MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 10 de Noviembre del 2003 – R. O. No. 207
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-183n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley N0 47, publicada en el Registro Oficialn N0 281 de 22 de septiembre de 1989.

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24-184n Proyecto den Ley que Crea el Fondo para la Construcción de Sistemasn de Riego Prioritarios en la provincia de Cotopaxi

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RESOLUCIONES:

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R-24-102 Concédese indulto an favor del señor Manuel Morente Amador, ciudadano de origenn español, interno en el Centro de Rehabilitaciónn Social de Varones N0 2 Quito

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R-24-103 Concédese indulto an favor de la señora María Blanca Roma Monros, ciudadanan española, interna en el Centro de Rehabilitaciónn Social Femenino Quito

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R-24-104n Concédesen indulto a favor del señor Luis Patricio Arias Félix,n ciudadano ecuatoriano, interno en el Centro de Rehabilitaciónn Social de la ciudad de Ibarra

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE DESARROLLO
n URBANO Y VIVIENDA:

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0172n Constitúyesen la Comisión Interna de Descentralización.

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0173n Delégansen atribuciones al Subsecretario de Desarrollo Organizacional

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MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

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Acuerdon de Cooperación n Minera entre el Gobierno de la República del Ecuador yn el Gobierno de la República de Chile

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

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SP-2003-0774n Revísasen la valoración de varias clases de puestos del servicion civil dentro de la escala de sueldos básicos reformadan por el CONAREM

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CORPORACJONn ADUANERA ECUATORIANA:

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675 Autorizase la realizaciónn del evento denominado: «Feria Binacional de la Construcciónn y la Vivienda Construyamos 2003», a realizarse en las instalacionesn del Complejo Ferial «Ciudad de Loja», ubicado en lan ciudad de Loja, la misma que se llevará a cabo del 20n al 23 de noviembre de 2003.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, de bienes inmuebles;n equipos industriales, pesados y vehículos; y, productosn agropecuarios y agrícolas en el Banco Nacional de Fomenton que se encuentran bajo control de ésta:

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SBS-DN-2u03-0697 Ingeniero civil Josén Wilson Barrera Maldonado.

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SBS-DN-2003-0698 Ampliase la calificaciónn del arquitecto René Albuja Silva.

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SBS-DN-2003-0701 Ingeniero mecánico Fauston Fernando Acurio Acurio

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SBS-DN-2003-0702 Arquitecto Jaime Ernesto Gon-zálezn Crespo

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SBS-DN-2003-0703 Ingeniero mecánico Pablon Arturo Martínez Vega.

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SBS-DN-2003-0704 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia Félix Aníbal Paladines Cruz

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SBS-DN-2003-0706n Arquitecta Isabeln Roselyne Oyervide Pelet.

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SBS-DN-2003-0707n Ingeniero agrónomon Raúl José Muñoz Mata

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SBS-DN-2003-0710 Zootecnista Adalberto Enriquen Ortiz Rosero

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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PROCESO:

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34-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 literales a), d) yn e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Proceso Interno N0 6525. Actor: BAVARIA S.A. Marca:n ‘MALTA REGIONAL (mixta)

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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RESOLUCIONES:

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011-2003-RS Declárase sin lugarn la apelación interpuesta por Vanny Sicilia Ricardi Meran de Vargas y otra y confirmase la decisión adoptada porn el Consejo Provincial del Guayas.

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0015-2003-AA Declárase inconstitucionaln la destitución de la Ab. Rosario Franco Jaramillo contenidan en la acción de personal N0 000172

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191-2003-RAn Revócasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el doctor Diego Patricio Pazmiñon Vinueza

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0200-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Luberth Quijije Sosa y otros

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236-2003-RA Confirmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y deséchase el amparon solicitado por Jorge Gilberto Álvarez Ayala.

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0352-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Tercero de lo Civil de Pichincha y deniégasen el amparo constitucional solicitado por Hilda María Tamayon de Unda..

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0373-03-RA Confirmase la resoluciónn llegada en grado y deniégase el amparo constitucionaln solicitado por el doctor Edison Santiago Saltos Muñozn y otro

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0392-03-RA Confirmase la resoluciónn llegada en grado y deniégase la acción de amparon constitucional planteada por Estuardo Alfredo Reyes Torres.

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0439-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese parcialmente la acciónn propuesta por el Ab. Kléber Franco Aguilar

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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-n Cantón Aguarico: Quen reglamenta la tasa por el uso de muelles, plataformas, puentesn de penetración, parrillas, varaderos y cabotaje y el impueston a la navegación por el río Napo. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n No. 47, PUBLICADA EN EL
n REGISTRO OFICIAL No. 281
n DE 22 DE SEPTIEMBRE DE
n 1989″.

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CODIGO: 24-183.

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AUSPICIO: H. JACOBO SANMIGUEL
n MANTILLA.

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COMISION: DE LO ECONOMICO.
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 17-10-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 3 1-10-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

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Las rentas que constan en la Ley No. 47, se originan por lan venta de energía producida por las centrales hidroeléctricasn de Agoyán, Paute y Pisayambo, a las empresas eléctricasn a través del ex FNECEL. El equivalente es un 5% de lan facturación y se lo transfiere por intermedio del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

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Son conocidos los problemas tarifarios del sector eléctrico,n específicamente en los usuarios del Área de Servicion de la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte,n por lo que se propone la reforma que en definitiva lo que procuran es incluir al Proyecto Hidroeléctrico San Francisco, aln inicio de su operación, y que de la venta de su producciónn también se considere un 5% y que este valor asín establecido sea entregado a la Empresa Eléctrica Ambaton Regional Centro Norte.

nn

CRITERIOS:

nn

Para lograr el crecimiento económico del paísn en general, es imprescindible fomentar la inversión socialn y la orientación adecuada de los recursos, capaz de posibilitarn su desarrollo. Se pretende también establecer los cimientosn para incentivar la inversión y la producción enn las provincias a las que da servicio la Empresa Eléctrican Ambato Regional Centro.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «QUE CREA EL FONDO
n PARA LA CONSTRUCCION
n DE SISTEMAS DE RIEGO
n PRIORITARIOS EN LA
n PROVINCIA DE COTOPAXI».

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CODIGO: 24-184.

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AUSPICIO: H. XAVIER CAJILEMA, LUIS VILLACIS, RAFAEL ERAZO.

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COMISION: DE LO ECONOMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 23-10-2003.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 31-10-20-3.

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FUNDAMENTOS:

nn

La Corporación de Desarrollo Regional de Cotopaxi.n CODERECO, fue creada con la finalidad de impulsar proyectos den riego, drenaje y control de inundaciones. Tanto los fondos deln Consejo Provincial como los del CODERECO destinados, por separado,n para la construcción de sistemas de riego, son insuficientesn para el impulso de proyectos que doten de agua a la extensa zonan agrícola de Cotopaxi.

nn

OBJETIVOS BAS1COS:

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Es imprescindible que los organismos seccionales, el Consejon Provincial y CODERECO sumen esfuerzos para emprender en la construcciónn de sistemas de riego, a fin de promover el desarrollo económicon y social de la provincia de Cotopaxi.

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CRITERIOS:

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La agricultura es la principal actividad económican a la que se dedica la población de Cotopaxi y, a su vez,n es una provincia que cuenta con importantes cuencas hidrográficas,n que deben ser aprovechadas en sistemas de riego que no puedenn ser ejecutados, en vista de los escasos recursos con los quen cuentan las dos instituciones mencionadas.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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No R-24-102

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican al referirse a los principios fundamentales del Estado, señalan como uno de sus deberes primordiales, el asegurar la vigencian de los derechos humanos, en cuyo propósito establece comon su más alto deber, el respetar y hacer respetar los derechosn humanos garantizados en la Constitución;

nn

Que el artículo 130, numeral 15 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 105n de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, señalann como atribución y deber del H. Congreso Nacional, concedern indultos por delitos comunes, cuando existan motivos humanitariosn que presten mérito suficiente;

nn

Que el ciudadano Manuel Morente Amador, de origen español,n de treinta y un altos de edad, se encuentra interno en el Centron de Rehabilitación Social de Varones No. 2 Quito, sentenciadon a ocho años de reclusión mayor, por el delito den tráfico de drogas, cuya sentencia se encuentra ejecutoriada;

nn

Que los informes médicos de: Médicos Sin Fronterasn y la Historia Clínica del Centro de Rehabilitaciónn Social de Varones No. 2 Quito, señalan que el señorn Manuel Morente Amador, se encuentra padeciendo de SIDA, en estadon de rápida evolución que va sumando complicacionesn que ameritaría una intervención terapéutican inmediata. Presenta adelgazamiento por debilidad en miembrosn inferiores, presencia de aftas bucales y caída de dientes,n probable presencia de abscesos dentales, hinchazones y doloresn importantes, cuadro de linfoadenapatía a nivel de cuello,n ingle y asillas, diarrea crónica, vómito, tos secan y crónica, presencia de lesiones dermatológicasn en miembros inferiores y testículos, por lo que necesitan realizarse varios análisis para identificar y tratar complicaciones.n La demora en intervención puede ser una amenaza para lan vida;

nn

Que por razones humanitarias, el señor Manuel Morenten Amador, debe pasar los últimos días de su existencian junto a sus familiares y seres queridos;

nn

Que es deber y atribución del H. Congreso Nacionaln velar por el cumplimiento de las normas que sobre Derechos Humanosn estipulan la Constitución Política de la República,n los instrumentos internacionales y demás leyes vigentes;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn consagradas en el artículo 130, numeral 1 5 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con losn artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa,

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Resuelve:

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1. Conceder indulto a favor del señor MANUEL MORENTEn AMADOR ciudadano de origen español, interno en el Centron de Rehabilitación Social de Varones No. 2 Quito.

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2. El indultado deberá ser puesto a órdenesn de la autoridad competente, quien realizará los trámitesn correspondientes para la repatriación a su paísn de origen; a fin de que pueda ser atendido por sus familiaresn y pasar sus últimos días junto a sus seres queridos.

nn

3. El señor Secretario General del H. Congreso Nacional,n notificará con la presente resolución, al señorn Ministro de Gobierno y Policía, a la señora Directoran Nacional de Rehabilitación Social y al señor Directorn del Centro de Rehabilitación Social de Varones No. 2 Quito,n para que se disponga la inmediata libertad del detenido y sen cumplan las demás diligencias de ley.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, en la sala den sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los treinta díasn del mes de octubre del año dos mil tres.

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f) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General (E).

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 30-10-03.- Hora: 13h10.- f.) Prosecretarion General.

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No R-24-103

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Que el artículo 16 de la Constitución Polítican de la República dispone que el más alto deber deln Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanosn por ella garantizados; Que el numeral 15 del artículon 130 de la Constitución Política de la Repúblican establece la atribución del H. Congreso Nacional, de concedern indultos por delitos comunes, cuando medien motivos humanitarios;

nn

El inciso segundo del artículo 105 de la Ley Orgánican de la Función Legislativa, dispone que el H. Congreson Nacional tramitará el decreto de indulto a peticiónn del condenado o de otros interesados, siempre que lo justifiquen algún motivo trascendental;

nn

Que la señora Maria Blanca Roma Monros, de nacionalidadn española, de cuarenta años de edad, se encuentran actualmente cumpliendo, en el Centro de Rehabilitaciónn Social Femenino Quito, la pena de ocho años de reclusiónn mayor ordinaria, que le fuera impuesta por sentencia judicialn ejecutoriada, por haber cometido, el 7 de noviembre de 2001,n el delito tipificado y sancionado en el artículo 64 enn relación con el artículo 62 de la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas;

nn

Que conforme consta de los exámenes médicosn realizados en el Laboratorio de Investigaciones Clínicasn Desarrollo Comunitarios Vozandes, HVQ, suscritos por el señorn doctor Ángel Guevara el 22 de diciembre de 2002 y 8 den enero de 2003; y, del Certificado Médico emitido por eln doctor Hugo Correa, Médico del Centro de Rehabilitaciónn Social Femenino de Quito, mediante oficio No. 102 D.M. CRSFQn de 27 de junio de 2003, se concluye que la señora Marían Blanca Roma Monros padece de SIDA y faringitis crónica.n por lo que requiere de controles permanentes de especialidadn y exámenes de laboratorio con regularidad, que no puedenn ser prestados por el Estado Ecuatoriano debido a las precariasn condiciones en que se encuentran los centros penitenciarios deln país;

nn

Que de acuerdo al Informe Médico Situación den Salud de las Presas Españolas en la Cárcel «INCA»:n suscrito en el mes de mayo de 2003, por la señora Annan Cavalli, Coordinadora Médica de Médicos Sin Fronteras,n que se encuentra adjunto al oficio No. 368-MAR-EF de 7 de julion de 2003, suscrito por la señora H. Maria Augusta Rivas,n Presidenta de la Comisión Especializada Permanente den Derechos Humanos del H. Congreso Nacional, se concluye que lan señora Maria Blanca Roma Monros presenta un cuadro den SIDA en fase inicial;

nn

Que del Certificado Médico emitido por el doctor Marion González Saavedra, Médico 10 de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social, constante en oficion No. 590-CRSFQ-D de 21 de agosto de 2003, se concluye que la señoran María Blanca Roma Monros fue diagnosticada como portadoran del VIH el 13 de mayo de 2002; y, que desde esa fecha hasta ahoran ha presentado cuadros de resfriado común, neuralgia. faringitisn aguda, que han sido tratados; así como insomnio y depresiónn que están siendo tratados; y, actualmente, presenta cuadrosn episódicos de diarrea y faringitis aguda que se han tratadon mediante cotrimaxol;

nn

Que del Certificado Médico emitido por el señorn doctor Francisco Cevallos 5., Director Nacional de Salud de lan Cruz Roja Ecuatoriana, constante en oficio s/n de 17 de septiembren de 2003, se concluye que la señora Maria Blanca Roma Monrosn es una paciente con diagnóstico VIH/SIDA y, como no están recibiendo tratamiento alguno, sería importante que realicen un nuevo control de carga viral para mirar el comportamienton del síndrome, necesita un fuerte apoyo psicológico;n y, las condiciones que la rodean ponen en riesgo su salud porn cuanto es una paciente inmunosuprimida;

nn

Que es deber del H. Congreso Nacional velar por la defensan de los Derechos Humanos de conformidad con lo previsto por lan Constitución Política de la República, losn Tratados Internacionales y demás leyes vigentes; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1. Conceder indulto a favor de la señora MARIA BLANCAn ROMA MONROS, ciudadana española, interna en el Centron de Rehabilitación Social Femenino Quito.

nn

2. La señora Maria Blanca Roma Monros será puestan inmediatamente a órdenes de la autoridad competente, quen realizará los trámites correspondientes para lan repatriación a su país de origen.

nn

3. El señor Secretario General del H. Congreso Nacional,n notificará con la presente resolución, al señorn Ministro de Gobierno y Policía, a la señora Directoran Nacional de Rehabilitación Social y al señor Directorn del Centro de Rehabilitación Social Femenino Quito, paran que se disponga la inmediata libertad de la señora Marían Blanca Roma Monros y se cumplan las demás diligenciasn de ley.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, en la sala den sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los treinta díasn del mes de octubre del año dos mil tres.

nn

f) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General (E).

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.

nn

Día: 30-10-03.- Hora: 13h10.

nn

f.) Prosecretario General.

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No R-24-104

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican al referirse a los principios fundamentales del Estado, señalan como uno de sus deberes primordiales, el asegurar la vigencian de los derechos humanos, en cuyo propósito establece comon su más alto deber, el de respetar y hacer respetar losn derechos humanos garantizados en la Constitución;

nn

Que el artículo 130, numeral 15 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 105n de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, señalann como atribución y deber del H. Congreso Nacional, concedern indultos por delitos comunes, cuando existan motivos humanitariosn o trascendentales;

nn

Que el ciudadano Luis Patricio Arias Félix, de nacionalidadn ecuatoriana, de veintidós años de edad, se encuentran interno en el Centro de Rehabilitación Social de la ciudadn de Ibarra, sentenciado a dieciséis años de reclusiónn mayor especial por el delito de asesinato, con la modificatorian del último inciso del artículo 57 del Códigon Penal, que al demostrar que se encuentra «parapléjico»,n el Tribunal Penal de Imbabura, le impone la pena de cinco añosn de prisión correccional, cuya sentencia se encuentra ejecutoriada;

nn

Que los certificados médicos conferidos por los doctoresn Marco Gudiño, Médico del Centro de Rehabilitaciónn Social de Imbabura y José A. Vergara, Perito Médicon Legista y la doctora Elena Tulcanaza, Directora del Policlinicon del CRSV No. 1 de Quito, señalan que el señor Luisn Patricio Arias Félix, presenta parestesia de miembrosn inferiores, fractura de décima, undécima y duodéciman vértebras dorsales, daño medular con parálisisn motora y sensitiva, hemipléjico con incontinencia de esfínteres,n posee sonda foley permanente, presencia de escaras en regiónn lumbosacra y sin posibilidad de cura por trauma de médulan espinal;

nn

Que es deber y atribución del H. Congreso Nacionaln velar por el cumplimiento de las normas que sobre Derechos Humanosn estipulan la Constitución Política de la República,n los Instrumentos Internacionales y demás leyes vigentes;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1. Conceder indulto a favor del señor LUIS PATRICIOn ARIAS FELIX ciudadano ecuatoriano, interno en el Centro de Rehabilitaciónn Social de la ciudad de Ibarra.

nn

2. El señor Secretario General del H. Congreso Nacional,n notificará con la presente resolución, al señor,n Ministro de Gobierno y Policía, a la señora Directoran Nacional de Rehabilitación Social y a la Direcciónn de Rehabilitación Social de la ciudad de Ibarra, paran que se disponga la inmediata libertad del detenido y se cumplann las demás diligencias de ley.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, en la sala den sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los treinta díasn del mes de octubre del año dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General (E).

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.

nn

Día: 30-10-03.- Hora: 13h10. f.) Prosecretario General.

nn

No 0172

nn

Arq. Ermel FialIo Grunaguer
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y
n VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el articulo 1 de la Constitución Polítican de la República señala que el Gobierno del Ecuadorn es de administración descentralizada, cuanto el Art. 225n prescribe que el Estado impulsa mediante la descentralizaciónn y la desconcentración, el desarrollo armónico deln país, el fortalecimiento y la participación ciudadanan y de las entidades seccionales, la distribución de losn ingresos públicos y de la riqueza, para lo cual transferirán progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidadesn y recursos a los gobiernos seccionales y otras de caráctern regional. Desconcentrará su gestión delegando atribucionesn a los funcionarios del régimen seccional dependiente;

nn

Que, el Art. 8 de la Ley de Modernización del Estado,n preceptúa que el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, CONAM, fue creado como un órgano administrativon encargado de dirigir, coordinar y supervisar los procedimientosn establecidos en la Ley para la Modernización del Estado,n siendo el CONAM un organismo adscrito a la Presidencia de lan República;

nn

Que, mediante oficio No. UdyEE-2003-249, suscrito por la Directoran de la Unidad de Descentralización y Estructura del Estado,n requiere que con el objeto de institucionalizar los procesosn de descentralización y modernización del Estado,n se expida un acuerdo ministerial a efecto de acreditar a funcionariosn del MIDU VI, a fin de conformar los equipos de interlocutor,n capaces de tomar decisiones;

nn

Que, es necesario aplicar y viabilizar la Ley de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social y su reglamento, enn lo relacionado a la transferencia de competencias a los gobiernosn seccionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 16 literal m); y, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 35 de lan Ley de Modernización,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Constituir la Comisión Interna de Descentralizaciónn del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como un enten asesor, con capacidad de tomar decisiones pertinentes, en losn procesos de descentralización de competencias.

nn

Art. 2.- La comisión estará integrada de lan siguiente manera:

nn

a. Crnel. Arq. Jaime Gutiérrez Pozo: Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b. Arq. César Villamar Villamar: Subsecretario de Viviendan o su delegado;

nn

c. Ing. Marcelo González: Subsecretario de Agua Potablen y Saneamiento Básico o su delegado;

nn

d. Arq. Pablo Silva Ortiz: Asesor del señor Ministro:n y.

nn

e. Dr. José Romero Vásconez: Asesor Jurídicon Ministerial

nn

Art. 3.- Acreditar a la comisión como representantesn del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda con capacidad den tomar decisiones pertinentes, y coordinar las actividades anten la Comisión Nacional de Descentralización y Organizaciónn Territorial del CONAM y los gobiernos municipales y provinciales.

nn

Art. 4.- La comisión actuará en base al instructivon que se creare para el cabal cumplimiento de su misión.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de la ejecución del presente acuerdon encárguese al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado y firmado enn el despacho del señor Ministro de Desarrollo Urbano yn Vivienda en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre den 2003.

nn

f.) Arq. Ermel Fiallo Grunaguer, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen este documento es fiel copia del original.- f.) Secretaria General.-n Fecha: 27 de octubre de 2003.

nn

No. 0173

nn

Arq. Ermel FiaIlo Grunaguer
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la República,n en su artículo No. 179, numeral 6, faculta a los ministrosn de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran la gestión ministerial;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 110-A del 25 de febreron de 2002, se expide el Estatuto Orgánico por Procesos deln Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el cual constan la nueva estructura del MIDUVI;

nn

Que, para desconcentrar los actos administrativos, financieros,n judiciales y legales de esta Cartera de Estado, es necesarion delegar atribuciones que la ley otorga al Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, relacionados con los subsecretarios y directoresn de Gestión de Recursos Financieros Desarrollo Organizacionaln y Técnico de Asesoría Jurídica;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en los artículosn 35 de la Ley de Modernización del Estado y 55 del Estatuton Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, está facultadon para delegar sus atribuciones a los funcionarios de su portafolio,n cuando así lo estimare conveniente; y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln del MIDUVI para que a nombre y en representación del Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerza las siguientes actividades:

nn

a) Autorizar vacaciones, comisiones de servicios, con sueldo,n sin sueldo, licencias sin sueldo, permisos para estudios, paran dictar clases, por calamidad doméstica, por lactancia,n por maternidad, por enfermedad, asignación de funciones,n reintegro de funciones, encargos, ascensos internos, multas,n suspensión de sueldo, amonestaciones, traslados administrativos,n traslado de partida, viáticos en general;

nn

b) Presidir la Junta de Remates;

nn

c) Disponer la asignación, uso, utilizaciónn y mantenimiento del parque automotor del MIDUVI, 51V, PRAGUASn a nivel nacional;

nn

d) Disponer e intervenir en todo lo concerniente a venta directan y baja de bienes de la institución, observando lo previston en las leyes existentes para el efecto; y,

nn

e) Las demás que competan en el ámbito de sun gestión de acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Orgánicon por Procesos vigente.

nn

La presente delegación no exime de la responsabilidadn en el manejo de los recursos financieros que se hallen establecidosn en la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y demás leyes vigentes.

nn

Art. 2.- Delegar al Director de Gestión de Recursosn Financieros del MIDUVI para que a nombre y representaciónn del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerza las siguientesn actividades:

nn

a) Conjuntamente con los subsecretarios de Desarrollo Organizacional,n Ordenamiento Territorial, Vivienda, Agua Potable y Saneamienton Básico y Subsecretaría del Litoral, seránn los ordenadores del pago y autorizarán los gastos quen conforman las mencionadas subsecretarías, inclusive lasn transferencias a las entidades públicas, conforme a losn convenios suscritos para el efecto;

nn

b) El Director de Gestión de Recursos Financieros,n en forma conjunta con el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln aprobarán las resoluciones presupuestarias que contengann reformas en las asignaciones dentro de un mismo grupo de gastos,n conforme a las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 182n del 29 de diciembre de 2000, «Normativa Técnico Financiera»,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 249 de 22n de enero de 2001; y,

nn

c) Las demás que competan en el ámbito de sun gestión de acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Orgánicon por Procesos vigente.

nn

La presente delegación no exime de la responsabilidadn en el manejo de los recursos financieros y que se hallen establecidosn en la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado y Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y demás leyes vigentes.

nn

Art. 3.- Delegar al Director Técnico de Asesorían Jurídica del MIDUVI, para que a nombre y representaciónn del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerza las siguientesn actividades:

nn

a) Intervenir a nombre y representación del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, en todas las causas judicialesn o administrativas en las que sea parte esta Cartera de Estado,n ya sea como actor o demandado, por tanto expresamente están facultado a suscribir, presentar, contestar demandas, escritos,n denuncias y reconocer firmas y rúbricas de las mismasn en juicios penales, civiles administrativos, laborales, de tránsito,n inquilinato y demás que se ventilen en la Funciónn Judicial, Tribunal Constitucional y Defensoría del Pueblo,n en todas las instancias, así como para iniciar los juicios,n continuarlos impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponern recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión,n en defensa de los intereses del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda;

nn

b) Conocer y resolver peticiones, reclamaciones, recursosn en materia administrativa, así como los recursos contenidosn en el Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, por actos administrativos propuestos ante el Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda;

nn

c) Tramitar y aprobar los estatutos de corporaciones, fundacionesn y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencian de este Ministerio;

nn

d) En forma exclusiva y privada, absolver consultas de caráctern jurídico o sobre la aplicación vigente y emitirn pronunciamientos respecto de todo proyecto de contrato, convenio,n ley, reglamento, decreto, interpretación del ordenamienton jurídico, acuerdo, resolución e instructivo, remitidosn para su estudio o análisis al Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda;

nn

e) Emitir criterio jurídico previo a la suscripciónn de todo contrato, convenio, decreto, acuerdo, resoluciónn e instructivo, que genere el Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda;

nn

f) Pronunciarse sobre proyecto de leyes, reglamentos, decretos,n acuerdos, resoluciones e instructivos, respecto de los cualesn se solicite criterio del Ministerio Desarrollo Urbano y Vivienda;n y,

nn

g) Las demás que competan en el ámbito de sun gestión de acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Orgánicon por Procesos vigente.

nn

La presente delegación no exime de las responsabilidadesn determinadas en la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, en el cumplimiento de las actividades dispuestasn en el presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 4.- Las presentes delegaciones no constituyen renunciamienton de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Carteran de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente podrán intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdon y ejercer cualquiera de las actividades previstas en el mismo.

nn

Art. 5.- La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional,n direcciones de Gestión de Recursos Financieros y Técnican de Asesoría Jurídica, responderán personalmenten ante esta Cartera de Estado por los actos realizados en el ejercicion de la presente delegación y presentarán quincenalmenten un informe ejecutivo de las acciones importantes realizadas.

nn

Art. 6.- DEROGATORIA.- Por el presente acuerdo ministerialn quedan expresamente derogados los acuerdos ministeriales Nros.n 000076 del 27 de agosto de 2001 y 132 de 12 de septiembre den 2002.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de la ejecución del presente acuerdon ministerial encárguese al Subsecretario de Desarrollon Organizacional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de 2003.

nn

f.) Arq. Ermel Fiallo Grunaguer, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen este documento es fiel copia del original.- f.) Secretaria General.-n Fecha: 27 de octubre de 2003.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

ACUERDO DE COOPERACION MINERA ENTREn EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
n ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Chile, denominados en adelante «lasn Partes», con el propósito de consolidar los vínculosn entre los dos países y promover e intensificar la cooperaciónn económica;

nn

Considerando la necesidad de fortalecer el proceso de integraciónn de América Latina a fin de alcanzar los objetivos previstosn en el Tratado de Montevideo de 1980, a través de la concertaciónn de acuerdos de alcance parcial encaminados a promover el desarrollon económico – social, armónico y equilibrado de lan región;

nn

Teniendo presente la coincidencia entre los dos paísesn a favor de la profundización de los mecanismos de colaboraciónn y cooperación en materia económica y la firme convicciónn de que la integración regional redundará en beneficiosn para el desarrollo de sus pueblos;

nn

Procurando diversificar las relaciones económicas abarcandon sectores que hasta el presente no han sido regulados;

nn

Convencidos de que la normativa instituida en estos nuevosn campos será el marco jurídico adecuado para sun expansión; y,

nn

Reconociendo que un acuerdo en materia minera serán de utilidad e interés para ambas Partes ya que permitirán ampliar las posibilidades de cooperación e intercambion técnico y científico – tecnológico del sector,n en un marco de integración regional,

nn

CONVIENEN:

nn

En celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperaciónn Minera, en conformidad a lo establecido en el articulo 14 deln Tratado de Montevideo de 1980 y con sujeción a lo dispueston en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relacionesn Exteriores de las Partes Contratantes. El presente acuerdo sen regirá por las disposiciones que a continuaciónn se establecen y por las normas del Tratado de Montevideo de 1980,n en cuanto fueren aplicables.

nn

ARTICULO PRIMERO

nn

Las Partes convienen en alentar la concreción de programasn y proyectos específicos de cooperación en las áreasn de minerales metálicos, no metálicos, rocas ornamentalesn y concentrados metalúrgicos, tanto en el sector de investigaciónn básica y aplicada orientada a la promoción de lan innovación y al desarrollo de nuevos productos, como paran la puesta en marcha de empresas de producción y comercialización.

nn

ARTICULO SEGUNDO

nn

Para tales efectos, las Partes acuerdan poner en marcha unn programa de cooperación científico – técnican entre la Subsecretaría de Minas de la Repúblican del Ecuador y la Subsecretaria del Ministerio de Minerían de la República de Chile, a fin de evaluar y posibilitarn el desarrollo de proyectos conjuntos de explotación den los recursos mineros existentes en ambos países, y llevarn a cabo el estudio e investigación de los avances legislativosn en el derecho comparado, el desarrollo de una más eficienten capacidad institucional, la implementación de un sisteman de protección ambiental-minera, legislación y normasn minero-ambientales, de servicios de apoyo especialmente en materian de infraestructura geológica, de investigaciónn y tecnología y de una adecuada infraestructura de información.

nn

ARTICULO TERCERO

nn

Las actividades previstas en el Programa de Acciónn incluirán las siguientes formas de cooperación:

nn

a) Asistencia recíproca para la formación yn capacitación del personal científico técnico;

nn

b) Intercambio de expertos;

nn

c) Intercambio de profesionales especialistas para cursosn y seminarios;

nn

d) Consultas recíprocas sobre cuestiones legales, científicasn y tecnológicas;

nn

e) Formación de grupos mixtos de trabajo para la realizaciónn de estudios y proyectos de investigación legal, científican y desarrollo tecnológico;

nn

f) Transferencia de tecnología en medio ambiente yn otros relacionados con la minería; y,

nn

g) Las demás formas de cooperación acordadasn por las Partes.
n ARTICULO CUARTO

nn

A fin de dar cumplimiento a la colaboración previstan en el presente acuerdo, las Partes celebrarán conveniosn de aplicación que serán incorporados como protocolosn al presente acuerdo, en los que se establecerán las condicionesn y modalidades específicas de la cooperación, incluyendon la realización de reuniones técnicas mixtas paran el estudio y evaluación de programas. Asimismo, las Partesn podrán crear comisiones conjuntas que tengan por objeton la conducción técnica de los proyectos y programasn acordados, los que también serán incorporados comon protocolos al presente acuerdo.

nn

ARTICULO QUINTO

nn

Los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecuciónn del presente acuerdo beneficiarán a ambas Partes y sen publicarán en forma conjunta, previo acuerdo entre ellas.n La titularidad de cualquier patente de inversión a quen de lugar la cooperación prevista en este instrumento,n corresponderá a ambas Partes. Si una Parte deseare publicarn o transferir resultados de cooperación en forma independienten a un tercer país, deberá obtener previamente eln consentimiento de la otra Parte.

nn

ARTICULO SEXTO

nn

Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollon de los proyectos conjuntos que se realicen en aplicaciónn del presente acuerdo, facilitando en todo lo posible la colaboraciónn que, en dichos proyectos, pueda ser prestada por otras institucionesn u organismos públicos. o privados de los respectivos países.

nn

ARTICULO SEPTIMO

nn

Para la ejecución de los proyectos conjuntos, en cadan caso, ambas Partes acordarán el financiamiento, conformen a sus respectivas disponibilidades de recursos y a la posibilidadn de obtener financiamiento de organismos internacionales.

nn

ARTICULO OCTAVO

nn

El presente acuerdo estará abierto a la adhesión,n mediante negociación, de los Países Miembros den la Asociación Latinoamericana de Integración.

nn

ARTICULO NOVENO

nn

La Secretaria General de la ALADI será depositarian del presente acuerdo, del cual enviará copias debidamenten autenticadas a las Partes.

nn

ARTICULO DECIMO

nn

El presente acuerdo entrará en vigor treinta (30) díasn después de que ambas Partes se notifiquen, recíprocamente,n por la vía diplomática, que ha sido incorporadon a sus ordenamientos jurídicos internos respectivos y tendrán una duración indefinida.

nn

ARTICULO DECIMO PRIMERO

nn

La Parte que desee denunciar el presente acuerdo, deberán comunicar, por la vía diplomática, su decisiónn a la otra Parte, con sesenta (60) días de anticipaciónn al depósito del respectivo instrumento de denuncia anten la Secretaría General de la ALADI. Los proyectos que sen encuentren en ejecución al momento de la denuncia no sen verán afectados por la misma.

nn

Dado en Quito, a los 26 días del mes de agosto de miln novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares igualmente auténticos.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

nn

f.) Benjamín Ortiz Brennan, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Por el Gobierno de la República de Chile,

nn

f.) Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 24 de octubren de 2003.- f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

nn

No. SP-2003-0774

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 11 del 25 de agosto de 1998, se suprimen la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, SENDA,n entidad de la cual dependía la Dirección Nacionaln de Personal;

nn

Que de conformidad con el artículo 50 del citado decreton ejecutivo es facultad del Ministerio de Economía y Finanzasn efectuar estudios de reclasificación, valoraciónn y revaloración de puestos del servicio civil;

nn

Que mediante Resolución No. 141, publicada en el Registron Oficial No. 584 del 28 de mayo de 2002, el Consejo Nacional den Remuneraciones del Sector Público aprobé, la escalan de sueldos básicos y de gastos de representaciónn y residencia para los funcionarios del nivel jerárquicon superior del sector público, la misma que fue reformadan con Resolución del CONAREM No. 164, publicada en el Registron Oficial 42 de 18 de marzo de 2003;

nn

Que con Resolución No. 154, publicada en el Registron Oficial No. 718 del 4 de diciembre de 2002, se reforma la escalan de sueldos básicos, aprobada para las instituciones reestructuradas;

nn

Que mediante Resolución No. 2003-027, publicada enn el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubre de 2003, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional. clasifica variosn puestos de las instituciones del Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerialn 093 del 28 de junio de 1999,
n Resuelve:

nn

Artículo 1.- Revisar la valoración de las siguientesn clases de puestos del servicio civil dentro de la escala de sueldosn básicos reformada por el CONAREM con Resoluciónn No. 154 y aplicada en las instituciones reestructuradas, bajon el nuevo Sistema de Gestión Organizacional y de Recursosn Humanos.

nn

GRADO 15 SUELDO
n $350

nn

Director General de Pesca

nn

Director Nacional de Hidrocarburos

nn

Director Nacional de Inteligencia

nn

Director Nacional de Movilización

nn

Director Nacional de Defensa Civil

nn

Director del Instituto de Altos Estudios Nacionales

nn

Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe

nn

Director del Sistema Nacional de Archivo

nn

Articulo 2.- Revisar la valoración de las siguientesn clases de puestos del servicio civil dentro de la escala de sueldosn básicos y gastos de representación y residencian aprobada por el CONAREM con Resolución No. 141, publicadan en el Registro Oficial No. 584 del 28 de mayo de 2002 y reformadan con Resolución No. 164, publicada en el Registro Oficialn No. 42 del 18 de marzo de 2003 y aplicada para los funcionariosn del nivel jerárquico superior del sector público.

nn

GRADO 1 SUELDO
n $ 360

nn

Máxima autoridad institucional

nn

Ámbito nacional/regional (A)

nn

Director Ejecutivo del CONAZOFRA

nn

Secretario Técnico del Comité de Consultoría

nn

Director Ejecutivo de Orquesta Sinfónica

nn

Director Titular de Orquesta Sinfónica

nn

Articulo 3.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2003, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, siempre y cuandon las entidades dispongan del financiamiento suficiente para eln efecto y no altere la masa salarial institucional.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 den octubre de 2003.

nn

f.) Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos,n encargado.

nn

No. 675

nn

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORAC ION
n ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación ingresada con hoja de trámiten No. 03-06674, suscrita por el señor Ing. Patricio Leónn Ojeda, Presidente de la Cámara de la Construcciónn de Loja, solicita la autorización para que se declaren Zona Primaria Aduanera a las instalaciones del COMPLEJO FERIALn «CIUDAD DE LOJA», ubicado en la ciudad de Loja, localn donde se realizará la feria internacional denominada «FERIAn BINACIONAL DE LA CONSTRUCCION Y LA VIVIENDA «CONSTRUYAMOSn 2003», la misma que se llevará a cabo durante losn días del 20 al 23 de noviembre de 2003;

nn

Que para el efecto, mediante oficio No. 2664-GGA-CAE-2003n del 7 de octubre de 2003, suscrito por el Econ. Marco Arias Rivadeneira,n Gerente de Gestión Aduanera, r