MES DE ABRIL DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 11 de abril del 2005 – R. O. No. 562
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
SUPLEMENTO
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
ACUERDO:
n MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:
nn

043 Expídense las basesn de contratación para la explotación de petróleon crudo y la exploración adicional de hidrocarburos en camposn marginales de PETROECUADOR.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Manta: Quen norma el uso y usufructo de bienes municipales de uso público.
n
n n

n nn

No. 043

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 44, publicada en el Registro Oficialn No. 326 de 29 de noviembre de 1993, reformada mediante Ley No.n 49, publicada en el Registro Oficial No. 346 de 28 de diciembren de 1993, se expidieron las reformas a la Ley de Hidrocarburos;

nn

Que las indicadas reformas incorporan la modalidad contractualn de explotación de petróleo crudo y exploraciónn adicional de hidrocarburos, en campos de producción marginal,n actualmente explotados por PETROPRODUÓCION;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 1327-A, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 305 de 27 de abril de 1998, se expidieronn las Bases de Contratación para la Explotación den Petróleo Crudo y la Exploración Adicional de Hidrocarburosn en Campos Marginales de PETROECUADOR;

nn

Que es necesario dictar y actualizar las Bases de Contrataciónn para Regular los Contratos de Explotación de Petróleon Crudo y la Exploración Adicional de Hidrocarburos en Camposn Marginales de PETROECUADOR;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registron Oficial No. 181 de 1 de octubre del 2003, se expidió eln Reglamento del Sistema Especial de Licitación; reglamenton que fue modificado por los decretos ejecutivos Nos. 1015, 1448,n 1532, 1623 y 2459, publicados en los Registros Oficiales Nos.n 199 (S), 291, 307, 329 y 508 de 28 de octubre del 2003, 12 den marzo, 5 de abril, 6 de mayo del
n 2004 y 20 de enero del 2005, respectivamente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2347, publicado en el Registron Oficial No. 481 de 14 de diciembre del 2004, se reformón el Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatorian No. 44 de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Registro Oficialn No. 364 de 21 de enero de 1994, agregando como últimon inciso del Art. 20, el siguiente: «En el caso de que unon o más campos calificados como marginales no tengan lasn condiciones técnicas y económicas que permitann la recuperación de la inversión, el Comitén Especial de Licitación podrá licitar dichos camposn marginales en conjunto, a fin de lograr mayor eficiencia económican y técnica en beneficio de los intereses del Estado»;

nn

Que el Art. 27, letra b) del Reglamento del Sistema Especialn de Licitación, dispone que para iniciar cada uno de losn procesos de licitación, el Comité Especial de Licitación,n deberá contar, entre otros documentos, con las bases den contratación aprobadas por el Ministro de Energían y Minas por delegación del Presidente de la República;

nn

Que en el Art. 29 del Reglamento del Sistema Especial de Licitación,n señala que las bases de contratación seránn aprobadas mediante acuerdo ministerial e incorporadas a los documentosn de licitación;

nn

Que es necesario expedir las Bases de Contrataciónn para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploraciónn Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales de PETROECUADOR;

nn

Que mediante memorando No. 188-DPM-J de 1 de marzo del 2005,n el Director de la Procuraduría Ministerial de este Portafolion emitió informe favorable sobre el proyecto de acuerdon ministerial; y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida por los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República; 9 de la Ley de Hidrocarburos y los artículosn 27, letra b) y 29 del Reglamento del Sistema Especial de Licitaciónn y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. EXPEDIR LAS SIGUIENTES BASES DE
n CONTRATACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE
n PETRÓLEO CRUDO Y LA EXPLORACIÓN
n ADICIONAL DE HIDROCARBUROS EN CAMPOS
n MARGINALES DE PETROECUADOR.

nn

CAPITULO I

nn

DEFINICIÓN, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
n DEL CONTRATO

nn

1.1. DEFINICIÓN: Son contratos para la Explotaciónn de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburosn en Campos Marginales, aquellos celebrados por el Estado, porn intermedio de PETROECUADOR, mediante los cuales se delega a lan contratista la facultad de explotar petróleo crudo y realizarn exploración adicional de hidrocarburos y las inversionesn necesarias en los campos de producción marginal que sen encuentran a cargo de la Filial PETROPRODUCCION, previamenten calificados como tales por el Ministerio de Energía yn Minas.

nn

1.2. OBJETO: El objeto del contrato es incrementar la producciónn de petróleo crudo sobre la curva base de producciónn y descubrir nuevas reservas en las áreas donde se encuentran el campo marginal o los campos marginales, para lo cual la contratistan se compromete bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo ejecutarn todas las actividades de explotación y exploraciónn adicional, así como las inversiones requeridas.

nn

En el caso de que uno o más campos calificados comon marginales no tengan las condiciones técnicas y económicasn que permitan la recuperación de la inversión, eln Comité Especial de Licitación podrá licitarn dichos campos marginales en un conjunto, a fin de que permitan mayor eficiencia económica y técnica en beneficion de los intereses del Estado, en comparación con los beneficiosn económico y técnico esperados si se mantendríann las condiciones de explotación vigente.

nn

1.3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:

nn

1.3.1 Los contratos para la explotación y exploraciónn adicional de campos marginales no otorgan ni conceden a la contratistan ningún derecho de propiedad sobre el suelo, ni sobre lan producción de hidrocarburos resultante de la actividadn de explotación y exploración adicional del árean del contrato, ni tampoco sobre las áreas que se expropienn a favor de PETROECUADOR para la ejecución de este contrato,n ni sus servidumbres, ni sobre las obras que allí se realicen.

nn

1.3.2 El Estado Ecuatoriano y PETROECUADOR no dejaránn de percibir el volumen de la curva base de la producciónn determinada en los contratos y los demás beneficios quen obtenga la contratista sobre la producción incremental,n aumento de reservas remanentes y/o el descubrimiento de nuevasn reservas.

nn

1.4. PARTES DEL CONTRATO: Las partes del contrato son: eln Estado Ecuatoriano, representado por PETROECUADOR, a travésn de su Filial PETROPRODUCCION, en calidad de contratante y lan contratista precalificada y legalmente establecida en el país,n adjudicataria del contrato.

nn

1.5. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES: Para lan adjudicación de estos contratos se dará preferencian a la participación de empresas nacionales del sector hidrocarburífero,n que en igualdad de condiciones, demuestren experiencia y capacidadn técnica, administrativa, operacional y financiera, solasn o asociadas con empresas extranjeras.

nn

Durante la vigencia del contrato, la contratista están obligada a contratar al menos el 25% de las obras, bienes y serviciosn de origen nacional, que requiera para el cumplimiento del objeton contractual.

nn

1.6. PLAZO DEL CONTRATO: Los contratos tendrán unan duración de 15 años, contados a partir de la fechan de vigencia, esto es a partir de la fecha de inscripciónn del contrato en el Registro de Hidrocarburos de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, prorrogables hasta 5 años,n de convenir a los intereses del Estado, previa aprobaciónn del Comité Especial de Licitación.

nn

Las operaciones de producción de la contratista deberánn comenzar y continuar ininterrumpidamente en el área deln contrato, dentro de los ocho (8) primeros días, contadosn a partir de la fecha de vigencia. PETROPRODUCCION y la contratistan coordinarán la toma de operaciones y precautelaránn la ininterrupción de la producción; para cuyo efecton suscribir la respectiva acta de inicio de operaciones. Las actividadesn de exploración adicional tendrán un plazo improrrogablen de tres (3) años y deberán iniciarse dentro den los seis (6) primeros meses contados a partir de la fecha den vigencia y una vez que el Ministerio de Energía y Minasn haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental presentado porn la contratista.

nn

1.7. ACTIVOS, INFRAESTRUCTURA, INVENTARIOS Y REVERSIÓN:n PETROECUADOR cederá a la contratista el derecho de uson de los activos y de la infraestructura que se encuentren en lasn áreas contratadas, de conformidad con el inventario, inspecciónn técnica y valoración de activos elaborados porn PETROPRODUCCION. La contratista se obliga a su custodia, mantenimiento,n buen uso, y reposición, de ser el caso, de acuerdo a informesn emitidos por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, den tal manera que a la finalización del contrato devuelvan a PETROECUADOR en las mismas o mejores condiciones que lo recibieron,n salvo el desgaste por uso normal, de conformidad con el Art.n 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatorian a la Ley de Hidrocarburos No. 44. Igualmente en la aplicaciónn del Art. 29, reformado de la Ley de Hidrocarburos, a la finalizaciónn del contrato revertirá al Estado por intermedio de PETROECUADORn o su Filial PETROPRODUCCION, en buen estado, todos los bienes,n activos e infraestructura que la contratista hubiera adquirido,n construido y desarrollado para el cumplimiento del objeto deln contrato, que permita continuar en forma normal con las operacionesn de las áreas contratadas. De conformidad con lo que determinan el Art. 31, literal n) de la Ley de Hidrocarburos, la contratistan durante la ejecución del contrato está obligadan a remitir dentro del primer trimestre de cada año losn inventarios de: Propiedad, planta y equipo; Bienes, equipos en instalaciones amortizables; y. Materiales, los cuales deberánn contener, al menos: código, descripción (serie,n marca, modelo, año, etc), cantidad, fecha de adquisición,n número de factura, valor, ubicación, depreciaciónn anual y acumulada de activos.
n 1.8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La contratista ejecutarán por su cuenta y riesgo, las actividades e inversiones comprometidasn para una explotación eficiente y continua de petróleon crudo, así como para la exploración adicional den hidrocarburos en el área del contrato, utilizando lasn mejores tecnologías y prácticas de la industrian petrolera, respetando las disposiciones legales, reglamentariasn y contractuales, para lo cual aplicará las medidas másn adecuadas para la conservación de los reservorios y den otros recursos naturales.

nn

1.9. EXCLUSIVIDAD: El Estado garantiza que, dentro de la respectivan área, la contratista tendrá el derecho exclusivon de llevar a cabo sus actividades de explotación de petróleon crudo y exploración adicional de hidrocarburos, objeton de estos contratos. La contratista está comprometida an no ocasionar daños o pérdidas que afecten al medion ambiente, a otras actividades económicas y culturalesn en el área del contrato o a las poblaciones asentadasn en dicha área.

nn

1.10. ÁREA: El área del contrato es la superficien y su proyección en el subsuelo, en la que la contratistan está autorizada para ejecutar las actividades de explotaciónn de petróleo crudo y exploración adicional de hidrocarburos.n La delimitación del área será certificadan por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y por el Instituton Geográfico Militar y constarán como anexo del contrato.

nn

El área será la que se señale en losn respectivos documentos de la licitación, la que tendrán forma rectangular, con dos de sus lados orientados en direcciónn Norte Sur, salvo cuando límites naturales o de otras áreasn reservadas o contratadas lo impidan.

nn

El área del contrato en que la contratista deberán realizar la explotación de petróleo crudo, se configurarán incluyendo los yacimientos más una zona demarcatoria non menor a dos kilómetros de ancho, alrededor del perfiln de los yacimientos proyectados a superficie. El área comprendidan entre la proyección de los yacimientos a superficie, yn los límites del área del contrato, serán aquella cuyos límites correspondan a la proyecciónn vertical en superficie del evento geológico del subsuelo,n en los que la contratista deberá realizar las actividadesn de exploración adicional. En todo caso, la contratistan deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 31,n letra i) de la Ley de Hidrocarburos.

nn

1.11. RESPONSABILIDAD DE LAS OPERACIONES: La contratista serán responsable de las decisiones y de la ejecución de lasn operaciones técnicas, ambientales, económicas yn administrativas, asumiendo todos los riesgos inherentes a lasn operaciones de explotación de petróleo crudo yn de exploración adicional de hidrocarburos. Las fallasn de índole técnica y sus consecuencias, originadasn por la contratista o sus subcontratistas, serán de sun exclusiva responsabilidad, y los costos y gastos en los que incurran,n no serán deducibles para efectos tributarios.

nn

CAPITULO II

nn

PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS

nn

2.1. Las contratistas presentarán los planes, programasn y presupuestos anuales de explotación y exploraciónn adicional y sus reformas para que sean aprobados por el Ministerion de Energía y Minas, de acuerdo con el Art. 31 de la Leyn de Hidrocarburos.

nn

2.2. De encontrarse yacimientos de petróleo crudo comercialmenten explotables como producto de la exploración adicional,n la contratista deberá presentar el correspondiente plann de desarrollo. La explotación de estos yacimientos non podrá exceder el plazo del contrato.

nn

2.3. El plan quinquenal, los planes, programas de actividadesn y presupuestos anuales, contendrán el detalle de las actividades,n inversiones, costos y gastos que la contratista se comprometen realizar.
n
n CAPITULO III

nn

MODELO ECONÓMICO

nn

3. DESCRIPCIÓN GENERAL:

nn

3.1. La contratista por la ejecución del contrato recibirá:

nn

a) El costo de operación por barril correspondienten a la producción de la curva base en dólares den los
n Estados Unidos de Norte América actualizados al respectivon año fiscal; y,

nn

b) El volumen de petróleo crudo fiscalizado que len corresponde por el incremento de la producción sobre lan curva base de producción.

nn

3.2. Para la determinación del pago a la contratista,n se tomará en cuenta el siguiente concepto y los definidosn en el Reglamento de Contabilidad de Costos aplicables a los contratosn para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploraciónn Adicional de Hidrocarburos en Campos Marginales, publicado enn el Registro Oficial No. 299 de 17 de abril de 1998:

nn

– CURVA BASE DE PRODUCCIÓN (QB):

nn

Es el perfil de producción de petróleo crudon que se obtendría a futuro en base a las reservas probadasn desarrolladas. Es el perfil de producción de petróleon crudo obtenido de la simulación matemática y otrosn estudios de los yacimientos y constará en el contraton como anexo.

nn

3.3. Los ingresos totales de la contratista, en cualquiern período t, están representados por:

nn

3.3.1 Ingresos por concepto de restitución de los costosn de operación de la curva base.

nn

3.3.2 Ingresos correspondientes por la comercializaciónn del petróleo crudo provenientes de su participaciónn en la producción incremental.

nn

Estos ingresos se calcularán con la siguiente expresión:

nn

ANEXO TABLA 1

nn

3.4. PROCEDIMIENTO:

nn

Los costos de operación de la curva base de producciónn serán restituidos provisionalmente por PETROECUADOR an la contratista en forma trimestral, y liquidados anualmente.

nn

La contratista entregará a PETROPRODUCCION el petróleon crudo correspondiente a la curva base de producción, diariamente,n volumen que será liquidado de manera provisional mensualmenten y con reliquidación anual.

nn

3.5. DISPOSICIONES GENERALES DEL MODELO
n ECONÓMICO:

nn

3.5.1 La contratista podrá disponer libremente de sun participación del petróleo.

nn

3.5.2 De convenir a las partes, los costos de operaciónn correspondientes a la curva base, podrán ser restituidasn en dinero, en especie o en forma mixta.

nn

3.5.3 En aplicación de lo dispuesto en el artículon 33 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministerio de Energían y Minas podrá requerir a las contratistas el suministron de una parte de su crudo para el abastecimiento del mercado internon o de las plantas refinadoras y plantas petroquímicas deln país. En este caso el petróleo crudo se valorarán a precio de referencia ajustado por calidad y transporte.

nn

3.5.4 El volumen de hidrocarburos para el autoconsumo quen utilice la contratista se realizará conforme lo establecen el Art. 11 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Operacionesn Hidrocarburíferas.

nn

3.5.5 El volumen de petróleo crudo que el Estado recibe,n en ningún caso será inferior al que venían recibiendo con la operación del campo por PETROPRODUCCION,n resultante de la curva base de producción; este volumenn corresponderá a la producción fiscalizada por lan Dirección Nacional de Hidrocarburos y entregada por lan contratista en el centro de fiscalización y entrega. Enn el caso que los campos marginales objeto de la licitación,n no se encuentren en producción a la fecha de la toma den operaciones por parte de la contratista, ésta deberá,n de acuerdo a su oferta, realizar todas las actividades e inversionesn necesarias para en un plazo máximo de un año ponern el campo en producción y alcanzar el volumen de petróleon crudo correspondiente a la curva base para ese año.

nn

3.5.6 El precio de referencia es el determinado en el Art.n 71 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

3.5.7 Si PETROECUADOR no realizara ventas externas de petróleon crudo en el período respectivo, el precio de referencian se establecerá en base a una canasta de crudos, acordadan por las partes, cuyos precios serán obtenidos de publicacionesn especializadas de reconocido prestigio.

nn

3.5.8 DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE PETRÓ-
n LEO DE LA CONTRATISTA AJUSTADO POR
n LA CALIDAD °API:

nn

Las partes ajustarán el precio del Petróleon Crudo proveniente del área del contrato, por su calidadn (°API), en relación con el Precio de Referencia, porn medio de la aplicación de la siguiente fórmulan de ajuste por diferencial de calidad, en el caso de que se transporten por ductos secundarios y/o principal, de propiedad del Estadon Ecuatoriano:

nn

ANEXO TABLA 2

nn

3.5.9 Si el precio de venta del petróleo crudo deln campo marginal, excede de veinte dólares por barril, eln excedente del beneficio que se produzca por el incremento deln precio, se distribuirá entre las partes, en los porcentajesn ofertados.

nn

3.5.10 Los porcentajes mínimos de participaciónn para el estado de la producción incremental sobre lasn que deberán ofertar las empresas en la licitaciónn para campos marginales, serán determinados, para cadan caso, por el Comité Especial de Licitación.

nn

CAPITULO IV

nn

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

nn

4.1. La contratista construirá, a su costo y riesgon las facilidades de separación, tratamiento y almacenamienton de petróleo crudo y si las condiciones de producciónn lo requiere la construcción de ductos de transporte yn el centro de fiscalización y entrega, si no existiera.

nn

4.2. La tarifa de transporte por oleoductos principales yn secundarios de propiedad de PETROPRODUCCION, será fijadan por el Ministerio de Energía y Minas.

nn

4.3. Las tarifas de transporte por oleoductos, que no seann propiedad de PETROECUADOR, serán acordadas o convenidasn entre la contratista y el operador de ese sistema de transporte.n En el caso de no existir acuerdo, las tarifas serán fijadasn por el Ministerio de Energía y Minas.

nn

4.4. .Si dentro de un área de influencia existieran más de una contratista productora y fuera necesario construirn líneas de evacuación hasta los centros de fiscalizaciónn y entrega, las contratistas podrá compartir el costo quen demanden los estudios y la construcción de esas líneasn de evacuación.

nn

Los estudios y construcción mencionados seránn sometidos a la autorización de PETROECUADOR y su contenidon considerará, principalmente:

nn

– Reservas de petróleo crudo del área

nn

– Perfiles de producción esperada

nn

– Calidad de los hidrocarburos

nn

– Ubicación geográfica del área

nn

– Inversiones estimadas requeridas

nn

– Costo de operación y mantenimiento que requiere eln sistema

nn

– Tarifa estimada.

nn

CAPITULO V

nn

PROTECCIÓN AMBIENTAL

nn

5.1. RESPONSABILIDAD Y REMEDIACION AMBIENTAL:

nn

5.1.1 Con los documentos de la licitación, PETROECUADORn entregará una auditoría ambiental del árean del contrato, aprobada por el Ministerio de Energía yn Minas, la misma que será de aceptación obligatorian para la contratista.

nn

Esta auditoría establecerá la situaciónn ambiental en que se encuentra el área del contrato, identificarán y valorará técnicamente los pasivos ambientalesn y determinará el alcance y contenido de los trabajos den remediación ambiental que fueren necesarios. La contratistan no será responsable de los pasivos ambientales existentesn e identificados por la auditoría, antes de la suscripciónn del contrato.

nn

5.1.2 La contratista, en coordinación con PETROECUADOR,n ejecutará el programa de remediación ambiental,n definido en la auditoría ambiental señalada enn el numeral 5.1.1. El costo de la ejecución de dicho programan será reembolsado a la contratista en pagos mensuales,n que no superen el 20% de la curva base.

nn

5.2. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL:

nn

5.2.1 La contratista conducirá las operaciones ceñidan a los lineamientos del desarrollo sostenible, de la conservaciónn y protección del ambiente, de acuerdo a la Constituciónn Política de la República del Ecuador, las leyes,n convenios internacionales ratificados por el Ecuador y reglamentosn de protección ambiental y particularmente con lo establecidon en la Ley de Gestión Ambiental, en el Reglamento de Consultan y Participación, en el Reglamento Sustitutivo al Reglamenton Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas, asín como a lo que establece el Sistema Único de Manejo Ambiental.n La contratista tomará las precauciones necesarias, pues,n será de su exclusiva responsabilidad cualquier afectaciónn al medio ambiente, y su correspondiente remediación duranten la vigencia del contrato.

nn

5.2.2 Los estudios de impacto ambiental deberán sern contratados por la contratista, con firmas especializa- das previamenten calificadas por el Ministerio de Energía y Minas y conn sujeción al Reglamento Ambiental para las Operacionesn Hidrocarburíferas en el Ecuador.

nn

5.2.3 Dentro de los seis primeros meses de vigencia de losn contratos, la contratista deberá efectuar, en forma paralelan a la ejecución de las operaciones de producción,n el estudio de impacto ambiental para la fase de prospecciónn sísmica o de perforación exploratoria, segúnn corresponda. Así mismo, deberá presentar un estudion de impacto ambiental antes de iniciar las actividades y operacionesn de desarrollo de nuevos campos.

nn

Además, implantará un sistema de gestiónn ambiental que incluya a sus operaciones, a las subcontratistasn y proveedores, el cual deberá incluir, entre otros compromisos,n el cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentariasn sobre protección del ambiente, prevención de lan contaminación, el manejo de riesgos y el mejoramienton continuo en el desempeño ambiental, sustentado en variaciones,n inspecciones y auditorías; sistema que deberá sern calificado por entes acreditados intemacionalmente, de acuerdon con las normas I SO u otros sistemas de certificaciónn similares de cobertura internacional. Esta certificaciónn deberá ser mantenida por la contratista durante la vigencian del contrato, el que será auditado por la Subsecretarían de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas.

nn

Los estudios de impacto ambiental incluirán, segúnn corresponda, sin perjuicio de cumplir con lo requerido por eln Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operacionesn Hidrocarburíferas:

nn

– Un inventario y diagnóstico (línea base) paran determinar las actividades, situación ambiental y el niveln de contaminación del área en la que se llevaraisn a efecto las operaciones, incluyendo la descripción den los recursos naturales existentes y aspectos geográficos,n así como aspectos sociales, económicos y culturalesn de las poblaciones o comunidades existentes en el árean de influencia del contrato.

nn

– Una descripción y evaluación técnican de los efectos directos e indirectos que sean previsibles den ser causados en el medio ambiente físico y social, a corton y largo plazos, por cada una de las actividades y operacionesn que se planean desarrollar en el área del contrato.

nn

– Un detallado plan de manejo ambiental cuya ejecuciónn evite sobrepasar los niveles máximos tolerables y disminuya,n a un nivel aceptable, los efectos negativos previsibles indicadosn en el ordinal anterior.

nn

– Un plan de abandono del área del contrato.

nn

Una vez presentado el estudio de impacto ambiental para cadan fase, por parte de la contratista, el Ministerio de Energían y Minas deberá aprobarlo o negarlo en el plazo de sesentan días; de no pronunciarse, se entenderá que dichon estudio ha sido aprobado.

nn

Los estudios servirán de base para las auditoríasn socio- ambientales bianuales las cuales serán efectuadasn por la Subsecretaría de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas, así como por lan contratista, de conformidad con el Art. 42 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas,n a fin de precautelar que las operaciones de la contratista sen realicen sin afectar a los asentamientos humanos y al medio ambiente.n En su ejecución habrá la supervisión concurrenten y especializada de la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

nn

La contratista, en lo referente a las relaciones comunitarias,n cumplirá lo estipulado en los planes de manejo ambiental,n priorizando su gestión hacia la mitigación, minimizaciónn y compensación de los impactos ambientales, culturales,n económicos y sociales en sus áreas de operación.n En todos los casos los proyectos comunitarios se enfocaránn dentro del concepto de desarrollo sostenible, enmarcados dentron de los correspondientes planes de desarrollo local, conformen a las guías socio-ambientales emitidas por el Ministerion de Energía y Minas.

nn

5.2.4 Previo a la finalización del contrato o la entregan del campo por otras causas estipuladas en el con- trato, la contratistan deberá efectuar una auditoría ambiental integraln del área del contrato y cumplir con las conclusiones yn recomendaciones derivadas de dicha auditoría, cuyo coston será asumido por la contratista.

nn

CAPITULO VI

nn

GARANTÍAS Y SEGUROS

nn

6.1. GARANTÍAS:

nn

6.1.1 La contratista rendirá a favor de PETROECUADOR,n las garantías previstas en la Ley de Hidrocarcarburosn y sus reglamentos, en estas bases de contratación y enn los contratos, las mismas que se aprobarán y registraránn de acuerdo con la ley, los reglamentos y los procedimientos pertinentes.n Si las garantías fueren otorgadas por un banco extranjero,n deberán ser presentadas por intermedio de un banco legalmenten establecido en el país, el que le representarán para todos los efectos que se deriven de la respectiva garantía.

nn

6.1.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: A la presentaciónn de las ofertas, y para seriedad de las mismas, los oferentesn rendirán una garantía bancaria incondicional, irrevocable,n de cobro inmediato, de acuerdo con el texto aprobado por el Comitén Especial de Licitación, CEL, a favor de PETROECUADOR,n cuyo valor será de US. 525.000,00 y con vigencia de cienton ochenta días. Los oferentes están obligados a renovarn esta garantía con quince días de anticipaciónn al plazo de su vencimiento y mantenerla vigente hasta la suscripciónn de los contratos. Si no la renovaren, PETROECUADOR podrán hacerlas efectivas sin ningún otro requisito que la notificaciónn al banco que emitió la garantía. El cobro de lan garantía hará perder la calidad de oferente. Estasn garantías serán devueltas luego de la suscripciónn de los contratos o si se declara desierta la licitación.
n 6.1.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE INVERSIONES: Para garantizarn el cumplimiento de los planes de inversión de las actividadesn de explotación y de exploración adicional, la contratista,n a la suscripción del contrato, rendirá, a favorn de PETROECUADOR, las garantías bancarias irrevocables,n incondicionales, de cobro y pago inmediato, redactadas conformen el formato aprobado por el CEL, en dólares de los Estadosn Unidos de Norteamérica, por el 20% del total del valorn ofertado para la ejecución de las actividades y los trabajosn que se obliga a realizar durante los tres primeros añosn en las áreas del contrato. Estas garantías, cuyan compulsa certificada deberá agregarse como anexo del contrato,n se irán reduciendo anualmente en proporción directan al cumplimiento del plan de actividades e inversiones comprometido.

nn

6.1.4 GARANTÍA SOLIDARIA: Cuando la adjudicaciónn del contrato fuere hecha a una filial o una subsidiaria, la primeran compañía deberá contar con la garantían de su matriz, en tanto que la segunda, con la de la filial yn de su correspondiente matriz.

nn

Esta garantía se presentará en documento separado.

nn

6.1.4.1 La jurisdicción a la que someterán lasn compañías garantes será expresada en eln documento de garantía.

nn

6.1.4.2 Las compañías garantes solidarias podránn además suscribir el contrato en tal calidad.

nn

6.1.4.3 En caso de que las compañías matrices,n filiales o subsidiarias transfieran, cedieran sus derechos yn obligaciones y/o acciones a otras, en el país o en eln exterior o cambiaran de razón social, están obligadasn a presentar las garantías solidarias correspondientes.

nn

6.1.5 GARANTÍA DE BUEN USO DE LOS BIENES Y EQUIPOS.-n La contratista garantizará a PETRO- ECUADOR que custodiarán y dará un correcto uso, mantendrá y de ser el caso,n responderá por la, infraestructura y activos fijos recibidosn de PETROECUADOR según el inventario elaborado para eln efecto.

nn

6.1.6 El texto de todas estas garantías serán el aprobado por el CEL antes de la convocatoria a la licitaciónn respectiva y formará parte de la documentaciónn de la misma.

nn

6.1.7 GARANTÍA AMBIENTAL: Antes de la inscripciónn del contrato en la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n la contratista entregará al Estado por intermedio de PETROECUADOR,n una garantía otorgada por una compañía financieran con una calificación de crédito de al menos «A»n por Standard & Poor’s Rating Group, o de al menos «A2″n por Moody’s Investor Services Inc. Y capacidad para pago de reclamacionesn de al menos «A» por A. M. Best, cuya categorían financiera sea de al menos VI o, en cada caso, una clasificaciónn equivalente, por un monto igual al 5% del programa de actividadesn del plan de inversión, de explotación y de exploraciónn adicional, para asegurar el cumplimiento por parte de la contratistan de su obligación de pagar las indemnizaciones al Estadon por responsabilidad ambiental;

nn

Esta garantía ambiental será incondicional,»n irrevocable y de cobro inmediato a su presentación.

nn

La garantía ambiental, se mantendrá vigente,n expirará y quedará sin efecto noventa (90) díasn después de la fecha de TERMINACIÓN DEL CONTRATO,n salvo en los casos de controversias por incumplimiento de esten contrato de las obligaciones que serán materia de la garantían ambiental por hechos imputables a la contratista; o, en la fechan de cancelación de la garantía ambiental por parten del Estado, mediante notificación al garante aceptablen indicando que la contratista ha cumplido todas sus obligacionesn según este contrato.

nn

6.2. SEGUROS:

nn

6.2.1 La contratista contará con todos los segurosn y auto seguros necesarios para cumplir con el contrato, los mismosn que se sujetarán a la ley ecuatoriana y se basaránn en las prácticas petroleras internacionales generalmenten aceptadas. Los seguros para cubrir bienes localizados en el paísn se les tomará en el mercado ecuatoriano de seguros, conn excepción de aquellos riesgos para los cuales no se obtengan cobertura en el país en cuyo caso serán contratadosn en el exterior.

nn

6.2.2 La contratista contratará a favor de PETROECUADORn como asegurada adicional, o endosará a favor de PETROECUADORn las pólizas de seguros que se establecen en la ley y enn el contrato.

nn

6.2.3 Corresponde a PETROECUADOR la aprobación de losn términos y condiciones particulares de las pólizas.

nn

6.2.4 Las indemnizaciones pagadas por las asegurado- ras,n en virtud de las pólizas de seguro, servirán paran reparar o reemplazar inmediatamente los bienes, instalaciones,n equipos y demás activos dañados, destruidos o substraídos.

nn

6.2.5 Si las aseguradoras dejaren de pagar cualquier reclamaciónn sobre pérdida o daños de bienes, instalaciones,n equipos y demás activos asegurados, la contratista serán responsable de asumir los costos de reparación o reposición.

nn

6.2.6 La contratista exigirá a sus aseguradoras incluirn en todas las pólizas una cláusula expresa, en virtudn de la cual éstas renuncian a su derecho de subrogaciónn en contra de PETROECUADOR, ni a título de solidaridad.

nn

6.2.7 La contratista entregará a PETROECUADOR copiasn certificadas de las pólizas de seguro con- tratadas enn el Ecuador y en el exterior.

nn

6.2.8 La contratista exigirá de las aseguradoras nacionalesn y extranjeras que otorguen, junto con las respectivas pólizasn de seguro, la acreditación, a satisfacción de PETROECUADOR,n de que éstas se encuentran suficientemente respaldadasn por los reaseguros correspondientes.

nn

6.2.9 La contratista mantendrá en vigencia las pólizasn de seguro contratadas, a valores actualizados anualmente.

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6.2.10 La contratista mantendrá, a su costo, obtendrán y mantendrá en pleno vigor y efecto las coberturas den seguros que debe obtener la conformidad con las leyes del país,n incluidas los seguros que a continuación se indican, porn los montos, con las franquicias y demás términosn y condiciones que resuelva el Comité Especial de Licitaciónn (CEL):

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– Seguro de responsabilidad civil por daños personalesn o materiales causados a terceros, directa o indirectamente, incluidosn funcionarios y empleados del Estado, como resultado del cumplimienton de sus actividades y operaciones en el área del contrato,n así como, para mantener a PETROECUADOR libre de cualquiern reclamo o demanda que se pudiera presentar por daños on perjuicios que puedan ser ocasionados por la contratista o susn subcontratistas, durante la ejecución del contrato.

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– Seguro de protección por daños al medio ambiente.

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CAPITULO VII

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TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD

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7.1. La contratista, previas las deducciones de ley, pagarán el Impuesto a la Renta, de conformidad con el Título Primeron de la Ley de Régimen Tributario Interno y los demásn tributos, tasas y contribuciones que establecen las leyes vigentesn a la fecha de suscripción del contrato.

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7.2. La contratista llevará la contabilidad provenienten de las inversiones, costos y gastos que demanden las actividadesn ejecutadas para el cumplimiento objeto del contrato, sujetándosen al Reglamento de Contabilidad de Costos Aplicable para la Explotaciónn de Petróleo Crudo y la Exploración Adicional den Hidrocarburos en Campos Marginales y sus reformas y de los siguientesn instrumentos legales, en la parte que no estipule dicho reglamento:

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– Contrato.

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– Ley de Régimen Tributario Interno.

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– Reglamentos generales de aplicación de la Ley den Régimen Tributario Interno.
n – Principios de contabilidad generalmente aceptados en la industrian hidrocarburífera.

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7.3. La contabilidad de la contratista será monetarian y en sus registros contables se utilizarán el dólarn de los Estados Unidos de Norteamérica.

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7.4. El Estado no admitirá cargos de casa matriz yn compañías relacionadas nacionales o extranjerasn por cualquier concepto, superiores al 5% de la base imponible.n En el caso de que la contratista no presente base imponible non se admitirá dichos cargos.

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Los gastos anuales de administración, incluyendo losn pagos a empresas relacionadas, se reconocerán en hastan un 15% de las inversiones efectuadas.

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7.5. El cumplimiento del Plan Mínimo de Exploraciónn Adicional ofertado, no ocasionará gasto financiero, eln capital necesario para tales actividades se considerarán como asignación de fondos. Para las inversiones de desarrollon y producción, la contratista obtendrá máximon el 40% del financiamiento de terceros, los cuales no podránn ser de compañías relacionadas, estando obligadasn a cubrir el 60% de sus operaciones con capital propio.

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7.6. La contratista en la ejecución del presente contraton no tendrá derecho a la devolución del Impueston al Valor Agregado, IVA, conforme lo señala la Ley Interpretativan No. 2004-41, publicada en el Registro Oficial No. 397 de 11 den agosto del 2004.

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7.7. Los porcentajes de participación de las partesn en la producción fiscalizada del área del contraton serán ajustados cuando el régimen tributario aplicablen al contrato haya sido modificado, para restablecer la economían del contrato, vigente hasta antes de la modificación tributaria.

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CAPITULO VIII

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BIENES E IMPORTACIONES

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8.1. La contratista proveerá los bienes, equipos yn materiales requeridos para la ejecución de los contratos,n de conformidad con los planes de actividades e inversiones den producción, el plan mínimo de actividades e inversionesn para exploración adicional, y los programas y presupuestosn anuales, aprobados por el Ministerio de Energía y Minas.

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8.2. La importación e internación temporal den bienes, maquinarias o equipos necesarios para la ejecuciónn de los contratos se realizará de acuerdo con la Ley Orgánican de Aduanas.

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8.3. Durante la vigencia del contrato, la contratista no podrán retirar, gravar o enajenar los bienes, maquinarias o equiposn que reciba o adquiera para el cumplimiento del contrato, sinn la aprobación de PETROECUADOR y/o autorizaciónn del Ministerio de Energía y Minas, según el caso.

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8.4. La contratista tendrá derecho al uso de la infraestructuran y activos que PETROECUADOR le entrega, de conformidad con lon dispuesto en el Art. 23 del Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 1417, publicado en el Registro Oficialn 364 de 21 de enero de 1994 y con lo previsto en el numeral 1.7.n de estas bases. Con dos años de anticipación an la terminación de los contratos, o antes, de ser el caso,n la contratista efectuará, a su costo, el inventario, inspecciónn técnica y valoración de activos de todas las instalacionesn existentes en las áreas de contrato, para lo cual contratarán una empresa especializada, cuyos resultados deberán hallarsen listos al menos seis meses antes de la terminación deln contrato, los cuales deberán ser aprobados por PETROECUADOR,n obligándose la contratista a realizar todas las reparacionesn o reposiciones que se determinen o resulten de la inspecciónn técnica.

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8.5. En aplicación del Art. 29, reformado de la Leyn de Hidrocarburos, a la terminación de los contratos, revertiránn al Estado por medio de PETROECUADOR sin costo y en buen estadon de conservación, todos los bienes, maquinarias, equiposn y demás activos e infraestructura que la contratista hubieren adquirido o desarrollado, para el cumplimiento y ejecuciónn del contrato. Consecuentemente, no se admitirá el arrendamienton mercantil o leasing durante los últimos cinco añosn de vigencia del contrato, a menos que en esos instrumentos sen estipule la adquisición obligatoria de los bienes porn la contratista, dentro de ese plazo y con la autorizaciónn de PETROECUADOR.
n Para lo cual, un año antes de la terminación deln contrato, se conformará una comisión integradan por funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, PETROECUADORn y por representantes de la contratista, para la entrega recepciónn de los bienes indicados en el inciso anterior.

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CAPITULO IX

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DISPOSICIONES GENERALES

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9.1. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se inscribirán en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos dentro de los treinta (30) días siguientesn a la fecha de su suscripción.

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9.2. PAGO DE REGALÍA: PETROECUADOR se obliga al pagon del 18.5% por concepto de regalía, conforme lo establecidon en el Art. 49 de la Ley de Hidrocarburos

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9.3. RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN DE REACONDICIONAMIENTOn Y TRATAMIENTO DE POZOS: Cuando por efecto de la ejecuciónn de trabajos de reacondicionamiento o de tratamiento de pozos,n la contratista afecte a la formación y consecuentementen se pierda o disminuya considerablemente la producciónn de petróleo crudo del pozo, la contratista tendrán la obligación a su costo de perforar un pozo gemelo hastan la misma profundidad del pozo afectado.

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9.4. INICIO DE LAS OPERACIONES: La operación de lan contratista deberá comenzar y continuar en forma ininterrumpida,n en el área del contrato respectivo, dentro de los ochon (8) días siguientes a la fecha de inscripción deln contrato en el Registro de Hidrocarburos. La contratista coordinarán con PETROPRODUCCION la toma de operaciones, cuidando no interrumpirn la producción. La Filial PETROPRODUCCION continuarán operando los campos hasta que se realice el traspaso de las operacionesn a la contratista adjudicataria.

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9.5. EXPLOTACIÓN UNIFICADA: Si durante la ejecuciónn de los contratos se encontraren yacimientos comunes a dos o másn áreas de contrato, las contratistas se sujetaránn a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamenton Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas,n expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 389, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de septiembre del 2002.

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9.6. CENTRO DE FISCALIZACIÓN Y ENTREGA:

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9.6.1 Los centros de Fiscalización y Entrega de lan producción serán los sitios en donde, hasta lan fecha de celebración de los contratos, PETROPRODUCCIONn ha medido su producción fiscalizada de petróleon crudo proveniente de la explotación del campo.

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9.6.2 Si como resultado de los trabajos que las contratistasn realicen para producción o exploración adicional,n cambian las condiciones de producción en las áreasn del contrato, las partes fijarán, de ser necesario, otron Centro de Fiscalización y Entrega, y someteránn su decisión a la aprobación del Ministerio de Energían y Minas.

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9.6.3 En los centros de Fiscalización y entrega sen determinará y procederá a la distribuciónn del volumen de petróleo crudo correspondiente a la curvan base y de la producción incremental.

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9.6.4 Los costos y gastos así como las pérdidasn del petróleo crudo que se produjeren como consecuencian del transporte, desde el centro de recolección de la producciónn de las áreas de los contratos hasta los centros de Fiscalizaciónn y Entrega, serán asumidos exclusivamente por las contratistas.

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9.6.5 La entrega recepción y la liquidaciónn de la producción del petróleo crudo, provenienten del área del contrato, se realizará en el Centron de Fiscalización y Entrega de acuerdo con los procedimientosn establecidos por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

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9.6.6 En consecuencia los gastos que demande la reparaciónn de los daños causados, las indemnizaciones de ley y lasn pérdidas que ocasione al Estado, tanto materiales comon al medio ambiente serán igualmente de responsabilidadn de las contratistas.
n 9.7. ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS: El seguimiento,n supervisión y coordinación de estos contratos,n corresponde a PETROECUADOR por intermedio de su Filial PETROPRODUCCION.

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9.8. FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

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9.8.1 La contratista deberá dar las facilidades necesariasn para los controles y fiscalizaciones por parte del Ministerion de Energía y Minas, el cual podrá proceder a lan revisión retroactiva de los datos y registros, segúnn los requerimiento del caso. Estas auditorías seránn realizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburosn o por medio de firmas auditoras independientes, calificadas porn esa dependencia.

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9.8.2 El Ministerio de Energía y Minas, por intermedion de la Subsecretaría de Protección Ambiental, realizarán el control socio-ambiental de las operaciones de la contratista.

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9.8.3 La Dirección Nacional de Hidrocarburos realizarán el control técnico-económico de las operacionesn a cargo de la contratista y presentará los informes quen servirán de base para efectos tributarios, conforme aln procedimiento señalado en el Reglamento de Contabilidadn de Costos Aplicable a los Contratos para la Explotaciónn de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburosn en Campos Marginales. Copia de dichos informes se remitirán a PETROPRODUCCION.

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9.9. RÉGIMEN DE PERSONAL: La contratista durante lan vigencia de los contratos se sujetará a lo prescrito enn el literal a) del Art. 31 de la Ley de Hidrocarburos.

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9.9.1 La contratista, en la medida de sus necesidades, contratarán el personal de PETROPRODUCCION que trabaja en los campos a licitarsen y que no sea reubicado en otras áreas de la filial.

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9.9.2 La contratista y sus subcontratistas son empresas autónomas,n por lo que su personal es contratado bajo su exclusiva responsabilidad;n por tanto, PETROECUADOR no será responsable, ni aúnn a título de solidaridad, respecto de cualquier reclamaciónn laboral que pudiera presentarse como consecuencia de incumplimientosn de obligaciones patronales, demandas, o sentencias individualesn o colectivas, de parte de los trabajadores de la contratistan o sus subcontratistas.

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La contratista y sus subcontratistas remitirán al Comandon Conjunto de las Fuerzas Armadas las tarjetas de datos de todon el personal nacional y extranjero, de conformidad con la Leyn de Seguridad Nacional.

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9.10. SUBCONTRATOS: La contratista podrá subcontratar,n bajo su exclusiva responsabilidad, las obras o servicios necesariosn para cumplir con sus obligaciones contractuales, manteniendon su responsabilidad directa por todas las obligaciones que provengann de los subcontratos. PETROECUADOR no asumirá ninguna responsabilidad,n ni aún a título de solidaridad.

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9.11. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: El Estado Ecuatorianon es propietario de toda la información técnica,n económica y ambiental que se genere durante la ejecuciónn de los contratos.

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9.11.1 Las partes se obligan recíprocamente a mantenern confidencialidad sobre toda información técnican y económica que se cruce entre ellas, generada con ocasiónn de la ejecución de este contrato, de tal manera que sun contenido total o parcial no sea revelado por una de ellas an terceros sin contar con la autorización escrita de lan otra parte. Esta estipulación no se aplicará an la información que las partes deban proporcionar de acuerdon con la ley y el contrato, ni a la información que la contratistan deba suministrar a sus compañías relacionadas,n a los auditores, asesores legales, instituciones financieras,n o debido a requerimientos de autoridades reguladoras competentes,n dentro o fuera del país; sin embargo deberá comunicarn de la entrega de la información a la otra parte, en forman previa.

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9.11.2 La contratista y PETROECUADOR asegurarán quen sus funcionarios, trabajadores, agentes, representantes, mandatarios,n árbitros, consultores, subcontratistas, etc., cumplann con la misma obligación de confidencialidad sobre losn documentos así calificados a los que tuvieren acceso.

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9.12. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MARGINALES: Paran la modificación de los contratos de Explotaciónn de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburosn de Campos Marginales, se deberá observar lo señaladon en el Título III del Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley 44 Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos, con excepciónn de las letras d) y g) del Art. 30 de ese reglamento.

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9.13. CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES:n El Ministerio de Energía y Minas podrá autorizarn la transferencia de un contrato o la cesión de derechosn u obligaciones provenientes del mismo, de conformidad con eln reglamento al Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 1363, publicado en el Registro Oficialn No. 293 de 27 de marzo del 2001.

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En el caso de que la adjudicación se efectúen a una empresa nacional o consorcio con participación nacional,n la cesión solo podrá efectuarse a otra empresan nacional, en el mismo porcentaje en la que se realizón la adjudicación.

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9.14. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD: Ademásn de las causas contempladas en la Ley de Hidrocarburos, el contraton terminará, si al finalizar el tercer año de vigencian no existe incremento en la Curva Base de Producción, on si en dos años consecutivos posteriores a los tres primerosn años de vigencia, la producción no supera la Curvan Base de Producción de los años correspondientes.n Otras causas para la terminación del contrato, se estableceránn en los respectivos contratos.

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9.15. DEVOLUCIÓN TOTAL DEL ÁREA: En caso den devolución total del área del contrato, nada deberán el Estado o PETROECUADOR a la contratista. Una vez cumplidosn los procedimientos legales, quedará extinguida la relaciónn contractual.

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9.16. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Losn contratos se regirán, exclusivamente, por las leyes yn reglamentos de la República del Ecuador que, estando vigentesn