1.1 Nombre del proyecto.
n
n 2.1.2 Ente ejecutor.
n
n 2.1.3 Localización.
n
n 2.1.4 Plazo de ejecución.
n
n 2.1.5 Monto.
n
n 2.2 Diagnóstico del problema o necesidad
n
n 22.1 Identificación del problema o necesidad
n
n 2.2.2 Breve diagnóstico de la problemática que pretende atender el proyecto y diseño de la línea de base.
n
n 2.2.3 Análisis de oferta y demanda del servicio (y/o bien) que se pretende ofrecer.
n
n 2.3 Objetivos del Proyecto
n
n 2.3.1 Objetivos: General y específicos.
n
n 2.3.2 Indicadores de resultado, con el análisis respectivo.
n
n 2.3.3 Especificación de los medios de verificación.
n
n 2.3.4 Supuestos que analicen los riesgos del proyecto (matriz de marco lógico).
n
n 2.4 Estudios de factibilidad.
n
n 2.4.1 Factibilidad Económica y Financiera:
n
n ▪ Flujos Financieros y Económicos.
n ▪ Cuantificación de costos y beneficios.
n ▪ Indicadores económicos y sociales (TIR y VAN).
n ▪ Análisis de sensibilidad.
n ▪ Supuestos utilizados.
n
n 2.4.2 Factibilidad técnica, ambiental y social.
n
n 2.4.3 Plan de sostenibilidad.
n
n 2.5 Presupuesto detallado y fuentes de financiamiento (cuadros de fuentes y usos).
n
n 2.6 Plan de implementación (cronograma valorado de actividades).
n
n 3) Anexos
n
n 3.1 Certificaciones técnicas y de costos del Ministerio de Energía y Minas para proyectos en el sector eléctrico; y, de PETROECUADOR para proyectos hidrocarburíferos.
n
n 3.2 Certificación técnica del Ministerio de Ambiente.
n
n 3.3 Certificación técnica de otros entes rectores, según corresponda.
n
n Art. 25.- El informe de factibilidad técnica, económica, financiera, social y ambiental que corresponde emitir al comité técnico, sin perjuicio de lo establecido en la Ley FEISEH y de los requerimientos que pueda efectuar la COFEISEH se elaborará, sobre la base de los siguientes indicadores técnicos. Para los proyectos de energías renovables y de biocombustibles se tendrán en cuenta consideraciones especiales.
n
n Para el Sector Eléctrico:
n
n (i) Indicadores económicos (VAN, TIR, Costo Beneficio).
n
n (ii) Reducción de costo de generación de electricidad en base al promedio nacional.
n
n (iii) Diversificación de tecnologías y de zonas geográficas que permitan optimizar la generación durante todo el año.
n
n (iv) Menor impacto ambiental (utilizar criterios dicotómicos para la evaluación).
n
n (v) Estado de pérdidas y ganancias del proyecto.
n
n Para el Sector Hidrocarburífero:
n
n (i) Indicadores económicos (VAN, TIR, Costo Beneficio).
n
n (ii) Tiempo de recuperación de inversión.
n
n (iii) Disminución de costos de operación y mantenimiento
n
n (iv) Mejora de los ingresos petroleros.
n
n (vi) Menor impacto ambiental (utilizar criterios dicotómicos para la evaluación).
n
n (v) Estado de pérdidas y ganancias del proyecto.
n
n Art. 26.- El comité técnico sugerirá a la COFEISEH el orden de prelación para la selección de los proyectos de inversión, sobre la base de la calificación de los proyectos presentados, independiente de la calificación que le corresponde realizar a la COFEISEH, mecanismo que deberá contemplar, entre otros, los siguientes elementos:
n
n (I) Descripción de la forma en que el proyecto respectivo contribuye al cumplimiento de las metas propuestas en las letras c) y d) del Art. 3 de la Ley FEISEH.
n
n (II) Valor actual neto.
n
n (III) Tasa Interna de Retorno y/o Justificación de pertinencia social.
n
n (IV) Relación Costo-Beneficio.
n
n (V) Tiempo de retorno de la inversión.
n
n (VI) Capacidad de Generación de Empleo del proyecto.
n
n (VII) Sistemas completos de aseguramiento de la calidad, planes que describan los procesos y procedimientos para la ejecución del proyecto.
n
n (VIII) Afectación ambiental y cobertura del plan de mitigación ambiental, denotándose que los proyectos de energías renovables y de biocombustibles tendrán un tratamiento preferencial en la selección de los proyectos.
n
n (IX) Participación de capital del Sector Privado.
n
n Art. 27.- El Comité Técnico del FEISEH presentará a la COFEISEH los informes a que se refieren las letras c) y d) del Art. 9 de la Ley FEISEH, en los plazos y con la periodicidad que para cada caso, determine la COFEISEH.
n
n En el informe o informes que se presenten en cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo referido, se establecerá un acápite especial en el que se determine que los recursos entregados al ejecutor del respectivo proyecto están invirtiéndose adecuadamente y, de no ser éste el caso, describir la situación con las recomendaciones respectivas para la COFEISEH, la que deberá adoptar las medidas correctivas ya sea para la debida ejecución del correspondiente proyecto, o para la restitución de valores indebidamente invertidos o no utilizados por el ejecutor del proyecto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
n
n Art. 28.- Los organismos, entidades y empresas públicas, empresas de economía mixta y sociedades anónimas cuyo capital accionario pertenezca mayoritariamente al Estado, interesadas en ejecutar proyectos de inversión en generación hidroeléctrica deberán cumplir con los siguientes criterios: (i) Que el proyecto se inscriba dentro del Plan Maestro del Ministerio de Energía y Minas; y, (ii) Que haya celebrado el respectivo contrato de concesión y/o permiso para generación con el CONELEC. Los pertinentes documentos técnicos y contrato de concesión deberán ser presentados conjuntamente con el respectivo proyecto al Comité Técnico del FEISEH para su análisis y cumplimiento de los deberes y atribuciones que le asigna la ley FEISEH.
n
n Art. 29.- La COFEISEH, tratándose de proyectos de inversión cuya ejecución corresponda a empresas de economía mixta o sociedades anónimas, cuyo capital accionario pertenezca mayoritariamente al Estado, podrá autorizar el financiamiento de los respectivos proyectos, con cargo a los recursos del fideicomiso FIMFEISEH, bajo las modalidades de préstamo o como aporte de capital.
n Las aludidas empresas y sociedades anónimas que accedan a préstamos con aplicación a los recursos del Fideicomiso FIMFEISEH para el financiamiento de proyectos de inversión, los restituirán al fideicomiso FIMFEISEH con los intereses calculados a la tasa libor vigente a la fecha de pago, mediante alícuotas semestrales que se calcularán a partir del momento en que entre en operación la nueva planta.
n
n Corresponderá al fiduciario del FIMFEISEH, con la aprobación de la COFEISEH, la elaboración y suscripción del contrato de préstamo respectivo y la inclusión de las estipulaciones que considere necesarias en función de los intereses del Estado y aquellas indispensables para asegurar la restitución del préstamo, entre ellas, el plazo, considerando el tipo de proyectos y su rentabilidad.
n
n Corresponderá al Fiduciario del FIMFEISEH realizar las acciones que fueren pertinentes a fin de legalizar la participación del FIMFEISEH como nuevo accionista en representación del Estado Ecuatoriano, en los casos en los cuales la COFEISEH haya resuelto el financiamiento de proyectos de inversión con recursos del FIMFEISEH bajo la figura de aporte de capital en empresas de economía mixta o sociedades anónimas cuya capital mayoritario pertenezca al Estado.
n
n Las utilidades que obtenga el FIMFEISEH, como producto de su participación accionaria en las nueves inversiones, ingresarán al FIMFEISEH y formarán parte de sus activos.
n
n Art. 30.- Los recursos provenientes de la aplicación de la Ley No. 2006-42, reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 25 de abril del 2006, generados a partir del 27 de octubre del 2006, fecha de promulgación de la Ley FEISEH, cuyos montos son liquidados mensualmente por PETROECUADOR y la Dirección Nacional de Hidrocarburos y depositados por las compañías privadas en la cuenta denominada MEF LEY REFORMATORIA LEY DE HIDROCARBUROS 2006-42, una vez registrados en dicha cuenta, serán transferidos mensualmente por el Banco Central del Ecuador a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, recursos que serán destinados por el Ministerio de Economía y Finanzas exclusivamente a los fines previstos en la Disposición General Quinta de la Ley FEISEH.
n
n Art. 31.- El fiduciario del FIMFEISEH deberá observar estrictamente las disposiciones del contrato de fideicomiso FIMFEISEH y las disposiciones de la Junta del Fideicomiso, siempre que éstas se encuadren en las disposiciones de la Ley FEISEH y su reglamento.
n
n Art. 32.- El fiduciario, sobre la base de la información a la que se refiere el inciso cuarto del Art. 1 de este reglamento, realizará todos los actos y gestiones de orden administrativo, civil y/o penal, para garantizar el ingreso al fideicomiso FIMFEISEH, de todos los recursos provenientes de la explotación y comercialización estatal directa del Bloque 15 y campos unificados especificados.
n
n IDISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n PRIMERA- Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vigencia de este reglamento, la COFEISEH deberá mantener su primera reunión, a cuyo efecto el Presidente de la misma adoptará las medidas necesarias.
n
n SEGUNDA- Para el desarrollo del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas y en forma previa a la constitución de los fideicomisos mercantiles y del fondo de garantía a los que se refiere la primera disposición transitoria de la Ley FEISEH, el Ministerio de Economía y Finanzas, presentará al Presidente Constitucional de la República, dentro del plazo de treinta días de expedido este Reglamento, el proyecto de decreto ejecutivo sustitutivo del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, creado con Decreto Ejecutivo No. 1126 de 27 de enero del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 8 de febrero del 2006.
n
n TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Estado, efectuará las reformas que fueren necesarias en virtud de la expedición de este reglamento, al contrato de fideicomiso mercantil FEISEH, para cuyo efecto podrá consultar al Ministerio de Energía y Minas, en los aspectos vinculados con el ámbito de competencia de esa Secretaría de Estado.
n
n CUARTA.- El Fideicomiso FIMFEISEH, a nombre de la República del Ecuador, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de expedición del decreto ejecutivo Sustitutivo que establezca el Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, constituirá los fideicomisos mercantiles y el fondo de garantía a los que se refieren las letras a), b) y c) de la primera disposición transitoria de la Ley FEISEH para la constitución de los respectivos contratos de fideicomiso mercantil, el Fideicomiso FIMFEISEH acogerá obligatoriamente las instrucciones de la Junta de Fideicomiso del FIMFEISEH y observará y dará cumplimiento estricto a las disposiciones de la Ley FEISEH, las de este reglamento y las disposiciones del decreto ejecutivo sustitutivo que establezca el Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, sin perjuicio del cumplimiento de normas legales inherentes a las operaciones a cargo de fideicomisos mercantiles.
n
n El Fideicomiso FIMFEISEH, al constituir los fideicomisos mercantiles aludidos en el párrafo precedente, incluirá la respectiva estipulación para la creación de las juntas de fideicomiso respectivas, a cuyo cargo estará la aprobación de los lineamientos generales, políticas y reglamentos para el cumplimiento de los propósitos de cada fideicomiso mercantil, que forman parte del Programa “Sistema Nacional de Microfinanzas”, dentro del marco normativo que regula tal programa.
n
n QUINTA.- Las respectivas juntas de los fideicomisos mercantiles mencionados en las letras a) y b) de la primera disposición transitoria de la Ley FEISEH, para los fines previstos en el segundo inciso de la letra c) de la citada disposición transitoria, dispondrá que en el plazo de noventa días improrrogables de constituido el respectivo fideicomiso, los potenciales sujetos de crédito perjudicados por la erupción del Volcán Tungurahua, para ser posteriormente seleccionados como beneficiarios de los microcréditos, deben justificar su calidad de microempresarios y demostrar haber sido afectados directamente por aquella erupción. Sin perjuicio de lo anotado, el otorgamiento de microcréditos, estará sujeto al cumplimiento de la normativa pertinente que expida la correspondiente Junta de Fideicomiso.”.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2007.
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 0760
n

n Dr. Juan Fernando Aguirre R.
n SUBSECRETARIO GENERAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario General, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 15-DAL-OS-LFM-2007, de enero 4 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la FUNDACION DE PERUANOS RESIDENTES EN PICHINCHA “ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la FUNDACION DE PERUANOS RESIDENTES EN PICHINCHA “ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
n
n APELLIDOS Y NOMBRES No. C.IDENT./ NACIONALIDAD
n PASAPORT

n

1.- VIDAL ECHEGARAY ALFREDO 171163417-8 PERUANA
n 2.- GUZMAN CHUMO DAVID ANTONIO 0376960 PERUANA
n 3.- GALVEZ DAVILA ANA ESTELA DE LOURDES 110298031-3 PERUANA
n 4.- CALDERON VASSI CESAR AUGUSTO 170688839-1 PERUANA
n 5.- PACHECO CORVETTO JOSE LUIS 170449546-2 PERUANA
n 6.- VIGIL AGUITEGUI MARIA ELENA 171163737-9 PERUANA
n 7.- CHAVEZ GEMIN KARLIX ALBERTO 171822673-9 PERUANA
n 8.- RAMSAY ABARCA ERIKA JESUS 172142528-6 PERUANA
n 9.- CORDOVA BURGA MARIA LUISA PC27284 PERUANA
n 10.- CHAVEZ GUERRERO PABLO 171822670-5 PERUANA
n
n Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Presidente como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación, y de ésta con otras organizaciones o terceros, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias, y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
n
n Publíquese conforme a la ley.
n
n Dado en Quito, a 10 de enero del 2007.
n
n f.) Dr. Juan Fernando Aguirre R., Subsecretario General.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 29 de enero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0762
n

n Dr. Juan Fernando Aguirre R.
n SUBSECRETARIO GENERAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario General, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 139-DAL-OS-JVG-2006 de enero 2 del 2007, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la FUNDACION DERECHOS FUNDAMENTALES Y ASISTENCIA SOCIAL Y JURIDICA “EL DEBIDO PROCESO”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro l de la Codificación del C&o